Regl. 8041, art. 7

Funciones de la División de Aseguramiento de Calidad

Length: 533 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 7

La División de Aseguramiento de Calidad será responsable de velar por el sistema, garantía y control de calidad de todas las divisiones técnicas y científicas de Instituto y, por tanto, del cumplimiento de este Reglamento. En consecuencia, deberá: (1) Desarrollar todos los procedimientos para el cumplimiento cabal de este Reglamento. (2) Establecer los mecanismos para la selección de medios, proveedores y recursos docentes, evaluación y aprobación de actividades docentes, y registro anual a base del programa de Educación Forense Continua. (3) Establecer los requisitos de Educación Forense Continua de acuerdo con las guías o recomendaciones ofrecidas por las entidades acreditadoras del campo forense, a saber, American Society of Crime Laboratory Directors Laboratory Accreditation Board (ASCLD-LAB), Forensic Quality Services (FQS), National Association of Medical Examiners (NAME), Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMSHA), u otras de igual estándar y reconocimiento en el campo forense nacional o internacional. Esto, siempre y cuando la división técnica o científica del Instituto se encuentre acreditada por una de estas [8] entidades o en proceso formal para ser inspeccionada O acreditada. Disponiéndose que dichos requisitos serán como mínimo los siguientes: (a) Cada analista, examinador o investigador debe acumular un mínimo de cuatro (4) horas contacto en actividades educativas por año. De este your total, un máximo de una (1) hora puede ser utilizada en actividades de mejoramiento general. (b) Cada personal de apoyo técnico debe acumular un mínimo de cuatro (4) horas contacto de actividad educativa por año. De este total, un MSC máximo de dos (2) horas pueden ser utilizadas en actividades de mejoramiento general. (c) Cada Serólogo Forense, Especialista de ADN, Administrador de Índices de ADN O Gerente Científico de ADN debe acumular un mínimo de ocho (8) horas contacto de actividad educativa. Esto, según lo requieren los estándares de calidad establecidos por el FBI para Laboratorios Forenses de ADN, a partir del 1 de julio de 2009. (4) Proveer una coordinación efectiva entre la División de Aseguramiento de Calidad, las Divisiones y Secciones Científicas y Técnicas del Instituto, y los recursos, proveedores, agencias, organizaciones e instituciones que ofrecen actividades o programas educativos, estatales, nacionales y/o internacionales, públicos o privados. (5) Establecer los procedimientos y/o criterios para evaluar y aprobar los programas o actividades de educación forense o de mejoramiento general. [9] (6) Establecer los procedimientos y/o criterios para evaluar y aprobar actividades O programas de educación forense O de mejoramiento general, tomadas dentro y fuera de Puerto Rico. The (7) Establecer los procedimientos y/o criterios para evaluar y aprobar las actividades o programas educativos que ofrecen proveedores y profesionales dentro y fuera del campo forense. (8) Desarrollar y proveer las prácticas o procedimientos a través de la División de Aseguramiento de Calidad para crear, evaluar, dirigir, mantener y ofrecer el MSC programa de educación forense de forma continua. (9) Evaluar solicitudes de acreditación de cursos, certificaciones de cumplimiento con requisitos de educación forense continua y acreditación de horas en exceso. (10) Mantener un Registro de Actividades o Experiencias Educativas acreditadas. Será responsabilidad de la División de Aseguramiento de Calidad, además, la evaluación, selección y autorización de las actividades para cumplir con las horas de educación en coordinación con la gerencia de cada área de trabajo.
Regl. 8041, art. 7: Funciones de la División de Aseguramiento de Calidad | Justis AI