Regl. 8041, art. 7
Funciones de la División de Aseguramiento de Calidad
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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 7
La División de Aseguramiento de Calidad será responsable de velar por el
sistema, garantía y control de calidad de todas las divisiones técnicas y científicas de
Instituto y, por tanto, del cumplimiento de este Reglamento. En consecuencia, deberá:
(1) Desarrollar todos los procedimientos para el cumplimiento cabal de este
Reglamento.
(2) Establecer los mecanismos para la selección de medios, proveedores y recursos
docentes, evaluación y aprobación de actividades docentes, y registro anual a
base del programa de Educación Forense Continua.
(3) Establecer los requisitos de Educación Forense Continua de acuerdo con las
guías o recomendaciones ofrecidas por las entidades acreditadoras del campo
forense, a saber, American Society of Crime Laboratory Directors Laboratory
Accreditation Board (ASCLD-LAB), Forensic Quality Services (FQS), National
Association of Medical Examiners (NAME), Substance Abuse and Mental Health
Services Administration (SAMSHA), u otras de igual estándar y reconocimiento
en el campo forense nacional o internacional. Esto, siempre y cuando la división
técnica o científica del Instituto se encuentre acreditada por una de estas
[8]
entidades o en proceso formal para ser inspeccionada O acreditada.
Disponiéndose que dichos requisitos serán como mínimo los siguientes:
(a) Cada analista, examinador o investigador debe acumular un mínimo
de cuatro (4) horas contacto en actividades educativas por año. De este
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total, un máximo de una (1) hora puede ser utilizada en actividades de
mejoramiento general.
(b) Cada personal de apoyo técnico debe acumular un mínimo de cuatro
(4) horas contacto de actividad educativa por año. De este total, un
MSC
máximo de dos (2) horas pueden ser utilizadas en actividades de
mejoramiento general.
(c) Cada Serólogo Forense, Especialista de ADN, Administrador de
Índices de ADN O Gerente Científico de ADN debe acumular un mínimo
de ocho (8) horas contacto de actividad educativa. Esto, según lo
requieren los estándares de calidad establecidos por el FBI para
Laboratorios Forenses de ADN, a partir del 1 de julio de 2009.
(4) Proveer una coordinación efectiva entre la División de Aseguramiento de
Calidad, las Divisiones y Secciones Científicas y Técnicas del Instituto, y los
recursos, proveedores, agencias, organizaciones e instituciones que ofrecen
actividades o programas educativos, estatales, nacionales y/o internacionales,
públicos o privados.
(5) Establecer los procedimientos y/o criterios para evaluar y aprobar los programas
o actividades de educación forense o de mejoramiento general.
[9]
(6) Establecer los procedimientos y/o criterios para evaluar y aprobar actividades O
programas de educación forense O de mejoramiento general, tomadas dentro y
fuera de Puerto Rico.
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(7)
Establecer los procedimientos y/o criterios para evaluar y aprobar las
actividades o programas educativos que ofrecen proveedores y profesionales
dentro y fuera del campo forense.
(8) Desarrollar y proveer las prácticas o procedimientos a través de la División de
Aseguramiento de Calidad para crear, evaluar, dirigir, mantener y ofrecer el
MSC
programa de educación forense de forma continua.
(9) Evaluar solicitudes de acreditación de cursos, certificaciones de cumplimiento
con requisitos de educación forense continua y acreditación de horas en exceso.
(10) Mantener un Registro de Actividades o Experiencias Educativas acreditadas.
Será responsabilidad de la División de Aseguramiento de Calidad, además, la
evaluación, selección y autorización de las actividades para cumplir con las horas de
educación en coordinación con la gerencia de cada área de trabajo.