Regl. 8041, art. 8
Reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 8
(1) La División de Aseguramiento de Calidad se reunirá cuantas veces sea
necesario para discutir los asuntos que le sean sometidos o cualquier otro
para lo que se estime necesario.
(2) Es obligación de todos los miembros de la División de Aseguramiento de
Calidad asistir a las reuniones. En caso de que alguno de los miembros no
pueda comparecer deberá informarlo al Director a la mayor brevedad posible.
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(3) Constituirá quórum la presencia de tres (3) de sus miembros, entre los cuales
siempre estará su Director u otro miembro de División de Aseguramiento de
Calidad que éste designe para sustituirlo en tales funciones. Todas las
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decisiones se aprobarán por la mayorÃa de los presentes.
(4) Las deliberaciones serán de naturaleza confidencial.
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(5) Se podrá consultar a los miembros ausentes sobre los asuntos que requieran
atención inmediata, ya sea por teléfono, facsÃmil o correo electrónico.
(6) Se preparará una minuta de cada reunión. En la misma se indicará los
nombres de los miembros presentes, si se consultó a alguno de los
miembros ausentes, un resumen de los asuntos discutidos, asà como las
determinaciones o acuerdos alcanzados.
(7) La minuta preparada se circulará entre los miembros presentes y aquellos no
presentes pero consultados en un término de cinco (5) dÃas después de la
reunión. De no presentar objeción en el término de cinco (5) dÃas a partir de
que se le notificará la minuta, se considerará aprobada.