Regl. 8041, art. 8

Reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 8

(1) La División de Aseguramiento de Calidad se reunirá cuantas veces sea necesario para discutir los asuntos que le sean sometidos o cualquier otro para lo que se estime necesario. (2) Es obligación de todos los miembros de la División de Aseguramiento de Calidad asistir a las reuniones. En caso de que alguno de los miembros no pueda comparecer deberá informarlo al Director a la mayor brevedad posible. [10] (3) Constituirá quórum la presencia de tres (3) de sus miembros, entre los cuales siempre estará su Director u otro miembro de División de Aseguramiento de Calidad que éste designe para sustituirlo en tales funciones. Todas las The decisiones se aprobarán por la mayoría de los presentes. (4) Las deliberaciones serán de naturaleza confidencial. HSC (5) Se podrá consultar a los miembros ausentes sobre los asuntos que requieran atención inmediata, ya sea por teléfono, facsímil o correo electrónico. (6) Se preparará una minuta de cada reunión. En la misma se indicará los nombres de los miembros presentes, si se consultó a alguno de los miembros ausentes, un resumen de los asuntos discutidos, así como las determinaciones o acuerdos alcanzados. (7) La minuta preparada se circulará entre los miembros presentes y aquellos no presentes pero consultados en un término de cinco (5) días después de la reunión. De no presentar objeción en el término de cinco (5) días a partir de que se le notificará la minuta, se considerará aprobada.
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