Regl. 3149, art. 5.03-6

-Comité de Recursos de Agua.-El Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-6

nombrará un Comité de Recursos de Agua para asesorarle en la preparación del plan integral de uso, conservación y desarrollo de los recursos de agua y para auxiliarlo en cualquier otra función que la presente ley le encomienda. El Comité estará integrado por representantes de la Junta de Planificación, la Administración de Fomento Económico, la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de las Fuentes Fluviales, el Departamento de Agriculture, el Departamento de Salud, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Universidad de Pucrto Rico. El Secretario podrá, cuando lo estime conveniente, ampliar el Comité mediante el nombramiento de representantes de otras Agencias del Estado Libre Asociado, de Agencias del Gobierno de los Estados Unidos y de personas particulares concemidas con los recursos de agua de Puerto Rico. Los costos correspondientes al funcionamiento del Comité serán sufragados por el Departamento de Recursos Naturales.
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