Regl. 3149, art. 5.03-6
-Comité de Recursos de Agua.-El Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-6
nombrará un Comité de Recursos de Agua para asesorarle en la
preparación del plan integral de uso, conservación y desarrollo de
los recursos de agua y para auxiliarlo en cualquier otra función que
la presente ley le encomienda. El Comité estará integrado por
representantes de la Junta de Planificación, la Administración de
Fomento Económico, la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de las Fuentes Fluviales, el Departamento de Agriculture, el Departamento de Salud,
el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Universidad de Pucrto Rico. El Secretario podrá, cuando lo estime
conveniente, ampliar el Comité mediante el nombramiento de
representantes de otras Agencias del Estado Libre Asociado, de
Agencias del Gobierno de los Estados Unidos y de personas
particulares concemidas con los recursos de agua de Puerto Rico.
Los costos correspondientes al funcionamiento del Comité serán
sufragados por el Departamento de Recursos Naturales.