Regl. 8042, art. 12.03
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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. 12.03
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100.00
Compañía de Turismo, 2010
205
000
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
PROYECTOS DE IMPACTO
Actualmente, uno de los proyectos de mayor impacto regional para la Región Noreste
es el "Portal del Futuro", propuesto en los terrenos de la antigua base Roosevelt Roads
en Ceiba con una inversión de $6,700 millones. El Portal del Futuro es un proyecto
auspiciado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y administrado
por la Autoridad del Portal del Futuro, el cual se espera generará cerca de 20,000
empleos permanentes y 50,000 empleos adicionales en sus distintas fases de
desarrollo que se extenderán por 30 años.
La Autoridad del Portal del Futuro comenzó a operar en mayo de 2005 con el propósito
de implantar un Plan de Re-uso y de coordinar todos los esfuerzos de redesarrollo de
los terrenos de la antigua base militar. Su misión es impulsar el pleno desarrollo social
y económico del Portal del Futuro enmarcado en un modelo de sustentabilidad a través
de la integración y participación del pueblo de Ceiba y Naguabo, la preservación del
ambiente y la conservación de los recursos. El contexto espacial del Plan de Re-uso
cubre un área de aproximadamente 8,600 cuerdas de terrenos en la antigua base
naval. Entre las propuestas de este plan está la transferencia de las playas al gobierno
del ELAPR, para su administración posterior por parte del gobierno municipal. Más de
3,500 cuerdas de terreno serán delimitadas como reserva natural y el aeropuerto y el
hospital también serán transferidos al gobierno. El resto de las propiedades en la
antigua base cuentan con infraestructura para promover actividades comerciales,
industriales y turísticas.
206
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FIGURA 32. HOTELES Y ATRACTIVOS CERCANOS AL APEGRN
193
193
992
991
Fajardo
983
940
194
990
9990
194
9984
9991
9983
195
9988
195
9989
194
3
Luquillo
70
3
LIMITE DEL PLAN
CAMPOS DE GOLF
CENTROS COMERCIALES
LIMITES MUNICIPALES
RESTAURANTES
HOTELES Y PARADORES
i
MARINAS
PLAYAS
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
X. PLANES Y REGLAMENTOS VIGENTES
El uso de terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales en
el APEGRN están regidos principalmente por los siguientes planes y reglamentos
vigentes:
Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terreno
(29 de noviembre de 2010)
Capítulo 32: Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas
de Puerto Rico
Capítulo 37: Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios
Circundantes al Bosque Nacional El Yunque (31 de marzo de 1983),
Zona de Interés Turístico (4 de noviembre de 1993)
Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico (14 de
agosto de 1996).
Reglamento Sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento de
Planificación Núm. 13) (7 de enero de 2010).
Plan para la Región Este de Puerto Rico, Borrador Preliminar (2007).
Programa de Manejo de la Zona Costanera (12 de julio de 1978) del DRNA.
PROGRAMA DE MANEJO DE LA ZONA COSTANERA
El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico fue desarrollado en virtud
de la Ley Federal de Manejo de Zonas Costeras de 1972, según enmendada (P.L. 92-
583). El Programa fue adoptado por la JP como el elemento costero del Plan de Usos
de Terrenos de Puerto Rico, mediante la Resolución PU-002 del 12 de julio de 1978.
El Programa define a la zona costanera como "la franja de terreno costero mil metros
lineales (1,000 m) tierra adentro medidos a partir de la línea de costa, así como
distancias adicionales necesarias para incluir sistemas naturales claves de la costa.
Incluye, además, las aguas territoriales de Puerto Rico y el suelo oceánico o marino
bajo éstas (tres leguas marinas, 9 millas náuticas o 10.35 millas terrestres), las islas de
Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo, Caja de Muertos y todos los cayos e
islotes dentro dellas" (DRNA, 2004d).
El Programa también definió el concepto "reserva natural" como las "áreas importantes
de recursos costeros, sujetas a serios conflictos de uso presentes o potenciales, que
deben preservarse en lo que sustancialmente es su condición actual, o donde sea
practicable, restaurarlas a su condición natural previa". En el referido Programa, la
designación de un área como reserva natural acarrea dos consecuencias importantes.
Primero, las áreas así designadas se especifican como merecedoras de prioridad en la
asignación de los escasos recursos públicos disponibles para tareas de inventario,
planificación, reglamentación, vigilancia y provisión de instalaciones y servicios
públicos, de manera consecuente con los usos planeados. Segundo, se orienta la
política pública dominante en dichas áreas hacia la preservación, la conservación y la
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
restauración de los recursos costeros, por lo que se excluyen aquellos usos O
actividades no compatibles con dicha política pública.
La agencia líder para la implantación del Programa es el DRNA a través de la Unidad
de Zona Costanera, mientras que la JP es responsable de administrar el proceso de
Certificación de la Compatibilidad Federal con el Programa. La JCA y OGPe, entre
otras, son agencias con injerencia directa y responsabilidades fundamentales
asociadas a la promoción de un desarrollo ambiental y ecológicamente sostenible de la
zona costanera.
La Zona Costanera es uno de los recursos más preciados, por su incalculable valor
ecológico, histórico y paisajístico con que cuenta el APEGRN y su región.
REGLAMENTO CONJUNTO, CAPÍTULO 32: ZONIFICACIÓN DE LA
ZONA COSTANERA Y DE ACCESOS A LAS PLAYAS Y COSTAS
DE PUERTO RICO
El Capítulo 32 del Reglamento Conjunto establece los criterios "guiar y controlar el uso
y desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera de Puerto Rico, sus
costas y sus playas y para requerir, fomentar O prohibir, basado en el bienestar general,
los accesos a las playas de Puerto Rico".
Este capítulo tiene el propósito de lograr el acceso adecuado a la costa y a las playas
de Puerto Rico y el uso óptimo de las mismas. Igualmente, requiere que todo nuevo
proyecto de desarrollo con frente a la zona marítimo terrestre, provea nuevos accesos
a las costas y playas de Puerto Rico. Además, protege los recursos naturales y las
reservas naturales al no permitir nuevas lotificaciones o desarrollos que puedan
deteriorarlos 0 destruirlos.
En la Sección 32.1.3 del Reglamento Conjunto se indica que la "Junta de Planificación
podrá adoptar reglamentos especiales para las Áreas de Reservas Naturales y de
Planificación Especial del Programa de Manejo de la Zona Costanera y para otros
sectores que por sus características esencialmente diferentes y particulares ameritan
que se alteren algunas de las normas de este Reglamento. La reglamentación
especial, dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico, se considerará como parte de
este Reglamento y en aquellas playas y costas que estén cubiertas por la
reglamentación especial, las disposiciones de este Reglamento serán de carácter
supletorio, en tanto no conflijan con las normas especiales".
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
REGLAMENTO CONJUNTO CAPÍTULO 3 DE ZONIFICACIÓN
ESPECIAL PARA LAS ZONAS No URBANAS DE LOS
MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL EL
YUNQUE
La preocupación sobre el posible efecto de la expansión urbana tanto dentro como
fuera de los terrenos del Bosque Nacional El Yunque motivó el desarrollo y la adopción
del Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios
Circundantes al Bosque Nacional El Yunque (en adelante el Reglamento Conjunto,
Capítulo 37) por la JP, con el propósito de utilizar la zonificación como herramienta de
conservación de los terrenos en la periferia del bosque. La región de zonificación
especial para la periferia del Yunque consta de aproximadamente 190,840 cuerdas
(75,000 ha) en los municipios de Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras,
Luquillo, Naguabo y Río Grande, las cuales han sido clasificadas de acuerdo a 21
distritos de zonificación. El Reglamento Conjunto en su Capítulo 37 de Zonificación
Especial del Yunque se incluyen las disposiciones de calificación para esta área.
La intención principal del Reglamento del Yunque se recoge en la siguiente cita del
memorial que acompañó al reglamento en 1983:
"Durante los últimos años la periferia del Yunque ha estado sujeta a una
presión de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto en peligro la
integridad ecológica del bosque. Tanto la fauna como la flora, así como los
cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agrícola en toda la región,
se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, principalmente,
como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y
comerciales. Como resultado existe la necesidad, cada vez mayor, de
establecer un mecanismo regulador que guíe adecuadamente los usos de
terrenos de la región" (JP, 1983).
Como resultado de ciertas enmiendas al Reglamento en 1991 y 1994, se ha observado
que los usos intensivos y urbanos en la periferia del Yunque continúan en aumento.
Esto ha despertado la preocupación de varios sectores gubernamentales y sociales
(López et al., 2006). En el año 2004, el Instituto Internacional de Dasonomía Tropical
del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos llevo a
cabo un estudio titulado Urbanización de los terrenos en la periferia del Yunque. El
propósito de este estudio fue evaluar los cambios en la cobertura de terrenos en la
periferia del Bosque Nacional El Yunque y la eficacia del Reglamento de Zonificación
Especial del Yunque. El estudio determinó que un 86% de las áreas urbanas nuevas
construidas entre los años 1985 a 2001 en el área de zonificación especial no cumplían
con los distritos de zonificación del Reglamento (López et al., 2006; Lugo et al., 2004).
Según el estudio, la urbanización de los distritos de zonificación agrícolas y de
conservación de bosques que ocurrió entre el 1985 y 1995 contradice la intención
original del Reglamento y pone en peligro la conservación del Yunque. El estudio
concluyó que el Reglamento no protege adecuadamente la periferia del Yunque y que
es urgente diseñar nuevas estrategias para conservar esta región, tales como
reformular una nueva zona de protección en la periferia del Yunque, proveerle la fuerza
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
de ley a la nueva zona protectora y mejorar la capacidad técnica de las agencias
responsables por la planificación y regulación de los terrenos en Puerto Rico (Lugo et
al., 2004).
La designación del APEGRN ayuda a mitigar las consecuencias negativas de la
fragmentación de bosques y paisajes y del acercamiento de zonas urbanas a las
naturales en la periferia del Yunque. Sin embargo, la experiencia del crecimiento de
cobertura urbana en terrenos zonificados como agrícolas o bosques en el área de
zonificación especial del Yunque debe ser motivo de preocupación para el futuro
manejo de la Reserva Natural. En especial, en los terrenos ubicados al Sur de la
carretera PR-3 en Luquillo y Fajardo que proveen una conexión funcional entre el
APEGRN y el Bosque Nacional El Yunque. Por esta razón, el uso de terreno y el
manejo futuro del APEGRN debe conceptualizarse utilizando como unidad de
planificación a las cuencas hidrográficas de los ríos y quebradas que fluyen desde la
Sierra de Luquillo hasta la Reserva Natural. Actualmente, el Reglamento Conjunto en
su Capítulo 37 de Zonificación Especial del Yunque se utiliza como referencia para
todos los distritos rurales de zonificación que existen en el APEGRN, excepto para el
distrito de zonificación de Desarrollo Turístico Selectivo (DTS).
ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO (4 DE NOVIEMBRE DE 1993)
La Ley de Zonas Antiguas o Históricas y Zonas de Interés Turístico (Ley 374 del 14 de
mayo de 1949, según enmendada) tiene entre sus propósitos el preservar los valores
históricos de Puerto Rico y desarrollar el turismo mediante la conservación y protección
de lugares y estructuras especiales, a través de la planificación armoniosa en estas
zonas. Originalmente, esta ley sólo cobijaba a las zonas antiguas o históricas de
Puerto Rico. Por esta razón, la Ley 374 fue enmendada en 1972 para incluir dentro su
alcance la designación de Zonas de Interés Turístico (ZIT) (Ley Núm. 8 del 8 de junio
de 1972, según enmendada, conocida como "Ley de Zonas de Interés Turístico").
Una ZIT se define como cualquier área de Puerto Rico que disponga como parte
integrante de su ubicación geográfica o dentro de las inmediaciones de su localización
una serie de atractivos naturales y artificiales que estén actualmente desarrollados o
que tengan un potencial turístico tales como: playas, lagos, bahías, lugares históricos,
edificaciones o ambientes de valor histórico-arquitectónico y parajes de gran belleza
natural y otros elementos que son de básica y vital importancia para el desarrollo del
turismo en Puerto Rico.
La Ley de ZIT establece un mecanismo mediante el cual la JP en consulta con la
Compañía de Turismo de Puerto Rico establece la demarcación de las ZIT, así como la
reglamentación especial que existe dentro de las mismas. Así mismo, requiere el
informe favorable de la Compañía de Turismo para la aprobación de proyectos
ubicados en dichas zonas, tanto de los sometidos a la JP, a la ARPE y a las Oficinas
Municipales de Permisos. 218
218 Ley Núm. 270 del 4 de septiembre de 2004. Para adicionar un párrafo 5 al Artículo 17 de la Ley Núm.
76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración
de Reglamentos y Permisos" a fin de incluir que dicha administración, antes de la aprobación de la
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Las ZIT deben ser designadas mediante resolución por la JP, conforme a las leyes
aplicables. La ZIT de Rio Grande-Luquillo-Fajardo fue adoptada a través de la
Resolución Núm. RP-4-18-93 (ZIT-5) del 4 de noviembre de 1993, como parte del
desarrollo del Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto
Rico, el cual incorpora la totalidad de los terrenos del APEGRN dentro de sus áreas de
intervención. Antes de designar oficialmente esta ZIT, la JP elaboró zonas de
ordenamiento y desarrollo turístico que se tradujeron en enmiendas a los mapas de
zonificación de Río Grande, Luquillo y Fajardo que estaban vigentes en ese momento
bajo el Reglamento de Zonificación Especial del Yunque.
PLAN CONCEPTUAL DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LA
COSTA NORESTE DE PUERTO RICO (14 DE AGOSTO DE 1996)
El Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico de la JP
del 14 de agosto de 1996 se estableció con la meta de "fomentar un desarrollo turístico
sustentable que propicie una solidez socio-económica que lo convierta en una actividad
de gran competitividad ante la dinámica del mercado internacional, en aquellos terrenos
que por sus características tienen el máximo potencial" (JP, 1996). El área de estudio
de este Plan comprende los Municipios de Río Grande, Luquillo y Fajardo y ocho (8)
áreas específicas de intervención e implantación, seis (6) de las cuales forman parte de
la totalidad de los terrenos del APEGRN.
El Plan Conceptual establece que el criterio primordial al evaluar proyectos en las áreas
de intervención "será el impacto del desarrollo en los recursos del lugar específico
donde se desarrollarán. Los ecosistemas existentes tienen los atributos para definirlos
como reservas naturales y por esta razón el desarrollo de estos terrenos tiene que ser
sumamente responsable con la conservación de los recursos y valores naturales
correspondientes" (JP, 1996). Por tales características, es que esta zona se designa
como una Zona de Interés Turístico (ZIT) y también se define como un área de
planificación especial.
Como parte del proceso de elaboración del Plan Conceptual, se estableció la ZIT Rio
Grande-Luquillo-Fajardo con los nuevos distritos de ordenación que sustituyeron los
que existían de acuerdo al Reglamento de Zonificación Especial del Yunque (JP, 1983
y JP, 1991). Estos distritos vigentes utilizan las disposiciones del Reglamento de
Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Zonificación Núm. 4) de la JP.
El APEGRN contiene siete distritos de ordenación, que se resumen a continuación:
Desarrollo Turístico Selectivo (DTS) "Este distrito se establece para facilitar
la ubicación de proyectos turísticos y recreativos fuera de los ámbitos de
expansión urbana, sujeto a la disponibilidad de infraestructura en el área y
donde es necesario mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales
del lugar".
construcción de un hotel, parador u otro proyecto o atracción turística requiera un informe favorable vía
certificación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos estén en armonía con
otros usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud, bienestar y
seguridad de los presentes y futuros habitantes, no pongan en peligro la
estabilidad ecológica del área y esté disponible O puede proveerse
infraestructura adecuada al uso propuesto. Cualquier segregación 0 propuesta
en este distrito será evaluado por la JP:
1. Siembra de productos agrícolas, crianza de animales y usos agroindustriales.
2. Vivienda para una familia.
3. Venta al detal de productos cosechados en la finca siempre que el área de
la estructura no exceda de doscientos 200 m².
4. Edificios y usos accesorios de acuerdo a las disposiciones de la Sección
19.31.2 del Reglamento Conjunto.
5. Desarrollos extensos con el uso predominante será el turístico.
Zona Urbana (ZU) Cuenta con distritos urbanos residenciales y comerciales.
Agrícola Mecanizable (A-1) "Este distrito agrícola compuesto por terrenos con
ninguna O escasa población, cuya continuidad en uso agrícola se declara de
importancia para el País, se establece para identificar áreas de gran
productividad o de gran potencial agrícola". Los usos permitidos en este distrito
son los siguientes:
1. Cafeterías hasta 2,000 pies cuadrados.
2. Centros de cuidado para envejecientes O para niños.
3. Hospedajes especializados.
4. Otros usos de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.22.2 del
Reglamento Conjunto
5. Usos agrícolas, tales como siembra de productos agrícolas y la cría de
ganado, de aves, de animales domésticos, de caza y de abejas,
independientemente de la intensidad.
6. Usos y edificios accesorios estrechamente relacionados O complementarios
a los cultivos O crianzas llevadas a cabo como un uso principal de la finca,
que incluya entre otros empaque, almacenaje y venta de los productos
cosechados en la finca.
7. Vivienda para una familia.
Agropecuario (A-3) "Este distrito agrícola se establece para identificar áreas
utilizadas 0 con potencial reconocido para ser utilizadas en actividades
agropecuarias en las que generalmente predominan los suelos de las Clases V,
VI y VII según clasificados por el Servicio Federal de Conservación de Suelos
(hoy día, Servicio de Conservación de Recursos Naturales). Estas son áreas
cuyo patrón general de desarrollo agropecuario se afecta adversamente con la
introducción de usos residenciales en forma dispersa". Los usos permitidos en
este distrito son los siguientes:
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000
ILLAS
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
1. Centros de cuidado de envejecientes, o para niños.
2. Hospedajes especializados.
3. Usos agrícolas tales como siembra de productos agrícolas y la crianza de
ganado, de aves, de animales domésticos, de caza y de abejas. Se incluye,
además, charcas para la crianza de peces y crustáceos, vaquerías,
facilidades para la crianza de cerdos y cultivo de flores y hortalizas por
métodos convencionales o hidropónicos.
4. Proyectos de carácter comercial que no excedan de 10,000 pies cuadrados
de área bruta de piso para la venta de animales y productos agrícolas y para
venta al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar,
incluyendo ferreterías. Proyectos de la misma naturaleza, en exceso de
10,000 pies cuadrados, mediante autorización de la Junta.
5. Proyecto de carácter industrial que no excedan de 15,000 pies cuadrados de
área bruta de piso a excepción de las polleras las cuales podrán ser de
hasta 30,000 pies cuadrados de área bruta de piso. Se tomará en
consideración que la actividad industrial no produzca en forma significativa
humo, polvo, gases, ruidos, vibraciones, riesgos de fuego o explosión, u
otras condiciones que puedan resultar perjudiciales a las áreas adyacentes.
Proyectos de la misma naturaleza, en exceso de 15,000 pies cuadraos,
mediante autorización de la JP.
6. Vivienda para una familia.
7. Clubes cívicos sin fines pecuniarios en solares que no excedan de una
cuerda; en exceso de una cuerda, mediante autorización de la JP.
8. Uso y edificios accesorios estrechamente relacionados o complementarios
al uso principal de la propiedad conforme a lo establecido en la Sección
19.23.2 del Reglamento Conjunto
Bosques de Mangle (B-2) "Este distrito de conservación se establece para
identificar los distintos tipos de bosques de mangle y salitrales y lodazales
asociados a los sistemas de mangles que existen en Puerto Rico con el
propósito de protegerlos de los daños irreparables producidos por el mal uso y la
falta de previsión en atender el efecto adverso de otras actividades sobre estos
sistemas". Debido "a que cada uno de los tipos de mangles poseen un valor
especial y unas características distintivas con diferentes necesidades de
manejo", los usos a permitirse en este distrito se establecen conforme a las
limitaciones impuestas por la naturaleza, los cuales son los siguientes:
1. Islotes de Mangle Estos mangles se podrán usar para actividades
relacionadas con su valor estético, refugios y criaderos de especies y para la
protección de la costa. Se podrá permitir, además, la investigación científica
y la recreación pasiva limitada.
2. Manglares de Borde Se permitirán los siguientes usos:
a. Producción limitada de madera con cortes cuidadosos y selectivos
mediante autorización del Departamento de Recursos Naturales.
b. Facilidades para recreación pasiva siempre y cuando éstas no
entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
C. Estudios científicos
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URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
d. Muelles de pescadores siempre y cuando se construya en pilotes y no
implique el corte y relleno del mangle.
3. Manglares Enanos o Achaparrados Debido a que su regeneración es
extremadamente lenta (más de 50 años) sólo se permitirán estudios
científicos.
4. Manglares Ribereños Se podrá permitir:
a. La producción de madera, leña y corteza para tanino, tomándose
precauciones para mantener la productividad natural y mediante
autorización del Departamento de Recursos Naturales.
b. Estudios científicos.
5. Manglares de Cuenca Se podrá permitir:
a. La producción de madera, leña y corteza para tanino, tomándose
precauciones para mantener la productividad natural y mediante
autorización del Departamento de Recursos Naturales.
b. Recreación pasiva limitada que no implique corte, relleno y dragado del
mangle y de los sistemas de salitrales y lodazales asociados.
C. Actividades y estudios científicos.
Conservación de Recursos Uno (CR-1) "Este distrito de conservación se
establece para identificar porciones de fincas cuyas características existentes
deben mantenerse y mejorarse, tales como áreas de dunas, tramos de
carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de
fincas donde habitan especies de singular valor, las márgenes de lagos y otros
cuerpos de agua, áreas costeras de valor escénico y fajas de amortiguamiento
adyacentes a un recurso de valor especial". Se permitirán los siguientes usos,
siempre que no conflijan con la conservación del tipo o clase de recurso o la
estabilización de los terrenos:
1. .Facilidades recreativas
..Facilidades públicas
Preservación de Recursos (PR) "Este distrito de Preservación de Recursos se
establece para clasificar y designar áreas específicas que constituyen recursos
naturales cuya condición existente es única, frágil, en peligro de extinción y que
es necesario proteger para la contemplación O el estudio científico.
Será política de uso de terrenos el preservar al máximo la condición natural
existente de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán
utilizados para:
1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación,
personas, organismos, asociaciones o grupos científicos "bonafide",
debidamente reconocidas y acreditadas por los organismos pertinentes.
2. La contemplación bajo la supervisión de oficiales custodios de los recursos.
Se permitirá la visita de grupos interesados en realizar caminatas
previamente autorizadas.
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USAS NORESTE
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
3. Otros usos a permitirse de acuerdo a lo establecido en la Sección 19.33.2 del
Reglamento Conjunto
Algunos de los distritos de ordenación vigentes del Plan Conceptual (tales como los
Distritos DTS, ZU, A-1, A-3 y CR-1) no garantizan los objetivos planteados en las
Orden Ejecutiva para la designación del CEN como un Área de Planificación Especial
(OE-2009-042 del 30 de octubre de 2009), ni tampoco corresponden al valor de los
ecosistemas ni a las condiciones de vulnerabilidad a riesgos naturales presentes en el
APEGRN, a la luz de la información conocida al presente.
TABLA 40. CALIFICACIÓN VIGENTE EN EL APEGRN
DISTRITOS
CUERDAS
%
A-1
1,515.74