Regl. 8042, art. 12.03

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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. 12.03

158 100.00 Compañía de Turismo, 2010 205 000 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE PROYECTOS DE IMPACTO Actualmente, uno de los proyectos de mayor impacto regional para la Región Noreste es el "Portal del Futuro", propuesto en los terrenos de la antigua base Roosevelt Roads en Ceiba con una inversión de $6,700 millones. El Portal del Futuro es un proyecto auspiciado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y administrado por la Autoridad del Portal del Futuro, el cual se espera generará cerca de 20,000 empleos permanentes y 50,000 empleos adicionales en sus distintas fases de desarrollo que se extenderán por 30 años. La Autoridad del Portal del Futuro comenzó a operar en mayo de 2005 con el propósito de implantar un Plan de Re-uso y de coordinar todos los esfuerzos de redesarrollo de los terrenos de la antigua base militar. Su misión es impulsar el pleno desarrollo social y económico del Portal del Futuro enmarcado en un modelo de sustentabilidad a través de la integración y participación del pueblo de Ceiba y Naguabo, la preservación del ambiente y la conservación de los recursos. El contexto espacial del Plan de Re-uso cubre un área de aproximadamente 8,600 cuerdas de terrenos en la antigua base naval. Entre las propuestas de este plan está la transferencia de las playas al gobierno del ELAPR, para su administración posterior por parte del gobierno municipal. Más de 3,500 cuerdas de terreno serán delimitadas como reserva natural y el aeropuerto y el hospital también serán transferidos al gobierno. El resto de las propiedades en la antigua base cuentan con infraestructura para promover actividades comerciales, industriales y turísticas. 206 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FIGURA 32. HOTELES Y ATRACTIVOS CERCANOS AL APEGRN 193 193 992 991 Fajardo 983 940 194 990 9990 194 9984 9991 9983 195 9988 195 9989 194 3 Luquillo 70 3 LIMITE DEL PLAN CAMPOS DE GOLF CENTROS COMERCIALES LIMITES MUNICIPALES RESTAURANTES HOTELES Y PARADORES i MARINAS PLAYAS 207 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE X. PLANES Y REGLAMENTOS VIGENTES El uso de terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales en el APEGRN están regidos principalmente por los siguientes planes y reglamentos vigentes: Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terreno (29 de noviembre de 2010) Capítulo 32: Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico Capítulo 37: Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional El Yunque (31 de marzo de 1983), Zona de Interés Turístico (4 de noviembre de 1993) Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico (14 de agosto de 1996). Reglamento Sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento de Planificación Núm. 13) (7 de enero de 2010). Plan para la Región Este de Puerto Rico, Borrador Preliminar (2007). Programa de Manejo de la Zona Costanera (12 de julio de 1978) del DRNA. PROGRAMA DE MANEJO DE LA ZONA COSTANERA El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico fue desarrollado en virtud de la Ley Federal de Manejo de Zonas Costeras de 1972, según enmendada (P.L. 92- 583). El Programa fue adoptado por la JP como el elemento costero del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, mediante la Resolución PU-002 del 12 de julio de 1978. El Programa define a la zona costanera como "la franja de terreno costero mil metros lineales (1,000 m) tierra adentro medidos a partir de la línea de costa, así como distancias adicionales necesarias para incluir sistemas naturales claves de la costa. Incluye, además, las aguas territoriales de Puerto Rico y el suelo oceánico o marino bajo éstas (tres leguas marinas, 9 millas náuticas o 10.35 millas terrestres), las islas de Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo, Caja de Muertos y todos los cayos e islotes dentro dellas" (DRNA, 2004d). El Programa también definió el concepto "reserva natural" como las "áreas importantes de recursos costeros, sujetas a serios conflictos de uso presentes o potenciales, que deben preservarse en lo que sustancialmente es su condición actual, o donde sea practicable, restaurarlas a su condición natural previa". En el referido Programa, la designación de un área como reserva natural acarrea dos consecuencias importantes. Primero, las áreas así designadas se especifican como merecedoras de prioridad en la asignación de los escasos recursos públicos disponibles para tareas de inventario, planificación, reglamentación, vigilancia y provisión de instalaciones y servicios públicos, de manera consecuente con los usos planeados. Segundo, se orienta la política pública dominante en dichas áreas hacia la preservación, la conservación y la 208 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE restauración de los recursos costeros, por lo que se excluyen aquellos usos O actividades no compatibles con dicha política pública. La agencia líder para la implantación del Programa es el DRNA a través de la Unidad de Zona Costanera, mientras que la JP es responsable de administrar el proceso de Certificación de la Compatibilidad Federal con el Programa. La JCA y OGPe, entre otras, son agencias con injerencia directa y responsabilidades fundamentales asociadas a la promoción de un desarrollo ambiental y ecológicamente sostenible de la zona costanera. La Zona Costanera es uno de los recursos más preciados, por su incalculable valor ecológico, histórico y paisajístico con que cuenta el APEGRN y su región. REGLAMENTO CONJUNTO, CAPÍTULO 32: ZONIFICACIÓN DE LA ZONA COSTANERA Y DE ACCESOS A LAS PLAYAS Y COSTAS DE PUERTO RICO El Capítulo 32 del Reglamento Conjunto establece los criterios "guiar y controlar el uso y desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera de Puerto Rico, sus costas y sus playas y para requerir, fomentar O prohibir, basado en el bienestar general, los accesos a las playas de Puerto Rico". Este capítulo tiene el propósito de lograr el acceso adecuado a la costa y a las playas de Puerto Rico y el uso óptimo de las mismas. Igualmente, requiere que todo nuevo proyecto de desarrollo con frente a la zona marítimo terrestre, provea nuevos accesos a las costas y playas de Puerto Rico. Además, protege los recursos naturales y las reservas naturales al no permitir nuevas lotificaciones o desarrollos que puedan deteriorarlos 0 destruirlos. En la Sección 32.1.3 del Reglamento Conjunto se indica que la "Junta de Planificación podrá adoptar reglamentos especiales para las Áreas de Reservas Naturales y de Planificación Especial del Programa de Manejo de la Zona Costanera y para otros sectores que por sus características esencialmente diferentes y particulares ameritan que se alteren algunas de las normas de este Reglamento. La reglamentación especial, dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico, se considerará como parte de este Reglamento y en aquellas playas y costas que estén cubiertas por la reglamentación especial, las disposiciones de este Reglamento serán de carácter supletorio, en tanto no conflijan con las normas especiales". 209 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE REGLAMENTO CONJUNTO CAPÍTULO 3 DE ZONIFICACIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS No URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL EL YUNQUE La preocupación sobre el posible efecto de la expansión urbana tanto dentro como fuera de los terrenos del Bosque Nacional El Yunque motivó el desarrollo y la adopción del Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional El Yunque (en adelante el Reglamento Conjunto, Capítulo 37) por la JP, con el propósito de utilizar la zonificación como herramienta de conservación de los terrenos en la periferia del bosque. La región de zonificación especial para la periferia del Yunque consta de aproximadamente 190,840 cuerdas (75,000 ha) en los municipios de Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande, las cuales han sido clasificadas de acuerdo a 21 distritos de zonificación. El Reglamento Conjunto en su Capítulo 37 de Zonificación Especial del Yunque se incluyen las disposiciones de calificación para esta área. La intención principal del Reglamento del Yunque se recoge en la siguiente cita del memorial que acompañó al reglamento en 1983: "Durante los últimos años la periferia del Yunque ha estado sujeta a una presión de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto en peligro la integridad ecológica del bosque. Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agrícola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y comerciales. Como resultado existe la necesidad, cada vez mayor, de establecer un mecanismo regulador que guíe adecuadamente los usos de terrenos de la región" (JP, 1983). Como resultado de ciertas enmiendas al Reglamento en 1991 y 1994, se ha observado que los usos intensivos y urbanos en la periferia del Yunque continúan en aumento. Esto ha despertado la preocupación de varios sectores gubernamentales y sociales (López et al., 2006). En el año 2004, el Instituto Internacional de Dasonomía Tropical del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos llevo a cabo un estudio titulado Urbanización de los terrenos en la periferia del Yunque. El propósito de este estudio fue evaluar los cambios en la cobertura de terrenos en la periferia del Bosque Nacional El Yunque y la eficacia del Reglamento de Zonificación Especial del Yunque. El estudio determinó que un 86% de las áreas urbanas nuevas construidas entre los años 1985 a 2001 en el área de zonificación especial no cumplían con los distritos de zonificación del Reglamento (López et al., 2006; Lugo et al., 2004). Según el estudio, la urbanización de los distritos de zonificación agrícolas y de conservación de bosques que ocurrió entre el 1985 y 1995 contradice la intención original del Reglamento y pone en peligro la conservación del Yunque. El estudio concluyó que el Reglamento no protege adecuadamente la periferia del Yunque y que es urgente diseñar nuevas estrategias para conservar esta región, tales como reformular una nueva zona de protección en la periferia del Yunque, proveerle la fuerza 210 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE de ley a la nueva zona protectora y mejorar la capacidad técnica de las agencias responsables por la planificación y regulación de los terrenos en Puerto Rico (Lugo et al., 2004). La designación del APEGRN ayuda a mitigar las consecuencias negativas de la fragmentación de bosques y paisajes y del acercamiento de zonas urbanas a las naturales en la periferia del Yunque. Sin embargo, la experiencia del crecimiento de cobertura urbana en terrenos zonificados como agrícolas o bosques en el área de zonificación especial del Yunque debe ser motivo de preocupación para el futuro manejo de la Reserva Natural. En especial, en los terrenos ubicados al Sur de la carretera PR-3 en Luquillo y Fajardo que proveen una conexión funcional entre el APEGRN y el Bosque Nacional El Yunque. Por esta razón, el uso de terreno y el manejo futuro del APEGRN debe conceptualizarse utilizando como unidad de planificación a las cuencas hidrográficas de los ríos y quebradas que fluyen desde la Sierra de Luquillo hasta la Reserva Natural. Actualmente, el Reglamento Conjunto en su Capítulo 37 de Zonificación Especial del Yunque se utiliza como referencia para todos los distritos rurales de zonificación que existen en el APEGRN, excepto para el distrito de zonificación de Desarrollo Turístico Selectivo (DTS). ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO (4 DE NOVIEMBRE DE 1993) La Ley de Zonas Antiguas o Históricas y Zonas de Interés Turístico (Ley 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada) tiene entre sus propósitos el preservar los valores históricos de Puerto Rico y desarrollar el turismo mediante la conservación y protección de lugares y estructuras especiales, a través de la planificación armoniosa en estas zonas. Originalmente, esta ley sólo cobijaba a las zonas antiguas o históricas de Puerto Rico. Por esta razón, la Ley 374 fue enmendada en 1972 para incluir dentro su alcance la designación de Zonas de Interés Turístico (ZIT) (Ley Núm. 8 del 8 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley de Zonas de Interés Turístico"). Una ZIT se define como cualquier área de Puerto Rico que disponga como parte integrante de su ubicación geográfica o dentro de las inmediaciones de su localización una serie de atractivos naturales y artificiales que estén actualmente desarrollados o que tengan un potencial turístico tales como: playas, lagos, bahías, lugares históricos, edificaciones o ambientes de valor histórico-arquitectónico y parajes de gran belleza natural y otros elementos que son de básica y vital importancia para el desarrollo del turismo en Puerto Rico. La Ley de ZIT establece un mecanismo mediante el cual la JP en consulta con la Compañía de Turismo de Puerto Rico establece la demarcación de las ZIT, así como la reglamentación especial que existe dentro de las mismas. Así mismo, requiere el informe favorable de la Compañía de Turismo para la aprobación de proyectos ubicados en dichas zonas, tanto de los sometidos a la JP, a la ARPE y a las Oficinas Municipales de Permisos. 218 218 Ley Núm. 270 del 4 de septiembre de 2004. Para adicionar un párrafo 5 al Artículo 17 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos" a fin de incluir que dicha administración, antes de la aprobación de la 211 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Las ZIT deben ser designadas mediante resolución por la JP, conforme a las leyes aplicables. La ZIT de Rio Grande-Luquillo-Fajardo fue adoptada a través de la Resolución Núm. RP-4-18-93 (ZIT-5) del 4 de noviembre de 1993, como parte del desarrollo del Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico, el cual incorpora la totalidad de los terrenos del APEGRN dentro de sus áreas de intervención. Antes de designar oficialmente esta ZIT, la JP elaboró zonas de ordenamiento y desarrollo turístico que se tradujeron en enmiendas a los mapas de zonificación de Río Grande, Luquillo y Fajardo que estaban vigentes en ese momento bajo el Reglamento de Zonificación Especial del Yunque. PLAN CONCEPTUAL DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COSTA NORESTE DE PUERTO RICO (14 DE AGOSTO DE 1996) El Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico de la JP del 14 de agosto de 1996 se estableció con la meta de "fomentar un desarrollo turístico sustentable que propicie una solidez socio-económica que lo convierta en una actividad de gran competitividad ante la dinámica del mercado internacional, en aquellos terrenos que por sus características tienen el máximo potencial" (JP, 1996). El área de estudio de este Plan comprende los Municipios de Río Grande, Luquillo y Fajardo y ocho (8) áreas específicas de intervención e implantación, seis (6) de las cuales forman parte de la totalidad de los terrenos del APEGRN. El Plan Conceptual establece que el criterio primordial al evaluar proyectos en las áreas de intervención "será el impacto del desarrollo en los recursos del lugar específico donde se desarrollarán. Los ecosistemas existentes tienen los atributos para definirlos como reservas naturales y por esta razón el desarrollo de estos terrenos tiene que ser sumamente responsable con la conservación de los recursos y valores naturales correspondientes" (JP, 1996). Por tales características, es que esta zona se designa como una Zona de Interés Turístico (ZIT) y también se define como un área de planificación especial. Como parte del proceso de elaboración del Plan Conceptual, se estableció la ZIT Rio Grande-Luquillo-Fajardo con los nuevos distritos de ordenación que sustituyeron los que existían de acuerdo al Reglamento de Zonificación Especial del Yunque (JP, 1983 y JP, 1991). Estos distritos vigentes utilizan las disposiciones del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Zonificación Núm. 4) de la JP. El APEGRN contiene siete distritos de ordenación, que se resumen a continuación: Desarrollo Turístico Selectivo (DTS) "Este distrito se establece para facilitar la ubicación de proyectos turísticos y recreativos fuera de los ámbitos de expansión urbana, sujeto a la disponibilidad de infraestructura en el área y donde es necesario mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar". construcción de un hotel, parador u otro proyecto o atracción turística requiera un informe favorable vía certificación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 212 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos estén en armonía con otros usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud, bienestar y seguridad de los presentes y futuros habitantes, no pongan en peligro la estabilidad ecológica del área y esté disponible O puede proveerse infraestructura adecuada al uso propuesto. Cualquier segregación 0 propuesta en este distrito será evaluado por la JP: 1. Siembra de productos agrícolas, crianza de animales y usos agroindustriales. 2. Vivienda para una familia. 3. Venta al detal de productos cosechados en la finca siempre que el área de la estructura no exceda de doscientos 200 m². 4. Edificios y usos accesorios de acuerdo a las disposiciones de la Sección 19.31.2 del Reglamento Conjunto. 5. Desarrollos extensos con el uso predominante será el turístico. Zona Urbana (ZU) Cuenta con distritos urbanos residenciales y comerciales. Agrícola Mecanizable (A-1) "Este distrito agrícola compuesto por terrenos con ninguna O escasa población, cuya continuidad en uso agrícola se declara de importancia para el País, se establece para identificar áreas de gran productividad o de gran potencial agrícola". Los usos permitidos en este distrito son los siguientes: 1. Cafeterías hasta 2,000 pies cuadrados. 2. Centros de cuidado para envejecientes O para niños. 3. Hospedajes especializados. 4. Otros usos de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.22.2 del Reglamento Conjunto 5. Usos agrícolas, tales como siembra de productos agrícolas y la cría de ganado, de aves, de animales domésticos, de caza y de abejas, independientemente de la intensidad. 6. Usos y edificios accesorios estrechamente relacionados O complementarios a los cultivos O crianzas llevadas a cabo como un uso principal de la finca, que incluya entre otros empaque, almacenaje y venta de los productos cosechados en la finca. 7. Vivienda para una familia. Agropecuario (A-3) "Este distrito agrícola se establece para identificar áreas utilizadas 0 con potencial reconocido para ser utilizadas en actividades agropecuarias en las que generalmente predominan los suelos de las Clases V, VI y VII según clasificados por el Servicio Federal de Conservación de Suelos (hoy día, Servicio de Conservación de Recursos Naturales). Estas son áreas cuyo patrón general de desarrollo agropecuario se afecta adversamente con la introducción de usos residenciales en forma dispersa". Los usos permitidos en este distrito son los siguientes: 213 000 ILLAS Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE 1. Centros de cuidado de envejecientes, o para niños. 2. Hospedajes especializados. 3. Usos agrícolas tales como siembra de productos agrícolas y la crianza de ganado, de aves, de animales domésticos, de caza y de abejas. Se incluye, además, charcas para la crianza de peces y crustáceos, vaquerías, facilidades para la crianza de cerdos y cultivo de flores y hortalizas por métodos convencionales o hidropónicos. 4. Proyectos de carácter comercial que no excedan de 10,000 pies cuadrados de área bruta de piso para la venta de animales y productos agrícolas y para venta al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar, incluyendo ferreterías. Proyectos de la misma naturaleza, en exceso de 10,000 pies cuadrados, mediante autorización de la Junta. 5. Proyecto de carácter industrial que no excedan de 15,000 pies cuadrados de área bruta de piso a excepción de las polleras las cuales podrán ser de hasta 30,000 pies cuadrados de área bruta de piso. Se tomará en consideración que la actividad industrial no produzca en forma significativa humo, polvo, gases, ruidos, vibraciones, riesgos de fuego o explosión, u otras condiciones que puedan resultar perjudiciales a las áreas adyacentes. Proyectos de la misma naturaleza, en exceso de 15,000 pies cuadraos, mediante autorización de la JP. 6. Vivienda para una familia. 7. Clubes cívicos sin fines pecuniarios en solares que no excedan de una cuerda; en exceso de una cuerda, mediante autorización de la JP. 8. Uso y edificios accesorios estrechamente relacionados o complementarios al uso principal de la propiedad conforme a lo establecido en la Sección 19.23.2 del Reglamento Conjunto Bosques de Mangle (B-2) "Este distrito de conservación se establece para identificar los distintos tipos de bosques de mangle y salitrales y lodazales asociados a los sistemas de mangles que existen en Puerto Rico con el propósito de protegerlos de los daños irreparables producidos por el mal uso y la falta de previsión en atender el efecto adverso de otras actividades sobre estos sistemas". Debido "a que cada uno de los tipos de mangles poseen un valor especial y unas características distintivas con diferentes necesidades de manejo", los usos a permitirse en este distrito se establecen conforme a las limitaciones impuestas por la naturaleza, los cuales son los siguientes: 1. Islotes de Mangle Estos mangles se podrán usar para actividades relacionadas con su valor estético, refugios y criaderos de especies y para la protección de la costa. Se podrá permitir, además, la investigación científica y la recreación pasiva limitada. 2. Manglares de Borde Se permitirán los siguientes usos: a. Producción limitada de madera con cortes cuidadosos y selectivos mediante autorización del Departamento de Recursos Naturales. b. Facilidades para recreación pasiva siempre y cuando éstas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema. C. Estudios científicos 214 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE d. Muelles de pescadores siempre y cuando se construya en pilotes y no implique el corte y relleno del mangle. 3. Manglares Enanos o Achaparrados Debido a que su regeneración es extremadamente lenta (más de 50 años) sólo se permitirán estudios científicos. 4. Manglares Ribereños Se podrá permitir: a. La producción de madera, leña y corteza para tanino, tomándose precauciones para mantener la productividad natural y mediante autorización del Departamento de Recursos Naturales. b. Estudios científicos. 5. Manglares de Cuenca Se podrá permitir: a. La producción de madera, leña y corteza para tanino, tomándose precauciones para mantener la productividad natural y mediante autorización del Departamento de Recursos Naturales. b. Recreación pasiva limitada que no implique corte, relleno y dragado del mangle y de los sistemas de salitrales y lodazales asociados. C. Actividades y estudios científicos. Conservación de Recursos Uno (CR-1) "Este distrito de conservación se establece para identificar porciones de fincas cuyas características existentes deben mantenerse y mejorarse, tales como áreas de dunas, tramos de carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de fincas donde habitan especies de singular valor, las márgenes de lagos y otros cuerpos de agua, áreas costeras de valor escénico y fajas de amortiguamiento adyacentes a un recurso de valor especial". Se permitirán los siguientes usos, siempre que no conflijan con la conservación del tipo o clase de recurso o la estabilización de los terrenos: 1. .Facilidades recreativas ..Facilidades públicas Preservación de Recursos (PR) "Este distrito de Preservación de Recursos se establece para clasificar y designar áreas específicas que constituyen recursos naturales cuya condición existente es única, frágil, en peligro de extinción y que es necesario proteger para la contemplación O el estudio científico. Será política de uso de terrenos el preservar al máximo la condición natural existente de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados para: 1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas, organismos, asociaciones o grupos científicos "bonafide", debidamente reconocidas y acreditadas por los organismos pertinentes. 2. La contemplación bajo la supervisión de oficiales custodios de los recursos. Se permitirá la visita de grupos interesados en realizar caminatas previamente autorizadas. 215 USAS NORESTE Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 3. Otros usos a permitirse de acuerdo a lo establecido en la Sección 19.33.2 del Reglamento Conjunto Algunos de los distritos de ordenación vigentes del Plan Conceptual (tales como los Distritos DTS, ZU, A-1, A-3 y CR-1) no garantizan los objetivos planteados en las Orden Ejecutiva para la designación del CEN como un Área de Planificación Especial (OE-2009-042 del 30 de octubre de 2009), ni tampoco corresponden al valor de los ecosistemas ni a las condiciones de vulnerabilidad a riesgos naturales presentes en el APEGRN, a la luz de la información conocida al presente. TABLA 40. CALIFICACIÓN VIGENTE EN EL APEGRN DISTRITOS CUERDAS % A-1 1,515.74
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