Regl. 3149, art. 5.03-6.01
Vigencia; Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-6.01
Este Reglamento adoptado y aprobado por la
Junta de Gobierno, entrará en vigor tan pronto
se haya dado cumplimiento a las disposiciones
de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de
1957, conocida como la Ley de Reglamentos de
1958 (3 LPRA. Secciones 1041 a 1059).
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Se derogan los CapÃtulos I, II, III, IV, V
y VII del Reglamento anterior cuyas disposiciones
corresponden a las Secciones 159-1 a la 159-11
y 159-101 a la 159-141 del TÃtulo 22 de las
Reglas y Reglamentos de Puerto Rico.