Regl. 3149, art. 5.03-6.01

Vigencia; Derogación

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-6.01

Este Reglamento adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno, entrará en vigor tan pronto se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, conocida como la Ley de Reglamentos de 1958 (3 LPRA. Secciones 1041 a 1059). 30 Se derogan los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Reglamento anterior cuyas disposiciones corresponden a las Secciones 159-1 a la 159-11 y 159-101 a la 159-141 del Título 22 de las Reglas y Reglamentos de Puerto Rico.
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