Regl. 8042, art. 1.05
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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. 1.05
9,933.05
100.00
Junta de Planificación, SIG, 2010
216
000
HEAR PERSONA
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTI
FIGURA 33CALIFICACIÓN VIGENTE SEGÚN EL REGLAMENTO ESPECIAL DE EL YUNQUE, LA ZIT Y EL PLAN CONCEPTUAL TURÍSTICO
PR
CR
PP
B-2
CR
CR-1
RH
A
B-2
ZU
DTG
RH
DTS
At
G1
AI
Luquillo
A-1
AS
RI
RI
DISTRITOS
CUERDAS
RI
A-1
1,515.74
AD
AS
A-2
609.6317
AD
A-3
2,867.61
AT
AD
51.6736
AS
Agua
63.1732
B1
AS
B-1
1,353.53
(CLA)
B-2
631.8658
C-1
3.4407
04
AS
CR
150.6007
A2
CR-1
649.3587
B1
Fajardo
CT-L
0.0321
A2
DT-G
305.4678
de
DT-P
3.4284
DTS
917.032
B
I-L
1.5014
PP
46.1306
PR
209.5477
B9
R-1
446.0416
RT-1
1.0156
SH
1.882
ZU
104.3476
Escala: 1:65,000
0
800
1,600
3200
4,800
6,400
Leyenda:
CALIFICACIÓN VIGENTE
A-1
Agua
CR
DT-P
PR
zu
A-2
B-1
CR-1
DTS
R-I
GRAN RESERVA DEL NORESTE
A-3
B-2
CT-L
I-L
RT-I
AD
C-I
DT-G
PP
SH
217
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
REGLAMENTO SOBRE ÁREAS ESPECIALES DE RIESGO A
INUNDACIÓN (REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN NÚM. 13)
(SÉPTIMA REVISIÓN, 7 DE ENERO DE 2010)
El Reglamento sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento Núm. 13)
de la JP controla el desarrollo de los terrenos y edificaciones en áreas declaradas como
de riesgo a inundación. El Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación es el mapa
oficial preparado y aprobado por FEMA que adopta la JP y que identifica las áreas
especiales de riesgo a inundación de acuerdo a las siguientes zonas:
Zona A Área especial de riesgo a inundación con periodo de recurrencia de
100 años; determinada por métodos aproximados y para la cual no se ha
determinado la elevación de la inundación base.
Zona AE Área especial de riesgo a inundación con periodo de recurrencia de
100 años, determinada por métodos específicos y para la cual se indican las
elevaciones de la inundación base. Según el alcance del estudio, puede incluir la
determinación del Cauce Mayor.
Zona AO Área especial de riesgo a inundación poco profunda con periodo de
recurrencia de 100 años, para la cual la profundidad de la inundación base
fluctúa entre 0.30 metros (un pie) y 0.91 metros (tres pies). Las profundidades
promedio de la inundación se derivan de un análisis hidráulico detallado.
Zona D Área donde el riesgo de inundación está sin determinar pero es
Zona posible. V Área costanera de alto peligro a inundación por marejadas con periodo
de recurrencias de 100 años para la cual no se han determinado las elevaciones
de la inundación base.
Zona VE Área costanera de alto peligro a inundación con periodo de
recurrencia de 100 años con velocidad y energía (marejada ciclónica) para la
cual se ha determinado la elevación de la inundación base.
Zona X (con puntos negros) Área de inundación con 0.2% de probabilidad de
ocurrir cada año, área para inundación de 100 años con profundidad del agua
menor de 0.3 metros o con áreas de drenaje menor de 2.6 kilómetros cuadrados
y áreas protegidas por diques contra la inundación de 100 años.
Zona X (no oscurecida) Área determinada fuera de la inundación de la
tormenta de 500 años.
Los datos del Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación de FEMA del 2009 son los
que la Junta de Planificación utiliza actualmente en la toma de decisiones sobre uso de
suelo para esta zona (Ver Figura 2.12). En agosto de 2007, FEMA publicó unos
nuevos mapas de seguros contra inundaciones preliminares con el fin de actualizar y
mejorar los mapas vigentes publicados en el 2005 (Ver Figura 2.13).
218
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
PLAN PARA LA REGIÓN ESTE DE PUERTO RICO, BORRADOR
PRELIMINAR (2007)
El APEGRN forma parte de la Región Este de la JP, la cual cuenta con un Plan para la
Región Este vigente desde el año 2000. Como parte de la elaboración del Plan de Usos
de Terrenos de Puerto Rico, la JP sometió a vista pública en febrero de 2006 un Perfil
Regional de la Región Este. Esta actualización del Perfil Regional del Plan para la
Región Este se realizó para diseñar estrategias de implantación a nivel regional. La JP
ha continuado actualizando estos documentos y existe un documento Borrador del Plan
de la Región Este de mayo de 2007, que ha sido discutido con los municipios.
Destacamos las recomendaciones y estrategias del Borrador del Plan de la Región
Este que más están relacionadas con el APEGRN:
Estimular el desarrollo de la actividad turística mediante el aumento y segmentación
de la oferta de hospederías tipo resort, villas turísticas, time-sharing, condo-hoteles,
casa de huéspedes, eco-hospederías y lugares para acampar.
Colaborar con la Compañía de Turismo para promover los proyectos turísticos que
eventualmente puedan ser sustentables aprovechando las fortalezas de la Región
como lo son su patrimonio natural y cultural.
Para lograr este objetivo es imprescindible integrar a las comunidades en las fases
de diseño, construcción, operación y mantenimiento de estos proyectos.
Se debe considerar la alternativa de integración de iniciativas de proyectos
cooperativos entre los sectores públicos y privados dirigidos a fomentar las
siguientes actividades: turismo de naturaleza, ecoturismo, agroturismo y turismo
rural.
Mantener el impulso del proyecto Portal del Futuro en los terrenos de la antigua
base de Roosevelt Roads como un Polo de Crecimiento Económico para la Región
con el propósito de diversificar la base económica y fomentar la creación de
empleos.
Es importante desarrollar un sistema alternativo - doméstico para la recolección,
almacenaje y uso de agua potable.
219
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CAPÍTULO 3
DIAGNÓSTICO
Como parte del desarrollo de este Reglamento de Calificación Especial de la Gran
Reserva del Noreste APEGRN se llevó a cabo un diagnóstico con diversas agencias
para identificar los problemas, conflictos de uso, amenazas y limitaciones que pueden
afectar el futuro uso del suelo y el manejo del APEGRN. Este ejercicio de diagnóstico
también permitió identificar las necesidades, oportunidades y propuestas que pueden
ayudar a dirigir el uso de los terrenos y el manejo integral del APEGRN.
XI.PROBLEMAS, AMENAZAS Y LIMITACIONES
El análisis de los problemas, amenazas y limitaciones señalado en el diagnóstico, nos
ayuda a identificar los elementos esenciales para el futuro uso del suelo y el manejo de
la Gran Reserva del Noreste APEGRN que deberán ser considerados en el Plan de
Manejo:
1. .Fuentes de presión o degradaciones sobre los ecosistemas.
Las fuentes de presión por usos y actividades.
3.Las fuentes de presión por capacidad institucional.
Una presión es aquel daño, destrucción o degradación que afecta directamente a los
atributos ecológicos claves característicos de los objetos de conservación de la Gran
Reserva Natural (ya sean especies, comunidades naturales o sistemas ecológicos).
Las presiones amenazan la estructura, el funcionamiento, la viabilidad y los atributos
ecológicos claves para que el objeto de conservación perdure adecuadamente. Las
fuentes de presión, por otra parte, son las actividades humanas no sostenibles que
generan las presiones sobre el objeto de conservación²¹⁹.
Es importante aclarar que las perturbaciones naturales (huracanes, sequías, etc.) son
parte de la dinámica de los ecosistemas y, en principio, no constituyen fuentes de
presión. Sin embargo, si se combinan con actividades humanas o usos no sostenibles,
dichas perturbaciones tienen efectos catastróficos, también podemos considerarlas una
fuente de presión.
La identificación de las presiones y su origen en el APEGRN provee una mejor
información para entender no sólo los problemas, las amenazas y limitaciones que
afectan a los objetos de conservación del área protegida, sino la razón de ser de los
219
Granizo, et al., 2006
220
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
mismos. La importancia de este tipo de diagnóstico permite identificar dónde son
requeridas las acciones de conservación y dónde serán más efectivas²²⁰
Entre las presiones que se identificaron en el APEGRN están:
Pérdida de hábitats
Fragmentación de hábitats
Pérdida de biodiversidad
Pérdida de función ecológica
Pérdida de valores naturales y paisajísticos
Disturbio a especies raras, amenazadas O en peligro de extinción
Reducción en la cobertura forestal en las cuencas altas
Los cambios en composición, cobertura y estructura de ecosistemas
Degradación en la calidad del agua, entre otras.
Los usos no compatibles en el área sur como son la presencia de talleres de
mecánica (hojalatería, pintura, gomas, etc.), jonkers y vertederos clandestinos entre
otros.
220
Granizo, et al., 2006
221
000
(TRAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FUENTES DE PRESIÓN O DEGRADACIÓN SOBRE LOS
ECOSISTEMAS
Las fuentes de estas presiones incluyen elementos de influencia en la Gran Reserva
del Noreste, al igual que elementos relacionados con los usos y actividades actuales de
ésta y la capacidad institucional del manejo y la
administración. A continuación, se presentan algunas
de las fuentes de presión identificadas en los
ejercicios de planificación participativa:
Disposición Incorrecta de Desperdicios Sólidos
En diversas partes del APEGRN existe el problema
de disposición incorrecta de desperdicios sólidos y
de creación de vertederos clandestinos. Se puede
observar en las entradas a los caminos principales
en el Área Norte del APEGRN que han sido
utilizadas para el depósito y quema de basura y de
escombros mayores, tales como carros, neveras y
enseres así como en las laderas de las carreteras
en el Área Sur del APEGRN; en las Áreas
Recreativas; en las desembocaduras de los Ríos
Sabana Pitahaya, Juan Martín, la Quebrada
Fajardo y en el litoral costero de la Playa San
Miguel y Playa Las Paulinas se acumulan
desperdicios sólidos transportados por la
escorrentía de las cuencas hidrográficas y por el
movimiento de las mareas, respectivamente. En la
Fotos Junta de Planificación 2010, 2011.
desembocadura del Río Sabana también se
Desperdicios en las playas y otras áreas
encuentran algunas embarcaciones abandonadas
APEGRN
por sus propietarios.
Deforestación y Movimiento De Terreno
En el pasado, algunos de los dueños de terrenos
privados en el APEGRN han incurrido en
actividades ilegales de deforestación y movimiento
de terrenos. Uno de los casos más dramáticos
que evidencia esta amenaza fueron las actividades
de movimiento de terreno asociadas a la propuesta
construcción del complejo hotelero Seven Seas
Hotel & Resort dentro de terrenos de la Reserva
Natural Finca Seven Seas en el año 2001.
Los proponentes de este proyecto invadieron 40
cuerdas de terrenos de la Reserva Natural Seven
Fotos Junta de Planificación 28 febrero
2011. Desperdicios en las playas y otras
áreas APEGRN
222
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Seas, talaron árboles, removieron terreno y abrieron y ampliaron un camino con el
objetivo de construir un campo de golf y un camino hacia la playa²²¹. En febrero del
2003, la Compañía de Parques Nacionales (CPN) incurrió en una acción judicial en
contra de los proyectistas, en la cual el Tribunal de Fajardo falló a favor de la CPN y
ordenó a los proponentes a restaurar los terrenos de la Reserva a su estado natural.
Todavía está por verse los resultados de esta restauración por orden judicial.
Por otra parte, los proponentes del proyecto propuesto Dos Mares Resort,
deforestaron un área de aproximadamente 4 cuerdas de la finca pública Convento
Norte en el año 1997, por lo cual fueron obligados a reforestarla por el Servicio
Federal de Pesca y Vida Silvestre. En el año 2000, volvieron a mover terreno y
remover árboles en un área de aproximadamente 5 cuerdas en otra área de esta
misma finca. De igual manera, los proponentes del proyecto San Miguel Resort
realizaron trabajos de desmonte en un área de aproximadamente 4 cuerdas en la
finca San Miguel II en el año 2004.
Presión de Desarrollo
Antes de la aprobación de la Orden Ejecutiva ordenando la designación del CEN
como una Reserva Natural (Boletín Administrativo Núm.: OE-2007-37 del 2008),
existían una gran presión de desarrollo en APEGRN, al Norte de la PR-3 que incluía
proyectos residenciales-turísticos:
San Miguel Resort: Proponía la construcción de 1,025 residencias, 250
habitaciones de hotel, 175 unidades de CondoHoteles y timeshare y dos campos
de golf de 18 hoyos y de 9 hoyos cada uno. La JCA no aprobó la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA).
Dos Mares Resort: Proponía la construcción de 978 residencias y apartamentos,
450 habitaciones de hotel, y dos campos de golf de 18 hoyos y de 9 hoyos cada
uno. El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la aprobación de la DIA-Final
Seven Seas Hotel and Resort.
Convento Sur Resort y Ville Du Paradis. Dos (2) de estos cincos (5) proyectos
habían pasado por el proceso de revisión administrativa para la adquisición de
permisos de construcción. Sin embargo, ninguno de los proyectos contaba con
permiso alguno aprobado al momento de firmarse la Orden Ejecutiva de 2008.
Estos proyectos hubiesen causado deforestación, movimientos de terreno,
fragmentación de bosques, impermeabilización del suelo, cambios en los
patrones naturales de escorrentía, canalización de ríos, otras corrientes de agua,
y contaminación química, esto último por el uso de plaguicidas y herbicidas para
el mantenimiento de los campos de golf propuestos. A su vez, hubiesen limitado
el acceso público a las costas y empeorado el suministro de agua potable que
sufren varias comunidades en la Región Este de la Isla.
Ante tal presión de desarrollo, el 27 de agosto de 2010 la Junta de Planificación
emitió la Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 "para Decretar una Moratoria
221
DRNA, 2007
223
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
en los Terrenos que Comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para Otros
Fines y Propósitos Relacionados" con vigencia del 31 de agosto de 2010 y estará
vigente hasta que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de
Calificación del APEGRN.
Corte Indiscriminado de Vegetación
El corte indiscriminado de vegetación es uno de los impactos en los terrenos de la
Gran Reserva. Por ejemplo, algunos usuarios de equipo de kayaks han cortado y
podado árboles de mangle en la Laguna Aguas Prietas para ampliar el canal de
paso que conecta la Playa de Seven Seas con la Laguna. Otros visitantes han
cortado y removido árboles y arbustos que bordean las áreas de playa para crear
espacios de sombra dentro de la vegetación.
Especies Invasoras
En el APEGRN se han identificado especies exóticas e invasoras que pueden ser
perjudiciales a la biodiversidad de la Zona, tales como la iguana verde, la mangosta
y las plantas invasivas.
Incendios
La dinámica de fuegos forestales en el APEGRN no ha sido estudiada ni
monitoreada sistemáticamente. Sin embargo, la ocurrencia de fuegos en los
ecosistemas de pastos es recurrente durante la época seca de la primavera y el
verano. Estos fuegos son causados, en su mayoría, por personas, ya sea por
descuido o de forma intencional. Los fuegos limitan la regeneración de bosques en
las áreas abandonadas por el pastoreo y favorecen la dispersión de especies
invasoras en la Gran Reserva.
Contaminación del Agua
Los ríos y quebradas que discurren por el APEGRN forman parte de cinco cuencas
hidrográficas que reciben agua de terrenos fuera del área natural protegida. La
contaminación y la erosión en las partes altas de las cuencas hidrográficas afectan
las condiciones de los ecosistemas acuáticos y marinos del APEGRN. El manejo
inadecuado de las aguas sanitarias, la presencia de pozos sépticos en las áreas
desarrolladas, la sedimentación, los contaminantes con sustancias químicas y los
desechos sólidos, entre otras fuentes de contaminación dispersas, afectan la
calidad de agua de los ríos y quebradas de la Reserva Natural.
224
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Expansión de infraestructura vial
El proyecto de extensión de la Ruta 66 desde Canóvanas hasta Río Grande no
afecta el APEGRN, como se aprecia en el mapa en la línea roja que identifica el
nuevo tramo de carretera. La continuación de esta vía hasta Fajardo se realizará a
través de la conversión a expreso de la actual Carretera PR-3, tramo identificado en
azul.
Urbanización/Desarrollo Urbano no Planificado en el APEGRN
El desparrame urbano en las cuencas hidrográficas al Sur del APEGRN tiene
posibles impactos sobre la calidad del agua de los ríos y quebradas dentro del área
protegida. También impacta las vistas panorámicas dentro y alrededor del
APEGRN. Las amenazas a la cuenca paisajística del APEGRN incluye la futura
construcción de estructuras dentro del APEGRN, la obstrucción de vistas por las
líneas del tendido de transmisión de energía eléctrica, y la interrupción en la
observación del paisaje al tornarse más aparentes los nuevos desarrollos al Sur de
la Carretera PR-3 y en el área urbana del municipio de Fajardo.
Contaminación Lumínica
La contaminación lumínica es "la iluminación de la noche causada por fuentes de
luz artificial que impactan adversamente la esencia natural de las noches, nuestro
ambiente, los recursos naturales y la salud de los seres humanos" (FCPR, 2007).
La contaminación lumínica que afecta el APEGRN proviene, en su mayoría, de la
luz artificial del casco urbano del pueblo de Luquillo, de las urbanizaciones al Sur de
la Carretera PR-3 y de la casa de playa del gobernador de turno en la Playa El
Convento en Fajardo. Esta luz artificial nocturna tiene el potencial de impactar
negativamente a la flora y la fauna de la Gran Reserva, a la Laguna Aguas Prietas y
a las posibilidades de observación de estrellas en la Reserva.
Estudios científicos han comprobado que la contaminación lumínica perturba los
ciclos de vida, patrones de comportamiento y hábitats de la flora y fauna, en
especial las tortugas marinas²². La iluminación artificial nocturna tiene numerosos
efectos adversos sobre las tortugas marinas, tales como provocar que se orienten
hacia tierra y no hacia el mar durante el proceso de anidaje y eclosión, causándoles
la muerte por deshidratación o depredación; una mayor probabilidad de que los
neonatos se enreden entre la vegetación o la hojarasca; un mayor riesgo de que los
neonatos sean golpeados por vehículos de motor, en carreteras y estacionamientos
cercanos a las áreas de anidamiento; la desorientación espacial de los neonatos
una vez éstos llegan al agua (al punto de que algunos neonatos tienden a regresar
a la playa de donde salieron); y la evasión por parte de las tortugas adultas de las
áreas costeras intensamente iluminadas en o cerca de los nidos²²³.
222
Rich, 2006
223
Witherington et al., 2003
225
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
En cuanto a los cuerpos de agua bioluminiscentes, la contaminación lumínica afecta
la visibilidad y el disfrute de la bioluminiscencia. Esto impacta las estrategias de
educación para la conservación de este importante fenómeno natural, único en el
mundo, y a su vez, impacta la industria turística que depende del mismo. Por
último, la iluminación artificial nocturna compite con la luz de las estrellas y
obstaculiza el conteo de objetos celestes que se pueden observar en la noche
desde un área natural protegida.
226
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FUENTES DE PRESIÓN POR Usos Y ACTIVIDADES
Uso Excesivo e Inadecuado de Vehículos de Campo Traviesa
El uso de vehículos de campo traviesa (motoras motocross, four tracks, planchas,
buggies de dunas y fango y otros vehículos de todo terreno) se ha intensificado en
el APEGRN. Estos vehículos compactan el terreno, abren nuevos caminos,
destruyen la vegetación existente, aumentan la erosión y sedimentación, generan
contaminación de ruido, levantan polvo fugitivo, alteran humedales, impactan áreas
de playas, destruyen áreas de restauración de dunas, zonas de anidaje de tortugas
y vida silvestre. A su vez, tienen un impacto negativo sobre la calidad de vida de los
vecinos del APEGRN.²²⁴
Prácticas Incompatibles e Indiscriminadas de Pesca
Los pescadores recreativos y comerciales que utilizan el APEGRN han identificado
una serie de prácticas incompatibles de pesca por algunos usuarios.
Específicamente, identificaron la pesca de jueyes con pala, la pesca de pulpo con
cloro, los trasmallos enredados en corales, la pesca de carrucho fuera de
temporada, la colección de langostas pequeñas y la captura de huevos de tortugas
marinas. Por otra parte, el Reglamento de Pesca del DRNA prohíbe la captura de
jueyes y cangrejos dentro de terrenos designados como reserva natural. Con la
nueva designación de la Zona como Reserva Natural, será importante orientar a las
personas que capturan jueyes y cangrejos sobre esta prohibición.
Extracción de Coral e Impactos Físicos a Ecosistemas
Se han reportado actividades de extracción en los arrecifes de coral e impactos
físicos asociados a la pesca recreativa o comercial, particularmente por personas
caminando sobre el ecosistema de arrecifes y praderas de yerbas marinas.
Prácticas Incompatibles de Cacería
Los usuarios y vecinos del APEGRN han visto personas con equipo de cacería
entrar al área natural y desde lejos, han escuchado las detonaciones. Durante las
inspecciones realizadas al APEGRN, también se observaron cartuchos de escopeta
desechados, evidenciando la práctica de la cacería en la Zona. Una de las áreas
dentro del APEGRN utilizada para la cacería es la Laguna Aguas Prietas. Esto es
de especial preocupación ya que en esta Laguna residen o visitan especies de aves
amenazadas o en peligro de extinción. También se han identificado y escuchado
actividades de cacería en las fincas de Convento Sur y San Miguel I y II.
224
Figueroa-Ríos, Jesús. "Entre ruidos excesivos y polvo fugitivo residentes de Playa Convento".
Horizonte. 9 al 15 de enero de 2008.
227
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Esta actividad no solo constituye un acto ilegal, al no estar el APEGRN dentro de
las áreas permitidas en el Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la
Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el ELAPR (Reglamento Núm.
6755 del 12 de marzo de 2004), sino que representa un serio riesgo para la
seguridad de las personas que visitan el área con propósitos recreativos, así como
para la conservación y manejo de la fauna silvestre amenazada o en peligro de
extinción.
Exceso de Capacidad de Carga de Visitantes
Existe una necesidad de conocer si la cantidad de visitantes y usuarios del
APEGRN está excediendo su capacidad de carga. Durante la época de verano y
durante días festivos, el área se impacta por la entrada de visitantes con vehículos
los cuales pueden estar excediendo la capacidad de carga de esta Zona. Un
aumento significativo en el uso de las playas, puede significar un aumento en la
generación de basura, disposición inadecuada de desperdicios sólidos y otros
impactos al ecosistema. Los desperdicios sólidos atraen ratas, perros y gatos
realengos y otros animales que pueden ser indeseables en áreas de anidaje de
tortugas marinas y de alto valor ecológico.
Aunque no se han identificado como una amenaza, si en el futuro se intensifican los
usos del ciclismo de montaña y las cabalgatas en el APEGRN, estos podrían causar
erosión en los caminos y entrar en conflicto con otros usos, tal como las caminatas.
En el pasado, los usuarios de caballos han utilizado las playas de la Gran Reserva
para cabalgatas, lo que potencialmente puede impactar negativamente los nidos de
tortugas marinas. También existe una preocupación que aumente la cantidad de
paseos en kayaks en la Laguna Aguas Prietas sin un debido control de la cantidad
de visitantes que pueden utilizar el área, tal como ocurrió en el pasado en la Laguna
Grande dentro de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan. En la Gran
Reserva del APEGRN pueden promoverse usos compatibles, tales como las
caminatas, el uso de la playa, el ciclismo de montaña, la pesca recreativa, las áreas
de acampar, los paseos en kayaks y las cabalgatas, entre otros; siempre y cuando
estén adecuadamente manejados y alejados de áreas sensitivas.
Tránsito Vehicular no Controlado
Existen tres entradas principales para vehículos en el APEGRN. Estos accesos han
estado controlados por portones y tan solo los dueños de los terrenos y algunos
usuarios (DRNA, Asociación de Pescadores de Luquillo, etc.) han podido utilizarlos
para tránsito vehicular. Cuando algunos de estos portones se encuentran abiertos,
aumenta el flujo vehicular a través de los caminos del APEGRN. En su mayoría,
estos accesos vehiculares son utilizados por personas que van a pescar, tener
pasadías, practicar el surfing y acampar, entre otras actividades, durante los fines
de semana. Durante la época de verano y durante días festivos, entra una cantidad
sustancial de vehículos los cuales pueden estar excediendo la capacidad de carga
de esta zona.
228
IMPORTATION
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Por otra parte, también se han observado personas que utilizan los accesos
vehiculares para cosechar y colectar jueyes y cangrejos, extraer clandestinamente
arena y grava y llevar a cabo actividades delictivas.
Tránsito de Embarcaciones a Alta Velocidad
En la Unidad Marina del APEGRN, se ha reportado el tránsito de embarcaciones a
alta velocidad cerca de las áreas de pesca, los sistemas de arrecifes y las áreas de
bañistas (por embarcaciones del Cuerpo Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA)
y motoras acuáticas (jet skis). Esto constituye un riesgo a la seguridad pública y a
las especies marinas que habitan en la Reserva, tales como los manatíes y las
tortugas marinas.
Extracción de Material de la Corteza Terrestre
Se han identificado eventos clandestinos, esporádicos y poco significativos de
extracción de arena y grava por personas que entran en sus propios vehículos
dentro de la Reserva Natural.
Animales Realengos y Abandonados
Existen en el APEGRN, en especial en la Playa San Miguel y Playa El Convento, la
presencia de animales realengos y abandonados. En su mayoría son perros que
provienen de las áreas urbanas circundantes. También se han encontrado caballos
sueltos o abandonados en las playas y terrenos del área natural, propiedad de
vecinos del APEGRN que en ocasiones los dejan dentro del área protegida para
alimentarlos y/o amarrarlos.
Ganadería Incompatible
Hasta hace unos años, parte de los terrenos al Centro y Oeste del APEGRN (Finca
San Miguel I y II, Finca Las Paulinas y Convento Sur) eran subarrendados para el
pastoreo de ganado. Esta práctica tuvo impactos sobre la compactación y la
erosión de los suelos, la sedimentación y la contaminación de los cuerpos de agua y
la posible destrucción de nidos de tortugas marinas.
Cambio de Curso de Ríos
El flujo natural del curso del Río Juan Martín ha sido afectado por el uso intenso del
camino que cruza sobre este río a través de la Finca Las Paulinas. El cruce de este
camino por el río ha ocasionado que en eventos extremos de lluvia el río se salga
de su curso natural y siga el tramo del camino, lo cual ha llevado a la destrucción de
parte de la duna de arena en Playa Las Paulinas.
229
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
El cambio del curso del río también puede estar impactando el Bosque de Palo de
Pollo (Pterocarpus officinalis) que se ubica dentro del ecosistema de manglar en la
desembocadura del Río Juan Martín.
Erosión y Avance de la Costa
En ciertas playas de la Reserva Natural, en especial la Playa La Selva y Playa Las
Paulinas, hay evidencia de erosión y avance significativo de la costa. La erosión
costera es el movimiento o avance de la línea de costa tierra adentro. Actualmente,
no existen estudios que determinen la tasa de erosión de estas playas.
Presencia de Usos no Compatibles
En el área Sur del APEGRN se han identificado usos incompatibles como son los
talleres de mecánica en general (hojalatería y pintura, gomeras), la presencia de
"junkers" y vertederos clandestinos entre otros. Este tipo de actividades contaminan
directamente el suelo por la presencia de metales pesados, aceites, pinturas y
lixiviados que a su vez son transportados a los cuerpos de agua por medio de la
escorrentía o por la infiltración.
Otra actividad no compatible que deberá tomarse en consideración en el Plan de
Manejo son los centros comerciales a gran escala que impactan gran área del
terreno y desmerecen el paisaje que se quiere conservar.
FUENTES DE PRESIÓN POR CAPACIDAD INSTITUCIONAL
Falta de Vigilancia, Control y Regulación de Actividades
No existe una entidad que ejerza vigilancia, control y regulación de las diversas
actividades y usos compatibles e incompatibles en el APEGRN. Esto implica que
cierto número de actividades incompatibles puedan tener una presión sobre los
recursos naturales de la zona.
Falta de Mantenimiento de Caminos
En el APEGRN existe una amplia red de caminos en tierra. Algunos de estos tienen
graves problemas de erosión, los cuales causan problemas de sedimentación a los
cuerpos de agua. Otros caminos cruzan a través de ríos y quebradas al punto de
afectar el flujo natural de su curso, tal como ha sido el caso del cruce del camino a
través de la Finca Las Paulinas sobre el Río Juan Martín. El cruce de este camino
por el río ha ocasionado a que en eventos extremos de lluvia el río se salga de su
curso natural y siga el tramo del camino, lo cual ha resultado en la destrucción de
parte de la duna de arena en la Playa Las Paulinas.
230
USAS
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Robos, Vandalismo y Actividades Delictivas
Dentro de la Reserva Natural, se han reportado robos, actividades de vandalismo
(tal como la quema de vehículos) y actividades delictivas (tales como tiroteos y el
trasiego de drogas).
Debilidades Institucionales
Existe una preocupación por la capacidad limitada de recursos humanos,
financieros y de infraestructura con que cuenta el DRNA para manejar el APEGRN.
A su vez, existe preocupación si el DRNA cuenta con los recursos fiscales
disponibles para poder adquirir los terrenos privados dentro de la Reserva Natural.
Cambio Climático
El cambio climático puede ser considerado una fuente de presión en la medida en
que las estrategias de manejo no consideren estudiar y afrontar los impactos que
ocasionarán los cambios en la cantidad de precipitación anual, los aumentos en
temperatura, los aumentos en la extensión O desplazamiento de las temporadas del
año, los aumentos en la frecuencia e intensidad de tormentas y huracanes y los
aumentos en el nivel del mar sobre los recursos naturales actuales y futuros, la
infraestructura y los servicios de los ecosistemas del APEGRN.
231
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
SITUACIÓN DEL APEGRN AL 2010 Y 2011
Los Planes y Reglamentos Especiales para Áreas de
Planificación Especial son instrumentos de planificación que
buscan armonizar el desarrollo de forma sustentable, por lo
que en sí no conllevan, por si solos, un impacto ambiental.
Estos documentos al igual que el proceso de planificación
son dinámicos, pueden cambiar el potencial de desarrollo
físico de un área, sin embargo, dicho cambio en potencial no
produce un efecto específico que se pueda cuantificar en el
ambiente hasta tanto no se pasa juicio sobre un proyecto
específico que se proponga al amparo de dicha
reglamentación. La adopción y aprobación de estos
instrumentos de planificación, que constituyen una función
cuasi-legislativa de la Junta de Planificación, describen la
condición existente del área y formulan las normas
necesarias para condicionar el desarrollo futuro. No es
hasta que se presenta un proyecto específico que se puede
determinar si éste ha de tener O no un impacto significativo
sobre el ambiente, por lo que ninguna acción a llevarse a
cabo se exime del cumplimiento ambiental establecido en
Ley de Política Ambiental de Puerto Rico, Ley 416 de 2004.
El acceso al Área Norte del APEGRN Se encuentra
identificado con un letrero del DRNA en la Marginal de la
PR-3.
Se encuentra controlado por DRNA para acceso de
vehículos con una verja con candado, sin embargo hay
un pequeño acceso al lado izquierdo del portón por
donde pueden entrar caminando 0 en bicicletas.
El acceso está controlado por el Cuerpo de Vigilantes del
DRNA.
Los caminos existentes son en tierra y son tramos largos
para llegar a la playa caminando.
Los accesos a las fincas son a campo traviesa por
caminos en terracería cubierto por vegetación.
Cuenta con áreas semillanas con una vista espectacular
al Yunque.
Fotos: JP 2010, 2011
232
NORESTE
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
La vista hacia el océano es limitada.
El área sur del APEGRN, más cercana a la carretera PR-3 hasta antes de llegar a los
humedales está impactada por actividades agrícolas. Se observaron vacas
pastando.
Áreas al Norte, colindantes con la PR-3 impactadas.
Reforestación en el APEGRN
El DRNA está llevando a cabo un programa de reforestación en los terrenos
correspondientes a la GRNCEN en las partes llanas más al Norte de la reserva, antes
del área de humedales donde sembrarán 8,400 árboles.
Fotos Junta de Planificación 2010
Restauración de Dunas en el APEGRN
Las dunas en el CEN han sido impactadas al igual
que en otras áreas de la Costa Norte de Puerto Rico.
Las áreas de restauración de dunas están
identificadas con letreros.
Es importante conservar y restaurar las dunas ya
que tienen una función muy importante en la Zona
Costanera como barrera contra marejadas que a la
vez sirven de hábitat para diversas especies de flora
y fauna. Esta actividad debe fomentarse a través de
programas de educación para evitar el impacto y la
erosión de las mismas.
El DRNA ha iniciado un Programa de Restauración
de Dunas que consiste en hacer un círculo con
paletas de madera por detrás de la duna impactada,
la arena choca con la madera y se va precipitando.
Fotos: Junta de Planificación 2010
233
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Una vez la arena llega al nivel de las paletas las mismas se remueven y se colocan
nuevamente en la parte superior hasta llevar la duna a la altura deseada.
En esta foto se pueden apreciar las paletas sobre la duna que se está restaurando.
También se observan árboles que han sido sembrados.
En las áreas de dunas no se debe acampar, prender fogatas, caminar sobre ellas y
mucho menos permitir actividades de alto impacto como es el paso de vehículos
motorizados tales como "fourtraks"y motoras.
Humedales y cuerpos de agua:
En el APEGRN se pueden observar humedales (mangles), ciénagas, desembocaduras
de ríos.
Fotos: Junta de Planificación 2010, 2011
Playas
Las playas del CEN son muy hermosas.
Las playas del CEN son de alta actividad por lo que deben tomarse precauciones
para las personas que entren a nadar.
Esta actividad las hace aptas para actividades como el "surfing" y tabla de vela
(windsurfing).
Desde la playa también se puede apreciar la belleza del Yunque.
Fotos: Junta de Planificación 2010, 2011
234
TRAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Acceso a las Playas
Para poder llegar hasta la playa puede hacerse desde el pueblo de Luquillo,
directamente desde la playa 0 a través de la reserva caminando.
Para poder accesar a la playa es necesario pasar entre los humedales y cruzar las
dunas.
Actualmente hay unos pequeños caminos de acceso algunos con vegetación más
frondosa que otros.
Fotos: Junta de Planificación 2010
Anidaje de Tortugas Marinas
Las playas del APEGRN son de alta actividad lo que propicia el anidaje de tortugas
marinas.
El APEGRN cuenta con letreros que indican que hay áreas de anidaje de tortugas.
Durante una de las visitas surgió la oportunidad de observar un nido de tortuga
reciente, aún se podía ver la huella de la tortuga.
Las fotos con la cinta roja muestra la ubicación del nido.
Se nos indicó que ese nido se había sido puesto por la noche y que temprano por la
mañana los vigilantes de DRNA lo habían identificado.
Se estima que las neonatas tortugas estén naciendo aproximadamente 2 meses
después.
Las siguientes fotos muestran la huella de la tortuga y se puede apreciar el ancho
de la misma con la representación del personal del DRNA para tener una idea del
tamaño de la tortuga.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Fotos: Junta de Planificación 2010
Erosión Costanera
En la playa se puede observar el efecto de la erosión en la costa, especialmente en
las palmeras.
Los vigilantes del DRNA que llevan años en el área indicaron que después del
Huracán Hugo se perdió playa y el mar ha continuado erosionando la playa.
Se han colocado piedras en algunos puntos como barreras y rompeolas.
En foto de la izquierda se observa una punta al lado Este, los vigilantes indican que
ellos pasaban en "fourtrak" hasta la punta y la playa se extendía hasta ese punto
de la punta y varios metros hacia el Norte, era una playa ancha.
La foto de la derecha muestra el nivel de erosión, antes la marea no llegaba al área
de vegetación.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Al momento de las visitas de 2010 se observa dificultad al paso inclusive caminando.
Fotos: Junta de Planificación 2010
Basura en el CEN
Se observaron desperdicios sólidos en el área del
APEGRN. Estos desechos pueden ser por los visitantes
al área que dejan la basura y otros pueden estar siendo
acarreados a través de los cuerpos de agua que llegan
al mar y posteriormente depositados en las playas por
el flujo y reflujo de la marea.
No se observaron basureros (zafacones) en el área para
que los visitantes puedan disponer adecuadamente de
los desperdicios.
Se observaron desperdicios en las playas, mangles y
áreas con vegetación.
También se observó material vegetativo (palmas de
palmeras secas y cocos).
Otros desperdicios como envases de refrescos que
posiblemente son de los visitantes que acuden a la
playa. Inclusive se observa la intención de dejarlos
sobre una planta.
Se observaron escombros y desperdicios en las áreas
adyacentes a la PR-3
Es necesario que se cree conciencia en la ciudadanía sobre
Fotos: JP 2010, 2011
el manejo adecuado de los desperdicios sólidos y del
impacto que estos representan en los ecosistemas. Muchos de los desperdicios
observados pudieron haber sido arrojados a los ríos aledaños a comunidades cercanas
o lejanas al CEN, ya que son envases de detergentes, aceites para autos entre otros,
basura que no es común cuando uno visita una playa.
237
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Áreas Impactadas aledañas a la PR-3
Se observaron áreas impactadas por actividades de construcción en proceso y
paralizadas así como áreas con remoción de corteza terrestre en el lado norte de la
PR-3.
Fotos: Junta de Planificación 2011
Áreas de Bosque al Sur de la PR-3
Esta área ha estado sujeta al desarrollo no ordenado ni planificado ocasionado por
la lotificación simple del parcelario.
Se observan construcciones en áreas próximas a los márgenes de los ríos y
tributarios principales en áreas escarpadas con pendientes mayores a 35 por ciento.
No hay sistema de alcantarillado sanitario.
Hay actividades agrícolas.
Hay facilidades recreativas como parques de pelota.
Hay áreas desarrolladas existentes como la comunidad Pitahaya, Margarita y
Sabana.
Hay actividades existentes en el área que atienden las necesidades de las
comunidades como iglesias, escuelas, colmados, talleres, estaciones de gasolina,
industrias pequeñas, entre otras.
Hay instalaciones de Infraestructura Pública.
Los accesos se componen mayormente por caminos rurales.
Fotos: Junta de Planificación 20110
238
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CAPÍTULO 4,
Uso DE TERRENOS
VISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES
Las Naciones Unidas (Reunión de Estocolmo, 1972) y la Agenda 21, como resultado de
la Cumbre Mundial del Ambiente (Río de Janeiro, Brasil, 1992), definieron el desarrollo
sostenible como "aquel que considera los factores sociales, ambientales, económicos y
las ventajas y desventajas de las diferentes acciones a tomar a corto, mediano y largo
plazo en la utilización de los recursos naturales. Además, fundamenta el desarrollo
económico y social en los ideales del humanismo, con el propósito de lograr armonía
entre la sociedad y su medio ambiente, consciente de la responsabilidad que tiene el
ser humano con las futuras generaciones de seres vivos. Es un desarrollo que
satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones
futuras para satisfacer las suyas."
Por otra parte, la Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible de Puerto Rico
(Ley Núm. 267 del 10 de septiembre de 2004) estableció como política pública el
fomentar el logro de una deseable y conveniente calidad de vida para los
puertorriqueños y lograr una sociedad basada en una economía sostenible y un
desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la
restauración y protección del ambiente, los recursos naturales y el mejoramiento de la
calidad de vida de los puertorriqueños y donde sus metas económicas, sociales y
ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible.
El desarrollo sostenible es un término relacionado con la implantación de acciones
dirigidas a asegurar la calidad de vida actual y futura de los miembros de una
comunidad; entendida ésta como un conjunto de personas que viven y se relacionan en
una determinada área geográfica. Para lograr un desarrollo sostenible, la comunidad
tiene que crear una visión sobre su futuro que considere y pondere sus necesidades
económicas, sociales y ambientales de una forma integrada, partiendo de:
Que sus actividades económicas se contienen en un determinado ámbito social al que
tiene que satisfacer en sus necesidades de empleo y generación de riqueza, las
cuales han de posibilitar su prosperidad, calidad de vida, cohesión e igualdad social;
Que este ámbito social se contextualiza en un territorio con unos ecosistemas
determinados que aportan una serie de servicios ambientales imprescindibles a la
comunidad, igualmente, para su calidad de vida y el sostenimiento y competitividad
de sus procesos económicos.
La visión tiene que recoger una amplia gama de opiniones, considerando todos los
puntos de vista de los miembros y sectores de la comunidad para que sea realmente
una visión compartida. La comunidad tiene que apropiarse de la visión de futuro,
239
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
sentirla suya e involucrarse en su desarrollo y seguimiento para evaluar los progresos
alcanzados en el camino hacia la sostenibilidad.
Se busca, entonces, que la visión de futuro del APEGRN se forme en base a una
visión compartida sobre su desarrollo sostenible, en donde prevalezca el interés y
bienestar general de la sociedad. Para lograr esta visión compartida, el Plan del
APEGRN deberá adaptarse a los cambios sociales, económicos y ambientales, no tan
solo de los Municipios de Luquillo y Fajardo, si no de la Región Noreste de Puerto Rico.
Los usos de suelo propuestos para el APEGRN están condicionados en primer lugar
con la designación de la Gran Reserva del Noreste, la cual requiere que los usos y
actividades que ocurran dentro y fuera de la misma sean compatibles con sus objetivos
de preservación, conservación y restauración. Los usos propuestos también se rigen
por los criterios y las directrices que establece la Orden Ejecutiva del 30 de octubre de
2009 (OE-2009-042), la cual incluye:
(a) Recoger las recomendaciones del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales en torno a los terrenos que deben ser protegidos, conservados o
restaurados o que son idóneos para la constitución de una reserva natural
dentro del Área de Planificación Especial.
(b) Adoptar un Plan de Usos y Reglamento Especial de Calificación para el Área de
Planificación Especial, con el propósito de lograr un balance adecuado entre la
protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales que
componen el Área de Planificación Especial, identificando los usos que sean
más compatibles con la conservación de los recursos naturales existentes y con
el desarrollo turístico-ecológico del área.
METAS Y OBJETIVOS DE Usos DE SUELO
Una de las metas principales del Plan de Usos del APEGRN es racionalizar el uso del
suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales, paisajísticos y culturales,
manteniendo una elevada calidad del espacio y garantizando el funcionamiento de
todos los procesos ecológicos que operan en la Gran Reserva Natural del Noreste.
Como instrumento guía en el proceso de identificar las metas y objetivos de usos de
terrenos para el APEGRN se utilizó el documento de Objetivos y Políticas Públicas del
Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico de 1995 (OPPUT) de la Junta de
Planificación. Para esta Reserva Natural se utilizaron las Metas y objetivos de política
pública de áreas de recursos naturales, ambientales y culturales, cuya meta
establecida es:
240
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Mantener y proteger nuestro medio ambiente promoviendo la conservación,
preservación y el uso juicioso de nuestros recursos naturales, ambientales,
históricos y culturales y reconociendo que éstos presentan una variedad y una
riqueza de opciones para nuestro desarrollo y una oportunidad de promover el
desarrollo integral y sostenible de todos los sectores geográficos por estar estos
recursos distribuidos en toda la isla.
Además, la clasificación y calificación sobre usos del suelo recomendadas en el Plan
Integral del APEGRN cumplen con las siguientes políticas públicas aplicables al
APEGRN, según establecidas en el OPPUT:
29.00 Proteger, conservar y restaurar los recursos naturales, ambientales y
culturales
Identificar la localización, características y potencial de los recursos
naturales así como su susceptibilidad a sufrir daño o agotamiento,
preparando y manteniendo un inventario de recursos naturales,
ambientales y culturales.
Promover el uso juicioso de los distintos recursos identificados en
este inventario de forma compatible con la conservación de
aquellos recursos renovables y en el momento en que se considere
más oportuno en el caso de aquellos recursos no renovables.
Fomentar el conocimiento pleno de la ciudadanía sobre la
existencia en Puerto Rico de estos recursos y que ésta siga
cobrando conciencia de su importancia para nuestro desarrollo
integral, fomentando la accesibilidad a los recursos que lo toleren
mediante veredas interpretativas y usos compatibles que atraigan
público a los lugares apropiados.
Promover la conservación y sabia utilización de los recursos
costeros, recursos de agua y demás recursos naturales de
importancia para el país, preparando, revisando e implantando
reglamentación a estos efectos.
Promover la reforestación, dirigida a la conservación de los
recursos forestales y también para mejorar la calidad del ambiente
en las áreas desarrolladas.
Fomentar la siembra de árboles en las áreas urbanas con el fin de
propiciar un ambiente urbano agradable que contribuya a una
mejor calidad de vida.
Preparar e implantar planes y programas de adquisición,
restauración y manejo dirigidos a la conservación y sabia
utilización de los ecosistemas y recursos naturales, promoviendo la
obtención de fondos para la adquisición de terrenos cuando sea
necesario.
241
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Conservar y proteger las estructuras de valor histórico,
arquitectónico y cultural, así como los recursos de valor
arqueológico, mediante la implantación y fiscalización de
reglamentos para ello.
Preparar e implantar planes de restauración para los recursos
naturales, ambientales y culturales en deterioro.
Identificar los recursos naturales, ambientales y culturales
fomentando el uso juicioso para que puedan desarrollarse como
atracciones turísticas para el beneficio del país y los visitantes del
exterior.
30.00 Proteger los recursos naturales, ambientales y culturales de la
destrucción o de daños irreparables provocados por su mal uso o por
falta de previsión para atender el impacto adverso de otras
actividades.
30.01 Reducir el impacto adverso de la contaminación sobre los recursos
naturales, identificando y controlando las causas y fuentes de esa
contaminación.
30.02 Controlar las actividades de desarrollo de terrenos, la construcción y
las lotificaciones que pudieran afectar adversamente la calidad de las
aguas, en particular en las áreas de recarga de los acuíferos y en las
cuencas inmediatas a los lagos y embalses, incluyendo entre otros,
actividades tales como la pavimentación excesiva que aumenta el
caudal de las aguas de escorrentía, el uso indiscriminado de
fertilizantes y plaguicidas que desmerecen la calidad de nuestros
cuerpos de agua, el desmonte, la remoción de la capa vegetal y los
movimientos de tierra que provocan la erosión y sedimentación.
30.03 Evitar las actividades que puedan causar el deterioro o la destrucción
de los sistemas naturales que son críticos para la preservación del
medio ambiente, tales como manglares, humedales, bosques,
arrecifes, sumideros, dunas y nichos ecológicos (hábitats) de especies
en peligro de extinción.
30.04 Proteger y preservar las áreas de sumideros naturales velando porque
no se desvíen las aguas de escorrentía que discurren hacia los
mismos.
30.05 Proteger las áreas de humedales permitiendo aquellos usos que son
compatibles con la preservación y conservación de su estado natural.
30.06 Requerir que se minimicen los impactos del desarrollo de áreas de
anidaje a través de manipulación de luminarias y ubicación de las
edificaciones.
242
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
30.07 Evitar que por vía del establecimiento de nuevas actividades o por la
autorización de lotificaciones, se pierdan innecesariamente opciones
de uso futuro de los recursos, teniendo presente, entre otros, los
siguientes objetivos:
Evitar aquellos usos en el área de captación de los embalses, que
generen contaminación, disposición de desperdicios al agua o
erosión.
Evitar afectar adversamente la utilización eventual de los recursos
de agua al autorizar actividades 0 lotificaciones en aquellos lugares
donde se presume que es factible construir nuevos embalses.
Evitar la contaminación de las aguas subterráneas, no aprobando
usos y actividades nocivas a las mismas dentro de su área de
captación.
Preservar y mejorar la calidad de las aguas, proveyendo
tratamiento adecuado a las aguas usadas y reduciendo a un
mínimo el movimiento de tierra, controlando la sedimentación y
erosión.
Evitar aquellos usos y actividades que perjudiquen el recurso arena
y recursos relacionados en la zona costanera, sistemas estuarinos
y otros.
Evitar la construcción de estructuras en áreas de playa y
desestimular aquellas actividades 0 lotificaciones en terrenos
colindantes que tengan el efecto de impedir и obstaculizar el libre
acceso a las mismas fomentando la libre percepción de sus vistas
panorámicas, el libre acceso al sol y su disfrute por todos los
ciudadanos.
Integrar y armonizar los asentamientos residenciales (y demás
proyectos) al ambiente natural existente, fomentando la forestación
y manteniendo una armonía con los rasgos naturales tales como
vegetación y topografía.
30.08 Evitar la demolición, mutilación, destrucción y el deterioro de los
recursos naturales, yacimientos arqueológicos, así como los sitios y
las zonas históricas.
30.09 Reducir los impactos adversos de los desastres naturales y otras
actividades sobre los recursos naturales, ambientales y culturales,
mediante la preparación e implantación de planes de mitigación.
33.00 Estimular la conservación de usos de los terrenos en su estado natural fuera
de los ámbitos de expansión urbana 0 en suelo rústico, reconociendo más los
beneficios sociales y económicos de los mismos y promoviendo mecanismos
que valoren apropiadamente dichos recursos (JP, 1995).
243
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
En el desarrollo de los objetivos del uso de suelo del APEGRN, también se
consideraron las metas y los objetivos de política pública sobre turismo incluidos en el
OPPUT, en donde se dispone como meta:
Fomentar un desarrollo turístico que propicie una actividad económica y social
de gran competitividad ante la dinámica del mercado internacional utilizando
para esos terrenos que por sus características tienen el máximo potencial para
el uso turístico sin menoscabar los recursos naturales existentes (JP, 1995).
Las políticas públicas relacionadas al turismo incluyen:
11.00 Promover el turismo como actividad económica esencial para el proceso
de desarrollo económico sostenible.
12.00 Fomentar, estimular e implantar incentivos turísticos para promover la
inversión de capital de las empresas locales y extranjeras.
12.01 Identificar terrenos aptos para el desarrollo turístico sostenible,
promoviendo la conservación del medio ambiente.
12.03 Planificar el desarrollo de las facilidades turísticas a la par con la
provisión de la infraestructura correspondiente.
12.04 Fomentar el desarrollo del ecoturismo como complemento al
desarrollo turístico tradicional velando porque se provean las
facilidades de infraestructura necesarias.
13.00 Propulsar la imagen de Puerto Rico como destino turístico.
13.02 Intensificar el uso de campañas de publicidad que promuevan las
visitas de turistas a las áreas de gran valor ecológico.
14.00 Promover el desarrollo del turismo mejorando la calidad de la oferta de las
facilidades turísticas.
Identificar estrategias y modelos alternos al concepto tradicional de
turismo, donde se promueva los atractivos del ambiente natural en la
industria turística considerando la capacidad de acarreo de los recursos
naturales envueltos (JP, 1995).
Los objetivos del uso de suelo del APEGRN además consideraron las metas y objetivos
de política pública sobre riesgos naturales del OPPUT, en donde se establece como
meta:
244
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Reducir a un mínimo el peligro de pérdida de vida y los daños materiales en el
país como consecuencia de las inundaciones, terrenos susceptibles a
deslizamientos, fallas geológicas, las marejadas y otros riesgos naturales y a la
vez reconocer y fomentar aquellos usos del terreno y aquellas actividades que
no son compatibles con estas condiciones (JP, 1995).
Las políticas públicas relacionadas sobre riesgos naturales incluyen:
15.00 Identificar los riesgos de inundaciones, deslizamientos, fallas geológicas y
marejadas en los planes regionales, planes de ordenación y demás
documentos de planificación física.
15.01 Verificar que los Planes de Usos de Terrenos y los Planes de
Ordenación Territorial identifiquen estos terrenos.
15.02 Seleccionar usos compatibles con la condición de inundabilidad de
los terrenos en los Planes de Usos de Terrenos y Planes de
Ordenación Territorial.
17.00 Desalentar el desarrollo de terrenos y la construcción de estructuras para
la expansión urbana en zonas inundables a menos que se provean obras
de control de inundaciones que garanticen la protección de la vida y la
propiedad y los recursos naturales y ambientales (JP, 1995).
Con las metas y políticas públicas del OPPUT como norte, se establecen los siguientes
objetivos globales a cumplir por el Plan del APEGRN:
a. Mantener y restaurar la integridad ecológica y paisajística del APEGRN de tal
modo que permanezca relativamente libre de alteración humana.
b. Ordenar los usos y actividades dentro del APEGRN, armonizándolas y
supeditándolas a la conservación de sus valores naturales.
C. Fomentar la educación ambiental y el conocimiento público de los valores
ecológicos y paisajísticos del área.
d. Compatibilizar el disfrute público del litoral y la montaña con los objetivos de
conservación y restauración de la Gran Reserva Natural.
e. Favorecer y mantener la conservación del ecosistema de la Laguna Aguas
Prietas y los corredores riparios.
f. Proteger los ecosistemas y las especies más frágiles del APEGRN, así como
sus procesos.
g. Proteger el funcionamiento natural del sistema, evitando las alteraciones y los
usos que puedan afectarle.
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000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
h. Restablecer las condiciones ambientales que permitan asegurar la dinámica de
las comunidades naturales actuales y la reintroducción de las especies de flora y
fauna propias del APEGRN.
i. Garantizar un manejo integrado del APEGRN, independientemente de la
clasificación y calificación del suelo.
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IDAY
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CONSULTAS DE UBICACIÓN
A continuación se incluyen las consultas de ubicación que han sido radicadas en la
Junta de Planificación en el área propuesta del APEGRN desde 1987-2008, en este
periodo de tiempo se han radicado 19 consultas de ubicación.
1.1987-23-1268 Hacienda Margarita
Situación: Se aprobó excluyendo los Terrenos A-1.
Dirección: Carr. 940, intersección 683
Dueño: Domingo Sadurní
Catastro: 120-000-010-06
Calificación: A-3
Densidad propuesta: 320 solares de 3,000 metros cuadros en 447.65.
1988-23-0752
Situación: Se aprobó en 1989 y se reabrió y autorizó.
Dirección: Carr. 940, KM 42.6
Dueño: Corp. EVS, Inc.
Catastro: 23-121-000-006-04-018
Calificación: R-1
Densidad propuesta: Hotel 30,000 pies cuadrados.
2.1992-23-0638-JPU
Situación: Se aprobó el 11 de febrero de 1993, Parámetros IL-1.
Dirección: Carr. 3, KM 41.8
Dueño: Félix Lebrón
Catastro: 121-000-006-38
Calificación: R-1
Densidad propuesta: Desarrollo de 8 solares industriales con cabida de 1,100 a
2,000 metros cuadrados en finca de 5.05 cuerdas.
3.1995-23-1159-JPU Hacienda Consuelo
Situación: Se aprobó el 27 de marzo de 1996 con parámetros de R-2. Se
enmienda para aumentar a 166 solares. El 17 de diciembre 1998 se enmienda
para añadir 215 apartamentos en edificios tipo villas, se aprobó con parámetros
R-3. El 30 de agosto de 2006 se autoriza nueva enmienda.
Dirección: Carr. 3, KM. 38.3
Dueño: Luquillo Development, SE
Catastro: 23-120-000-03-22
Calificación: A-3
Densidad propuesta: Residencial Consiste de 155 Solares de 700 MC y un
Remanente de Predio de 46.4 cuerdas de Finca de 305.28 cuerdas.
247
000
URAN
NORESTE
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
4.1996-24-0003-JPU
Situación: Se aprobó el 3 de julio 1996, en noviembre de 2003 se aprobó la
enmienda.
Dirección: Ave. Convento, Carr. 987 Int.
Dueño: Carlos A. Lopategui
Catastro: 24-121-000-004-34-001
Densidad propuesta: Ubicación de Proyecto Mixto de Hotel de 150 habitaciones,
60 apartamentos y área de Fast Foods de 6,000 pc en Finca de 11.39 cuerdas.
5.1996-24-0935-JPU
Situación: Aprobado 11/06/1997
Densidad propuesta: 388 unidades.
6.1998-23-0651-JPU Aprobado 4 Lotes Comerciales
7.1998-24-0681-JPU Dos Mares
Situación: Archivado hasta cumplimiento con Ley 416. Caso en Tribunal de
Apelaciones KLRA-2004-00925. PRIDCO (Lcda. Laura Crownly) nos informó
que el acuerdo que existía entre Dos Mares, SE y PRIDCO está vencido.
Dueño: Dos Mares, SE
Catastro: 24-121-000-4-02
Calificación: A-1, B-2 y CR-2
Densidad propuesta: Proyecto Hotelero de 350 habitaciones y Residencial
Turístico de 250 unidades en terrenos de 354.80 CDS
8.1998-24-0704-JPU Relacionado al Campo de Golf de Dos Mares
9.1999-23-0277 AAA Planta de Tratamiento
10.2000-24-0397-JPU
Situación: Parte de la propiedad está dentro de la Moratoria. Reabierta y
autorizada 21/3/2007, acceso por Calle Municipal. Fue al Tribunal Residential
Partners, S.E. V. Commercial Centers Management KLRA 2002-00784.
Aprobación Original 21/1/2002 parámetros C-2.
Dirección: Fajardo
Dueño: Residential Partners, S.E.
Calificación: DTS
Densidad propuesta: Centro Comercial, 500 pies cuadrados en Finca de 15
cuerdas.
248
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
11.2001-23-0163-JPU
Situación: Archivada sin perjuicio. AAA informa que deberá realizar mejoras en
acueductos y esperar por la construcción de troncal de alcantarillado 15/6/2009.
DRNA no recomienda proyecto 7 abril 2008. Luis Jorge Intervención 24 /1/2008.
Reapertura 2007, 2005.
Dirección: Carr. PR-3, KM. 38.3
Dueño: Lcdo. Carlos A Contreras
Catastro: 120-000-004-11
Calificación: A-3 y A-1 el proponente informó R-1
Densidad propuesta: Mixto Residencial Unifamiliar 66 solares de 700 metros
cuadrados y multifamiliar de 128 apartamentos (propusieron aumento de 15
unidades) y Área Comercial de 52,000 pies cuadrados y Hotel de 100
habitaciones (en 5 cuerdas) en finca de 50.00 cuerdas.
12.2001-23-0961-JPU San Miguel
Situación: Archivada.
Dirección: Carr. PR-3 KM. 39.5
Dueño: San Miguel Luquillo Partners
Catastro: 120-000-004-02
Calificación: CR-1, A-1, B-2 y DTS
Densidad propuesta: Proyecto Mixto Turístico de Hotel, Condo-Hotel, y Hotel
Compartido de 650 Habitaciones y Residencial de 1,150 unidades Unifamiliar y
Multifamiliar en Finca de 1,275 cuerdas.
13.2001-23-1350-JPU Four Sesons Resort
14.2003-23-0359-JPU Urb. Los Palacios
Situación: Aprobada 23 octubre 2003, parámetros R-3.
Dirección: Carr. PR-3 KM. 38.3
Dueño: Juan Crespo.
Catastro: 120-000-003-23
Calificación: A-3
Densidad propuesta: Residencial Multifamiliar de 74 Apartamentos en Finca de
13.1109 cuerdas
15.2003-24-0839-JPU Agro-hospedería La Casa
Situación: Aprobada 24/01/2004, buscar Forest Service
Dirección: Carr. PR-984 KM. 0.4
Dueño: Rainforest Experience Farms, Inc.
Catastro: 149-000-009-52
Calificación: B-1
Densidad propuesta: Agro-hospedería de 7 habitaciones en predio de 5 cuerdas.
249
UMA
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
16.2005-24-0502-JPU
Situación: Aprobada 22/2/2007 7
Dirección: AVE CONQUISTADOR URB LINDO MONTE SOLAR 27
Dueño: WINDWARD SUITES SE
Catastro: 121-046-564-03
Calificación: DTS, proponente dijo RT-1
Densidad propuesta: unidades en 2,034 mts.
2006-24-0534-JPU
Situación: Bajo Moratoria
Dirección: CALLE PRINCIPAL URB. LINDO MONTE
Dueño: NORTH EASTERN DEVELOPMENT CORPORATION Harry Gonzalez
Presidente
Catastro: 121-046-564-01
Calificación: DTS, proponente dijo RT-0
Densidad propuesta: 26 unidades en 1.02 cdas
17.2008-23-0139-JPU Los Paisajes Shoping Court
Situación: Aprobada el 18 de diciembre de 2008 parámetros C-1, pendiente para
etapa posterior estudio de tránsito (Conversión a Expreso ACT) y someter a
DRNA estudio HH.
Dirección: CARR. ESTATAL PR-3, KM. 38.8, Pitahaya, Luquillo
Dueño: LOS PAISAJES SHOPPING COURT, INC.
Catastro: 120-000-003-23
Calificación: A-3
Densidad propuesta: proyecto comercia; consistente de dos estructuras una de
27,800 pies cuadrado para uso comercial y 3,000 pies cuadrado para
restaurante de comida rapida de construccion con cabida de 3.99 cuerdas.
18.2008-23-0036-JPU URB. Costa Verde
Situación: el DV solicita archivo de la consulta por no someter información para
cumplimiento ambiental, Luis Jorge emite comentarios. JP excluir terrenos A-1 el
21/2/2008
Dirección: CARR. PR-940 KM 39.1
Dueño: LUQUILLO BEACH VIEW CORP.
Catastro: 120-000-008-08
Calificación: A-1 y A-3
Densidad propuesta: residencial unifamiliar de 96 unidades y 6 remanentes en
finca de 177.53 cuerdas.
19.2008-23-0444 CENTRO COMERCIAL PLAYA AZUL CENTER
Situación: Moratoria. Reduce el tamaño a 12.65 cuerdas. Intervención Luis Jorge
30/9/2009. Acepta solicitud de reconsideración 23/12/2008. Archivar en contra
del Plan Conceptual de Desarrollo Turístico 30/10/2008.
Dirección: PR-3, KM. 42.5
Dueño: BENJAMIN HERNANDEZ JIMENEZ
Catastro: 121-000-006-04
250
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORISTE
Calificación: DTS
Densidad propuesta: Centro Comercial de 229,092 pies cuadrados de una finca
37.87 cuerdas.
251
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORTH
FIGURA 34. MAPA DE CONSULTAS DE UBICACIÓN Y ARPE
193
193
992
991
3
3
Luquillo
983
940
940
194
990
9990
194
9984
9991
9983
986
195
9988
Fajardo
195
988
9989
194
3
976
3
53
53
ARCHIVO GRAFICO JP
LIMITE DEL PLAN
PROYECTOS ARPE 2000-2010 APROBADOS
LIMITES MUNICIPALES
ARCHIVO GRAFICO JP MARZO 2011
252
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO DEL APEGRN
BASE LEGAL
La clasificación y calificación de los usos del suelo en el APEGRN propuestos en este
Plan, se hacen al amparo y en virtud de las facultades otorgadas a la Junta de
Planificación en su ley orgánica (Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según
enmendada). Particularmente, aquellas establecidas en el Artículo 11 de esta ley en
donde se confiere, entre otras responsabilidades, la facultad de hacer determinaciones
sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales de Puerto Rico; preparar y
adoptar planes de usos de terrenos; adoptar, aprobar y realizar enmiendas sobre
mapas de zonificación; adoptar y aprobar reglamentos y; examinar y velar porque las
determinaciones de política general y reglamentos de organismos gubernamentales se
ajusten a los reglamentos, planes y políticas públicas que establezca esta agencia.
La Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley Núm. 81 del 30 de agosto de
1991, según enmendada) le otorga la facultad a los municipios de establecer políticas,
estrategias y planes dirigidos a la ordenación de su territorio, la conservación de sus
recursos y a su óptimo desarrollo, mediante la elaboración de Planes de Ordenación
Territorial.
Los municipios de Luquillo y Fajardo sometieron a la ciudadanía la Enunciación de
Objetivos y Plan de Trabajo el 15 de enero de 1997, el Memorial, el 1 de mayo de
1998, y el Avance del Plan Territorial, el 31 de mayo de 2000. El 2 de 2010 el
Gobernador aprobó el Plan Territorial del Municipio de Fajardo y el Plan Territorial de
Luquillo se encuentra en etapa final.
El contenido de los planes de ordenación territorial de estos dos municipios,
correspondiente al ámbito del APEGRN, deberá atemperarse a la clasificación y
calificación propuesta en este Plan para poder lograr su aprobación por parte de la
Junta de Planificación, ésto en conformidad con lo dispuesto por la Ley de Municipios
Autónomos. Los artículos 13.004 y 13.011 de esta ley establecen que los planes de
ordenación serán elaborados, adoptados y revisados por los municipios en estrecha
coordinación con la Junta de Planificación y con otras agencias públicas concernidas
para asegurar su cumplimiento con las leyes, políticas públicas, reglamentos, planes
estatales, regionales y de otros municipios. A los fines de propiciar la máxima
compatibilidad de los planes de ordenación con las políticas públicas regionales y
generales de Puerto Rico, el Gobierno Central, a través de la Junta de Planificación,
retendrá la facultad de aprobar inicialmente los Planes de Ordenación y de revisar
cualquier parte de los mismos.
253
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
La regulación sobre la clasificación del suelo en el APEGRN adopta el esquema
establecido en la Ley de Municipios Autónomos, aún cuando el Plan del APEGRN es
un instrumento de planificación especial de ámbito supramunicipal que incide sobre los
municipios de Luquillo y Fajardo.
Dentro de las tres clasificaciones principales de suelo, el APEGRN utiliza dos
clasificaciones las de Suelo Urbano (SU) y Suelo Rústico (SR). Como Suelo Urbano se
clasifican todos los terrenos desarrollados como las urbanizaciones Los Paisajes, Los
Palacios, y Hacienda Consuelo, así como los Sectores Borras y Boquerón "estará
constituido por los terrenos que cuenten con acceso vial, abastecimiento de agua,
suministro de energía eléctrica y con otra infraestructura necesaria al desenvolvimiento
de las actividades administrativas, económicas y sociales que en estos suelos se
realizan, y que estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación.
El Suelo Rústico estará constituido por los terrenos "que deben ser expresamente
protegidos del proceso urbanizador por razón, entre otros, de su valor agrícola y
pecuario, actual O potencial; de su valor natural; de su valor recreativo, actual O
potencial; de los riesgos a la seguridad O salud pública; o por no ser necesarios para
atender las expectativas de crecimiento urbano en el futuro previsible de ocho (8) años.
Esta clasificación del suelo incluirá las categorías de suelo rústico común y suelo
rústico especialmente protegido." En el caso del APEGRN se clasifican como Suelo
Rústico Común, las comunidades existentes como la Comunidad Sabana y sus
Sectores Las Viudas, Taní y Yuquiyú; la Comunidad Casablanca y sus sectores como
Cuesta del Gato, Cuesta del León, Cuenta del Tigre y Los Barros; la Comunidad Juan
Martín y Hacienda Margarita. También se identifican como Suelo Rústico Común
terrenos vacantes y con ecosistema de pasto en las partes elevadas de las montañas
en Las Paulinas y El Convento.
Como terrenos Suelo Rústico Especialmente Protegido, que son los que "por su
especial ubicación, topografía, valor estético, arqueológico O ecológico, recursos
naturales únicos u otros atributos, se identifica como un terreno que nunca deberá
utilizarse como suelo urbano".
Su ubicación entre el Océano Atlántico y la Sierra de Luquillo y entre las áreas urbanas
de Luquillo y Fajardo, la hace la última gran extensión de ecosistemas naturales sin
desarrollar en la costa noreste de Puerto Rico. Su topografía permite a su vez disfrutar
de una de las vistas más espectaculares hacia El Yunque desde la costa. El APEGRN
contiene una gran variedad de ecosistemas y constituye un hábitat de gran importancia
para la flora y la fauna, incluyendo numerosas especies consideradas como elementos
críticos o de especial interés.
La clasificación y calificación de los usos de suelo propuestos persiguen aprovechar y
proteger estos atributos, reconociendo a su vez las limitaciones físicas impuestas por la
susceptibilidad de las áreas llanas a las inundaciones, así como el riesgo a la erosión y
254
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
posibles deslizamientos en caso de intervenir con aquellas zonas con pendientes
pronunciadas en áreas elevadas.
ANÁLISIS DE LA CALIFICACIÓN VIGENTE
El Plan del APEGRN propone enmendar la calificación vigente en el Reglamento
Conjunto en el capítulo 37 "Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los
Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)" y deroga la
calificación establecida por la Zona de Interés Turístico de los municipios de Río
Grande, Luquillo y Fajardo, de acuerdo a la Resolución Número RP-4-18-93 (ZIT-5) de
la Junta de Planificación del 4 de noviembre de 1993 y el Plan Conceptual de
Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico del 14 de agosto de 1996,
para establecer nuevos distritos cónsonos con la designación de Reserva Natural al
igual que el análisis y diagnóstico elaborado.
Los distritos vigentes no corresponden a la realidad física existente, ni con numerosos
estatutos sobre la protección del medio ambiente, la conservación y el
aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los suelos en
que está amparada, en virtud de los ecosistemas y atributos naturales del APEGRN.
Por ejemplo:
El distrito de Residencial Uno (R-1) ubicado en Luquillo en la desembocadura del
Río Sabana, corresponde a un área de gran peligrosidad por ser susceptible a
inundaciones costeras y marejadas, designada como parte del sistema de barreras
costaneras, e incluye suelos arenosos propensos a licuación, así como ecosistemas
de manglares, cuerpos de agua y bosques, y áreas de anidaje de tortugas marinas.
El distrito ZU en el sur de la finca Convento Sur incluye áreas forestadas y de
humedales herbáceos, entre otras. Los usos del suelo permitidos en este distrito no
son cónsonos con los fines de conservación y restauración establecidos para el
APEGRN ya que impactarían negativamente su integridad natural mediante la
remoción de la cubierta vegetal, movimiento de terreno, alteraciones a los patrones
naturales de escorrentía e impermeabilización del suelo, entre otras actividades
perjudiciales al carácter natural del área. A su vez, impondrían una presión de
desarrollo urbano sobre el restante de los terrenos comprendidos en el APEGRN.
El distrito ZU al sur de la finca Seven Seas en Fajardo, en el APEGRN, comprende
áreas de bosque y humedales herbáceos, incluyendo un segmento de la Quebrada
Aguas Prietas, entre otros ecosistemas. Los usos del suelo permitidos en este
distrito no son cónsonos con los fines de conservación y restauración establecidos,
ya que impactarían negativamente su integridad natural mediante la remoción de la
cubierta vegetal, movimiento de terreno, alteraciones a los patrones naturales de
escorrentía e impermeabilización del suelo, entre otras actividades perjudiciales al
carácter natural del área. El uso urbano de la Quebrada Aguas Prietas tendría
además impactos indirectos sobre la Laguna Aguas Prietas, su bioluminiscencia y
las especies que dependen de este ecosistema.
255
NORESTE
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
El distrito ZU al Norte de la zona urbana de Fajardo se ubica sobre áreas forestadas
y de humedales herbáceos, entre otros ecosistemas o unidades de manejo
identificadas. Los usos del suelo permitidos en este distrito no son cónsonos con
los fines de conservación y restauración establecidos, ya que impactarían
negativamente su integridad natural mediante la remoción de la cubierta vegetal,
movimiento de terreno, alteraciones a los patrones naturales de escorrentía,
impermeabilización del suelo y de corrientes superficiales de agua, entre otras
actividades perjudiciales al carácter natural del área. A su vez, impondrían una
presión de desarrollo urbano sobre el restante de los terrenos comprendidos en el
APEGRN.
El distrito Agrícola Mecanizable (A-1) en la cuenca de los ríos Sabana y Pitahaya
comprende terrenos con una gran susceptibilidad a inundaciones, designados como
parte del sistema de barreras costaneras. Incluye en su inmensa mayoría
ecosistemas de humedales herbáceos y pantanos. La utilización de esta área con
fines agrícolas, aparte de afectar estos ecosistemas, resultaría también en impactos
a la calidad de agua del Río Sabana y el Río Pitahaya.
El distrito A-1 en la desembocadura del Río Juan Martín, incluye terrenos con una
gran susceptibilidad a inundaciones costeras y por ríos, suelos expansivos y
propensos a licuación. Incluye a su vez ecosistemas de humedales herbáceos. La
utilización de esta área con fines agrícolas, aparte de afectar este ecosistema,
resultaría también en impactos a la calidad de agua del Río Juan Martín.
El distrito A-1 en la cuenca de la Quebrada Fajardo corresponde a ecosistemas de
humedales herbáceos y pantanos, así como a un área inundable de extensión
considerable, incluyendo el cauce de la Quebrada Fajardo y varios de sus
tributarios. La utilización de esta área con fines agrícolas, además de afectar este
ecosistema y de ser contraria a los fines de conservación y restauración, resultaría
también en impactos a la calidad de agua de la Quebrada Fajardo.
El distrito de Conservación de Recursos Uno (CR-1), aunque bastante a fin con los
propósitos de restauración y protección de los recursos naturales del área bajo su
designación, también permite actividades incompatibles, tales como la ubicación
edificios o estructuras (recreativas y públicas); esto en áreas forestadas, contiguas
al litoral costero donde anidan tortugas marinas, incluyendo en algunos lugares
zonas propensas a inundaciones costeras y designadas como barreras costaneras.
Los distritos Bosques de Mangles (B-2) y Conservación de Costas (CC) son distritos
que permiten usos bastante cónsonos con los fines de conservación de los
ecosistemas que persigue proteger. Sin embargo, el distrito B-2 permite la
producción de madera, leña y corteza para tanino, lo cual no es afín con los
objetivos de conservación.
El distrito Bosque de Interiores (B-1) es un distrito bastante cónsono con los
objetivos del Plan, pero las lotificaciones han continuado y la vivienda como uso
256
URAN DU
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
accesorio había estado ocurriendo. Por otro lado grandes extensiones de
ecosistema de bosque están fuera del distrito y protección.
Los distritos Agrícolas Dos (A-2) aunque coinciden con terrenos asociados a
actividades agrícolas, se han convertido en las áreas desarrolladas en la comunidad
Sabana. Muchos de estos terrenos aparecen como ecosistema de bosque.
Los distritos Agrícola Tres (A-3) sobre estos terrenos han ocasionado la expansión
de la Comunidad Casablanca, Sabana y se aprobó la consulta de ubicación 1987-
23-1268 Hacienda Margarita, pero estos son terrenos escarpados donde el análisis
de ecosistemas lo identifican como bosque.
Finalmente, el distrito Desarrollo Turístico Selectivo (DTS) comprende terrenos
densamente forestados, áreas en los llanos inundables del Río Pitahaya y del Río
Juan Martín, ecosistemas de humedales herbáceos y corrientes de agua
superficiales que nutren los mismos, así como una zona considerable de terrenos
escarpados con alto potencial de erosión y deslizamiento. Todas estas áreas sirven
de hábitat a varias especies identificadas como elementos críticos. Los usos
permitidos en este distrito son incompatibles con su realidad física y natural, ya que
permite actividades como la ubicación de viviendas unifamiliares y desarrollos
extensos predominantemente turísticos.
FIGURA 35. ZONIFICACIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS No URBANAS DE LOS MUNICIPIOS
CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE)" Y ZIT-5
Luquillo
Fajardo
CALIFICACIÓN VIGENTE
AD
CR
DTS
R-1
LIMITES MUNICIPALES
A-1
B-1
CR-1
HL
zu
LIMITE DEL PLAN
A-2
B-2
DT-G
PP
Agua
ZONA DE INTERES TURISTICO
AS
C-1
DT-P
PR
257
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
En cuanto a la calificación de los terrenos del APEGRN, se consideraron los distritos
"Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al
Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)", en adelante "El Yunque", y las equivalencias
estabalecidas en el capítulo 37 del Reglamento Conjunto para Obras de Construcción y
Usos de Terrenos adoptado por la Junta de Planificación el 29 de noviembre de 2010.
Sin embargo, los distritos establecidos en ambos Reglamentos que más reflejan la
realidad del APEGRN, tales como el de Conservación de Recursos Uno (CR-1), el de
Conservación de Recursos (CR), o el distrito de Bosques (B-Q), según correspondan,
permiten usos incompatibles con su preservación y conservación, o con su desarrollo
basado en actividades de turismo de naturaleza y ecoturismo, tales como la vivienda de
una O dos familias, la agricultura, la venta de productos cosechados, u otros usos por
vía de excepción. Por tal razón, los distritos de calificación adoptados en cualquiera de
los dos reglamentos no son apropiados para establecer los usos del suelo a permitirse
en el APEGRN, de acuerdo a la política pública vigente, ni a los estatutos que rigen la
protección del medio ambiente, el aprovechamiento y la conservación de los recursos
naturales y el desarrollo integral y sostenible de los suelos, por lo que el Reglamento de
Calificación Especial del APEGRN establece parámetros especiales que prevalecen
sobre cualquier otro reglamento y Plan Territorial y que son más restrictivos aún
cuando se utiliza la misma nomenclatura. Dicho Reglamento Especial enmendará el
Reglamento Conjunto y formará parte del mismo en el Capítulo 37 sección 37.5.
El Reglamento Conjunto, Capítulo 32 de Zonificación de la Zona Costanera y de
Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico establece que la JP "podrá adoptar
reglamentos especiales para las Áreas de Reservas Naturales y de Planificación
Especial del Programa de Manejo de la Zona Costanera" (Sección 32.1.3). El
APEGRN tiene unas características esencialmente diferentes y particulares que
ameritan que se apliquen otras disposiciones diferentes a las contenidas en los
reglamentos actuales de la JP. Por consiguiente, se recomienda la aplicación de
normas especiales para el APEGRN mediante el desarrollo de un Reglamento
Especial.
La siguiente tabla muestras los distritos de Calificación del Reglamento del Yunque con
sus equivalencias del Reglamento Conjunto. La siguiente gráfica ilustra la distribución
porcentual de los distritos de calificación utilizando las equivalencias del Reglamento
Conjunto.
258
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
TABLA 41. DISTRITOS DE CALIFICACIÓN VIGENTE (EQUIVALENCIAS ENTRE EL YUNQUE Y
REGLAMENTO CONJUNTO)
DISTRITOS
REQLAMENTO
CUERDAS
%
YUNQE
CONJUNTO
A-1
A-P
1,515.74