Regl. 8042, art. 1.05

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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. 1.05

9,933.05 100.00 Junta de Planificación, SIG, 2010 216 000 HEAR PERSONA Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTI FIGURA 33CALIFICACIÓN VIGENTE SEGÚN EL REGLAMENTO ESPECIAL DE EL YUNQUE, LA ZIT Y EL PLAN CONCEPTUAL TURÍSTICO PR CR PP B-2 CR CR-1 RH A B-2 ZU DTG RH DTS At G1 AI Luquillo A-1 AS RI RI DISTRITOS CUERDAS RI A-1 1,515.74 AD AS A-2 609.6317 AD A-3 2,867.61 AT AD 51.6736 AS Agua 63.1732 B1 AS B-1 1,353.53 (CLA) B-2 631.8658 C-1 3.4407 04 AS CR 150.6007 A2 CR-1 649.3587 B1 Fajardo CT-L 0.0321 A2 DT-G 305.4678 de DT-P 3.4284 DTS 917.032 B I-L 1.5014 PP 46.1306 PR 209.5477 B9 R-1 446.0416 RT-1 1.0156 SH 1.882 ZU 104.3476 Escala: 1:65,000 0 800 1,600 3200 4,800 6,400 Leyenda: CALIFICACIÓN VIGENTE A-1 Agua CR DT-P PR zu A-2 B-1 CR-1 DTS R-I GRAN RESERVA DEL NORESTE A-3 B-2 CT-L I-L RT-I AD C-I DT-G PP SH 217 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE REGLAMENTO SOBRE ÁREAS ESPECIALES DE RIESGO A INUNDACIÓN (REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN NÚM. 13) (SÉPTIMA REVISIÓN, 7 DE ENERO DE 2010) El Reglamento sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento Núm. 13) de la JP controla el desarrollo de los terrenos y edificaciones en áreas declaradas como de riesgo a inundación. El Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación es el mapa oficial preparado y aprobado por FEMA que adopta la JP y que identifica las áreas especiales de riesgo a inundación de acuerdo a las siguientes zonas: Zona A Área especial de riesgo a inundación con periodo de recurrencia de 100 años; determinada por métodos aproximados y para la cual no se ha determinado la elevación de la inundación base. Zona AE Área especial de riesgo a inundación con periodo de recurrencia de 100 años, determinada por métodos específicos y para la cual se indican las elevaciones de la inundación base. Según el alcance del estudio, puede incluir la determinación del Cauce Mayor. Zona AO Área especial de riesgo a inundación poco profunda con periodo de recurrencia de 100 años, para la cual la profundidad de la inundación base fluctúa entre 0.30 metros (un pie) y 0.91 metros (tres pies). Las profundidades promedio de la inundación se derivan de un análisis hidráulico detallado. Zona D Área donde el riesgo de inundación está sin determinar pero es Zona posible. V Área costanera de alto peligro a inundación por marejadas con periodo de recurrencias de 100 años para la cual no se han determinado las elevaciones de la inundación base. Zona VE Área costanera de alto peligro a inundación con periodo de recurrencia de 100 años con velocidad y energía (marejada ciclónica) para la cual se ha determinado la elevación de la inundación base. Zona X (con puntos negros) Área de inundación con 0.2% de probabilidad de ocurrir cada año, área para inundación de 100 años con profundidad del agua menor de 0.3 metros o con áreas de drenaje menor de 2.6 kilómetros cuadrados y áreas protegidas por diques contra la inundación de 100 años. Zona X (no oscurecida) Área determinada fuera de la inundación de la tormenta de 500 años. Los datos del Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación de FEMA del 2009 son los que la Junta de Planificación utiliza actualmente en la toma de decisiones sobre uso de suelo para esta zona (Ver Figura 2.12). En agosto de 2007, FEMA publicó unos nuevos mapas de seguros contra inundaciones preliminares con el fin de actualizar y mejorar los mapas vigentes publicados en el 2005 (Ver Figura 2.13). 218 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE PLAN PARA LA REGIÓN ESTE DE PUERTO RICO, BORRADOR PRELIMINAR (2007) El APEGRN forma parte de la Región Este de la JP, la cual cuenta con un Plan para la Región Este vigente desde el año 2000. Como parte de la elaboración del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, la JP sometió a vista pública en febrero de 2006 un Perfil Regional de la Región Este. Esta actualización del Perfil Regional del Plan para la Región Este se realizó para diseñar estrategias de implantación a nivel regional. La JP ha continuado actualizando estos documentos y existe un documento Borrador del Plan de la Región Este de mayo de 2007, que ha sido discutido con los municipios. Destacamos las recomendaciones y estrategias del Borrador del Plan de la Región Este que más están relacionadas con el APEGRN: Estimular el desarrollo de la actividad turística mediante el aumento y segmentación de la oferta de hospederías tipo resort, villas turísticas, time-sharing, condo-hoteles, casa de huéspedes, eco-hospederías y lugares para acampar. Colaborar con la Compañía de Turismo para promover los proyectos turísticos que eventualmente puedan ser sustentables aprovechando las fortalezas de la Región como lo son su patrimonio natural y cultural. Para lograr este objetivo es imprescindible integrar a las comunidades en las fases de diseño, construcción, operación y mantenimiento de estos proyectos. Se debe considerar la alternativa de integración de iniciativas de proyectos cooperativos entre los sectores públicos y privados dirigidos a fomentar las siguientes actividades: turismo de naturaleza, ecoturismo, agroturismo y turismo rural. Mantener el impulso del proyecto Portal del Futuro en los terrenos de la antigua base de Roosevelt Roads como un Polo de Crecimiento Económico para la Región con el propósito de diversificar la base económica y fomentar la creación de empleos. Es importante desarrollar un sistema alternativo - doméstico para la recolección, almacenaje y uso de agua potable. 219 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CAPÍTULO 3 DIAGNÓSTICO Como parte del desarrollo de este Reglamento de Calificación Especial de la Gran Reserva del Noreste APEGRN se llevó a cabo un diagnóstico con diversas agencias para identificar los problemas, conflictos de uso, amenazas y limitaciones que pueden afectar el futuro uso del suelo y el manejo del APEGRN. Este ejercicio de diagnóstico también permitió identificar las necesidades, oportunidades y propuestas que pueden ayudar a dirigir el uso de los terrenos y el manejo integral del APEGRN. XI.PROBLEMAS, AMENAZAS Y LIMITACIONES El análisis de los problemas, amenazas y limitaciones señalado en el diagnóstico, nos ayuda a identificar los elementos esenciales para el futuro uso del suelo y el manejo de la Gran Reserva del Noreste APEGRN que deberán ser considerados en el Plan de Manejo: 1. .Fuentes de presión o degradaciones sobre los ecosistemas. Las fuentes de presión por usos y actividades. 3.Las fuentes de presión por capacidad institucional. Una presión es aquel daño, destrucción o degradación que afecta directamente a los atributos ecológicos claves característicos de los objetos de conservación de la Gran Reserva Natural (ya sean especies, comunidades naturales o sistemas ecológicos). Las presiones amenazan la estructura, el funcionamiento, la viabilidad y los atributos ecológicos claves para que el objeto de conservación perdure adecuadamente. Las fuentes de presión, por otra parte, son las actividades humanas no sostenibles que generan las presiones sobre el objeto de conservación²¹⁹. Es importante aclarar que las perturbaciones naturales (huracanes, sequías, etc.) son parte de la dinámica de los ecosistemas y, en principio, no constituyen fuentes de presión. Sin embargo, si se combinan con actividades humanas o usos no sostenibles, dichas perturbaciones tienen efectos catastróficos, también podemos considerarlas una fuente de presión. La identificación de las presiones y su origen en el APEGRN provee una mejor información para entender no sólo los problemas, las amenazas y limitaciones que afectan a los objetos de conservación del área protegida, sino la razón de ser de los 219 Granizo, et al., 2006 220 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE mismos. La importancia de este tipo de diagnóstico permite identificar dónde son requeridas las acciones de conservación y dónde serán más efectivas²²⁰ Entre las presiones que se identificaron en el APEGRN están: Pérdida de hábitats Fragmentación de hábitats Pérdida de biodiversidad Pérdida de función ecológica Pérdida de valores naturales y paisajísticos Disturbio a especies raras, amenazadas O en peligro de extinción Reducción en la cobertura forestal en las cuencas altas Los cambios en composición, cobertura y estructura de ecosistemas Degradación en la calidad del agua, entre otras. Los usos no compatibles en el área sur como son la presencia de talleres de mecánica (hojalatería, pintura, gomas, etc.), jonkers y vertederos clandestinos entre otros. 220 Granizo, et al., 2006 221 000 (TRAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FUENTES DE PRESIÓN O DEGRADACIÓN SOBRE LOS ECOSISTEMAS Las fuentes de estas presiones incluyen elementos de influencia en la Gran Reserva del Noreste, al igual que elementos relacionados con los usos y actividades actuales de ésta y la capacidad institucional del manejo y la administración. A continuación, se presentan algunas de las fuentes de presión identificadas en los ejercicios de planificación participativa: Disposición Incorrecta de Desperdicios Sólidos En diversas partes del APEGRN existe el problema de disposición incorrecta de desperdicios sólidos y de creación de vertederos clandestinos. Se puede observar en las entradas a los caminos principales en el Área Norte del APEGRN que han sido utilizadas para el depósito y quema de basura y de escombros mayores, tales como carros, neveras y enseres así como en las laderas de las carreteras en el Área Sur del APEGRN; en las Áreas Recreativas; en las desembocaduras de los Ríos Sabana Pitahaya, Juan Martín, la Quebrada Fajardo y en el litoral costero de la Playa San Miguel y Playa Las Paulinas se acumulan desperdicios sólidos transportados por la escorrentía de las cuencas hidrográficas y por el movimiento de las mareas, respectivamente. En la Fotos Junta de Planificación 2010, 2011. desembocadura del Río Sabana también se Desperdicios en las playas y otras áreas encuentran algunas embarcaciones abandonadas APEGRN por sus propietarios. Deforestación y Movimiento De Terreno En el pasado, algunos de los dueños de terrenos privados en el APEGRN han incurrido en actividades ilegales de deforestación y movimiento de terrenos. Uno de los casos más dramáticos que evidencia esta amenaza fueron las actividades de movimiento de terreno asociadas a la propuesta construcción del complejo hotelero Seven Seas Hotel & Resort dentro de terrenos de la Reserva Natural Finca Seven Seas en el año 2001. Los proponentes de este proyecto invadieron 40 cuerdas de terrenos de la Reserva Natural Seven Fotos Junta de Planificación 28 febrero 2011. Desperdicios en las playas y otras áreas APEGRN 222 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Seas, talaron árboles, removieron terreno y abrieron y ampliaron un camino con el objetivo de construir un campo de golf y un camino hacia la playa²²¹. En febrero del 2003, la Compañía de Parques Nacionales (CPN) incurrió en una acción judicial en contra de los proyectistas, en la cual el Tribunal de Fajardo falló a favor de la CPN y ordenó a los proponentes a restaurar los terrenos de la Reserva a su estado natural. Todavía está por verse los resultados de esta restauración por orden judicial. Por otra parte, los proponentes del proyecto propuesto Dos Mares Resort, deforestaron un área de aproximadamente 4 cuerdas de la finca pública Convento Norte en el año 1997, por lo cual fueron obligados a reforestarla por el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre. En el año 2000, volvieron a mover terreno y remover árboles en un área de aproximadamente 5 cuerdas en otra área de esta misma finca. De igual manera, los proponentes del proyecto San Miguel Resort realizaron trabajos de desmonte en un área de aproximadamente 4 cuerdas en la finca San Miguel II en el año 2004. Presión de Desarrollo Antes de la aprobación de la Orden Ejecutiva ordenando la designación del CEN como una Reserva Natural (Boletín Administrativo Núm.: OE-2007-37 del 2008), existían una gran presión de desarrollo en APEGRN, al Norte de la PR-3 que incluía proyectos residenciales-turísticos: San Miguel Resort: Proponía la construcción de 1,025 residencias, 250 habitaciones de hotel, 175 unidades de CondoHoteles y timeshare y dos campos de golf de 18 hoyos y de 9 hoyos cada uno. La JCA no aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Dos Mares Resort: Proponía la construcción de 978 residencias y apartamentos, 450 habitaciones de hotel, y dos campos de golf de 18 hoyos y de 9 hoyos cada uno. El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la aprobación de la DIA-Final Seven Seas Hotel and Resort. Convento Sur Resort y Ville Du Paradis. Dos (2) de estos cincos (5) proyectos habían pasado por el proceso de revisión administrativa para la adquisición de permisos de construcción. Sin embargo, ninguno de los proyectos contaba con permiso alguno aprobado al momento de firmarse la Orden Ejecutiva de 2008. Estos proyectos hubiesen causado deforestación, movimientos de terreno, fragmentación de bosques, impermeabilización del suelo, cambios en los patrones naturales de escorrentía, canalización de ríos, otras corrientes de agua, y contaminación química, esto último por el uso de plaguicidas y herbicidas para el mantenimiento de los campos de golf propuestos. A su vez, hubiesen limitado el acceso público a las costas y empeorado el suministro de agua potable que sufren varias comunidades en la Región Este de la Isla. Ante tal presión de desarrollo, el 27 de agosto de 2010 la Junta de Planificación emitió la Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 "para Decretar una Moratoria 221 DRNA, 2007 223 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE en los Terrenos que Comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para Otros Fines y Propósitos Relacionados" con vigencia del 31 de agosto de 2010 y estará vigente hasta que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de Calificación del APEGRN. Corte Indiscriminado de Vegetación El corte indiscriminado de vegetación es uno de los impactos en los terrenos de la Gran Reserva. Por ejemplo, algunos usuarios de equipo de kayaks han cortado y podado árboles de mangle en la Laguna Aguas Prietas para ampliar el canal de paso que conecta la Playa de Seven Seas con la Laguna. Otros visitantes han cortado y removido árboles y arbustos que bordean las áreas de playa para crear espacios de sombra dentro de la vegetación. Especies Invasoras En el APEGRN se han identificado especies exóticas e invasoras que pueden ser perjudiciales a la biodiversidad de la Zona, tales como la iguana verde, la mangosta y las plantas invasivas. Incendios La dinámica de fuegos forestales en el APEGRN no ha sido estudiada ni monitoreada sistemáticamente. Sin embargo, la ocurrencia de fuegos en los ecosistemas de pastos es recurrente durante la época seca de la primavera y el verano. Estos fuegos son causados, en su mayoría, por personas, ya sea por descuido o de forma intencional. Los fuegos limitan la regeneración de bosques en las áreas abandonadas por el pastoreo y favorecen la dispersión de especies invasoras en la Gran Reserva. Contaminación del Agua Los ríos y quebradas que discurren por el APEGRN forman parte de cinco cuencas hidrográficas que reciben agua de terrenos fuera del área natural protegida. La contaminación y la erosión en las partes altas de las cuencas hidrográficas afectan las condiciones de los ecosistemas acuáticos y marinos del APEGRN. El manejo inadecuado de las aguas sanitarias, la presencia de pozos sépticos en las áreas desarrolladas, la sedimentación, los contaminantes con sustancias químicas y los desechos sólidos, entre otras fuentes de contaminación dispersas, afectan la calidad de agua de los ríos y quebradas de la Reserva Natural. 224 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Expansión de infraestructura vial El proyecto de extensión de la Ruta 66 desde Canóvanas hasta Río Grande no afecta el APEGRN, como se aprecia en el mapa en la línea roja que identifica el nuevo tramo de carretera. La continuación de esta vía hasta Fajardo se realizará a través de la conversión a expreso de la actual Carretera PR-3, tramo identificado en azul. Urbanización/Desarrollo Urbano no Planificado en el APEGRN El desparrame urbano en las cuencas hidrográficas al Sur del APEGRN tiene posibles impactos sobre la calidad del agua de los ríos y quebradas dentro del área protegida. También impacta las vistas panorámicas dentro y alrededor del APEGRN. Las amenazas a la cuenca paisajística del APEGRN incluye la futura construcción de estructuras dentro del APEGRN, la obstrucción de vistas por las líneas del tendido de transmisión de energía eléctrica, y la interrupción en la observación del paisaje al tornarse más aparentes los nuevos desarrollos al Sur de la Carretera PR-3 y en el área urbana del municipio de Fajardo. Contaminación Lumínica La contaminación lumínica es "la iluminación de la noche causada por fuentes de luz artificial que impactan adversamente la esencia natural de las noches, nuestro ambiente, los recursos naturales y la salud de los seres humanos" (FCPR, 2007). La contaminación lumínica que afecta el APEGRN proviene, en su mayoría, de la luz artificial del casco urbano del pueblo de Luquillo, de las urbanizaciones al Sur de la Carretera PR-3 y de la casa de playa del gobernador de turno en la Playa El Convento en Fajardo. Esta luz artificial nocturna tiene el potencial de impactar negativamente a la flora y la fauna de la Gran Reserva, a la Laguna Aguas Prietas y a las posibilidades de observación de estrellas en la Reserva. Estudios científicos han comprobado que la contaminación lumínica perturba los ciclos de vida, patrones de comportamiento y hábitats de la flora y fauna, en especial las tortugas marinas²². La iluminación artificial nocturna tiene numerosos efectos adversos sobre las tortugas marinas, tales como provocar que se orienten hacia tierra y no hacia el mar durante el proceso de anidaje y eclosión, causándoles la muerte por deshidratación o depredación; una mayor probabilidad de que los neonatos se enreden entre la vegetación o la hojarasca; un mayor riesgo de que los neonatos sean golpeados por vehículos de motor, en carreteras y estacionamientos cercanos a las áreas de anidamiento; la desorientación espacial de los neonatos una vez éstos llegan al agua (al punto de que algunos neonatos tienden a regresar a la playa de donde salieron); y la evasión por parte de las tortugas adultas de las áreas costeras intensamente iluminadas en o cerca de los nidos²²³. 222 Rich, 2006 223 Witherington et al., 2003 225 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE En cuanto a los cuerpos de agua bioluminiscentes, la contaminación lumínica afecta la visibilidad y el disfrute de la bioluminiscencia. Esto impacta las estrategias de educación para la conservación de este importante fenómeno natural, único en el mundo, y a su vez, impacta la industria turística que depende del mismo. Por último, la iluminación artificial nocturna compite con la luz de las estrellas y obstaculiza el conteo de objetos celestes que se pueden observar en la noche desde un área natural protegida. 226 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FUENTES DE PRESIÓN POR Usos Y ACTIVIDADES Uso Excesivo e Inadecuado de Vehículos de Campo Traviesa El uso de vehículos de campo traviesa (motoras motocross, four tracks, planchas, buggies de dunas y fango y otros vehículos de todo terreno) se ha intensificado en el APEGRN. Estos vehículos compactan el terreno, abren nuevos caminos, destruyen la vegetación existente, aumentan la erosión y sedimentación, generan contaminación de ruido, levantan polvo fugitivo, alteran humedales, impactan áreas de playas, destruyen áreas de restauración de dunas, zonas de anidaje de tortugas y vida silvestre. A su vez, tienen un impacto negativo sobre la calidad de vida de los vecinos del APEGRN.²²⁴ Prácticas Incompatibles e Indiscriminadas de Pesca Los pescadores recreativos y comerciales que utilizan el APEGRN han identificado una serie de prácticas incompatibles de pesca por algunos usuarios. Específicamente, identificaron la pesca de jueyes con pala, la pesca de pulpo con cloro, los trasmallos enredados en corales, la pesca de carrucho fuera de temporada, la colección de langostas pequeñas y la captura de huevos de tortugas marinas. Por otra parte, el Reglamento de Pesca del DRNA prohíbe la captura de jueyes y cangrejos dentro de terrenos designados como reserva natural. Con la nueva designación de la Zona como Reserva Natural, será importante orientar a las personas que capturan jueyes y cangrejos sobre esta prohibición. Extracción de Coral e Impactos Físicos a Ecosistemas Se han reportado actividades de extracción en los arrecifes de coral e impactos físicos asociados a la pesca recreativa o comercial, particularmente por personas caminando sobre el ecosistema de arrecifes y praderas de yerbas marinas. Prácticas Incompatibles de Cacería Los usuarios y vecinos del APEGRN han visto personas con equipo de cacería entrar al área natural y desde lejos, han escuchado las detonaciones. Durante las inspecciones realizadas al APEGRN, también se observaron cartuchos de escopeta desechados, evidenciando la práctica de la cacería en la Zona. Una de las áreas dentro del APEGRN utilizada para la cacería es la Laguna Aguas Prietas. Esto es de especial preocupación ya que en esta Laguna residen o visitan especies de aves amenazadas o en peligro de extinción. También se han identificado y escuchado actividades de cacería en las fincas de Convento Sur y San Miguel I y II. 224 Figueroa-Ríos, Jesús. "Entre ruidos excesivos y polvo fugitivo residentes de Playa Convento". Horizonte. 9 al 15 de enero de 2008. 227 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Esta actividad no solo constituye un acto ilegal, al no estar el APEGRN dentro de las áreas permitidas en el Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el ELAPR (Reglamento Núm. 6755 del 12 de marzo de 2004), sino que representa un serio riesgo para la seguridad de las personas que visitan el área con propósitos recreativos, así como para la conservación y manejo de la fauna silvestre amenazada o en peligro de extinción. Exceso de Capacidad de Carga de Visitantes Existe una necesidad de conocer si la cantidad de visitantes y usuarios del APEGRN está excediendo su capacidad de carga. Durante la época de verano y durante días festivos, el área se impacta por la entrada de visitantes con vehículos los cuales pueden estar excediendo la capacidad de carga de esta Zona. Un aumento significativo en el uso de las playas, puede significar un aumento en la generación de basura, disposición inadecuada de desperdicios sólidos y otros impactos al ecosistema. Los desperdicios sólidos atraen ratas, perros y gatos realengos y otros animales que pueden ser indeseables en áreas de anidaje de tortugas marinas y de alto valor ecológico. Aunque no se han identificado como una amenaza, si en el futuro se intensifican los usos del ciclismo de montaña y las cabalgatas en el APEGRN, estos podrían causar erosión en los caminos y entrar en conflicto con otros usos, tal como las caminatas. En el pasado, los usuarios de caballos han utilizado las playas de la Gran Reserva para cabalgatas, lo que potencialmente puede impactar negativamente los nidos de tortugas marinas. También existe una preocupación que aumente la cantidad de paseos en kayaks en la Laguna Aguas Prietas sin un debido control de la cantidad de visitantes que pueden utilizar el área, tal como ocurrió en el pasado en la Laguna Grande dentro de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan. En la Gran Reserva del APEGRN pueden promoverse usos compatibles, tales como las caminatas, el uso de la playa, el ciclismo de montaña, la pesca recreativa, las áreas de acampar, los paseos en kayaks y las cabalgatas, entre otros; siempre y cuando estén adecuadamente manejados y alejados de áreas sensitivas. Tránsito Vehicular no Controlado Existen tres entradas principales para vehículos en el APEGRN. Estos accesos han estado controlados por portones y tan solo los dueños de los terrenos y algunos usuarios (DRNA, Asociación de Pescadores de Luquillo, etc.) han podido utilizarlos para tránsito vehicular. Cuando algunos de estos portones se encuentran abiertos, aumenta el flujo vehicular a través de los caminos del APEGRN. En su mayoría, estos accesos vehiculares son utilizados por personas que van a pescar, tener pasadías, practicar el surfing y acampar, entre otras actividades, durante los fines de semana. Durante la época de verano y durante días festivos, entra una cantidad sustancial de vehículos los cuales pueden estar excediendo la capacidad de carga de esta zona. 228 IMPORTATION Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Por otra parte, también se han observado personas que utilizan los accesos vehiculares para cosechar y colectar jueyes y cangrejos, extraer clandestinamente arena y grava y llevar a cabo actividades delictivas. Tránsito de Embarcaciones a Alta Velocidad En la Unidad Marina del APEGRN, se ha reportado el tránsito de embarcaciones a alta velocidad cerca de las áreas de pesca, los sistemas de arrecifes y las áreas de bañistas (por embarcaciones del Cuerpo Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) y motoras acuáticas (jet skis). Esto constituye un riesgo a la seguridad pública y a las especies marinas que habitan en la Reserva, tales como los manatíes y las tortugas marinas. Extracción de Material de la Corteza Terrestre Se han identificado eventos clandestinos, esporádicos y poco significativos de extracción de arena y grava por personas que entran en sus propios vehículos dentro de la Reserva Natural. Animales Realengos y Abandonados Existen en el APEGRN, en especial en la Playa San Miguel y Playa El Convento, la presencia de animales realengos y abandonados. En su mayoría son perros que provienen de las áreas urbanas circundantes. También se han encontrado caballos sueltos o abandonados en las playas y terrenos del área natural, propiedad de vecinos del APEGRN que en ocasiones los dejan dentro del área protegida para alimentarlos y/o amarrarlos. Ganadería Incompatible Hasta hace unos años, parte de los terrenos al Centro y Oeste del APEGRN (Finca San Miguel I y II, Finca Las Paulinas y Convento Sur) eran subarrendados para el pastoreo de ganado. Esta práctica tuvo impactos sobre la compactación y la erosión de los suelos, la sedimentación y la contaminación de los cuerpos de agua y la posible destrucción de nidos de tortugas marinas. Cambio de Curso de Ríos El flujo natural del curso del Río Juan Martín ha sido afectado por el uso intenso del camino que cruza sobre este río a través de la Finca Las Paulinas. El cruce de este camino por el río ha ocasionado que en eventos extremos de lluvia el río se salga de su curso natural y siga el tramo del camino, lo cual ha llevado a la destrucción de parte de la duna de arena en Playa Las Paulinas. 229 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE El cambio del curso del río también puede estar impactando el Bosque de Palo de Pollo (Pterocarpus officinalis) que se ubica dentro del ecosistema de manglar en la desembocadura del Río Juan Martín. Erosión y Avance de la Costa En ciertas playas de la Reserva Natural, en especial la Playa La Selva y Playa Las Paulinas, hay evidencia de erosión y avance significativo de la costa. La erosión costera es el movimiento o avance de la línea de costa tierra adentro. Actualmente, no existen estudios que determinen la tasa de erosión de estas playas. Presencia de Usos no Compatibles En el área Sur del APEGRN se han identificado usos incompatibles como son los talleres de mecánica en general (hojalatería y pintura, gomeras), la presencia de "junkers" y vertederos clandestinos entre otros. Este tipo de actividades contaminan directamente el suelo por la presencia de metales pesados, aceites, pinturas y lixiviados que a su vez son transportados a los cuerpos de agua por medio de la escorrentía o por la infiltración. Otra actividad no compatible que deberá tomarse en consideración en el Plan de Manejo son los centros comerciales a gran escala que impactan gran área del terreno y desmerecen el paisaje que se quiere conservar. FUENTES DE PRESIÓN POR CAPACIDAD INSTITUCIONAL Falta de Vigilancia, Control y Regulación de Actividades No existe una entidad que ejerza vigilancia, control y regulación de las diversas actividades y usos compatibles e incompatibles en el APEGRN. Esto implica que cierto número de actividades incompatibles puedan tener una presión sobre los recursos naturales de la zona. Falta de Mantenimiento de Caminos En el APEGRN existe una amplia red de caminos en tierra. Algunos de estos tienen graves problemas de erosión, los cuales causan problemas de sedimentación a los cuerpos de agua. Otros caminos cruzan a través de ríos y quebradas al punto de afectar el flujo natural de su curso, tal como ha sido el caso del cruce del camino a través de la Finca Las Paulinas sobre el Río Juan Martín. El cruce de este camino por el río ha ocasionado a que en eventos extremos de lluvia el río se salga de su curso natural y siga el tramo del camino, lo cual ha resultado en la destrucción de parte de la duna de arena en la Playa Las Paulinas. 230 USAS Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Robos, Vandalismo y Actividades Delictivas Dentro de la Reserva Natural, se han reportado robos, actividades de vandalismo (tal como la quema de vehículos) y actividades delictivas (tales como tiroteos y el trasiego de drogas). Debilidades Institucionales Existe una preocupación por la capacidad limitada de recursos humanos, financieros y de infraestructura con que cuenta el DRNA para manejar el APEGRN. A su vez, existe preocupación si el DRNA cuenta con los recursos fiscales disponibles para poder adquirir los terrenos privados dentro de la Reserva Natural. Cambio Climático El cambio climático puede ser considerado una fuente de presión en la medida en que las estrategias de manejo no consideren estudiar y afrontar los impactos que ocasionarán los cambios en la cantidad de precipitación anual, los aumentos en temperatura, los aumentos en la extensión O desplazamiento de las temporadas del año, los aumentos en la frecuencia e intensidad de tormentas y huracanes y los aumentos en el nivel del mar sobre los recursos naturales actuales y futuros, la infraestructura y los servicios de los ecosistemas del APEGRN. 231 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE SITUACIÓN DEL APEGRN AL 2010 Y 2011 Los Planes y Reglamentos Especiales para Áreas de Planificación Especial son instrumentos de planificación que buscan armonizar el desarrollo de forma sustentable, por lo que en sí no conllevan, por si solos, un impacto ambiental. Estos documentos al igual que el proceso de planificación son dinámicos, pueden cambiar el potencial de desarrollo físico de un área, sin embargo, dicho cambio en potencial no produce un efecto específico que se pueda cuantificar en el ambiente hasta tanto no se pasa juicio sobre un proyecto específico que se proponga al amparo de dicha reglamentación. La adopción y aprobación de estos instrumentos de planificación, que constituyen una función cuasi-legislativa de la Junta de Planificación, describen la condición existente del área y formulan las normas necesarias para condicionar el desarrollo futuro. No es hasta que se presenta un proyecto específico que se puede determinar si éste ha de tener O no un impacto significativo sobre el ambiente, por lo que ninguna acción a llevarse a cabo se exime del cumplimiento ambiental establecido en Ley de Política Ambiental de Puerto Rico, Ley 416 de 2004. El acceso al Área Norte del APEGRN Se encuentra identificado con un letrero del DRNA en la Marginal de la PR-3. Se encuentra controlado por DRNA para acceso de vehículos con una verja con candado, sin embargo hay un pequeño acceso al lado izquierdo del portón por donde pueden entrar caminando 0 en bicicletas. El acceso está controlado por el Cuerpo de Vigilantes del DRNA. Los caminos existentes son en tierra y son tramos largos para llegar a la playa caminando. Los accesos a las fincas son a campo traviesa por caminos en terracería cubierto por vegetación. Cuenta con áreas semillanas con una vista espectacular al Yunque. Fotos: JP 2010, 2011 232 NORESTE Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 La vista hacia el océano es limitada. El área sur del APEGRN, más cercana a la carretera PR-3 hasta antes de llegar a los humedales está impactada por actividades agrícolas. Se observaron vacas pastando. Áreas al Norte, colindantes con la PR-3 impactadas. Reforestación en el APEGRN El DRNA está llevando a cabo un programa de reforestación en los terrenos correspondientes a la GRNCEN en las partes llanas más al Norte de la reserva, antes del área de humedales donde sembrarán 8,400 árboles. Fotos Junta de Planificación 2010 Restauración de Dunas en el APEGRN Las dunas en el CEN han sido impactadas al igual que en otras áreas de la Costa Norte de Puerto Rico. Las áreas de restauración de dunas están identificadas con letreros. Es importante conservar y restaurar las dunas ya que tienen una función muy importante en la Zona Costanera como barrera contra marejadas que a la vez sirven de hábitat para diversas especies de flora y fauna. Esta actividad debe fomentarse a través de programas de educación para evitar el impacto y la erosión de las mismas. El DRNA ha iniciado un Programa de Restauración de Dunas que consiste en hacer un círculo con paletas de madera por detrás de la duna impactada, la arena choca con la madera y se va precipitando. Fotos: Junta de Planificación 2010 233 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Una vez la arena llega al nivel de las paletas las mismas se remueven y se colocan nuevamente en la parte superior hasta llevar la duna a la altura deseada. En esta foto se pueden apreciar las paletas sobre la duna que se está restaurando. También se observan árboles que han sido sembrados. En las áreas de dunas no se debe acampar, prender fogatas, caminar sobre ellas y mucho menos permitir actividades de alto impacto como es el paso de vehículos motorizados tales como "fourtraks"y motoras. Humedales y cuerpos de agua: En el APEGRN se pueden observar humedales (mangles), ciénagas, desembocaduras de ríos. Fotos: Junta de Planificación 2010, 2011 Playas Las playas del CEN son muy hermosas. Las playas del CEN son de alta actividad por lo que deben tomarse precauciones para las personas que entren a nadar. Esta actividad las hace aptas para actividades como el "surfing" y tabla de vela (windsurfing). Desde la playa también se puede apreciar la belleza del Yunque. Fotos: Junta de Planificación 2010, 2011 234 TRAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Acceso a las Playas Para poder llegar hasta la playa puede hacerse desde el pueblo de Luquillo, directamente desde la playa 0 a través de la reserva caminando. Para poder accesar a la playa es necesario pasar entre los humedales y cruzar las dunas. Actualmente hay unos pequeños caminos de acceso algunos con vegetación más frondosa que otros. Fotos: Junta de Planificación 2010 Anidaje de Tortugas Marinas Las playas del APEGRN son de alta actividad lo que propicia el anidaje de tortugas marinas. El APEGRN cuenta con letreros que indican que hay áreas de anidaje de tortugas. Durante una de las visitas surgió la oportunidad de observar un nido de tortuga reciente, aún se podía ver la huella de la tortuga. Las fotos con la cinta roja muestra la ubicación del nido. Se nos indicó que ese nido se había sido puesto por la noche y que temprano por la mañana los vigilantes de DRNA lo habían identificado. Se estima que las neonatas tortugas estén naciendo aproximadamente 2 meses después. Las siguientes fotos muestran la huella de la tortuga y se puede apreciar el ancho de la misma con la representación del personal del DRNA para tener una idea del tamaño de la tortuga. 235 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Fotos: Junta de Planificación 2010 Erosión Costanera En la playa se puede observar el efecto de la erosión en la costa, especialmente en las palmeras. Los vigilantes del DRNA que llevan años en el área indicaron que después del Huracán Hugo se perdió playa y el mar ha continuado erosionando la playa. Se han colocado piedras en algunos puntos como barreras y rompeolas. En foto de la izquierda se observa una punta al lado Este, los vigilantes indican que ellos pasaban en "fourtrak" hasta la punta y la playa se extendía hasta ese punto de la punta y varios metros hacia el Norte, era una playa ancha. La foto de la derecha muestra el nivel de erosión, antes la marea no llegaba al área de vegetación. 236 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Al momento de las visitas de 2010 se observa dificultad al paso inclusive caminando. Fotos: Junta de Planificación 2010 Basura en el CEN Se observaron desperdicios sólidos en el área del APEGRN. Estos desechos pueden ser por los visitantes al área que dejan la basura y otros pueden estar siendo acarreados a través de los cuerpos de agua que llegan al mar y posteriormente depositados en las playas por el flujo y reflujo de la marea. No se observaron basureros (zafacones) en el área para que los visitantes puedan disponer adecuadamente de los desperdicios. Se observaron desperdicios en las playas, mangles y áreas con vegetación. También se observó material vegetativo (palmas de palmeras secas y cocos). Otros desperdicios como envases de refrescos que posiblemente son de los visitantes que acuden a la playa. Inclusive se observa la intención de dejarlos sobre una planta. Se observaron escombros y desperdicios en las áreas adyacentes a la PR-3 Es necesario que se cree conciencia en la ciudadanía sobre Fotos: JP 2010, 2011 el manejo adecuado de los desperdicios sólidos y del impacto que estos representan en los ecosistemas. Muchos de los desperdicios observados pudieron haber sido arrojados a los ríos aledaños a comunidades cercanas o lejanas al CEN, ya que son envases de detergentes, aceites para autos entre otros, basura que no es común cuando uno visita una playa. 237 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Áreas Impactadas aledañas a la PR-3 Se observaron áreas impactadas por actividades de construcción en proceso y paralizadas así como áreas con remoción de corteza terrestre en el lado norte de la PR-3. Fotos: Junta de Planificación 2011 Áreas de Bosque al Sur de la PR-3 Esta área ha estado sujeta al desarrollo no ordenado ni planificado ocasionado por la lotificación simple del parcelario. Se observan construcciones en áreas próximas a los márgenes de los ríos y tributarios principales en áreas escarpadas con pendientes mayores a 35 por ciento. No hay sistema de alcantarillado sanitario. Hay actividades agrícolas. Hay facilidades recreativas como parques de pelota. Hay áreas desarrolladas existentes como la comunidad Pitahaya, Margarita y Sabana. Hay actividades existentes en el área que atienden las necesidades de las comunidades como iglesias, escuelas, colmados, talleres, estaciones de gasolina, industrias pequeñas, entre otras. Hay instalaciones de Infraestructura Pública. Los accesos se componen mayormente por caminos rurales. Fotos: Junta de Planificación 20110 238 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CAPÍTULO 4, Uso DE TERRENOS VISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES Las Naciones Unidas (Reunión de Estocolmo, 1972) y la Agenda 21, como resultado de la Cumbre Mundial del Ambiente (Río de Janeiro, Brasil, 1992), definieron el desarrollo sostenible como "aquel que considera los factores sociales, ambientales, económicos y las ventajas y desventajas de las diferentes acciones a tomar a corto, mediano y largo plazo en la utilización de los recursos naturales. Además, fundamenta el desarrollo económico y social en los ideales del humanismo, con el propósito de lograr armonía entre la sociedad y su medio ambiente, consciente de la responsabilidad que tiene el ser humano con las futuras generaciones de seres vivos. Es un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones futuras para satisfacer las suyas." Por otra parte, la Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible de Puerto Rico (Ley Núm. 267 del 10 de septiembre de 2004) estableció como política pública el fomentar el logro de una deseable y conveniente calidad de vida para los puertorriqueños y lograr una sociedad basada en una economía sostenible y un desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la restauración y protección del ambiente, los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños y donde sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es un término relacionado con la implantación de acciones dirigidas a asegurar la calidad de vida actual y futura de los miembros de una comunidad; entendida ésta como un conjunto de personas que viven y se relacionan en una determinada área geográfica. Para lograr un desarrollo sostenible, la comunidad tiene que crear una visión sobre su futuro que considere y pondere sus necesidades económicas, sociales y ambientales de una forma integrada, partiendo de: Que sus actividades económicas se contienen en un determinado ámbito social al que tiene que satisfacer en sus necesidades de empleo y generación de riqueza, las cuales han de posibilitar su prosperidad, calidad de vida, cohesión e igualdad social; Que este ámbito social se contextualiza en un territorio con unos ecosistemas determinados que aportan una serie de servicios ambientales imprescindibles a la comunidad, igualmente, para su calidad de vida y el sostenimiento y competitividad de sus procesos económicos. La visión tiene que recoger una amplia gama de opiniones, considerando todos los puntos de vista de los miembros y sectores de la comunidad para que sea realmente una visión compartida. La comunidad tiene que apropiarse de la visión de futuro, 239 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE sentirla suya e involucrarse en su desarrollo y seguimiento para evaluar los progresos alcanzados en el camino hacia la sostenibilidad. Se busca, entonces, que la visión de futuro del APEGRN se forme en base a una visión compartida sobre su desarrollo sostenible, en donde prevalezca el interés y bienestar general de la sociedad. Para lograr esta visión compartida, el Plan del APEGRN deberá adaptarse a los cambios sociales, económicos y ambientales, no tan solo de los Municipios de Luquillo y Fajardo, si no de la Región Noreste de Puerto Rico. Los usos de suelo propuestos para el APEGRN están condicionados en primer lugar con la designación de la Gran Reserva del Noreste, la cual requiere que los usos y actividades que ocurran dentro y fuera de la misma sean compatibles con sus objetivos de preservación, conservación y restauración. Los usos propuestos también se rigen por los criterios y las directrices que establece la Orden Ejecutiva del 30 de octubre de 2009 (OE-2009-042), la cual incluye: (a) Recoger las recomendaciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en torno a los terrenos que deben ser protegidos, conservados o restaurados o que son idóneos para la constitución de una reserva natural dentro del Área de Planificación Especial. (b) Adoptar un Plan de Usos y Reglamento Especial de Calificación para el Área de Planificación Especial, con el propósito de lograr un balance adecuado entre la protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales que componen el Área de Planificación Especial, identificando los usos que sean más compatibles con la conservación de los recursos naturales existentes y con el desarrollo turístico-ecológico del área. METAS Y OBJETIVOS DE Usos DE SUELO Una de las metas principales del Plan de Usos del APEGRN es racionalizar el uso del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales, paisajísticos y culturales, manteniendo una elevada calidad del espacio y garantizando el funcionamiento de todos los procesos ecológicos que operan en la Gran Reserva Natural del Noreste. Como instrumento guía en el proceso de identificar las metas y objetivos de usos de terrenos para el APEGRN se utilizó el documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico de 1995 (OPPUT) de la Junta de Planificación. Para esta Reserva Natural se utilizaron las Metas y objetivos de política pública de áreas de recursos naturales, ambientales y culturales, cuya meta establecida es: 240 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Mantener y proteger nuestro medio ambiente promoviendo la conservación, preservación y el uso juicioso de nuestros recursos naturales, ambientales, históricos y culturales y reconociendo que éstos presentan una variedad y una riqueza de opciones para nuestro desarrollo y una oportunidad de promover el desarrollo integral y sostenible de todos los sectores geográficos por estar estos recursos distribuidos en toda la isla. Además, la clasificación y calificación sobre usos del suelo recomendadas en el Plan Integral del APEGRN cumplen con las siguientes políticas públicas aplicables al APEGRN, según establecidas en el OPPUT: 29.00 Proteger, conservar y restaurar los recursos naturales, ambientales y culturales Identificar la localización, características y potencial de los recursos naturales así como su susceptibilidad a sufrir daño o agotamiento, preparando y manteniendo un inventario de recursos naturales, ambientales y culturales. Promover el uso juicioso de los distintos recursos identificados en este inventario de forma compatible con la conservación de aquellos recursos renovables y en el momento en que se considere más oportuno en el caso de aquellos recursos no renovables. Fomentar el conocimiento pleno de la ciudadanía sobre la existencia en Puerto Rico de estos recursos y que ésta siga cobrando conciencia de su importancia para nuestro desarrollo integral, fomentando la accesibilidad a los recursos que lo toleren mediante veredas interpretativas y usos compatibles que atraigan público a los lugares apropiados. Promover la conservación y sabia utilización de los recursos costeros, recursos de agua y demás recursos naturales de importancia para el país, preparando, revisando e implantando reglamentación a estos efectos. Promover la reforestación, dirigida a la conservación de los recursos forestales y también para mejorar la calidad del ambiente en las áreas desarrolladas. Fomentar la siembra de árboles en las áreas urbanas con el fin de propiciar un ambiente urbano agradable que contribuya a una mejor calidad de vida. Preparar e implantar planes y programas de adquisición, restauración y manejo dirigidos a la conservación y sabia utilización de los ecosistemas y recursos naturales, promoviendo la obtención de fondos para la adquisición de terrenos cuando sea necesario. 241 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Conservar y proteger las estructuras de valor histórico, arquitectónico y cultural, así como los recursos de valor arqueológico, mediante la implantación y fiscalización de reglamentos para ello. Preparar e implantar planes de restauración para los recursos naturales, ambientales y culturales en deterioro. Identificar los recursos naturales, ambientales y culturales fomentando el uso juicioso para que puedan desarrollarse como atracciones turísticas para el beneficio del país y los visitantes del exterior. 30.00 Proteger los recursos naturales, ambientales y culturales de la destrucción o de daños irreparables provocados por su mal uso o por falta de previsión para atender el impacto adverso de otras actividades. 30.01 Reducir el impacto adverso de la contaminación sobre los recursos naturales, identificando y controlando las causas y fuentes de esa contaminación. 30.02 Controlar las actividades de desarrollo de terrenos, la construcción y las lotificaciones que pudieran afectar adversamente la calidad de las aguas, en particular en las áreas de recarga de los acuíferos y en las cuencas inmediatas a los lagos y embalses, incluyendo entre otros, actividades tales como la pavimentación excesiva que aumenta el caudal de las aguas de escorrentía, el uso indiscriminado de fertilizantes y plaguicidas que desmerecen la calidad de nuestros cuerpos de agua, el desmonte, la remoción de la capa vegetal y los movimientos de tierra que provocan la erosión y sedimentación. 30.03 Evitar las actividades que puedan causar el deterioro o la destrucción de los sistemas naturales que son críticos para la preservación del medio ambiente, tales como manglares, humedales, bosques, arrecifes, sumideros, dunas y nichos ecológicos (hábitats) de especies en peligro de extinción. 30.04 Proteger y preservar las áreas de sumideros naturales velando porque no se desvíen las aguas de escorrentía que discurren hacia los mismos. 30.05 Proteger las áreas de humedales permitiendo aquellos usos que son compatibles con la preservación y conservación de su estado natural. 30.06 Requerir que se minimicen los impactos del desarrollo de áreas de anidaje a través de manipulación de luminarias y ubicación de las edificaciones. 242 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE 30.07 Evitar que por vía del establecimiento de nuevas actividades o por la autorización de lotificaciones, se pierdan innecesariamente opciones de uso futuro de los recursos, teniendo presente, entre otros, los siguientes objetivos: Evitar aquellos usos en el área de captación de los embalses, que generen contaminación, disposición de desperdicios al agua o erosión. Evitar afectar adversamente la utilización eventual de los recursos de agua al autorizar actividades 0 lotificaciones en aquellos lugares donde se presume que es factible construir nuevos embalses. Evitar la contaminación de las aguas subterráneas, no aprobando usos y actividades nocivas a las mismas dentro de su área de captación. Preservar y mejorar la calidad de las aguas, proveyendo tratamiento adecuado a las aguas usadas y reduciendo a un mínimo el movimiento de tierra, controlando la sedimentación y erosión. Evitar aquellos usos y actividades que perjudiquen el recurso arena y recursos relacionados en la zona costanera, sistemas estuarinos y otros. Evitar la construcción de estructuras en áreas de playa y desestimular aquellas actividades 0 lotificaciones en terrenos colindantes que tengan el efecto de impedir и obstaculizar el libre acceso a las mismas fomentando la libre percepción de sus vistas panorámicas, el libre acceso al sol y su disfrute por todos los ciudadanos. Integrar y armonizar los asentamientos residenciales (y demás proyectos) al ambiente natural existente, fomentando la forestación y manteniendo una armonía con los rasgos naturales tales como vegetación y topografía. 30.08 Evitar la demolición, mutilación, destrucción y el deterioro de los recursos naturales, yacimientos arqueológicos, así como los sitios y las zonas históricas. 30.09 Reducir los impactos adversos de los desastres naturales y otras actividades sobre los recursos naturales, ambientales y culturales, mediante la preparación e implantación de planes de mitigación. 33.00 Estimular la conservación de usos de los terrenos en su estado natural fuera de los ámbitos de expansión urbana 0 en suelo rústico, reconociendo más los beneficios sociales y económicos de los mismos y promoviendo mecanismos que valoren apropiadamente dichos recursos (JP, 1995). 243 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE En el desarrollo de los objetivos del uso de suelo del APEGRN, también se consideraron las metas y los objetivos de política pública sobre turismo incluidos en el OPPUT, en donde se dispone como meta: Fomentar un desarrollo turístico que propicie una actividad económica y social de gran competitividad ante la dinámica del mercado internacional utilizando para esos terrenos que por sus características tienen el máximo potencial para el uso turístico sin menoscabar los recursos naturales existentes (JP, 1995). Las políticas públicas relacionadas al turismo incluyen: 11.00 Promover el turismo como actividad económica esencial para el proceso de desarrollo económico sostenible. 12.00 Fomentar, estimular e implantar incentivos turísticos para promover la inversión de capital de las empresas locales y extranjeras. 12.01 Identificar terrenos aptos para el desarrollo turístico sostenible, promoviendo la conservación del medio ambiente. 12.03 Planificar el desarrollo de las facilidades turísticas a la par con la provisión de la infraestructura correspondiente. 12.04 Fomentar el desarrollo del ecoturismo como complemento al desarrollo turístico tradicional velando porque se provean las facilidades de infraestructura necesarias. 13.00 Propulsar la imagen de Puerto Rico como destino turístico. 13.02 Intensificar el uso de campañas de publicidad que promuevan las visitas de turistas a las áreas de gran valor ecológico. 14.00 Promover el desarrollo del turismo mejorando la calidad de la oferta de las facilidades turísticas. Identificar estrategias y modelos alternos al concepto tradicional de turismo, donde se promueva los atractivos del ambiente natural en la industria turística considerando la capacidad de acarreo de los recursos naturales envueltos (JP, 1995). Los objetivos del uso de suelo del APEGRN además consideraron las metas y objetivos de política pública sobre riesgos naturales del OPPUT, en donde se establece como meta: 244 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Reducir a un mínimo el peligro de pérdida de vida y los daños materiales en el país como consecuencia de las inundaciones, terrenos susceptibles a deslizamientos, fallas geológicas, las marejadas y otros riesgos naturales y a la vez reconocer y fomentar aquellos usos del terreno y aquellas actividades que no son compatibles con estas condiciones (JP, 1995). Las políticas públicas relacionadas sobre riesgos naturales incluyen: 15.00 Identificar los riesgos de inundaciones, deslizamientos, fallas geológicas y marejadas en los planes regionales, planes de ordenación y demás documentos de planificación física. 15.01 Verificar que los Planes de Usos de Terrenos y los Planes de Ordenación Territorial identifiquen estos terrenos. 15.02 Seleccionar usos compatibles con la condición de inundabilidad de los terrenos en los Planes de Usos de Terrenos y Planes de Ordenación Territorial. 17.00 Desalentar el desarrollo de terrenos y la construcción de estructuras para la expansión urbana en zonas inundables a menos que se provean obras de control de inundaciones que garanticen la protección de la vida y la propiedad y los recursos naturales y ambientales (JP, 1995). Con las metas y políticas públicas del OPPUT como norte, se establecen los siguientes objetivos globales a cumplir por el Plan del APEGRN: a. Mantener y restaurar la integridad ecológica y paisajística del APEGRN de tal modo que permanezca relativamente libre de alteración humana. b. Ordenar los usos y actividades dentro del APEGRN, armonizándolas y supeditándolas a la conservación de sus valores naturales. C. Fomentar la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y paisajísticos del área. d. Compatibilizar el disfrute público del litoral y la montaña con los objetivos de conservación y restauración de la Gran Reserva Natural. e. Favorecer y mantener la conservación del ecosistema de la Laguna Aguas Prietas y los corredores riparios. f. Proteger los ecosistemas y las especies más frágiles del APEGRN, así como sus procesos. g. Proteger el funcionamiento natural del sistema, evitando las alteraciones y los usos que puedan afectarle. 245 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE h. Restablecer las condiciones ambientales que permitan asegurar la dinámica de las comunidades naturales actuales y la reintroducción de las especies de flora y fauna propias del APEGRN. i. Garantizar un manejo integrado del APEGRN, independientemente de la clasificación y calificación del suelo. 246 IDAY Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CONSULTAS DE UBICACIÓN A continuación se incluyen las consultas de ubicación que han sido radicadas en la Junta de Planificación en el área propuesta del APEGRN desde 1987-2008, en este periodo de tiempo se han radicado 19 consultas de ubicación. 1.1987-23-1268 Hacienda Margarita Situación: Se aprobó excluyendo los Terrenos A-1. Dirección: Carr. 940, intersección 683 Dueño: Domingo Sadurní Catastro: 120-000-010-06 Calificación: A-3 Densidad propuesta: 320 solares de 3,000 metros cuadros en 447.65. 1988-23-0752 Situación: Se aprobó en 1989 y se reabrió y autorizó. Dirección: Carr. 940, KM 42.6 Dueño: Corp. EVS, Inc. Catastro: 23-121-000-006-04-018 Calificación: R-1 Densidad propuesta: Hotel 30,000 pies cuadrados. 2.1992-23-0638-JPU Situación: Se aprobó el 11 de febrero de 1993, Parámetros IL-1. Dirección: Carr. 3, KM 41.8 Dueño: Félix Lebrón Catastro: 121-000-006-38 Calificación: R-1 Densidad propuesta: Desarrollo de 8 solares industriales con cabida de 1,100 a 2,000 metros cuadrados en finca de 5.05 cuerdas. 3.1995-23-1159-JPU Hacienda Consuelo Situación: Se aprobó el 27 de marzo de 1996 con parámetros de R-2. Se enmienda para aumentar a 166 solares. El 17 de diciembre 1998 se enmienda para añadir 215 apartamentos en edificios tipo villas, se aprobó con parámetros R-3. El 30 de agosto de 2006 se autoriza nueva enmienda. Dirección: Carr. 3, KM. 38.3 Dueño: Luquillo Development, SE Catastro: 23-120-000-03-22 Calificación: A-3 Densidad propuesta: Residencial Consiste de 155 Solares de 700 MC y un Remanente de Predio de 46.4 cuerdas de Finca de 305.28 cuerdas. 247 000 URAN NORESTE Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 4.1996-24-0003-JPU Situación: Se aprobó el 3 de julio 1996, en noviembre de 2003 se aprobó la enmienda. Dirección: Ave. Convento, Carr. 987 Int. Dueño: Carlos A. Lopategui Catastro: 24-121-000-004-34-001 Densidad propuesta: Ubicación de Proyecto Mixto de Hotel de 150 habitaciones, 60 apartamentos y área de Fast Foods de 6,000 pc en Finca de 11.39 cuerdas. 5.1996-24-0935-JPU Situación: Aprobado 11/06/1997 Densidad propuesta: 388 unidades. 6.1998-23-0651-JPU Aprobado 4 Lotes Comerciales 7.1998-24-0681-JPU Dos Mares Situación: Archivado hasta cumplimiento con Ley 416. Caso en Tribunal de Apelaciones KLRA-2004-00925. PRIDCO (Lcda. Laura Crownly) nos informó que el acuerdo que existía entre Dos Mares, SE y PRIDCO está vencido. Dueño: Dos Mares, SE Catastro: 24-121-000-4-02 Calificación: A-1, B-2 y CR-2 Densidad propuesta: Proyecto Hotelero de 350 habitaciones y Residencial Turístico de 250 unidades en terrenos de 354.80 CDS 8.1998-24-0704-JPU Relacionado al Campo de Golf de Dos Mares 9.1999-23-0277 AAA Planta de Tratamiento 10.2000-24-0397-JPU Situación: Parte de la propiedad está dentro de la Moratoria. Reabierta y autorizada 21/3/2007, acceso por Calle Municipal. Fue al Tribunal Residential Partners, S.E. V. Commercial Centers Management KLRA 2002-00784. Aprobación Original 21/1/2002 parámetros C-2. Dirección: Fajardo Dueño: Residential Partners, S.E. Calificación: DTS Densidad propuesta: Centro Comercial, 500 pies cuadrados en Finca de 15 cuerdas. 248 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE 11.2001-23-0163-JPU Situación: Archivada sin perjuicio. AAA informa que deberá realizar mejoras en acueductos y esperar por la construcción de troncal de alcantarillado 15/6/2009. DRNA no recomienda proyecto 7 abril 2008. Luis Jorge Intervención 24 /1/2008. Reapertura 2007, 2005. Dirección: Carr. PR-3, KM. 38.3 Dueño: Lcdo. Carlos A Contreras Catastro: 120-000-004-11 Calificación: A-3 y A-1 el proponente informó R-1 Densidad propuesta: Mixto Residencial Unifamiliar 66 solares de 700 metros cuadrados y multifamiliar de 128 apartamentos (propusieron aumento de 15 unidades) y Área Comercial de 52,000 pies cuadrados y Hotel de 100 habitaciones (en 5 cuerdas) en finca de 50.00 cuerdas. 12.2001-23-0961-JPU San Miguel Situación: Archivada. Dirección: Carr. PR-3 KM. 39.5 Dueño: San Miguel Luquillo Partners Catastro: 120-000-004-02 Calificación: CR-1, A-1, B-2 y DTS Densidad propuesta: Proyecto Mixto Turístico de Hotel, Condo-Hotel, y Hotel Compartido de 650 Habitaciones y Residencial de 1,150 unidades Unifamiliar y Multifamiliar en Finca de 1,275 cuerdas. 13.2001-23-1350-JPU Four Sesons Resort 14.2003-23-0359-JPU Urb. Los Palacios Situación: Aprobada 23 octubre 2003, parámetros R-3. Dirección: Carr. PR-3 KM. 38.3 Dueño: Juan Crespo. Catastro: 120-000-003-23 Calificación: A-3 Densidad propuesta: Residencial Multifamiliar de 74 Apartamentos en Finca de 13.1109 cuerdas 15.2003-24-0839-JPU Agro-hospedería La Casa Situación: Aprobada 24/01/2004, buscar Forest Service Dirección: Carr. PR-984 KM. 0.4 Dueño: Rainforest Experience Farms, Inc. Catastro: 149-000-009-52 Calificación: B-1 Densidad propuesta: Agro-hospedería de 7 habitaciones en predio de 5 cuerdas. 249 UMA Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE 16.2005-24-0502-JPU Situación: Aprobada 22/2/2007 7 Dirección: AVE CONQUISTADOR URB LINDO MONTE SOLAR 27 Dueño: WINDWARD SUITES SE Catastro: 121-046-564-03 Calificación: DTS, proponente dijo RT-1 Densidad propuesta: unidades en 2,034 mts. 2006-24-0534-JPU Situación: Bajo Moratoria Dirección: CALLE PRINCIPAL URB. LINDO MONTE Dueño: NORTH EASTERN DEVELOPMENT CORPORATION Harry Gonzalez Presidente Catastro: 121-046-564-01 Calificación: DTS, proponente dijo RT-0 Densidad propuesta: 26 unidades en 1.02 cdas 17.2008-23-0139-JPU Los Paisajes Shoping Court Situación: Aprobada el 18 de diciembre de 2008 parámetros C-1, pendiente para etapa posterior estudio de tránsito (Conversión a Expreso ACT) y someter a DRNA estudio HH. Dirección: CARR. ESTATAL PR-3, KM. 38.8, Pitahaya, Luquillo Dueño: LOS PAISAJES SHOPPING COURT, INC. Catastro: 120-000-003-23 Calificación: A-3 Densidad propuesta: proyecto comercia; consistente de dos estructuras una de 27,800 pies cuadrado para uso comercial y 3,000 pies cuadrado para restaurante de comida rapida de construccion con cabida de 3.99 cuerdas. 18.2008-23-0036-JPU URB. Costa Verde Situación: el DV solicita archivo de la consulta por no someter información para cumplimiento ambiental, Luis Jorge emite comentarios. JP excluir terrenos A-1 el 21/2/2008 Dirección: CARR. PR-940 KM 39.1 Dueño: LUQUILLO BEACH VIEW CORP. Catastro: 120-000-008-08 Calificación: A-1 y A-3 Densidad propuesta: residencial unifamiliar de 96 unidades y 6 remanentes en finca de 177.53 cuerdas. 19.2008-23-0444 CENTRO COMERCIAL PLAYA AZUL CENTER Situación: Moratoria. Reduce el tamaño a 12.65 cuerdas. Intervención Luis Jorge 30/9/2009. Acepta solicitud de reconsideración 23/12/2008. Archivar en contra del Plan Conceptual de Desarrollo Turístico 30/10/2008. Dirección: PR-3, KM. 42.5 Dueño: BENJAMIN HERNANDEZ JIMENEZ Catastro: 121-000-006-04 250 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORISTE Calificación: DTS Densidad propuesta: Centro Comercial de 229,092 pies cuadrados de una finca 37.87 cuerdas. 251 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORTH FIGURA 34. MAPA DE CONSULTAS DE UBICACIÓN Y ARPE 193 193 992 991 3 3 Luquillo 983 940 940 194 990 9990 194 9984 9991 9983 986 195 9988 Fajardo 195 988 9989 194 3 976 3 53 53 ARCHIVO GRAFICO JP LIMITE DEL PLAN PROYECTOS ARPE 2000-2010 APROBADOS LIMITES MUNICIPALES ARCHIVO GRAFICO JP MARZO 2011 252 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO DEL APEGRN BASE LEGAL La clasificación y calificación de los usos del suelo en el APEGRN propuestos en este Plan, se hacen al amparo y en virtud de las facultades otorgadas a la Junta de Planificación en su ley orgánica (Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada). Particularmente, aquellas establecidas en el Artículo 11 de esta ley en donde se confiere, entre otras responsabilidades, la facultad de hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales de Puerto Rico; preparar y adoptar planes de usos de terrenos; adoptar, aprobar y realizar enmiendas sobre mapas de zonificación; adoptar y aprobar reglamentos y; examinar y velar porque las determinaciones de política general y reglamentos de organismos gubernamentales se ajusten a los reglamentos, planes y políticas públicas que establezca esta agencia. La Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada) le otorga la facultad a los municipios de establecer políticas, estrategias y planes dirigidos a la ordenación de su territorio, la conservación de sus recursos y a su óptimo desarrollo, mediante la elaboración de Planes de Ordenación Territorial. Los municipios de Luquillo y Fajardo sometieron a la ciudadanía la Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo el 15 de enero de 1997, el Memorial, el 1 de mayo de 1998, y el Avance del Plan Territorial, el 31 de mayo de 2000. El 2 de 2010 el Gobernador aprobó el Plan Territorial del Municipio de Fajardo y el Plan Territorial de Luquillo se encuentra en etapa final. El contenido de los planes de ordenación territorial de estos dos municipios, correspondiente al ámbito del APEGRN, deberá atemperarse a la clasificación y calificación propuesta en este Plan para poder lograr su aprobación por parte de la Junta de Planificación, ésto en conformidad con lo dispuesto por la Ley de Municipios Autónomos. Los artículos 13.004 y 13.011 de esta ley establecen que los planes de ordenación serán elaborados, adoptados y revisados por los municipios en estrecha coordinación con la Junta de Planificación y con otras agencias públicas concernidas para asegurar su cumplimiento con las leyes, políticas públicas, reglamentos, planes estatales, regionales y de otros municipios. A los fines de propiciar la máxima compatibilidad de los planes de ordenación con las políticas públicas regionales y generales de Puerto Rico, el Gobierno Central, a través de la Junta de Planificación, retendrá la facultad de aprobar inicialmente los Planes de Ordenación y de revisar cualquier parte de los mismos. 253 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CLASIFICACIÓN DEL SUELO La regulación sobre la clasificación del suelo en el APEGRN adopta el esquema establecido en la Ley de Municipios Autónomos, aún cuando el Plan del APEGRN es un instrumento de planificación especial de ámbito supramunicipal que incide sobre los municipios de Luquillo y Fajardo. Dentro de las tres clasificaciones principales de suelo, el APEGRN utiliza dos clasificaciones las de Suelo Urbano (SU) y Suelo Rústico (SR). Como Suelo Urbano se clasifican todos los terrenos desarrollados como las urbanizaciones Los Paisajes, Los Palacios, y Hacienda Consuelo, así como los Sectores Borras y Boquerón "estará constituido por los terrenos que cuenten con acceso vial, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y con otra infraestructura necesaria al desenvolvimiento de las actividades administrativas, económicas y sociales que en estos suelos se realizan, y que estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación. El Suelo Rústico estará constituido por los terrenos "que deben ser expresamente protegidos del proceso urbanizador por razón, entre otros, de su valor agrícola y pecuario, actual O potencial; de su valor natural; de su valor recreativo, actual O potencial; de los riesgos a la seguridad O salud pública; o por no ser necesarios para atender las expectativas de crecimiento urbano en el futuro previsible de ocho (8) años. Esta clasificación del suelo incluirá las categorías de suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido." En el caso del APEGRN se clasifican como Suelo Rústico Común, las comunidades existentes como la Comunidad Sabana y sus Sectores Las Viudas, Taní y Yuquiyú; la Comunidad Casablanca y sus sectores como Cuesta del Gato, Cuesta del León, Cuenta del Tigre y Los Barros; la Comunidad Juan Martín y Hacienda Margarita. También se identifican como Suelo Rústico Común terrenos vacantes y con ecosistema de pasto en las partes elevadas de las montañas en Las Paulinas y El Convento. Como terrenos Suelo Rústico Especialmente Protegido, que son los que "por su especial ubicación, topografía, valor estético, arqueológico O ecológico, recursos naturales únicos u otros atributos, se identifica como un terreno que nunca deberá utilizarse como suelo urbano". Su ubicación entre el Océano Atlántico y la Sierra de Luquillo y entre las áreas urbanas de Luquillo y Fajardo, la hace la última gran extensión de ecosistemas naturales sin desarrollar en la costa noreste de Puerto Rico. Su topografía permite a su vez disfrutar de una de las vistas más espectaculares hacia El Yunque desde la costa. El APEGRN contiene una gran variedad de ecosistemas y constituye un hábitat de gran importancia para la flora y la fauna, incluyendo numerosas especies consideradas como elementos críticos o de especial interés. La clasificación y calificación de los usos de suelo propuestos persiguen aprovechar y proteger estos atributos, reconociendo a su vez las limitaciones físicas impuestas por la susceptibilidad de las áreas llanas a las inundaciones, así como el riesgo a la erosión y 254 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE posibles deslizamientos en caso de intervenir con aquellas zonas con pendientes pronunciadas en áreas elevadas. ANÁLISIS DE LA CALIFICACIÓN VIGENTE El Plan del APEGRN propone enmendar la calificación vigente en el Reglamento Conjunto en el capítulo 37 "Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)" y deroga la calificación establecida por la Zona de Interés Turístico de los municipios de Río Grande, Luquillo y Fajardo, de acuerdo a la Resolución Número RP-4-18-93 (ZIT-5) de la Junta de Planificación del 4 de noviembre de 1993 y el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico del 14 de agosto de 1996, para establecer nuevos distritos cónsonos con la designación de Reserva Natural al igual que el análisis y diagnóstico elaborado. Los distritos vigentes no corresponden a la realidad física existente, ni con numerosos estatutos sobre la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los suelos en que está amparada, en virtud de los ecosistemas y atributos naturales del APEGRN. Por ejemplo: El distrito de Residencial Uno (R-1) ubicado en Luquillo en la desembocadura del Río Sabana, corresponde a un área de gran peligrosidad por ser susceptible a inundaciones costeras y marejadas, designada como parte del sistema de barreras costaneras, e incluye suelos arenosos propensos a licuación, así como ecosistemas de manglares, cuerpos de agua y bosques, y áreas de anidaje de tortugas marinas. El distrito ZU en el sur de la finca Convento Sur incluye áreas forestadas y de humedales herbáceos, entre otras. Los usos del suelo permitidos en este distrito no son cónsonos con los fines de conservación y restauración establecidos para el APEGRN ya que impactarían negativamente su integridad natural mediante la remoción de la cubierta vegetal, movimiento de terreno, alteraciones a los patrones naturales de escorrentía e impermeabilización del suelo, entre otras actividades perjudiciales al carácter natural del área. A su vez, impondrían una presión de desarrollo urbano sobre el restante de los terrenos comprendidos en el APEGRN. El distrito ZU al sur de la finca Seven Seas en Fajardo, en el APEGRN, comprende áreas de bosque y humedales herbáceos, incluyendo un segmento de la Quebrada Aguas Prietas, entre otros ecosistemas. Los usos del suelo permitidos en este distrito no son cónsonos con los fines de conservación y restauración establecidos, ya que impactarían negativamente su integridad natural mediante la remoción de la cubierta vegetal, movimiento de terreno, alteraciones a los patrones naturales de escorrentía e impermeabilización del suelo, entre otras actividades perjudiciales al carácter natural del área. El uso urbano de la Quebrada Aguas Prietas tendría además impactos indirectos sobre la Laguna Aguas Prietas, su bioluminiscencia y las especies que dependen de este ecosistema. 255 NORESTE Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 El distrito ZU al Norte de la zona urbana de Fajardo se ubica sobre áreas forestadas y de humedales herbáceos, entre otros ecosistemas o unidades de manejo identificadas. Los usos del suelo permitidos en este distrito no son cónsonos con los fines de conservación y restauración establecidos, ya que impactarían negativamente su integridad natural mediante la remoción de la cubierta vegetal, movimiento de terreno, alteraciones a los patrones naturales de escorrentía, impermeabilización del suelo y de corrientes superficiales de agua, entre otras actividades perjudiciales al carácter natural del área. A su vez, impondrían una presión de desarrollo urbano sobre el restante de los terrenos comprendidos en el APEGRN. El distrito Agrícola Mecanizable (A-1) en la cuenca de los ríos Sabana y Pitahaya comprende terrenos con una gran susceptibilidad a inundaciones, designados como parte del sistema de barreras costaneras. Incluye en su inmensa mayoría ecosistemas de humedales herbáceos y pantanos. La utilización de esta área con fines agrícolas, aparte de afectar estos ecosistemas, resultaría también en impactos a la calidad de agua del Río Sabana y el Río Pitahaya. El distrito A-1 en la desembocadura del Río Juan Martín, incluye terrenos con una gran susceptibilidad a inundaciones costeras y por ríos, suelos expansivos y propensos a licuación. Incluye a su vez ecosistemas de humedales herbáceos. La utilización de esta área con fines agrícolas, aparte de afectar este ecosistema, resultaría también en impactos a la calidad de agua del Río Juan Martín. El distrito A-1 en la cuenca de la Quebrada Fajardo corresponde a ecosistemas de humedales herbáceos y pantanos, así como a un área inundable de extensión considerable, incluyendo el cauce de la Quebrada Fajardo y varios de sus tributarios. La utilización de esta área con fines agrícolas, además de afectar este ecosistema y de ser contraria a los fines de conservación y restauración, resultaría también en impactos a la calidad de agua de la Quebrada Fajardo. El distrito de Conservación de Recursos Uno (CR-1), aunque bastante a fin con los propósitos de restauración y protección de los recursos naturales del área bajo su designación, también permite actividades incompatibles, tales como la ubicación edificios o estructuras (recreativas y públicas); esto en áreas forestadas, contiguas al litoral costero donde anidan tortugas marinas, incluyendo en algunos lugares zonas propensas a inundaciones costeras y designadas como barreras costaneras. Los distritos Bosques de Mangles (B-2) y Conservación de Costas (CC) son distritos que permiten usos bastante cónsonos con los fines de conservación de los ecosistemas que persigue proteger. Sin embargo, el distrito B-2 permite la producción de madera, leña y corteza para tanino, lo cual no es afín con los objetivos de conservación. El distrito Bosque de Interiores (B-1) es un distrito bastante cónsono con los objetivos del Plan, pero las lotificaciones han continuado y la vivienda como uso 256 URAN DU Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE accesorio había estado ocurriendo. Por otro lado grandes extensiones de ecosistema de bosque están fuera del distrito y protección. Los distritos Agrícolas Dos (A-2) aunque coinciden con terrenos asociados a actividades agrícolas, se han convertido en las áreas desarrolladas en la comunidad Sabana. Muchos de estos terrenos aparecen como ecosistema de bosque. Los distritos Agrícola Tres (A-3) sobre estos terrenos han ocasionado la expansión de la Comunidad Casablanca, Sabana y se aprobó la consulta de ubicación 1987- 23-1268 Hacienda Margarita, pero estos son terrenos escarpados donde el análisis de ecosistemas lo identifican como bosque. Finalmente, el distrito Desarrollo Turístico Selectivo (DTS) comprende terrenos densamente forestados, áreas en los llanos inundables del Río Pitahaya y del Río Juan Martín, ecosistemas de humedales herbáceos y corrientes de agua superficiales que nutren los mismos, así como una zona considerable de terrenos escarpados con alto potencial de erosión y deslizamiento. Todas estas áreas sirven de hábitat a varias especies identificadas como elementos críticos. Los usos permitidos en este distrito son incompatibles con su realidad física y natural, ya que permite actividades como la ubicación de viviendas unifamiliares y desarrollos extensos predominantemente turísticos. FIGURA 35. ZONIFICACIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS No URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE)" Y ZIT-5 Luquillo Fajardo CALIFICACIÓN VIGENTE AD CR DTS R-1 LIMITES MUNICIPALES A-1 B-1 CR-1 HL zu LIMITE DEL PLAN A-2 B-2 DT-G PP Agua ZONA DE INTERES TURISTICO AS C-1 DT-P PR 257 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE En cuanto a la calificación de los terrenos del APEGRN, se consideraron los distritos "Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)", en adelante "El Yunque", y las equivalencias estabalecidas en el capítulo 37 del Reglamento Conjunto para Obras de Construcción y Usos de Terrenos adoptado por la Junta de Planificación el 29 de noviembre de 2010. Sin embargo, los distritos establecidos en ambos Reglamentos que más reflejan la realidad del APEGRN, tales como el de Conservación de Recursos Uno (CR-1), el de Conservación de Recursos (CR), o el distrito de Bosques (B-Q), según correspondan, permiten usos incompatibles con su preservación y conservación, o con su desarrollo basado en actividades de turismo de naturaleza y ecoturismo, tales como la vivienda de una O dos familias, la agricultura, la venta de productos cosechados, u otros usos por vía de excepción. Por tal razón, los distritos de calificación adoptados en cualquiera de los dos reglamentos no son apropiados para establecer los usos del suelo a permitirse en el APEGRN, de acuerdo a la política pública vigente, ni a los estatutos que rigen la protección del medio ambiente, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el desarrollo integral y sostenible de los suelos, por lo que el Reglamento de Calificación Especial del APEGRN establece parámetros especiales que prevalecen sobre cualquier otro reglamento y Plan Territorial y que son más restrictivos aún cuando se utiliza la misma nomenclatura. Dicho Reglamento Especial enmendará el Reglamento Conjunto y formará parte del mismo en el Capítulo 37 sección 37.5. El Reglamento Conjunto, Capítulo 32 de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico establece que la JP "podrá adoptar reglamentos especiales para las Áreas de Reservas Naturales y de Planificación Especial del Programa de Manejo de la Zona Costanera" (Sección 32.1.3). El APEGRN tiene unas características esencialmente diferentes y particulares que ameritan que se apliquen otras disposiciones diferentes a las contenidas en los reglamentos actuales de la JP. Por consiguiente, se recomienda la aplicación de normas especiales para el APEGRN mediante el desarrollo de un Reglamento Especial. La siguiente tabla muestras los distritos de Calificación del Reglamento del Yunque con sus equivalencias del Reglamento Conjunto. La siguiente gráfica ilustra la distribución porcentual de los distritos de calificación utilizando las equivalencias del Reglamento Conjunto. 258 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE TABLA 41. DISTRITOS DE CALIFICACIÓN VIGENTE (EQUIVALENCIAS ENTRE EL YUNQUE Y REGLAMENTO CONJUNTO) DISTRITOS REQLAMENTO CUERDAS % YUNQE CONJUNTO A-1 A-P 1,515.74
Regl. 8042, art. 1.05: Total Área | Justis AI