Regl. 8042, art. 1.05 dup2
Total Área en cuerdas
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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. 1.05 dup2
9,933.05
100.00
Junta de Planificación, SIG, 2010
FIGURA 36. GRÁFICA DE DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA CALIFICACIÓN VIGENTE DEL APEGRN
R-ZH
Calificación Vigente en el APEGRN
RT-I
0.02%
0.01%
R-I
zu
DTS
PR
4.49%
1.05%
A-P
9.23%
9.57%
15.26%
I-L
DT-P
0.02%
0.03%
DT-G
3.08%
CT-L
A-G
0.00%
35.01%
B-Q
13.63%
C-I
0.03%
AD
Junta de Planificación, SIG, 2010
0.52%
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
MÉTODOS PARA ESTABLECER NUEVA CALIFICACIÓN
Para desarrollar los nuevos distritos de calificación del APEGRN, se llevó a cabo un
análisis en Sistemas de Información Geográfica (GIS, por sus siglas en inglés) donde
se presentaron los ecosistemas principales del APEGRN combinados con las zonas
susceptibles a amenazas naturales en donde la vida y propiedad pudieran estar en
riesgo de sufrir daños. Se tomó como base diversos mapas sobre los rasgos físicos y
naturales del APEGRN, junto con información detallada que ayudara a caracterizar los
recursos del área. Se procedió a identificar entonces aquellos lugares o sitios con
potencial para el desarrollo ecoturístico y actividades recreativas a fines con la
apreciación de la naturaleza, que permitirán el disfrute y aprovechamiento máximo del
APEGRN, sin menoscabar los atributos y la integridad natural de los recursos en que
estarían basados.
Entre las características, condiciones o recursos se identificaron los siguientes:
Áreas de humedales, cuerpos de agua, zonas forestadas y cualquier otra
unidad de manejo que necesite ser conservada con el propósito de lograr los
fines de una Reserva Natural.
Lugares en donde habitan elementos críticos, tales como especies
designadas como vulnerables o en peligro de extinción, y sus
correspondientes hábitats así como los terrenos designados com Barrera
Costanera.
Lugares relacionados con el patrimonio cultural (incluyendo estructuras o
ruinas antiguas, yacimientos arqueológicos, etc.).
Áreas relacionadas particularmente con la educación y la interpretación, la
investigación y el monitoreo.
Sitios de extraordinaria belleza paisajística.
Sitios con potencial para el esparcimiento y la apreciación del espacio natural.
Áreas sensitivas, y que por lo tanto, son susceptibles a sufrir impacto debido
al uso turístico o recreativo. Debido a su condición, deberán resguardarse del
uso intenso estableciendo ya sea zonas de recuperación o de protección
absoluta.
Áreas actualmente alteradas como pastos (no naturales) o bosques
secundarios con un alto grado de deterioro, en las cuales podrían ubicarse
eventualmente las instalaciones ecoturísticas o recreativas sin causar
impactos significativos, o donde se podría realizar trabajos de restauración
para mejorar las condiciones del APEGRN junto a esfuerzos de recuperación
de especies vulnerables y en peligro de extinción.
Áreas de amenazas naturales, tales como terrenos inundables por ríos,
marejadas ciclónicas u oleaje; suelos con un potencial considerable a la
erosión, licuación y expansión; terrenos escarpados con pendiente de mayor
al 20 por ciento o propensas a deslizamientos.
Terrenos identificados como ecosistemas de pasto, pero que por su
colindancia con un cuerpo de agua, humedal o ecosistema de bosque o
humedal, se considera necesario excluir del desarrollo para garantizar el
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ULASS
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
recurso y la existencia y ampliación de los corredores riparios/ripícolas. Se
han utilizado los criterios establecidos en Conservation Buffers: Design
Guidelines for Buffers, Corridors, and Greenways, del Departamento de
Agrícultura de los Estados Unidos, Estación de Investigación Sur del Servicio
Forestal, septiembre de 2008²²⁵ para crear una zona de amortiguamiento para
la conservación. Se utilizó el criterio de 50/60 metros, pues es similar a la
recomendación para corredores y de los anchos mínimos para la anchura
mínima de mamíferos pequeños. Planner's guide to Wetland Buffers for Local
Governments (2008) Environmental Law Institute, March 2008²²⁶. La Sección
de "Environmental Protection of Critical Areas" en Frelillich, Robert H., and S.
Mark White, (2008) 21st Century Land Development Code, American Planning
Association.
NUEVA CALIFICACIÓN DEL SUELO DEL APEGRN
Los resultados de este análisis llevaron al establecimiento de los seis distritos de
calificación siguientes, en adición se identificaron como agua las lagunas y vial la
infraestructura víal existente, cada uno con su propósito y alcance:
1. Preservación de Recursos (PR): Este distrito de Preservación de Recursos se
establece para clasificar y designar áreas específicas que constituyen recursos
naturales cuya condición existente es única, frágil, en peligro de extinción y que
es necesario proteger para la contemplación o el estudio científico. Se incluyen
los distintos tipos de bosques, cuerpos de agua, humedales herbáceos,
humedales leñosos, playas y pastos, que ameritan restauración, con el propósito
de protegerlos de los daños irreparables producidos por el mal uso y la falta de
previsión en atender el efecto adverso de otras actividades sobre estos
sistemas. Comprende un área en gran medida a la Designación de la Gran
Reserva Natural Corredor de 3,438.60 cuerdas correspondientes al 34.62% del
APEGRN que a su vez corresponde a la delimitación de la Gran Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste de DRNA.
2. Conservación de Recursos (CR): Este distrito de conservación se establece
para identificar porciones de fincas cuyas características existentes deben
mantenerse y mejorarse, tales como áreas de dunas, tramos de carreteras
donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de fincas donde
habitan especies de singular valor, las márgenes de lagos y otros cuerpos de
agua, áreas costeras de valor escénico y fajas de amortiguamiento adyacentes a
un recurso de valor especial. Se identifica como parte de este distrito la
residencia de verano del gobernador de Puerto Rico. Abarca un área de
1,034.67 cuerdas correspondientes al 10.42% del APEGRN.
225
http://www.unl.edu/nac/bufferguidelines/docs/conservation buffers.pdf
226
http://www.elistore.org/Data/products/d18 01.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
3. Bosque (BQ): Este distrito de conservación se establece para identificar los
terrenos comprendidos por los bosques existentes así como aquellos
recomendados a ser repoblados, son terrenos escarpados, algunas zonas con
pendientes sobre 20 por ciento, se ubican principalmente en las zonas altas o al
Norte de la PR-3. Las características especiales de estos terrenos se basan,
entre otras, en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa en los
mismos. Nacen los tres cuerpos de agua que desembocan en la costa, por lo
que se intenta proteger para garantizar la calidad de las aguas. Ocupa un área
de 3,380.47 cuerdas que representan el 34.04% del APEGRN.
4. Área Desarrollada (AD): Este distrito se establece para identificar las áreas no
urbanas que han sido pobladas o desarrolladas con el propósito de
diferenciarlas de los demás distritos de calificación que establece este
Reglamento. Abarca un área aproximada 875.74 cuerdas, equivalentes a un
8.82% del APEGRN.
5. Turismo Sostenible (TS): Este distrito se establece para facilitar la ubicación de
proyectos de Eco-Hospederias (exceptuando Resort y Conhotel), sujeto a la
disponibilidad de infraestructura en el área y donde es necesario mantener el
carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar. Abarca un área de
199.08 cuerdas correspondientes al 2% del APEGRN.
6. Uso Mixto (UM): Este Distrito se establece, para alentar y promover el uso
mixto del terreno combinando usos comerciales y residenciales creando núcleos
de actividad local, sin que el primero perjudique de forma significativa el carácter
residencial que debe prevalecer sobre el segundo. Este persigue además,
permitir un desarrollo relativamente denso y reducir la dependencia en el
automóvil privado. Abarca un área de 425.53 cuerdas correspondientes al
4.28% del APEGRN.
7. Agua: corresponde a las lagunas presentes dentro de la delimitación tanto del
APEGRN como de la GRNCEN, totalizan 266.59 cuerdas lo que representa el
2.68% de la extensión territorial del APECEN.
8. Vial: corresponde a la infraestructura vial, carreteras primarias, secundarias y
terciarias presentes en la delimitación del APEGRN con un total de 311.68
cuerdas que corresponde al 3.14% del APEGRN.
El Plan del APEGRN contiene un Reglamento Especial de Calificación con las normas
generales y particulares de las nuevas calificaciones.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
TABLA 42. CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL APEGRN
DESCRIPCION
CALI
CUERDAS
%
Área Desarrollada
AD
875.74