Regl. 8042, art. 1.05 dup2

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9,933.05 100.00 Junta de Planificación, SIG, 2010 FIGURA 36. GRÁFICA DE DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA CALIFICACIÓN VIGENTE DEL APEGRN R-ZH Calificación Vigente en el APEGRN RT-I 0.02% 0.01% R-I zu DTS PR 4.49% 1.05% A-P 9.23% 9.57% 15.26% I-L DT-P 0.02% 0.03% DT-G 3.08% CT-L A-G 0.00% 35.01% B-Q 13.63% C-I 0.03% AD Junta de Planificación, SIG, 2010 0.52% 259 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE MÉTODOS PARA ESTABLECER NUEVA CALIFICACIÓN Para desarrollar los nuevos distritos de calificación del APEGRN, se llevó a cabo un análisis en Sistemas de Información Geográfica (GIS, por sus siglas en inglés) donde se presentaron los ecosistemas principales del APEGRN combinados con las zonas susceptibles a amenazas naturales en donde la vida y propiedad pudieran estar en riesgo de sufrir daños. Se tomó como base diversos mapas sobre los rasgos físicos y naturales del APEGRN, junto con información detallada que ayudara a caracterizar los recursos del área. Se procedió a identificar entonces aquellos lugares o sitios con potencial para el desarrollo ecoturístico y actividades recreativas a fines con la apreciación de la naturaleza, que permitirán el disfrute y aprovechamiento máximo del APEGRN, sin menoscabar los atributos y la integridad natural de los recursos en que estarían basados. Entre las características, condiciones o recursos se identificaron los siguientes: Áreas de humedales, cuerpos de agua, zonas forestadas y cualquier otra unidad de manejo que necesite ser conservada con el propósito de lograr los fines de una Reserva Natural. Lugares en donde habitan elementos críticos, tales como especies designadas como vulnerables o en peligro de extinción, y sus correspondientes hábitats así como los terrenos designados com Barrera Costanera. Lugares relacionados con el patrimonio cultural (incluyendo estructuras o ruinas antiguas, yacimientos arqueológicos, etc.). Áreas relacionadas particularmente con la educación y la interpretación, la investigación y el monitoreo. Sitios de extraordinaria belleza paisajística. Sitios con potencial para el esparcimiento y la apreciación del espacio natural. Áreas sensitivas, y que por lo tanto, son susceptibles a sufrir impacto debido al uso turístico o recreativo. Debido a su condición, deberán resguardarse del uso intenso estableciendo ya sea zonas de recuperación o de protección absoluta. Áreas actualmente alteradas como pastos (no naturales) o bosques secundarios con un alto grado de deterioro, en las cuales podrían ubicarse eventualmente las instalaciones ecoturísticas o recreativas sin causar impactos significativos, o donde se podría realizar trabajos de restauración para mejorar las condiciones del APEGRN junto a esfuerzos de recuperación de especies vulnerables y en peligro de extinción. Áreas de amenazas naturales, tales como terrenos inundables por ríos, marejadas ciclónicas u oleaje; suelos con un potencial considerable a la erosión, licuación y expansión; terrenos escarpados con pendiente de mayor al 20 por ciento o propensas a deslizamientos. Terrenos identificados como ecosistemas de pasto, pero que por su colindancia con un cuerpo de agua, humedal o ecosistema de bosque o humedal, se considera necesario excluir del desarrollo para garantizar el 260 ULASS Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE recurso y la existencia y ampliación de los corredores riparios/ripícolas. Se han utilizado los criterios establecidos en Conservation Buffers: Design Guidelines for Buffers, Corridors, and Greenways, del Departamento de Agrícultura de los Estados Unidos, Estación de Investigación Sur del Servicio Forestal, septiembre de 2008²²⁵ para crear una zona de amortiguamiento para la conservación. Se utilizó el criterio de 50/60 metros, pues es similar a la recomendación para corredores y de los anchos mínimos para la anchura mínima de mamíferos pequeños. Planner's guide to Wetland Buffers for Local Governments (2008) Environmental Law Institute, March 2008²²⁶. La Sección de "Environmental Protection of Critical Areas" en Frelillich, Robert H., and S. Mark White, (2008) 21st Century Land Development Code, American Planning Association. NUEVA CALIFICACIÓN DEL SUELO DEL APEGRN Los resultados de este análisis llevaron al establecimiento de los seis distritos de calificación siguientes, en adición se identificaron como agua las lagunas y vial la infraestructura víal existente, cada uno con su propósito y alcance: 1. Preservación de Recursos (PR): Este distrito de Preservación de Recursos se establece para clasificar y designar áreas específicas que constituyen recursos naturales cuya condición existente es única, frágil, en peligro de extinción y que es necesario proteger para la contemplación o el estudio científico. Se incluyen los distintos tipos de bosques, cuerpos de agua, humedales herbáceos, humedales leñosos, playas y pastos, que ameritan restauración, con el propósito de protegerlos de los daños irreparables producidos por el mal uso y la falta de previsión en atender el efecto adverso de otras actividades sobre estos sistemas. Comprende un área en gran medida a la Designación de la Gran Reserva Natural Corredor de 3,438.60 cuerdas correspondientes al 34.62% del APEGRN que a su vez corresponde a la delimitación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste de DRNA. 2. Conservación de Recursos (CR): Este distrito de conservación se establece para identificar porciones de fincas cuyas características existentes deben mantenerse y mejorarse, tales como áreas de dunas, tramos de carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de fincas donde habitan especies de singular valor, las márgenes de lagos y otros cuerpos de agua, áreas costeras de valor escénico y fajas de amortiguamiento adyacentes a un recurso de valor especial. Se identifica como parte de este distrito la residencia de verano del gobernador de Puerto Rico. Abarca un área de 1,034.67 cuerdas correspondientes al 10.42% del APEGRN. 225 http://www.unl.edu/nac/bufferguidelines/docs/conservation buffers.pdf 226 http://www.elistore.org/Data/products/d18 01. 261 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE 3. Bosque (BQ): Este distrito de conservación se establece para identificar los terrenos comprendidos por los bosques existentes así como aquellos recomendados a ser repoblados, son terrenos escarpados, algunas zonas con pendientes sobre 20 por ciento, se ubican principalmente en las zonas altas o al Norte de la PR-3. Las características especiales de estos terrenos se basan, entre otras, en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa en los mismos. Nacen los tres cuerpos de agua que desembocan en la costa, por lo que se intenta proteger para garantizar la calidad de las aguas. Ocupa un área de 3,380.47 cuerdas que representan el 34.04% del APEGRN. 4. Área Desarrollada (AD): Este distrito se establece para identificar las áreas no urbanas que han sido pobladas o desarrolladas con el propósito de diferenciarlas de los demás distritos de calificación que establece este Reglamento. Abarca un área aproximada 875.74 cuerdas, equivalentes a un 8.82% del APEGRN. 5. Turismo Sostenible (TS): Este distrito se establece para facilitar la ubicación de proyectos de Eco-Hospederias (exceptuando Resort y Conhotel), sujeto a la disponibilidad de infraestructura en el área y donde es necesario mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar. Abarca un área de 199.08 cuerdas correspondientes al 2% del APEGRN. 6. Uso Mixto (UM): Este Distrito se establece, para alentar y promover el uso mixto del terreno combinando usos comerciales y residenciales creando núcleos de actividad local, sin que el primero perjudique de forma significativa el carácter residencial que debe prevalecer sobre el segundo. Este persigue además, permitir un desarrollo relativamente denso y reducir la dependencia en el automóvil privado. Abarca un área de 425.53 cuerdas correspondientes al 4.28% del APEGRN. 7. Agua: corresponde a las lagunas presentes dentro de la delimitación tanto del APEGRN como de la GRNCEN, totalizan 266.59 cuerdas lo que representa el 2.68% de la extensión territorial del APECEN. 8. Vial: corresponde a la infraestructura vial, carreteras primarias, secundarias y terciarias presentes en la delimitación del APEGRN con un total de 311.68 cuerdas que corresponde al 3.14% del APEGRN. El Plan del APEGRN contiene un Reglamento Especial de Calificación con las normas generales y particulares de las nuevas calificaciones. 262 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE TABLA 42. CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL APEGRN DESCRIPCION CALI CUERDAS % Área Desarrollada AD 875.74
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