Regl. 3149, art. 5.03-6.03

Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.

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Sanciones Cualquier persona, que violase O indujese a violar cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, incurrirá en delito menos grave y además, estará sujeta a la suspensión de los servicios de agua y alcantarillado sanitario. Can mapr 31 CAPITULO XI LEY PARA LA CONSERVACION Y USO DE LOS RECURSOS DE AGUA DE PUERTO RICO - 1976 En la cuarta (4ta.) Sección Ordinaria, 7ma. Asamblea Legislativa bajo el número 136, el 23 de junio de 1976 fue aprobada una nueva "Ley de Aguas para Puerto Rico" y por considerarla de importancia se ha incluído en este "Reglamento". cam mape Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico - Aprobada en la 4ta. Sesión Ordinaria, 7ma. Asamblea Legislativa bajo el Núm. 136 el 23 de junio de 1976. mDI mapp Toma. Asamblea Núm. 136 4ta Sesión Ordinaria Sustitutivo al de la C. 519) (Aprobada on 23 de 1976 ) Reconsiderado) Conferencia) LEY para establecer una nueva Ley de Aguas para Puerto Rico; para declarar las aguas de Puerto Rico patrimonio y riqueza del Pueblo de Puerto Rico; para otorgar al Secretario de Recursos Naturales facultades para planificar y reglamentar el uso y aprovechamiento, la conservación y el desarrollo de las aguas de Puerto Rico y para implementar la política pública y los reglamentos y normas pertinentes a las aguas de Puerto Rico; para derogar disposiciones del Codigo Civil y de la Ley de Aguas de 12 de marzo de 1903; y para establecer una cuenta especial a favor del Departamento de Recursos Naturales en el Departamento de Hacienda, y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS El agua constituye un recurso versátil. Con él se satisfacen múltiples necesidades adscritos a la vida y el hombre lo ha aplicado a una vasta variedad de usos. Esta versatilidad del agua nos reveia que estamos ante un recurso esencial a la existencia de los sistemas naturales y sociales, de un bien natural que debe ser administrado con estricto sentido de prudencia. El mal uso, el desperdicio y la degradación del agua aboman a la escasez del recurso en Puerto Rico y 1 presentan una pérdida apreciable de su valor para el consumo domestico, el desarrollo económico y la recreación. Esta pérdida lesiona el bionestar y pone en riesgo la seguridad del país que, por no contar con un caudal ilimitado y bien distribuido del recurso, debe extraerie al que tiene el máximo beneficio en términos que satisfagan el interes público. La creciente competencia por el uso del agua entre distintos sectores de la sociedad puertorriqueña, la falta de un ordenamiento jurídico que permita planificar y administrar el recurso en forma correspondiente con el desarrollo del país, y el desperdicio que de todo ello resulta, justifican que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopte, con sentido de urgencia, la legislacion y los Reglamentos y establezca los mecanismos de planificacion y administración necesarios para proteger las aguas del país y asegurar su más eficiente uso. A esos fines responde la política pública a 1 can wapp ae a traves de esta ley establece la Asamblea Legislativa de Puerto ico. La adecuada administración de esta política exige una visión = conjunto, una perspectiva integradora, de nuestros problemas idrológicos. El propio ciclo hidrológico, donde el recurso se nos anifiesta en su variedad de estados y formas, constituye, recuerese, una unidad, en vez de una sucesión de fenómenos aislados. " igual manera, como un conjunto, debe ser administrada la resente ley. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
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