Regl. 3149, art. 5.03-6.03
Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-6.03
Sanciones
Cualquier persona, que violase O indujese
a violar cualquiera de las disposiciones de este
Reglamento, incurrirá en delito menos grave y
además, estará sujeta a la suspensión de los
servicios de agua y alcantarillado sanitario.
Can
mapr
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CAPITULO XI
LEY PARA LA CONSERVACION Y USO DE LOS RECURSOS DE AGUA DE
PUERTO RICO - 1976
En la cuarta (4ta.) Sección Ordinaria, 7ma. Asamblea Legislativa bajo el número 136, el 23 de junio de 1976 fue aprobada
una nueva "Ley de Aguas para Puerto Rico" y por considerarla de
importancia se ha incluído en este "Reglamento".
cam
mape
Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de
los Recursos de Agua de Puerto Rico -
Aprobada en la 4ta. Sesión Ordinaria, 7ma.
Asamblea Legislativa bajo el Núm. 136 el
23 de junio de 1976.
mDI
mapp
Toma. Asamblea
Núm. 136
4ta Sesión Ordinaria
Sustitutivo al
de la C. 519)
(Aprobada
on
23
de
1976
)
Reconsiderado)
Conferencia)
LEY
para establecer una nueva Ley de Aguas para Puerto Rico; para
declarar las aguas de Puerto Rico patrimonio y riqueza del
Pueblo de Puerto Rico; para otorgar al Secretario de Recursos
Naturales facultades para planificar y reglamentar el uso y
aprovechamiento, la conservación y el desarrollo de las aguas
de Puerto Rico y para implementar la política pública y los
reglamentos y normas pertinentes a las aguas de Puerto Rico;
para derogar disposiciones del Codigo Civil y de la Ley de
Aguas de 12 de marzo de 1903; y para establecer una cuenta
especial a favor del Departamento de Recursos Naturales en el
Departamento de Hacienda, y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El agua constituye un recurso versátil. Con él se satisfacen
múltiples necesidades adscritos a la vida y el hombre lo ha aplicado
a una vasta variedad de usos. Esta versatilidad del agua nos reveia
que estamos ante un recurso esencial a la existencia de los sistemas
naturales y sociales, de un bien natural que debe ser administrado
con estricto sentido de prudencia.
El mal uso, el desperdicio y la degradación del agua aboman a
la escasez del recurso en Puerto Rico y 1 presentan una pérdida
apreciable de su valor para el consumo domestico, el desarrollo
económico y la recreación. Esta pérdida lesiona el bionestar y pone
en riesgo la seguridad del país que, por no contar con un caudal
ilimitado y bien distribuido del recurso, debe extraerie al que tiene
el máximo beneficio en términos que satisfagan el interes público.
La creciente competencia por el uso del agua entre distintos
sectores de la sociedad puertorriqueña, la falta de un ordenamiento jurídico que permita planificar y administrar el recurso en
forma correspondiente con el desarrollo del país, y el desperdicio
que de todo ello resulta, justifican que el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico adopte, con sentido de urgencia, la legislacion y los
Reglamentos y establezca los mecanismos de planificacion y
administración necesarios para proteger las aguas del país y asegurar su más eficiente uso. A esos fines responde la política pública a
1
can
wapp
ae a traves de esta ley establece la Asamblea Legislativa de Puerto
ico.
La adecuada administración de esta política exige una visión
= conjunto, una perspectiva integradora, de nuestros problemas
idrológicos. El propio ciclo hidrológico, donde el recurso se nos
anifiesta en su variedad de estados y formas, constituye, recuerese, una unidad, en vez de una sucesión de fenómenos aislados.
" igual manera, como un conjunto, debe ser administrada la
resente ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: