Regl. 8042, art. 2.68

Total área APEGRN (cuerdas)

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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. 2.68

9,932.36 100.00 Junta de Planificación, Sistemas de Información Geográfica, 2011 FIGURA 37. GRAFICA DE CALIFICACIÓN DEL SUELO PARA EL APEGRN Calificación APEGRN AD Área Agua Agua Desarrollada Vial Vial 2.68% 8.82% 3.14% UM Uso Mixto 4.28% TS Turismo Sostenible PR 2.00% Preservación de Recursos CR 34.62% Conservación de Recursos 10.42% Junta de Planificación, SIG 2010 263 URAS Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE CALIFICACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA Al comparar la Clasificación vigente, que es el estado de derecho actual del sector, de la designación del APEGRN con la propuesta en el presente Plan y Reglamento Especial, podemos apreciar que las áreas designadas como DTS en la ZIT-5 de 1993 y el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico (PCDTCN) de 1996 exceden significativamente al plan propuesto de 917.03 cuerdas calificadas como DTS a 199.08 cuerdas propuestas como Turismo Sostenible, adicionalmente las densidades permitidas y el tipo de diseño turístico también es diferente. El 29 de noviembre de 2010 entró en vigor el Reglamento Conjunto derogando el Reglamento Especial de "Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)", estableciendo en el Capítulo 37 donde se establecen las normad que regirán el uso y desarrollo de los municipios circundantes a El Yunque, la conservación de las condiciones naturales del Bosque, la protección de las cuencas hidrográficas para garantizar su utilidad como abasto de agua potable para el consumo humano, la reducción de la contaminación ambiental y la protección de los terrenos propios para el desarrollo agrícola de la región. Las disposiciones de dicho capítulo prevalecen y se complementan con las disposiciones de cualquier otro reglamento de planificación en vigor que sea da aplicación al caso particular. La siguiente tabla muestra las diferencias entre los equivalentes de distritos de la calificación vigente del Reglamento Conjunto, Capítulo 37 y lo propuesto en el presente plan y reglamento. TABLA 43. CALIFICACIÓN VIGENTE vs. PLAN Y REGLAMENTO ESPECIAL APEGRN 2010 CALIFICACIÓN VIGENTE CALIFICACIÓN PROPUESTA APEGRN 2010 Permite variaciones vía excepción lo que Se califican los suelos de acuerdo a sus ha dado paso a diversidad de acciones. características naturales y de riesgos y no permite variaciones vía excepción excepto en el distrito de Área Desarrollada (AD) y Usos Mixtos (UM). Asigna 3,104.51 terrenos a la Analiza las características naturales de los conservación estos incluyen los PR, CR, ecosistemas presentes y asigna un total de PP y B-2 y los B-1 en el área delimitada. 8,132.59 cuerdas a la conservación en diferentes Siendo solamente 277.72 cuerdas para niveles: PR (3705.19), CR (1,034.67) y PR. BQ(3,380.47) y considera la importancia de las cuencas hidrográficas dentro del corredor. Asigna grandes extensiones territoriales a Identifica los usos actuales y clasifica como actividades agrícolas que incluyen los Bosque (BQ) las áreas que tienen valor ecológico Agrícolas Productivos (A-P) y Agrícolas de bosque y que deberán permaneces forestadas Generales (A-G) (4,992.98 Cuerdas). para lograr la integridad del corredor desde la montaña (el bosque), los ríos hasta la costa. En los distritos BQ y CR pueden realizarse 264 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CALIFICACIÓN VIGENTE CALIFICACIÓN PROPUESTA APEGRN 2010 actividades agrícolas. Las áreas AD tienen un total de 51.67 Reconoce como AD las áreas y comunidades que cuerdas y no corresponden a la realidad ya han sido desarrolladas con una extensión de actual. 875.74 cuerdas. Califica como R-I y A-P áreas al sur y Se clasifican estas áreas de acuerdo a su valor norte de la PR-3 que corresponden a ecológico como PR y CR. ecosistemas de humedales. Los objetivos de la ZIT-5 y el Plan Se asigna el distrito Turismo Selectivo (TS) que Conceptual de Desarrollo Turístico de la es más conservador y busca llevar a cabo Costa Nordeste de Puerto Rico se basan desarrollos turísticos sostenibles limitando el área en el desarrollo Turístico a gran escala con potencial de desarrollo y estableciendo incluyendo Hoteles campos de golf, parámetros restrictivos para dirigir el desarrollo a casinos, condo-hoteles, apartamentos, un diseño sostenible con una altura máxima de 9 áreas residenciales, villas turísticas entre metros y dos niveles máximos de habitaciones. otras. Tiene un total de 917.03 cuerdas No permite campos de golf, casinos, áreas para designadas para desarrollos turísticos a convenciones, condo-hoteles ni áreas gran escala. residenciales. TS se asignan 199.08 cuerdas con un total de 298.62 habitaciones en toda el área designada en TS. No permiten variaciones vía excepción. Fuentes: Junta de Planificación, SIG 2010 TABLA 44. CALIFICACIÓN VIGENTE vs PROPUESTA POR EL APEGRN DISTRITOS VIGENTE DISTRITOS CALIFICACIÓN APEGRN RC RC-YUNQUE APEGRN Preservación de Recursos PR 950.72 PR 3,438.60 Conservación de Recursos CR 799.96 CR 1,034.67 Bosque B-Q 1,353.53 BQ 3,380.47 Agua (Lagunas) 266.59 Desarrollos Turísticos DTS 917.03 TS 199.08 Áreas Desarrolladas AD 51.7 AD 875.74 Agrícolas A-P, A-G 4,992.98 En BQ Y CR Otros C-I, CT-LM 867.16 UM 737.21 DT-G, DT-P, I-L, R-I, RT-I, RC-M, ZU Total Área en cuerdas 9,933.38 9,932.36 Junta de Planificación, SIG, 2010 Las calificaciones vigentes corresponden a las descritas en el Reglamento Conjunto, Capítulo 37 En la calificación propuesta del APEGRN se permiten usos agrícolas en los distritos BQ y CR 265 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FIGURA 38. GRÁFICA COMPARATIVA ENTRE CALIFICACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA DEL APEGRN Calificación Vigente vs. Propuesta (cuerdas) Vigente Propuesta APEGRN 4,992.98 5,000.00 4,500.00 4,000.00 3,438.60 3,380.47 3,500.00 3,000.00 2,500.00 2,000.00 950.72 72 1,034.67 1,353.53 1,500.00 799.96 917.03 875.74 867.16 1,000.00 266.59 199.08 737.21 500.00 51.70 PR CR BQ Agua DTS vs TS AD Agricola Otros 266 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTI FIGURA 39. MAPA DE CALIFICACIÓN VIGENTE DR PR CR PP PR CR A+ the Rd DTS 70 A-3 A+ A+P RJ Luquillo A+P is A-3 AI AP A-C B-Q AD B-Q BQ Fajardo AB B-Q BQ CALIFICACIÓN VIGENTE AD CR DTS R-I LIMITES MUNICIPALES DISTRITOS AGUA CT-L I-L RT-I LIMITE DEL PLAN A-G B-Q DT-G PP SH ZONA DE INTERES TURISTICO A-P C-I DT-P PR ZU 267 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FIGURA 40. MAPA DE CALIFICACIÓN DEL APEGRN Océano Atlántico PR CR TS UM PR UM PR TS BQ UM CR CR CR AD AD CR AD BQ BQ a and 1.800 3.200 4800 $400 Escala: 1:65,000 Matros MAPA CALIFICACIÓN Leyenda: Limite APEGRN PR. Preservación de Recursos ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL Distritos TS, Turismo Sostenible GRAN RESERVA DEL NORESTE AD, Área Desarrollada UM. Uso Mixto BQ Bosque Vial JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2010 CR. Conservación de Recursos Agua 268 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CAPÍTULO T.) REFERENCIAS Abbad y Lasierra, F. I. (1979). Historia Geográfica, Civil y Natural de la Isla de San Juan Bautista de Puerto Rico. San Juan, PR: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. Abruña, F. (2004). Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas. San Juan, PR: Compañía de Turismo. Adams, D. B. y J. M. Hefner. (1996). Puerto Rico Humedales. U.S. Geological Survey Water-Supply Paper 2425. Aide, T. M. (2005). La regeneración de bosques después del abandono agrícola en Puerto Rico. En Joglar, R. L. (Ed.), Biodiversidad de Puerto Rico Vertebrados Terrestres y Ecosistemas Serie de Historia Natural (1era. ed., pp. 545-548). San Juan, PR: Editorial Instituto de Cultura Puertorriqueña. Aide, T. M., Zimmerman, J. K., Herrera, L., Rosario, M. and M. Serrano. (1995). Forest Recovery in abandoned tropical pastures in Puerto Rico. Forest Ecology and Management 77. 77-86. Álvarez Nazario, M. (1992). El Habla Campesina del País Orígenes y desarrollo del español en Puerto Rico. San Juan, PR: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. A.T. Kearny Management Consultants y Estudios Técnicos, Inc. (2004). Puerto Rico 2025 Una Nueva Visión para el Futuro de Puerto Rico. San Juan, PR: Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Audubon International (2005) "Principles for Sustainable Resources Management". Audubon International (2009) "Lesson for Eco-design&Development fifteen years of the Audubon International Signature Program" Audubon Internacional (2010) "Future Land Uses within the NorthEast Ecological Corridor, Luquillo-Fajardo Puerto Rico" Autoridad de Desperdicios Sólidos. (2008). Itinerario Dinámico para Proyectos de Infraestructura Documento de Política Pública Mayo 2008. San Juan, PR. Beierle, T. y D. Konisky. 2000. Values, conflict and trust in participatory environmental planning. Journal of Policy Analysis and Management, 19 (4): 587- 602. 269 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Brandeis, T. J., Helmer, E. H. and S. N. Oswalt. (2007). The Status of Puerto Rico's Forests, 2003. Resour. Bull. SRS-119. Asheville, NC: U.S. Department of Agriculture Forest Service's, Southern Research Station. 72 p. Briggs, R.P., and Aguilar-Cortes, E. (1980). Geologic map of the Fajardo and Cayo Icacos Quadrangles, Puerto Rico. U.S. Geological Survey Miscellaneous Investigations Map I-1153, scale 1:20,000. Briscoe, C.B. (1966). Weather in the Luquillo Mountains of Puerto Rico. Institute of Tropical Forestry. Research Paper ITF-3. Río Piedras, PR. Boccheciamp, R. A. (1977). Soil Survey of the Humacao Area of Eastern Puerto Rico. San Juan, PR: U.S. Department of Agriculture, Soil Conservation Service. Bush, D. M., Webb, R. M. T., González-Liboy, J., Hyman, L., & Neal, W. J. (1995). Living with the Puerto Rico Shore. New York. Cámara de Representantes de Puerto Rico. (2005). Proyecto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico Núm. 2105 para Designar la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. San Juan, PR: Comisión de Recursos Naturales, Conservación y Medio Ambiente. Carlos R. Garrett Associates. (1991). Finca San Miguel Environmental Site Assessment. San Juan, PR: Puerto Rico Conservation Trust. Casillas Santos, A. (1984). Luquillo: Notas para su Historia. San Juan, PR: Oficina Estatal de Preservación Histórica. Colón, J. (1977). Parte II: Climatología. En: De Galiñales, M. T. B. (Ed.), Geovisión de Puerto Rico. (pp. 47-101). San Juan, PR: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. Collazo, J. A. & Klaas, E. E. (1986). Recovery Plan for the Brown Pelican (Pelicanus occidentalis) in Puerto Rico and the US Virgin Islands. Atlanta, GA: US Fish and Wildlife Service. Commonwealth of Puerto Rico. (1994). State Comprehensive Outdoor Recreational Plan 1994-1998. Commonwealth of Puerto Rico. (2003). State Comprehensive Outdoor Recreational Plan 2003-2007. Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico. (2005). Infraestructura Verde y Nuestros Parques. Compañía de Turismo de Puerto Rico (2007). Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturística y Turismo Sostenible 270 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Conant, R., and J. Collins. (1998). Reptiles and Amphibians Eastern/Central North America. Houghton, Mifflin Company. New York. 640pp. Consultores Educativos Ambientales, C.S.P. (2006). Política Ambiental de la Compañía de Turismo de Puerto Rico Resumen Primer Borrador. San Juan, PR: Compañía de Turismo. Cowardin, L. M., Carter, V., Golet, F. C. and E. T. LaRoe. (1979). Classification of Wetlands and Deepwater Habitats of the United Status. FWS/OBS-79/31. Washington D.C.: U.S. Department of the Interior. Cross, V. A., Schwab, W. C., B. A. Raker. (1998). High Resolution Marine Geologic Maps Showing Sediment Distribution on the Insular Shelf off Luquillo, Puerto Rico. U.S. Geological Survey Open-File Report 98-204. CSA Group, Inc. (2001). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar San Miguel Resort (JCA-01-0030(CT). San Juan, PR: Compañía de Turismo. CSA Group, Inc. (2001a). Estudio Limnológico del Río Pitahaya y del Río Juan Martín, Luquillo, Puerto Rico: Proyecto San Miguel Resort. In CSA Group, Inc. (2001). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar San Miguel Resort (JCA-01-0030(CT). Apéndice N. San Juan, PR: Compañía de Turismo. CSA Group, Inc. (2001b). Hydrogeologic and Groundwater Investigation for the San Miguel Resort, Luquillo, Puerto Rico. In CSA Group, Inc. (2001). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar San Miguel Resort (JCA-01-0030(CT). Apéndice E. San Juan, PR: Compañía de Turismo. CSA Group, Inc. (2001c). Estudio de Flora y Fauna Terrestre San Miguel Resort, Luquillo, Puerto Rico. In CSA Group, Inc. (2001). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar San Miguel Resort (JCA-01-0030(CT). Apéndice H. San Juan, PR: Compañía de Turismo. CSA Group, Inc. (2001d). Evaluación Ecológica San Miguel Resort. In CSA Group, Inc. (2001). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar San Miguel Resort (JCA-01- 0030(CT). Apéndice C. San Juan, PR: Compañía de Turismo. CSA Group, Inc. (2003a). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada San Miguel Four Seasons Resort (JCA-01-0030(CT). San Juan, PR: Compañía de Turismo. CSA Group, Inc. (2003b). Memorial Explicativo San Miguel Four Seasons Resort Consulta 2001-23-0961-JPU. San Juan, PR: Compañía de Turismo. CSA Architects & Engineers. (1999). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar para el propuesto Acueducto Regional del Noreste. San Juan, PR: Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura. 271 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Daly C., E. H. Helmer and M. Quiñones. (2003). Mapping the Climate of Puerto Rico, Vieques and Culebra. Int. J. Climatol. 23: 1359-1381 (2003). Royal Meteorological Society Dávila, O. (2005). Ruinas de Ladrillo y Mampostería Area Cabo Cabeza Chiquita en el Municipio de Fajardo. Negociado de Servicios Especializados. Comunicación del 5 de abril de 2005 dirigida a la Plan. Clarimar Díaz Rivera, Directora de la División de Recursos Terrestres del Area de Planificación Integral del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. De Torres Vargas, D. (1995). Descripción de la Isla y Ciudad de Puerto Rico, y de su Vecindad y Poblaciones, Presidio, Gobernadores y Obispos; Frutos y Minerales. Enviada por el Licenciado Don Diego de Torres Vargas, Canónigo de la Santa Iglesia de esta Isla en el Aviso que llegó a España en 23 de abril de 1647. En: Fernández Mendez, E. (Ed.), Crónicas de Puerto Rico desde la conquista hasta nuestros días (1493-1955) (7ma. ed., pp. 171-217). San Juan, PR: Ediciones El Cemí. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico y Junta de Planificación (2008) Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico y Junta de Planificación (2008) Declaración de Impacto Ambiental del Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste. Departamento de Recursos Naturales. (1978). Los Sistemas de Mangles de Puerto Rico. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales. (1979). Critical Wildlife Areas of Puerto Rico. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales. (1981). Suplemento Técnico para el Documento de Designación de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan (El Faro). San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales. (1988). Critical Coastal Wildlife Areas of Puerto Rico. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales. (1992). Documento de Designación para la Extensión de la Reserva Natural Cabezas de San Juan, Segmento El Convento. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (1995). Los Humedales: Un Recurso Natural Valioso en Puerto Rico. Vol. 2. Núm. 1. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (1998). Guías de Reforestación para las Cuencas Hidrográficas de Puerto Rico. San Juan, PR. 272 HEAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2002). Informe Técnico para el Plan de Manejo Reserva Natural Finca "Seven Seas". San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2003). Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial de los Manglares de Puerto Rico. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2004a). Informe a la Asamblea Legislativa: Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos con Valor Ecológico. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2004b). Inventario de los Recursos de Agua de Puerto Rico. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2004c). Reglamento para Regir el Manejo de las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2004d). Revisión y Actualización Preliminar del Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico. Noviembre de 2004. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2006). Plan de Manejo para la Reserva Natural de la Finca "Seven Seas", Fajardo. Secretaria Auxiliar de Planificación Integral. División de Planificación de Recursos Terrestres. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2006a). Borrador Preliminar para Discusión del Plan Integral de Recursos de Agua de Puerto Rico. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2007). Plan Integral de Recursos de Agua de Puerto Rico Borrador Final para Vistas Públicas. San Juan, PR. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2008). Plan de Adquisición de Terrenos Corredor Ecológico del Noreste. Área de Planificación Integral. Borrador. Abril 2008. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2008a). Plan Integral de Recursos de Agua de Puerto Rico. San Juan, PR. Dinno, A. (2000). Rio Sabana Water Quality Project Summary. USDA Forest Service International Institute of Tropical Forestry Annual Letter 1997-98. p 43-45. Domínguez Cristóbal, C. M. (2000). Panorama Histórico Forestal de Puerto Rico. San Juan, PR: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. 273 HEAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Eagles, P. F. J., McCool, S. F. and Haynes, C. D. (2002). Sustainable Tourism in Protected Areas - Guidelines for Planning and Management. In: Phillips, A. (Ed.) Best Practice Protected Areas Management Series No. 6. Cambridge, UK: World Commission on Protected Areas. Engoman, R. H., H.T., Smith, and Constantin. (2005). Invasive Green Iguana as airstrike hazard at San Juan International Airport, Puerto Rico. Journal of Aviation- Aerospace and Research 14: 45-50. Environmental Laboratory. (1978). Preliminary guide to wetlands to Puerto Rico. Technical Report Y-78-3, U.S. Army Engineer Waterways Experiment Station, Vicksburg, MS. NTIS No. AD A055 114. Environmental Quality Board. (2008). 305(b) and 303(d) Integrated Report. San Juan, PR. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2006). Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para Crear el Programa Herencia Cien Mil (100,000). San Juan, PR: Boletín Administrativo Núm. OE-2005-71. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2007). Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para Ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a Establecer la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Adquirir los Terrenos en ella Comprendidos, y para Otros Fines y Propósitos Relacionados. San Juan, PR: Boletín Administrativo Núm. OE-2007-37. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2008a). Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para Crear, Declarar, Designar y Delimitar la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. Boletín Administrativo Núm. OE-2008-22. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2008b). Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para Crear y Demarcar la "Región Turística Este Central Puerto Rico"; así como la Junta Ejecutiva para su Desarrollo, la Marca, el Plan Estratégico y las Guías Correspondientes. Boletín Administrativo Núm. OE-2008-20. Estudios Científicos y Técnicos, Inc. (1999). Declaración de Impacto Ambiental Final Proyecto Residencial Turístico "Dos Mares". San Juan, PR: Junta de Planificación. Estudios Científicos y Técnicos, Inc. (2004). Declaración de Impacto Ambiental Final Proyecto Residencial Turístico y Hotel Dos Mares (DIA 98-0015 (JP) Consulta Número 98-24-0681-JPU). San Juan, PR: Junta de Planificación. Estudios Técnicos, Inc. & CMA Architects and Engineers. (2001). Avance del Plan Territorial 2001 Fajardo, Luquillo y Río Grande. San Juan, PR: Plan Territorial del Consorcio de los Municipios de Fajardo, Luquillo y Río Grande. 274 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Estudios Técnicos, Inc. & CMA Architects and Engineers. (2006). Memorial del Plan Territorial de Fajardo. San Juan, PR: Municipio de Fajardo. Ewel, J.J. & Whitmore, J.L. (1973). The Ecological Life Zones of Puerto Rico and the U.S. Virgin Islands. (Forest Service Research Paper ITF-18). Río Piedras, PR: US Department of Agriculture. Federal Emergency Management Agency. (2005). Flood Insurance Rate Maps #72000CO445H, #72000CO805H and, #72000CO810H. Fernández de Oviedo, G. (1995). Fragmentos de la Historia General y Natural de las Indias por Gonzalo Fernández de Oviedo 1535 Libro XVI y Algunos Capítulos de otros libros referentes a Puerto Rico. En: Fernández Mendez, E. (Ed.), Crónicas de Puerto Rico desde la conquista hasta nuestros días (1493-1955) (7ma. ed., pp. 33-106). San Juan, PR: Ediciones El Cemí. Fernández Méndez, E. (1995). Informe del Cabildo de San Juan al Rey, Dándole Noticias de la Situación dela Propiedad en la Isla Año 1775. En: Fernández Mendez, E. (Ed.), Crónicas de Puerto Rico desde la conquista hasta nuestros días (1493-1955) (7ma. ed., pp. 271-280). San Juan, PR: Ediciones El Cemí. Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico. (2002). Bioluminiscencia mares de fuego. Serie Educativa. Tomo 1, Núm. 6. Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico. (2004). Iniciativa para la Conservación de Biodiversidad de Puerto Rico. San Juan, PR. Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico. (2007). Puerto Rico Brilla Naturalmente: Reduce el Impacto de la Contaminación Lumínica. Folleto educativo impreso con fondos de la National Fish and Wildlife Foundation. Figueroa Álamo, C., Aquino, Z., Guzmán Ríos, S., and A. V. Sánchez. (2006). Water Resources Data Puerto Rico and the U.S. Virgin Islands Water Year 2004. U.S. Geological Survey. Water Data Report PR-04-01. San Juan, PR. García Camba, A. (1842). Carta Particular Esférica y Corográfica de la Isla de Puerto Rico y las Adyacentes que a la Misma Pertenecen, Vieques, Culebra, Culebrita, Caja de Muertos, Mona, Monito y Desecheo. En: Sepúlveda Rivera, A. (2004). Puerto Rico Urbano Atlas Histórico de la Ciudad Puertorriqueña. (1era. ed.). San Juan, PR: Carimar. García Ríos, C. I. (1990). Las Praderas de Thalassia de Puerto Rico Guía de Ecosistemas Marinos de Puerto Rico. Programa de Colegio Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico. García Ríos, C. I. (2003). Los Quitones de Puerto Rico. San Juan, PR: Editorial Isla Negra. 275 HEART Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE García Ríos, C. I. (2005). Las playas de arena. En Joglar, R. L. (Ed.), Biodiversidad de Puerto Rico Vertebrados Terrestres y Ecosistemas Serie de Historia Natural (1era. ed., pp. 359-393). San Juan, PR: Editorial Instituto de Cultura Puertorriqueña. García Sais, J., Richard Appeldoorn, R., Bruckner, A., Caldow, C., Christensen, J. D., Lilyestrom, C., Monaco, M. E., Sabater, E., Williams, E., Díaz, E. (2005). The State of Coral Reef Ecosystems of the Commonwealth of Puerto Rico. In: Waddell, J. E. (Ed.), The State of Coral Reef Ecosystems of the United States and Pacific Freely Associated States. (pp. 91-134). NOAA Technical Memorandum NOS NCCOS 11. Silver Spring, MD: National Oceanic and Atmospheric Administration. Gelpí Baíz, E. (2000). Siglo en Blanco: Estudio de la Economía Azucarera en el Puerto Rico del Siglo XVI (1540-1612). San Juan, PR: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. Gingell F., Biology of Amphibians and Reptiles and J. Harding. 2005. "Iguana iguana". (On-line), htp://aimaldiversity.ummz.umich.edu/site/acounts/informaion/guana_iguana.hitml Animal Diversity Web. Accessed May, 16, 2008 at Goenaga, C., and G. Cintrón. (1979). Inventory of the Puerto Rican Coral Reefs. Report submitted to the Coastal Zone Management of the Department of Natural Resources, San Juan, P.R. 190pp. Gonzáles, A., y Ríos, V. (1997). Guía para el manejo de la Iguana Verde, Iguana iguana Linneo. Convenio Andrés Bello y Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Gould, W., C. Alarcón, B. Fevold, M.E. Jiménez, S. Martinuzzi, G. Potts, M. Quiñones, M. Solorzano, and E. Ventosa. (2007). Puerto Rico Gap Analysis Project Final Report. USGS, Moscow ID and the USDA FS International Institute of Tropical Forestry, Río Piedras, PR. 157 pp. and 8 appendices. Gould, W. (2008). Carta del 14 de febrero de 2008, enviada al Sr. Vicente Quevedo, Secretario Auxiliar del Area de Planificación Integral del DRNA, con comentarios sobre el Plan Integral de Uso de Terrenos y Manejo del Corredor Ecológico del Noreste. Grana Raffucci, F.A. (2007). Nomenclatura de los Organismos Acuáticos y Marinos de Puerto Rico e Islas Vírgenes. Volumén 10 y 11. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. San Juan, PR. Granizo, Tarsicio et al. (2006). Manual de Planificación para la Conservación de Áreas, PCA. Quito: The Nature Conservancy y United States Agency for International Development 276 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Geoghegan, T y V. Barzetti. 1994. "Protected Areas and Community Management". Community & The Environment: Lessons from the Caribbean. Number One. PANOS Institute and Caribbean Natural Resources Institute. Hecht, A., Avrin, D., Melvin, S., Nicholls, J., Raithel, C., & Terwilliger, K. (1996). Piping Plover (Charadrius melodus) Atlantic Coast Population Revised Recovery Plan. Hadley, MA: US Fish and Wildlife Service. Hernández Delgado, E. A. (2005). Arrecifes de coral. En Joglar, R. L. (Ed.). Biodiversidad de Puerto Rico Vertebrados Terrestres y Ecosistemas - Serie de Historia Natural (1era. ed., pp. 283-357). San Juan, PR: Editorial Instituto de Cultura Puertorriqueña. Herrera, B. y L. Corrales (2004). Metodología para la selección de criterios e indicadores y análisis de verificadores para la evaluación del manejo forestal a escala de paisaje. Serie de Documentos Técnicos No. 14. Guatemala: Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente. Horta, H. (2007). "20 Years of Monitoring and Management of Leatherback Seaturtle Nesting Population in the Northeastern Coast of Puerto Rico (1986-2006)". Poster presentado en el XXVI Simposio del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, 24-25 de octubre de 2007. International Hospitality Consultants (march 2010). A White Paper on Environmentally Conscious Resort Develompment for the Norrtheast Region of Puerto Rico. International Hospitality Consultants (june 2010), Memorandum CEN-6-27-10 International Sea Turtle Society. (2006). Resolution Requesting the Designation of Puerto Rico's Northeastern Ecological Corridor as a Nature Reserve. In: 26th Annual Symposium on Sea Turtle Biology and Conservation. April 2-8, 2006. Crete, GR. Intergovernmental Panel on Climate Change. (2007). Climate Change 2007: Synthesis Report. Contribution of Working Groups I, II, and III to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. [Core Writing Team, Pachauri, R. K and Reisinger, A. (eds.)] IPCC, Geneva, Switzerland, 104 pp. Joglar, R. L. (2005). Anfibios y Reptiles. En Joglar, R. L. (Ed.), Biodiversidad de Puerto Rico Vertebrados Terrestres y Ecosistemas - Serie de Historia Natural (1era. ed., pp. 39-168). San Juan, PR: Editorial Instituto de Cultura Puertorriqueña. Junta de Calidad Ambiental. (2003). Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. San Juan, PR. Junta de Calidad Ambiental. (2004). Informe sobre el Estado y Condición del Ambiente de Puerto Rico 2003. San Juan, PR. 277 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Junta de Calidad Ambiental. (2005). Informe sobre el Estado y Condición del Ambiente de PR 2004. San Juan, PR. Junta de Calidad Ambiental. (2007). Informe Ambiental 2006. San Juan, PR. Junta de Planificación. (2010). Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos Junta de Planificación. (1986). Octava Extensión, Resolución P.U. 002 Designando Área de Reserva Natural el Área Conocida como Cabezas de San Juan, en Fajardo. San Juan, PR. Junta de Planificación. (1995). Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. San Juan, PR. Junta de Planificación. (1996). Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico. San Juan, PR. Junta de Planificación. (2000b). Planes Regionales Región Este. San Juan, PR. Junta de Planificación (2006b). Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, Perfil Regional Este, Borrador Preliminar. Febrero 2006. San Juan, PR. Junta de Planificación. (2006). Borrador Preliminar del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. Febrero 2006. San Juan, PR. Junta de Planificación (2007). Planes Regionales de Puerto Rico, Región Este, Borrador. Mayo 2007. San Juan, PR. Junta de Planificación (2009) Resolución Núm. PU-02-002-CEN-24(23) Para establecer la intención de establecer la designación de un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste y decretar una moratoria en los terrenos que comprenden el CEN y para otros fines y propósitos relacionados. Junta de Planificación (2010) Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 Para decretar una Moratoria en los Terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para otros fines y propósitos relacionados. Junta de Planificación (27 agosto 2010) Junta de Planificación (2010). Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 Para decretar una Moratoria en los Terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para otros fines y propósitos relacionados. (27 agosto 2010) Junta de Planificación (2011) Resolución PU-002-CEN-24(23) Solicitudes de suspención de vista pública sobre el Plan y Reglamento de Calificación Especial para el Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) y la Designación de la Gran Reserva del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) 278 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Krushensky, R. D. and J. H. Schellekens. (1998). Geology of Puerto Rico. In: Bawiec W. J. (Ed.), Geology, Geochemistry, Geophysics, Mineral Occurrences and Mineral Resource Assessment for the Commonwealth of Puerto Rico. U.S Geological Survey Open-File Report 98-38. Larsen, M. C. (2000). Analysis of 20th Century Rainfall and Streamflow to Characterize Drought and Water Resources in Puerto Rico. In: Physical Geography, 2000, 21, 6 pp. 494-521. Layfield, J. (1995). Relación del Viaje a Puerto Rico de la Expedición de Sir George Clifford, Tercer Conde de Cumberland, escrita por el Reverendo Doctor John Layfield, Capellán de la Expedición Fragmentos Año 1598. En: Fernández Mendez, E. (Ed.), Crónicas de Puerto Rico desde la conquista hasta nuestros días (1493-1955) (7ma. ed., pp. 135-156). San Juan, PR: Ediciones El Cemí. Ley de Bosques de Puerto Rico. (Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada). Ley de la Reserva Natural de la Finca "Seven Seas". (Ley Núm. 228 del 12 de agosto de 1999). Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico. (Ley Núm. 150 del 4 de agosto de 1988). Ley de Municipios Autónomos. (Ley Núm. 81 del 30 de Agosto de 1991, según enmendada). Ley de Política Pública sobre Humedales en Puerto Rico. (Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada). Ley Orgánica de la Junta de Planificación. (Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada). Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones y Conservación de Ríos y Quebradas. (Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, según enmendada). Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, según enmendada. Ley para la Unificación de Bosques Estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro Negro. (Ley Núm. 14 de 9 de Enero de 1999). Ley sobre Política Pública Ambiental. (Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada). 279 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible. (Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004). López Marrero, T. del M., Aide, T. M., & Thomlinson, J.R. (2001). Urban Expansion and the Loss of Prime Agricultural Lands in Puerto Rico. Ambio 30(1), 49-54. López Marrero, T. del M. & N. Villanueva Colón. (2006). Atlas Ambiental de Puerto Rico. San Juan, PR: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. Lugo, A. E. (1994). "Terrenos públicos, fragmentación y la biodiversidad de Puerto Rico". Acta Científica. 8:31-35. Lugo, A. E. & Helmer, E. (2004). Emerging forests on abandoned land: Puerto Rico's new forests. Forest Ecology and Management 190, 145-161. Lugo, A. E. (2005). Los Bosques. En Joglar, R. L. (Ed.), Biodiversidad de Puerto Rico Vertebrados Terrestres y Ecosistemas - Serie de Historia Natural (1era. ed., pp. 397-548). San Juan, PR: Editorial Instituto de Cultura Puertorriqueña. Lugo, A. E., López, T. del M., & Ramos, O. M. (2000). Zonificación de Terrenos en la Periferia de El Yunque. (General Technical Report IITF-16). San Juan, PR: US Department of Agriculture International Institute of Tropical Forestry. Lugo, A. E., López, T. del M., Ramos, O. M. & Vélez, L. L. (2004). Urbanización de los terrenos en la periferia de El Yunque. (General Technical Report WO-66). San Juan, PR: US Department of Agriculture International Institute of Tropical Forestry. Martinuzzi, S., Gould, W.A., and Ramos González, O. M. (in press). Land development, land use, and urban sprawl in Puerto Rico integrating remote sensing and population census. In: Landscape and Urban Planning. Mckie, A.C., Hammond, J.E., Smith, H.T., and, W.E., Meshaka. (2005). Invasive Green Iguana Interactions in a Burrowing Owl Colony in Florida. Florida Field Naturalist 33: 125-127. Meffe, G.K., C.R. Carroll, and Contributors. 1994. Principles of Conservation Biology (Second Edition). Sinauer Associates, Inc., Sunderland, Massachusetts, 600 pp. Melgarejo, J. (1995). Memoria y Descripción de la Isla de Puerto Rico Mandada a Hacer por S. M. El Rey Don Felipe II en el año 1582 y sometida por el llustre Señor Capitán Jhoan Melgarejo, Gobernador y Justicia Mayor en esta Ciudad e Isla. En: Fernández Mendez, E. (Ed.), Crónicas de Puerto Rico desde la conquista hasta nuestros días (1493-1955) (7ma. ed., pp. 107-134). San Juan, PR: Ediciones El Cemí. Mercado Irizarry, A., Grindlay N., Lynett, P., Liu, P. L. F. (2002). Investigationof the Potencial Tsunami Hazard on the North COSAT of Puerto Rico Due to Submarine Landslides along the Puerto Rico Trench. San Juan, PR: Puerto Rico State 280 HAS Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Emergency Management Agency and Sea Grant College Program, University of Puerto Rico. Miner Solá, E. (1995). Historia de los Huracanes en Puerto Rico. San Juan: PR. Miyares González, F. (1995). Noticas Particulares de la Isla y Plaza de San Juan Bautista de Puerto Rico. Acutal Estado, Noticia de los Pueblos Siguiendo de Norte a Sur, y Diferencia que se Advierte según el Antiguo Estado de Plaza e Isla y el Presente - Año 1775. En: Fernández Mendez, E. (Ed.), Crónicas de Puerto Rico - desde la conquista hasta nuestros días (1493-1955) (7ma. ed., pp. 171-217). San Juan, PR: Ediciones El Cemí. Molina Méndez, J. A. (1993). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Campo de Golf Barrio Cabezas, Fajardo, Puerto Rico. San Juan, PR: Compañía de Fomento Industrial. Molina Méndez, J. A. (1993a). Wetland Study El Conquistador Golf Course. San Juan, PR: Puerto Rico Industrial Development Company. Molinelli Freytes, J. (1992). Terremoto. San Juan, PR: Defensa Civil de Puerto Rico. Molinelli Freytes, J. (1994). Cómo protegerse en caso de Terremoto. San Juan, PR: Defensa Civil del Municipio de San Juan. Monroe, W. H. (1979). Map Showing Landslides and Areas of Susceptibility to Landsliding in Puerto Rico. Miscellaneous Investigation Series Map I-1148. U.S. Geological Survey. Morelock, J. (1978). Shoreline of Puerto Rico. Department of Natural Resources. Coastal Zone Program. San Juan: PR. Mueller, C. S., Frankel, A. D., Petersen, M. D., and E. V. Leyendecker. (2003). Documentation for Seismic Hazard Maps for Puerto Rico and the U.S. Virgin Islands. Golden, CO: U.S. Geological Survey. National Marine Fisheries Service and US Fish and Wildlife Service. (1992). Recovery Plan for Leatherback Turtles in US Caribbean Sea, Atlantic Ocean, and Gulf of Mexico. Washington, D.C. National Marine Fisheries Service and US Fish and Wildlife Service. (1993). Recovery Plan for Hawksbill Turtles in US Caribbean Sea, Atlantic Ocean, and Gulf of Mexico. St. Petersburg, FL. National Oceanic and Atmospheric Administration, US Environmental Protection Agency, US Coast Guard, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales & US Department of the Interior. (2000). Sensitivity of Coastal and Inland Resources to Spilled Oil Puerto Rico Atlas. Seattle, WA. 281 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Naumann, M. (1994). A water use budget for the CNF of Puerto Rico. European Postgraduate Programme in Environmental Management. Thesis. University Trier. Germany. Negrón González, L. (1986). Lagunas de Puerto Rico. En Vivaldi J. L y C. Paniagua (Ed.), Compendio Enciclopédico de los Recursos Naturales de Puerto Rico 3. Editorial Librotes, Inc. San Juan, PR: Programa de Manejo de la Zona Costanera, Departamento de Recursos Naturales. Nellis, D. W. (1994). Seashore Plants of South Florida and the Caribbean A guide to identification and propagation of xeriscape plants. Sarasota, FL. Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. (Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999, según enmendada). Orden Ejecutiva OE-2009-042 para ordenar a Junta de Planificación la Designación de un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste, para derogar la Orden Ejecutiva Núm. 37 de 4 de octubre de 2007, boletín administrativo núm. OE-2007-037 y la Orden Ejecutiva 22 del 24 de abril de 2008, Boletín Administrativo Núm. OE-2008-022 y para otros fines y propósitos relacionados. O'reilly, A. (1995). Memoria de D. Alexandro O'Reylly sobre la Isla de Puerto Rico, Año 1765. En: Fernández Mendez, E. (Ed.), Crónicas de Puerto Rico desde la conquista hasta nuestros días (1493-1955) (7ma. ed., pp. 237-269). San Juan, PR: Ediciones El Cemí. Owenby, J. R. and D. S. Ezell. (1992). Monthly Station Normals of Temperatura, Precipitation and Heating and Cooling Degree Days 1961-90 Puerto Rico. North Carolina: National Climatic Data Center, National Oceanic and Atmospheric Administration. Parrotta, J. A. (1993). Casuarina equisetifolia L. ex J.R. & G. Forst. Casuarina, Australian pine. En Francis, J. K. y Carol A. Lowe. (Ed.), Bioecología de Arboles Nativos y Exóticos de Puerto Rico y las Islas Occidentales (1era. ed., pp. 107-117). Reporte Técnico General IITF-15. San Juan, PR: Departamento de Agricultura Federa, Servicio Forestal, Instituto Internacional de Dasonomía Tropical. Pérez Blair Consulting Engineers. (2003). Hydrologic/Hydrogeologic Assessment of Ground Water Availability in the Río Pitahaya-Río Juan Martín Area, Luquillo, Puerto Rico for the San Miguel Four Seasons Resort. In: CSA Group, Inc. (2003). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada San Miguel Four Seasons Resort (JCA-01-0030(CT). Appendix C. San Juan, PR: Compañía de Turismo. Pérez Blair, F. (1997). Ground-Water Resources of Alluvial Valleys in Northeastern Puerto Rico Río Espíritu Santo to Río Demajagua Area. (Water-Resources Investigations Report 96-4201). San Juan, PR: US Geological Service. 282 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Pérez Blair, F. and R. A. Carrasquillo. (1996). Discharge and water quality of streams in the alluvial valleys of northeastern Puerto Rico, March 1994, Río Espíritu Santo to Río Demajagua. U.S. Geological Survey Open File Report 95-370, 1 sheet. Pierre Ledru, A. (1957). Viaje a la Isla de Puerto Rico en el Año 1797. San Juan, PR: Ediciones del Instituto de Literatura Puertorriqueña de la Universidad de Puerto Rico. Post, Buckley, Schuh and Jernigan, Inc. (1994). Hurricane Storm Tide Atlas Municipalities of Yabucoa, Humacao, Naguabo, Ceiba, Fajardo, Luquillo & Río Grande. Federal Emergency Management Agency, US Army Corps of Engineers & PR State Civil Defense. Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López. (2001). Informe de Evaluación Arqueológica Fase II Proyecto San Miguel Resort. Investigaciones Arqueológicas del Sur, Inc. En: CSA Group, Inc. (2001). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar San Miguel Resort (JCA-01-0030(CT). San Juan, PR: Compañía de Turismo. Quevedo Bonilla, V. (1995). La Flora de los Humedales. Proyecto Protección de Humedales. Vol. 2. Núm. 3. San Juan, PR: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Raffaele, H., Wiley, J., Garrido, O., Keith, A. and J. Raffaele. (1998). A Guide to the Birds of the West Indies. Princeton, NJ. Rathbun, G. B. & Possardt, E. (1986). Recovery Plan for the Puerto Rico Population of the West Indian (Antillean) Manatee (Trichechus manatus manatus L.). Atlanta, GA: US Fish and Wildlife Service. Ray Melendez & Associates. (1993). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Campo de Golf Barrio Cabezas, Fajardo, PR. San Juan, PR: Compañía de Fomento Industrial. Rich, C. and T. Longcore. (2006). Ecological Consequences of Artificial Night Lighting. Island Press. Washington, DC. 2006. Rivera Colón, N. (1983). Fajardo: Notas para su Historia. San Juan, PR: Oficina Estatal de Preservación Histórica. Rivera Ocasio, E., Aide, T. M. and N. Ríos López. (2007). The effects of salinity on the dynamics of a Pterocarpus officinalis forest stand in Puerto Rico. Journal of Tropical Ecology, 23: 559-568. Cambridge University Press. Rivero, J.A. (1998). Los Anfibios y Reptiles de Puerto Rico. Editorial de la Universidad de Puerto Rico. San Juan, Puerto Rico. 510 pág. 283 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Rodríguez, J. C. y F. Grana. Fauna de los Humedales de Puerto Rico. Proyecto Protección de Humedales. Vol. 3, Núm. 1. San Juan, PR: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Roig Bachs, C. (2001). Complejo Ecoturístico Las Paulinas. Ms. Disertación, Escuela de Arquitectura, Universidad de Puerto Rico, San Juan, PR. Saliva. J.E. (1993). Caribbean Roseate Tern (Sterna dougallii) Recovery Plan. Atlanta. GA: US Fish and Wildlife Service. Saliva, J. E. (1996). Stahlia monosperma (Cobana negra) Recovery Plan. Atlanta, GA: US Fish and Wildlife Service. Scullion Littler, D., Littler M. M., Bucher, K. E. and J. N. Norris. (1989). Marine Plants of the Caribbean - A field guide from Florida to Brazil. Washington, D.C. Sepúlveda Rivera, A. (2004). Puerto Rico Urbano Atlas Histórico de la Ciudad Puertorriqueña. (1era. ed.). San Juan, PR: Carimar. Sierra Club. (2004). Latino Communities at Risk: How Bush Administration Policies Harm Our Communities. Washington, D.C. Sierra Club. (2005). America's Great Outdoors: Sierra Club's Vision for Protecting Our Natural Heritage. Washington, D.C. Sierra Club. (2007). America's Wild Legacy. Washington, D.C. Schwartz, A., and R. W. Henderson. (1991). Amphibians and reptiles of the West Indies- descriptions, distributions, and natural history. University of Florida Press. 720pp. The International Ecotourism Society. (2004). Ecolodge Footprint and Justification for Biodiversity Conservation. International Finance Corporation. The Nature Conservancy and Fundación Puertorriqueña de Conservación. (2003). An Ecoregional Plan for Puerto Rico: Portfolio Design (Draft). Thomas, L. and J. Middleton. (2003). Guidelines for Management Planning of Protected Areas. IUCN. Gland, Switzerland and Cambridge, UK. ix + 79pp. Tomás de Córdoba, P. (1995). Memoria sobre todos los Ramos de la Administración de la Isla de Puerto Rico (Año 1838) por el Coronel de Infantería D. Pedro Tomás de Córdoba [Fragmentos]. En: Fernández Mendez, E. (Ed.), Crónicas de Puerto Rico desde la conquista hasta nuestros días (1493-1955) (7ma. ed., pp. 373-387). San Juan, PR: Ediciones El Cemí. Torres, F. (1973). Ecological Study and Evaluation of Coral Reefs System for "Playas de Luquillo Development". 284 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Torres Sierra, H. (1996). Storm-Tide Elevations caused by Hurricane Hugo on the U.S. Virgin Islands and Puerto Rico, September 18, 1989. (USGS Open File Report 92- 87). San Juan, PR: U.S. Geological Survey. US Forest Service (2010) Borrador, La Gran Reserva del Este An area within the landscape of Luquillo in which all lands contribute to the conservation of terrestrial, riverine and marine environments of North East Puerto Rico. Trejo Torres, J. C., Caraballo Ortiz, M. A. y T. A. Carlo Joglar. (Sin publicar) Rediscovery of Eugenia fajardensis (Myrtaceae), A Rare Tree from Eastern Puerto Rico. U.S. Coastal Barrier Improvement Act of 1990. 16 U.S.C.A. 3501-3510. U.S. Department of Commerce and the Puerto Rico Department of Natural and Environmental Resources. (1978). Puerto Rico Coastal Management Program and Final Environmental Impact Statement. U.S. Fish and Wildlife Service. (1986). Puerto Rican Boa (Epicrates inornatus) Recovery Plan. Atlanta, GA. U.S. Fish and Wildlife Service. (1987). Beautiful Goetzea (Goetzea elegans) Recovery Plan. Atlanta, GA. U.S. Fish and Wildlife Service. (1991). Recovery Plan for Schoepfia arenaria. Atlanta, GA. U.S. Geological Survey. (2008). Advance National Seismic System. U.S. National Oceanic and Atmospheric Administration. (2001). Benthic Habitats of Puerto Rico and the U.S. Virgin Islands. CD-ROM. National Oceanic Service, National Centers for Coastal Ocean Science Biogeography Program. Siver Spring, MD. Vélez-Vélez, J. G. (2000). Evaluación de Recursos Culturales Fase IA y IB - Proyecto Residencial Turístico Dos Mares. En: Declaración de Impacto Ambiental Final Proyecto Residencial Turístico Dos Mares. San Juan, PR. Ventosa-Febles, E. A., Camacho-Rodriguez, M., Chabert-Llompart, J.L., Sustache- Sustache, J., & Dávila-Casanova, D. (2005). Puerto Rico Critical Wildlife Areas. San Juan, PR: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Veve, T. D., and Taggart, B.E., (editors). (1996). Atlas of ground-water resources in Puerto Rico and the U.S. Virgin Islands: U.S. Geological Survey Water Resources Investigations Report 94-4198, 151 p. 285 USAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Vicente & Associates, Inc. (1998). Evaluación Preliminar de la Playa El Convento para el Establecimiento de una Vereda Submarina con Fines Ecoturísticos para el Proyecto Dos Mares. En: Estudios Científicos y Técnicos, Inc. (2004). Declaración de Impacto Ambiental Final Proyecto Residencial Turístico y Hotel Dos Mares (DIA 98-0015 (JP) Consulta Número 98-24-0681-JPU). Volumen 2, Apéndice 12. San Juan, PR: Junta de Planificación. Villarubia Cruz, J. (2001). Estudio de Viabilidad Agrícola de la Finca San Miguel localizada en el Municipio de Luquillo. En: CSA Group, Inc. Declaración de Impacto Ambiental Preliminar San Miguel Resort (JCA-01-0030(CT) - Apéndice F. San Juan, PR: Compañía de Turismo. Weaver, P. L. (1997). Pterocarpus officinalis Jacq. Bloodwood. En Francis, J. K. y Carol A. Lowe. (Ed.), Bioecología de Arboles Nativos y Exóticos de Puerto Rico y las Islas Occidentales (1era. ed., pp. 443-449). Reporte Técnico General IITF-15. San Juan, PR: Departamento de Agricultura Federa, Servicio Forestal, Instituto Internacional de Dasonomía Tropical. Weaver, P. L. and J. L. Coll Rivera. (1998). Las Cabezas de San Juan Nature Reserve (El Faro). Report for the Puerto Rico Conservation Trust. San Juan, PR. 55 p. Willey, J., Cotte, R., Parker, W. T., Raffaele, H., Vivaldi, J. L. & Snyder, N. (1982). Puerto Rican Plain Pigeon (Columba inornata wetmorei) Recovery Plan. Atlanta, GA: US Fish and Wildlife Service. Witherington, B. & Martin, E. (2003). Entendiendo, Evaluando y Solucionando los Problemas de Contaminación de Luz en Playas de Anidamiento de Tortugas Marinas. Florida Marine Research Institute Technical Report TR-2. Traducción al Español de la Tercera Edición, Revisada. 75 p. Wondolleck, J. y Yaffee, S. 2000. Making Collaboration Work: Lessons from Innovation in Natural Resource Management. Island Press. California. Wunderlee, J. (Sin Publicar). List of Birds Reported as part of the National Audubon Society's Christmas Bird Count, Fajardo Count Circle, from 1994 to 2007. Yaffee, S. y Wondolleck J. Ecosystem Management Initiative. Obtenido el 9 de mayo de 2008 en http://www.snre.umich.edu/ecomgt/collaboration/whatls.htm Zug, G. R., L. J. Vitt, and J.P. Caldwell. 2001. Herpetology. An Introductory Biology of Amphibians and Reptiles. Second Edition. Academic Press, San Diego. 630pp. 286 San Juan, Puerto Rico PLAN Y REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN) 100 GRAN RESERVA DEL NORESTE GOBIERNO DE PUERTO RICO ANEJOS FUTURO LIBRE ASOCIADO Dg PUERTO NCO Vigencia DRNA ) 28 de junio de 2011 $ PUERTO RICO VERDE ANEJOS ANEJO 1 RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN ANEJO 2 NÚMEROS DE CATASTROS EN EL APEGRN Y MAPA ANEJO 3 FORMACIONES GEOLÓGICAS ANEJO 4 FORMACIONES DE SUELOS ANEJO 5 ASPECTOS A SER CONSIDERADOS EN EL PLAN DE MANEJO ANEJO 6 GENERALIDADES DE UN ANÁLISIS ECONÓMICO ANEJO 7 MAPA DE CALIFICACIÓN ESPECIAL 000 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 NORESTE ANEJO <] ORDEN EJECUTIVA, RESOLUCION ADOPCION 000 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 1, Página 1 GRAN RESERVA DEL NORESTE GOBIERNO PRENFO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Núm. OE-2011-026 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO PARA APROBAR LA DESIGNACIÓN DEL "ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE", LA DESIGNACIÓN DE LA "GRAN RESERVA NATURAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE" Y EL "PLAN Y REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE" POR CUANTO: La Constitución de Puerto Rico establece como política pública la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. POR CUANTO: Este Gobierno está comprometido a cumplir con ese mandato a través de un plan de desarrollo sostenible que incluya estrategias de protección de terrenos con particular valor ecológico; asegure el uso prudente de los terrenos; fomente la conservación de los recursos naturales y respete el medio ambiente. POR CUANTO: Consciente de las implicaciones de la designación de los terrenos del Corredor Ecológico del Noreste como reserva natural, y ante la obligación de mantener un balance entre la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante la Orden Ejecutiva de 30 de octubre de 2009, Boletín Administrativo Núm. OE-2009-042 ("OE-2009-42") se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste ("Área de Planificación Especial"). POR CUANTO: La OE-2009-042 delineó el plan de trabajo que permitiría a la Junta de Planificación y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA") identificar claramente el área que comprende el Corredor Ecológico del Noreste, definir la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y determinar los usos y Hif calificaciones compatibles con tal designación. POR CUANTO: También se ordenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que realizara y presentara un análisis ponderado señalando aquellos terrenos que, por sus características naturales y alto valor ecológico, deben ser protegidos, conservados, restaurados o que son idóneos para la constitución de una reserva natural dentro del Área de Planificación Especial. POR CUANTO: La OE-2009-042 ordenó a la Junta de Planificación recoger las recomendaciones del DRNA en torno a los terrenos que deben ser protegidos, conservados O restaurados o que son idóneos para la constitución de una Reserva Natural dentro del Área de Planificación Especial y adoptar un Plan y Reglamento de Calificación Especial para el Área de Planificación Especial con el propósito de lograr un balance adecuado entre la protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales que componen el Área de Planificación Especial. POR CUANTO: En cumplimiento con el mandato ejecutivo y al amparo de sus respectivas leyes orgánicas, la Junta de Planificación y el DRNA prepararon el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste. Este plan de desarrollo sostenible asegura el uso prudente de los terrenos, fomenta la conservación de los recursos naturales, respeta las áreas de alto valor ecológico y protege nuestro ambiente. POR CUANTO: Mediante la Resolución PU-02-CEN-24(23) de 16 de mayo de 2011, la Junta de Planificación de Puerto Rico resolvió adoptar la designación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste y de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. También adoptó el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste. POR CUANTO: El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste cuenta con aproximadamente nueve mil novecientas (9,900) cuerdas localizadas en el extremo noreste de Puerto Rico colindando en el sur con el Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" y por el norte con la zona costera. Esta área sirve de hábitat a sobre 400 especies distintas incluyendo especies raras, endémicas, vulnerables o en peligro de extinción, las cuales dependen de la integridad natural de esta zona para su subsistencia. POR CUANTO: El Plan y Reglamento de Calificación Especial adoptado por la Haf Junta de Planificación incorpora áreas calificadas como: "Preservación de Recursos", "Conservación de Recursos" y "Bosque". Aquellas áreas calificadas como "Preservación de Recursos" son las que responden a la delimitación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. Las áreas calificadas como "Conservación de Recursos" corresponden a la transición entre la costa y la montaña. Finalmente, la calificación de "Bosque" corresponde al área de la montaña. POR CUANTO: El Plan y el Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste integra los 2 elementos que componen la designación de Reserva de acuerdo con los estándares del DRNA. Además, incluye todos los elementos de un plan de usos de terrenos de acuerdo con las leyes que administra la Junta de Planificación. POR CUANTO: Conforme a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, los planes de usos de terreno y los reglamentos adoptados por la Junta de Planificación deben ser aprobados por el Gobernador. POR TANTO: YO, LUIS G. FORTUÑO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de los poderes que me confieren la Constitución y las leyes de Puerto Rico, por la presente decreto y ordeno lo siguiente: SECCIÓN 1ra: Se aprueba la designación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, la designación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, según adoptados por la Junta de Planificación mediante la Resolución Número PU-02-CEN-24(23) de 16 de mayo de 2011. El mapa ilustrando los límites de Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste se acompaña y se hace formar parte de esta Orden Ejecutiva. SECCIÓN 2da: El Plan y Reglamento de Calificación Especial para el Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste y el establecimiento de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste prevalecerán sobre cualquier otro documento de planificación O Plan Territorial que haya sido adoptado para esta área. SECCIÓN 3ra: DEROGACIÓN: Esta Orden Ejecutiva deroga la Orden Ejecutiva Núm. 38 de 14 de agosto de 1996, Boletín Administrativo Núm. OE-1996-038 y todas aquellas órdenes ejecutivas incompatibles con esta Orden Ejecutiva hasta donde existiera tal incompatibilidad. SECCIÓN 4ta: SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otras y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición u oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectara la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. SECCIÓN 5ta: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos substantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, contra el Gobierno de 3 Puerto Rico 0 sus agencias, sus oficiales, empleados O cualquiera otra persona. SECCIÓN 6ta: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata. SECCIÓN 7ma: PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi firma y hago estampar en ella el gran sello del Gobierno de Puerto Rico, en La Fortaleza, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de junio de 2011. DE 730 OFFICE 1 LUIS G FORTUÑO GOBERNADOR Promulgada de conformidad con la ley, hoy día de junio de 2011. Sunds D KENNETH McCLINTOCK HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO HF 4 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SAN JUAN, PUERTO RICO 16 de mayo de 2011 Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) ADOPTANDO LA DESIGNACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN), LA DESIGNACION DE LA GRAN RESERVA NATURAL DEL CORREDOR ECOLOGICO DEL NORESTE (GRNCEN) Y EL PLAN Y REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN) POR CUANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico a tenor con las Leyes Número 75 del 24 de junio de 1975, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación", Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y de la Resolución PU-020- CEN-23(24) de 21 de octubre de 2009 y la Orden Ejecutiva OE- 2009-042 de 30 de octubre de 2009, preparó el Plan y Reglamento de Calificación Especial para el Área de Calificación Especial del la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) POR CUANTO: La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, establece claramente como política pública la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Este Gobierno se dispone a cumplir con este mandato constitucional mediante un plan de desarrollo sustentable, que asegure el uso prudente de los terrenos, fomente la conservación de los recursos naturales, y respete el medio ambiente con estrategias de protección de terrenos con particular valor ecológico. POR CUANTO: La Orden Ejecutiva Núm. 42 de 30 de octubre de 2009, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un Área de Planificación Especial incluyendo la designación de una Reserva Natural dentro de la misma. POR CUANTO: Durante las últimas décadas, se han promovido varias iniciativas de planificación con el propósito de definir los usos permitidos en los terrenos que comprenden el Área de Planificación Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN), se ha preparado un Plan y Reglamento Especial para regir el desarrollo en la delimitación del GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Página 2 Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) 16 de mayo de 2011 Área de Planificación Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN) que tiene una extensión territorial de 9,932.36 cuerdas en los municipios de Luquillo y Fajardo desde la colindancia del Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) hasta el área costanera e incluyendo una delimitación marina de 9 millas náuticas al norte. POR CUANTO: El propósito de la Designación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN), es retener la biodiversidad existente y evitar la degradación de los hábitats por medio de calificaciones con diferentes grados de conservación que van desde lo más restrictivo "Preservación de Recursos (PR)" hasta el reconocimiento de actividades y áreas desarrolladas dentro de la designación, áreas urbanizadas y áreas para desarrollo urbano y turístico futuro del sector. El APEGRN tiene una extensión territorial aproximada de 9,932.36 cuerdas, de las cuales 8,120.33 cuerdas aproximadamente (81.76%) serán destinadas a la conservación en diferentes niveles desde el más restrictivo al norte del APEGRN calificado como Preservación de Recursos (PR) que a la vez responden a la delimitación de "La Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN)" recomendada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el de transición entre la costa y la montaña como Conservación de Recursos (CR) y el área de montaña como Bosque (BQ) y las lagunas identificadas como "agua" dentro de la GRNCEN. POR CUANTO: La Zona de Interés Turístico de Río Grande-Luquillo-Fajardo (ZIT-5) del 4 de noviembre de 1993, adoptada por la Junta de Planificación mediante la Resolución Núm. RP-4-18-93, es incompatible con el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN). POR CUANTO: El Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico del 14 de agosto de 1996 es incompatible con el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN). POR CUANTO: Se emitió una determinación de Cumplimiento Ambiental mediante Exclusión Categórica de conformidad a la Resolución R-10-45-5: 106 y 109 emitida por la OGPe el 13 de abril de 2011 identificada con el Número de Caso 2011-DEC-002555 POR TANTO: La Junta de Planificación, en virtud de los poderes que le confieren la Ley 75 de 1975, por la presente decreta y ordena lo siguiente: SECCIÓN 1ra. Esta Junta de Planificación en su reunión del 14 de abril de 2011 resolvió ADOPTAR la designación de del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN), la designación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Página 3 Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) 16 de mayo de 2011 (GRNCEN) y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) SECCIÓN 2da. Derogar la moratoria decretada en la Resolución PU-002-CEN- 24(23) del 27 de agosto de 2010. SECCIÓN 3ª. Derogar la Zona de Interés Turístico de Río Grande-Luquillo-Fajardo (ZIT-5) del 4 de noviembre de 1993, mediante Resolución Núm. RP- 4-18-93 SECCIÓN 4ª: Derogar el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico del 14 de agosto de 1996. SECCIÓN 5ª: Enmendar el Reglamento Conjunto para integrar el Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) en el Capítulo 37, Regla 37.5 Adoptado en San Juan, Puerto Rico hoy 16 de mayo de 2011 RUBEN FLORES X MARZAN Presidente LESLIE M. humm ROSADO SÁNCHEZ LESLIE Miembro HERNANDEZ Asociado CRESPO Miembro Asociado a Miembro CARDONA C.L. Asociado MARTINEZ EDGAR R. Edgf RIVERA Miembro Alterno CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta del acuerdo adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el 16 de mayo de 2011, para conocimiento y uso general expido la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta. En San Juan, Puerto Rico, hoy '01 JUL 2011 LOIDA Secretaria SOTO NOGUERAS GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN ANEJO 2 NÚMEROS DE CATASTRO EN APEGRN Para mayor información sobre la titularidad de los terrenos dentro del APEGRN favor de dirigirse al CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales). En este Anejo solamente se incluyen los números de catastro respecto al parcelario de la delimitación. NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 092-096-023-03 120-087-176-28 149-000-005-68 093-000-010-01 120-087-176-29 149-000-005-69 093-000-010-01 120-087-176-30 149-000-005-70 094-000-006-02 120-087-176-31 149-000-005-73 094-000-006-03 120-087-176-32 149-000-005-74 094-000-006-03 120-087-176-33 149-000-005-75 094-000-006-03 120-087-176-34 149-000-005-76 094-000-006-03 120-087-176-35 149-000-005-77 094-000-006-04 120-087-176-36 149-000-005-78 120-000-001-01 120-087-176-37 149-000-005-79 120-000-001-02 120-087-176-38 149-000-005-80 120-000-001-03 120-087-176-39 149-000-005-81 120-000-003-27 120-087-176-40 149-000-005-82 120-000-003-28 120-087-176-41 149-000-005-84 120-000-003-30 120-087-176-42 149-000-005-84 120-000-003-30 120-087-176-43 149-000-005-85 120-000-003-31 120-087-176-44 149-000-005-86 120-000-003-31 120-087-176-45 149-000-005-91 120-000-003-32 120-087-176-46 149-000-005-91 120-000-003-32 120-087-176-47 149-000-005-92 120-000-003-32 120-087-176-48 149-000-005-93 120-000-003-32 120-087-176-49 149-000-005-94 120-000-003-32 120-087-176-50 149-000-005-95 120-000-003-32 120-087-176-51 149-000-005-96 120-000-003-32 120-087-176-52 149-000-005-97 120-000-003-32 120-087-176-53 149-000-005-98 120-000-003-32 120-087-176-54 149-000-005-99 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 1 CRAS on NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-000-003-32 120-087-176-55 149-000-006-01 120-000-003-32 120-087-176-AA 149-000-006-02 120-000-003-32 120-087-178-05 149-000-006-03 120-000-003-32 120-088-015-16 149-000-006-04 120-000-003-32 120-088-015-17 149-000-006-05 120-000-003-33 120-088-016-13 149-000-007-02 120-000-003-33 120-088-016-14 149-000-007-03 120-000-003-AV 120-088-016-15 149-000-007-04 120-000-003-UP 120-088-016-17 149-000-007-04 120-000-004-04 120-088-016-36 149-000-007-05 120-000-004-04 120-088-016-37 149-000-007-06 120-000-004-06 120-088-017-03 149-000-007-08 120-000-004-06 120-088-017-37 149-000-007-08 120-000-004-08 120-088-017-38 149-000-007-14 120-000-004-09 120-088-017-39 149-000-007-15 120-000-004-09 120-088-254-14 149-000-007-16 120-000-004-10 120-088-254-15 149-000-008-01 120-000-004-11 120-088-254-16 149-000-008-02 120-000-004-11 120-088-255-30 149-000-008-03 120-000-004-11 120-088-257-01 149-000-008-03 120-000-004-12 120-088-257-02 149-000-008-05 120-000-004-12 120-088-257-03 149-000-008-07 120-000-004-12 120-088-257-04 149-000-008-08 120-000-004-13 120-089-255-31 149-000-008-09 120-000-004-14 120-089-255-32 149-000-008-10 120-000-004-14 120-089-255-33 149-000-008-11 120-000-004-14 120-089-255-34 149-000-008-13 120-000-004-14 120-089-255-35 149-000-008-14 120-000-004-15 120-089-255-36 149-000-008-15 120-000-004-15 120-089-255-37 149-000-008-16 120-000-004-15 120-089-255-38 149-000-008-17 120-000-004-17 120-089-255-39 149-000-008-18 120-000-004-18 120-089-255-40 149-000-008-19 120-000-004-UP 120-089-255-41 149-000-008-20 120-000-004-UP 120-089-255-42 149-000-008-21 120-000-005-01 120-089-255-43 149-000-008-22 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 2 CRAW MOM on NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-000-005-01 120-089-255-44 149-000-008-23 120-000-005-01 120-089-255-45 149-000-008-24 120-000-005-01 120-089-255-46 149-000-008-24 120-000-005-01 120-089-255-47 149-000-008-25 120-000-005-AV 120-089-255-48 149-000-008-26 120-000-006-21 120-089-255-49 149-000-008-27 120-000-007-01 120-089-255-50 149-000-008-28 120-000-007-02 120-089-255-51 149-000-008-29 120-000-007-02 120-089-255-52 149-000-008-30 120-000-007-03 120-089-255-53 149-000-009-01 120-000-007-04 120-089-255-54 149-000-009-02 120-000-007-04 120-089-255-55 149-000-009-04 120-000-007-05 120-089-255-56 149-000-009-05 120-000-007-07 120-089-255-57 149-000-009-06 120-000-007-08 120-089-256-21 149-000-009-07 120-000-007-17 120-089-256-22 149-000-009-09 120-000-007-38 120-089-256-23 149-000-009-10 120-000-008-01 120-089-256-24 149-000-009-11 120-000-008-01 120-089-256-25 149-000-009-12 120-000-008-01 120-089-256-26 149-000-009-13 120-000-008-03 120-089-256-27 149-000-009-13 120-000-008-04 120-089-256-28 149-000-009-14 120-000-008-05 120-089-256-29 149-000-009-14 120-000-008-06 120-089-256-30 149-000-009-15 120-000-008-07 120-089-256-31 149-000-009-16 120-000-008-08 120-089-256-32 149-000-009-17 120-000-008-08 120-089-256-33 149-000-009-18 120-000-008-08 120-089-256-34 149-000-009-27 120-000-008-08 120-089-256-35 149-000-009-28 120-000-008-08 120-089-256-36 149-000-009-29 120-000-008-08 120-089-256-37 149-000-009-30 120-000-008-08 120-089-256-38 149-000-009-31 120-000-008-08 120-089-256-39 149-000-009-33 120-000-008-08 120-089-256-40 149-000-009-34 120-000-008-08 120-089-256-41 149-000-009-35 120-000-008-08 120-089-256-42 149-000-009-37 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 3 GRAN RESERVED on NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-000-008-08 120-089-257-05 149-000-009-38 120-000-008-08 120-089-257-06 149-000-009-39 120-000-008-08 120-089-257-07 149-000-009-41 120-000-008-08 120-089-257-08 149-000-009-43 120-000-008-08 120-090-256-43 149-000-009-45 120-000-008-34 120-090-256-44 149-000-009-47 120-000-009-02 120-090-256-45 149-000-009-48 120-000-009-02 120-090-256-46 149-000-009-49 120-000-009-02 120-090-256-47 149-000-009-50 120-000-009-02 120-090-256-48 149-000-009-52 120-000-009-02 120-090-256-49 149-000-009-53 120-000-009-02 120-090-256-50 149-000-009-54 120-000-009-02 120-090-256-51 149-000-009-55 120-000-009-02 120-090-256-52 149-000-009-57 120-000-010-09 120-090-256-53 149-000-009-62 120-006-022-36 120-090-256-54 149-000-009-63 120-016-189-02 120-090-256-55 149-000-009-64 120-016-189-03 120-090-257-09 149-000-009-65 120-016-190-01 120-090-257-10 149-000-009-66 120-025-191-63 120-090-257-11 149-000-009-67 120-025-191-64 120-090-257-12 149-000-009-68 120-025-191-65 120-090-257-13 149-000-009-69 120-026-272-01 120-090-257-14 149-000-009-70 120-026-272-02 120-090-257-15 149-000-009-71 120-026-272-03 120-090-257-16 149-000-009-72 120-026-272-04 120-090-257-17 149-000-010-03 120-026-272-05 120-090-257-18 149-000-010-04 120-026-272-06 120-090-257-19 149-000-010-04 120-026-272-07 120-090-257-20 149-000-010-05 120-026-272-08 120-090-257-21 149-000-010-05 120-026-272-09 120-090-257-22 149-000-010-06 120-026-272-10 120-090-257-23 149-000-010-08 120-026-272-11 120-090-257-24 149-000-010-09 120-026-272-12 120-090-257-25 149-000-010-33 120-026-272-13 120-090-257-26 149-000-010-34 120-026-272-14 120-090-257-27 149-000-010-36 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 4 GRAN UNITED EXT NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-026-272-15 120-090-257-28 149-000-010-37 120-026-272-16 120-090-257-29 149-000-010-38 120-026-272-17 120-090-257-30 149-000-010-39 120-026-272-18 120-090-257-31 149-000-010-40 120-026-272-19 120-090-257-32 149-000-010-94 120-026-272-20 120-090-257-33 149-000-010-95 120-027-245-01 120-090-257-34 149-000-010-96 120-027-275-01 120-090-257-35 149-000-010-97 120-035-191-68 120-090-257-36 149-000-010-98 120-035-191-69 120-090-257-37 149-003-001-07 120-036-245-02 120-090-257-38 149-003-001-18 120-036-245-03 120-094-001-01 149-003-001-20 120-036-245-04 120-094-001-02 149-003-004-01 120-036-245-05 120-094-001-03 149-003-004-09 120-036-245-06 120-094-001-15 149-004-001-04 120-036-245-07 120-094-001-23 149-004-001-05 120-036-245-08 120-094-001-25 149-004-001-06 120-036-245-09 120-094-001-26 149-004-001-08 120-036-245-10 120-094-001-27 149-004-001-19 120-036-245-11 120-094-001-28 149-004-002-01 120-036-245-12 120-094-002-01 149-004-002-03 120-036-245-13 120-094-002-02 149-004-002-03 120-036-245-14 120-094-002-06 149-004-002-04 120-036-245-15 120-094-002-06 149-004-002-08 120-036-245-16 120-094-002-07 149-004-002-09 120-036-245-17 120-094-002-07 149-004-002-10 120-036-245-18 120-094-002-74 149-004-002-12 120-036-245-19 120-094-002-75 149-004-002-13 120-036-245-20 120-094-002-76 149-004-002-15 120-036-246-01 120-096-007-01 149-004-002-16 120-036-246-02 120-096-007-02 149-004-002-56 120-036-246-03 120-096-007-03 149-004-002-71 120-036-246-04 120-096-008-01 149-004-002-73 120-036-246-05 120-096-008-02 149-004-002-74 120-036-246-06 120-096-008-04 149-004-002-82 120-036-246-07 120-096-008-04 149-004-002-83 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 5 CRAW RESERVA on NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-036-246-08 120-096-008-07 149-004-002-84 120-036-246-09 120-096-008-09 149-004-002-97 120-036-246-10 120-096-008-10 149-004-002-98 120-036-246-11 120-096-008-11 149-004-002-99 120-036-246-12 120-096-008-12 149-004-226-01 120-036-246-13 120-096-008-13 149-004-226-02 120-036-246-14 120-096-008-48 149-004-226-03 120-036-246-20 120-096-008-49 149-004-226-04 120-036-246-21 120-096-008-50 149-004-226-05 120-036-246-22 120-096-008-51 149-004-226-06 120-036-246-23 120-096-008-52 149-004-226-07 120-036-246-24 120-096-008-53 149-004-226-08 120-036-246-25 120-096-008-54 149-004-239-01 120-036-246-26 120-096-010-05 149-004-242-01 120-036-246-27 120-096-010-12 149-004-242-02 120-036-246-28 120-096-011-01 149-004-242-03 120-036-246-29 120-096-011-02 149-004-242-04 120-036-246-30 120-096-011-03 149-005-002-23 120-036-246-39 120-096-011-04 149-005-002-24 120-036-246-40 120-096-011-23 149-005-006-01 120-036-246-41 120-096-011-25 149-005-006-02 120-036-246-42 120-096-011-26 149-005-006-03 120-036-246-43 120-096-011-26 149-005-006-30 120-036-246-44 120-096-011-34 149-006-011-29 120-036-246-45 120-096-011-35 149-006-011-33 120-036-246-46 120-096-011-36 149-006-011-41 120-036-246-47 120-096-011-38 149-006-011-49 120-036-246-48 120-096-011-38 149-006-011-50 120-036-246-49 120-096-011-45 149-006-011-51 120-036-246-50 120-096-011-46 149-006-011-52 120-036-246-51 120-096-011-66 149-006-011-53 120-036-246-52 120-096-011-67 149-006-011-73 120-036-247-04 120-096-011-72 149-006-011-74 120-036-247-05 120-096-016-46 149-006-011-75 120-037-246-15 120-096-021-01 149-006-016-03 120-037-246-16 120-096-022-01 149-006-016-05 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 6 CRAN MICHAN ENT NORESTE -m NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-037-246-17 120-096-022-04 149-006-016-06 120-037-246-18 120-096-022-05 149-006-016-07 120-037-246-19 120-096-022-06 149-006-016-12 120-037-246-31 120-096-022-16 149-006-016-13 120-037-246-32 120-096-022-25 149-006-016-14 120-037-246-33 120-096-022-26 149-006-016-15 120-037-246-34 120-096-022-28 149-006-016-16 120-037-246-35 120-096-022-29 149-006-016-17 120-037-246-36 120-096-022-40 149-006-016-19 120-037-246-37 120-096-022-41 149-006-016-38 120-037-246-38 120-096-022-42 149-006-016-39 120-045-263-12 120-096-022-43 149-006-016-41 120-045-263-13 120-096-022-44 149-006-016-42 120-045-263-14 120-096-022-45 149-006-016-42 120-045-263-15 120-097-011-16 149-006-016-43 120-045-263-20 120-097-011-18 149-006-016-44 120-045-263-27 120-097-011-19 149-006-016-45 120-045-263-28 120-097-011-20 149-006-016-46 120-045-263-29 120-097-011-21 149-006-016-47 120-046-245-21 120-097-011-39 149-006-020-51 120-046-245-22 120-097-011-40 149-006-020-51 120-046-245-23 120-097-011-44 149-006-020-55 120-046-247-01 120-097-011-47 149-006-020-55 120-046-247-02 120-097-011-48 149-006-022-07 120-046-247-03 120-097-011-60 149-006-022-08 120-046-247-06 120-097-011-61 149-006-022-09 120-046-247-07 120-097-011-62 149-006-022-13 120-046-247-08 120-097-011-63 149-006-022-14 120-046-247-09 120-097-011-64 149-006-022-17 120-046-247-10 120-097-011-65 149-006-022-18 120-046-247-11 120-097-011-70 149-006-022-19 120-046-247-12 120-097-011-71 149-006-022-20 120-046-247-13 120-097-017-42 149-006-022-21 120-046-247-14 120-097-019-07 149-006-022-38 120-046-247-15 120-097-019-07 149-006-022-39 120-046-247-16 120-097-019-09 149-006-022-40 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 7 GRAN ENT NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-046-247-17 120-097-019-10 149-006-022-41 120-046-247-18 120-097-019-34 149-006-022-42 120-046-247-19 120-097-019-35 149-006-022-43 120-046-247-20 120-097-019-37 149-006-022-44 120-046-247-21 120-097-019-39 149-006-022-47 120-046-247-22 120-097-019-40 149-006-022-48 120-046-247-23 120-097-019-41 149-006-022-49 120-046-247-24 120-097-019-42 149-006-022-50 120-046-247-25 120-097-019-43 149-006-022-50 120-046-247-26 120-097-019-44 149-006-023-01 120-046-247-27 120-097-019-45 149-006-023-03 120-046-247-28 120-097-019-46 149-006-023-04 120-046-247-29 120-097-019-57 149-006-023-05 120-046-247-30 120-097-019-58 149-006-023-09 120-046-247-31 120-097-019-59 149-006-023-10 120-046-247-32 120-097-019-60 149-006-023-11 120-046-247-33 120-097-019-62 149-006-023-12 120-046-247-34 120-097-019-62 149-006-023-13 120-046-247-35 120-097-019-63 149-006-023-14 120-046-247-36 120-097-019-64 149-006-023-15 120-046-247-37 120-097-019-67 149-006-023-16 120-046-247-38 120-097-019-68 149-006-023-20 120-046-247-39 120-097-019-70 149-006-023-21 120-046-247-40 120-097-020-05 149-006-023-AA 120-046-247-41 120-097-020-06 149-007-011-27 120-046-247-42 120-097-020-07 149-007-011-27 120-046-247-53 120-097-020-08 149-007-011-28 120-046-247-54 120-097-020-29 149-007-019-13 120-046-247-55 120-097-020-30 149-007-019-14 120-046-247-56 120-097-020-31 149-007-019-15 120-046-247-57 120-097-020-32 149-007-019-16 120-046-247-58 120-097-020-39 149-007-019-17 120-046-247-59 120-097-020-40 149-007-019-28 120-046-247-60 120-097-020-42 149-007-019-31 120-046-247-61 120-097-020-44 149-007-019-32 120-046-247-73 120-097-020-45 149-007-019-42 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 8 GRAM MICHAN E&L NORESTE C NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-046-247-74 120-097-020-51 149-007-019-44 120-046-247-75 120-097-020-52 149-007-019-45 120-046-247-90 120-097-020-53 149-007-019-46 120-046-247-AV 120-097-020-54 149-007-019-47 120-047-247-43 120-097-020-61 149-007-019-48 120-047-247-44 120-097-020-62 149-007-019-69 120-047-247-45 120-097-020-63 149-007-020-09 120-047-247-46 120-097-020-64 149-007-020-11 120-047-247-47 120-097-020-65 149-007-020-13 120-047-247-48 120-097-020-66 149-007-020-14 120-047-247-49 120-097-020-67 149-007-020-15 120-047-247-50 120-097-024-18 149-007-020-16 120-047-247-51 120-098-015-18 149-007-020-22 120-047-247-52 120-098-015-19 149-007-020-22 120-047-247-62 120-098-015-20 149-007-020-23 120-047-247-63 120-098-015-21 149-007-020-23 120-047-247-64 120-098-015-22 149-007-020-28 120-047-247-65 120-098-017-05 149-007-020-38 120-047-247-66 120-098-017-06 149-007-020-43 120-047-247-67 120-098-017-07 149-007-020-44 120-047-247-68 120-098-017-08 149-007-020-45 120-047-247-69 120-098-017-09 149-007-020-49 120-047-247-70 120-098-017-10 149-007-020-50 120-047-247-71 120-098-017-11 149-007-020-52 120-047-247-72 120-098-017-12 149-007-020-53 120-047-247-76 120-098-017-13 149-007-020-54 120-047-247-77 120-098-017-14 149-007-020-56 120-047-247-78 120-098-017-29 149-007-020-56 120-047-247-79 120-098-017-30 149-007-020-68 120-047-247-80 120-098-017-31 149-007-020-69 120-047-247-81 120-098-017-31 149-007-020-70 120-047-247-82 120-098-017-32 149-007-024-04 120-047-247-83 120-098-017-32 149-007-024-05 120-047-247-84 120-098-017-33 149-007-024-13 120-047-247-85 120-098-017-33 149-007-024-14 120-047-247-86 120-098-017-33 149-007-024-16 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 9 GRAN 00 NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-047-247-87 120-098-017-34 149-007-024-17 120-047-247-88 120-098-017-36 149-007-024-19 120-047-247-89 120-098-017-36 149-007-024-23 120-047-247-AA 120-098-017-38 149-007-024-24 120-055-263-30 120-098-017-39 149-007-024-UP 120-055-263-31 120-098-025-02 149-008-017-15 120-055-263-32 120-098-025-02 149-008-017-16 120-055-263-33 120-098-025-03 149-008-017-16 120-055-263-34 120-098-025-04 149-008-017-17 120-055-263-35 120-098-025-05 149-008-017-17 120-055-263-36 120-099-257-62 149-008-017-23 120-055-263-37 120-099-257-62 149-008-017-24 120-055-263-38 120-099-257-62 149-008-017-25 120-055-263-39 120-099-257-62 149-008-017-26 120-055-263-40 120-099-257-62 149-008-017-27 120-055-263-41 120-099-257-62 149-008-017-28 120-055-263-42 120-099-257-62 149-008-017-47 120-055-263-43 120-099-257-62 149-008-017-48 120-055-263-44 120-099-257-62 149-008-017-49 120-055-263-53 120-100-196-04 149-008-017-50 120-055-269-31 120-100-196-05 149-008-017-51 120-060-195-21 120-100-196-05 149-008-017-52 120-066-257-39 120-100-196-06 149-008-017-53 120-066-257-40 120-100-196-07 149-008-017-53 120-066-257-41 120-100-196-08 149-008-024-18 120-066-257-42 120-100-196-09 149-008-025-06 120-066-257-43 120-100-196-10 149-008-025-06 120-066-257-44 120-100-196-11 149-008-025-07 120-066-257-45 120-100-196-12 149-008-025-07 120-066-257-46 120-100-196-13 149-008-025-08 120-066-257-47 120-100-196-14 149-008-025-08 120-066-257-48 120-100-196-15 149-010-196-47 120-066-257-49 120-100-196-16 149-010-205-11 120-066-257-50 120-100-196-17 149-010-205-12 120-066-257-51 120-100-196-18 149-010-205-13 120-066-257-52 120-100-196-19 149-010-205-14 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 10 CRAN Michan an NORESTE - NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-066-257-53 120-100-196-20 149-010-205-15 120-069-010-04 120-100-196-21 149-010-206-01 120-069-010-05 120-100-196-22 149-010-206-02 120-069-010-06 120-100-196-23 149-010-206-03 120-069-010-07 120-100-196-24 149-010-207-01 120-069-010-08 120-100-196-25 149-013-001-10 120-069-010-09 120-100-196-26 149-013-001-11 120-069-010-10 120-100-196-27 149-013-001-12 120-069-012-01 120-100-196-28 149-013-001-13 120-069-012-02 120-100-196-29 149-013-001-21 120-069-012-03 120-100-196-30 149-013-001-29 120-069-013-01 120-100-196-31 149-013-002-30 120-069-013-02 120-100-196-32 149-013-002-31 120-069-013-03 120-100-196-33 149-013-002-32 120-069-013-04 120-100-196-34 149-013-002-33 120-069-013-05 120-100-196-35 149-013-002-86 120-069-013-06 120-100-196-36 149-013-004-02 120-069-013-07 120-100-196-37 149-013-004-03 120-069-013-08 120-100-196-38 149-013-004-04 120-069-013-09 120-100-196-39 149-013-004-07 120-069-013-10 120-100-196-40 149-014-002-17 120-069-013-11 120-100-196-41 149-014-002-18 120-069-013-12 120-100-196-42 149-014-002-20 120-069-243-05 120-100-196-43 149-014-002-26 120-069-243-06 120-100-196-44 149-014-002-27 120-069-243-07 120-100-196-45 149-014-002-28 120-069-243-08 120-100-196-46 149-014-002-34 120-069-243-09 120-100-196-48 149-014-002-35 120-069-243-10 120-100-197-01 149-014-002-36 120-070-001-01 120-100-197-02 149-014-002-77 120-070-001-02 120-100-197-03 149-014-002-78 120-070-001-03 120-100-197-04 149-014-002-87 120-070-001-04 120-100-197-05 149-014-002-88 120-070-001-05 120-100-197-06 149-014-002-89 120-070-001-06 120-100-197-07 149-014-002-90 120-070-001-07 120-100-197-08 149-014-002-91 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 11 GRAN MOMA on NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-070-001-08 120-100-197-09 149-014-002-92 120-070-001-09 120-100-197-10 149-014-002-93 120-070-001-10 120-100-197-11 149-014-002-94 120-070-002-01 120-100-197-12 149-014-002-95 120-070-002-02 120-100-198-01 149-014-002-96 120-070-002-03 120-100-198-02 149-014-002-99 120-070-002-04 120-100-198-03 149-014-238-01 120-070-002-05 120-100-198-04 149-014-238-02 120-070-002-06 120-100-198-05 149-014-238-03 120-070-002-07 120-100-198-06 149-014-238-04 120-070-002-08 120-100-198-07 149-014-239-02 120-070-002-09 120-100-198-08 149-014-239-03 120-070-002-10 120-100-198-09 149-014-239-04 120-070-002-11 120-100-198-11 149-014-239-05 120-070-003-01 120-100-198-12 149-014-239-06 120-070-003-02 120-100-198-13 149-014-239-UP 120-070-003-03 120-100-198-14 149-014-248-01 120-070-003-04 120-100-198-15 149-015-002-21 120-070-003-05 120-100-198-16 149-015-002-22 120-070-003-06 120-100-198-17 149-015-002-25 120-070-003-07 120-100-198-18 149-015-002-29 120-070-003-08 120-100-198-19 149-015-002-38 120-070-003-09 120-100-198-20 149-015-002-39 120-070-003-10 120-100-198-21 149-015-002-40 120-070-003-11 120-100-198-22 149-015-002-98 120-070-003-13 120-100-198-23 149-015-006-04 120-070-003-14 120-100-198-24 149-015-006-05 120-070-003-15 120-100-198-25 149-015-006-06 120-070-005-01 120-100-198-26 149-015-006-07 120-070-005-08 120-100-199-01 149-015-006-08 120-070-006-02 120-100-199-02 149-015-006-09 120-070-006-03 120-100-199-03 149-015-006-10 120-070-006-05 120-100-199-04 149-015-006-11 120-070-006-06 120-100-199-05 149-015-006-23 120-070-006-08 120-100-200-01 149-015-006-24 120-070-006-09 120-100-201-01 149-015-006-25 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 12 GRAN REVERTS [N] NORESTE - Núm. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-070-006-10 120-100-201-02 149-015-006-26 120-070-006-11 120-100-202-01 149-015-006-27 120-070-006-12 120-100-202-02 149-015-007-13 120-070-006-13 120-100-202-03 149-015-023-08 120-070-006-14 120-100-202-04 149-015-023-08 120-070-006-15 120-100-202-05 149-016-007-12 120-070-006-16 120-100-203-01 149-016-016-09 120-070-006-17 120-100-203-02 149-016-016-10 120-070-006-18 120-100-203-03 149-016-016-11 120-070-006-19 120-100-203-04 149-016-016-48 120-070-006-20 120-100-203-05 149-016-016-49 120-070-006-SV 120-100-204-01 149-016-020-20 120-070-007-02 120-100-204-02 149-016-020-21 120-070-007-03 120-100-204-03 149-016-020-21 120-070-007-04 120-100-204-04 149-016-020-21 120-070-007-05 120-100-204-05 149-016-020-39 120-070-007-06 120-100-204-06 149-016-020-AB 120-070-007-07 120-100-204-07 149-016-022-51 120-070-007-09 120-100-204-08 149-016-022-52 120-070-007-10 120-100-204-09 149-016-022-53 120-070-007-11 120-100-204-10 149-016-022-54 120-070-007-12 120-100-204-11 149-016-023-06 120-070-007-13 120-100-204-12 149-016-023-07 120-070-007-14 120-100-204-13 149-016-023-15 120-070-007-15 120-100-204-14 149-016-023-16 120-070-007-16 120-100-204-15 149-016-023-17 120-070-008-01 120-100-204-16 149-016-023-18 120-070-008-02 120-100-204-17 149-016-023-19 120-070-008-03 120-100-204-18 149-017-019-19 120-070-008-04 120-100-205-01 149-017-019-20 120-070-008-05 120-100-205-02 149-017-019-21 120-070-008-06 120-100-205-03 149-017-019-22 120-070-008-07 120-100-205-04 149-017-019-23 120-070-008-08 120-100-205-05 149-017-019-24 120-070-008-09 120-100-205-06 149-017-019-25 120-070-009-01 120-100-205-07 149-017-019-26 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 13 CRAW PAYMENT NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-070-009-02 120-100-205-08 149-017-019-27 120-070-009-03 120-100-205-09 149-017-019-43 120-070-009-04 120-100-205-10 149-017-020-17 120-070-009-05 120-100-257-54 149-017-020-40 120-070-009-07 120-100-257-55 149-017-020-41 120-070-009-08 120-100-257-56 149-018-017-19 120-070-009-09 120-100-257-57 149-018-017-19 120-070-009-10 120-100-257-58 149-018-017-22 120-070-009-21 120-100-257-59 149-018-017-30 120-070-011-01 120-100-257-60 149-018-017-31 120-070-011-02 120-100-257-61 149-018-017-31 120-070-011-03 120-100-258-01 149-018-017-40 120-070-011-04 121-000-001-01 149-018-017-41 120-070-011-05 121-000-001-01 149-018-017-44 120-070-011-06 121-000-001-01 149-018-017-56 120-070-011-07 121-000-001-01 149-018-017-57 120-070-011-08 121-000-001-01 149-018-024-06 120-070-011-09 121-000-001-01 149-018-024-07 120-070-011-10 121-000-001-01 149-018-024-08 120-070-011-11 121-000-001-01 149-018-024-09 120-070-011-12 121-000-001-01 149-018-024-09 120-070-011-13 121-000-001-03 149-018-024-10 120-070-011-14 121-000-001-03 149-018-024-11 120-070-011-15 121-000-001-03 149-018-024-12 120-070-011-16 121-000-001-03 149-018-024-20 120-070-011-17 121-000-001-04 149-019-017-45 120-070-011-18 121-000-001-04 149-019-017-46 120-070-011-19 121-000-001-04 149-019-017-54 120-070-011-20 121-000-001-06 149-019-017-55 120-070-011-21 121-000-002-02 149-019-017-FV 120-070-014-01 121-000-003-01 149-020-037-01 120-070-014-02 121-000-003-01 149-020-037-02 120-070-014-03 121-000-003-02 149-023-001-14 120-070-014-04 121-000-003-02 149-023-001-15 120-070-014-05 121-000-003-02 149-023-001-16 120-070-014-06 121-000-003-02 149-023-001-17 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 14 GRAN MOM [5] NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-070-014-07 121-000-003-02 149-023-001-22 120-070-014-08 121-000-003-03 149-023-001-23 120-070-014-09 121-000-003-03 149-023-001-24 120-070-014-10 121-000-003-03 149-023-002-41 120-070-014-11 121-000-003-03 149-023-002-42 120-070-014-12 121-000-003-03 149-023-002-43 120-070-014-13 121-000-003-03 149-023-002-44 120-070-014-14 121-000-003-03 149-023-002-49 120-070-014-15 121-000-004-02 149-023-002-50 120-070-014-16 121-000-004-02 149-023-002-60 120-070-014-17 121-000-004-05 149-023-002-68 120-070-014-18 121-000-004-05 149-023-002-73 120-070-014-19 121-000-004-14 149-023-003-01 120-070-014-20 121-000-004-15 149-023-003-02 120-070-014-21 121-000-004-16 149-023-003-03 120-070-195-02 121-000-004-18 149-023-003-04 120-070-195-03 121-000-004-19 149-023-003-05 120-070-195-07 121-000-004-20 149-023-003-06 120-070-195-08 121-000-004-21 149-023-003-07 120-070-195-09 121-000-004-22 149-023-003-08 120-070-195-10 121-000-004-23 149-023-003-09 120-070-195-10 121-000-004-24 149-023-003-16 120-070-195-11 121-000-004-26 149-023-004-05 120-070-195-12 121-000-004-26 149-023-004-06 120-070-195-13 121-000-004-31 149-023-004-06 120-070-195-22 121-000-004-34 149-023-005-01 120-070-195-23 121-000-005-11 149-023-218-01 120-070-195-24 121-000-005-11 149-023-218-02 120-070-212-08 121-000-006-01 149-023-218-03 120-070-212-09 121-000-006-02 149-024-002-46 120-076-001-01 121-000-006-04 149-024-002-51 120-076-001-02 121-000-006-07 149-024-002-52 120-076-002-04 121-000-006-08 149-024-002-53 120-076-002-05 121-000-006-10 149-024-002-56 120-076-002-06 121-000-006-10 149-024-002-57 120-076-002-08 121-000-006-17 149-024-002-58 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 15 GRAN Minos [X] NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-076-002-10 121-000-006-21 149-024-002-59 120-076-002-11 121-000-006-21 149-024-002-61 120-076-002-13 121-000-006-28 149-024-002-62 120-076-002-77 121-000-006-29 149-024-002-65 120-076-002-78 121-000-006-29 149-024-002-66 120-076-002-79 121-000-006-29 149-024-002-67 120-076-002-80 121-000-006-37 149-024-002-72 120-076-002-81 121-000-006-38 149-024-002-97 120-076-002-UP 121-000-006-39 149-024-259-01 120-076-003-01 121-000-006-41 149-024-259-01 120-076-003-02 121-000-006-42 149-024-259-02 120-076-003-03 121-000-007-02 149-024-259-03 120-076-003-04 121-000-007-03 149-024-259-03 120-076-003-12 121-000-007-04 149-024-259-03 120-076-003-13 121-000-007-05 149-024-259-04 120-076-003-14 121-000-007-05 149-024-259-05 120-076-003-15 121-000-007-06 149-024-259-06 120-076-003-16 121-000-007-06 149-024-760-01 120-076-003-17 121-000-007-06 149-024-760-02 120-076-003-18 121-000-007-06 149-025-002-47 120-076-003-19 121-000-007-06 149-025-002-48 120-076-003-20 121-000-007-06 149-025-006-12 120-076-003-21 121-000-007-06 149-025-006-13 120-076-003-29 121-000-007-06 149-025-006-14 120-076-003-30 121-000-007-06 149-025-006-15 120-076-067-01 121-000-007-06 149-025-006-16 120-076-067-02 121-000-007-06 149-025-006-17 120-076-067-03 121-000-007-06 149-025-006-18 120-076-067-04 121-000-007-06 149-025-006-19 120-076-067-05 121-000-007-06 149-025-006-20 120-076-067-06 121-000-007-06 149-025-006-21 120-076-067-07 121-000-007-06 149-025-006-22 120-076-067-08 121-000-007-06 149-025-006-28 120-076-067-09 121-000-007-19 149-025-006-29 120-077-004-11 121-000-009-03 149-025-007-02 120-077-004-12 121-000-009-05 149-025-007-03 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 16 GRAN MOM on NORESTE Núm. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-077-004-14 121-000-009-05 149-025-007-04 120-077-004-15 121-010-009-02 149-025-007-05 120-077-004-16 121-010-009-05 149-025-007-06 120-077-004-17 121-010-105-04 149-025-007-07 120-078-004-05 121-020-009-03 149-025-007-08 120-078-254-01 121-037-563-01 149-025-007-09 120-079-010-01 121-037-565-01 149-025-007-10 120-079-010-02 121-037-565-01 149-025-007-11 120-079-010-03 121-038-574-02 149-025-007-15 120-079-254-02 121-038-574-02 149-025-007-16 120-079-254-03 121-038-578-01 149-025-068-01 120-079-254-04 121-038-578-02 149-025-068-02 120-079-254-05 121-038-578-03 149-026-008-01 120-079-254-06 121-038-578-04 149-026-008-02 120-079-254-07 121-038-578-05 149-026-008-03 120-079-254-08 121-038-578-06 149-026-008-04 120-079-254-09 121-046-564-01 149-026-008-05 120-079-254-10 121-046-564-02 149-026-008-06 120-079-254-11 121-046-564-03 149-026-008-07 120-079-254-12 121-046-564-04 149-026-008-08 120-079-254-13 121-046-564-05 149-026-008-09 120-079-255-01 121-047-563-02 149-026-008-10 120-079-255-02 121-047-563-03 149-026-008-11 120-079-255-03 121-047-563-04 149-026-008-12 120-079-255-04 121-047-563-05 149-026-008-13 120-079-255-05 121-047-563-06 149-026-008-14 120-079-255-06 121-047-563-07 149-026-008-15 120-079-255-07 121-047-563-08 149-026-008-16 120-079-255-08 121-047-563-09 149-026-008-17 120-079-255-09 121-047-563-10 149-026-008-18 120-079-255-10 121-047-563-11 149-026-008-19 120-079-255-11 121-047-563-12 149-026-008-20 120-079-255-12 121-047-563-13 149-026-020-19 120-079-255-13 121-047-563-14 149-026-020-19 120-079-255-14 121-047-563-15 149-028-017-58 120-079-255-15 121-047-563-16 149-028-024-21 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 17 URAN RESERVED on NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-079-255-16 121-047-563-17 149-028-024-22 120-079-255-17 121-047-563-18 149-028-244-17 120-079-255-18 121-047-563-19 149-028-246-04 120-079-255-19 121-047-563-20 149-028-246-05 120-079-255-20 121-047-563-21 149-028-246-UP 120-079-255-21 121-047-563-22 149-029-262-01 120-079-255-22 121-047-563-23 149-030-261-02 120-079-255-23 121-047-563-24 149-033-003-10 120-079-255-24 121-047-563-25 149-033-003-11 120-079-255-25 121-047-563-26 149-033-003-12 120-079-255-26 121-047-563-27 149-033-003-13 120-079-255-27 121-047-563-28 149-033-003-14 120-079-255-28 121-047-563-29 149-033-003-15 120-079-255-29 121-047-563-30 149-033-005-02 120-079-256-01 121-047-563-31 149-033-005-03 120-079-256-02 121-047-563-32 149-033-005-04 120-079-256-03 121-047-563-33 149-033-005-05 120-079-256-04 121-047-563-34 149-033-009-01 120-079-256-05 121-047-565-03 149-033-009-02 120-079-256-06 121-047-565-04 149-033-009-03 120-079-256-56 121-047-565-05 149-034-002-63 120-080-009-06 121-047-565-06 149-034-002-64 120-080-009-11 121-047-565-07 149-034-002-69 120-080-009-12 121-047-565-08 149-034-002-70 120-080-009-13 121-048-578-07 149-034-009-05 120-080-009-14 121-048-578-08 149-034-010-01 120-080-009-15 121-048-578-09 149-034-010-01 120-080-009-16 121-048-578-10 149-034-010-02 120-080-009-17 121-048-578-11 149-034-010-03 120-080-009-18 121-057-563-35 149-034-010-04 120-080-009-19 121-057-563-36 149-034-010-04 120-080-009-20 121-057-563-37 149-034-010-05 120-080-015-01 121-057-563-38 149-034-010-05 120-080-015-02 121-057-563-39 149-034-010-06 120-080-256-07 121-057-563-40 149-034-010-07 120-080-256-08 121-057-563-41 149-034-010-08 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 18 GRAN RESERVED DO NORESTE PROVE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-080-256-09 121-057-563-42 149-034-010-09 120-080-256-10 121-057-563-43 149-034-010-10 120-080-256-11 121-057-563-44 149-034-010-13 120-080-256-12 121-057-563-45 149-034-010-14 120-080-256-13 121-057-563-46 149-034-010-15 120-080-256-14 121-057-563-47 149-034-010-57 120-080-256-15 121-057-564-06 149-034-010-58 120-080-256-16 121-057-564-07 149-034-010-63 120-080-256-17 121-057-564-08 149-035-008-21 120-080-256-18 121-057-564-09 149-035-008-22 120-080-256-19 121-057-564-10 149-035-008-23 120-080-256-20 121-057-564-11 149-035-008-24 120-086-002-01 121-057-564-12 149-036-008-24 120-086-002-02 121-057-564-13 149-036-008-25 120-086-002-03 121-061-008-10 149-036-008-26 120-086-002-12 121-061-008-11 149-036-008-27 120-086-003-08 121-061-008-12 149-036-008-28 120-086-003-10 121-061-008-13 149-036-008-30 120-086-003-12 121-061-008-14 149-036-008-31 120-086-005-01 121-061-212-01 149-036-008-32 120-086-005-03 121-061-212-02 149-036-008-33 120-086-005-06 121-061-212-03 149-036-008-34 120-086-005-07 121-061-212-04 149-036-008-35 120-086-005-08 121-061-212-05 149-036-008-36 120-086-005-09 121-061-212-06 149-036-008-37 120-086-005-45 121-061-212-07 149-036-008-38 120-086-005-46 121-061-213-01 149-036-008-39 120-086-005-47 121-061-214-01 149-036-291-03 120-086-005-48 121-071-008-15 149-036-291-04 120-086-005-49 121-071-008-16 149-037-244-09 120-086-005-50 121-071-008-17 149-037-244-10 120-086-005-51 121-072-068-01 149-037-634-01 120-086-005-52 121-072-068-02 149-038-244-01 120-086-005-53 121-072-068-03 149-038-244-02 120-086-005-AV 121-072-068-04 149-038-244-03 120-086-006-02 121-072-068-UP 149-038-244-04 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 19 URAN MICHAN [%] NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-086-006-45 121-075-305-04 149-038-244-05 120-086-006-46 121-095-305-03 149-038-244-06 120-086-006-47 121-095-305-03 149-038-244-07 120-086-006-AV 149-000-001-13 149-038-244-08 120-086-007-06 149-000-001-15 149-038-244-11 120-086-007-08 149-000-001-16 149-038-244-12 120-086-007-09 149-000-001-17 149-038-244-13 120-086-007-10 149-000-001-18 149-038-244-14 120-086-007-11 149-000-001-19 149-038-244-15 120-086-007-12 149-000-001-21 149-038-244-16 120-086-007-13 149-000-001-22 149-038-245-01 120-086-007-14 149-000-001-23 149-038-245-02 120-086-007-15 149-000-001-24 149-038-246-01 120-086-007-16 149-000-001-25 149-038-246-02 120-086-007-17 149-000-001-29 149-038-246-03 120-086-007-AV 149-000-001-30 149-040-261-01 120-086-008-05 149-000-001-31 149-044-009-04 120-086-009-02 149-000-001-33 149-044-009-06 120-086-009-03 149-000-001-34 149-044-009-09 120-086-009-04 149-000-001-35 149-044-010-01 120-086-009-05 149-000-001-57 149-044-010-11 120-086-009-06 149-000-001-67 149-044-010-12 120-086-009-07 149-000-001-74 149-044-010-15 120-086-009-08 149-000-001-87 149-044-010-16 120-086-010-03 149-000-002-02 149-044-010-17 120-086-010-04 149-000-002-03 149-044-010-18 120-086-010-06 149-000-002-05 149-044-010-19 120-086-010-07 149-000-002-06 149-044-010-19 120-086-010-08 149-000-002-07 149-044-010-20 120-086-010-09 149-000-002-08 149-044-010-21 120-086-010-10 149-000-002-09 149-044-010-23 120-086-010-11 149-000-002-10 149-044-010-24 120-086-011-68 149-000-002-11 149-044-010-25 120-086-011-69 149-000-002-12 149-044-010-25 120-086-069-01 149-000-002-13 149-044-010-25 120-086-069-02 149-000-002-14 149-044-010-25 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 20 CRAN MON ENT NORESTE NÚM. DE CATASTRO Núm. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-086-069-03 149-000-003-02 149-044-010-26 120-086-069-04 149-000-003-03 149-044-010-26 120-086-069-05 149-000-003-03 149-044-010-54 120-086-069-06 149-000-003-04 149-044-010-56 120-086-069-07 149-000-003-06 149-044-010-60 120-086-069-08 149-000-003-08 149-044-010-61 120-086-069-09 149-000-003-09 149-044-010-62 120-086-069-10 149-000-003-10 149-044-010-64 120-086-178-01 149-000-003-11 149-044-010-65 120-086-178-02 149-000-003-12 149-044-010-66 120-086-178-03 149-000-003-14 149-044-010-67 120-086-178-04 149-000-003-15 149-044-010-UP 120-087-004-01 149-000-003-16 149-044-010-UP 120-087-004-07 149-000-003-17 149-044-010-UP 120-087-004-08 149-000-003-18 149-044-026-03 120-087-004-09 149-000-003-19 149-044-026-03 120-087-004-10 149-000-003-20 149-044-026-04 120-087-011-07 149-000-003-21 149-044-026-04 120-087-011-08 149-000-003-22 149-044-026-05 120-087-011-09 149-000-003-25 149-044-026-06 120-087-011-10 149-000-003-26 149-044-026-07 120-087-011-11 149-000-003-27 149-044-026-08 120-087-011-12 149-000-003-28 149-044-026-11 120-087-011-14 149-000-003-29 149-044-026-12 120-087-011-15 149-000-003-30 149-044-026-37 120-087-011-42 149-000-003-31 149-045-008-40 120-087-011-43 149-000-003-32 149-045-008-41 120-087-011-44 149-000-003-33 149-045-008-42 120-087-011-45 149-000-003-33 149-046-037-AV 120-087-011-52 149-000-003-35 149-046-276-01 120-087-011-53 149-000-003-40 149-046-291-05 120-087-011-54 149-000-003-AV 149-046-291-06 120-087-011-55 149-000-004-04 149-046-291-07 120-087-011-56 149-000-004-07 149-054-011-01 120-087-011-57 149-000-004-08 149-054-011-02 120-087-011-58 149-000-004-09 149-054-011-03 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 21 GRAN on NORESTE Sm NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-087-011-59 149-000-004-10 149-054-011-04 120-087-012-01 149-000-004-11 149-054-011-04 120-087-012-02 149-000-004-13 149-054-011-04 120-087-013-01 149-000-004-18 149-054-011-05 120-087-013-02 149-000-004-20 149-054-011-05 120-087-013-03 149-000-004-21 149-054-011-06 120-087-014-01 149-000-004-22 149-054-011-11 120-087-014-02 149-000-004-23 149-054-011-12 120-087-015-01 149-000-004-23 149-054-011-13 120-087-015-02 149-000-004-24 149-054-011-14 120-087-015-03 149-000-004-24 149-054-011-16 120-087-015-04 149-000-004-25 149-054-026-10 120-087-015-05 149-000-004-26 149-054-026-13 120-087-015-06 149-000-004-29 149-054-026-14 120-087-015-07 149-000-004-30 149-054-026-15 120-087-015-08 149-000-004-31 149-054-026-16 120-087-015-09 149-000-004-32 149-054-026-17 120-087-015-10 149-000-004-33 149-054-026-18 120-087-015-10 149-000-004-34 149-054-026-18 120-087-015-11 149-000-004-35 149-054-026-19 120-087-015-12 149-000-004-36 149-054-026-20 120-087-015-23 149-000-004-36 149-054-026-20 120-087-015-24 149-000-004-37 149-054-026-24 120-087-015-25 149-000-004-38 149-054-026-25 120-087-015-26 149-000-004-39 149-054-026-25 120-087-017-01 149-000-004-39 149-054-026-26 120-087-017-02 149-000-004-40 149-054-026-27 120-087-017-38 149-000-004-40 149-054-026-28 120-087-017-40 149-000-004-41 149-054-026-29 120-087-017-41 149-000-004-42 149-054-026-30 120-087-018-01 149-000-004-43 149-054-026-31 120-087-018-02 149-000-004-44 149-054-026-32 120-087-018-03 149-000-004-44 149-054-026-34 120-087-018-05 149-000-004-45 149-054-026-35 120-087-018-08 149-000-004-46 149-054-026-36 120-087-018-09 149-000-004-51 149-054-026-38 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 22 CRAN MOMA DI NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-087-018-10 149-000-004-52 149-054-026-39 120-087-018-11 149-000-004-53 149-054-026-SP 120-087-018-12 149-000-004-53 149-055-037-01 120-087-018-13 149-000-004-55 149-055-037-02 120-087-018-13 149-000-004-55 149-055-037-02 120-087-018-14 149-000-004-56 149-055-037-02 120-087-018-15 149-000-004-57 149-055-037-03 120-087-019-05 149-000-004-58 149-056-037-04 120-087-019-05 149-000-004-60 149-056-276-02 120-087-019-49 149-000-004-61 149-056-276-03 120-087-019-50 149-000-004-62 149-056-276-04 120-087-019-51 149-000-004-63 149-056-276-05 120-087-019-52 149-000-004-64 149-056-276-06 120-087-019-53 149-000-004-66 149-056-291-01 120-087-019-54 149-000-004-68 149-056-291-02 120-087-019-55 149-000-004-69 149-064-011-07 120-087-019-56 149-000-004-SV 149-064-011-08 120-087-019-65 149-000-004-UP 149-064-011-09 120-087-019-66 149-000-004-UP 149-064-011-09 120-087-019-66 149-000-004-UP 149-064-011-10 120-087-020-43 149-000-005-03 149-064-011-10 120-087-020-55 149-000-005-03 149-064-011-10 120-087-020-56 149-000-005-05 149-064-011-10 120-087-020-57 149-000-005-06 149-064-011-42 120-087-020-58 149-000-005-07 149-064-011-43 120-087-020-59 149-000-005-08 149-064-011-44 120-087-020-60 149-000-005-09 149-064-011-45 120-087-065-01 149-000-005-10 149-064-025-01 120-087-065-02 149-000-005-11 149-064-026-21 120-087-065-03 149-000-005-12 149-064-026-22 120-087-069-11 149-000-005-15 149-064-026-23 120-087-069-12 149-000-005-16 149-064-026-23 120-087-069-13 149-000-005-17 149-067-260-01 120-087-069-14 149-000-005-19 149-067-260-02 120-087-069-15 149-000-005-20 149-067-260-03 120-087-069-16 149-000-005-21 149-067-260-04 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 23 GRAY DI NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-087-069-17 149-000-005-23 149-067-260-05 120-087-069-18 149-000-005-24 149-067-260-06 120-087-069-19 149-000-005-24 149-067-260-07 120-087-069-20 149-000-005-24 149-067-260-08 120-087-069-21 149-000-005-25 149-067-260-09 120-087-069-22 149-000-005-26 149-067-260-10 120-087-069-23 149-000-005-27 149-067-291-08 120-087-069-24 149-000-005-28 149-067-291-09 120-087-069-25 149-000-005-29 150-000-001-06 120-087-069-26 149-000-005-30 150-000-001-09 120-087-069-27 149-000-005-31 150-000-001-10 120-087-069-28 149-000-005-31 150-000-001-11 120-087-176-01 149-000-005-33 150-000-001-12 120-087-176-02 149-000-005-33 150-000-001-14 120-087-176-03 149-000-005-36 150-000-001-17 120-087-176-04 149-000-005-37 150-000-001-19 120-087-176-05 149-000-005-40 150-000-001-36 120-087-176-06 149-000-005-42 150-000-001-39 120-087-176-07 149-000-005-43 150-000-001-43 120-087-176-08 149-000-005-44 150-000-001-43 120-087-176-09 149-000-005-45 150-000-001-44 120-087-176-10 149-000-005-46 150-000-001-47 120-087-176-11 149-000-005-47 150-000-001-51 120-087-176-12 149-000-005-48 150-000-001-53 120-087-176-13 149-000-005-49 150-000-001-54 120-087-176-14 149-000-005-50 150-000-001-56 120-087-176-15 149-000-005-53 150-000-001-59 120-087-176-16 149-000-005-54 150-000-001-60 120-087-176-17 149-000-005-57 150-000-001-65 120-087-176-18 149-000-005-58 150-000-001-65 120-087-176-19 149-000-005-59 150-000-001-67 120-087-176-20 149-000-005-60 150-000-001-92 120-087-176-21 149-000-005-61 150-000-001-93 120-087-176-22 149-000-005-62 150-000-001-94 120-087-176-23 149-000-005-63 150-012-547-30 120-087-176-24 149-000-005-64 150-012-547-36 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 24 GRAN on NORESTE NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO NÚM. DE CATASTRO 120-087-176-25 149-000-005-65 150-012-547-51 120-087-176-26 149-000-005-66 177-000-004-20 120-087-176-27 149-000-005-67 000 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 25 GRAN MICHAN on NORESTE ANEJO 2 MAPA DE PARCELARIO Luquillo Fajardo LIMITE DEL PLAN LIMITES MUNICIPALES PARCELAS 000 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 2, Página 26 CRAM REGISTRY NORESTE ANEJO FORMACIONES GEOLÓGICAS De acuerdo al Mapa Geológico del área de Fajardo preparado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) (Briggs, R.P., and E. Aguilar- Cortes, 1980) las siguientes unidades geológicas están presentes en el APEGRN: Kfsu Formación Fajardo: De edad Albiana. Esta unidad se compone de estratos finos de cieno tobáceo y arenisca. Los estratos son de entre 3 y 30 centímetros de espesor. Existen algunas capas calcáreas cerca del tope de la unidad. La deformación distorsionada es común. Se meteoriza en un suelo color marrónamarillento de textura bloqueada. Espesor de la unidad de 170 a 250 m (560 a 820 pies). Kt Formación Tabonuco: De Edad Albiana. Es una unidad de toba calcárea, compuesta de arenisca inter-estratificada con arcillas calcáreas y brechas. Estas brechas están compuestas mayormente de fragmentos de cienos calcáreos en una matriz de arenas calcáreas. Algunas partes contienen fragmentos volcánicos de hasta 15 m de diámetro. También existen lentes de brecha volcanoclástica meteorizada. En el tope de la formación existen algunos flujos de lava. Espesor entre 800 a 1,000 m (2,600 a 3,280 pies). Khp Formación Hato Puerco: Brecha Principalmente brecha volcanoclástica; en los afloramientos en la región Noreste se encuentra principalmente en forma de brecha de origen volcánico, y de arenisca volcánica y arcilla calcárea subordinada en estratos que van de finas a gruesas. En el área de las Cabezas de San Juan, se compone de brecha volcanoclástica en transición hacia toba, brecha tofácea y estratos finos de arenisca tofácea. Entre 360 a 400 m (1,180 a 1312 pies) de espesor. TKd Diques de Diorita: De Edad Terciaria y Cretácea. Roca intrusiva de cristales de tamaño fino a grueso, comúnmente hornablenda porfirítica y diorita. Qs Depósitos de Pantano: Del Holoceno. Arcillas y cienos con alto contenido de material orgánico, comúnmente saturados de agua, conteniendo algunos granos de arena. Espesor de 2 a 5 m (<16 pies), aproximadamente. Qb Depósitos de Playa: De Edad Holocena. Arenas que contienen pedazos de rocas volcánicas, no divididas, espesas y de poco a moderadamente sorteados. Compuestos mayormente de carbonato de calcio. Espesor entre 2 a 6 m (6 a 20 pies). Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 3, Página 1 GRAN ENL NORESTE Qa Aluvión de Planicies de Inundación: De Edad Holocena. Se compone mayormente de arenas, gravas y arcillas no consolidadas, es moderadamente sorteado y comúnmente estratificado y de gran espesor. Está localizado en valles de ríos y quebradas y cerca de áreas montañosas y se compone de peñas, de hasta 3 m en diámetro y arena. Puede tener hasta 35 m (115 pies) de espesor. FORMACIONES GEOLÓGICAS EN EL APEGRN SIGLAS FORMACIÓN GEOLÓGICA Kftu Formación Fajardo Kfsu Formación Fajardo Kt Formación Tabonuco Ktl Formación Tabonuco Khp Formación Hato Puerco TKd Diques de Diorita Qc Arrecifes Qsm Depósitos de Mangles Pantanosos Qs Depósitos de Pantano Qt Depósitos de Terraza Qb Depósitos de Playa Qa Aluvión de Planicies de Inundación Qf Relleno Artificial W Agua Fuente: USGS, Junta de Planificación, SIG 2010 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 3, Página 2 CRAW REFERMS ENT NORESTE FIGURA 1. MAPA DE GEOLOGÍA DEL APEGRN Fajardo Luquillo LIMITE DEL PLAN GEOLOGIA Qs - ARCILLA ARENOSA Y ARCILLA LIMOSA LIMITES MUNICIPALES Qa - ALUVION TKv - SIN DESCRIPCION Qb - DEPOSITOS DE PLAYA 000 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 3, Página 3 NORESTE ANEJO 4, FORMACIONES DE SUELOS IDENTIFICADAS EN EL APEGRN Los suelos en Puerto Rico son variados e incluyen tipos o series diversas dependiendo de su ubicación en las diferentes regiones de la Isla. Existen más de 352 tipos de suelos y 115 series en la Isla. Las series más importantes han sido identificadas y segregadas en 11 grupos que proveen una visión general de las características del suelo. Estas agrupaciones también permiten segregar los suelos de las regiones húmedas y sub-húmedas y los suelos de las regiones áridas y semi-áridas (DRNA, 2004b). Las siguientes asociaciones principales de suelos han sido identificadas en el APEGRN (DRNA, 1998): Formaciones de suelos identificadas en el APEGRN: Aceitunas arcilloso-lomico (AcC): Ocurre en inclinaciones de 5 a 12%, encontrándose en la base de las pendientes. Tiene limitaciones moderadas para uso agrícola, requiriéndose prácticas de conservación. Se utilizaba para la siembra de caña y para cultivo de alimentos. Caguabo arcilloso-lómico (CbF2): La serie Caguabo consiste de suelos pocos profundos, de buen drenaje y de permeabilidad moderada en laderas de 20 a 60% de inclinación y topes de áreas volcánicas. Estos suelos se formaron de la meteorización de rocas volcánicas básicas de textura moderadamente fina. Este suelo tiene una capacidad de retención de agua moderada debido a su poca profundidad. El potencial de expansión es alto debido a su elevado contenido de arcillas expansibles. La fertilidad natural de estos suelos es mediana. El escurrimiento es rápido y la erosión es un peligro. Su uso está restringido mayormente a pastoreo O habitáculos de vida silvestre. El declive, el escurrimiento, erosión pasada, el alto potencial erosivo y la poca profundidad a la roca son limitaciones. Cataño lómico-arenoso (Cf): La serie Cataño consiste de suelos profundos de drenaje excesivo, con pendientes de 0 a 2%, que son calcáreos y de una permeabilidad rápida, localizados cerca al mar pero sin ser cubiertos por la marea alta. Se han formado de materiales arenosos que consisten de fragmentos de caracoles, granos de cuarzo y fragmentos redondeados de roca volcánica. Estos suelos tienen una baja capacidad de retención de agua, bajo potencial de expansión y baja fertilidad natural. Este suelo no es adecuado para siembra debido a su baja capacidad de retención de agua, permeabilidad rápida y baja fertilidad. Playa costera (Cm): Estos suelos consisten de franjas estrechas de arena de playa a lo largo de las costas. Estas arenas ocupan terrenos con pendientes de Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 4, Página 1 CRAN on NORESTE 0 a 2%, con algunas escarpas arenosas y dunas formadas por el batir de las olas sobre las playas. La profundidad al agua salada es variable. Las arenas, que son calcáreas, contienen numerosos fragmentos de caracoles, corales y conchas. Estos no son aptos para uso agrícola. La mayor parte de las áreas no tienen vegetación excepto algunas palmas de COCO, uva playera y bejuco de playa. Terrenos Aluviales Guijarros (Cobbly alluvial land) (Cn): Se encuentra a lo largo de las planicies inundables de quebradas y ríos. Consiste de aluvión no consolidado y un 70 % por volumen de fragmentos de roca. De limitado uso agrícola. Coloso limo-arcilloso-lómico (Co): La serie Coloso consiste de suelos profundos, de poco drenaje, con pendientes de 0 a 2%, que son ligeramente ácidos y moderadamente permeables en los llanos inundables de los ríos que desaguan las alturas volcánicas. Se han formado en materiales aluviales que consisten en depósitos recientes de limo y arcilla. La profundidad al nivel freático fluctúa entre 24 a 48 pulgadas (61-121 cm). La capacidad de retención de agua de estos suelos es alta, la fertilidad natural también es alta y tienen un potencial de expansión moderado. La susceptibilidad a inundaciones, poca permeabilidad y el nivel freático alto son limitaciones moderadas a las actividades agrícolas. Descalabrado arcilloso-lómico (DeE2): La serie Descalabrado se encuentra en las laderas de montañas y la cima de las lomas en las áreas mesofíticas semiáridas de origen volcánico, en pendientes de entre 20 a 40%. Incluidos con este suelo se pueden encontrar algunas áreas pequeñas de suelos Guayama y zonas rocosas. Pendientes empinadas, poco profundas, cercano a la roca madre, altamente susceptibles a la erosión y escorrentías rápidas. Muestra un severo potencial de erosión, lo que constituye un factor limitante serio para el uso agrícola. El uso de este suelo está limitado a pastos ganaderos, vida silvestre y cubierta vegetal. Descalabrado rocoso (DrF): Este suelo de la serie Descalabrado se encuentra en laderas de las montañas y en el tope de las cordilleras en las áreas mesofíticas semiáridas de origen volcánico. El suelo Descalabrado y las tierras rocosas están entremezclados en una forma tan estrecha que resulta muy difícil separar estos suelos uno del otro. El suelo Descalabrado constituye entre el 80 al 85% de su composición, mientras que el suelo rocoso representa el restante. Estos suelos, por ocurrir en áreas escarpadas, y por ser poco profundos y rocosos, tiene muchas limitaciones para su uso agrícola. Su utilidad principal es para pastos ganaderos, vida silvestre y vegetación silvestre. Fajardo arcilloso (FaC): La serie Fajardo consiste de suelos profundos que tienen poco drenaje y permeabilidad lenta. Estos suelos se forman en sedimentos finos de origen mixto. Se inundan frecuentemente, y estacionalmente tienen un nivel freático alto, por lo que tiene limitaciones moderadas para la agricultura. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 4, Página 2 CRAN MICHAN on NORESTE Fajardo arcilloso (FaC2): La serie Fajardo consiste de suelos profundos pobremente drenados y de baja permeabilidad. Estos suelos se forman en sedimentos finos de origen mixto. Ocupan los abanicos de aluvión y las terrazas. Las pendientes tienen de 2 a 10%. Estos suelos tienen una gran capacidad de retención de agua, un alto potencial expansivo y una fertilidad natural mediana. La escorrentía es lenta y debido a su textura arcillosa son difíciles de trabajar. Requiere de prácticas de conservación de suelos para reducir el potencial de erosión. Fraternidad arcillosa (FrB): Estos suelos se encuentran presentes en las terrazas de los llanos costeros con pendientes de entre 2 a 5%. Se pueden encontrar en conjunto con afloramientos pequeños de suelos Paso Seco. Tienen baja permeabilidad, y ocurren generalmente en lugares de poca precipitación, por lo que junto a su declive, son difíciles de trabajar para la agricultura. Humatas Stony Land Complex (HuF): Se encuentra en pendientes de 40-60%. Presente en laderas y desfiladeros en los topes de montanas en las tierras altas de la región volcánica. Escorrentías rápidas, macizos rocosos y pendientes abruptas impone severas limitaciones para su uso, limitándose a arboledas, pastos y alimento y cobija para la vida silvestre. Humatas arcillosa (HtE2): Estos suelos se encuentran en pendientes de 20- 40% y erosionadas. Está presente en los lados de las laderas y en los topes de las tierras húmedas de la región volcánica. Se requieren prácticas de conservación de suelos para evitar la erosión causada por las escorrentías. Humatas arcillosa (Htf2): Estos suelos se encuentran en pendientes de 40-60% y erosionadas. Está presente en los lados de las laderas, fuertemente disectadas y en los estrechos topes de las tierras húmedas de la región volcánica. Su capa superficial es más delgada que la serie anterior, la representativa. Escorrentías rápidas y pendientes abruptas impone severas limitaciones para su uso, limitándose a arboledas, pastos y alimento y cobija para la vida silvestre. Jacana arcillosa (JaC2): Estos suelos se encuentran al pie de las laderas y en pequeñas colinas en zonas semiáridas con pendientes de entre 5 a 12%. Puede incluir pequeños afloramientos de suelos Descalabrado. Este suelo tiene limitaciones severas para ser utilizado con fines agrícolas debido a pendientes moderadas y la amenaza de erosión. Es apropiado para pastos. Terreno Llano arcilloso (Lc): Suelos arcillosos con diferente plasticidad y mineralogía que han sido perturbados y aplanados para la construcción, y que debido al grado de manipulación, es prácticamente imposible identificarlos. Mabi arcilloso (Mab): Se encuentra en pendientes de 0-5% de los llanos aluviales al pie de la región volcánica en tierras altas. Es la serie representativa. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 4, Página 3 CRAN on NORESTE Sus limitaciones para el cultivo son moderadas debido a la dificultad de trabajarlos y su régimen de humedad. Mabi arcilloso (MaC2): Presente al pie de pendientes de 5-12% y erosionadas. La erosión ha removido la capa superficial marrón oscura. Sus limitaciones para el cultivo son moderadas debido a la dificultad de trabajarlos y su pobre drenaje. Múcara limo-arcilloso-lómico (MuD2): Presente en pendientes erosionadas de 12-20%. Se encuentra en las laderas húmedas-volcánicas de tierras altas. La erosión ha removido parte de su capa superficial. Presenta limitaciones para el cultivo debido a las pendientes, escorrentías, erosión y la cercanía de la roca. Se utilizaba para cultivo de alimento, café, árboles y pastos. Mucara limo-arcilloso-lómico (MuE2): Se encuentra en laderas de pendientes de 20-40% y enrodadas de las tierras volcánicas, altas y húmedas. Presenta severas limitaciones para el cultivo debido a las pendientes, escorrentías rápidas, peligro de erosión y profundidad de la roca volcánica. Se ha utilizado para el cultivo de gandules, tabaco y otros alimentos en el pasado. Naranjito limo-arcilloso-lómico (NaE2): Presente en laderas de pendientes de 20-40% y erosionadas, en tierras altas húmedas. Suelos moderadamente profundos y permeables de buen drenaje. Se forma de la meteorización de la roca volcánica en finas partículas. Arcillas extremadamente acidas. De limitado uso agrícola, principalmente para pastos y arboledas. Naranjito limo-arcilloso-lómico (NaF2): Presente en laderas de pendientes de 40-60% y erosionadas, en tierras altas volcánicas y húmedas. Presenta severas limitaciones para el cultivo debido a las pendientes, escorrentías rápidas y peligro de erosión. Propicio para pastos, arboledas y cobija para vida silvestre. Pandura-muy rocoso complejo terrestre (PdF): Presente en pendientes de 40-60%. Ocupa laderas y topes de las tierras altas graníticas. Son suelos rocosos, escarpados y poco profundos. De utilidad para pastos y alimento y cobija para la vida silvestre. Pozo Blanco arcilloso-lómico (PrC2): Presente al pie de laderas en las áreas semiáridas. Presenta severas limitaciones para el cultivo debido a las pendientes. Manejado apropiadamente se puede utilizas para pastos, caña y arboledas. Reilly cascajoso-lómico (Re): Este suelo está en los llanos inundables muy cerca de las riberas de los ríos. Son susceptibles a inundaciones con severas limitaciones para cultivo. Rio Arriba arcilloso (RrC2): Presente en pendientes de 5-12% y erosionadas. Alluviales y en terrazas. Tiene moderadas limitaciones agrícolas debido a las pendientes, peligro de erosión y posibilidades de trabajarlo. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 4, Página 4 GRAN RECEIVED on NORESTI Sabana limo-arcilloso-lómico (SaE2, SaF2): La serie Sabana consiste de suelos poco profundos, con buen drenaje y de permeabilidad moderada, localizados principalmente en laderas con pendientes de entre 20 a 60% y en los topes de montañas. Estos suelos se han formado de residuos de textura fina de rocas volcánicas básicas. En estos suelos la erosión ha removido parte de la capa superficial y en algunas áreas el subsuelo está expuesto. Estos suelos tienen una moderada capacidad de retención de agua, un potencial de expansión moderado y la escorrentía es rápida. Estos suelos tienen unas limitaciones severas para la agricultura debido a las altas pendientes, los peligros de erosión, la escorrentía rápida que genera y la poca profundidad a la que se encuentra la capa rocosa. Santoni Arcilloso (Sn): Presente en los llanos inundables y generalmente en las áreas bajas y más retiradas de la ribera. Es fértil pero las inundaciones causan daño a las cosechas. De permeabilidad lenta y capacidad de retención de agua alta. Marismas (Ts): Estos suelos se encuentran en áreas que están cubiertos por una vegetación espesa de árboles de mangle. Estas áreas están a lo largo de las costas y en ensenadas. La mayor parte del tiempo están cubiertos por agua salada o salobre. Los suelos son de color claro, salino, arenoso O arcilloso y con alto contenido de materia orgánica poco descompuesta. El material subyacente a profundidades variables consiste de corales, conchas y marga. Este tipo de suelo no tiene aptitud para uso agrícola. Toa limo-arcilloso-lómico (Tt): La serie Toa consiste de suelos profundos ligeramente ácidos, moderadamente drenados y de permeabilidad moderada. Estos suelos están en los llanos inundables a lo largo de los ríos. Se han formado sedimentos aluviales estratificados, de textura moderadamente fina y fina, lavados de los montes volcánicos. El declive varía entre 0 a 2%. Estos suelos son altamente productivos, tienen moderada capacidad de retención de agua, alta fertilidad natural y son fáciles de trabajar. Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeB): Estos suelos se encuentran en áreas húmedas de llanuras costeras y terrazas. Son suelos profundos, de buen drenaje, moderadamente permeables. Se encuentran generalmente en pendientes de entre 2 a 5%. La escorrentía es lenta a mediana. Tiene limitaciones moderadas para la agricultura debido a problemas de erosión y declive. Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeC): Estos suelos se hallan en los llanos y terrazas costeras. Incluye pequeños afloramientos de suelos pertenecientes a las series Fajardo y Vega Baja. Tiene limitaciones moderadas para la agricultura debido a que se encuentran en pendientes de entre 5 a 12%, por lo que pueden sufrir de erosión. Terreno Aluvial Húmedo (Wa): Estos suelos se encuentran en depresiones en los llanos inundables de los ríos y quebradas. El nivel freático se encuentra en 0 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 4, Página 5 GRAN on NORESTE cerca de la superficie la mayor parte del año. Durante el periodo de lluvia estos suelos se encuentran cubiertos de agua. Debido al alto nivel freático, que causa condiciones casi permanentes de inundación, estos suelos no son adecuados para actividades agrícolas. Yunes limo-arcilloso-lómico (YuF2): La serie Yunes consiste de suelos poco profundos que tiene buen drenaje, son bien ácidos y tiene permeabilidad moderada. Estos suelos se formaron de residuos bien gravosos de esquistos sedimentarios. Se encuentran en las laderas y topes de montes altamente disectados con pendientes de 20 a 60%. Estos suelos tienen baja capacidad de retención de agua, alto potencial de erosión y son difíciles de trabajar. Dadas estas condiciones no se recomiendan para uso agrícola. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 4, Página 6 CRAN MOM on NORESTE TIPOS DE SUELO EN EL APEGRN SIGLAS TIPO DE SUELO AcC Aceitunas arcilloso-lómico CbF2 Caguabo arcilloso-lómico Cf Cataño lómico-arenoso Cm Playa costera Cn Terrenos Aluviales Guijarros (Cobbly alluvial land) Co Coloso limo-arcilloso-lómico DeE2 Descalabrado arcilloso-lómico DrF Descalabrado rocoso FaC Fajardo arcilloso FaC2 Fajardo arciloso FrB Fraternidad arcillosa HuF Humatas Stony Land Complex Htf2 Humatas arcillosa JaC2 Jacana arcillosa Lc Terreno llano arcilloso Mab Mabi arcilloso MaC2 Mabi arcilloso MuD2 Múcara limo-arcilloso-lómico MuE2 Múcara limo-arcilloso-lómico NaF2 Naranjito limo-arcilloso-lómico PdF Pandura-muy rocoso complejo terrestre PrC2 Pozo Blanco arcilloso-lómico Re Reilly cascajoso-lómico RrC2 Río Arriba Arcilloso SaE2, SaF2 Sabana limo-arcilloso-lómico Sn Santoni Arcilloso Ts Marismas Tt Toa limo-arcilloso-lómicol VeB Vega Alta limo-arcilloso-lómico VeC Vega Alta limo-arcilloso-lómico W Agua Wa Terreno Aluvial Húmedo YuF2 Yunes limo-arcilloso-lómico Fuente: Junta de Planificación, SIG, 2010 Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 4, Página 7 GRAN MEDIANA EXI NORESTE MAPA DE TIPOS DE SUELOS EN EL APEGRN Fajardo Luquillo LIMITE DEL PLAN TIPOS DE SUELOS B, Beach G, Gravelly SC, Silty-Clay SNS, Soil-Not-Survey LIMITES MUNICIPALES SUELO, TIPO C, Clay RL, Rock-Land SL, Stony-Land W, Water A, Alluvial F, Flats S, Sand SW, Swamp DOO Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 4, Página 8 NORESTE ANEJO 5 ASPECTOS A SER CONSIDERADOS EN EL PLAN DE MANEJO I. NECESIDADES Y OPORTUNIDADES El ejercicio de diagnóstico permite identificar las necesidades y oportunidades que pueden ayudar a dirigir el uso futuro del suelo y el manejo del "Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN)". Algunos de los aspectos que deberán tomarse en consideración los en el análisis del proceso de planificación participativa son: 1. Identificar posibles soluciones, alternativas u oportunidades a los problemas, conflictos o amenazas identificados en el APEGRN desde que se iniciaron las gestiones de protección del área. 2. Propuestas y recomendaciones para el manejo de los recursos naturales y las actividades o usos presentes y futuros en el APEGRN 3. Participación de grupos comunitarios en el manejo del APEGRN 4. Participación de agencias estatales y federales en el manejo del APEGRN En este Anejo se incluyen algunas de las necesidades y oportunidades que deberán ser consideradas en la preparación del Plan de Manejo para el APEGRN. Las mismas se dividen en las siguientes categorías para facilitar la discusión y el desarrollo de las futuras metas y objetivos de usos de terreno y manejo del APEGRN: 1. Estrategias de Manejo 2. Restauración de Ecosistemas 3. Adquisición de Terrenos 4. Uso Sustentable 5. Recreación y Manejo de Visitantes Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 1 CRAW EMI NORESTE 6. Educación e Interpretación 7. Investigación Científica ESTRATEGIAS DE MANEJO Preparar un plan de manejo Interagencial en coordinación con la Junta de Planificación, el DRNA el USFS y el Fideicomiso de Conservación. Establecer un Comité Asesor de Manejo compuesto por representantes de agencias estatales y federales, gobiernos municipales, grupos comunitarios del área, entidades de conservación, operadores ecoturísticos y el sector privado, entre otros. Establecer un programa de vigilancia voluntario compuesto por residentes interesados en el manejo del APEGRN. A su vez, diseñar alternativas de colaboración y/o participación voluntaria comunitaria. Considerar alternativas de manejo compartido con grupos de interés para actividades específicas, tales como el manejo y reciclaje de desperdicios sólidos, el mantenimiento de veredas o el monitoreo del anidaje de tortugas marinas. Coordinar el manejo de la APEGRN con el manejo del Bosque Nacional El Yunque y la con la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan dado el caso que existirá una continuidad ecológica y legal-reglamentaria. Asignar personal a tiempo completo para el manejo del APEGRN, que incluya un Biólogo Residente. Desarrollar un plan de manejo de cuencas para proteger todos los corredores riparios, minimizar los impactos de inundaciones y mejorar la calidad de las aguas dentro del APEGRN, que incluya, entre otras cosas, la educación ambiental a los ciudadanos cuenca arriba para minimizar la disposición de desperdicios en los cuerpos de agua. Limitar la densidad de desarrollos en las porciones más altas de las cuencas hidrográficas de los cuerpos de agua superficiales que discurren hacia el APEGRN para así minimizar los impactos sobre sus humedales debido a la sedimentación y el deterioro de la calidad del agua. Crear áreas de amortiguamiento amplias en las quebradas y ríos cuenca arriba. Utilizar los estándares del Servicio de Conservación de Recursos Naturales (NRCS, por sus siglas en inglés) y del Servicio Forestal Federal para crear áreas de amortiguamiento riparias con suficiente extensión para reducir los impactos en la calidad de las aguas y en Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 2 URAN EXT NORESTE los corredores de vida silvestre. Incluir estas áreas de amortiguamiento entre los cuerpos de agua como parte de un programa de servidumbres de conservación. Fomentar la reforestación en las cuencas hidrológicas determinando el tipo de vegetación a plantarse. Reconocer el gran valor que tienen los bosques emergentes y propiciar su sano desarrollo. Diseñar un plan de manejo de incendios forestales junto a los municipios adyacentes y otros colaboradores (Cuerpo de Bomberos, etc.). Diseñar una estrategia de control, manejo y monitoreo de la luz artificial nocturna para controlar los impactos de la contaminación lumínica sobre especies y ecosistemas dentro y adyacentes al segmento Sur del APEGRN. Garantizar la estética visual y paisajística del APEGRN. Crear un plan para manejar la cuenca paisajista del APEGRN, utilizando el concepto de "escalas del paisaje". Los ejercicios de planificación y el proceso de toma de decisiones sobre la aprobación de permisos de construcción en la cuenca visual del APEGRN, debe tomar en consideración los impactos paisajísticos. Para mitigar impactos, se podrán utilizar materiales y diseños naturales que se integran con el paisaje natural, estructuras de baja escala, eliminar o soterrar líneas de energía eléctrica y establecer barreras naturales como la siembra de árboles a través de la carretera PR-3. Establecer un programa de control de animales exóticos y realengos (iguanas, mangostas y animales domésticos tales como perros, gatos y caballos), especialmente en las zonas costeras del APEGRN. Analizar si se deberá permitir la cacería como estrategia de manejo en algunos lugares específicos de la APEGRN, tales como los humedales, la desembocadura del Río Pitahaya, o localidades en la cuenca alta, bajo supervisión estricta y limitada a una temporada de cacería. Permitir la cacería en la Reserva le ofrece al DRNA la posibilidad de solicitar fuentes de fondos para el manejo y la restauración del área protegida a través de los fondos del Federal Aid Sportfish Restoration and Hunting. La cacería puede incluir o estar restringida a la caza de arquería, la cual tiene menor impacto y es vista con menos apatía por el público. Crear un programa de manejo y control de la erosión provocada por caminos. Este programa debe tomar en consideración cómo rehacer los cruces de los caminos por los Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 3 GRAN RESERVED EX1 NORESTE ríos, tal y como construir puentes utilizando las antiguas bases de la servidumbre del tren. Diseñar un plan de manejo y reciclaje de desperdicios sólidos. Limitar cualquier tipo de construcción de estructuras y/o facilidades dentro de la APEGRN (por ejemplo, el Centro de Visitantes) a las áreas ya impactadas por el pastoreo. Establecer una facilidad u oficina de manejo dentro del APEGRN en un área que tenga visibilidad y accesibilidad a toda el área natural. Es deseable centralizar el manejo, la orientación del público y las otras facilidades de visitantes para asegurar la eficiencia en el manejo y la disponibilidad de información para el público en general. Establecer un sistema de vigilancia, seguridad y control de acceso al segmento Norte del APEGRN. Consignar un acuerdo colaborativo con la Compañía de Parques Nacionales para el manejo de la vereda entre el Balneario de Seven Seas, Playa Escondida/Playa Colorá y Playa El Convento. Posibles áreas de colaboración, dependiendo del presupuesto disponible, incluyen: el manejo de los desperdicios sólidos, el mantenimiento, la vigilancia y la seguridad en la vereda, entre otros. Establecer lugares específicos en el APEGRN para facilitar la entrada y contacto con los recuso naturales de personas con necesidades especiales. Prohibir la extracción de material de la corteza terrestre dentro del APEGRN (arena, grava y otros) así como el corte de árboles. Diseñar métodos para generar fondos e ingresos para el manejo del APEGRN. Fomentar la aprobación de una ley que proteja al APEGRN como un área natural protegida a perpetuidad. Fomentar el mejoramiento de la infraestructura existente para utilizar los caminos que actualmente hay en el APEGRN y desalentar el impacto por nuevos accesos. Fomentar buenas prácticas agrícolas que incluyan la agricultura orgánica y que minimicen la sedimentación y la contaminación al suelo y los cuerpos de agua por la acción de químicos utilizados en los fertilizantes y yerbicidas. Fomentar la creación limitada de Eco-hospederías vía excepción y a través de una evaluación del lugar y sus atributos naturales. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 4 CRAN HOME Dil NORESTE Limitar la huella del desarrollo a través de las estipulaciones del Reglamento de Calificación estableciendo altura máxima que a su vez quede debajo del dosel de los árboles. Fomentar los empleos verdes (green jobs) dentro del APEGRN, especialmente en el área sur. RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS EL APEGRN provee un espacio ideal para evaluar científicamente los esfuerzos de restauración de paisajes de seis ecosistemas en necesidad primaria de manejo para la preservación y la conservación. En el pasado, estos ecosistemas se extendían a través de toda la costa noreste de Puerto Rico. Estos incluyen: 1. Los hábitats de dunas costeras impactados por la extracción de arena y el pastoreo de ganado. 2. Las colinas costeras con bosques secos y de transición afectados por la deforestación, el pastoreo de ganado y los incendios. 3. El bosque húmedo de ausubo (Manilkara bidendata) de los llanos costeros (lowland moist Ausubo forest), y los bosques riparios y humedales de agua dulce de palo de pollo (Pterocarpus officinalis). 4. Los bosques de mangle. 5. El hábitat de quebradas de agua dulce. 6. Los hábitats estuarinos y marinos, incluyendo la laguna bioluminiscente. 7. Los bosques montanos bajos y medianos en las cuencas de los ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martin. Estos ecosistemas no están adecuadamente representados de forma integral o en coexistencia en otras reservas naturales de Puerto Rico. En el APEGRN, encontramos a todos estos ecosistemas en una misma unidad de manejo. Por esta razón, esta Reserva podrá servir como un gran representante de los bosques costeros y montanos integrados del noreste de Puerto Rico para futuras generaciones. Desarrollar planes de reforestación de los terrenos firmes sin vegetación en el que incluyan especies raras y comunes asociadas con hábitats secos de la región noreste de Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 5 GRAN MICHA on NORESTE Puerto Rico, tales como Coccoloba rugosa, Goetzea elegans, Schoepfia arenaria, Ziziphus rignonii y Eugenia sessilflora y especies comunes, tales como Bursera simaruba, Tabebuia heterophyla, Citharexylum fruticosum y Andira inermis. Estas especies también fueron recomendadas en el Plan de Manejo de la Finca Seven Seas (DRNA, 2007). Enriquecer la sucesión natural en los sistemas de ciénagas costaneras con la restauración de especies que han desaparecido O se han reducido a un número no significativo, tales como: (1) Pterocarpus officinalis; (2) Annona glabra; y (3) Manilkara pleeana. Reforestar el área del Río Pitahaya con árboles y arbustos nativos, incluyendo especies raras O en peligro de extinción previamente reportadas para esta zona, tal como la cobana negra (Stahlia monosperma). Restaurar y reforestar los corredores riparios en la cuenca alta de los ríos y quebradas que desembocan en el APEGRN para mejorar la calidad de las aguas y el hábitat de especies acuáticas y aves, anfibios y reptiles. Restaurar el cauce natural del Río Juan Martín y restaurar la duna de arena destruida en la Playa Las Paulinas. Coordinar proyectos de reforestación y mitigación de humedales con la Autoridad de Carreteras, tal y como se está considerando en el plan de mitigación para la extensión de la PR-66 (Canóvanas-Río Grande). Ofrecer oportunidades a escuelas, universidades y otras entidades a colaborar y participar en los ejercicios de reforestación y restauración de especies y ecosistemas. Restaurar los pozos de agua históricos ubicados dentro de la Finca Convento Sur y Punta Cabeza Chiquita. Restaurar los caminos y los puentes de la antigua servidumbre del tren. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 6 CRAN NORESTE ADQUISICIÓN DE TERRENOS Disponer de recursos económicos para la compensación justa y razonable de los terrenos privados dentro de la APEGRN durante el proceso de adquisición. Adquirir terrenos dentro de la APEGRN como medidas de mitigación de humedales en colaboración con diversas entidades, tal como la Autoridad de Carreteras. Uso SUSTENTABLE Cualquier futura construcción en la Gran Reserva debe considerar las implicaciones a la vida silvestre, a especies raras y en peligro de extinción, la cuenca hidrográfica (calidad de agua, estabilidad de suelos y vegetación), el ámbito paisajístico, lo efectos lumínicos (el área afectada por fuentes de luz artificial) y minimizar el movimiento de terreno. Los impactos a corto y largo plazo también deben ser considerados, al igual que las consecuencias del cambio climático, los cambios en el aumento del nivel del mar y los cambios de usos de suelo y el desarrollo en los terrenos adyacentes a la Reserva. Considerar y evaluar la propuesta de establecer un Centro Vacacional u otra facilidad de hospedaje dentro del Parque Nacional de Seven Seas de la Compañía de Parques Nacionales que sirvan de enlace con el APEGRN. Considerar y evaluar la propuesta de establecer hospederías dentro de los cascos urbanos de Luquillo y Fajardo y la comunidad de Palmer, que sirvan de enlace con el APEGRN. Se propone que estos cascos urbanos sirvan de portal a la Reserva. Promover y permitir el establecimiento de concesionarios con permisos de uso para fomentar el desarrollo de actividades económicas dentro del APEGRN en estricto cumplimiento con las mejores prácticas de manejo (best management practices) relacionadas con el turismo de naturaleza y el ecoturismo. Algunas de estas actividades pueden ser: caminatas y excursiones guiadas, alquiler y excursiones en kayaks, alquiler y excursiones en bicicletas, excursiones y alquiler de equipo de observación de aves, alquiler de equipo de acampar, buceo y snorkeling, paseos a caballo, paseos en embarcaciones, venta de artesanías y áreas de agricultura orgánica, entre otros. Considerar el aprovechamiento de las zonas agrícolas dentro del APEGRN para el establecimiento de siembras de agricultura orgánica. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 7 GRAN RESERVA [A] NORESTE Establecer algún tipo de estructura para la venta de pescados (villa pesquera) en alguna de las entradas principales de APEGRN. Prohibir la construcción de viviendas dentro del segmento Norte del APEGRN. Rescatar y mejorar el malecón de La Pared en el Municipio de Luquillo, el cual tiene una de las mejores vistas panorámicas de la Gran Reserva del APEGRN. RECREACIÓN Y MANEJO DE VISITANTES Asegurar el acceso al público al disfrute de las playas y recursos naturales del APEGRN. Llevar a cabo un análisis del límite de capacidad de carga (o límite de cambio aceptable) para la demanda de usos y actividades recreativas y pesqueras en el APEGRN. Determinar las áreas a permitirse actividades y usos recreativos y pesqueros. Permitir usos y actividades de recreación compatibles con una Reserva Natural, tales como la observación de vida silvestre (tinglar y aves), caminatas, pesca recreativa y comercial, ciclismo de montaña, cabalgatas, pasadías, acampar, paseos en kayaks, surfing, etc. Establecer un Centro de Visitantes que incluya facilidades para el manejo, la educación, la investigación y el mantenimiento del APEGRN. Diseñar y construir facilidades para pasadías y áreas de "picnic" que sean uniformes a través del APEGRN y armonicen con el entorno natural. Diseñar y establecer veredas interpretativas a través del APEGRN, tanto terrestres como subacuáticas al igual que exclusivas por uso (caminatas, ciclismo o cabalgatas). Considerar caminos reales o las servidumbres de la antigua vía del tren para la ubicación de las veredas terrestres con áreas de descanso y/o meditación. Las veredas para el ciclismo de montaña y las cabalgatas no deben estar asfaltadas. Diseñar y establecer un paseo tablado con materiales sostenibles sobre el área de mangle y terrenos inundables al oeste de la APEGRN que conecte con el casco urbano de Luquillo. Ubicar miradores, puestos y/o torres de observación en lugares de vistas panorámicas o puntos de observación de aves. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 8 CRAN RELEASE 001 NORESTE Facilitar el movimiento de visitantes a través del APEGRN con la operación y circulación de un trolley/tram que conecte los diversos atractivos del área natural. Este trolley también debe tener paradas de conexión con los cascos urbanos de los municipios de Luquillo y Fajardo, establecidas en coordinación con las asociaciones de comerciantes de ambos municipios. Determinar qué áreas del APEGRN pueden utilizarse durante el día y qué áreas podrían tener usos nocturnos. Establecer áreas de acampar rústicas en ubicaciones compatibles con los recursos sensibles a proteger. Proveer áreas adecuadas y seguras para el estacionamiento de visitantes y usuarios del APEGRN. Ordenar y establecer puntos de acceso a las playas a través de paseos/caminos tablados para permitir la regeneración y reforestación efectiva de especies nativas en las dunas de arena y asegurar el manejo adecuado de los accesos a las playas. Identificar playas que no son aptas para bañistas por su fuerte oleaje y corrientes. Ubicar letreros de seguridad desalentado el uso de estas playas. Controlar, reglamentar y monitorear el acceso vehicular al segmento Norte del APEGRN. El acceso vehicular debe permitirse para actividades administrativas y usos especiales con permiso (pesca). El acceso vehicular al público en general debe limitarse a áreas de estacionamiento, al centro de visitantes y a áreas de acampar y pasadías delimitadas. Restaurar la rampa utilizada por los pescadores de Luquillo en el Balneario de la Monserrate administrado por la Compañía de Parques Nacionales. Esta rampa tenía facilidades para 60 embarcaciones pero la misma se cerró porque la entrada al mar fue bloqueada por arena. Prohibir el uso de vehículos de campo traviesa en fuera de la red vial en el APEGRN, excepto para tareas administrativas, manejo y vigilancia del personal de autorizado. Prohibir los paseos en caballo y bicicletas en las playas y dunas de arenas de la APEGRN. Prohibir ciertos usos y actividades en las áreas de playas que puedan tener un impacto sobre los nidos de tortugas marinas. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 9 GRAN DEL NORESTE EDUCACIÓN E INTERPRETACIÓN Establecer un Centro de Visitantes que incluya facilidades para el manejo, la educación, la investigación y el mantenimiento del APEGRN. Diseñar y ubicar letreros informativos e interpretativos para la recreación, educación y seguridad dentro del APEGRN. Entrenar a entidades de conservación locales a llevar a grupos escolares, clubes 4-H y tropas de Niños y Niñas Escuchas, entre otros, a excursiones educativas al APEGRN. Ofrecer oportunidades a escuelas, universidades y otras entidades a colaborar y participar en los ejercicios de reforestación y restauración de especies y ecosistemas en la APEGRN. Crear un programa escolar de "Adopta la Gran Reserva". Diseñar un currículo ambiental sobre el APEGRN para las escuelas de los municipios de Luquillo y Fajardo y la región noreste de Puerto Rico. Coordinar diversas actividades educativas en la Reserva a través del año (campamentos de verano, salón abierto a estudiantes, clases de pesca, torneo de pesca recreativa, espectáculo folclórico-artesanal, etc.). Apoyar la celebración del Festival del Tinglar en Luquillo todos los años durante el mes de abril. Diseñar el proceso de educación a usuarios del APEGRN sobre las nuevas leyes y reglamentos que aplican a esta área natural protegida, tales como la prohibición de captura de jueyes y cangrejos, las vedas de pesca, etc. Convertir la experiencia del diseño de estructuras verdes o sostenibles dentro del APEGRN en una escuela de diseño y operación ambiental. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Fomentar las investigaciones ecológicas (sin obstáculos y costos para los científicos), particularmente en las áreas que ayuden al manejo ecológico del APEGRN, incluyendo trabajos de investigación y actividades de monitoreo sistemáticas sobre los recursos y el funcionamiento de los ecosistemas. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 10 URAN MICHAN DO NORESTE Evaluar los servicios ambientales de los ecosistemas dentro del APEGRN a la luz del cambio climático global y los cambios en usos de suelo en toda la región este de la Isla. Coordinar esfuerzos de modelaje O simulación para evaluar los escenarios futuros de los efectos del cambio climático, el desarrollo regional, los usos de suelo y las dinámicas de la población sobre los recursos y el funcionamiento de los ecosistemas presentes en el APEGRN. Desarrollar recomendaciones basadas en estos escenarios e integrar estas recomendaciones en las estrategias de manejo. Realizar estudios sobre las especies exóticas dentro del APEGRN. Contabilizar las especies mediante un censo, trazar un mapa con su localización y establecer la densidad de sus poblaciones. Monitorear estas poblaciones con frecuencia para documentar su tendencia ante la liberación de tensores y la interacción con las prácticas de manejo que se establezcan en la zona. Estudiar la frecuencia y el efecto de los incendios en el APEGRN y su relación con los objetivos de manejo. Determinar los cursos de acción para minimizar los impactos por incendios a áreas designadas para reforestación. Evaluar la calidad del agua de los ríos y quebradas del APEGRN (elementos tales como contaminantes, carga de sedimentos, volumen del agua y biodiversidad) para determinar cantidad y variación por época del año, establecer los objetivos de manejo relacionados a la calidad de agua y desarrollar planes de monitoreo. Estudiar e investigar los yacimientos arqueológicos en el APEGRN. Se recomienda investigar la zona marítimo-terrestre, el área costera y los terrenos sumergidos para identificar, proteger, registrar e interpretar estos yacimientos. También se recomienda establecer un museo indígena con las piezas arqueológicas del Municipio de Luquillo que mantiene el Instituto de Cultura Puertorriqueña. Centralizar el banco de datos e inventarios ecológicos de los recursos del APEGRN. Estudiar las fuentes de contaminación lumínica dentro y fuera del APEGRN para poder diseñar una estrategia de control, manejo y monitoreo de la luz artificial. Determinar las tasas de erosión costera en las Playas La Selva y Las Paulinas y establecer medidas de manejo para trabajar con el problema de erosión costera. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 5, Página 11 GRAN MICHAA EXI NORESTE CAPÍTULO 5 GENERALIDADES DE UN ANÁLISIS ECONÓMICO ANÁLISIS ECONÓMICO EN EL APEGRN¹ La relación Estado-mercado-ciudadanía que interactúa sobre el espacio disponible es cada vez más necesario para la consecución de la meta ulterior de manifestar algún cambio de dirección en los patrones perjudiciales al medioambiente. En Puerto Rico, concurrentemente con el desempeño de nuestra situación económica, persisten, a su vez, los reclamos legítimos por parte de nuestra ciudadanía a favor de su bienestar, con el debido efecto en el acervo de recursos. Ante estas manifestaciones resaltan los elementos particulares a nuestra condición de isla. Esto incluye los factores condicionantes en el uso adecuado de nuestro territorio. El recurso tierra en Puerto Rico es uno de los más escasos con el que contamos, en donde se desenvuelven todas las actividades que realizan los ciudadanos. Por ende, las exigencias hacia la implementación de los criterios por parte del Estado con respecto al orden ambiental, recibe mayor pertinencia. En la unificación, dentro del área de planificación especial de un gran corredor ecológico como lo es la Gran Reserva del Noreste, está la visión de un uso juicioso de tanto la designación terrestre como de la designación marítima ha sido tomada en cuenta. Es pertinente subrayar que el uso del suelo requiere que las acciones sobre el mismo sean de naturaleza sostenible. Este concepto implica la responsabilidad colectiva de atemperar las actividades de desarrollo socioeconómico a las realidades físicas 1 Junta de Planificación, 2011, Subprograma de Análisis Económico Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 1 CRAN ENT NORESTE y ambientales de la Isla, a fin de no exceder el aprovechamiento de los recursos y permitir una transferencia generacional de los mismos de forma justa y responsable. En el Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) se subraya el gran valor intrínseco que posee para el bienestar ciudadano, más allá de la interacción de las transacciones económicas y fuerzas del mercado que pudiesen materializarse en el área que comprende este patrimonio ecológico. Es pertinente mantener en perspectiva el que a través del instrumento de reglamentación como lo es el Plan y Reglamento Especial, la planificación interviene con instrumento de control hacia el espacio que comprende el APEGRN para la movilización y calificación de uso del terreno. Se consideró inicialmente tanto la calificación vigente en el área, así como la calificación final del APEGRN con un total de 9,932.4 cuerdas. Era necesaria una relación de aquellos distritos vigentes tal y como fuesen asignados eventualmente en el APEGRN. Para ello fue necesario utilizar información proveniente del sistema de Información Geográfica del Programa de Sistemas de Información de la Junta para calcular el área designada con un total de 9,364.4 cuerdas. Al considerar que esta fuente de información incluía tanto el distrito original como las áreas adoptadas para el APEGRN, se determinó que la misma prevalece al menos para efectos del análisis económico. Esto incluye aquellos distritos, además de lo considerado como "Agua" y como "Vial", en donde la diferencia entre el número original de cuerdas y el número final de cuerdas era mayor de una cuerda (Tabla 1). Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 2 URAN RESERVED NORESTE TABLA 1. CALIFICACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA POR EL APEGRN Preservación de Recursos PR 950.72 PR 3,438.60 Conservación de Recursos CR 799.96 CR 1,034.67 Bosque B-Q 1,353.53 BQ 3,380.47 Agua (Lagunas) 266.59 Desarrollos Turísticos DTS 917.03 TS 199.08 Areas Desarrolladas AD 51.7 AD 875.74 Agrícolas A-P, A-G 4,992.98 En BQ Y CR Otros C-I, CT-LM DT- 867.16 UM 737.21 G, DT-P, I-L, R- I, RT-I, RC-M, ZU Total Área en cuerdas 9,933.38 9,932.36 Dentro de la actividad económica que comprende los municipios de Fajardo y Luquillo (Tabla 2), se establece que el impacto económico marginal en el APEGRN queda limitado por condiciones que estarían en rigor en el APEGRN. Esto incluye: No se permitirán variaciones a las establecidas en el mismo. Los usos existentes no conformes legales seguirán operando (ejemplo: la agricultura en los distritos BQ y CR). Se enmienda el Reglamento Conjunto, el capítulo 37 correspondiente a la calificación vigente establecida por la Zonificación Especial para las Zonas no Urbanas de los Municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) Se deroga la Zona de Interés Turístico Núm. 5 y el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico. Las actividades turísticas existentes no pasan a estar vedadas a partir de la vigencia del APEGRN). Por otra parte, no se incluye: Monto aportado por parte del gobierno en la compra de terrenos para su preservación. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 3 CRAN original ENT NORESTE Pagos de compensación a dueños de terrenos que resulten afectados por la zonificación. Valor monetario de las transacciones entre dueños de parcelas remitentes y los receptoras en las transferencias de desechos de desarrollo. TABLA 2. ACTIVIDADES ECONÓMICAS SELECCIONADAS EN LOS MUNICIPIOS QUE COMPRENDEN EL APEGRN POR SISTEMA DE CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL DE AMÉRICA DEL NORTE (NAICS) Fajardo no 21 Minería no no disponible 1 disponible disponible 42 Comercio al por mayor 7 20,583 634 46 44-45 Comercio al detalle 145 334,026 32,561 2,179 48-49 Transportación y almacenamiento 15 14,237 3,251 151 51 Información 10 13,046 1,322 85 52 Finanzas y seguros 32 44,208 5,470 245 Bienes raíces, alquiler y arrendamiento 53 con opción a compra 33 18,615 3,709 241 Servicios profesionales, científicos y 54 técnicos 29 5,781 1,403 71 Servicios de apoyo y administración de 56 organizaciones; limpieza y administración de desperdicios y mitigación 13 11,055 4,641 236 61 Servicios educacionales 7 8,738 3,108 201 62 Cuidado de la salud y asistencia social 99 91,617 21,481 1,132 71 Artes, entretenimiento y recreación 14 14,901 2,854 111 72 Servicios de hospedería y alimentos 67 173,015 50,350 2,959 Otros servicios (excepto Administración 81 pública) 31 7,293 1,936 143 42 no Comercio al por mayor no no disponible 1 disponible disponible 44-45 Comercio al detalle Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 4 GRAN CAL NORESTE 21 63,444 5,353 306 no no 51 Información no disponible 1 disponible disponible no no 52 Finanzas y seguros no disponible 3 disponible disponible Bienes raíces, alquiler y arrendamiento 53 con opción a compra 7 2,490 346 22 Servicios profesionales, científicos y no 54 técnicos 4 691 149 disponible Servicios de apoyo y administración de 56 organizaciones; 7 1,902 518 28 limpieza y administración de desperdicios y mitigación 62 Cuidado de la salud y asistencia social 17 6,982 1,489 104 71 Artes, entretenimiento y recreación 5 4,186 793 60 72 Servicios de hospedería y alimentos 20 11,313 2,087 244 Otros servicios (excepto Administración 81 pública) 11 3,684 347 31 Fuente: Censo Económico de 2007. En el Distrito UM, de aproximadamente 425 cuerdas, se autorizaría ciertas actividades de comercio, residenciales y residenciales mixto. Si mantenemos en perspectiva el alto nivel de posibilidades de negocios que podrían establecerse sujeto a las probabilidades de oferta y demanda, analizamos de forma específica las alternativas de vivienda (Tabla 5). En este particular, se establece una densidad poblacional de 1 Unidad Básica de Vivienda (UBV) por cada 150 metros cuadrados en un solar mínimo de 400 metros cuadrados. El área promedio de los solares en el Distrito UM es de 2,872.7 metros cuadrados, con una mediana de 973.3 metros cuadrados. Se aplicó el criterio de aquellos solares cumplían con el límite de 400 metros cuadrados, resultando 11,080.9 UBV. Si se mantiene como fijo el criterio de que cada UBV sería ocupada por una sola familia, y con un promedio de 3.1 personas por familia en el 2010, estas transacciones representarían un incremento en el número de residentes de al menos 34,350 personas. Ampliando este Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 5 GRAN REFERMS CAT NORESTE escenario con las opciones de Transferencias de Derechos de Desarrollo (TDD), se permite en este Distrito UM la Densidad Mínima de 1 UBV cada 25 cuerdas, y la Densidad Máxima de 2 UBV por cuerda. Esto representaría 17 UBV y 850 UBV, respectivamente. Con el promedio en 3.1 personas por familia, el cambio adicional por TDD podría ser de 52 personas en Densidad Mínima y de 2,636 personas en Densidad Máxima, colocando una sola familia por UBV. Como referencia, el Censo de Población y Vivienda de 2010 reportó que el municipio de Fajardo tenía 36,993 habitantes y Luquillo 20,068. En el Distrito TS se facultaría el establecimiento de facilidades de hospedería dentro de la modalidad de ecoturismo, cuyo impacto al medioambiente es considerablemente menor al turismo de los hoteles tradicionales. Con una Densidad Permitida de 3 habitaciones por cada 25 cuerdas y un total de 199.1 cuerdas en dicho Distrito, esto sería aproximadamente 24 habitaciones o 48 personas, al hospedarse un promedio de 2 visitantes por habitación. Considerando un gasto promedio por visitante de $738.48 (año fiscal 2010, para todo tipo de visitante), esto sería un gasto total de $35,284. Si se observan las TDD, se autoriza en este Distrito TS la Densidad Mínima de 3 habitaciones por cada 25 cuerdas, y la Densidad Máxima de 1.5 habitaciones por cuerda. Con los parámetros constantes de número de personas por habitación y de gasto promedio por visitante, los estimados para la Densidad Mínima serían los mismos de la Densidad Permitida (aproximadamente 24 habitaciones, 48 visitantes y $35,284 en gastos). Para la Densidad Máxima, los totales serían aproximadamente 299 habitaciones, 597 visitantes y $441,051 en gastos (Tabla 3). En el Distrito BQ, también se permitirían eco-hospederías. La Densidad Permitida es la misma del Distrito TS. Si se toman como base las 3,380.5 cuerdas del Distrito BQ, se estaría aprobando unas 406 habitaciones aproximadamente (Tabla 5). Nuevamente, con las guías de 2 personas por habitación y un Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 6 GRAY MICHAN DI NORESTE gasto promedio de $738.48, los totales aproximados serían 811 visitantes y $599,139 en gastos. Si se utiliza, por ejemplo, un tope de 120 habitaciones en todo el Distrito BQ, se tendría, con los indicadores fijos, 240 visitantes con un gasto total de $177,235. Por último, con las TDD, los totales para la Densidad Mínima serían los mismos estimados para la Densidad Permitida. Es decir: aproximadamente 406 habitaciones, 811 visitantes y $599,139 en gastos. Si permanece el área que comprende este Distrito BQ al momento de considerar TDD, la aplicación de la Densidad Máxima podría ascender, hasta aproximadamente 5,071 habitaciones, 10,141 visitantes (2 personas por habitación) y $7,489,238 en gastos². Se apercibe que todavía es incierta la propensión al gasto por parte del "ecoturista" en Puerto Rico, toda vez que este tipo de turismo es aún incipiente en la Isla. Por otra parte, hay que tomar en consideración el hecho de que en la ecuación turística tradicional existe un alto nivel de insumos importados, como por ejemplo el petróleo y los pagos de rendimientos de capital hacia el exterior. El ecoturismo podría reducir parcialmente dicha dependencia, con el efecto en un aumento en el producto e ingreso interno. De hecho, se subraya que las eco-hospederías podrían resultar más propensas a la inversión por parte del capital local. Dentro de los parámetros aquí descritos, conjuntamente con otros factores de índole ambiental y de ordenamiento urbano, podrían determinar la consecución del APEGRN como parte de la política pública potencial de la Junta en lo que respecta a la delimitación de áreas donde podrá ubicarse el desarrollo de forma ordenada y balanceada, a la vez que se protegen los terrenos que, por sus condiciones naturales y de valor ecológico, deben de mantenerse fuera del proceso urbanizador. 2 Nota: El Reglamento de Calificación Especial en la sección II, (3.2.7) del Distrito BQ establece como Densidad Permitida un Máximo de 30 habitaciones por hospedería. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 7 GRAM on NORESTE TABLA 3. POSIBLES ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS POR DENSIDAD MINISTERIAL Y DENSIDAD MÁXIMA MEDIANTE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO I) Distrito UM para vivienda Número de cuerdas utilizadas: 425.2 A) Densidad Ministerial: 1 UBV por cada 150 metros cuadrados en solar mínimo de 400 metros cuadrados 11,080.9 UBV (1 cuerda = = 3,929 metros cuadrados) Número de residentes (3.1 personas por familia, una 34,350.8 Personas familia por unidad) B) Densidad Mínima por transferencia de derechos de desarrollo Densidad Mínima = 1 Derecho de Desarrollo = 17.0 UBV 1 UBV cada 25 cuerdas Número de residentes (3.1 personas por familia, una 52.7 Personas familia por unidad) C) Densidad Máxima por transferencia de derechos de desarrollo Densidad Máxima = 2 UBV por cuerda 850.4 UBV Número de residentes (3.1 personas por familia, una 2,636.2 Personas familia por unidad) Distrito Número de cuerdas utilizadas: 199.1 A) Densidad permitida 3 habitaciones por cada 25 cuerdas 23.9 Habitaciones Número de visitantes (2 personas por habitación) 47.8 Personas Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010) 35,284.04 Dólares B) Densidad Mínima por transferencia de derechos de desarrollo Densidad Mínima = 1 Derecho de Desarrollo = 23.9 Habitaciones 3 habitaciones cada 25 cuerdas Número de visitantes (2 personas por habitación) 47.8 Personas Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010) 35,284.04 Dólares C) Densidad Máxima por transferencia de derechos de desarrollo Densidad Máxima =1.5 habitaciones por cuerda 298.6 Habitaciones Número de visitantes (2 personas por habitación) 597.2 Personas Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010) 441,050.51 Dólares A) Densidad permitida Número de cuerdas utilizadas: 3,380.5 Máximo de 120 habitaciones 120.0 Habitaciones Número de visitantes (2 personas por habitación) 240.0 Personas Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010) 177,235.20 Dólares 3 habitaciones por cada 25 cuerdas 405.7 Habitaciones Número de visitantes (2 personas por habitación) 811.3 Personas Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010) 599,139.02 Dólares Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 8 GRAN ENT NORESTE B) Densidad Mínima por transferencia de derechos de desarrollo Densidad Mínima = 1 Derecho de Desarrollo = 405.7 Habitaciones 3 habitaciones cada 25 cuerdas Número de visitantes (2 personas por habitación) 811.3 Personas Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010) 599,139.02 Dólares C) Densidad Máxima por transferencia de derechos de desarrollo Densidad Máxima = 1.5 habitaciones por cuerda 5,070.7 Habitaciones Número de visitantes (2 personas por habitación) 10,141.4 Personas Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010) 7,489,237.79 Dólares Junta de Planificación, 2011, Subprograma de Análisis Económico Nota: El Reglamento de Calificación Especial en la sección II, (3.2.7) del Distrito BQ establece como Densidad Permitida un Máximo de 30 habitaciones por Hospedería. II. ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS Necesidad y objetivos de la reglamentación: La Junta de Planificación de Puerto Rico es un organismo creado por la Ley Núm. 75, de 24 de junio de 1975, según enmendada, para proteger los intereses y el bienestar de la ciudadanía en general, en el descargo de la política de planificación y calificación de las distintas áreas de nuestra Isla. Este Reglamento de Calificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) tiene el propósito de guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos dentro del APEGRN con el fin de calificar y proteger dicha área de alto valor natural, para asegurar que los usos y las actividades en esta área y zonas adyacentes sean compatibles con su propia naturaleza. Asuntos significativos levantados por la opinión pública: En la vista pública realizada como parte del proceso para la aprobación del Reglamento de Calificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) no hubo objeciones sobre el impacto en la flexibilidad reglamentaria en los pequeños negocios, como resultado del mismo. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 9 CRAN [5] NORESTE Número estimado de pequeñas entidades: A tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio": este reglamento aplicará a todos los pequeños negocios radicados en el APEGRN. Informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento: Se estima que no existen requisitos de destreza técnica especial para el desempeño de las obligaciones de este reglamento. Por otro lado, no es menos cierto que el hecho de facilitar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa no debe alterar el curso normal del programa de planificación de la Isla. El facilitar los procesos de obtención de permisos no implica la autorización de permisos para usos comerciales en distritos donde dicha actividad no está contemplada por su distrito de calificación. La Ley Núm. 81 de 15 de marzo de 2004 añade el inciso (f) al Artículo 3 de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", a los fines de aclarar que dicha Ley no tiene el propósito de autorizar, facilitar O proteger la operación de negocios en áreas residenciales en violación de cualquier ley O reglamento aplicable. Pasos que la agencia ha tornado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables: La Ley Núm. 161, de 1 de diciembre de 2009, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, creó una nueva estructura de permisos, que consiste de tres entidades gubernamentales: la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos (JR). Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 10 GRAN DI NORESTE Posteriormente, mediante el Boletín Administrativo OE-2010-037, Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico para Establecer el Sistema Integrado de Permisos (SIP), se establece el SIP, adscrito a la junta, como ente organizacional el cual agrupa a la OIGPe, a la OGPe y a la Junta Revisofa. Como parte del proceso de reforma del sistema de permisos, la Junta de Planificación ha elaborado un Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, con el propósito de detallar el sistema integrado de permisos en relación con el desarrollo y uso de terrenos conforme dispone la Ley Núm. 161, supra. El Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto), tiene el propósito de detallar el proceso integrado de permisos relacionado al desarrollo y uso de terrenos, conforme a la política pública esbozada en la Ley Núm. 161, supra. Éste incluirá un sistema uniforme de evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de construcción y uso de terrenos. El Reglamento Conjunto consolida en un solo lugar, en un orden lógico y sin duplicación innecesaria, todas las reglas aplicables al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico. La Ley Núm. 161, antes citada, tiene el propósito de reestructurar los procesos de planificación para facilitar el desarrollo económico del País. Como parte de la ley, se establecieron diferentes estrategias para atacar el problema, lo que incluye un Sistema Integrado de Permisos (SIP), el cual consiste de las tres entidades gubernamentales enumeradas previamente. Además, derogó aquellas disposiciones legales que podrían estar en conflicto O duplicidad con sus disposiciones. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 11 GRAN MICHA on NORESTE En el SIP se dará prioridad y agilidad a la evaluación de solicitudes de Permisos para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y el Reglamento Conjunto impacta de forma positiva estos negocios, ya que incluye disposiciones específicas para ellos. Esto incluye disposiciones a los efectos de que los Permisos PYMES se expedirán en un máximo de sesenta (60) días contados a partir de su radicación y un permiso PYMES, conforme al uso donde ubica (ministerial), que no sea atendido dentro de dicho término, se entenderá como aprobado para todos los efectos legales. En adición, se excluye del requisito de renovación del permiso de instalación a aquellos rótulos de hasta cien (100) pies cuadrados, cumpliendo con una serie de requisitos, lo que es un alivio económico en particular para las pequeñas empresas. Estas disposiciones aplicarán a todo negocio que cualifique dentro de la definición de un permiso PYMES, O sea una pequeña y mediana empresa de cincuenta (50) empleados O menos y que ubique en una calificación que permita el uso propuesto. Por lo tanto, las áreas geográficas más impactadas serán las áreas urbanas, ya que por su calificación propician la ubicación de este tipo de empresa. Es importante señalar que la nueva reglamentación no contempla la preparación de informes por parte del solicitante de permisos, solamente deberá cumplimentar y someter la correspondiente solicitud de servicios. El Reglamento Conjunto no incluye el monitoreo ni las penalidades, ya que las mismas estarán contenidas en el Reglamento de la Oficina del Inspector General de Permisos, la cual según indicamos, forma parte del SIP. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 12 GRAN on NORESTE III. TÉCNICA DE COSTO BENEFICIO EN PROYECTOS AMBIENTALES ASPECTOS CONCEPTUALES Y TEÓRICOS El uso de esta técnica se remonta a la década de los sesenta, aunque ha tenido muchos cambios que la han mejorado y sigue siendo la más utilizada en evaluación ambiental. El análisis costobeneficio es la herramienta que sintetiza el pensamiento económico, para asistir a la toma de decisiones en pro del mejoramiento del estado ambiental. Compara los costos y beneficios de ejecutar programas o políticas. La otra gran ventaja de la técnica es la evaluación de los diferentes programas y políticas bajo un esquema sistemático, el cual asigna un valor a los costos y beneficios de ejecución de cada programa O política usando el concepto del dinero. A pesar de las limitaciones, especialmente en la cuantificación de los costos y beneficios intangibles es de gran ayuda en la toma de decisiones ambientales. La valorización económica de los recursos naturales es importante en la búsqueda del desarrollo sustentable. La alternativa no es escoger entre desarrollo y medio ambiente, sino proponer incorporar medidas de costo-eficiencia para reestablecer, sustentar y proteger los sistemas naturales. Los recursos naturales carecen de precio, pero tienen valor. De ahí la necesidad de estimar su valor, utilizando el dinero como denominador común. La valorización económica del medio ambiente arroja información sobre el valor monetario que los miembros de un determinado colectivo le otorgan a las distintas alternativas medioambientales con las que se confronta, definiéndose esta, como un conjunto de técnicas y métodos que permiten medir las expectativas de beneficios y costos derivados Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 13 URAN RESERVA CAL NORESTE de algunas de las acciones tales como: uso de activo ambiental, realización de una mejora ambiental, generación de un daño ambiental, entre otros. La diferencia entre bienes, servicios e impactos ambientales puede implicar el uso de diferentes metodologías para la valoración de cada uno. Se utiliza la teoría del valor total económico donde la inclusión de externalidades O valores para los cuales no hay establecido un mercado compartible. Uno de los rasgos característicos de muchos bienes ambientales, es el beneficio que proporciona por su uso directo O indirecto. Otros son más complicados por no tienen que ver con su uso. Hay valores de uso y no uso (valor de opción y valor de existencia (Pearce y Turner ) Se han desarrollado diversas técnicas que permiten abordar el problema de la valorización ambiental. Los beneficios de esta son: Ayudan a entender las causas económicas de los problemas ambientales en una economía de mercado. Colaborando en el diseño de los instrumentos de política a ser utilizados. Analizan las implicaciones económicas de las iniciativas de política ambiental. Finalmente los métodos de valorización económica de los recursos naturales de dividen en métodos de valorización directa, métodos de valorización indirecta y métodos de valorización contingente. Algunas de las variables usadas en estas metodologías incluyen costos de oportunidad y costos de reposición, valor presente neto y la tasa de descuento. El empleo de los métodos de valorización económica ambiental permite conocer los beneficios que la sociedad atribuye a mejorar la calidad ambiental y los Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 14 GRAN RESERVA EXI NORESTE costos que los distintos niveles de intervención que se implican en el desempeño de los bienes y servicios ambientales. La Gran Reserva del Noreste permite utilizar este valioso instrumento en el análisis de los impactos ambientales a los valiosos recursos naturales existente en el lugar. ASPECTOS PRÁCTICOS El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) cuenta con una complejidad y abundancia de recursos naturales en el área que han sido descritos detalladamente tanto en el Documento de Designación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) como en el Plan del APEGRN. Las técnicas mixtas de valorización podrán usarse en el ordenamiento de los impactos ambientales por lo que cada acción a llevarse a cabo en el APEGRN deberá incluir un análisis costo beneficio. Será necesario la integración de equipos multidisciplinarios en la evaluación de proyectos. En la valorización económica de daños ambientales deberá de incluirse la valorización de las funciones de los recursos naturales, niveles de degradación, efectos irreversibles y pérdidas potenciales para el manejo de estos. El listado de especies clasificados como elementos críticos, los recursos naturales presentes, los ecosistemas y los estudios del área son muy importante en la valorización ambiental con metodologías mixtas. Las actividades recreativas a ser desarrolladas en el APEGRN también deberán ser consideradas ya que estas impactarán los recursos naturales necesitando sistemas alternos de valorización. La complejidad de los sistemas naturales y sus interrelaciones tiene que ser medidos para el sabio uso de los recursos. Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 15 URAN RESERVIN on NORESTE ANEJO ] MAPA DE CALIFICACIÓN DEL APEGRN Designación Terrestre LILORS + M Designación Marina Address - APPROMATION I - + - - - - - Mapa Designación y Delimitación Área de Planificación Especial de La 000 I GRAN RESERVA DEL NORESTE ****** 14318 finds - - y Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011 Anejo 6, Página 16 CRAM articles on NORESTE I Rio Generale CM Océano Atlántico - - - - E IN # T as By ] - # 31 MMH 5 SAFE Payable Ris Cambr 1 11 Willington ADOPTION APROBACIÓN Cobterno de Pasto *** to & 20 4 a dest Ofstre del Columnador de have de 44 - . Camele Mapa Calificación Área de Planificación Especial de la 000 * Via GRAN RESERVA DEL + NORESTE Encals: 1:15,000 1 - be GRAW I NORESTE MAY de Planifica San Juan, Puerto Rico 200 REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN GRAN RESERVA DEL ESPECIAL NORESTE ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL GOBIERNO DE PUERTO RICO DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN) SECCIÓN II meet Mata de Platano Cabezas Juan Martin Quebrada Fajardo Pitahaya Do Quebrada Fajardo Fajardo Sabana Barrio Pueblo Florencia Plahays Naranjo Quebrada Vusitas abana I : < 4 Luquillo FUTURO Vigencia PUERTO RICO VERDE 28 de junio de 2011 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Y DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE APEGRN
Regl. 8042, art. 2.68: Total área APEGRN (cuerdas) | Justis AI