Regl. 8042, art. 2.68
Total área APEGRN (cuerdas)
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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. 2.68
9,932.36
100.00
Junta de Planificación, Sistemas de Información Geográfica, 2011
FIGURA 37. GRAFICA DE CALIFICACIÓN DEL SUELO PARA EL APEGRN
Calificación APEGRN
AD Área
Agua Agua
Desarrollada
Vial Vial
2.68%
8.82%
3.14%
UM Uso Mixto
4.28%
TS Turismo
Sostenible
PR
2.00%
Preservación
de Recursos
CR
34.62%
Conservación
de Recursos
10.42%
Junta de Planificación, SIG 2010
263
URAS
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE CALIFICACIÓN VIGENTE Y
PROPUESTA
Al comparar la Clasificación vigente, que es el estado de derecho actual del sector, de
la designación del APEGRN con la propuesta en el presente Plan y Reglamento
Especial, podemos apreciar que las áreas designadas como DTS en la ZIT-5 de 1993 y
el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico
(PCDTCN) de 1996 exceden significativamente al plan propuesto de 917.03 cuerdas
calificadas como DTS a 199.08 cuerdas propuestas como Turismo Sostenible,
adicionalmente las densidades permitidas y el tipo de diseño turístico también es
diferente.
El 29 de noviembre de 2010 entró en vigor el Reglamento Conjunto derogando el
Reglamento Especial de "Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los
Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)", estableciendo en
el Capítulo 37 donde se establecen las normad que regirán el uso y desarrollo de los
municipios circundantes a El Yunque, la conservación de las condiciones naturales del
Bosque, la protección de las cuencas hidrográficas para garantizar su utilidad como
abasto de agua potable para el consumo humano, la reducción de la contaminación
ambiental y la protección de los terrenos propios para el desarrollo agrícola de la
región. Las disposiciones de dicho capítulo prevalecen y se complementan con las
disposiciones de cualquier otro reglamento de planificación en vigor que sea da
aplicación al caso particular.
La siguiente tabla muestra las diferencias entre los equivalentes de distritos de la
calificación vigente del Reglamento Conjunto, Capítulo 37 y lo propuesto en el presente
plan y reglamento.
TABLA 43. CALIFICACIÓN VIGENTE vs. PLAN Y REGLAMENTO ESPECIAL APEGRN 2010
CALIFICACIÓN VIGENTE
CALIFICACIÓN PROPUESTA APEGRN 2010
Permite variaciones vía excepción lo que
Se califican los suelos de acuerdo a sus
ha dado paso a diversidad de acciones.
características naturales y de riesgos y no permite
variaciones vía excepción excepto en el distrito de
Área Desarrollada (AD) y Usos Mixtos (UM).
Asigna 3,104.51 terrenos a la
Analiza las características naturales de los
conservación estos incluyen los PR, CR,
ecosistemas presentes y asigna un total de
PP y B-2 y los B-1 en el área delimitada.
8,132.59 cuerdas a la conservación en diferentes
Siendo solamente 277.72 cuerdas para
niveles: PR (3705.19), CR (1,034.67) y
PR.
BQ(3,380.47) y considera la importancia de las
cuencas hidrográficas dentro del corredor.
Asigna grandes extensiones territoriales a
Identifica los usos actuales y clasifica como
actividades agrícolas que incluyen los
Bosque (BQ) las áreas que tienen valor ecológico
Agrícolas Productivos (A-P) y Agrícolas
de bosque y que deberán permaneces forestadas
Generales (A-G) (4,992.98 Cuerdas).
para lograr la integridad del corredor desde la
montaña (el bosque), los ríos hasta la costa. En
los distritos BQ y CR pueden realizarse
264
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CALIFICACIÓN VIGENTE
CALIFICACIÓN PROPUESTA APEGRN 2010
actividades agrícolas.
Las áreas AD tienen un total de 51.67
Reconoce como AD las áreas y comunidades que
cuerdas y no corresponden a la realidad
ya han sido desarrolladas con una extensión de
actual.
875.74 cuerdas.
Califica como R-I y A-P áreas al sur y
Se clasifican estas áreas de acuerdo a su valor
norte de la PR-3 que corresponden a
ecológico como PR y CR.
ecosistemas de humedales.
Los objetivos de la ZIT-5 y el Plan
Se asigna el distrito Turismo Selectivo (TS) que
Conceptual de Desarrollo Turístico de la
es más conservador y busca llevar a cabo
Costa Nordeste de Puerto Rico se basan
desarrollos turísticos sostenibles limitando el área
en el desarrollo Turístico a gran escala
con potencial de desarrollo y estableciendo
incluyendo Hoteles campos de golf,
parámetros restrictivos para dirigir el desarrollo a
casinos, condo-hoteles, apartamentos,
un diseño sostenible con una altura máxima de 9
áreas residenciales, villas turísticas entre
metros y dos niveles máximos de habitaciones.
otras. Tiene un total de 917.03 cuerdas
No permite campos de golf, casinos, áreas para
designadas para desarrollos turísticos a
convenciones, condo-hoteles ni áreas
gran escala.
residenciales. TS se asignan 199.08 cuerdas con
un total de 298.62 habitaciones en toda el área
designada en TS. No permiten variaciones vía
excepción.
Fuentes: Junta de Planificación, SIG 2010
TABLA 44. CALIFICACIÓN VIGENTE vs PROPUESTA POR EL APEGRN
DISTRITOS
VIGENTE
DISTRITOS
CALIFICACIÓN
APEGRN
RC
RC-YUNQUE
APEGRN
Preservación de Recursos
PR
950.72
PR
3,438.60
Conservación de Recursos
CR
799.96
CR
1,034.67
Bosque
B-Q
1,353.53
BQ
3,380.47
Agua (Lagunas)
266.59
Desarrollos Turísticos
DTS
917.03
TS
199.08
Áreas Desarrolladas
AD
51.7
AD
875.74
Agrícolas
A-P, A-G
4,992.98
En BQ Y
CR
Otros
C-I, CT-LM
867.16
UM
737.21
DT-G, DT-P,
I-L, R-I, RT-I,
RC-M, ZU
Total Área en cuerdas
9,933.38
9,932.36
Junta de Planificación, SIG, 2010
Las calificaciones vigentes corresponden a las descritas en el Reglamento Conjunto, Capítulo 37
En la calificación propuesta del APEGRN se permiten usos agrícolas en los distritos BQ y CR
265
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FIGURA 38. GRÁFICA COMPARATIVA ENTRE CALIFICACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA DEL APEGRN
Calificación Vigente vs. Propuesta (cuerdas)
Vigente
Propuesta APEGRN
4,992.98
5,000.00
4,500.00
4,000.00
3,438.60
3,380.47
3,500.00
3,000.00
2,500.00
2,000.00
950.72
72
1,034.67
1,353.53
1,500.00
799.96
917.03
875.74
867.16
1,000.00
266.59
199.08
737.21
500.00
51.70
PR
CR
BQ
Agua
DTS vs TS
AD
Agricola
Otros
266
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTI
FIGURA 39. MAPA DE CALIFICACIÓN VIGENTE
DR
PR
CR
PP
PR
CR
A+
the
Rd
DTS
70
A-3
A+
A+P
RJ
Luquillo
A+P
is
A-3
AI
AP
A-C
B-Q
AD
B-Q
BQ
Fajardo
AB
B-Q
BQ
CALIFICACIÓN VIGENTE
AD
CR
DTS
R-I
LIMITES MUNICIPALES
DISTRITOS
AGUA
CT-L
I-L
RT-I
LIMITE DEL PLAN
A-G
B-Q
DT-G
PP
SH
ZONA DE INTERES TURISTICO
A-P
C-I
DT-P
PR
ZU
267
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FIGURA 40. MAPA DE CALIFICACIÓN DEL APEGRN
Océano Atlántico
PR
CR
TS
UM
PR
UM
PR
TS
BQ
UM
CR
CR
CR
AD
AD
CR
AD
BQ
BQ
a
and
1.800
3.200
4800
$400
Escala: 1:65,000
Matros
MAPA CALIFICACIÓN
Leyenda:
Limite APEGRN
PR. Preservación de Recursos
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL
Distritos
TS, Turismo Sostenible
GRAN RESERVA DEL NORESTE
AD, Área Desarrollada
UM. Uso Mixto
BQ Bosque
Vial
JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2010
CR. Conservación de Recursos
Agua
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la intención de establecer la designación de un Área de Planificación Especial del
Corredor Ecológico del Noreste y decretar una moratoria en los terrenos que
comprenden el CEN y para otros fines y propósitos relacionados.
Junta de Planificación (2010) Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 Para decretar
una Moratoria en los Terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste
y para otros fines y propósitos relacionados. Junta de Planificación (27 agosto
2010)
Junta de Planificación (2010). Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 Para decretar
una Moratoria en los Terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y
para otros fines y propósitos relacionados. (27 agosto 2010)
Junta de Planificación (2011) Resolución PU-002-CEN-24(23) Solicitudes de
suspención de vista pública sobre el Plan y Reglamento de Calificación Especial
para el Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) y
la Designación de la Gran Reserva del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN)
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286
San
Juan, Puerto Rico
PLAN Y REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA
GRAN RESERVA DEL NORESTE
(APEGRN)
100
GRAN RESERVA DEL
NORESTE
GOBIERNO DE PUERTO RICO
ANEJOS
FUTURO
LIBRE ASOCIADO Dg PUERTO NCO
Vigencia
DRNA
)
28 de junio de 2011
$
PUERTO RICO
VERDE
ANEJOS
ANEJO 1
RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN
ANEJO 2
NÚMEROS DE CATASTROS EN EL APEGRN Y MAPA
ANEJO 3
FORMACIONES GEOLÓGICAS
ANEJO 4
FORMACIONES DE SUELOS
ANEJO 5
ASPECTOS A SER CONSIDERADOS EN EL PLAN DE MANEJO
ANEJO 6 GENERALIDADES DE UN ANÁLISIS ECONÓMICO
ANEJO 7
MAPA DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
000
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
NORESTE
ANEJO <]
ORDEN EJECUTIVA, RESOLUCION ADOPCION
000
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 1, Página 1
GRAN RESERVA DEL
NORESTE
GOBIERNO PRENFO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. OE-2011-026
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO PARA APROBAR
LA DESIGNACIÓN DEL "ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN
RESERVA DEL NORESTE", LA DESIGNACIÓN DE LA "GRAN RESERVA
NATURAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE" Y EL "PLAN Y
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN
ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE"
POR CUANTO:
La Constitución de Puerto Rico establece como política pública la
más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, así como
el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el
beneficio general de la comunidad.
POR CUANTO:
Este Gobierno está comprometido a cumplir con ese mandato a
través de un plan de desarrollo sostenible que incluya estrategias
de protección de terrenos con particular valor ecológico; asegure el
uso prudente de los terrenos; fomente la conservación de los
recursos naturales y respete el medio ambiente.
POR CUANTO:
Consciente de las implicaciones de la designación de los terrenos
del Corredor Ecológico del Noreste como reserva natural, y ante la
obligación de mantener un balance entre la conservación y el
aprovechamiento de los recursos naturales, mediante la Orden
Ejecutiva de 30 de octubre de 2009, Boletín Administrativo Núm.
OE-2009-042 ("OE-2009-42") se estableció como política pública
del Gobierno de Puerto Rico la creación de un Área de
Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste ("Área
de Planificación Especial").
POR CUANTO:
La OE-2009-042 delineó el plan de trabajo que permitiría a la Junta
de Planificación y al Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales ("DRNA") identificar claramente el área que
comprende el Corredor Ecológico del Noreste, definir la Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste y determinar los usos y
Hif
calificaciones compatibles con tal designación.
POR CUANTO:
También se ordenó al Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales que realizara y presentara un análisis ponderado
señalando aquellos terrenos que, por sus características naturales
y alto valor ecológico, deben ser protegidos, conservados,
restaurados o que son idóneos para la constitución de una reserva
natural dentro del Área de Planificación Especial.
POR CUANTO:
La OE-2009-042 ordenó a la Junta de Planificación recoger las
recomendaciones del DRNA en torno a los terrenos que deben ser
protegidos, conservados O restaurados o que son idóneos para la
constitución de una Reserva Natural dentro del Área de
Planificación Especial y adoptar un Plan y Reglamento de
Calificación Especial para el Área de Planificación Especial con el
propósito de lograr un balance adecuado entre la protección,
conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales
que componen el Área de Planificación Especial.
POR CUANTO:
En cumplimiento con el mandato ejecutivo y al amparo de sus
respectivas leyes orgánicas, la Junta de Planificación y el DRNA
prepararon el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área
de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste. Este
plan de desarrollo sostenible asegura el uso prudente de los
terrenos, fomenta la conservación de los recursos naturales,
respeta las áreas de alto valor ecológico y protege nuestro
ambiente.
POR CUANTO:
Mediante la Resolución PU-02-CEN-24(23) de 16 de mayo de
2011, la Junta de Planificación de Puerto Rico resolvió adoptar la
designación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva
del Noreste y de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico
del Noreste. También adoptó el Plan y Reglamento de Calificación
Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del
Noreste.
POR CUANTO:
El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste
cuenta con aproximadamente nueve mil novecientas (9,900)
cuerdas localizadas en el extremo noreste de Puerto Rico
colindando en el sur con el Bosque Nacional del Caribe "El
Yunque" y por el norte con la zona costera. Esta área sirve de
hábitat a sobre 400 especies distintas incluyendo especies raras,
endémicas, vulnerables o en peligro de extinción, las cuales
dependen de la integridad natural de esta zona para su
subsistencia.
POR CUANTO:
El Plan y Reglamento de Calificación Especial adoptado por la
Haf
Junta de Planificación incorpora áreas calificadas como:
"Preservación de Recursos", "Conservación de Recursos" y
"Bosque". Aquellas áreas calificadas como "Preservación de
Recursos" son las que responden a la delimitación de la Gran
Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. Las áreas
calificadas como "Conservación de Recursos" corresponden a la
transición entre la costa y la montaña. Finalmente, la calificación
de "Bosque" corresponde al área de la montaña.
POR CUANTO: El Plan y el Reglamento de Calificación Especial del Área de
Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste integra los
2
elementos que componen la designación de Reserva de acuerdo
con los estándares del DRNA. Además, incluye todos los
elementos de un plan de usos de terrenos de acuerdo con las
leyes que administra la Junta de Planificación.
POR CUANTO:
Conforme a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según
enmendada, los planes de usos de terreno y los reglamentos
adoptados por la Junta de Planificación deben ser aprobados por
el Gobernador.
POR TANTO:
YO, LUIS G. FORTUÑO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de
los poderes que me confieren la Constitución y las leyes de Puerto
Rico, por la presente decreto y ordeno lo siguiente:
SECCIÓN 1ra:
Se aprueba la designación del Área de Planificación Especial de la
Gran Reserva del Noreste, la designación de la Gran Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste y el Plan y Reglamento
de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la
Gran Reserva del Noreste, según adoptados por la Junta de
Planificación mediante la Resolución Número PU-02-CEN-24(23)
de 16 de mayo de 2011. El mapa ilustrando los límites de Área de
Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste se
acompaña y se hace formar parte de esta Orden Ejecutiva.
SECCIÓN 2da:
El Plan y Reglamento de Calificación Especial para el Área de
Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste y el
establecimiento de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico
del Noreste prevalecerán sobre cualquier otro documento de
planificación O Plan Territorial que haya sido adoptado para esta
área.
SECCIÓN 3ra:
DEROGACIÓN: Esta Orden Ejecutiva deroga la Orden Ejecutiva
Núm. 38 de 14 de agosto de 1996, Boletín Administrativo Núm.
OE-1996-038 y todas aquellas órdenes ejecutivas incompatibles
con esta Orden Ejecutiva hasta donde existiera tal
incompatibilidad.
SECCIÓN 4ta:
SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son
independientes y separadas unas de otras y si un tribunal con
jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o
inválida cualquier parte, sección, disposición u oración de esta
Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectara la
validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en
pleno vigor.
SECCIÓN 5ta:
NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden
Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos substantivos o
procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales,
administrativos o de cualquier otra índole, contra el Gobierno de
3
Puerto Rico 0 sus agencias, sus oficiales, empleados O cualquiera
otra persona.
SECCIÓN 6ta: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata.
SECCIÓN 7ma: PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada
inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su
más amplia publicación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo
mi firma y hago estampar en ella el gran sello del
Gobierno de Puerto Rico, en La Fortaleza, en San Juan,
Puerto Rico, hoy día 28 de junio de 2011.
DE 730 OFFICE 1
LUIS G FORTUÑO
GOBERNADOR
Promulgada de conformidad con la ley, hoy día de junio de 2011.
Sunds D
KENNETH McCLINTOCK HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO
HF
4
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
SAN JUAN, PUERTO RICO
16 de mayo de 2011
Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)
ADOPTANDO LA DESIGNACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA
GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN), LA DESIGNACION DE LA GRAN
RESERVA NATURAL DEL CORREDOR ECOLOGICO DEL NORESTE (GRNCEN) Y
EL PLAN Y REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL DEL ÁREA DE
PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN)
POR CUANTO:
La Junta de Planificación de Puerto Rico a tenor con las Leyes
Número 75 del 24 de junio de 1975, conocida como "Ley Orgánica
de la Junta de Planificación", Número 170 del 12 de agosto de 1988,
conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y de la Resolución PU-020-
CEN-23(24) de 21 de octubre de 2009 y la Orden Ejecutiva OE-
2009-042 de 30 de octubre de 2009, preparó el Plan y Reglamento
de Calificación Especial para el Área de Calificación Especial del la
Gran Reserva del Noreste (APEGRN)
POR CUANTO:
La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19,
establece claramente como política pública la más eficaz
conservación de nuestros recursos naturales, así como el mayor
desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio
general de la comunidad. Este Gobierno se dispone a cumplir con
este mandato constitucional mediante un plan de desarrollo
sustentable, que asegure el uso prudente de los terrenos, fomente la
conservación de los recursos naturales, y respete el medio ambiente
con estrategias de protección de terrenos con particular valor
ecológico.
POR CUANTO:
La Orden Ejecutiva Núm. 42 de 30 de octubre de 2009, establece
como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un
Área de Planificación Especial incluyendo la designación de una
Reserva Natural dentro de la misma.
POR CUANTO:
Durante las últimas décadas, se han promovido varias iniciativas de
planificación con el propósito de definir los usos permitidos en los
terrenos que comprenden el Área de Planificación Especial de la
Gran Reserva Natural (APEGRN), se ha preparado un Plan y
Reglamento Especial para regir el desarrollo en la delimitación del
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Página 2
Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)
16 de mayo de 2011
Área de Planificación Especial de la Gran Reserva Natural
(APEGRN) que tiene una extensión territorial de 9,932.36 cuerdas
en los municipios de Luquillo y Fajardo desde la colindancia del
Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) hasta el área costanera e
incluyendo una delimitación marina de 9 millas náuticas al norte.
POR CUANTO:
El propósito de la Designación del Área de Planificación Especial de
la Gran Reserva Natural (APEGRN), es retener la biodiversidad
existente y evitar la degradación de los hábitats por medio de
calificaciones con diferentes grados de conservación que van desde
lo más restrictivo "Preservación de Recursos (PR)" hasta el
reconocimiento de actividades y áreas desarrolladas dentro de la
designación, áreas urbanizadas y áreas para desarrollo urbano y
turístico futuro del sector. El APEGRN tiene una extensión territorial
aproximada de 9,932.36 cuerdas, de las cuales 8,120.33 cuerdas
aproximadamente (81.76%) serán destinadas a la conservación en
diferentes niveles desde el más restrictivo al norte del APEGRN
calificado como Preservación de Recursos (PR) que a la vez
responden a la delimitación de "La Gran Reserva Natural del
Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN)" recomendada por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el de
transición entre la costa y la montaña como Conservación de
Recursos (CR) y el área de montaña como Bosque (BQ) y las
lagunas identificadas como "agua" dentro de la GRNCEN.
POR CUANTO:
La Zona de Interés Turístico de Río Grande-Luquillo-Fajardo (ZIT-5)
del 4 de noviembre de 1993, adoptada por la Junta de Planificación
mediante la Resolución Núm. RP-4-18-93, es incompatible con el
Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación
Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN).
POR CUANTO:
El Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de
Puerto Rico del 14 de agosto de 1996 es incompatible con el Plan y
Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación
Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN).
POR CUANTO:
Se emitió una determinación de Cumplimiento Ambiental mediante
Exclusión Categórica de conformidad a la Resolución R-10-45-5:
106 y 109 emitida por la OGPe el 13 de abril de 2011 identificada
con el Número de Caso 2011-DEC-002555
POR TANTO:
La Junta de Planificación, en virtud de los poderes que le confieren
la Ley 75 de 1975, por la presente decreta y ordena lo siguiente:
SECCIÓN 1ra.
Esta Junta de Planificación en su reunión del 14 de abril de 2011
resolvió ADOPTAR la designación de del Área de Planificación
Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN), la designación
de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Página 3
Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)
16 de mayo de 2011
(GRNCEN) y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área
de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN)
SECCIÓN 2da.
Derogar la moratoria decretada en la Resolución PU-002-CEN-
24(23) del 27 de agosto de 2010.
SECCIÓN 3ª.
Derogar la Zona de Interés Turístico de Río Grande-Luquillo-Fajardo
(ZIT-5) del 4 de noviembre de 1993, mediante Resolución Núm. RP-
4-18-93
SECCIÓN 4ª:
Derogar el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa
Nordeste de Puerto Rico del 14 de agosto de 1996.
SECCIÓN 5ª:
Enmendar el Reglamento Conjunto para integrar el Reglamento de
Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran
Reserva del Noreste (APEGRN) en el Capítulo 37, Regla 37.5
Adoptado en San Juan, Puerto Rico hoy 16 de mayo de 2011
RUBEN FLORES X MARZAN
Presidente
LESLIE M. humm ROSADO SÁNCHEZ
LESLIE Miembro HERNANDEZ Asociado CRESPO
Miembro Asociado
a Miembro CARDONA C.L. Asociado MARTINEZ
EDGAR R. Edgf RIVERA
Miembro Alterno
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta del acuerdo adoptado por la Junta
de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el 16 de mayo de 2011, para
conocimiento y uso general expido la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta
Junta.
En San Juan, Puerto Rico, hoy '01 JUL 2011
LOIDA Secretaria SOTO NOGUERAS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
ANEJO 2
NÚMEROS DE CATASTRO EN APEGRN
Para mayor información sobre la titularidad de los terrenos dentro del APEGRN favor
de dirigirse al CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales). En este Anejo
solamente se incluyen los números de catastro respecto al parcelario de la delimitación.
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
092-096-023-03
120-087-176-28
149-000-005-68
093-000-010-01
120-087-176-29
149-000-005-69
093-000-010-01
120-087-176-30
149-000-005-70
094-000-006-02
120-087-176-31
149-000-005-73
094-000-006-03
120-087-176-32
149-000-005-74
094-000-006-03
120-087-176-33
149-000-005-75
094-000-006-03
120-087-176-34
149-000-005-76
094-000-006-03
120-087-176-35
149-000-005-77
094-000-006-04
120-087-176-36
149-000-005-78
120-000-001-01
120-087-176-37
149-000-005-79
120-000-001-02
120-087-176-38
149-000-005-80
120-000-001-03
120-087-176-39
149-000-005-81
120-000-003-27
120-087-176-40
149-000-005-82
120-000-003-28
120-087-176-41
149-000-005-84
120-000-003-30
120-087-176-42
149-000-005-84
120-000-003-30
120-087-176-43
149-000-005-85
120-000-003-31
120-087-176-44
149-000-005-86
120-000-003-31
120-087-176-45
149-000-005-91
120-000-003-32
120-087-176-46
149-000-005-91
120-000-003-32
120-087-176-47
149-000-005-92
120-000-003-32
120-087-176-48
149-000-005-93
120-000-003-32
120-087-176-49
149-000-005-94
120-000-003-32
120-087-176-50
149-000-005-95
120-000-003-32
120-087-176-51
149-000-005-96
120-000-003-32
120-087-176-52
149-000-005-97
120-000-003-32
120-087-176-53
149-000-005-98
120-000-003-32
120-087-176-54
149-000-005-99
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 1
CRAS on
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-000-003-32
120-087-176-55
149-000-006-01
120-000-003-32
120-087-176-AA
149-000-006-02
120-000-003-32
120-087-178-05
149-000-006-03
120-000-003-32
120-088-015-16
149-000-006-04
120-000-003-32
120-088-015-17
149-000-006-05
120-000-003-33
120-088-016-13
149-000-007-02
120-000-003-33
120-088-016-14
149-000-007-03
120-000-003-AV
120-088-016-15
149-000-007-04
120-000-003-UP
120-088-016-17
149-000-007-04
120-000-004-04
120-088-016-36
149-000-007-05
120-000-004-04
120-088-016-37
149-000-007-06
120-000-004-06
120-088-017-03
149-000-007-08
120-000-004-06
120-088-017-37
149-000-007-08
120-000-004-08
120-088-017-38
149-000-007-14
120-000-004-09
120-088-017-39
149-000-007-15
120-000-004-09
120-088-254-14
149-000-007-16
120-000-004-10
120-088-254-15
149-000-008-01
120-000-004-11
120-088-254-16
149-000-008-02
120-000-004-11
120-088-255-30
149-000-008-03
120-000-004-11
120-088-257-01
149-000-008-03
120-000-004-12
120-088-257-02
149-000-008-05
120-000-004-12
120-088-257-03
149-000-008-07
120-000-004-12
120-088-257-04
149-000-008-08
120-000-004-13
120-089-255-31
149-000-008-09
120-000-004-14
120-089-255-32
149-000-008-10
120-000-004-14
120-089-255-33
149-000-008-11
120-000-004-14
120-089-255-34
149-000-008-13
120-000-004-14
120-089-255-35
149-000-008-14
120-000-004-15
120-089-255-36
149-000-008-15
120-000-004-15
120-089-255-37
149-000-008-16
120-000-004-15
120-089-255-38
149-000-008-17
120-000-004-17
120-089-255-39
149-000-008-18
120-000-004-18
120-089-255-40
149-000-008-19
120-000-004-UP
120-089-255-41
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120-000-004-UP
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120-000-005-01
120-089-255-43
149-000-008-22
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 2
CRAW MOM on
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-000-005-01
120-089-255-44
149-000-008-23
120-000-005-01
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120-000-005-01
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120-000-005-01
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120-089-256-30
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120-000-008-08
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120-000-008-08
120-089-256-42
149-000-009-37
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 3
GRAN RESERVED on
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-000-008-08
120-089-257-05
149-000-009-38
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120-090-257-27
149-000-010-36
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 4
GRAN UNITED EXT
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-026-272-15
120-090-257-28
149-000-010-37
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120-090-257-35
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149-003-001-07
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120-090-257-38
149-003-001-18
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149-003-001-20
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149-003-004-01
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149-004-001-05
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149-004-001-08
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120-094-002-01
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149-004-002-03
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120-096-007-03
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120-096-008-01
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149-004-002-74
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149-004-002-82
120-036-246-07
120-096-008-04
149-004-002-83
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 5
CRAW RESERVA on
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-036-246-08
120-096-008-07
149-004-002-84
120-036-246-09
120-096-008-09
149-004-002-97
120-036-246-10
120-096-008-10
149-004-002-98
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120-096-008-11
149-004-002-99
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120-096-008-12
149-004-226-01
120-036-246-13
120-096-008-13
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120-096-008-50
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149-004-226-08
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149-005-006-01
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120-096-011-26
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120-096-011-38
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120-036-246-51
120-096-011-66
149-006-011-53
120-036-246-52
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120-096-021-01
149-006-016-03
120-037-246-16
120-096-022-01
149-006-016-05
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 6
CRAN MICHAN ENT
NORESTE
-m
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-037-246-17
120-096-022-04
149-006-016-06
120-037-246-18
120-096-022-05
149-006-016-07
120-037-246-19
120-096-022-06
149-006-016-12
120-037-246-31
120-096-022-16
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149-006-016-15
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149-006-016-16
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120-096-022-40
149-006-016-19
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120-037-246-38
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149-006-016-42
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149-006-020-51
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120-097-011-47
149-006-020-55
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149-006-022-08
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120-097-011-61
149-006-022-09
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149-006-022-18
120-046-247-11
120-097-011-70
149-006-022-19
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120-097-011-71
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120-097-019-07
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120-046-247-16
120-097-019-09
149-006-022-40
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 7
GRAN ENT
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-046-247-17
120-097-019-10
149-006-022-41
120-046-247-18
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120-046-247-19
120-097-019-35
149-006-022-43
120-046-247-20
120-097-019-37
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120-046-247-25
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149-006-022-50
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120-097-019-57
149-006-023-05
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120-097-019-60
149-006-023-11
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149-006-023-12
120-046-247-34
120-097-019-62
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149-006-023-14
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120-097-020-05
149-006-023-AA
120-046-247-41
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120-097-020-07
149-007-011-27
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120-097-020-08
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120-097-020-40
149-007-019-28
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120-097-020-42
149-007-019-31
120-046-247-61
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120-046-247-73
120-097-020-45
149-007-019-42
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 8
GRAM MICHAN E&L
NORESTE
C
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-046-247-74
120-097-020-51
149-007-019-44
120-046-247-75
120-097-020-52
149-007-019-45
120-046-247-90
120-097-020-53
149-007-019-46
120-046-247-AV
120-097-020-54
149-007-019-47
120-047-247-43
120-097-020-61
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149-007-020-22
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120-098-015-21
149-007-020-23
120-047-247-64
120-098-015-22
149-007-020-28
120-047-247-65
120-098-017-05
149-007-020-38
120-047-247-66
120-098-017-06
149-007-020-43
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120-047-247-70
120-098-017-10
149-007-020-50
120-047-247-71
120-098-017-11
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120-047-247-72
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120-098-017-13
149-007-020-54
120-047-247-77
120-098-017-14
149-007-020-56
120-047-247-78
120-098-017-29
149-007-020-56
120-047-247-79
120-098-017-30
149-007-020-68
120-047-247-80
120-098-017-31
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120-047-247-81
120-098-017-31
149-007-020-70
120-047-247-82
120-098-017-32
149-007-024-04
120-047-247-83
120-098-017-32
149-007-024-05
120-047-247-84
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149-007-024-13
120-047-247-85
120-098-017-33
149-007-024-14
120-047-247-86
120-098-017-33
149-007-024-16
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 9
GRAN 00
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-047-247-87
120-098-017-34
149-007-024-17
120-047-247-88
120-098-017-36
149-007-024-19
120-047-247-89
120-098-017-36
149-007-024-23
120-047-247-AA
120-098-017-38
149-007-024-24
120-055-263-30
120-098-017-39
149-007-024-UP
120-055-263-31
120-098-025-02
149-008-017-15
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120-098-025-02
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149-008-017-16
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149-008-017-17
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149-008-017-17
120-055-263-36
120-099-257-62
149-008-017-23
120-055-263-37
120-099-257-62
149-008-017-24
120-055-263-38
120-099-257-62
149-008-017-25
120-055-263-39
120-099-257-62
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120-099-257-62
149-008-017-27
120-055-263-41
120-099-257-62
149-008-017-28
120-055-263-42
120-099-257-62
149-008-017-47
120-055-263-43
120-099-257-62
149-008-017-48
120-055-263-44
120-099-257-62
149-008-017-49
120-055-263-53
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149-008-017-50
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120-100-196-05
149-008-017-51
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120-100-196-05
149-008-017-52
120-066-257-39
120-100-196-06
149-008-017-53
120-066-257-40
120-100-196-07
149-008-017-53
120-066-257-41
120-100-196-08
149-008-024-18
120-066-257-42
120-100-196-09
149-008-025-06
120-066-257-43
120-100-196-10
149-008-025-06
120-066-257-44
120-100-196-11
149-008-025-07
120-066-257-45
120-100-196-12
149-008-025-07
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120-100-196-13
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120-066-257-47
120-100-196-14
149-008-025-08
120-066-257-48
120-100-196-15
149-010-196-47
120-066-257-49
120-100-196-16
149-010-205-11
120-066-257-50
120-100-196-17
149-010-205-12
120-066-257-51
120-100-196-18
149-010-205-13
120-066-257-52
120-100-196-19
149-010-205-14
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 10
CRAN Michan an
NORESTE
-
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-066-257-53
120-100-196-20
149-010-205-15
120-069-010-04
120-100-196-21
149-010-206-01
120-069-010-05
120-100-196-22
149-010-206-02
120-069-010-06
120-100-196-23
149-010-206-03
120-069-010-07
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149-010-207-01
120-069-010-08
120-100-196-25
149-013-001-10
120-069-010-09
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149-013-001-11
120-069-010-10
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120-069-012-01
120-100-196-28
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120-069-012-02
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120-069-012-03
120-100-196-30
149-013-001-29
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120-100-196-31
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120-069-013-05
120-100-196-35
149-013-002-86
120-069-013-06
120-100-196-36
149-013-004-02
120-069-013-07
120-100-196-37
149-013-004-03
120-069-013-08
120-100-196-38
149-013-004-04
120-069-013-09
120-100-196-39
149-013-004-07
120-069-013-10
120-100-196-40
149-014-002-17
120-069-013-11
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149-014-002-18
120-069-013-12
120-100-196-42
149-014-002-20
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120-100-196-43
149-014-002-26
120-069-243-06
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120-069-243-07
120-100-196-45
149-014-002-28
120-069-243-08
120-100-196-46
149-014-002-34
120-069-243-09
120-100-196-48
149-014-002-35
120-069-243-10
120-100-197-01
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120-070-001-01
120-100-197-02
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120-070-001-02
120-100-197-03
149-014-002-78
120-070-001-03
120-100-197-04
149-014-002-87
120-070-001-04
120-100-197-05
149-014-002-88
120-070-001-05
120-100-197-06
149-014-002-89
120-070-001-06
120-100-197-07
149-014-002-90
120-070-001-07
120-100-197-08
149-014-002-91
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 11
GRAN MOMA on
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-070-001-08
120-100-197-09
149-014-002-92
120-070-001-09
120-100-197-10
149-014-002-93
120-070-001-10
120-100-197-11
149-014-002-94
120-070-002-01
120-100-197-12
149-014-002-95
120-070-002-02
120-100-198-01
149-014-002-96
120-070-002-03
120-100-198-02
149-014-002-99
120-070-002-04
120-100-198-03
149-014-238-01
120-070-002-05
120-100-198-04
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120-070-002-06
120-100-198-05
149-014-238-03
120-070-002-07
120-100-198-06
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120-070-002-08
120-100-198-07
149-014-239-02
120-070-002-09
120-100-198-08
149-014-239-03
120-070-002-10
120-100-198-09
149-014-239-04
120-070-002-11
120-100-198-11
149-014-239-05
120-070-003-01
120-100-198-12
149-014-239-06
120-070-003-02
120-100-198-13
149-014-239-UP
120-070-003-03
120-100-198-14
149-014-248-01
120-070-003-04
120-100-198-15
149-015-002-21
120-070-003-05
120-100-198-16
149-015-002-22
120-070-003-06
120-100-198-17
149-015-002-25
120-070-003-07
120-100-198-18
149-015-002-29
120-070-003-08
120-100-198-19
149-015-002-38
120-070-003-09
120-100-198-20
149-015-002-39
120-070-003-10
120-100-198-21
149-015-002-40
120-070-003-11
120-100-198-22
149-015-002-98
120-070-003-13
120-100-198-23
149-015-006-04
120-070-003-14
120-100-198-24
149-015-006-05
120-070-003-15
120-100-198-25
149-015-006-06
120-070-005-01
120-100-198-26
149-015-006-07
120-070-005-08
120-100-199-01
149-015-006-08
120-070-006-02
120-100-199-02
149-015-006-09
120-070-006-03
120-100-199-03
149-015-006-10
120-070-006-05
120-100-199-04
149-015-006-11
120-070-006-06
120-100-199-05
149-015-006-23
120-070-006-08
120-100-200-01
149-015-006-24
120-070-006-09
120-100-201-01
149-015-006-25
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 12
GRAN REVERTS [N]
NORESTE
-
Núm. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-070-006-10
120-100-201-02
149-015-006-26
120-070-006-11
120-100-202-01
149-015-006-27
120-070-006-12
120-100-202-02
149-015-007-13
120-070-006-13
120-100-202-03
149-015-023-08
120-070-006-14
120-100-202-04
149-015-023-08
120-070-006-15
120-100-202-05
149-016-007-12
120-070-006-16
120-100-203-01
149-016-016-09
120-070-006-17
120-100-203-02
149-016-016-10
120-070-006-18
120-100-203-03
149-016-016-11
120-070-006-19
120-100-203-04
149-016-016-48
120-070-006-20
120-100-203-05
149-016-016-49
120-070-006-SV
120-100-204-01
149-016-020-20
120-070-007-02
120-100-204-02
149-016-020-21
120-070-007-03
120-100-204-03
149-016-020-21
120-070-007-04
120-100-204-04
149-016-020-21
120-070-007-05
120-100-204-05
149-016-020-39
120-070-007-06
120-100-204-06
149-016-020-AB
120-070-007-07
120-100-204-07
149-016-022-51
120-070-007-09
120-100-204-08
149-016-022-52
120-070-007-10
120-100-204-09
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120-070-007-11
120-100-204-10
149-016-022-54
120-070-007-12
120-100-204-11
149-016-023-06
120-070-007-13
120-100-204-12
149-016-023-07
120-070-007-14
120-100-204-13
149-016-023-15
120-070-007-15
120-100-204-14
149-016-023-16
120-070-007-16
120-100-204-15
149-016-023-17
120-070-008-01
120-100-204-16
149-016-023-18
120-070-008-02
120-100-204-17
149-016-023-19
120-070-008-03
120-100-204-18
149-017-019-19
120-070-008-04
120-100-205-01
149-017-019-20
120-070-008-05
120-100-205-02
149-017-019-21
120-070-008-06
120-100-205-03
149-017-019-22
120-070-008-07
120-100-205-04
149-017-019-23
120-070-008-08
120-100-205-05
149-017-019-24
120-070-008-09
120-100-205-06
149-017-019-25
120-070-009-01
120-100-205-07
149-017-019-26
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 13
CRAW PAYMENT
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-070-009-02
120-100-205-08
149-017-019-27
120-070-009-03
120-100-205-09
149-017-019-43
120-070-009-04
120-100-205-10
149-017-020-17
120-070-009-05
120-100-257-54
149-017-020-40
120-070-009-07
120-100-257-55
149-017-020-41
120-070-009-08
120-100-257-56
149-018-017-19
120-070-009-09
120-100-257-57
149-018-017-19
120-070-009-10
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149-018-017-22
120-070-009-21
120-100-257-59
149-018-017-30
120-070-011-01
120-100-257-60
149-018-017-31
120-070-011-02
120-100-257-61
149-018-017-31
120-070-011-03
120-100-258-01
149-018-017-40
120-070-011-04
121-000-001-01
149-018-017-41
120-070-011-05
121-000-001-01
149-018-017-44
120-070-011-06
121-000-001-01
149-018-017-56
120-070-011-07
121-000-001-01
149-018-017-57
120-070-011-08
121-000-001-01
149-018-024-06
120-070-011-09
121-000-001-01
149-018-024-07
120-070-011-10
121-000-001-01
149-018-024-08
120-070-011-11
121-000-001-01
149-018-024-09
120-070-011-12
121-000-001-01
149-018-024-09
120-070-011-13
121-000-001-03
149-018-024-10
120-070-011-14
121-000-001-03
149-018-024-11
120-070-011-15
121-000-001-03
149-018-024-12
120-070-011-16
121-000-001-03
149-018-024-20
120-070-011-17
121-000-001-04
149-019-017-45
120-070-011-18
121-000-001-04
149-019-017-46
120-070-011-19
121-000-001-04
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120-070-011-20
121-000-001-06
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120-070-011-21
121-000-002-02
149-019-017-FV
120-070-014-01
121-000-003-01
149-020-037-01
120-070-014-02
121-000-003-01
149-020-037-02
120-070-014-03
121-000-003-02
149-023-001-14
120-070-014-04
121-000-003-02
149-023-001-15
120-070-014-05
121-000-003-02
149-023-001-16
120-070-014-06
121-000-003-02
149-023-001-17
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 14
GRAN MOM [5]
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-070-014-07
121-000-003-02
149-023-001-22
120-070-014-08
121-000-003-03
149-023-001-23
120-070-014-09
121-000-003-03
149-023-001-24
120-070-014-10
121-000-003-03
149-023-002-41
120-070-014-11
121-000-003-03
149-023-002-42
120-070-014-12
121-000-003-03
149-023-002-43
120-070-014-13
121-000-003-03
149-023-002-44
120-070-014-14
121-000-003-03
149-023-002-49
120-070-014-15
121-000-004-02
149-023-002-50
120-070-014-16
121-000-004-02
149-023-002-60
120-070-014-17
121-000-004-05
149-023-002-68
120-070-014-18
121-000-004-05
149-023-002-73
120-070-014-19
121-000-004-14
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120-070-014-20
121-000-004-15
149-023-003-02
120-070-014-21
121-000-004-16
149-023-003-03
120-070-195-02
121-000-004-18
149-023-003-04
120-070-195-03
121-000-004-19
149-023-003-05
120-070-195-07
121-000-004-20
149-023-003-06
120-070-195-08
121-000-004-21
149-023-003-07
120-070-195-09
121-000-004-22
149-023-003-08
120-070-195-10
121-000-004-23
149-023-003-09
120-070-195-10
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149-023-003-16
120-070-195-11
121-000-004-26
149-023-004-05
120-070-195-12
121-000-004-26
149-023-004-06
120-070-195-13
121-000-004-31
149-023-004-06
120-070-195-22
121-000-004-34
149-023-005-01
120-070-195-23
121-000-005-11
149-023-218-01
120-070-195-24
121-000-005-11
149-023-218-02
120-070-212-08
121-000-006-01
149-023-218-03
120-070-212-09
121-000-006-02
149-024-002-46
120-076-001-01
121-000-006-04
149-024-002-51
120-076-001-02
121-000-006-07
149-024-002-52
120-076-002-04
121-000-006-08
149-024-002-53
120-076-002-05
121-000-006-10
149-024-002-56
120-076-002-06
121-000-006-10
149-024-002-57
120-076-002-08
121-000-006-17
149-024-002-58
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 15
GRAN Minos [X]
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-076-002-10
121-000-006-21
149-024-002-59
120-076-002-11
121-000-006-21
149-024-002-61
120-076-002-13
121-000-006-28
149-024-002-62
120-076-002-77
121-000-006-29
149-024-002-65
120-076-002-78
121-000-006-29
149-024-002-66
120-076-002-79
121-000-006-29
149-024-002-67
120-076-002-80
121-000-006-37
149-024-002-72
120-076-002-81
121-000-006-38
149-024-002-97
120-076-002-UP
121-000-006-39
149-024-259-01
120-076-003-01
121-000-006-41
149-024-259-01
120-076-003-02
121-000-006-42
149-024-259-02
120-076-003-03
121-000-007-02
149-024-259-03
120-076-003-04
121-000-007-03
149-024-259-03
120-076-003-12
121-000-007-04
149-024-259-03
120-076-003-13
121-000-007-05
149-024-259-04
120-076-003-14
121-000-007-05
149-024-259-05
120-076-003-15
121-000-007-06
149-024-259-06
120-076-003-16
121-000-007-06
149-024-760-01
120-076-003-17
121-000-007-06
149-024-760-02
120-076-003-18
121-000-007-06
149-025-002-47
120-076-003-19
121-000-007-06
149-025-002-48
120-076-003-20
121-000-007-06
149-025-006-12
120-076-003-21
121-000-007-06
149-025-006-13
120-076-003-29
121-000-007-06
149-025-006-14
120-076-003-30
121-000-007-06
149-025-006-15
120-076-067-01
121-000-007-06
149-025-006-16
120-076-067-02
121-000-007-06
149-025-006-17
120-076-067-03
121-000-007-06
149-025-006-18
120-076-067-04
121-000-007-06
149-025-006-19
120-076-067-05
121-000-007-06
149-025-006-20
120-076-067-06
121-000-007-06
149-025-006-21
120-076-067-07
121-000-007-06
149-025-006-22
120-076-067-08
121-000-007-06
149-025-006-28
120-076-067-09
121-000-007-19
149-025-006-29
120-077-004-11
121-000-009-03
149-025-007-02
120-077-004-12
121-000-009-05
149-025-007-03
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 16
GRAN MOM on
NORESTE
Núm. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-077-004-14
121-000-009-05
149-025-007-04
120-077-004-15
121-010-009-02
149-025-007-05
120-077-004-16
121-010-009-05
149-025-007-06
120-077-004-17
121-010-105-04
149-025-007-07
120-078-004-05
121-020-009-03
149-025-007-08
120-078-254-01
121-037-563-01
149-025-007-09
120-079-010-01
121-037-565-01
149-025-007-10
120-079-010-02
121-037-565-01
149-025-007-11
120-079-010-03
121-038-574-02
149-025-007-15
120-079-254-02
121-038-574-02
149-025-007-16
120-079-254-03
121-038-578-01
149-025-068-01
120-079-254-04
121-038-578-02
149-025-068-02
120-079-254-05
121-038-578-03
149-026-008-01
120-079-254-06
121-038-578-04
149-026-008-02
120-079-254-07
121-038-578-05
149-026-008-03
120-079-254-08
121-038-578-06
149-026-008-04
120-079-254-09
121-046-564-01
149-026-008-05
120-079-254-10
121-046-564-02
149-026-008-06
120-079-254-11
121-046-564-03
149-026-008-07
120-079-254-12
121-046-564-04
149-026-008-08
120-079-254-13
121-046-564-05
149-026-008-09
120-079-255-01
121-047-563-02
149-026-008-10
120-079-255-02
121-047-563-03
149-026-008-11
120-079-255-03
121-047-563-04
149-026-008-12
120-079-255-04
121-047-563-05
149-026-008-13
120-079-255-05
121-047-563-06
149-026-008-14
120-079-255-06
121-047-563-07
149-026-008-15
120-079-255-07
121-047-563-08
149-026-008-16
120-079-255-08
121-047-563-09
149-026-008-17
120-079-255-09
121-047-563-10
149-026-008-18
120-079-255-10
121-047-563-11
149-026-008-19
120-079-255-11
121-047-563-12
149-026-008-20
120-079-255-12
121-047-563-13
149-026-020-19
120-079-255-13
121-047-563-14
149-026-020-19
120-079-255-14
121-047-563-15
149-028-017-58
120-079-255-15
121-047-563-16
149-028-024-21
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 17
URAN RESERVED on
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-079-255-16
121-047-563-17
149-028-024-22
120-079-255-17
121-047-563-18
149-028-244-17
120-079-255-18
121-047-563-19
149-028-246-04
120-079-255-19
121-047-563-20
149-028-246-05
120-079-255-20
121-047-563-21
149-028-246-UP
120-079-255-21
121-047-563-22
149-029-262-01
120-079-255-22
121-047-563-23
149-030-261-02
120-079-255-23
121-047-563-24
149-033-003-10
120-079-255-24
121-047-563-25
149-033-003-11
120-079-255-25
121-047-563-26
149-033-003-12
120-079-255-26
121-047-563-27
149-033-003-13
120-079-255-27
121-047-563-28
149-033-003-14
120-079-255-28
121-047-563-29
149-033-003-15
120-079-255-29
121-047-563-30
149-033-005-02
120-079-256-01
121-047-563-31
149-033-005-03
120-079-256-02
121-047-563-32
149-033-005-04
120-079-256-03
121-047-563-33
149-033-005-05
120-079-256-04
121-047-563-34
149-033-009-01
120-079-256-05
121-047-565-03
149-033-009-02
120-079-256-06
121-047-565-04
149-033-009-03
120-079-256-56
121-047-565-05
149-034-002-63
120-080-009-06
121-047-565-06
149-034-002-64
120-080-009-11
121-047-565-07
149-034-002-69
120-080-009-12
121-047-565-08
149-034-002-70
120-080-009-13
121-048-578-07
149-034-009-05
120-080-009-14
121-048-578-08
149-034-010-01
120-080-009-15
121-048-578-09
149-034-010-01
120-080-009-16
121-048-578-10
149-034-010-02
120-080-009-17
121-048-578-11
149-034-010-03
120-080-009-18
121-057-563-35
149-034-010-04
120-080-009-19
121-057-563-36
149-034-010-04
120-080-009-20
121-057-563-37
149-034-010-05
120-080-015-01
121-057-563-38
149-034-010-05
120-080-015-02
121-057-563-39
149-034-010-06
120-080-256-07
121-057-563-40
149-034-010-07
120-080-256-08
121-057-563-41
149-034-010-08
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 18
GRAN RESERVED DO
NORESTE
PROVE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-080-256-09
121-057-563-42
149-034-010-09
120-080-256-10
121-057-563-43
149-034-010-10
120-080-256-11
121-057-563-44
149-034-010-13
120-080-256-12
121-057-563-45
149-034-010-14
120-080-256-13
121-057-563-46
149-034-010-15
120-080-256-14
121-057-563-47
149-034-010-57
120-080-256-15
121-057-564-06
149-034-010-58
120-080-256-16
121-057-564-07
149-034-010-63
120-080-256-17
121-057-564-08
149-035-008-21
120-080-256-18
121-057-564-09
149-035-008-22
120-080-256-19
121-057-564-10
149-035-008-23
120-080-256-20
121-057-564-11
149-035-008-24
120-086-002-01
121-057-564-12
149-036-008-24
120-086-002-02
121-057-564-13
149-036-008-25
120-086-002-03
121-061-008-10
149-036-008-26
120-086-002-12
121-061-008-11
149-036-008-27
120-086-003-08
121-061-008-12
149-036-008-28
120-086-003-10
121-061-008-13
149-036-008-30
120-086-003-12
121-061-008-14
149-036-008-31
120-086-005-01
121-061-212-01
149-036-008-32
120-086-005-03
121-061-212-02
149-036-008-33
120-086-005-06
121-061-212-03
149-036-008-34
120-086-005-07
121-061-212-04
149-036-008-35
120-086-005-08
121-061-212-05
149-036-008-36
120-086-005-09
121-061-212-06
149-036-008-37
120-086-005-45
121-061-212-07
149-036-008-38
120-086-005-46
121-061-213-01
149-036-008-39
120-086-005-47
121-061-214-01
149-036-291-03
120-086-005-48
121-071-008-15
149-036-291-04
120-086-005-49
121-071-008-16
149-037-244-09
120-086-005-50
121-071-008-17
149-037-244-10
120-086-005-51
121-072-068-01
149-037-634-01
120-086-005-52
121-072-068-02
149-038-244-01
120-086-005-53
121-072-068-03
149-038-244-02
120-086-005-AV
121-072-068-04
149-038-244-03
120-086-006-02
121-072-068-UP
149-038-244-04
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 19
URAN MICHAN [%]
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-086-006-45
121-075-305-04
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121-095-305-03
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120-086-006-AV
149-000-001-13
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120-086-007-AV
149-000-001-30
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120-086-009-05
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120-086-010-03
149-000-002-02
149-044-010-17
120-086-010-04
149-000-002-03
149-044-010-18
120-086-010-06
149-000-002-05
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120-086-010-07
149-000-002-06
149-044-010-19
120-086-010-08
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120-086-010-09
149-000-002-08
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120-086-010-10
149-000-002-09
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120-086-010-11
149-000-002-10
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149-000-002-11
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120-086-069-01
149-000-002-13
149-044-010-25
120-086-069-02
149-000-002-14
149-044-010-25
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 20
CRAN MON ENT
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
Núm. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-086-069-03
149-000-003-02
149-044-010-26
120-086-069-04
149-000-003-03
149-044-010-26
120-086-069-05
149-000-003-03
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120-086-069-06
149-000-003-04
149-044-010-56
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149-000-003-08
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120-086-069-10
149-000-003-10
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120-086-178-01
149-000-003-11
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120-086-178-03
149-000-003-14
149-044-010-67
120-086-178-04
149-000-003-15
149-044-010-UP
120-087-004-01
149-000-003-16
149-044-010-UP
120-087-004-07
149-000-003-17
149-044-010-UP
120-087-004-08
149-000-003-18
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120-087-004-09
149-000-003-19
149-044-026-03
120-087-004-10
149-000-003-20
149-044-026-04
120-087-011-07
149-000-003-21
149-044-026-04
120-087-011-08
149-000-003-22
149-044-026-05
120-087-011-09
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120-087-011-14
149-000-003-29
149-044-026-12
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149-000-003-33
149-046-037-AV
120-087-011-52
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120-087-011-54
149-000-003-AV
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120-087-011-55
149-000-004-04
149-046-291-07
120-087-011-56
149-000-004-07
149-054-011-01
120-087-011-57
149-000-004-08
149-054-011-02
120-087-011-58
149-000-004-09
149-054-011-03
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 21
GRAN on
NORESTE
Sm
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-087-011-59
149-000-004-10
149-054-011-04
120-087-012-01
149-000-004-11
149-054-011-04
120-087-012-02
149-000-004-13
149-054-011-04
120-087-013-01
149-000-004-18
149-054-011-05
120-087-013-02
149-000-004-20
149-054-011-05
120-087-013-03
149-000-004-21
149-054-011-06
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149-000-004-22
149-054-011-11
120-087-014-02
149-000-004-23
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120-087-015-01
149-000-004-23
149-054-011-13
120-087-015-02
149-000-004-24
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120-087-015-03
149-000-004-24
149-054-011-16
120-087-015-04
149-000-004-25
149-054-026-10
120-087-015-05
149-000-004-26
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149-000-004-31
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120-087-015-10
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120-087-015-10
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120-087-015-23
149-000-004-36
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120-087-015-24
149-000-004-37
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120-087-015-25
149-000-004-38
149-054-026-25
120-087-015-26
149-000-004-39
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120-087-017-01
149-000-004-39
149-054-026-26
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149-000-004-40
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120-087-017-40
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120-087-017-41
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120-087-018-03
149-000-004-44
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120-087-018-05
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120-087-018-08
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120-087-018-09
149-000-004-51
149-054-026-38
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 22
CRAN MOMA DI
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-087-018-10
149-000-004-52
149-054-026-39
120-087-018-11
149-000-004-53
149-054-026-SP
120-087-018-12
149-000-004-53
149-055-037-01
120-087-018-13
149-000-004-55
149-055-037-02
120-087-018-13
149-000-004-55
149-055-037-02
120-087-018-14
149-000-004-56
149-055-037-02
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149-055-037-03
120-087-019-05
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120-087-019-05
149-000-004-60
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120-087-019-50
149-000-004-62
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149-056-276-05
120-087-019-52
149-000-004-64
149-056-276-06
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149-000-004-66
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120-087-019-55
149-000-004-69
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120-087-019-56
149-000-004-SV
149-064-011-08
120-087-019-65
149-000-004-UP
149-064-011-09
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149-000-004-UP
149-064-011-09
120-087-019-66
149-000-004-UP
149-064-011-10
120-087-020-43
149-000-005-03
149-064-011-10
120-087-020-55
149-000-005-03
149-064-011-10
120-087-020-56
149-000-005-05
149-064-011-10
120-087-020-57
149-000-005-06
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149-064-011-43
120-087-020-59
149-000-005-08
149-064-011-44
120-087-020-60
149-000-005-09
149-064-011-45
120-087-065-01
149-000-005-10
149-064-025-01
120-087-065-02
149-000-005-11
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120-087-065-03
149-000-005-12
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120-087-069-11
149-000-005-15
149-064-026-23
120-087-069-12
149-000-005-16
149-064-026-23
120-087-069-13
149-000-005-17
149-067-260-01
120-087-069-14
149-000-005-19
149-067-260-02
120-087-069-15
149-000-005-20
149-067-260-03
120-087-069-16
149-000-005-21
149-067-260-04
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 23
GRAY DI
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-087-069-17
149-000-005-23
149-067-260-05
120-087-069-18
149-000-005-24
149-067-260-06
120-087-069-19
149-000-005-24
149-067-260-07
120-087-069-20
149-000-005-24
149-067-260-08
120-087-069-21
149-000-005-25
149-067-260-09
120-087-069-22
149-000-005-26
149-067-260-10
120-087-069-23
149-000-005-27
149-067-291-08
120-087-069-24
149-000-005-28
149-067-291-09
120-087-069-25
149-000-005-29
150-000-001-06
120-087-069-26
149-000-005-30
150-000-001-09
120-087-069-27
149-000-005-31
150-000-001-10
120-087-069-28
149-000-005-31
150-000-001-11
120-087-176-01
149-000-005-33
150-000-001-12
120-087-176-02
149-000-005-33
150-000-001-14
120-087-176-03
149-000-005-36
150-000-001-17
120-087-176-04
149-000-005-37
150-000-001-19
120-087-176-05
149-000-005-40
150-000-001-36
120-087-176-06
149-000-005-42
150-000-001-39
120-087-176-07
149-000-005-43
150-000-001-43
120-087-176-08
149-000-005-44
150-000-001-43
120-087-176-09
149-000-005-45
150-000-001-44
120-087-176-10
149-000-005-46
150-000-001-47
120-087-176-11
149-000-005-47
150-000-001-51
120-087-176-12
149-000-005-48
150-000-001-53
120-087-176-13
149-000-005-49
150-000-001-54
120-087-176-14
149-000-005-50
150-000-001-56
120-087-176-15
149-000-005-53
150-000-001-59
120-087-176-16
149-000-005-54
150-000-001-60
120-087-176-17
149-000-005-57
150-000-001-65
120-087-176-18
149-000-005-58
150-000-001-65
120-087-176-19
149-000-005-59
150-000-001-67
120-087-176-20
149-000-005-60
150-000-001-92
120-087-176-21
149-000-005-61
150-000-001-93
120-087-176-22
149-000-005-62
150-000-001-94
120-087-176-23
149-000-005-63
150-012-547-30
120-087-176-24
149-000-005-64
150-012-547-36
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 24
GRAN on
NORESTE
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
NÚM. DE CATASTRO
120-087-176-25
149-000-005-65
150-012-547-51
120-087-176-26
149-000-005-66
177-000-004-20
120-087-176-27
149-000-005-67
000
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 25
GRAN MICHAN on
NORESTE
ANEJO 2 MAPA DE PARCELARIO
Luquillo
Fajardo
LIMITE DEL PLAN
LIMITES MUNICIPALES
PARCELAS
000
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 2, Página 26
CRAM REGISTRY
NORESTE
ANEJO
FORMACIONES GEOLÓGICAS
De acuerdo al Mapa Geológico del área de Fajardo preparado por el Servicio Geológico
de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) (Briggs, R.P., and E. Aguilar-
Cortes, 1980) las siguientes unidades geológicas están presentes en el APEGRN:
Kfsu Formación Fajardo: De edad Albiana. Esta unidad se compone de estratos
finos de cieno tobáceo y arenisca. Los estratos son de entre 3 y 30 centímetros
de espesor. Existen algunas capas calcáreas cerca del tope de la unidad. La
deformación distorsionada es común. Se meteoriza en un suelo color marrónamarillento de textura bloqueada. Espesor de la unidad de 170 a 250 m (560 a
820 pies).
Kt
Formación Tabonuco: De Edad Albiana. Es una unidad de toba calcárea,
compuesta de arenisca inter-estratificada con arcillas calcáreas y brechas. Estas
brechas están compuestas mayormente de fragmentos de cienos calcáreos en
una matriz de arenas calcáreas. Algunas partes contienen fragmentos
volcánicos de hasta 15 m de diámetro. También existen lentes de brecha
volcanoclástica meteorizada. En el tope de la formación existen algunos flujos de
lava. Espesor entre 800 a 1,000 m (2,600 a 3,280 pies).
Khp
Formación Hato Puerco: Brecha Principalmente brecha volcanoclástica; en
los afloramientos en la región Noreste se encuentra principalmente en forma de
brecha de origen volcánico, y de arenisca volcánica y arcilla calcárea
subordinada en estratos que van de finas a gruesas. En el área de las Cabezas
de San Juan, se compone de brecha volcanoclástica en transición hacia toba,
brecha tofácea y estratos finos de arenisca tofácea. Entre 360 a 400 m (1,180 a
1312 pies) de espesor.
TKd Diques de Diorita: De Edad Terciaria y Cretácea. Roca intrusiva de cristales de
tamaño fino a grueso, comúnmente hornablenda porfirítica y diorita.
Qs
Depósitos de Pantano: Del Holoceno. Arcillas y cienos con alto contenido de
material orgánico, comúnmente saturados de agua, conteniendo algunos granos
de arena. Espesor de 2 a 5 m (<16 pies), aproximadamente.
Qb
Depósitos de Playa: De Edad Holocena. Arenas que contienen pedazos de
rocas volcánicas, no divididas, espesas y de poco a moderadamente sorteados.
Compuestos mayormente de carbonato de calcio. Espesor entre 2 a 6 m (6 a 20
pies).
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 3, Página 1
GRAN ENL
NORESTE
Qa Aluvión de Planicies de Inundación: De Edad Holocena. Se compone
mayormente de arenas, gravas y arcillas no consolidadas, es moderadamente
sorteado y comúnmente estratificado y de gran espesor. Está localizado en
valles de ríos y quebradas y cerca de áreas montañosas y se compone de
peñas, de hasta 3 m en diámetro y arena. Puede tener hasta 35 m (115 pies) de
espesor.
FORMACIONES GEOLÓGICAS EN EL APEGRN
SIGLAS
FORMACIÓN GEOLÓGICA
Kftu
Formación Fajardo
Kfsu
Formación Fajardo
Kt
Formación Tabonuco
Ktl
Formación Tabonuco
Khp
Formación Hato Puerco
TKd
Diques de Diorita
Qc
Arrecifes
Qsm
Depósitos de Mangles Pantanosos
Qs
Depósitos de Pantano
Qt
Depósitos de Terraza
Qb
Depósitos de Playa
Qa
Aluvión de Planicies de Inundación
Qf
Relleno Artificial
W
Agua
Fuente: USGS, Junta de Planificación, SIG 2010
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 3, Página 2
CRAW REFERMS ENT
NORESTE
FIGURA 1. MAPA DE GEOLOGÍA DEL APEGRN
Fajardo
Luquillo
LIMITE DEL PLAN
GEOLOGIA
Qs - ARCILLA ARENOSA Y ARCILLA LIMOSA
LIMITES MUNICIPALES
Qa - ALUVION
TKv - SIN DESCRIPCION
Qb - DEPOSITOS DE PLAYA
000
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 3, Página 3
NORESTE
ANEJO 4,
FORMACIONES DE SUELOS IDENTIFICADAS EN
EL APEGRN
Los suelos en Puerto Rico son variados e incluyen tipos o series diversas dependiendo
de su ubicación en las diferentes regiones de la Isla. Existen más de 352 tipos de
suelos y 115 series en la Isla. Las series más importantes han sido identificadas y
segregadas en 11 grupos que proveen una visión general de las características del
suelo. Estas agrupaciones también permiten segregar los suelos de las regiones
húmedas y sub-húmedas y los suelos de las regiones áridas y semi-áridas (DRNA,
2004b). Las siguientes asociaciones principales de suelos han sido identificadas en el
APEGRN (DRNA, 1998):
Formaciones de suelos identificadas en el APEGRN:
Aceitunas arcilloso-lomico (AcC): Ocurre en inclinaciones de 5 a 12%,
encontrándose en la base de las pendientes. Tiene limitaciones moderadas para
uso agrícola, requiriéndose prácticas de conservación. Se utilizaba para la
siembra de caña y para cultivo de alimentos.
Caguabo arcilloso-lómico (CbF2): La serie Caguabo consiste de suelos pocos
profundos, de buen drenaje y de permeabilidad moderada en laderas de 20 a
60% de inclinación y topes de áreas volcánicas. Estos suelos se formaron de la
meteorización de rocas volcánicas básicas de textura moderadamente fina. Este
suelo tiene una capacidad de retención de agua moderada debido a su poca
profundidad. El potencial de expansión es alto debido a su elevado contenido de
arcillas expansibles. La fertilidad natural de estos suelos es mediana. El
escurrimiento es rápido y la erosión es un peligro. Su uso está restringido
mayormente a pastoreo O habitáculos de vida silvestre. El declive, el
escurrimiento, erosión pasada, el alto potencial erosivo y la poca profundidad a
la roca son limitaciones.
Cataño lómico-arenoso (Cf): La serie Cataño consiste de suelos profundos de
drenaje excesivo, con pendientes de 0 a 2%, que son calcáreos y de una
permeabilidad rápida, localizados cerca al mar pero sin ser cubiertos por la
marea alta. Se han formado de materiales arenosos que consisten de
fragmentos de caracoles, granos de cuarzo y fragmentos redondeados de roca
volcánica. Estos suelos tienen una baja capacidad de retención de agua, bajo
potencial de expansión y baja fertilidad natural. Este suelo no es adecuado para
siembra debido a su baja capacidad de retención de agua, permeabilidad rápida
y baja fertilidad.
Playa costera (Cm): Estos suelos consisten de franjas estrechas de arena de
playa a lo largo de las costas. Estas arenas ocupan terrenos con pendientes de
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 4, Página 1
CRAN on
NORESTE
0 a 2%, con algunas escarpas arenosas y dunas formadas por el batir de las
olas sobre las playas. La profundidad al agua salada es variable. Las arenas,
que son calcáreas, contienen numerosos fragmentos de caracoles, corales y
conchas. Estos no son aptos para uso agrícola. La mayor parte de las áreas no
tienen vegetación excepto algunas palmas de COCO, uva playera y bejuco de
playa.
Terrenos Aluviales Guijarros (Cobbly alluvial land) (Cn): Se encuentra a lo
largo de las planicies inundables de quebradas y ríos. Consiste de aluvión no
consolidado y un 70 % por volumen de fragmentos de roca. De limitado uso
agrícola.
Coloso limo-arcilloso-lómico (Co): La serie Coloso consiste de suelos
profundos, de poco drenaje, con pendientes de 0 a 2%, que son ligeramente
ácidos y moderadamente permeables en los llanos inundables de los ríos que
desaguan las alturas volcánicas. Se han formado en materiales aluviales que
consisten en depósitos recientes de limo y arcilla. La profundidad al nivel
freático fluctúa entre 24 a 48 pulgadas (61-121 cm). La capacidad de retención
de agua de estos suelos es alta, la fertilidad natural también es alta y tienen un
potencial de expansión moderado. La susceptibilidad a inundaciones, poca
permeabilidad y el nivel freático alto son limitaciones moderadas a las
actividades agrícolas.
Descalabrado arcilloso-lómico (DeE2): La serie Descalabrado se encuentra
en las laderas de montañas y la cima de las lomas en las áreas mesofíticas
semiáridas de origen volcánico, en pendientes de entre 20 a 40%. Incluidos con
este suelo se pueden encontrar algunas áreas pequeñas de suelos Guayama y
zonas rocosas. Pendientes empinadas, poco profundas, cercano a la roca
madre, altamente susceptibles a la erosión y escorrentías rápidas. Muestra un
severo potencial de erosión, lo que constituye un factor limitante serio para el
uso agrícola. El uso de este suelo está limitado a pastos ganaderos, vida
silvestre y cubierta vegetal.
Descalabrado rocoso (DrF): Este suelo de la serie Descalabrado se encuentra
en laderas de las montañas y en el tope de las cordilleras en las áreas
mesofíticas semiáridas de origen volcánico. El suelo Descalabrado y las tierras
rocosas están entremezclados en una forma tan estrecha que resulta muy difícil
separar estos suelos uno del otro. El suelo Descalabrado constituye entre el 80
al 85% de su composición, mientras que el suelo rocoso representa el restante.
Estos suelos, por ocurrir en áreas escarpadas, y por ser poco profundos y
rocosos, tiene muchas limitaciones para su uso agrícola. Su utilidad principal es
para pastos ganaderos, vida silvestre y vegetación silvestre.
Fajardo arcilloso (FaC): La serie Fajardo consiste de suelos profundos que
tienen poco drenaje y permeabilidad lenta. Estos suelos se forman en
sedimentos finos de origen mixto. Se inundan frecuentemente, y
estacionalmente tienen un nivel freático alto, por lo que tiene limitaciones
moderadas para la agricultura.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 4, Página 2
CRAN MICHAN on
NORESTE
Fajardo arcilloso (FaC2): La serie Fajardo consiste de suelos profundos
pobremente drenados y de baja permeabilidad. Estos suelos se forman en
sedimentos finos de origen mixto. Ocupan los abanicos de aluvión y las
terrazas. Las pendientes tienen de 2 a 10%. Estos suelos tienen una gran
capacidad de retención de agua, un alto potencial expansivo y una fertilidad
natural mediana. La escorrentía es lenta y debido a su textura arcillosa son
difíciles de trabajar. Requiere de prácticas de conservación de suelos para
reducir el potencial de erosión.
Fraternidad arcillosa (FrB): Estos suelos se encuentran presentes en las
terrazas de los llanos costeros con pendientes de entre 2 a 5%. Se pueden
encontrar en conjunto con afloramientos pequeños de suelos Paso Seco.
Tienen baja permeabilidad, y ocurren generalmente en lugares de poca
precipitación, por lo que junto a su declive, son difíciles de trabajar para la
agricultura.
Humatas Stony Land Complex (HuF): Se encuentra en pendientes de 40-60%.
Presente en laderas y desfiladeros en los topes de montanas en las tierras altas
de la región volcánica. Escorrentías rápidas, macizos rocosos y pendientes
abruptas impone severas limitaciones para su uso, limitándose a arboledas,
pastos y alimento y cobija para la vida silvestre.
Humatas arcillosa (HtE2): Estos suelos se encuentran en pendientes de 20-
40% y erosionadas. Está presente en los lados de las laderas y en los topes de
las tierras húmedas de la región volcánica. Se requieren prácticas de
conservación de suelos para evitar la erosión causada por las escorrentías.
Humatas arcillosa (Htf2): Estos suelos se encuentran en pendientes de 40-60%
y erosionadas. Está presente en los lados de las laderas, fuertemente
disectadas y en los estrechos topes de las tierras húmedas de la región
volcánica. Su capa superficial es más delgada que la serie anterior, la
representativa. Escorrentías rápidas y pendientes abruptas impone severas
limitaciones para su uso, limitándose a arboledas, pastos y alimento y cobija
para la vida silvestre.
Jacana arcillosa (JaC2): Estos suelos se encuentran al pie de las laderas y en
pequeñas colinas en zonas semiáridas con pendientes de entre 5 a 12%. Puede
incluir pequeños afloramientos de suelos Descalabrado. Este suelo tiene
limitaciones severas para ser utilizado con fines agrícolas debido a pendientes
moderadas y la amenaza de erosión. Es apropiado para pastos.
Terreno Llano arcilloso (Lc): Suelos arcillosos con diferente plasticidad y
mineralogía que han sido perturbados y aplanados para la construcción, y que
debido al grado de manipulación, es prácticamente imposible identificarlos.
Mabi arcilloso (Mab): Se encuentra en pendientes de 0-5% de los llanos
aluviales al pie de la región volcánica en tierras altas. Es la serie representativa.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 4, Página 3
CRAN on
NORESTE
Sus limitaciones para el cultivo son moderadas debido a la dificultad de
trabajarlos y su régimen de humedad.
Mabi arcilloso (MaC2): Presente al pie de pendientes de 5-12% y erosionadas.
La erosión ha removido la capa superficial marrón oscura. Sus limitaciones para
el cultivo son moderadas debido a la dificultad de trabajarlos y su pobre drenaje.
Múcara limo-arcilloso-lómico (MuD2): Presente en pendientes erosionadas de
12-20%. Se encuentra en las laderas húmedas-volcánicas de tierras altas. La
erosión ha removido parte de su capa superficial. Presenta limitaciones para el
cultivo debido a las pendientes, escorrentías, erosión y la cercanía de la roca. Se
utilizaba para cultivo de alimento, café, árboles y pastos.
Mucara limo-arcilloso-lómico (MuE2): Se encuentra en laderas de pendientes
de 20-40% y enrodadas de las tierras volcánicas, altas y húmedas. Presenta
severas limitaciones para el cultivo debido a las pendientes, escorrentías
rápidas, peligro de erosión y profundidad de la roca volcánica. Se ha utilizado
para el cultivo de gandules, tabaco y otros alimentos en el pasado.
Naranjito limo-arcilloso-lómico (NaE2): Presente en laderas de pendientes de
20-40% y erosionadas, en tierras altas húmedas. Suelos moderadamente
profundos y permeables de buen drenaje. Se forma de la meteorización de la
roca volcánica en finas partículas. Arcillas extremadamente acidas. De limitado
uso agrícola, principalmente para pastos y arboledas.
Naranjito limo-arcilloso-lómico (NaF2): Presente en laderas de
pendientes de 40-60% y erosionadas, en tierras altas volcánicas y húmedas.
Presenta severas limitaciones para el cultivo debido a las pendientes,
escorrentías rápidas y peligro de erosión. Propicio para pastos, arboledas y
cobija para vida silvestre.
Pandura-muy rocoso complejo terrestre (PdF): Presente en pendientes de
40-60%. Ocupa laderas y topes de las tierras altas graníticas. Son suelos
rocosos, escarpados y poco profundos. De utilidad para pastos y alimento y
cobija para la vida silvestre.
Pozo Blanco arcilloso-lómico (PrC2): Presente al pie de laderas en las áreas
semiáridas. Presenta severas limitaciones para el cultivo debido a las
pendientes. Manejado apropiadamente se puede utilizas para pastos, caña y
arboledas.
Reilly cascajoso-lómico (Re): Este suelo está en los llanos inundables muy
cerca de las riberas de los ríos. Son susceptibles a inundaciones con severas
limitaciones para cultivo.
Rio Arriba arcilloso (RrC2): Presente en pendientes de 5-12% y erosionadas.
Alluviales y en terrazas. Tiene moderadas limitaciones agrícolas debido a las
pendientes, peligro de erosión y posibilidades de trabajarlo.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 4, Página 4
GRAN RECEIVED on
NORESTI
Sabana limo-arcilloso-lómico (SaE2, SaF2): La serie Sabana consiste de
suelos poco profundos, con buen drenaje y de permeabilidad moderada,
localizados principalmente en laderas con pendientes de entre 20 a 60% y en los
topes de montañas. Estos suelos se han formado de residuos de textura fina de
rocas volcánicas básicas. En estos suelos la erosión ha removido parte de la
capa superficial y en algunas áreas el subsuelo está expuesto. Estos suelos
tienen una moderada capacidad de retención de agua, un potencial de
expansión moderado y la escorrentía es rápida. Estos suelos tienen unas
limitaciones severas para la agricultura debido a las altas pendientes, los
peligros de erosión, la escorrentía rápida que genera y la poca profundidad a la
que se encuentra la capa rocosa.
Santoni Arcilloso (Sn): Presente en los llanos inundables y generalmente en
las áreas bajas y más retiradas de la ribera. Es fértil pero las inundaciones
causan daño a las cosechas. De permeabilidad lenta y capacidad de retención
de agua alta.
Marismas (Ts): Estos suelos se encuentran en áreas que están cubiertos por
una vegetación espesa de árboles de mangle. Estas áreas están a lo largo de
las costas y en ensenadas. La mayor parte del tiempo están cubiertos por agua
salada o salobre. Los suelos son de color claro, salino, arenoso O arcilloso y con
alto contenido de materia orgánica poco descompuesta. El material subyacente
a profundidades variables consiste de corales, conchas y marga. Este tipo de
suelo no tiene aptitud para uso agrícola.
Toa limo-arcilloso-lómico (Tt): La serie Toa consiste de suelos profundos
ligeramente ácidos, moderadamente drenados y de permeabilidad moderada.
Estos suelos están en los llanos inundables a lo largo de los ríos. Se han
formado sedimentos aluviales estratificados, de textura moderadamente fina y
fina, lavados de los montes volcánicos. El declive varía entre 0 a 2%. Estos
suelos son altamente productivos, tienen moderada capacidad de retención de
agua, alta fertilidad natural y son fáciles de trabajar.
Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeB): Estos suelos se encuentran en áreas
húmedas de llanuras costeras y terrazas. Son suelos profundos, de buen
drenaje, moderadamente permeables. Se encuentran generalmente en
pendientes de entre 2 a 5%. La escorrentía es lenta a mediana. Tiene
limitaciones moderadas para la agricultura debido a problemas de erosión y
declive.
Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeC): Estos suelos se hallan en los llanos y
terrazas costeras. Incluye pequeños afloramientos de suelos pertenecientes a
las series Fajardo y Vega Baja. Tiene limitaciones moderadas para la agricultura
debido a que se encuentran en pendientes de entre 5 a 12%, por lo que pueden
sufrir de erosión.
Terreno Aluvial Húmedo (Wa): Estos suelos se encuentran en depresiones en
los llanos inundables de los ríos y quebradas. El nivel freático se encuentra en 0
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 4, Página 5
GRAN on
NORESTE
cerca de la superficie la mayor parte del año. Durante el periodo de lluvia estos
suelos se encuentran cubiertos de agua. Debido al alto nivel freático, que causa
condiciones casi permanentes de inundación, estos suelos no son adecuados
para actividades agrícolas.
Yunes limo-arcilloso-lómico (YuF2): La serie Yunes consiste de suelos poco
profundos que tiene buen drenaje, son bien ácidos y tiene permeabilidad
moderada. Estos suelos se formaron de residuos bien gravosos de esquistos
sedimentarios. Se encuentran en las laderas y topes de montes altamente
disectados con pendientes de 20 a 60%. Estos suelos tienen baja capacidad de
retención de agua, alto potencial de erosión y son difíciles de trabajar. Dadas
estas condiciones no se recomiendan para uso agrícola.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 4, Página 6
CRAN MOM on
NORESTE
TIPOS DE SUELO EN EL APEGRN
SIGLAS
TIPO DE SUELO
AcC
Aceitunas arcilloso-lómico
CbF2
Caguabo arcilloso-lómico
Cf
Cataño lómico-arenoso
Cm
Playa costera
Cn
Terrenos Aluviales Guijarros (Cobbly alluvial land)
Co
Coloso limo-arcilloso-lómico
DeE2
Descalabrado arcilloso-lómico
DrF
Descalabrado rocoso
FaC
Fajardo arcilloso
FaC2
Fajardo arciloso
FrB
Fraternidad arcillosa
HuF
Humatas Stony Land Complex
Htf2
Humatas arcillosa
JaC2
Jacana arcillosa
Lc
Terreno llano arcilloso
Mab
Mabi arcilloso
MaC2
Mabi arcilloso
MuD2
Múcara limo-arcilloso-lómico
MuE2
Múcara limo-arcilloso-lómico
NaF2
Naranjito limo-arcilloso-lómico
PdF
Pandura-muy rocoso complejo terrestre
PrC2
Pozo Blanco arcilloso-lómico
Re
Reilly cascajoso-lómico
RrC2
Río Arriba Arcilloso
SaE2, SaF2
Sabana limo-arcilloso-lómico
Sn
Santoni Arcilloso
Ts
Marismas
Tt
Toa limo-arcilloso-lómicol
VeB
Vega Alta limo-arcilloso-lómico
VeC
Vega Alta limo-arcilloso-lómico
W
Agua
Wa
Terreno Aluvial Húmedo
YuF2
Yunes limo-arcilloso-lómico
Fuente: Junta de Planificación, SIG, 2010
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 4, Página 7
GRAN MEDIANA EXI
NORESTE
MAPA DE TIPOS DE SUELOS EN EL APEGRN
Fajardo
Luquillo
LIMITE DEL PLAN
TIPOS DE SUELOS
B, Beach
G, Gravelly
SC, Silty-Clay
SNS, Soil-Not-Survey
LIMITES MUNICIPALES SUELO, TIPO
C, Clay
RL, Rock-Land
SL, Stony-Land
W, Water
A, Alluvial
F, Flats
S, Sand
SW, Swamp
DOO
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 4, Página 8
NORESTE
ANEJO 5
ASPECTOS A SER CONSIDERADOS EN EL PLAN DE
MANEJO
I. NECESIDADES Y OPORTUNIDADES
El ejercicio de diagnóstico permite identificar las necesidades y oportunidades que pueden
ayudar a dirigir el uso futuro del suelo y el manejo del "Área de Planificación Especial de la
Gran Reserva del Noreste (APEGRN)". Algunos de los aspectos que deberán tomarse en
consideración los en el análisis del proceso de planificación participativa son:
1. Identificar posibles soluciones, alternativas u oportunidades a los problemas,
conflictos o amenazas identificados en el APEGRN desde que se iniciaron las
gestiones de protección del área.
2. Propuestas y recomendaciones para el manejo de los recursos naturales y las
actividades o usos presentes y futuros en el APEGRN
3. Participación de grupos comunitarios en el manejo del APEGRN
4. Participación de agencias estatales y federales en el manejo del APEGRN
En este Anejo se incluyen algunas de las necesidades y oportunidades que deberán ser
consideradas en la preparación del Plan de Manejo para el APEGRN. Las mismas se
dividen en las siguientes categorías para facilitar la discusión y el desarrollo de las futuras
metas y objetivos de usos de terreno y manejo del APEGRN:
1. Estrategias de Manejo
2. Restauración de Ecosistemas
3. Adquisición de Terrenos
4. Uso Sustentable
5. Recreación y Manejo de Visitantes
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 5, Página 1
CRAW EMI
NORESTE
6. Educación e Interpretación
7. Investigación Científica
ESTRATEGIAS DE MANEJO
Preparar un plan de manejo Interagencial en coordinación con la Junta de Planificación,
el DRNA el USFS y el Fideicomiso de Conservación.
Establecer un Comité Asesor de Manejo compuesto por representantes de agencias
estatales y federales, gobiernos municipales, grupos comunitarios del área, entidades de
conservación, operadores ecoturísticos y el sector privado, entre otros.
Establecer un programa de vigilancia voluntario compuesto por residentes interesados en
el manejo del APEGRN. A su vez, diseñar alternativas de colaboración y/o participación
voluntaria comunitaria.
Considerar alternativas de manejo compartido con grupos de interés para actividades
específicas, tales como el manejo y reciclaje de desperdicios sólidos, el mantenimiento
de veredas o el monitoreo del anidaje de tortugas marinas.
Coordinar el manejo de la APEGRN con el manejo del Bosque Nacional El Yunque y la
con la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan dado el caso que existirá una
continuidad ecológica y legal-reglamentaria.
Asignar personal a tiempo completo para el manejo del APEGRN, que incluya un Biólogo
Residente.
Desarrollar un plan de manejo de cuencas para proteger todos los corredores riparios,
minimizar los impactos de inundaciones y mejorar la calidad de las aguas dentro del
APEGRN, que incluya, entre otras cosas, la educación ambiental a los ciudadanos
cuenca arriba para minimizar la disposición de desperdicios en los cuerpos de agua.
Limitar la densidad de desarrollos en las porciones más altas de las cuencas
hidrográficas de los cuerpos de agua superficiales que discurren hacia el APEGRN para
así minimizar los impactos sobre sus humedales debido a la sedimentación y el deterioro
de la calidad del agua.
Crear áreas de amortiguamiento amplias en las quebradas y ríos cuenca arriba. Utilizar
los estándares del Servicio de Conservación de Recursos Naturales (NRCS, por sus
siglas en inglés) y del Servicio Forestal Federal para crear áreas de amortiguamiento
riparias con suficiente extensión para reducir los impactos en la calidad de las aguas y en
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
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los corredores de vida silvestre. Incluir estas áreas de amortiguamiento entre los
cuerpos de agua como parte de un programa de servidumbres de conservación.
Fomentar la reforestación en las cuencas hidrológicas determinando el tipo de
vegetación a plantarse.
Reconocer el gran valor que tienen los bosques emergentes y propiciar su sano
desarrollo.
Diseñar un plan de manejo de incendios forestales junto a los municipios adyacentes y
otros colaboradores (Cuerpo de Bomberos, etc.).
Diseñar una estrategia de control, manejo y monitoreo de la luz artificial nocturna para
controlar los impactos de la contaminación lumínica sobre especies y ecosistemas dentro
y adyacentes al segmento Sur del APEGRN.
Garantizar la estética visual y paisajística del APEGRN.
Crear un plan para manejar la cuenca paisajista del APEGRN, utilizando el concepto de
"escalas del paisaje". Los ejercicios de planificación y el proceso de toma de decisiones
sobre la aprobación de permisos de construcción en la cuenca visual del APEGRN, debe
tomar en consideración los impactos paisajísticos. Para mitigar impactos, se podrán
utilizar materiales y diseños naturales que se integran con el paisaje natural, estructuras
de baja escala, eliminar o soterrar líneas de energía eléctrica y establecer barreras
naturales como la siembra de árboles a través de la carretera PR-3.
Establecer un programa de control de animales exóticos y realengos (iguanas,
mangostas y animales domésticos tales como perros, gatos y caballos), especialmente
en las zonas costeras del APEGRN.
Analizar si se deberá permitir la cacería como estrategia de manejo en algunos lugares
específicos de la APEGRN, tales como los humedales, la desembocadura del Río
Pitahaya, o localidades en la cuenca alta, bajo supervisión estricta y limitada a una
temporada de cacería. Permitir la cacería en la Reserva le ofrece al DRNA la posibilidad
de solicitar fuentes de fondos para el manejo y la restauración del área protegida a través
de los fondos del Federal Aid Sportfish Restoration and Hunting. La cacería puede incluir
o estar restringida a la caza de arquería, la cual tiene menor impacto y es vista con
menos apatía por el público.
Crear un programa de manejo y control de la erosión provocada por caminos. Este
programa debe tomar en consideración cómo rehacer los cruces de los caminos por los
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GRAN RESERVED EX1
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ríos, tal y como construir puentes utilizando las antiguas bases de la servidumbre del
tren.
Diseñar un plan de manejo y reciclaje de desperdicios sólidos.
Limitar cualquier tipo de construcción de estructuras y/o facilidades dentro de la
APEGRN (por ejemplo, el Centro de Visitantes) a las áreas ya impactadas por el
pastoreo.
Establecer una facilidad u oficina de manejo dentro del APEGRN en un área que tenga
visibilidad y accesibilidad a toda el área natural. Es deseable centralizar el manejo, la
orientación del público y las otras facilidades de visitantes para asegurar la eficiencia en
el manejo y la disponibilidad de información para el público en general.
Establecer un sistema de vigilancia, seguridad y control de acceso al segmento Norte del
APEGRN.
Consignar un acuerdo colaborativo con la Compañía de Parques Nacionales para el
manejo de la vereda entre el Balneario de Seven Seas, Playa Escondida/Playa Colorá y
Playa El Convento. Posibles áreas de colaboración, dependiendo del presupuesto
disponible, incluyen: el manejo de los desperdicios sólidos, el mantenimiento, la vigilancia
y la seguridad en la vereda, entre otros.
Establecer lugares específicos en el APEGRN para facilitar la entrada y contacto con los
recuso naturales de personas con necesidades especiales.
Prohibir la extracción de material de la corteza terrestre dentro del APEGRN (arena,
grava y otros) así como el corte de árboles.
Diseñar métodos para generar fondos e ingresos para el manejo del APEGRN.
Fomentar la aprobación de una ley que proteja al APEGRN como un área natural
protegida a perpetuidad.
Fomentar el mejoramiento de la infraestructura existente para utilizar los caminos que
actualmente hay en el APEGRN y desalentar el impacto por nuevos accesos.
Fomentar buenas prácticas agrícolas que incluyan la agricultura orgánica y que
minimicen la sedimentación y la contaminación al suelo y los cuerpos de agua por la
acción de químicos utilizados en los fertilizantes y yerbicidas.
Fomentar la creación limitada de Eco-hospederías vía excepción y a través de una
evaluación del lugar y sus atributos naturales.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
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CRAN HOME Dil
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Limitar la huella del desarrollo a través de las estipulaciones del Reglamento de
Calificación estableciendo altura máxima que a su vez quede debajo del dosel de los
árboles.
Fomentar los empleos verdes (green jobs) dentro del APEGRN, especialmente en el área
sur.
RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS
EL APEGRN provee un espacio ideal para evaluar científicamente los esfuerzos de
restauración de paisajes de seis ecosistemas en necesidad primaria de manejo para la
preservación y la conservación. En el pasado, estos ecosistemas se extendían a través
de toda la costa noreste de Puerto Rico. Estos incluyen:
1. Los hábitats de dunas costeras impactados por la extracción de arena y el
pastoreo de ganado.
2. Las colinas costeras con bosques secos y de transición afectados por la
deforestación, el pastoreo de ganado y los incendios.
3. El bosque húmedo de ausubo (Manilkara bidendata) de los llanos costeros
(lowland moist Ausubo forest), y los bosques riparios y humedales de agua dulce
de palo de pollo (Pterocarpus officinalis).
4. Los bosques de mangle.
5. El hábitat de quebradas de agua dulce.
6. Los hábitats estuarinos y marinos, incluyendo la laguna bioluminiscente.
7. Los bosques montanos bajos y medianos en las cuencas de los ríos Sabana,
Pitahaya y Juan Martin.
Estos ecosistemas no están adecuadamente representados de forma integral o en
coexistencia en otras reservas naturales de Puerto Rico. En el APEGRN, encontramos a
todos estos ecosistemas en una misma unidad de manejo. Por esta razón, esta Reserva
podrá servir como un gran representante de los bosques costeros y montanos integrados
del noreste de Puerto Rico para futuras generaciones.
Desarrollar planes de reforestación de los terrenos firmes sin vegetación en el que
incluyan especies raras y comunes asociadas con hábitats secos de la región noreste de
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
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GRAN MICHA on
NORESTE
Puerto Rico, tales como Coccoloba rugosa, Goetzea elegans, Schoepfia arenaria,
Ziziphus rignonii y Eugenia sessilflora y especies comunes, tales como Bursera
simaruba, Tabebuia heterophyla, Citharexylum fruticosum y Andira inermis. Estas
especies también fueron recomendadas en el Plan de Manejo de la Finca Seven Seas
(DRNA, 2007).
Enriquecer la sucesión natural en los sistemas de ciénagas costaneras con la
restauración de especies que han desaparecido O se han reducido a un número no
significativo, tales como: (1) Pterocarpus officinalis; (2) Annona glabra; y (3) Manilkara
pleeana.
Reforestar el área del Río Pitahaya con árboles y arbustos nativos, incluyendo especies
raras O en peligro de extinción previamente reportadas para esta zona, tal como la
cobana negra (Stahlia monosperma).
Restaurar y reforestar los corredores riparios en la cuenca alta de los ríos y quebradas
que desembocan en el APEGRN para mejorar la calidad de las aguas y el hábitat de
especies acuáticas y aves, anfibios y reptiles.
Restaurar el cauce natural del Río Juan Martín y restaurar la duna de arena destruida en
la Playa Las Paulinas.
Coordinar proyectos de reforestación y mitigación de humedales con la Autoridad de
Carreteras, tal y como se está considerando en el plan de mitigación para la extensión de
la PR-66 (Canóvanas-Río Grande).
Ofrecer oportunidades a escuelas, universidades y otras entidades a colaborar y
participar en los ejercicios de reforestación y restauración de especies y ecosistemas.
Restaurar los pozos de agua históricos ubicados dentro de la Finca Convento Sur y
Punta Cabeza Chiquita.
Restaurar los caminos y los puentes de la antigua servidumbre del tren.
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ADQUISICIÓN DE TERRENOS
Disponer de recursos económicos para la compensación justa y razonable de los
terrenos privados dentro de la APEGRN durante el proceso de adquisición.
Adquirir terrenos dentro de la APEGRN como medidas de mitigación de humedales en
colaboración con diversas entidades, tal como la Autoridad de Carreteras.
Uso SUSTENTABLE
Cualquier futura construcción en la Gran Reserva debe considerar las implicaciones a la
vida silvestre, a especies raras y en peligro de extinción, la cuenca hidrográfica (calidad
de agua, estabilidad de suelos y vegetación), el ámbito paisajístico, lo efectos lumínicos
(el área afectada por fuentes de luz artificial) y minimizar el movimiento de terreno. Los
impactos a corto y largo plazo también deben ser considerados, al igual que las
consecuencias del cambio climático, los cambios en el aumento del nivel del mar y los
cambios de usos de suelo y el desarrollo en los terrenos adyacentes a la Reserva.
Considerar y evaluar la propuesta de establecer un Centro Vacacional u otra facilidad de
hospedaje dentro del Parque Nacional de Seven Seas de la Compañía de Parques
Nacionales que sirvan de enlace con el APEGRN.
Considerar y evaluar la propuesta de establecer hospederías dentro de los cascos
urbanos de Luquillo y Fajardo y la comunidad de Palmer, que sirvan de enlace con el
APEGRN. Se propone que estos cascos urbanos sirvan de portal a la Reserva.
Promover y permitir el establecimiento de concesionarios con permisos de uso para
fomentar el desarrollo de actividades económicas dentro del APEGRN en estricto
cumplimiento con las mejores prácticas de manejo (best management practices)
relacionadas con el turismo de naturaleza y el ecoturismo. Algunas de estas actividades
pueden ser: caminatas y excursiones guiadas, alquiler y excursiones en kayaks, alquiler
y excursiones en bicicletas, excursiones y alquiler de equipo de observación de aves,
alquiler de equipo de acampar, buceo y snorkeling, paseos a caballo, paseos en
embarcaciones, venta de artesanías y áreas de agricultura orgánica, entre otros.
Considerar el aprovechamiento de las zonas agrícolas dentro del APEGRN para el
establecimiento de siembras de agricultura orgánica.
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GRAN RESERVA [A]
NORESTE
Establecer algún tipo de estructura para la venta de pescados (villa pesquera) en alguna
de las entradas principales de APEGRN.
Prohibir la construcción de viviendas dentro del segmento Norte del APEGRN.
Rescatar y mejorar el malecón de La Pared en el Municipio de Luquillo, el cual tiene una
de las mejores vistas panorámicas de la Gran Reserva del APEGRN.
RECREACIÓN Y MANEJO DE VISITANTES
Asegurar el acceso al público al disfrute de las playas y recursos naturales del
APEGRN.
Llevar a cabo un análisis del límite de capacidad de carga (o límite de cambio
aceptable) para la demanda de usos y actividades recreativas y pesqueras en el
APEGRN.
Determinar las áreas a permitirse actividades y usos recreativos y pesqueros.
Permitir usos y actividades de recreación compatibles con una Reserva Natural, tales
como la observación de vida silvestre (tinglar y aves), caminatas, pesca recreativa y
comercial, ciclismo de montaña, cabalgatas, pasadías, acampar, paseos en kayaks,
surfing, etc.
Establecer un Centro de Visitantes que incluya facilidades para el manejo, la
educación, la investigación y el mantenimiento del APEGRN.
Diseñar y construir facilidades para pasadías y áreas de "picnic" que sean uniformes
a través del APEGRN y armonicen con el entorno natural.
Diseñar y establecer veredas interpretativas a través del APEGRN, tanto terrestres
como subacuáticas al igual que exclusivas por uso (caminatas, ciclismo o
cabalgatas). Considerar caminos reales o las servidumbres de la antigua vía del tren
para la ubicación de las veredas terrestres con áreas de descanso y/o meditación.
Las veredas para el ciclismo de montaña y las cabalgatas no deben estar asfaltadas.
Diseñar y establecer un paseo tablado con materiales sostenibles sobre el área de
mangle y terrenos inundables al oeste de la APEGRN que conecte con el casco
urbano de Luquillo.
Ubicar miradores, puestos y/o torres de observación en lugares de vistas
panorámicas o puntos de observación de aves.
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NORESTE
Facilitar el movimiento de visitantes a través del APEGRN con la operación y
circulación de un trolley/tram que conecte los diversos atractivos del área natural.
Este trolley también debe tener paradas de conexión con los cascos urbanos de los
municipios de Luquillo y Fajardo, establecidas en coordinación con las asociaciones
de comerciantes de ambos municipios.
Determinar qué áreas del APEGRN pueden utilizarse durante el día y qué áreas
podrían tener usos nocturnos.
Establecer áreas de acampar rústicas en ubicaciones compatibles con los recursos
sensibles a proteger.
Proveer áreas adecuadas y seguras para el estacionamiento de visitantes y usuarios
del APEGRN.
Ordenar y establecer puntos de acceso a las playas a través de paseos/caminos
tablados para permitir la regeneración y reforestación efectiva de especies nativas en
las dunas de arena y asegurar el manejo adecuado de los accesos a las playas.
Identificar playas que no son aptas para bañistas por su fuerte oleaje y corrientes.
Ubicar letreros de seguridad desalentado el uso de estas playas.
Controlar, reglamentar y monitorear el acceso vehicular al segmento Norte del
APEGRN. El acceso vehicular debe permitirse para actividades administrativas y
usos especiales con permiso (pesca). El acceso vehicular al público en general debe
limitarse a áreas de estacionamiento, al centro de visitantes y a áreas de acampar y
pasadías delimitadas.
Restaurar la rampa utilizada por los pescadores de Luquillo en el Balneario de la
Monserrate administrado por la Compañía de Parques Nacionales. Esta rampa tenía
facilidades para 60 embarcaciones pero la misma se cerró porque la entrada al mar
fue bloqueada por arena.
Prohibir el uso de vehículos de campo traviesa en fuera de la red vial en el APEGRN,
excepto para tareas administrativas, manejo y vigilancia del personal de autorizado.
Prohibir los paseos en caballo y bicicletas en las playas y dunas de arenas de la
APEGRN.
Prohibir ciertos usos y actividades en las áreas de playas que puedan tener un
impacto sobre los nidos de tortugas marinas.
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GRAN DEL
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EDUCACIÓN E INTERPRETACIÓN
Establecer un Centro de Visitantes que incluya facilidades para el manejo, la educación,
la investigación y el mantenimiento del APEGRN.
Diseñar y ubicar letreros informativos e interpretativos para la recreación, educación y
seguridad dentro del APEGRN.
Entrenar a entidades de conservación locales a llevar a grupos escolares, clubes 4-H y
tropas de Niños y Niñas Escuchas, entre otros, a excursiones educativas al APEGRN.
Ofrecer oportunidades a escuelas, universidades y otras entidades a colaborar y
participar en los ejercicios de reforestación y restauración de especies y ecosistemas en
la APEGRN.
Crear un programa escolar de "Adopta la Gran Reserva".
Diseñar un currículo ambiental sobre el APEGRN para las escuelas de los municipios de
Luquillo y Fajardo y la región noreste de Puerto Rico.
Coordinar diversas actividades educativas en la Reserva a través del año (campamentos
de verano, salón abierto a estudiantes, clases de pesca, torneo de pesca recreativa,
espectáculo folclórico-artesanal, etc.).
Apoyar la celebración del Festival del Tinglar en Luquillo todos los años durante el mes
de abril.
Diseñar el proceso de educación a usuarios del APEGRN sobre las nuevas leyes y
reglamentos que aplican a esta área natural protegida, tales como la prohibición de
captura de jueyes y cangrejos, las vedas de pesca, etc.
Convertir la experiencia del diseño de estructuras verdes o sostenibles dentro del
APEGRN en una escuela de diseño y operación ambiental.
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Fomentar las investigaciones ecológicas (sin obstáculos y costos para los científicos),
particularmente en las áreas que ayuden al manejo ecológico del APEGRN, incluyendo
trabajos de investigación y actividades de monitoreo sistemáticas sobre los recursos y el
funcionamiento de los ecosistemas.
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URAN MICHAN DO
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Evaluar los servicios ambientales de los ecosistemas dentro del APEGRN a la luz del
cambio climático global y los cambios en usos de suelo en toda la región este de la Isla.
Coordinar esfuerzos de modelaje O simulación para evaluar los escenarios futuros de los
efectos del cambio climático, el desarrollo regional, los usos de suelo y las dinámicas de
la población sobre los recursos y el funcionamiento de los ecosistemas presentes en el
APEGRN. Desarrollar recomendaciones basadas en estos escenarios e integrar estas
recomendaciones en las estrategias de manejo.
Realizar estudios sobre las especies exóticas dentro del APEGRN. Contabilizar las
especies mediante un censo, trazar un mapa con su localización y establecer la densidad
de sus poblaciones. Monitorear estas poblaciones con frecuencia para documentar su
tendencia ante la liberación de tensores y la interacción con las prácticas de manejo que
se establezcan en la zona.
Estudiar la frecuencia y el efecto de los incendios en el APEGRN y su relación con los
objetivos de manejo. Determinar los cursos de acción para minimizar los impactos por
incendios a áreas designadas para reforestación.
Evaluar la calidad del agua de los ríos y quebradas del APEGRN (elementos tales como
contaminantes, carga de sedimentos, volumen del agua y biodiversidad) para determinar
cantidad y variación por época del año, establecer los objetivos de manejo relacionados
a la calidad de agua y desarrollar planes de monitoreo.
Estudiar e investigar los yacimientos arqueológicos en el APEGRN. Se recomienda
investigar la zona marítimo-terrestre, el área costera y los terrenos sumergidos para
identificar, proteger, registrar e interpretar estos yacimientos. También se recomienda
establecer un museo indígena con las piezas arqueológicas del Municipio de Luquillo que
mantiene el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Centralizar el banco de datos e inventarios ecológicos de los recursos del APEGRN.
Estudiar las fuentes de contaminación lumínica dentro y fuera del APEGRN para poder
diseñar una estrategia de control, manejo y monitoreo de la luz artificial.
Determinar las tasas de erosión costera en las Playas La Selva y Las Paulinas y
establecer medidas de manejo para trabajar con el problema de erosión costera.
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CAPÍTULO 5
GENERALIDADES DE UN ANÁLISIS
ECONÓMICO
ANÁLISIS ECONÓMICO EN EL APEGRN¹
La relación Estado-mercado-ciudadanía que interactúa sobre el
espacio disponible es cada vez más necesario para la
consecución de la meta ulterior de manifestar algún cambio de
dirección en los patrones perjudiciales al medioambiente. En
Puerto Rico, concurrentemente con el desempeño de nuestra
situación económica, persisten, a su vez, los reclamos legítimos
por parte de nuestra ciudadanía a favor de su bienestar, con el
debido efecto en el acervo de recursos. Ante estas
manifestaciones resaltan los elementos particulares a nuestra
condición de isla. Esto incluye los factores condicionantes en el
uso adecuado de nuestro territorio. El recurso tierra en Puerto
Rico es uno de los más escasos con el que contamos, en donde
se desenvuelven todas las actividades que realizan los
ciudadanos. Por ende, las exigencias hacia la implementación de
los criterios por parte del Estado con respecto al orden ambiental,
recibe mayor pertinencia.
En la unificación, dentro del área de planificación especial de un
gran corredor ecológico como lo es la Gran Reserva del Noreste,
está la visión de un uso juicioso de tanto la designación terrestre
como de la designación marítima ha sido tomada en cuenta. Es
pertinente subrayar que el uso del suelo requiere que las
acciones sobre el mismo sean de naturaleza sostenible. Este
concepto implica la responsabilidad colectiva de atemperar las
actividades de desarrollo socioeconómico a las realidades físicas
1 Junta de Planificación, 2011, Subprograma de Análisis Económico
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y ambientales de la Isla, a fin de no exceder el aprovechamiento
de los recursos y permitir una transferencia generacional de los
mismos de forma justa y responsable. En el Área de Planificación
Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) se subraya
el gran valor intrínseco que posee para el bienestar ciudadano,
más allá de la interacción de las transacciones económicas y
fuerzas del mercado que pudiesen materializarse en el área que
comprende este patrimonio ecológico. Es pertinente mantener en
perspectiva el que a través del instrumento de reglamentación
como lo es el Plan y Reglamento Especial, la planificación
interviene con instrumento de control hacia el espacio que
comprende el APEGRN para la movilización y calificación de uso
del terreno.
Se consideró inicialmente tanto la calificación vigente en el área,
así como la calificación final del APEGRN con un total de 9,932.4
cuerdas. Era necesaria una relación de aquellos distritos vigentes
tal y como fuesen asignados eventualmente en el APEGRN. Para
ello fue necesario utilizar información proveniente del sistema de
Información Geográfica del Programa de Sistemas de
Información de la Junta para calcular el área designada con un
total de 9,364.4 cuerdas. Al considerar que esta fuente de
información incluía tanto el distrito original como las áreas
adoptadas para el APEGRN, se determinó que la misma
prevalece al menos para efectos del análisis económico. Esto
incluye aquellos distritos, además de lo considerado como "Agua"
y como "Vial", en donde la diferencia entre el número original de
cuerdas y el número final de cuerdas era mayor de una cuerda
(Tabla 1).
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
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TABLA 1. CALIFICACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA POR EL APEGRN
Preservación de Recursos
PR
950.72
PR
3,438.60
Conservación de Recursos
CR
799.96
CR
1,034.67
Bosque
B-Q
1,353.53
BQ
3,380.47
Agua (Lagunas)
266.59
Desarrollos Turísticos
DTS
917.03
TS
199.08
Areas Desarrolladas
AD
51.7
AD
875.74
Agrícolas
A-P, A-G
4,992.98
En BQ Y
CR
Otros
C-I, CT-LM DT-
867.16
UM
737.21
G, DT-P, I-L, R-
I, RT-I, RC-M,
ZU
Total Área en cuerdas
9,933.38
9,932.36
Dentro de la actividad económica que comprende los municipios
de Fajardo y Luquillo (Tabla 2), se establece que el impacto
económico marginal en el APEGRN queda limitado por
condiciones que estarían en rigor en el APEGRN. Esto incluye:
No se permitirán variaciones a las establecidas en el mismo.
Los usos existentes no conformes legales seguirán
operando (ejemplo: la agricultura en los distritos BQ y CR).
Se enmienda el Reglamento Conjunto, el capítulo 37
correspondiente a la calificación vigente establecida por la
Zonificación Especial para las Zonas no Urbanas de los
Municipios circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El
Yunque)
Se deroga la Zona de Interés Turístico Núm. 5 y el Plan
Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de
Puerto Rico.
Las actividades turísticas existentes no pasan a estar
vedadas a partir de la vigencia del APEGRN).
Por otra parte, no se incluye:
Monto aportado por parte del gobierno en la compra de
terrenos para su preservación.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
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NORESTE
Pagos de compensación a dueños de terrenos que resulten
afectados por la zonificación.
Valor monetario de las transacciones entre dueños de
parcelas remitentes y los receptoras en las transferencias de
desechos de desarrollo.
TABLA 2. ACTIVIDADES ECONÓMICAS SELECCIONADAS EN LOS MUNICIPIOS QUE COMPRENDEN
EL APEGRN POR SISTEMA DE CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL DE AMÉRICA DEL NORTE (NAICS)
Fajardo
no
21
Minería
no
no disponible
1
disponible
disponible
42
Comercio al por mayor
7
20,583
634
46
44-45
Comercio al detalle
145
334,026
32,561
2,179
48-49
Transportación y almacenamiento
15
14,237
3,251
151
51
Información
10
13,046
1,322
85
52
Finanzas y seguros
32
44,208
5,470
245
Bienes raíces, alquiler y arrendamiento
53
con opción a compra
33
18,615
3,709
241
Servicios profesionales, científicos y
54
técnicos
29
5,781
1,403
71
Servicios de apoyo y administración de
56
organizaciones;
limpieza y administración de
desperdicios y mitigación
13
11,055
4,641
236
61
Servicios educacionales
7
8,738
3,108
201
62
Cuidado de la salud y asistencia social
99
91,617
21,481
1,132
71
Artes, entretenimiento y recreación
14
14,901
2,854
111
72
Servicios de hospedería y alimentos
67
173,015
50,350
2,959
Otros servicios (excepto Administración
81
pública)
31
7,293
1,936
143
42
no
Comercio al por mayor
no
no disponible
1
disponible
disponible
44-45
Comercio al detalle
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GRAN CAL
NORESTE
21
63,444
5,353
306
no
no
51
Información
no disponible
1
disponible
disponible
no
no
52
Finanzas y seguros
no disponible
3
disponible
disponible
Bienes raíces, alquiler y arrendamiento
53
con opción a compra
7
2,490
346
22
Servicios profesionales, científicos y
no
54
técnicos
4
691
149
disponible
Servicios de apoyo y administración de
56
organizaciones;
7
1,902
518
28
limpieza y administración de
desperdicios y mitigación
62
Cuidado de la salud y asistencia social
17
6,982
1,489
104
71
Artes, entretenimiento y recreación
5
4,186
793
60
72
Servicios de hospedería y alimentos
20
11,313
2,087
244
Otros servicios (excepto Administración
81
pública)
11
3,684
347
31
Fuente: Censo Económico de 2007.
En el Distrito UM, de aproximadamente 425 cuerdas, se
autorizaría ciertas actividades de comercio, residenciales y
residenciales mixto. Si mantenemos en perspectiva el alto nivel
de posibilidades de negocios que podrían establecerse sujeto a
las probabilidades de oferta y demanda, analizamos de forma
específica las alternativas de vivienda (Tabla 5). En este
particular, se establece una densidad poblacional de 1 Unidad
Básica de Vivienda (UBV) por cada 150 metros cuadrados en un
solar mínimo de 400 metros cuadrados. El área promedio de los
solares en el Distrito UM es de 2,872.7 metros cuadrados, con
una mediana de 973.3 metros cuadrados. Se aplicó el criterio de
aquellos solares cumplían con el límite de 400 metros cuadrados,
resultando 11,080.9 UBV. Si se mantiene como fijo el criterio de
que cada UBV sería ocupada por una sola familia, y con un
promedio de 3.1 personas por familia en el 2010, estas
transacciones representarían un incremento en el número de
residentes de al menos 34,350 personas. Ampliando este
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
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GRAN REFERMS CAT
NORESTE
escenario con las opciones de Transferencias de Derechos de
Desarrollo (TDD), se permite en este Distrito UM la Densidad
Mínima de 1 UBV cada 25 cuerdas, y la Densidad Máxima de 2
UBV por cuerda. Esto representaría 17 UBV y 850 UBV,
respectivamente. Con el promedio en 3.1 personas por familia, el
cambio adicional por TDD podría ser de 52 personas en
Densidad Mínima y de 2,636 personas en Densidad Máxima,
colocando una sola familia por UBV. Como referencia, el Censo
de Población y Vivienda de 2010 reportó que el municipio de
Fajardo tenía 36,993 habitantes y Luquillo 20,068.
En el Distrito TS se facultaría el establecimiento de facilidades de
hospedería dentro de la modalidad de ecoturismo, cuyo impacto
al medioambiente es considerablemente menor al turismo de los
hoteles tradicionales. Con una Densidad Permitida de 3
habitaciones por cada 25 cuerdas y un total de 199.1 cuerdas en
dicho Distrito, esto sería aproximadamente 24 habitaciones o 48
personas, al hospedarse un promedio de 2 visitantes por
habitación. Considerando un gasto promedio por visitante de
$738.48 (año fiscal 2010, para todo tipo de visitante), esto sería
un gasto total de $35,284. Si se observan las TDD, se autoriza
en este Distrito TS la Densidad Mínima de 3 habitaciones por
cada 25 cuerdas, y la Densidad Máxima de 1.5 habitaciones por
cuerda. Con los parámetros constantes de número de personas
por habitación y de gasto promedio por visitante, los estimados
para la Densidad Mínima serían los mismos de la Densidad
Permitida (aproximadamente 24 habitaciones, 48 visitantes y
$35,284 en gastos). Para la Densidad Máxima, los totales serían
aproximadamente 299 habitaciones, 597 visitantes y $441,051 en
gastos (Tabla 3).
En el Distrito BQ, también se permitirían eco-hospederías. La
Densidad Permitida es la misma del Distrito TS. Si se toman
como base las 3,380.5 cuerdas del Distrito BQ, se estaría
aprobando unas 406 habitaciones aproximadamente (Tabla 5).
Nuevamente, con las guías de 2 personas por habitación y un
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 6
GRAY MICHAN DI
NORESTE
gasto promedio de $738.48, los totales aproximados serían 811
visitantes y $599,139 en gastos. Si se utiliza, por ejemplo, un
tope de 120 habitaciones en todo el Distrito BQ, se tendría, con
los indicadores fijos, 240 visitantes con un gasto total de
$177,235. Por último, con las TDD, los totales para la Densidad
Mínima serían los mismos estimados para la Densidad Permitida.
Es decir: aproximadamente 406 habitaciones, 811 visitantes y
$599,139 en gastos. Si permanece el área que comprende este
Distrito BQ al momento de considerar TDD, la aplicación de la
Densidad Máxima podría ascender, hasta aproximadamente
5,071 habitaciones, 10,141 visitantes (2 personas por habitación)
y $7,489,238 en gastos².
Se apercibe que todavía es incierta la propensión al gasto por
parte del "ecoturista" en Puerto Rico, toda vez que este tipo de
turismo es aún incipiente en la Isla. Por otra parte, hay que tomar
en consideración el hecho de que en la ecuación turística
tradicional existe un alto nivel de insumos importados, como por
ejemplo el petróleo y los pagos de rendimientos de capital hacia
el exterior. El ecoturismo podría reducir parcialmente dicha
dependencia, con el efecto en un aumento en el producto e
ingreso interno. De hecho, se subraya que las eco-hospederías
podrían resultar más propensas a la inversión por parte del
capital local.
Dentro de los parámetros aquí descritos, conjuntamente con
otros factores de índole ambiental y de ordenamiento urbano,
podrían determinar la consecución del APEGRN como parte de la
política pública potencial de la Junta en lo que respecta a la
delimitación de áreas donde podrá ubicarse el desarrollo de
forma ordenada y balanceada, a la vez que se protegen los
terrenos que, por sus condiciones naturales y de valor ecológico,
deben de mantenerse fuera del proceso urbanizador.
2 Nota: El Reglamento de Calificación Especial en la sección II, (3.2.7) del Distrito BQ establece como
Densidad Permitida un Máximo de 30 habitaciones por hospedería.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 7
GRAM on
NORESTE
TABLA 3. POSIBLES ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS POR DENSIDAD MINISTERIAL Y
DENSIDAD MÁXIMA MEDIANTE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO
I) Distrito UM para vivienda
Número de cuerdas utilizadas:
425.2
A) Densidad Ministerial: 1 UBV por cada 150 metros
cuadrados en solar mínimo de 400 metros cuadrados
11,080.9
UBV
(1 cuerda = = 3,929 metros cuadrados)
Número de residentes (3.1 personas por familia, una
34,350.8
Personas
familia por unidad)
B) Densidad Mínima por transferencia de derechos de desarrollo
Densidad Mínima = 1 Derecho de Desarrollo =
17.0
UBV
1 UBV cada 25 cuerdas
Número de residentes (3.1 personas por familia, una
52.7
Personas
familia por unidad)
C) Densidad Máxima por transferencia de derechos de desarrollo
Densidad Máxima = 2 UBV por cuerda
850.4
UBV
Número de residentes (3.1 personas por familia, una
2,636.2
Personas
familia por unidad)
Distrito
Número de cuerdas utilizadas:
199.1
A) Densidad permitida
3 habitaciones por cada 25 cuerdas
23.9
Habitaciones
Número de visitantes (2 personas por habitación)
47.8
Personas
Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010)
35,284.04
Dólares
B) Densidad Mínima por transferencia de derechos de desarrollo
Densidad Mínima = 1 Derecho de Desarrollo =
23.9
Habitaciones
3 habitaciones cada 25 cuerdas
Número de visitantes (2 personas por habitación)
47.8
Personas
Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010)
35,284.04
Dólares
C) Densidad Máxima por transferencia de derechos de desarrollo
Densidad Máxima =1.5 habitaciones por cuerda
298.6
Habitaciones
Número de visitantes (2 personas por habitación)
597.2
Personas
Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010)
441,050.51
Dólares
A) Densidad permitida
Número de cuerdas utilizadas:
3,380.5
Máximo de 120 habitaciones
120.0
Habitaciones
Número de visitantes (2 personas por habitación)
240.0
Personas
Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010)
177,235.20
Dólares
3 habitaciones por cada 25 cuerdas
405.7
Habitaciones
Número de visitantes (2 personas por habitación)
811.3
Personas
Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010)
599,139.02
Dólares
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 8
GRAN ENT
NORESTE
B) Densidad Mínima por transferencia de derechos de desarrollo
Densidad Mínima = 1 Derecho de Desarrollo =
405.7
Habitaciones
3 habitaciones cada 25 cuerdas
Número de visitantes (2 personas por habitación)
811.3
Personas
Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010)
599,139.02
Dólares
C) Densidad Máxima por transferencia de derechos de desarrollo
Densidad Máxima = 1.5 habitaciones por cuerda
5,070.7
Habitaciones
Número de visitantes (2 personas por habitación)
10,141.4
Personas
Gasto anual total (Con gasto promedio fiscal 2010)
7,489,237.79
Dólares
Junta de Planificación, 2011, Subprograma de Análisis Económico
Nota: El Reglamento de Calificación Especial en la sección II, (3.2.7) del Distrito BQ establece como Densidad
Permitida un Máximo de 30 habitaciones por Hospedería.
II. ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA
LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS
Necesidad y objetivos de la reglamentación:
La Junta de Planificación de Puerto Rico es un organismo creado
por la Ley Núm. 75, de 24 de junio de 1975, según enmendada,
para proteger los intereses y el bienestar de la ciudadanía en
general, en el descargo de la política de planificación y
calificación de las distintas áreas de nuestra Isla.
Este Reglamento de Calificación Especial de la Gran Reserva del
Noreste (APEGRN) tiene el propósito de guiar y controlar el uso y
desarrollo de los terrenos dentro del APEGRN con el fin de
calificar y proteger dicha área de alto valor natural, para asegurar
que los usos y las actividades en esta área y zonas adyacentes
sean compatibles con su propia naturaleza.
Asuntos significativos levantados por la opinión pública:
En la vista pública realizada como parte del proceso para la
aprobación del Reglamento de Calificación Especial de la Gran
Reserva del Noreste (APEGRN) no hubo objeciones sobre el
impacto en la flexibilidad reglamentaria en los pequeños
negocios, como resultado del mismo.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 9
CRAN [5]
NORESTE
Número estimado de pequeñas entidades:
A tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en
el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de
2000, "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el
Pequeño Negocio": este reglamento aplicará a todos los
pequeños negocios radicados en el APEGRN.
Informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir
con el reglamento:
Se estima que no existen requisitos de destreza técnica especial
para el desempeño de las obligaciones de este reglamento. Por
otro lado, no es menos cierto que el hecho de facilitar el
desarrollo de la pequeña y mediana empresa no debe alterar el
curso normal del programa de planificación de la Isla. El facilitar
los procesos de obtención de permisos no implica la autorización
de permisos para usos comerciales en distritos donde dicha
actividad no está contemplada por su distrito de calificación.
La Ley Núm. 81 de 15 de marzo de 2004 añade el inciso (f) al
Artículo 3 de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, "Ley
de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño
Negocio", a los fines de aclarar que dicha Ley no tiene el
propósito de autorizar, facilitar O proteger la operación de
negocios en áreas residenciales en violación de cualquier ley O
reglamento aplicable.
Pasos que la agencia ha tornado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios
de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables:
La Ley Núm. 161, de 1 de diciembre de 2009, conocida como Ley
para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, creó
una nueva estructura de permisos, que consiste de tres entidades
gubernamentales: la Oficina del Inspector General de Permisos
(OIGPe), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Junta
Revisora de Permisos y Usos de Terrenos (JR).
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 10
GRAN DI
NORESTE
Posteriormente, mediante el Boletín Administrativo OE-2010-037,
Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico para Establecer
el Sistema Integrado de Permisos (SIP), se establece el SIP,
adscrito a la junta, como ente organizacional el cual agrupa a la
OIGPe, a la OGPe y a la Junta Revisofa.
Como parte del proceso de reforma del sistema de permisos, la
Junta de Planificación ha elaborado un Reglamento Conjunto de
Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, con el
propósito de detallar el sistema integrado de permisos en relación
con el desarrollo y uso de terrenos conforme dispone la Ley Núm.
161, supra.
El Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de
Construcción y Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto), tiene el
propósito de detallar el proceso integrado de permisos
relacionado al desarrollo y uso de terrenos, conforme a la política
pública esbozada en la Ley Núm. 161, supra. Éste incluirá un
sistema uniforme de evaluación y expedición de determinaciones
finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de
construcción y uso de terrenos. El Reglamento Conjunto
consolida en un solo lugar, en un orden lógico y sin duplicación
innecesaria, todas las reglas aplicables al desarrollo y uso de
terrenos en Puerto Rico.
La Ley Núm. 161, antes citada, tiene el propósito de reestructurar
los procesos de planificación para facilitar el desarrollo
económico del País. Como parte de la ley, se establecieron
diferentes estrategias para atacar el problema, lo que incluye un
Sistema Integrado de Permisos (SIP), el cual consiste de las tres
entidades gubernamentales enumeradas previamente. Además,
derogó aquellas disposiciones legales que podrían estar en
conflicto O duplicidad con sus disposiciones.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 11
GRAN MICHA on
NORESTE
En el SIP se dará prioridad y agilidad a la evaluación de
solicitudes de Permisos para Pequeñas y Medianas Empresas
(PYMES) y el Reglamento Conjunto impacta de forma positiva
estos negocios, ya que incluye disposiciones específicas para
ellos. Esto incluye disposiciones a los efectos de que los
Permisos PYMES se expedirán en un máximo de sesenta (60)
días contados a partir de su radicación y un permiso PYMES,
conforme al uso donde ubica (ministerial), que no sea atendido
dentro de dicho término, se entenderá como aprobado para todos
los efectos legales.
En adición, se excluye del requisito de renovación del permiso de
instalación a aquellos rótulos de hasta cien (100) pies cuadrados,
cumpliendo con una serie de requisitos, lo que es un alivio
económico en particular para las pequeñas empresas. Estas
disposiciones aplicarán a todo negocio que cualifique dentro de la
definición de un permiso PYMES, O sea una pequeña y mediana
empresa de cincuenta (50) empleados O menos y que ubique en
una calificación que permita el uso propuesto. Por lo tanto, las
áreas geográficas más impactadas serán las áreas urbanas, ya
que por su calificación propician la ubicación de este tipo de
empresa. Es importante señalar que la nueva reglamentación no
contempla la preparación de informes por parte del solicitante de
permisos, solamente deberá cumplimentar y someter la
correspondiente solicitud de servicios.
El Reglamento Conjunto no incluye el monitoreo ni las
penalidades, ya que las mismas estarán contenidas en el
Reglamento de la Oficina del Inspector General de Permisos, la
cual según indicamos, forma parte del SIP.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 12
GRAN on
NORESTE
III. TÉCNICA DE COSTO BENEFICIO EN PROYECTOS
AMBIENTALES
ASPECTOS CONCEPTUALES Y TEÓRICOS
El uso de esta técnica se remonta a la década de los sesenta,
aunque ha tenido muchos cambios que la han mejorado y sigue
siendo la más utilizada en evaluación ambiental. El análisis costobeneficio es la herramienta que sintetiza el pensamiento
económico, para asistir a la toma de decisiones en pro del
mejoramiento del estado ambiental.
Compara los costos y beneficios de ejecutar programas o
políticas. La otra gran ventaja de la técnica es la evaluación de
los diferentes programas y políticas bajo un esquema sistemático,
el cual asigna un valor a los costos y beneficios de ejecución de
cada programa O política usando el concepto del dinero. A pesar
de las limitaciones, especialmente en la cuantificación de los
costos y beneficios intangibles es de gran ayuda en la toma de
decisiones ambientales.
La valorización económica de los recursos naturales es
importante en la búsqueda del desarrollo sustentable. La
alternativa no es escoger entre desarrollo y medio ambiente, sino
proponer incorporar medidas de costo-eficiencia para reestablecer, sustentar y proteger los sistemas naturales.
Los recursos naturales carecen de precio, pero tienen valor. De
ahí la necesidad de estimar su valor, utilizando el dinero como
denominador común. La valorización económica del medio
ambiente arroja información sobre el valor monetario que los
miembros de un determinado colectivo le otorgan a las distintas
alternativas medioambientales con las que se confronta,
definiéndose esta, como un conjunto de técnicas y métodos que
permiten medir las expectativas de beneficios y costos derivados
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 13
URAN RESERVA CAL
NORESTE
de algunas de las acciones tales como: uso de activo ambiental,
realización de una mejora ambiental, generación de un daño
ambiental, entre otros.
La diferencia entre bienes, servicios e impactos ambientales
puede implicar el uso de diferentes metodologías para la
valoración de cada uno.
Se utiliza la teoría del valor total económico donde la inclusión de
externalidades O valores para los cuales no hay establecido un
mercado compartible. Uno de los rasgos característicos de
muchos bienes ambientales, es el beneficio que proporciona por
su uso directo O indirecto. Otros son más complicados por no
tienen que ver con su uso. Hay valores de uso y no uso (valor de
opción y valor de existencia (Pearce y Turner )
Se han desarrollado diversas técnicas que permiten abordar el
problema de la valorización ambiental. Los beneficios de esta
son:
Ayudan a entender las causas económicas de los
problemas ambientales en una economía de mercado.
Colaborando en el diseño de los instrumentos de política a
ser utilizados.
Analizan las implicaciones económicas de las iniciativas de
política ambiental.
Finalmente los métodos de valorización económica de los
recursos naturales de dividen en métodos de valorización
directa, métodos de valorización indirecta y métodos de
valorización contingente.
Algunas de las variables usadas en estas metodologías incluyen
costos de oportunidad y costos de reposición, valor presente neto
y la tasa de descuento. El empleo de los métodos de
valorización económica ambiental permite conocer los beneficios
que la sociedad atribuye a mejorar la calidad ambiental y los
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 14
GRAN RESERVA EXI
NORESTE
costos que los distintos niveles de intervención que se implican
en el desempeño de los bienes y servicios ambientales.
La Gran Reserva del Noreste permite utilizar este valioso
instrumento en el análisis de los impactos ambientales a los
valiosos recursos naturales existente en el lugar.
ASPECTOS PRÁCTICOS
El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste
(APEGRN) cuenta con una complejidad y abundancia de
recursos naturales en el área que han sido descritos
detalladamente tanto en el Documento de Designación de la
Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
(GRNCEN) como en el Plan del APEGRN.
Las técnicas mixtas de valorización podrán usarse en el
ordenamiento de los impactos ambientales por lo que cada
acción a llevarse a cabo en el APEGRN deberá incluir un análisis
costo beneficio.
Será necesario la integración de equipos multidisciplinarios
en la evaluación de proyectos.
En la valorización económica de daños ambientales deberá
de incluirse la valorización de las funciones de los recursos
naturales, niveles de degradación, efectos irreversibles y
pérdidas potenciales para el manejo de estos.
El listado de especies clasificados como elementos críticos,
los recursos naturales presentes, los ecosistemas y los
estudios del área son muy importante en la valorización
ambiental con metodologías mixtas.
Las actividades recreativas a ser desarrolladas en el
APEGRN también deberán ser consideradas ya que estas
impactarán los recursos naturales necesitando sistemas
alternos de valorización.
La complejidad de los sistemas naturales y sus
interrelaciones tiene que ser medidos para el sabio uso de
los recursos.
Anejos Plan y Reglamento Especial APEGRN, 2011
Anejo 6, Página 15
URAN RESERVIN on
NORESTE
ANEJO ] MAPA DE CALIFICACIÓN DEL APEGRN
Designación Terrestre
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Anejo 6, Página 16
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN
GRAN RESERVA DEL
ESPECIAL
NORESTE
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DE LA GRAN RESERVA DEL
NORESTE
(APEGRN) SECCIÓN II
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Mata de Platano
Cabezas
Juan Martin
Quebrada Fajardo
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Quebrada Vusitas
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FUTURO
Vigencia
PUERTO RICO
VERDE
28 de junio de 2011
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN Y
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA
GRAN RESERVA DEL NORESTE
APEGRN