Regl. 3149, art. 5.03-7
-Funciones de la Junta de Calidad Ambiental, del
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-7
Departamento de Salud, y de la Junta de Planificación.-En la
preparación e implementación del plan integral de uso, conservación y desarrollo de los recursos de agua, el Secretario observará
estrictamente las normas y determinaciones que al efecto de la
calidad y potabilidad de las aguas adopten la Junta de Calidad
Ambiental y el Departamento de Salud, respectivamente. Se
dispone, además, que dicho plan integral de uso, conservación y
desarrollo de los recursos de agua se considerará como un plan
sectorial conforme se dispone en la Ley núm. 75 del 24 de junio
de 1975.