Regl. 3149, art. 5.03-7

-Funciones de la Junta de Calidad Ambiental, del

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-7

Departamento de Salud, y de la Junta de Planificación.-En la preparación e implementación del plan integral de uso, conservación y desarrollo de los recursos de agua, el Secretario observará estrictamente las normas y determinaciones que al efecto de la calidad y potabilidad de las aguas adopten la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Salud, respectivamente. Se dispone, además, que dicho plan integral de uso, conservación y desarrollo de los recursos de agua se considerará como un plan sectorial conforme se dispone en la Ley núm. 75 del 24 de junio de 1975.
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