Regl. 8042, art. 37.5-2.68
Total área APEGRN (cuerdas)
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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. 37.5-2.68
9,932.36
100.00
Junta de Planificación, Sistemas de Información Geográfica, 2011
FIGURA 1. GRÁFICA DE CALIFICACIÓN DE APEGRN
Calificación APEGRN
AD Área
Agua Agua
Desarrollada
Vial Vial
2.68%
8.82%
3.14%
UM Uso Mixto
4.28%
TS Turismo
Sostenible
PR
2.00%
Preservación
de Recursos
CR
34.62%
Conservación
de Recursos
10.42%
Junta de Planificación, SIG 2010
8
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
FIGURA 2. MAPA DE CALIFICACIÓN DE SUELOS
Océano Atlantico
PR
CR
UM
PR
UM
PR
IS
BQ
UM
OR
CR
CR
AD
AD
CR
AD
BQ
BQ
Escala: 1:65,000
0
800
1,500
3.200
4,000
6400
Metros
MAPA CALIFICACIÓN
Leyenda:
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL
Limite APEGRN
PR, Preservación de Recursos
Distritos
TS. Turismo Sostenible
GRAN RESERVA DEL NORESTE
AD, Área Desarrollada
UM, Use Mixto
BQ. Bosque
Vial
JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2010
CR, Conservación de Recursos
Agua
9
000
GRIN
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
CAPÍTULO 31
DISTRITOS DE CALIFICACIÓN
3.1. DISTRITO AD - ÁREA DESARROLLADA
3.1.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO AD
Este distrito se establece para identificar las áreas no urbanas que han sido pobladas O
desarrolladas con el propósito de diferenciarlas de los demás distritos de calificación
que establece este Reglamento.
3.1.2 Usos PERMITIDOS EN DISTRITOS AD
1. Los usos permitidos serán conforme a los designados por la Junta de
Planificación y/o Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) en la consulta de
ubicación o anteproyecto inicialmente presentado o por la OGPe o la agencia
competente según corresponda en casos futuros.
2. En poblados desarrollados sin la aprobación de un desarrollo preliminar en el
que se designen los usos de terrenos no se permitirá el cambio de usos, excepto
cuando estén en conformidad con el carácter de la vecindad donde radican. Se
permite la continuación de los usos existentes y la formación de nuevos solares
siempre que cumplan con lo dispuesto en la Sección 18.21.3 del Reglamento
Conjunto.
3. La OPGE podrá considerar proyectos de desarrollos de carácter residencial,
institucional, comercial O industrial, siempre que tales usos armonicen con las
características predominantes en el vecindario inmediato. Los nuevos usos
industriales serán de tipo liviano y se permitirán únicamente en solares 0
pertenencias que colinden lateralmente, al menos por uno de los lados, con usos
similares. Esto estará sujeto a que cuenten con la recomendación de la Unidad
de Infraestructura de la OGPe.
10
000
GRIN
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.1.4 PARÁMETROS EN DISTRITOS AD
PARÁMETRO
DESCRIPCIÓN
TAMANO DEL SOLAR (metros
Sin alcantarillado sanitario: mínimo 600 y máximo
cuadrados)
2,000; o la cabida que se determine a base de las
pruebas de percolación, lo que resulte mayor.
Con alcantarillado sanitario: mínima de 400.
DENSIDAD POBLACIONAL
Ver Sección 18.21.4 del Reglamento Conjunto
ÁREA MÁXIMA DE OCUPACIÓN (%)
65
ÁREA BRUTA DE PISO MÁXIMA (%)
130
Un metro, excepto en casos en que el solar esté ubicado
en una manzana en que existieren otras edificaciones
con frente al mismo acceso, en los cuales podrá ser
requerido un patio delantero mayor o menor que permita
conservar la armonía del conjunto.
PATIO DELANTERO
Ver Sección 18.21.5 del Reglamento Conjunto
PATIO POSTERIOR
Un patio posterior con fondo no menor de tres (3) metros
o 1/5 parte de la altura del edificio, cual fuere mayor.
CONSTRUCCIONES
Durante las obras de urbanización de terrenos y
construcción de edificios se tomarán todas las
medidas que sean necesarias para reducir a un
mínimo las escorrentías, deforestación y la erosión
del terreno que puedan causar la sedimentación y la
contaminación de lagunas, ríos y quebradas.
Toda obra a realizarse conllevará la reforestación y
cualquier otra medida dirigida a proteger y conservar
los embalses, ríos y lagos, requiriéndose como
mínimo que se muestre evidencia de que luego del
desarrollo del terreno, no se aumentará la
escorrentía que se genere ni se afectará
significativamente su calidad.
Las instalaciones a construirse tendrán presente la
integración en el paisaje de aquellos hitos y
elementos singulares de carácter natural, para los
que se establecerán perímetros de protección sobre
la base de cuencas visuales que garanticen su
prominencia en el entorno.
Cuando los terrenos colinden con cuerpos de agua
(ríos, canales, quebradas, y lagunas) y/o humedales
se mantendrá el retiro mínimo de 50 metros desde el
borde exterior del cuerpo de agua hasta el punto
más cercano del área o áreas de estacionamiento y
cualquier estructura.
11
GRIN ADDRA
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.1.5 DISPOSICIONES SOBRE DENSIDAD EN DISTRITOS AD
El número de familias se determinará a base del tamaño del solar de acuerdo a lo
siguiente:
1. En solares con tamaño menor de 800 metros cuadrados se permitirán casas de una
(1) familia.
2. En solares con tamaño de 800 metros cuadrados O más, se permitirán casas de una
(1) O dos (2) familias.
3. En comunidades O urbanizaciones aisladas servidas por un sistema de
alcantarillado sanitario, se podrán permitir casas de dos (2) familias a la densidad
de una familia por cada 150 metros cuadrados del área del solar.
4. Cualquier uso residencial que se proponga deberá proveerse de un acceso a la
calle y a su estacionamiento independiente del acceso a los usos comerciales y su
estacionamiento. Las unidades residenciales en este distrito no podrán ser
utilizadas para fines comerciales, siempre que se demuestre que las unidades
residenciales que comparten acceso está vacante, y que se puede proveer el
estacionamiento necesario para suplir el aumento en la intensidad del uso.
3.1.6 PATIOS LATERALES EN AD
1. Usos residenciales Se requerirán dos (2) patios laterales cada uno con un
ancho no menor de tres (3) metros o de una quinta (1/5) parte de la altura del
edificio, cual fuere mayor.
2. Cualquier patio lateral o parte del mismo que linde con una vía se considerará
patio delantero y cumplirá con los requisitos de tamaño para patios delanteros
en este distrito.
3. A nivel de la segunda planta se observarán los patios que se indican a
continuación:
NÚM. DE
TIPO DE ESTRUCTURA
PATIOS
ANCHO MÍNIMO (METROS)
Casa Individual
2 metros mínimos y cuya suma sea 5
2
metros mínimos
Casa de dos familias
2
2 metros mínimos y cuya suma sea 5
metros mínimos
Casa Patio
1
5 metros
Casa Gemela
1
5 metros
12
000
GRIM NORESTE ADDRESS HIL
Plan y Reglamento Especial APEGRN
Casas en Hilera Interior
0
0 metros
Exterior
1
metros
4. Usos No Residenciales Se permitirá la construcción hasta la colindancia lateral
a menos que colinde con un uso residencial que observe patios laterales, en
cuyo caso la estructura comercial observaría el mismo patio que el uso
residencial adyacente.
5. La pared que se construya en cualquier línea de colindancia lateral deberá
quedar construida por muros ciegos de material incombustible.
3.1.7 ÁREA DE ESTACIONAMIENTO EN DISTRITOS AD
Según lo establecido en el Capítulo 19, sección 19.21.6 del Reglamento Conjunto.
El área de estacionamientos utilizará preferiblemente materiales que permitan la
infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de
prioridad, el uso de cemento, materiales de fábrica o asfalto en su construcción.
3.1.8 MARQUESINAS EN DISTRITOS AD
Las marquesinas se ajustarán a las disposiciones del Capítulo 19, sección 19.21.7 del
Reglamento Conjunto.
13
000
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.2. DISTRITO BOSQUE (BQ)
3.2.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO BQ
Este distrito de conservación se establece para identificar los terrenos comprendidos
por los bosques existentes así como aquellos recomendados a ser repoblados, son
terrenos escarpados, algunas zonas con pendientes mayores a 20 por ciento, se
ubican principalmente en las zonas altas o al Norte de la PR-3 y contiene las partes
altas de las cuencas hidrográficas. Las características especiales de estos terrenos
consisten, entre otras, en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa en los
mismos.
3.2.2 Usos EN DISTRITOS BQ
Los usos a permitirse en este distrito serán compatibles con los propósitos del mismo y
con las disposiciones de esta Sección, tales como:
1. Agrícolas, utilizando prácticas adecuadas de manejo que no menoscaben la
finalidad principal de preservar y conservar los ecosistemas.
2. Hospedajes Especializados.
3. Edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los
usos principales.
4. Construcción de caminos y establos para caballos como complemento al deporte de
paseos a caballo.
5. Facilidades públicas y facilidades recreativas.
6. Eco-Hospederías (exceptuando Resort y Condo-hotel) de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Conjunto, Capítulo 26 de Excepciones y con las Guías
ecoturísticas de diseño para instalaciones ecoturísticas y de turismo sostenible¹.
3.2.3 Usos No PERMITIDOS EN BQ
1. No se permitirán Campos de Golf
2. No se permitirán Condo-Hoteles
3. No se permitirán Resorts
1 Para llegar a la densidad máxima en eco-hospedería de 30 habitaciones como indican las guías de
ecoturismo, se seguirá el mismo procedimiento de Transferencia de Derechos de Desarrollo establecidas
para el distrito TS.
14
000
GRIN ADDRESS
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.2.4 PARÁMETROS EN DISTRITOS BQ
PARÁMETRO
DESCRIPCION
La altura de los edificios o estructuras será determinada en función
ALTURA (máxima en
a la naturaleza de la actividad específica a establecerse en cada
metros)
uno.
Ningún edificio residencial tendrá más de nueve (9) metros de
altura.
No se permitirá la segregación de terrenos.
SEGREGACIONES
No se permitirá la segregación de las porciones de fincas O solares
en un Distrito BQ del resto de la finca o solar que ostente otra
clasificación excepto cuando esto sea para dedicar la porción en
BQ a uso público a favor de un organismo competente, mediante
escritura pública.
Los edificios, estructuras u obras deben construirse en forma
compacta, de modo que afecten un mínimo del área del bosque.
CONSTRUCCIONES
En tales proyectos debe evitarse la impermeabilización del terreno,
debe protegerse y mantenerse la vegetación y los rasgos
topográficos del lugar y en general, debe buscarse un balance
positivo donde el ambiente natural prevalezca sobre el desarrollo.
Durante las obras de urbanización de terrenos y construcción de
edificios se tomarán todas las medidas que sean necesarias para
reducir a un mínimo las escorrentías, deforestación y la erosión del
terreno que puedan causar la sedimentación y la contaminación de
lagunas, ríos y quebradas. Se adoptará un protocolo de
construcción en estas áreas que guíe las acciones de los
contratistas.
Toda obra a realizarse conllevará la reforestación y cualquier otra
medida dirigida a proteger y conservar los embalses, ríos y lagos,
requiriéndose como mínimo que se muestre evidencia de que
luego del desarrollo del terreno, no se aumentará la escorrentía
que se genere ni se afectará significativamente su calidad.
Las instalaciones a construirse tendrán presente la integración en
el paisaje de aquellos hitos y elementos singulares de carácter
natural, para los que se establecerán perímetros de protección
sobre la base de cuencas visuales que garanticen su prominencia
en el entorno.
Cuando los terrenos colinden con cuerpos de agua (ríos, canales,
quebradas, y lagunas) y/o humedales se mantendrá el retiro
mínimo de 50 metros desde el borde exterior del cuerpo de agua
hasta el punto más cercano del área o áreas de estacionamiento y
cualquier estructura.
ÁREA DE OCUPACIÓN
4%
(%)
Todo edificio o estructura observará una separación no menor de
seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o
SEPARACIONES DE
propuesta.
LAS COLINDANCIAS
Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancia serán
de tres (3) metros o de una quinta (1/5) parte de la altura del
edificio, cual fuere mayor.
15
000
GRIN NORESTE anna IIII.
Plan y Reglamento Especial APEGRN
3.2.5 ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO EN DISTRITOS BQ
Según lo establecido en el Capítulo 19 Sección 19.25.4 del Reglamento Conjunto,
incluyendo los espacios para cargar y descargar.
El área de estacionamientos utilizará preferiblemente materiales que permitan la
infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de
prioridad, el uso de cemento, materiales de fábrica o asfalto en su construcción. En
todo caso el material a utilizarse deberá armonizar con el contexto geológico del área.
3.2.6 MARQUESINAS EN DISTRITOS BQ
Las marquesinas se ajustarán a las disposiciones del Capítulo 19 Sección 19.25.5 del
Reglamento Conjunto.
3.2.7 DENSIDAD PERMITIDA.
Se permitirá una densidad de ministerial de 3 habitaciones cada 25 cuerdas, densidad
general establecida para todo el APEGRN para poder tratar a todos los propietarios de
manera justa e igualitaria. Pero se permitirá llegar a una densidad máxima de 1.5
habitaciones por cuerda, utilizando el mecanismo de Transferencia de Derechos de
Desarrollo. En el distrito BQ el máximo de habitaciones en una eco-hospedería será
de 30 habitaciones según se indica en las Guías ecoturísticas de diseño para
instalaciones ecoturísticas y de turismo sostenible. Deberán someterse Consultas de
Ubicación para la determinación por parte de la Junta de la Adjudicativa.
16
000
GRIN III.
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.3. DISTRITO CONSERVACIÓN DE RECURSOS (CR)
3.3.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO CR
Este distrito de conservación se establece para identificar porciones de fincas cuyas
características existentes deben mantenerse y mejorarse, tales como tramos de
carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel, los márgenes de los
cuerpos de agua, cuencas hidrográficas y franjas de amortiguamiento adyacentes a un
recurso de valor especial.
3.3.2 Usos EN DISTRITOS CR
En los Distritos CR se permitirán usos tales como los siguientes, siempre que no
conflijan con la conservación del tipo o clase de recurso o la estabilización de los
terrenos:
1. Centro de Investigación Científica, siempre y cuando éstas no entorpezcan el
balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
2. Facilidades recreativas asociadas al ecoturismo como: gazebos, kioskos O casetas
para pasadías que podrán incluir mesas, bancos, fogones O áreas de barbacoa,
áreas de limpieza y zafacones, entre otros. El diseño de estas instalaciones debe
atender una tipología integrada en el entorno, sin impactos visuales o paisajísticos.
3. Agrícolas, utilizando prácticas adecuadas de manejo que no menoscaben la
finalidad principal de preservar y conservar los ecosistemas.
4. Apicultura, Ganadería y otras actividades agropecuarias con las mejores prácticas
de manejo.
5. Áreas para casetas de acampar removibles.
6. Merenderos al aire libre.
7. Miraderos O áreas para observar paisajes O panoramas.
8. Construcción de caminos y establos para caballos como complemento al deporte de
paseos a caballo.
9. Instalaciones básicas y dotacionales para los servicios recreativos a ofrecerse por
concesionarios en este distrito, tales como la operación de áreas de acampar,
caminatas y excursiones guiadas, alquiler y excursiones en kayaks, alquiler y
excursiones en bicicletas, excursiones y alquiler de equipo de observación de aves,
alquiler de equipo de acampar, buceo, pesca, surfing y snorkeling, entre otro equipo
necesario y en apoyo a las actividades recreativas permitidas.
10. Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos.
17
000
HILL
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
11. Instalaciones para servicios de infraestructura que sean necesarias para los usos
permitidos.
3.3.3 Usos No PERMITIDOS EN CR
1. No se permitirán Campos de Golf
2. No se permitirán Hoteles
3. No se permitirán Condo-Hoteles
4. No se permitirán Villas Turísticas
3.3.4 PARÁMETROS EN DISTRITOS CR
PARÁMETRO
DESCRIPCIÓN
SEGREGACIONES
No se permitirá la segregación de terrenos.
No se permitirá la segregación de las porciones de fincas o
solares en un Distrito CR del resto de la finca o solar que
ostente otra clasificación excepto cuando esto sea para
dedicar la porción en CR a uso público a favor de un
organismo competente, mediante escritura pública.
CONSTRUCCIONES
Durante las obras de urbanización de terrenos y construcción
de edificios se tomarán todas las medidas que sean
necesarias para reducir a un mínimo las escorrentías,
deforestación y la erosión del terreno que puedan causar la
sedimentación y la contaminación de lagunas, ríos y
quebradas.
Toda obra a realizarse conllevará la reforestación y cualquier
otra medida dirigida a proteger y conservar los embalses, ríos
y lagos, requiriéndose como mínimo que se muestre evidencia
de que luego del desarrollo del terreno, no se aumentará la
escorrentía que se genere ni se afectará significativamente su
calidad.
Las instalaciones a construirse tendrán presente la integración
en el paisaje de aquellos hitos y elementos singulares de
carácter natural, para los que se establecerán perímetros de
protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen
su prominencia en el entorno.
Cuando los terrenos colinden con cuerpos de agua (ríos,
canales, quebradas, y lagunas) y/o humedales se mantendrá
el retiro mínimo de 50 metros desde el borde exterior del
cuerpo de agua hasta el punto más cercano del área o áreas
de estacionamiento y cualquier estructura.
ÁREA DE OCUPACIÓN (%)
2%
SEPARACIONES DE LAS
Todo edificio o estructura observará una separación no menor
COLINDANCIAS
de seis (6) metros de patio delantero a una servidumbre de
paso de una vía existente o propuesta.
Las separaciones con respecto a líneas de colindancias
laterales y posterior será de tres (3) metros o de una quinta
(1/5) parte de la altura del edificio, cual fuere mayor.
18
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.3.5 ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO EN DISTRITOS CR
Según lo establecido en el Capítulo 19 Sección 19.26.4 del Reglamento Conjunto,
siempre que los mismos no conlleven la destrucción de recursos naturales de gran
valor ecológico tales como corte y relleno de mangles o salitrales.
El área de estacionamientos se utilizará preferiblemente materiales que permitan la
infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de
prioridad, el uso de cemento, materiales de fábrica o asfalto en su construcción. En
todo caso el material a utilizarse deberá armonizar con el contexto geológico del área.
3.4. DISTRITO PRESERVACIÓN DE RECURSOS (PR)
3.4.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO PR
Este distrito de preservación de recursos se establece para clasificar, designar y
conservación de recursos naturales se establece para clasificar áreas específicas tales
como bosques, dunas, ríos, lagos, lagunas, formaciones geológicas, parajes de
extraordinaria belleza, refugios de flora y fauna, cuencas hidrográficas, nichos
ecológicos (hábitat) de especies en peligro de extinción, áreas costeras de valor
escénico, franjas de amortiguamiento adyacentes a un recurso de valor especial y otras
áreas de especial interés que ameriten su protección para la contemplación, el estudio
científico y el uso o disfrute recreativo limitado y controlado. Además, áreas específicas
que constituyen recursos naturales cuya condición existente es única, frágil, en peligro
de extinción y que es necesario proteger para la contemplación o el estudio científico.
Se incluyen los distintos tipos de bosques, cuerpos de agua, humedales, playas y
pastos, que ameritan restauración, con el propósito de protegerlos de los daños
irreparables producidos por el mal uso y la falta de previsión en atender el efecto
adverso de otras actividades sobre estos sistemas.
3.4.2 Usos EN DISTRITOS PR
Será política de uso de terrenos el preservar al máximo la condición natural existente
de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados para:
1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas,
organismos, asociaciones o grupos científicos "bonafide", debidamente reconocidos
y acreditados por los organismos pertinentes.
2. Centro de Investigación Científica, siempre y cuando éstas no entorpezcan el
balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
3. Recreación pasiva limitada.
4. Facilidades para recreación pasiva siempre y cuando éstas no entorpezcan el
balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
19
000
GRIN ADDRA HIS
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
5. Senderos, veredas, paseos tablados y veredas para ciclistas.
6. Área de varaderos e instalaciones para limpieza de pescado.
7. Áreas para pasadías, incluyendo kioscos y facilidades de barbacoa, según éstos
sean compatibles con el uso principal y cumpliendo con otras disposiciones
reglamentarias.
8. Torres o plataformas de observación.
9. Obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en este
distrito y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección, tales como,
entre otras, la construcción de vías o caminos de acceso a los diferentes espacios
recreativos o de eco-hospederías.
10. Área para facilidades para bañistas e instalaciones de salvamento y socorrismo;
Área de duchas, vestidores y servicios sanitario; Áreas para el manejo y la
disposición de desperdicios sólidos, al igual que para la separación de material con
potencial para ser reciclado; Estacionamiento de vehículos.
11. Rotulación informativa y educativa. Solo se permitirán rótulos con fines educativos
y de información.
3.4.3 Usos No PERMITIDOS EN PR
1. No se permitirán segregaciones
2. No se permitirán Campos de Golf
3. No se permitirán Hoteles
4. No se permitirán Condo-Hoteles
5. No se permitirán Eco-hospederías
6. No se permitirán viviendas
7. No se permitirán uso de "fortracks ni vehículos de alto impacto"
8. No se permitirán embarcaciones de motor excepto las que autorice el DRNA.
9. No se permitirán cabalgatas a gran escala excepto las que autorice el DRNA.
10. No se permitirán excursiones a gran escala excepto las que autorice el DRNA.
11. El uso de bicicleta estará limitado a las áreas asignadas para éstas.
3.4.4 SEGREGACIONES EN DISTRITOS PR
En los distritos PR no se permitirá la segregación de terrenos, excepto para viabilizar
los usos permitidos en esta Sección. Tampoco se permitirá la segregación de las
porciones de fincas O solares en un Distrito PR del resto de la finca O solar que
ostenten otra clasificación, excepto cuando esto sea para dedicar la porción en PR a
uso público a favor de un organismo competente, mediante escritura pública.
20
GRIN NORESTE ADUMA IIII
Plan y Reglamento Especial APEGRN
3.4.5 CONSTRUCCIONES EN DISTRITOS PR
No se permitirá construcción alguna excepto aquellas relacionadas con los estudios
científicos mencionados en esta Sección.
3.4.6 ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO EN DISTRITOS PR
Según lo establecido en el Capítulo 19 del Reglamento Conjunto, siempre que los
mismos no conlleven la destrucción de recursos naturales de gran valor ecológico tales
como corte y relleno de mangles o salitrales.
El área de estacionamientos utilizará preferiblemente materiales que permitan la
infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de
prioridad, el uso de cemento, materiales de fábrica o asfalto en su construcción. En
todo caso el material a utilizarse deberá armonizar con el contexto geológico del área.
3.4.7 ACCESIBILIDAD EN DISTRITOS PR
La accesibilidad podrá ser controlada o impedida, dependiendo del valor natural y
exclusividad de cada recurso en particular.
21
GRIN
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.5. DISTRITO TURISMO SOSTENIBLE (TS)
El Desarrollo Eco turístico Sostenible es una modalidad del turismo sostenible que
consiste en la visita, experiencias a atractivos naturales y culturales en donde se
asegure la protección de los recursos y se genere actividad económica que beneficie
directamente a las poblaciones locales, sin comprometer las opciones de las futuras
generaciones. Algunos elementos del ecoturismo son:
1. Conservación
2. Educación
3. Participación Comunitaria
4. Desarrollo Económico
La Ley de Ecoturismo² de Puerto Rico lo define así: La industria que promueve el
disfrute recreacional y cultural de las áreas naturales y zonas de interés histórico en
Puerto Rico. La interacción en estos lugares comprende el uso y disfrute del ambiente
de manera comprometida con la conservación y la protección del recurso y el sano
desarrollo económico de la Zona.
3.5.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO TS
Este distrito se establece para facilitar la ubicación de proyectos turísticos sostenibles,
sujeto a la disponibilidad de infraestructura en el área y donde es necesario mantener
el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar. Cualquier desarrollo
propuesto en este distrito será evaluado por la Junta Adjudicativa.
3.5.2 Usos EN DISTRITOS TS
1. En los Distritos TS que ubiquen dentro de una Zona de Interés Turístico aprobada
por la Junta de Planificación, se permitirán Eco-Hospederías³ que cumplan con los
requisitos de Turismo Sostenible. Los siguientes usos y amenidades no podrán ser
parte del eco-alojamiento: juegos de azar, espacios para convenciones ni campos
de golf. Los usos permitidos deberán: estar en armonía con otros usos existentes en
el lugar, no poner en peligro la salud, bienestar y seguridad de los presentes y
futuros habitantes, no poner en peligro la estabilidad ecológica del área y estar
disponible o poder proveerse infraestructura adecuada al uso propuesto.
2
Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006 "Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de
Turismo en Puerto Rico"
3
Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos del 29 de
noviembre de 2010, Capítulo 4 Definiciones, Sección E (1)
22
000
1
GRAM NORESTE AMOUNT HIL
Plan y Reglamento Especial APEGRN
2. Edificios y usos accesorios de acuerdo a las disposiciones del Capítulo 23 del
Reglamento Conjunto.
3. Obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos
espacios y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección.
4. Espacios para el disfrute y relajación como SPA, áreas para meditación, yoga,
contemplación, observación de aves, veredas interpretativas, recreación pasiva,
entre otras.
3.5.3 Usos No PERMITIDOS EN TS
1. No se permitirán Campos de Golf.
2. No se permitirán juegos de azar.
3. No se permitirán áreas para convenciones.
4. No se permitirán segregaciones adicionales a las existentes.
23
000
GRIN ADDRA
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.5.4 PARÁMETROS EN DISTRITO TS
PARÁMETRO
DESCRIPCIÓN
SEGREGACIONES
No se permitirán segregaciones adicionales a las existentes.
ÁREA MÁXIMA DE OCUPACIÓN
12% de huella
(%)
ÁREA BRUTA DE PISO (%)
Será determinada en función del uso a establecerse.
Todo edificio o estructura observará una separación de seis (6)
SEPARACIONES DE LAS
metros de patio delantero a la servidumbre de paso de una vía
COLINDANCIAS
existente o propuesta.
Los edificios, estructuras u obras deben evitarse la
impermeabilización del terreno, debe protegerse y mantenerse
la vegetación y los rasgos topográficos del lugar y en general,
debe buscarse un balance positivo donde el ambiente natural
prevalezca sobre el desarrollo.
Durante las obras de urbanización de terrenos y construcción de
edificios se tomarán todas las medidas que sean necesarias
para reducir a un mínimo las escorrentías, deforestación y la
erosión del terreno que puedan causar la sedimentación y la
contaminación de lagunas, ríos y quebradas.
Toda obra a realizarse conllevará la reforestación y cualquier
otra medida dirigida a proteger y conservar los embalses, ríos y
lagos, requiriéndose como mínimo que se muestre evidencia de
que luego del desarrollo del terreno, no se aumentará la
escorrentía que se genere ni se afectará significativamente su
calidad.
CONSTRUCCIONES
Las instalaciones a construirse tendrán presente la integración
en el paisaje de aquellos hitos y elementos singulares de
carácter natural, para los que se establecerán perímetros de
protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen su
prominencia en el entorno.
Las instalaciones deberán cumplir, de forma compulsoria, con
las Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas y de
Turismo Sostenible de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
El diseño, la construcción y la operación de estas ecohospederías también deberán considerar y cumplir, al mayor
grado posible, con los requisitos del Estándar Internacional de
Ecoturismo de la entidad Green Globe 21.
Cuando los terrenos colinden con cuerpos de agua (ríos,
canales, quebradas, y lagunas) y/o humedales se mantendrá el
retiro mínimo de 50 metros desde el borde exterior del cuerpo de
agua hasta el punto más cercano del área O áreas de
estacionamiento y cualquier estructura.
Ningún edificio tendrá más de nueve (9) metros de altura.
ALTURA (máxima en metros)
Hasta un máximo de 2 niveles para habitaciones.
El Reglamento de Calificación Especial del APEGRN prevalece sobre cualquier otra
reglamentación que se cite en el mismo. El diseño de las instalaciones en las áreas de
Turismo Sostenible deberán utilizar, pero sin limitarse, los componentes de Turismo
Sostenible de las "Guías de Diseño para Instalaciones Eco turísticas y de Turismo
Sostenible, Compañía de Turismo de Puerto Rico" del 2007 o cualquier enmienda al
mismo y el cumplimiento con estas guías es compulsorio. Aún cuando las Guías de
Ecoturismo mencionen campos de Golf, este Reglamento Especial prevalece sobre
cualquier otro.
24
000
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
La huella de los proyectos dentro del distrito de Turismo Sostenible no será mayor al
12%. La huella del proyecto se define como aquella que incluye la huella de las
estructuras y cualesquiera otras superficies pavimentadas (paseos, canchas, terrazas,
patios, aceras, estacionamientos, etc) que fueran impermeables. El uso de pavimentos
permeables y techos naturados posibilitaría el crecimiento efectivo de la huella de los
edificios siempre que se pueda documentar y certificar que funcionan y se les dará un
mantenimiento adecuado dado que algunos sistemas se tapan con el uso y el tiempo.
Los pavimentos permeables son aquellos que permiten la filtración del agua al
subsuelo como son el asfalto poroso con goma reciclada y los sistemas de
confinamiento celular, entre otros, pueden estar integrados O independientes
dependiendo de las características del terreno. Pueden ser utilizados en los caminos,
áreas de estacionamiento, paseos recreativos. Estos pavimentos permeables tienen
una vida útil mayor a la madera que se ha estimado en 7 años y requieren menos
mantenimiento además de ser más seguros para caminos de ciclistas y veredas.
De acuerdo con el Reglamento Conjunto, el propósito de la eco-hospedería será
ofrecer alojamiento a personas interesadas en la contemplación y disfrute de la
naturaleza y los recursos naturales de un lugar. Constituye una modalidad y programa
de la Compañía de Turismo que consiste en el desarrollo de instalaciones turísticas y
que en adición adopten prácticas de sostenibilidad en su diseño, utilizando las Guías
de Diseño para Instalaciones Eco Turísticas y de Turismo Sostenible, creadas por la
Compañía de Turismo. Además estas instalaciones deberán adoptar prácticas de
sostenibilidad en su fase operacional, así como integrar sin excepción los cuatro
elementos básicos del ecoturismo adoptados por la Compañía de Turismo: (1)
prácticas de conservación del recurso; (2) educación; (3) integración de la comunidad
anfitriona; y (4) Desarrollo socioeconómico local.
Por estar estas instalaciones basadas en la modalidad de ecoturismo, tanto la
operación como el ofrecimiento de sus actividades deberán estar en total armonía con
los elementos naturales del entorno. Se ofrecerá seguridad, higiene y prácticas
sostenibles dentro de un ambiente de armonía con la naturaleza. El eco-alojamiento
permite a los viajeros o turistas el conocer de los recursos naturales y la cultura del
lugar en el cual están de visita. En adición contará con un mínimo de tres (3)
habitaciones.
3.5.5 DENSIDAD PERMITIDA EN TS.
Se permitirá una densidad de ministerial de 3 habitaciones cada 25 cuerdas, densidad
general establecida para todo el APEGRN para poder tratar a todos los propietarios de
manera justa e igualitaria. Pero se permitirá llegar a una densidad máxima de 1.5
habitaciones por cuerda, utilizando el mecanismo de Transferencia de Derechos de
Desarrollo.
El total de habitaciones en el TS será de 298.62 habitaciones en toda el área TS que es
de 199.08 cuerdas y bajo ninguna excepción O variación se incrementará dicha
densidad.
25
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
Requisitos y condiciones ambientales y estéticas.
1. La realización de obras para la instalación de infraestructuras, instalaciones y
edificaciones de cualquier clase deberá atenerse, además a las disposiciones que
le sean propias según los distritos de calificación correspondientes, a los siguientes
requisitos y condiciones:
a) Los trazados y emplazamientos deberán diseñarse teniendo en cuenta las
condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio, para evitar la creación de
obstáculos en la libre circulación de las aguas o rellenos en las mismas,
degradación de la vegetación natural o impactos paisajísticos.
b) Durante la construcción de las obras deberán tomarse las precauciones
necesarias para evitar al máximo grado posible la destrucción de la vegetación y
cambios a la topografía. AI concluir las obras, se deberá proceder con la
restauración del terreno y de la cubierta vegetal. Asimismo, se evitará la
realización de obras en aquellos períodos en que puedan resultar en
alteraciones y riesgos significativos a la fauna.
c) El diseño, construcción y funcionamiento de las estructuras e instalaciones
deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" (best
management practices) que abarcará el uso de energías renovables,
preferiblemente solar, la utilización de equipos eficientes en el consumo de
energía y agua, almacenamiento y utilización de agua de lluvia, tratamiento,
reuso y disposición adecuada de aguas grises y sanitarias, manejo integrado de
desperdicios, e integración al medio ambiente circundante. Se promoverá la
arquitectura bioclimática (Ej. ventilación cruzada, iluminación natural, etc.) que
considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.
d) Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales
materiales y calidad que las fachadas. Las fachadas laterales y posteriores se
tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la
fachada principal.
e) Los cuerpos construidos sobre la cubierta del edificio: torreones de escalera,
depósitos de agua, paneles de captación de energía solar, etc., quedarán
integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará especialmente
la integración, ocultándolos o empotrándolos en los paramentos. Las líneas de
conducción eléctrica y telefónica, no han de ser visibles desde punto alguno
exterior.
f) Las obras de nueva edificación deben proyectarse considerando las
características naturales del terreno, así como su posición respecto a hitos u
otros elementos paisajísticos, su incidencia visual e integración con el entorno
(altura del edificio, volumen de edificación, etc.) y el perfil de la zona. Se podrán
exigir que se presente un estudio de visualización y del paisaje en sus estados
actuales y futuros, con la implantación de las estructuras propuestas. En todo
caso el material a utilizarse deberá armonizar con el contexto geológico del área.
26
NORESTE GRAN
Plan y Reglamento Especial APEGRN
g) El diseño arquitectónico y de conjunto deberá tomar en cuenta las condiciones
climáticas (lluvias, ángulo solar, dirección del viento, etc.) y la existencia O
eventualidad de riesgos naturales (huracanes, inundaciones, etc.).
h) En la medida de lo posible, deben fomentarse edificaciones pequeñas que se
"mezclen" con el paisaje.
i) Los edificios altos no se permiten, ninguna estructura tendrán más de dos (2)
plantas o 31 pies de altura. Para efecto del cálculo de las plantas, la primera
planta no será mayor de 18 pies de piso a techo y la siguiente no será mayor de
14 pies de piso a techo ni menor de 12 pies.
j) En la construcción de caminos y veredas se deberá utilizar preferiblemente
materiales que permitan la infiltración del agua. Solamente se considerará como
última opción y en orden de prioridad, el uso de cemento, materiales de fábrica o
asfalto en su construcción.
k) La iluminación artificial de las instalaciones deberá estar limitada y controlada
para evitar que se perturben los ciclos vitales nocturnos de plantas y animales,
para reducir los gastos energéticos y reducir la contaminación lumínica. Deberán
seguir el protocolo de iluminación de la Agencia Federal de Pesca y Vida
Silvestre (USFWS) para garantizar que las tortugas marinas no se desorienten.
3.5.6 ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO EN DISTRITOS TS
Según lo establecido en el Capítulo 19 Sección 19.31.4 del Reglamento Conjunto,
excepto que no se permitirá estacionamiento en el patio delantero.
El área de estacionamientos utilizará preferiblemente materiales que permitan la
infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de
prioridad, el uso de cemento, materiales de fábrica o asfalto en su construcción. En
todo caso el material a utilizarse deberá armonizar con el contexto geológico del área.
3.5.6 IMPACTOS EN TS
Los impactos de los desarrollos TS deberán ser evaluados por cada acción
proponente en su correspondiente cumplimiento ambiental según lo establece la
Ley Núm. 416, Ley de Política Pública Ambiental, del 22 de septiembre de 2004,
según enmendada.
Para la delimitación del APEGRN se utilizaron las capas de información disponibles
en la división de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la JP para un análisis
sustancial de riesgos y ambiental, analizando todos los atributos del área a fin de
poder llegar una delimitación y un plan de uso de terrenos, esté análisis se incluye
27
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
en el documento en el capítulo 2: Marco Descriptivo del APEGRN en las secciones
IV-VI.
3.6. DISTRITO Uso MIXTO (UM)
Las áreas identificadas para desarrollo en el distrito UM son áreas aledañas a la PR-3
por lo que actualmente cuentan con infraestructura y acceso, adyacentes a áreas ya
desarrolladas con Uso Mixto [UM] (comerciales y residenciales) y luego del análisis
ambiental se determinó que son las áreas de menor impacto por ser áreas de pasto y
estar anexas a desarrollos y algunas de ellas se encuentran impactadas y se ha
removido corteza terrestre.
3.6.1 PROPÓSITO Y ALCANCE DEL DISTRITO UM
1. Este Distrito se establece, para alentar y promover el uso mixto del terreno
combinando usos comerciales y residenciales creando núcleos de actividad local,
sin que el primero perjudique de forma significativa el carácter residencial que debe
prevalecer sobre el segundo. Este persigue además, permitir un desarrollo
relativamente denso y reducir la dependencia del automóvil privado. De esta forma
el distrito provee flexibilidad en el diseño del desarrollo orientado al peatón y en la
ubicación de centros de empleo y comercio en proximidad a viviendas de más alta
densidad. El distrito también está diseñado para proveer el desarrollo de una
variedad de servicios comerciales y al detal que puedan cambiar con el tiempo
respondiendo a las condiciones del mercado. La ubicación y el diseño de tal
desarrollo intentan proveer oportunidades de servicios que sean diversos y estén
ubicados en forma eficiente.
2. Este Distrito incluye además, el uso comercial, residencial y de servicios en solares
localizados a lo largo de las vías de tránsito. En estos casos se fomentará la
sustitución de estructuras existentes, la densificación y la agrupación de solares.
3. Tal objetivo se conseguirá mediante la aplicación de normas de diseño que no
afecten o alteren el carácter O la estética que deba prevalecer en el área y normas
de operación que aseguren la tranquilidad en el vecindario, evitando los ruidos
excesivos, la contaminación del aire, los olores ofensivos o el resplandor excesivo
de rótulos o iluminación.
3.6.2 Usos EN DISTRITOS UM
En este distrito el uso principal será el residencial, no obstante, se podrá dedicar parte
o la totalidad del área de la primera planta para usos tales como:
1. Comercio al detal, cuando se trate de accesorios y piezas de vehículos de motor no
se exhibirán fuera del edificio
2. Eco-Hospedajes
28
000
GR36 ANDRA HIS
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3. Hospedajes especializados
4. Usos institucionales, cívicos, culturales, siempre que la pertenencia a utilizarse para
este propósito observe una separación no menor de 50 metros de cualquier
estación de gasolina existente O previamente autorizada. La separación mínima
requerida será medida tomando los puntos más cercanos entre ambos solares. En
el caso de instituciones docentes, serán 1,000 pies.
5. Servicios
3.6.4 PARÁMETROS EN DISTRITOS UM
PARÁMETRO
DESCRIPCIÓN
ALTURA (máxima en metros)
9 metros O dos niveles
TAMANO MÍNIMO DEL SOLAR (metros
400
cuadrados)
ANCHO MÍNIMO DEL SOLAR (metros)
20
DENSIDAD POBLACIONAL
Ver Sección 17.04
ÁREA MÁXIMA DE OCUPACIÓN (%)
Ver Sección 17.05
ÁREA BRUTA DE PISO MÁXIMA (%)
Ver Sección 17.06
Uno con un fondo no menor de tres (3) metros
PATIO DELANTERO
ni menor de una quinta (1/5) parte de la altura
del edificio, cual fuere mayor.
Dos, cada uno con ancho no menor de cuatro
PATIOS LATERALES
(4) metros ni menor de una quinta (1/5) parte
de la altura del edificio, cual fuere mayor.
Un (1) patio posterior con un fondo no menor
de 4 metros ni menor de una quinta (1/5) parte
PATIO POSTERIOR
de la altura del edificio, cual fuere mayor.
29
000
GRIW ACTIVA
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.6.5 DENSIDAD POBLACIONAL EN DISTRITOS UM
1. Se permitirá una (1) unidad de vivienda básica por cada 150 metros cuadrados del
solar.
2. El número de unidades de vivienda podrá convertirse en un número mayor
utilizando las Transferencias de Derechos de Desarrollo y será evaluado por la
Junta de Planificación por medio de Consulta de Ubicación.
3.6.6 ÁREA DE OCUPACIÓN EN DISTRITOS UM
No excederá el por ciento máximo del tamaño del solar que en términos de los
diferentes tipos de solares se indica a continuación:
ÁREA DE OCUPACIÓN, POR
TIPO DE SOLAR
CIENTO
MÁXIMO
PERMITIDO DEL SOLAR
Solar interior
70
Solar de una esquina
80
Solar de dos o tres esquinas
90
Solar de toda una manzana
100
3.6.7 ÁREA BRUTA DE PISO EN DISTRITOS UM
El área bruta de piso no excederá el por ciento máximo del tamaño del solar que en
término de los diferentes tipos de solares se indica a continuación:
ÁREA BRUTA DE PISO, POR
TIPO DE SOLAR
CIENTO MÁXIMO PERMITIDO
DEL TAMAÑO DEL SOLAR
Solar interior
140
Solar de una esquina
160
Solar de dos O tres
180
esquinas
Solar de toda una manzana
200
En ningún caso el área bruta de piso de cualquier planta sobre la primera excederá el
por ciento máximo de área de ocupación permitido en el distrito para cada tipo de solar.
30
GRAM ADDRESS
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.6.8 PATIOS INTERIORES Y SEMI-INTERIORES EN DISTRITOS UM
Todo patio interior o semi-interior a proveerse cumplirá con lo establecido en la Regla
21.4 del Tomo IV del Reglamento Conjunto.
3.6.9 EDIFICIOS Y Usos ACCESORIOS EN DISTRITOS UM
1. Se ajustarán a las disposiciones del Capítulo 22 del Tomo IV del Reglamento
Conjunto relativas al distrito residencial al cual se sobrepone este distrito.
2. Tipo de Diseño de Edificios y Estructuras
Los edificios y estructuras, mantendrán una fachada que armonice con las
propiedades residenciales en el sector. La OPGE podrá adoptar fachadas
típicas que puedan servir de guía para lograr este objetivo.
El sistema de distribución eléctrica para el área comercial del edificio será
separado del sistema del área residencial y el mismo cumplirá con las normas
de diseño para las cargas que requiera el negocio, conforme con la
reglamentación de la Autoridad de Energía Eléctrica.
3.6.10 ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO EN DISTRITOS UM
Según lo establecido en el Capítulo 23 del Reglamento Conjunto.
3.5.11 IMPACTOS EN UM
Los impactos de los desarrollos UM deberán ser evaluados por cada acción
proponente en su correspondiente cumplimiento ambiental según lo establece la
Ley Núm. 416, Ley de Política Pública Ambiental, del 22 de septiembre de 2004,
según enmendada.
Para la delimitación del APEGRN se utilizaron los niveles de información
disponibles en SIG de la JP para un análisis sustancial de riesgos y ambiental,
analizando todos los atributos del área a fin de poder llegar una delimitación y un
plan de uso de terrenos, esté análisis se incluye en el documento en el capítulo 2:
Marco Descriptivo del APEGRN en las secciones IV-VI.
31
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
CAPÍTULO 14
EVALUACIÓN DE CONSULTAS DE UBICACIÓN
4.1 DISPOSICIONES GENERALES
1. La Junta Adjudicativa evaluará las Consultas de Ubicación o solicitudes de permisos
en los distritos Área Desarrollada (AD) para los usos que más adelante se indican.
Cuando se estime necesario O según se establece en esta Sección, se celebrarán
vistas públicas con notificación a las partes.
2. La Junta Adjudicativa evaluará las Consultas de Ubicación con el Consejo de la
Junta de Planificación para los distritos de Bosque (BQ), Preservación de Recurso
(PR), Conservación de Recursos (CR) y de Turismo Sostenible (TS) para garantizar
que se cumplan con las especificaciones y parámetros establecidos y bajo ninguna
circunstancia habrá variación ni excepciones dentro de estos distritos.
3. Cuando los edificios O pertenencias ubiquen en zonas escolares designadas
conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto, su uso se regirá por las
disposiciones específicas establecidas para las referidas zonas.
4.2 PROPÓSITO
El propósito de estas consultas de ubicación es identificar para conocimiento general
aquellos usos, compatibles con el carácter esencial del distrito, que cumplan con los
parámetros establecidos bajo este reglamento especial.
4.3 CRITERIOS
La determinación que se tome sobre un uso propuesto bajo las disposiciones de esta
Sección descansará en la evaluación de la combinación de factores que presente y
demuestre la parte interesada en cada caso. Para que haya una determinación
favorable, la parte interesada debe demostrar que tiene la capacidad de operar el uso
juiciosamente y que la operación del uso resulta conveniente al interés público, a
continuación se incluyen los criterios a seguir pero sin limitarse a éstos:
1. Se proteja la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de la propiedad objeto
de la solicitud así como de propiedades limítrofes.
2. No se menoscabe el suministro de luz y aire a la edificación a usarse и ocuparse O
a las propiedades limítrofes.
3. No se aumente el peligro de fuego.
4. No se ocasione reducción O perjuicio a los valores de las propiedades establecidas
en áreas vecinas.
32
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
5. Se demuestre la viabilidad, adecuacidad y conveniencia del uso solicitado.
6. Se cumpla con las condiciones establecidas en este Reglamento o que puedan
establecerse para el caso particular.
4.4 INICIATIVA
Toda consulta de ubicación deberá ser solicitada por el dueño O un representante
autorizado del dueño de la propiedad para la cual se solicita la misma. En dicha
solicitud deberá indicarse las razones por las cuales se debe conceder la excepción.
4.5 Usos QUE PODRÁN CONSIDERARSE POR CONSULTA DE
UBICACIÓN
Proyectos de Eco-Hospederias en Distrito BQ y AD, de acuerdo con los siguiente:
1. Los terrenos que se aprueben para el uso de Eco-Hospedería no podrán
comprender áreas:
a. Esenciales para el acceso, disfrute O preservación de recursos recreativos,
arboledas, bosques, paisajes y formaciones geológicas de belleza
excepcional.
b. De interés público por su valor significativo para la preservación de la flora O
fauna silvestre de importancia económica, ecológica O científica.
C. Susceptibles a inundaciones, derrumbes, deslizamientos o marejadas
2. Se requerirá la recomendación favorable del DRNA y la Compañía de Turismo de
Puerto Rico.
3. Se celebrará vista pública previo a la autorización.
4. Se calculará la densidad a base de la densidad permitida en el distrito, asumiendo
que una habitación de hotel sea equivalente a 0.4 unidades básicas de vivienda.
Densidades mayores requerirán la compra de derechos de desarrollo de otra
propiedad.
5. Cuando los terrenos colinden con cuerpos de agua (ríos, canales, quebradas, y
lagunas) y/o humedales se mantendrá el retiro mínimo de 50 metros desde el borde
exterior del cuerpo de agua hasta el punto más cercano del área o áreas de
estacionamiento y cualquier estructura.
6. Se requerirá un retiro de tres (3) metros de toda colindancia con otro solar,
sembrado de árboles y con un tratamiento eco-paisajista que amortigüe el efecto del
proyecto.
7. El movimiento de tierras a permitirse será mínimo y se efectuará únicamente en los
accesos y áreas de estacionamiento del proyecto a los fines de conservar, en lo
33
000
GRAN ADDRA HU
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
-
más posible, los rasgos naturales del terreno y la vegetación existente; si no
existiera vegetación deberá proveerse tratamiento paisajista mediante la siembra de
árboles y arbustos.
8. Las instalaciones no podrán exceder 9 metros de altura o el dosel de los árboles y
un máximo de dos pisos.
9. No se permitirá tala de árboles.
10. No se permitirá siembra de árboles exóticos.
11. El máximo de habitaciones será de 30 por medio de Transferencias de Derecho de
Desarrollo y siguiendo los criterios de las Guías de Diseño para Instalaciones Eco
Turísticas y de Turismo Sostenible de la Compañía de Turismo.
12. Deberán seguir, de forma compulsoria, las recomendaciones de las Guías de
Diseño para Instalaciones Eco Turísticas y de Turismo Sostenible de la Compañía
de Turismo.
34
GRAM ATHEMA THE
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
CAPÍTULO 53
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE
DESARROLLO
5.1 DISPOSICIONES GENERALES
El Plan de Usos de Terreno para el Área de Planificación Especial de la Gran Reserva
del Noreste APEGRN implementará las Nuevas Competencias del Reglamento de
Planificación Núm. 21 como técnica del uso de terreno para lograr el objetivo de
preservación y conservación de los recursos naturales y culturales del área.
Para que la Junta de Planificación o un Municipio cualificado puedan adoptar un
programa para la implementación de las nuevas competencias deberá incluir en el Plan
de Usos del Terreno o en el Plan Territorial unos elementos mandatorios según requiere
el Reglamento de Planificación Núm. 21.
El propósito de este plan es viabilizar el uso de competencias aplicables para que el
sector público y privado tenga oportunidad de seleccionar una o varias competencias
como técnica y estrategia del uso de terreno de acuerdo a las realidades dinámicas de
conservación y desarrollo del sector. De esta manera el organismo gubernamental
ingerente y el sector privado (los dueños de terrenos) tienen alternativas para impulsar
y adoptar un programa para la competencia seleccionada.
5.2 DEFINICIONES
La Transferencia de Derechos de Desarrollo es el proceso por medio del cual las
parcelas receptoras adquieren los derechos a desarrollar de las parcelas
remitentes.
La Parcela Remitente es el área dentro del cual los derechos de desarrollo
identificados en el Plan se pueden separar del terreno y venderse libremente. Es
decir, vende y concede el derecho de desarrollo a la Parcela Receptora.
La Parcela Receptora es el área dentro del cual los derechos adquiridos de un
área o parcela remitente se pueden utilizar para aumentar la densidad de desarrollo
permitido dentro de los parámetros reglamentarios. Es decir, recibe el derecho para
el desarrollo por haber comprado derechos de las parcelas remitentes y poder así
desarrollar el área.
35
GRIN ADDRESS DU
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
Las transferencias de derechos de desarrollo podrán utilizarse en las siguientes
situaciones, entre otras:
1. Preservar permanentemente terrenos abiertos para uso agrícola o de reserva
natural.
2. Distribuir las cargas y los beneficios a los diferentes propietarios dentro del área
comprendida por el Plan de Usos del Terreno del APEGRN.
Dicho mecanismo permitirá que un proyectista adquiera los derechos de desarrollo de
otras propiedades, según establecido en el Plan de Usos del Terreno del APEGRN. El
Plan ha establecido las áreas entre las cuales se pueden realizar transferencias, según
se muestra en el mapa, se indican las áreas que cederán los derechos de desarrollo
(remitentes) y las áreas que tendrán la facultad de adquirir estos derechos (receptoras).
Cualquier alteración a las áreas representará una revisión al Plan.
Las TDD cumplirán con lo establecido el Reglamento de Planificación Núm. 21, que
establece las siguientes condiciones:
a) La Transferencia de Derechos de Desarrollo podrá realizarse como una gestión
normal de compraventa, entre dos agentes libres. Toda transferencia deberá
obtener, previo a la transacción final, una autorización de la Junta de Planificación
(JP) que demuestre el cumplimiento con el Plan de Usos del Terreno del APEGRN,
y una autorización de los titulares de los derechos reales inscritos, si alguno.
b) El que cede o compra los derechos de desarrollo podrá hacerlo a través de una o
varias transacciones.
(c) Toda Transferencia de Derechos de Desarrollo con respecto a una o más fincas al
igual que su modificación o gravamen, deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad mediante la presentación de escritura pública acompañada de evidencia
de la autorización del municipio o de la agencia pública concernida, así como de
todos los titulares de derechos reales inscritos, si alguno.
(d) Una vez vendidos o transferidos los derechos de desarrollo de una propiedad, se le
extinguen O concluyen los derechos vendidos O transferidos a dicha propiedad.
(e) La Junta de Planificación tiene la facultad de crear un fondo especial de
transferencias, con la capacidad de adquirir o vender los derechos de desarrollo,
como un agente más.
(f) La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) mantendrá un inventario de los
derechos de desarrollo utilizados como parte de un permiso de construcción.
36
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
5.3 CRITERIOS MÍNIMOS DE PLANIFICACIÓN
La Transferencia de Derechos de Desarrollo debe incluir Criterios mínimos de
planificación para el Programa de Transferencia de Derechos de Desarrollo donde se
definan las metas y objetivos.
Meta
Mantener y proteger el medio ambiente promoviendo la conservación,
preservación y el uso juicioso de los recursos naturales, ambientales y
culturales del área.
Objetivo
Liberar la tenencia privada de los terrenos sensitivos del sistema natural
del APEGRN para su conservación, preservación y el desarrollo moderado
y armónico de una porción de aquellos terrenos que cualifican para el
desarrollo en forma ordenada, bien planificada e integral.
Objetivo
Promover el desarrollo del sector de modo que los cargos y los beneficios
sobre el uso del terreno se distribuyan equitativamente entre los
propietarios.
DESIGNACIÓN DE LAS PARCELAS REMITENTES Y RECEPTORAS:
PARCELAS REMITENTES
Las Parcelas Remitentes son aquellas calificadas con los distritos de calificación
Preservación de Recursos (PR), Conservación de Recursos (CR) y Bosque (BQ) dentro
del APEGRN, según identificadas en la figura 2. Se tienen 7,853.74 cuerdas de
parcelas remitentes que representan el 79.07% de la extensión territorial del
APEGRN. La Figura 1, muestra el mapa de Calificación del APEGRN y la Figura 2
muestra las parcelas remitentes y las receptoras en el área del APEGRN.
La Figura 2 muestra las Parcelas Remitentes y la Figura 3 muestra las Parcelas
Receptoras que a su vez representan el Plan de Transferencia del Derecho de
Desarrollo (TDD).
PARCELAS RECEPTORAS
Las Parcelas Receptoras son aquellas calificadas con los distritos de calificación
Turístico Sostenible (TS) y Uso Mixto (UM) dentro del APEGRM, según
identificadas en la Figura 3. Se identificaron 512.63 cuerdas de parcelas receptoras
que representan el 5.16% de la extensión territorial del APEGRN.
En la sección de Anexos se incluye un listado de los Números de Catastros de las
parcelas que integran el APEGRN.
37
000
GREE ATTENA
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
DESCRIPCIÓN ACTUAL DE LAS PARCELAS REMITENTES Y RECEPTORAS, Y LAS
CARACTERÍSTICAS NATURALES, HISTÓRICAS O CULTURALES DEL MISMO EN SU
CONTEXTO AMBIENTAL:
La descripción de las parcelas y sus características ambientales, históricas y
culturales están comprendidas y analizadas en el documento del Plan y Reglamento
Especial del APEGRN. Los terrenos comprendidos en la Gran Reserva del Noreste
del APEGRN constituyen un ecosistema natural Único en Puerto Rico.
El APEGRN está compuesto aproximadamente de 9,932.36 cuerdas de terrenos
tanto públicos como privados. De esta extensión territorial aproximadamente
8,120.33 cuerdas son para Preservación, Conservación de Recursos, Agua y
Bosque.
METODOLOGÍA PARA LA DENSIDAD DE LOS DERECHOS DE
DESARROLLO
La relación de 1 Unidad Básica de Vivienda (UBV) por cada 25 cuerdas, fue
producto de establecer una densidad intermedia en todo el APEGRN, considerando
que se utilizaría el mecanismo de TDD y de que nos encontramos con un área rural,
con gran valor ambiental y que actualmente está regulado por el Capítulo 37 del
Reglamento Conjunto con distritos rurales de Zonificación Especial de El Yunque.
Siendo los más restrictivos los distritos CR (antes CR-1), PR (antes B-2) y PR que
no permiten la segregación ni UVB, luego está el distrito A-P (antes A-1) que
permite 1 UVB cada 50 cuerdas, el tercer nivel son los distritos A-G (antes A-2, A-3)
y B-Q (antes B-1) que permiten 1 UVB en 25 cuerdas.
Es necesario tratar a todos los dueños de parcelas de forma homogénea, mantener
una densidad mínima de desarrollo por ser una área rural y considerando la
experiencia en los EE.UU. que ha establecido densidades mínimas para que exista
un equilibrio entre el desarrollo y la necesidad de que se utilicen los derechos de
desarrollo por parte de la parcelas a ser receptoras del desarrollo, se decidió utilizar
el criterio de densidad mínima de 1 UVB por cada 25 cuerdas (históricamente los
reglamento de la JP han establecido que una habitación es 0.4 UVB lo que da 2.5
habitaciones cada 25 cuerdas), sin embargo la JP determinó establecer una
Densidad Ministerial de 3 habitaciones por cada 25 cuerdas para el distrito de
calificación de Turismo Sostenible (TS) dentro del APEGRN.
La densidad máxima permitida en las áreas para desarrollo por medio de
Transferencia de Derechos de Desarrollo (TDD) se establece en 1.5 habitaciones
por cuerda. Es importante reconocer que no existe en la literatura del desarrollo
turístico y de los desarrollos eco-turísticos una fórmula de densidad adecuada o de
habitaciones por cuerda.
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000
GRAN AFTERNA DE
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
La relación de 1.5 habitaciones por cuerda es una relación que surge, del análisis
de las distintas densidades de proyectos eco-turísticos analizados en distintas
partes del mundo, y de las recomendaciones realizadas por Audubon Internacional
que recomienda pequeños alojamientos de bajo perfil como el de Nicuesa Luxury
Eco-Lodge en Costa Rica de 13 habitaciones en una finca de 169 (0.07 habitación
por cuerda) y las recomendaciones de Resort Development Consultants, Inc
quienes del análisis de 12 hoteles surge un promedio de 2.5 habitaciones por
cuerda. Para obtener el cálculo, se eliminaron de las recomendaciones de Resort
Development Consultants, Inc. los 3 hoteles con campo de golf y el hotel Sangri-la
pues incluye villas sobre el agua y no guarda relación con lo que se quiere hacer en
el APEGRN que ni incluye golf ni villas en el agua, y le añadimos el Nicuesa Luxury
Eco-Lodge. Al promediar se obtiene 1.4 habitaciones por cuerda, por lo que se
decidió llevarlo a 1.5 habitaciones por cuerda.
Una vez se vende un Derecho de Desarrollo (DD )se hace un gravamen de
conservación a perpetuidad a la escritura de la parcela remitente. Las parcelas
receptoras deberán mostrar la evidencia de compra de DD.
Las parcelas que venden los DD pueden continuar haciendo uso y disfrute de sus
parcelas con los usos permitidos en el distrito excepto el derecho a desarrollar la
misma.
CÁLCULO DE DERECHOS DE DESARROLLO EN DISTRITO TS
El derecho de desarrollo (DD) transferible en las parcelas remitentes se calculó en
base a las densidades mínimas y máximas permitidas en las Parcelas Receptoras
de la siguiente manera para las Parcelas Receptoras en los Distritos de Turismo
Sostenible (TS) y eco-hospederías en el Distrito de Bosque (BQ):
1 Derecho de Desarrollo (DD) = 3 habitaciones por cada 25 cuerdas
1 Derecho de Desarrollo = Densidad Ministerial
Densidad Máxima = 1.5 habitaciones por cuerda
Densidad Máxima en 25 cuerdas = 37.5 habitaciones
El total de Derechos de Desarrollo (DD) a adquirirse se calcula dividiendo las
Habitaciones Adicionales (HA) entre 1.5 habitaciones
DD = HA/1.5
El total de cuerdas a ser adquiridas por las Parcelas Receptoras al transferir los
derechos de desarrollo de las Parcelas Remitentes se calcula de la siguiente
manera:
Total de Cuerdas = Total de Derechos de Desarrollo X 25 cuerdas
39
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
Para el total de área calificada como TS dentro del APEGRN se calificaron 199.08
cuerdas, que son las parcelas Receptoras. El total de habitaciones en el TS será
de 298.62 habitaciones en toda el área TS. Por derecho se tienen 23.89
habitaciones en las 199.08. Para poder llegar a la densidad máxima deberán
adquirirse 91.58 derechos de desarrollo que equivalen a las 274.73 habitaciones
adicionales (HA) y llegar al máximo permitido en el total de área del distrito.
El total de habitaciones (THA) a permitirse en TS se calculó multiplicando la
Densidad Máxima en una Cuerda (DM:1) por el Total de Área de Turismo
Sostenible (TATS). El DM:1 se estableció en 1.5 habitaciones por cuerda que será
la densidad máxima permitida en el distrito
THA = DM:1 X TATS
THA = (1.5)(199.08) = 298.62 habitaciones
Los Derechos de Desarrollo (DD) en el distrito TS se calculan dividiendo el Total de
Área de Turismo Sostenible (TATS) entre 25 cuerdas:
DD= TATS/25 cuerdas
DD = 198.08 cuerdas/ 25 cuerdas = 7.96 DD
Para obtener el total de habitaciones se multiplican los DD por las habitaciones de
la densidad Ministerial en 25 cuerdas (DM:25) por el Total de Área de Turismo
Sostenible (TATS). La densidad ministerial se estableció en 3 habitaciones por cada
25 cuerdas:
Habitaciones = (DM:25 X DD)
DD = [(3 habitaciones) 23.89 habitaciones
En el distrito de TS se pueden desarrollar 23.89 habitaciones por derecho basado
en el total del área. Sin embargo puede aumentar el total de habitaciones hasta
llegar al máximo permitido que es de 298.62. Se restan las habitaciones por DD del
total de habitaciones (THA) permitidas para obtener el total de habitaciones (HA) a
adquirir por Transferencia de Derechos de Desarrollo (TDD):
HA = TH DD
HA = 298.62 23.89 = 274.73 habitaciones
Para poder llegar a la densidad máxima en TS deberán adquirirse por medio de
TDD los derechos para desarrollar 274.73 habitaciones adicionales. Esto se calcula
dividiendo las Habitaciones (HA) entre los DM:25 Una vez obtenido se multiplica
por 25 cuerdas para obtener el total de cuerdas a ser gravadas (DDc) por TDD.
TDD = HA/DM:25
TDD = 274.73 habitaciones / 3 habitaciones= 91.58
DDc = TDD X 25 cuerdas
40
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
DDc = (91.58)(25 cuerdas) = 2,289 cuerdas
Para desarrollar al máximo el distrito TS deberán ser adquiridos 91.58 Derechos de
Desarrollo que representa la adquisición y transferencia de los derechos de
desarrollo de 2,289 cuerdas de terreno de parcelas remitentes a ser gravadas para
conservación a perpetuidad según la calificación asignada ya sea de Preservación,
Conservación o Bosque.
Las parcelas remitentes gravarán sus escrituras al momento de vender los
derechos de desarrollo. Los dueños de dichas parcelas remitentes continuarán
siendo los dueños de los terrenos y podrán continuar haciendo uso y disfrute de su
propiedad bajo los usos que le permita el distrito excepto el derecho a desarrollar el
terreno que sea gravado para conservación a perpetuidad por haber vendido el
Derecho al Desarrollo.
41
000
GRAN REGISTRA IP
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
FIGURA 3. MAPA DE ÁREAS REMITENTES
Luquillo
Fajardo
LIMITE DEL PLAN
APECEN REMITENTES
LIMITES MUNICIPALES
BQ
CR
PR
42
000
GRAN
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
FIGURA 4. MAPA DE ÁREAS RECEPTORAS
Luquillo
Fajardo
03
LIMITE DEL PLAN
APEGRN RECEPTORAS
UM
LIMITES MUNICIPALES
TS
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