Regl. 8042, art. 37.5 dup2
el presente Reglamento de Calificación Especial del APEGRN, tan
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pronto entre en vigor.
1.11. DEFINICIONES
Las palabras, frases o términos que se utilicen en este Reglamento Especial tendrán el
significado que se señala la Sección de Definiciones del Reglamento Conjunto,
adoptado por la Junta de Planificación el 30 de noviembre de 2010, siempre que se
empleen dentro de su contexto. Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento se
entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa y el
masculino incluirá el femenino y viceversa.
Cuando los parámetros establecidos en este Reglamento Especial sean más
restrictivos que las definiciones de referencia del Reglamento Conjunto o cualquier otra
fuente de referencia deberá interpretarse que prevalece lo que establece el
Reglamento Especial del APEGRN.
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GRAM IIII
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
CAPÍTULO 2: MAPAS
DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN
2.1. PROPÓSITO DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELOS.
Facilitar al gobierno el proceso de establecer, desde una perspectiva integral, la política
pública sobre los límites del crecimiento urbano, las áreas que merecen protección por
su valor natural, cultural o agrícola y el uso de aquellos terrenos que resulten
necesarios para proyectos de impacto regional como es el caso del desarrollo y
mantenimiento de la infraestructura.
La clasificación de los terrenos es la delimitación o división del suelo en categorías
generales de ordenación territorial: suelo urbano, suelo urbanizable (programado y no
programado) y suelo rústico (común y especialmente protegido). Es el nivel básico o
elemental de ordenación que, desde una perspectiva general, establece las bases para
definir los usos del suelo con mayor detalle por medio de un ejercicio de calificación.
Se utiliza como base en la clasificación general del suelo la estructura de ordenación y
nomenclatura establecida en el Capítulo 13 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de
1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos.
Se hizo uso del Geodato de Sistemas de Información Geográfica según se establece
en la Resolución JP-2010-298
2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
La regulación sobre la clasificación del suelo en el APEGRN adopta el esquema
establecido en la Ley de Municipios Autónomos (Ley Núm. 81 de 1991), aún cuando el
Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN es un instrumento de
planificación especial de ámbito supramunicipal que incide sobre una porción de
terrenos de los municipios de Luquillo y Fajardo.
Para estos efectos, se crea un Plano de Clasificación del Suelo para el APEGRN.
2.3. CALIFICACIÓN DEL SUELO.
Se han creado Planos de Calificación de Suelo para el APEGRN, indicando los distritos
de calificación espaciales correspondientes que regulan los usos y las actividades
permitidas y prohibidas en la Gran Reserva del Noreste. Luego de la fecha de vigencia
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GRAN NORESTE 1111
Plan y Reglamento Especial APEGRN
de cada mapa de calificación o sus enmiendas, los mismos formarán parte del presente
Reglamento.
Se crea un Reglamento de Calificación Especial para el "Área de Planificación
Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN)" siendo el mismo más restrictivo y
prevalecerán las disposiciones especiales sobre cualquier otro reglamento. Este
Reglamento de Calificación Especial formará parte del Reglamento Conjunto en el
Capítulo 37, Regla 37.5. Aún cuando se utilizó la misma nomenclatura para establecer
los distritos, los mismos tienen un alcance y un propósito especial y son más
restrictivos que los del Reglamento Conjunto. Todos los municipios que conforman el
APEGRN deberán realizar las enmiendas necesarias a sus Planes Territoriales donde
delimiten el área y hagan referencia al presente Reglamento de Calificación Especial y
posteriormente al Plan de Manejo del APEGRN. Toda acción o proyecto que se solicite
o desee llevarse a cabo en ésta área de planificación especial debe ser evaluada por la
Junta Adjudicativa con el consejo de la Junta de Planificación de Puerto Rico, el DRNA
y deberá contar con los endosos de los municipios y agencias concernientes.
2.4. CONVERSIÓN DE UNIDADES DE VIVIENDA.
1. En proyecto de casas de apartamentos se permitirá convertir el número de unidades
de vivienda en un número mayor o menor, de acuerdo al número de dormitorios por
unidad y a la siguiente relación:
NÚMERO
DE
DORMITORIOS
EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE UNIDAD
POR UNIDAD
DE VIVIENDA BÁSICA (UBV)
0 (estudio)
0.4
1
0.6
2
0.8
3
1.0
2. Cuando se provean más de tres (3) dormitorios por unidad de vivienda, cada
dormitorio adicional se computará a razón de 0.2 unidades de vivienda básica
adicionales.
2.5 VARIACIONES
Este Reglamento de Calificación Especial NO permitirá variaciones a las establecidas
en el mismo.
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Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
2.6 Usos EXISTENTES No CONFORMES LEGALES
Los usos existentes no conformes legales en los distritos de AD y BQ y cualquier otro
distrito dentro del APEGRN que tengan permiso de uso seguirán operando y deberán
implementar las mejores prácticas de mantenimiento y cumplimiento de legislación
que les aplique para evitar contaminar los cuerpos de agua, entre otros.
TABLA 1. CALIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL APEGRN
DESCRIPCION
CALI
CUERDAS
%
Área Desarrollada
AD
875.74