Regl. 3149, art. 5.03-9
--Permisos y Franquicias.-
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-9
a. El Secretario establecerá un sistema de permisos para el
hincado de pozos y otro de franquicias para el aprovechamiento de aguas superficiales O de aguas alumbradas. Los
permisos fijarán las especificaciones de las obras e instalaciones que autorizan y las franquicias, establecerán, entre
otras condiciones, las relativas a la cantidad, el ritmo de
extracción, el uso y los derechos a pagar por el caudal cuyo
aprovechamiento 0 alumbramiento permiten. El Secretario
establecerá las normas que considere útiles y necesarias
para utilizar medios artificiales para provocar la precipitación pluvial y para utilizar en cualquier otra forma las
aguas atmosféricas.
b. Los permisos y franquicias se otorgarán a petición de parte
interesada. El Secretario solicitará del peticionario la
información y los estudios que considere necesarios a fin
de que el sistema de permisos y franquicias funcione con
arreglo a los propósitos de esta ley.
c. En los casos de solicitudes que envuelvan un caudal de
agua en exceso de un lÃmite previamente fijado por el
Secretario, O que se refieran a ciertos y determinados
cuerpos de agua O a ciertas y determinadas localidades,
áreas, distritos 0 regiones, el ecretario no emitira permiso
alguno sin antes haber precisado el impacto que el aprovechamiento propuesto tendria sobre los existentes. En
cambio, cuando se trate de aprovechamientos para satisfacer necesidades de consumo doméstico 0 agricolas que
no envuelvan un caudal significativo 0 sustancial de aguas,
el Secretario podrá relevar a la parte interesada de los
trámites administrativos requeridos para la expedición del
permiso o la licencia, asà como del pago que en virtud de
éstos corresponda. El Secretario preparará planos modelos
de obras menores para el recogido de agua de lluvia que
caiga dentro de los limites de una propiedad, tales como
charcas, embalses y cisternas, que seria aprovechada para
un uso doméstico O agrÃcola. Los planos modelos serán
distribuidos, sin pago alguno, a personas interesadas que
asà lo soliciten.
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d. Los permisos y franquicias tendrán la duración que el
Secretario establezca por Reglamento, pero nunca se
expedirán por perÃodos mayores de dos (2) y diez (10)
años, respectivamente. Esta limitación no será aplicable a
permisos y franquicias de instrumentalidades gubernamentales. Para su renovación se seguirá el trámite correspondiente a su expedición original, excepto que cuando la
renovación más los permisos anteriores otorgados en virtud
de esta ley no excedan de diez (10) años en total, el Secretario no estará obligado a seguir dicho trámite.
e. El Secretario podrá expedir los permisos y franquicias
previstos en esta ley siempre que los mismos sean del
interés público, sus peticionarios O solicitantes cumplan
con los requisitos legales y reglamentarios vigentes, el uso
para el que se solicitan has aguas sea optimo, beneficioso y
razonable, el recurso no resulte desperdiciado, su aprovechamiento se ajuste a las prioridades que establece esta ley
y no menoscaben derechos adquiridos al amparo de la
legislación anterior.
f. En la evaluación del interés público adscrito a un uso 0
aprovechamiento el Secretario tendrá presentes, entre
otros factores, los siguientes:
1. Su compatibilidad con el plan de uso, conservación y
desarrollo de las aguas de Puerto Rico.
2. Su impacto sobre la economÃa del paÃs.
3. El uso que se le daria al agua.
4. La cantidad de agua que se usari...
5. Su efecto sobre usos 0 aprovechamientos potenciales
que podrÃan hacerse efectivos dentro de un lÃmite de
tiempo razonable de no quedar las aguas comprometidas con el permiso 0 la franquicia que se solicita.
6. Su impacto sobre otros recursos.
7. Daños potenciales a personas y a la comunidad.
8. Su efecto sobre la salud y la seguridad públicas.
9. El posible menoscabo de derechos existentes, incluyendo el derecho de propiedad sobre el predio en que
se encuentren las aguas.
10. Su impacto sobre la integridad de los sistemas naturales
y, en general, sobre el ecosistema.
g. Los permisos y franquicias solo podrán ser transferidos
por sus poseedores cuando el interes público justifique la
transferencia y el Secretario la apruebe. Todo permiso 0
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franquicia establecerá las condiciones para su traspaso. Los
traspasos no conllevarán pago alguno por el valor que
representen los permisos 0 franquicias sino sólo aquel que
corresponda a la tasación de las estructuras y equipos utilizados para el aprovechamiento O el alumbramiento. A los
efectos de autorizar el traspaso de un permiso o franquicias, el Secretario celebrará vistas públicas de entender
que existe controversia.