Regl. 8042, art. II dup2
APEGRN:
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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. II dup2
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
TABLA DE CONTENIDO DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO
1
1.1. TÍTULO
1
1.2. PROPÓSITO Y OBJETIVOS GENERALES
1
1.3. AUTORIDAD
3
1.4. APLICABILIDAD
3
1.5. TÉRMINOS EMPLEADOS
3
1.6. DISPOSICIONES DE OTROS REGLAMENTOS.
3
1.7. PERMISOS Y CERTIFICACIONES
4
1.8. VIGENCIA
4
1.9. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
4
1.10. CLÁUSULA DEROGATORIA Y ENMIENDAS
5
1.11. DEFINICIONES
5
CAPÍTULO 2: MAPAS DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN
6
2.1. PROPÓSITO DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELOS
6
2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
6
2.3. CALIFICACIÓN DEL SUELO.
6
2.4. CONVERSIÓN DE UNIDADES DE VIVIENDA
7
2.5 VARIACIONES
7
2.6 Usos EXISTENTES No CONFORMES LEGALES
8
CAPÍTULO 3: DISTRITOS DE CALIFICACIÓN
10
3.1. DISTRITO AD ÁREA DESARROLLADA
10
3.1.1 Propósito del Distrito AD
10
3.1.2 Usos Permitidos en Distritos AD
10
3.1.4 Parámetros en Distritos AD
11
3.1.5 Disposiciones Sobre Densidad en Distritos AD
12
3.1.6 Patios Laterales en AD
12
3.1.7 Área de Estacionamiento en Distritos AD
13
3.1.8 Marquesinas en Distritos AD
13
3.2. DISTRITO BOSQUE (BQ)
14
3.2.1 Propósito del Distrito BQ
14
3.2.2 Usos en Distritos BQ
14
3.2.3 Usos No Permitidos en BQ
14
3.2.4 Parámetros en Distritos BQ
15
3.2.5 Áreas de Estacionamiento en Distritos BQ
16
3.2.6 Marquesinas en Distritos BQ
16
3.2.7 Densidad permitida
16
3.3. DISTRITO CONSERVACIÓN DE RECURSOS (CR)
17
3.3.1 Propósito del Distrito CR
17
3.3.2 Usos en Distritos CR
17
3.3.3 Usos No Permitidos en CR
18
3.3.4 Parámetros en Distritos CR
18
3.3.5 Áreas de Estacionamiento en Distritos CR
19
3.4. DISTRITO PRESERVACIÓN DE RECURSOS (PR)
19
000
GRIN
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
3.4.1 Propósito del Distrito PR
19
3.4.2 Usos en Distritos PR
19
3.4.3 Usos No Permitidos en PR
20
3.4.4 Segregaciones en Distritos PR
20
3.4.5 Construcciones en Distritos PR
21
3.4.6 Áreas de Estacionamiento en Distritos PR
21
3.4.7 Accesibilidad en Distritos PR
21
3.5. DISTRITO TURISMO SOSTENIBLE (TS)
22
3.5.1 Propósito del Distrito TS
22
3.5.2 Usos en Distritos TS
22
3.5.3 Usos No Permitidos en TS
23
3.5.4 Parámetros en Distrito TS
24
3.5.5 Densidad permitida en TS
25
3.5.6 Áreas de Estacionamiento en Distritos TS
27
3.5.6 Impactos en TS
27
3.6. DISTRITO Uso MIXTO (UM)
28
3.6.1 Propósito y Alcance del Distrito UM
28
3.6.2 Usos en Distritos UM
28
3.6.4 Parámetros en Distritos UM
29
3.6.5 Densidad Poblacional en Distritos UM
30
3.6.6 Área de Ocupación en Distritos UM
30
3.6.7 Área Bruta de Piso en Distritos UM
30
3.6.8 Patios Interiores y Semi-interiores en Distritos UM
31
3.6.9 Edificios y Usos Accesorios en Distritos UM
31
3.6.10 Áreas de Estacionamiento en Distritos UM
31
3.5.11 Impactos en UM
31
CAPÍTULO 4: EVALUACIÓN DE CONSULTAS DE UBICACIÓN
32
4.1 DISPOSICIONES GENERALES
32
4.2 PROPÓSITO
32
4.3 CRITERIOS
32
4.4 INICIATIVA
33
4.5 Usos QUE PODRÁN CONSIDERARSE POR CONSULTA DE UBICACIÓN
33
CAPÍTULO 5: TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO
35
5.1 DISPOSICIONES GENERALES
35
5.2 DEFINICIONES
35
5.3 CRITERIOS MÍNIMOS DE PLANIFICACIÓN
37
Designación de las parcelas remitentes y receptoras:
37
Parcelas Remitentes
37
Parcelas Receptoras
37
Metodología para la densidad de los derechos de desarrollo
38
Cálculo de Derechos de Desarrollo en Distrito TS
39
ii
000
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GRIW DIS
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
ÍNDICE DE FIGURAS
FIGURA 1. GRÁFICA DE CALIFICACIÓN DE APEGRN
8
FIGURA 2. MAPA DE CALIFICACIÓN DE SUELOS
9
FIGURA 3. MAPA DE ÁREAS REMITENTES
42
FIGURA 4. MAPA DE ÁREAS RECEPTORAS
43
iii
000
GRAM If
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
CAPÍTULO 1:
ALCANCE DEL REGLAMENTO
1.1. TÍTULO
Este Reglamento se denominará y citará como el "Reglamento de Calificación Especial
de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN)".
1.2. PROPÓSITO Y OBJETIVOS GENERALES.
Este Reglamento tiene el propósito de guiar y controlar el uso y desarrollo de los
terrenos dentro del APEGRN con el fin de calificar y proteger dicha área de alto valor
natural, para asegurar que los usos y las actividades en esta área y zonas adyacentes
sean compatibles con su propia naturaleza.
1. Protección de los recursos hidrológicos. El Plan propuesto tiene como objetivos
básicos mejorar y proteger la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
evitando 0 controlando el vertido de contaminantes y de usos y actividades que
puedan causar un impacto significativo. Como idea básica se pretende enmarcar,
en todo lo posible, la política de uso del terreno supeditándola al objetivo de
conservación del agua en un sentido amplio: calidad, mantenimiento cuantitativo,
regulación, etc.
2. Protección de la vegetación silvestre. Las medidas adoptadas se orientan a
impedir que se reduzcan las áreas forestales y de vegetación natural existentes en
el APEGRN, promoviendo a su vez la restauración de aquellas áreas que así lo
necesiten.
3. Protección de la fauna. La fauna cumple un rol vital en la salud y equilibrio de los
ecosistemas en el APEGRN, por lo que se requiere la adopción de medidas
dirigidas a mantener o mejorar su diversidad, incluyendo sus respectivas
poblaciones; mediante una protección efectiva, especialmente para aquellas
especies que por su singularidad, fragilidad o trascendencia como parte del
patrimonio natural de Puerto Rico, merecen un tratamiento especial. Las
disposiciones específicas incluidas en el Reglamento Especial tienen la finalidad de
restringir determinados usos que, dado a su impacto, se consideran incompatibles
con el cumplimiento de los objetivos del APEGRN.
4. Protección de los suelos. Los objetivos del Plan propuesto van dirigidos a
controlar los movimientos de tierra y la impermeabilización que, por lo general,
representan graves riesgos de alteración al sistema biofísico, sobre todo en lo que
1
GRAN
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
se refiere a los ecosistemas de humedales y a los patrones de drenaje natural de
los que dependen. Estas medidas complementan las establecidas para la
regulación de determinados usos y actividades en el APEGRN (tales como
edificaciones, facilidades administrativas, infraestructura, etc.)
5. Protección del paisaje. Los usos y actividades en el APEGRN exigen una
planificación sumamente rigurosa debido a que tienen el potencial de fragmentar la
conexión funcional entre los ecosistemas costeros de esta área y los ecosistemas
montañosos de la Sierra de Luquillo, particularmente los del Bosque Nacional El
Yunque, así como el valor paisajístico comprendido por estas dos áreas. Es
necesario, por lo tanto, un examen cuidadoso de aquellas actividades O estructuras
que por su naturaleza 0 localización puedan resultar en la degradación de los
valores paisajísticos de esta región, adoptando entonces las medidas necesarias
para minimizar, mitigar O revertir dicha situación. Se ha dado atención especial a la
regulación de la publicidad exterior como elemento de frecuente impacto visual en el
ámbito cercano al APEGRN. También es necesario el establecimiento de
reglamentación para controlar y manejar los efectos de la contaminación lumínica
sobre las especies y ecosistemas del APEGRN.
6. Protección del litoral costero. Los objetivos de la calificación propuesta se centran
en evitar los problemas de privatización del litoral costero y, el uso intenso o
descontrolado de sus recursos. Será necesaria la provisión de accesos, servicios e
infraestructuras que permitan absorber la demanda de uso público y, de esta forma,
preservar las zonas de la costa más sensitivas.
7. Regulación de actividades turísticas y recreativas. La demanda recreativa que
se centra en el APEGRN se fundamenta en la proximidad del área a las
comunidades residenciales y turísticas de Fajardo y Luquillo y por la singularidad
paisajística del lugar lo que supone un factor de atracción sumamente importante.
Los procesos y tendencias que se concentran en esta Gran Reserva requieren una
ordenación que pretenda superar las contradicciones existentes en la actualidad (el
acceso limitado y la privatización de la costa, la creación de vertederos clandestinos
y la generación de impactos sobre ecosistemas frágiles, entre otras.), permitiendo
solamente aquellas actividades e intensidades compatibles con la preservación,
conservación y restauración de los ecosistemas.
Por ello, y como base fundamental de este Reglamento de Calificación Especial, se
favorece el uso público de carácter ecoturístico-recreativo y el desarrollo de los
mecanismos administrativos y legales que consoliden una mayor utilización pública
del APEGRN, así como la rehabilitación de sus ecosistemas; todo esto acorde con
la política pública establecida para esta Gran Reserva.
8. Regulación sobre la edificación de obras e infraestructuras. La programación
del desarrollo de obras e infraestructura dentro y fuera del APEGRN es una de las
acciones territoriales, potencialmente, con mayor incidencia medioambiental
(accesos, caminos, facilidades dotacionales, eco-hospederías, etc.). Todo ello
exige una atención especial a las repercusiones medioambientales de dichas obras.
2
000
GRAM RETURNA HIL
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
1.3. AUTORIDAD.
Este Reglamento se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de las Leyes
Núm. 75 de 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto
Rico, la Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme y la Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos, según
enmendadas.
1.4. APLICABILIDAD
Este Reglamento aplicará a través de toda la extensión territorial del APEGRN, y a toda
persona natural y jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas dentro de
las áreas cubiertas por los mapas de calificación adoptados al amparo de este
Reglamento.
1.5. TÉRMINOS EMPLEADOS.
1. Los vocablos y frases definidos en este Reglamento Especial tendrán el
significado establecido en el mismo siempre que se empleen dentro de su
contexto.
2. Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento Especial se entenderá que
toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa y el
masculino incluirá el femenino y viceversa.
3. El texto de cualquier regla en este Reglamento tendrá precedencia sobre
cualquier tabla, figura o representación gráfica en el mismo.
4. Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento Especial y el mismo esté
relacionado a un término de tiempo, el mismo deberá ser interpretado como
"días naturales", excepto cuando se indique expresamente otra cosa.
5. En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés,
prevalecerá el texto en español.
1.6. DISPOSICIONES DE OTROS REGLAMENTOS.
Las disposiciones de este Reglamento Especial prevalecerán y se complementarán con
las disposiciones de cualquier otro Reglamento de Planificación en vigor que sea de
aplicación al caso en particular. Sus disposiciones se complementarán e interpretarán
a la luz de las políticas públicas y objetivos establecidos en el Plan del APEGRN.
3
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GRAN
Plan y Reglamento Especial APEGRN
NORESTE
El Reglamento de Calificación Especial "APEGRN" es específico para el sector y
mucho más restrictivo y prevalecerá a las disposiciones especiales del Reglamento
Conjunto aún cuando se utilizó la misma nomenclatura para algunos de los distritos,
este Reglamento Especial formará parte del Reglamento Conjunto en el Capítulo 37