Regl. 8042, art. II dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. II dup2

REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL TABLA DE CONTENIDO DEL REGLAMENTO CAPÍTULO 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO 1 1.1. TÍTULO 1 1.2. PROPÓSITO Y OBJETIVOS GENERALES 1 1.3. AUTORIDAD 3 1.4. APLICABILIDAD 3 1.5. TÉRMINOS EMPLEADOS 3 1.6. DISPOSICIONES DE OTROS REGLAMENTOS. 3 1.7. PERMISOS Y CERTIFICACIONES 4 1.8. VIGENCIA 4 1.9. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD 4 1.10. CLÁUSULA DEROGATORIA Y ENMIENDAS 5 1.11. DEFINICIONES 5 CAPÍTULO 2: MAPAS DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN 6 2.1. PROPÓSITO DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELOS 6 2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 6 2.3. CALIFICACIÓN DEL SUELO. 6 2.4. CONVERSIÓN DE UNIDADES DE VIVIENDA 7 2.5 VARIACIONES 7 2.6 Usos EXISTENTES No CONFORMES LEGALES 8 CAPÍTULO 3: DISTRITOS DE CALIFICACIÓN 10 3.1. DISTRITO AD ÁREA DESARROLLADA 10 3.1.1 Propósito del Distrito AD 10 3.1.2 Usos Permitidos en Distritos AD 10 3.1.4 Parámetros en Distritos AD 11 3.1.5 Disposiciones Sobre Densidad en Distritos AD 12 3.1.6 Patios Laterales en AD 12 3.1.7 Área de Estacionamiento en Distritos AD 13 3.1.8 Marquesinas en Distritos AD 13 3.2. DISTRITO BOSQUE (BQ) 14 3.2.1 Propósito del Distrito BQ 14 3.2.2 Usos en Distritos BQ 14 3.2.3 Usos No Permitidos en BQ 14 3.2.4 Parámetros en Distritos BQ 15 3.2.5 Áreas de Estacionamiento en Distritos BQ 16 3.2.6 Marquesinas en Distritos BQ 16 3.2.7 Densidad permitida 16 3.3. DISTRITO CONSERVACIÓN DE RECURSOS (CR) 17 3.3.1 Propósito del Distrito CR 17 3.3.2 Usos en Distritos CR 17 3.3.3 Usos No Permitidos en CR 18 3.3.4 Parámetros en Distritos CR 18 3.3.5 Áreas de Estacionamiento en Distritos CR 19 3.4. DISTRITO PRESERVACIÓN DE RECURSOS (PR) 19 000 GRIN Plan y Reglamento Especial APEGRN NORESTE 3.4.1 Propósito del Distrito PR 19 3.4.2 Usos en Distritos PR 19 3.4.3 Usos No Permitidos en PR 20 3.4.4 Segregaciones en Distritos PR 20 3.4.5 Construcciones en Distritos PR 21 3.4.6 Áreas de Estacionamiento en Distritos PR 21 3.4.7 Accesibilidad en Distritos PR 21 3.5. DISTRITO TURISMO SOSTENIBLE (TS) 22 3.5.1 Propósito del Distrito TS 22 3.5.2 Usos en Distritos TS 22 3.5.3 Usos No Permitidos en TS 23 3.5.4 Parámetros en Distrito TS 24 3.5.5 Densidad permitida en TS 25 3.5.6 Áreas de Estacionamiento en Distritos TS 27 3.5.6 Impactos en TS 27 3.6. DISTRITO Uso MIXTO (UM) 28 3.6.1 Propósito y Alcance del Distrito UM 28 3.6.2 Usos en Distritos UM 28 3.6.4 Parámetros en Distritos UM 29 3.6.5 Densidad Poblacional en Distritos UM 30 3.6.6 Área de Ocupación en Distritos UM 30 3.6.7 Área Bruta de Piso en Distritos UM 30 3.6.8 Patios Interiores y Semi-interiores en Distritos UM 31 3.6.9 Edificios y Usos Accesorios en Distritos UM 31 3.6.10 Áreas de Estacionamiento en Distritos UM 31 3.5.11 Impactos en UM 31 CAPÍTULO 4: EVALUACIÓN DE CONSULTAS DE UBICACIÓN 32 4.1 DISPOSICIONES GENERALES 32 4.2 PROPÓSITO 32 4.3 CRITERIOS 32 4.4 INICIATIVA 33 4.5 Usos QUE PODRÁN CONSIDERARSE POR CONSULTA DE UBICACIÓN 33 CAPÍTULO 5: TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO 35 5.1 DISPOSICIONES GENERALES 35 5.2 DEFINICIONES 35 5.3 CRITERIOS MÍNIMOS DE PLANIFICACIÓN 37 Designación de las parcelas remitentes y receptoras: 37 Parcelas Remitentes 37 Parcelas Receptoras 37 Metodología para la densidad de los derechos de desarrollo 38 Cálculo de Derechos de Desarrollo en Distrito TS 39 ii 000 1 GRIW DIS Plan y Reglamento Especial APEGRN NORESTE ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 1. GRÁFICA DE CALIFICACIÓN DE APEGRN 8 FIGURA 2. MAPA DE CALIFICACIÓN DE SUELOS 9 FIGURA 3. MAPA DE ÁREAS REMITENTES 42 FIGURA 4. MAPA DE ÁREAS RECEPTORAS 43 iii 000 GRAM If Plan y Reglamento Especial APEGRN NORESTE CAPÍTULO 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO 1.1. TÍTULO Este Reglamento se denominará y citará como el "Reglamento de Calificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN)". 1.2. PROPÓSITO Y OBJETIVOS GENERALES. Este Reglamento tiene el propósito de guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos dentro del APEGRN con el fin de calificar y proteger dicha área de alto valor natural, para asegurar que los usos y las actividades en esta área y zonas adyacentes sean compatibles con su propia naturaleza. 1. Protección de los recursos hidrológicos. El Plan propuesto tiene como objetivos básicos mejorar y proteger la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando 0 controlando el vertido de contaminantes y de usos y actividades que puedan causar un impacto significativo. Como idea básica se pretende enmarcar, en todo lo posible, la política de uso del terreno supeditándola al objetivo de conservación del agua en un sentido amplio: calidad, mantenimiento cuantitativo, regulación, etc. 2. Protección de la vegetación silvestre. Las medidas adoptadas se orientan a impedir que se reduzcan las áreas forestales y de vegetación natural existentes en el APEGRN, promoviendo a su vez la restauración de aquellas áreas que así lo necesiten. 3. Protección de la fauna. La fauna cumple un rol vital en la salud y equilibrio de los ecosistemas en el APEGRN, por lo que se requiere la adopción de medidas dirigidas a mantener o mejorar su diversidad, incluyendo sus respectivas poblaciones; mediante una protección efectiva, especialmente para aquellas especies que por su singularidad, fragilidad o trascendencia como parte del patrimonio natural de Puerto Rico, merecen un tratamiento especial. Las disposiciones específicas incluidas en el Reglamento Especial tienen la finalidad de restringir determinados usos que, dado a su impacto, se consideran incompatibles con el cumplimiento de los objetivos del APEGRN. 4. Protección de los suelos. Los objetivos del Plan propuesto van dirigidos a controlar los movimientos de tierra y la impermeabilización que, por lo general, representan graves riesgos de alteración al sistema biofísico, sobre todo en lo que 1 GRAN Plan y Reglamento Especial APEGRN NORESTE se refiere a los ecosistemas de humedales y a los patrones de drenaje natural de los que dependen. Estas medidas complementan las establecidas para la regulación de determinados usos y actividades en el APEGRN (tales como edificaciones, facilidades administrativas, infraestructura, etc.) 5. Protección del paisaje. Los usos y actividades en el APEGRN exigen una planificación sumamente rigurosa debido a que tienen el potencial de fragmentar la conexión funcional entre los ecosistemas costeros de esta área y los ecosistemas montañosos de la Sierra de Luquillo, particularmente los del Bosque Nacional El Yunque, así como el valor paisajístico comprendido por estas dos áreas. Es necesario, por lo tanto, un examen cuidadoso de aquellas actividades O estructuras que por su naturaleza 0 localización puedan resultar en la degradación de los valores paisajísticos de esta región, adoptando entonces las medidas necesarias para minimizar, mitigar O revertir dicha situación. Se ha dado atención especial a la regulación de la publicidad exterior como elemento de frecuente impacto visual en el ámbito cercano al APEGRN. También es necesario el establecimiento de reglamentación para controlar y manejar los efectos de la contaminación lumínica sobre las especies y ecosistemas del APEGRN. 6. Protección del litoral costero. Los objetivos de la calificación propuesta se centran en evitar los problemas de privatización del litoral costero y, el uso intenso o descontrolado de sus recursos. Será necesaria la provisión de accesos, servicios e infraestructuras que permitan absorber la demanda de uso público y, de esta forma, preservar las zonas de la costa más sensitivas. 7. Regulación de actividades turísticas y recreativas. La demanda recreativa que se centra en el APEGRN se fundamenta en la proximidad del área a las comunidades residenciales y turísticas de Fajardo y Luquillo y por la singularidad paisajística del lugar lo que supone un factor de atracción sumamente importante. Los procesos y tendencias que se concentran en esta Gran Reserva requieren una ordenación que pretenda superar las contradicciones existentes en la actualidad (el acceso limitado y la privatización de la costa, la creación de vertederos clandestinos y la generación de impactos sobre ecosistemas frágiles, entre otras.), permitiendo solamente aquellas actividades e intensidades compatibles con la preservación, conservación y restauración de los ecosistemas. Por ello, y como base fundamental de este Reglamento de Calificación Especial, se favorece el uso público de carácter ecoturístico-recreativo y el desarrollo de los mecanismos administrativos y legales que consoliden una mayor utilización pública del APEGRN, así como la rehabilitación de sus ecosistemas; todo esto acorde con la política pública establecida para esta Gran Reserva. 8. Regulación sobre la edificación de obras e infraestructuras. La programación del desarrollo de obras e infraestructura dentro y fuera del APEGRN es una de las acciones territoriales, potencialmente, con mayor incidencia medioambiental (accesos, caminos, facilidades dotacionales, eco-hospederías, etc.). Todo ello exige una atención especial a las repercusiones medioambientales de dichas obras. 2 000 GRAM RETURNA HIL Plan y Reglamento Especial APEGRN NORESTE 1.3. AUTORIDAD. Este Reglamento se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de las Leyes Núm. 75 de 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos, según enmendadas. 1.4. APLICABILIDAD Este Reglamento aplicará a través de toda la extensión territorial del APEGRN, y a toda persona natural y jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas dentro de las áreas cubiertas por los mapas de calificación adoptados al amparo de este Reglamento. 1.5. TÉRMINOS EMPLEADOS. 1. Los vocablos y frases definidos en este Reglamento Especial tendrán el significado establecido en el mismo siempre que se empleen dentro de su contexto. 2. Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento Especial se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 3. El texto de cualquier regla en este Reglamento tendrá precedencia sobre cualquier tabla, figura o representación gráfica en el mismo. 4. Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento Especial y el mismo esté relacionado a un término de tiempo, el mismo deberá ser interpretado como "días naturales", excepto cuando se indique expresamente otra cosa. 5. En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español. 1.6. DISPOSICIONES DE OTROS REGLAMENTOS. Las disposiciones de este Reglamento Especial prevalecerán y se complementarán con las disposiciones de cualquier otro Reglamento de Planificación en vigor que sea de aplicación al caso en particular. Sus disposiciones se complementarán e interpretarán a la luz de las políticas públicas y objetivos establecidos en el Plan del APEGRN. 3 000 GRAN Plan y Reglamento Especial APEGRN NORESTE El Reglamento de Calificación Especial "APEGRN" es específico para el sector y mucho más restrictivo y prevalecerá a las disposiciones especiales del Reglamento Conjunto aún cuando se utilizó la misma nomenclatura para algunos de los distritos, este Reglamento Especial formará parte del Reglamento Conjunto en el Capítulo 37
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