Regl. 8042, art. I dup2

Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN).

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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. I dup2

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN 1 I. TRASFONDO Y JUSTIFICACIÓN 1 Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) 3 Reserva Natural: Definición 4 Área de Preservación de Recursos (PR) 6 Área de Conservación de Recursos (CR) 7 Área de Bosque (BQ) 7 Trasfondo: 10 II. FUNDAMENTOS LEGALES 17 Políticas Públicas 19 III. METODOLOGÍA 29 Proceso de Planificación del APEGRN 33 CAPÍTULO 2 MARCO DESCRIPTIVO DEL APEGRN 35 IV. DESCRIPCIÓN REFERENCIAL DEL ÁREA 35 Localización, Delimitación y Accesos 35 Titularidad 38 Usos Históricos del Suelo 40 Época Indígena 40 Minería de Oro 41 Explotación de Madera 42 Ganadería 43 La Industria Azucarera 43 El Ferrocarril 45 Decaimiento de la Agricultura 46 Desarrollo Urbano 47 V. COMPONENTES ABIÓTICOS DEL ÁREA 53 Climatología 53 Precipitación 53 Temperatura 54 Viento 54 Huracanes 54 Sismología 55 Calidad del Aire 55 Calidad de Agua 57 Geomorfología 59 Geografía 59 Geología 62 Suelos 66 Capacidad Agrícola 70 Hidrología 72 Ríos y Quebradas 75 Lagunas 77 Acuiferos 81 Aguas Marinas 83 Inundabilidad 83 VI. RECURSOS NATURALES DEL APEGRN 87 Componentes Bióticos y Ecosistemas en el APEGRN 88 Flora y Fauna en el APEGRN 93 Vertebrados: Avifauna 98 Herpetofauna 99 i 000 GRAN RESERVA DEL Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Mamíferos 100 Ictiofauna 100 Invertebrados 100 Ecosistemas en el APEGRN y el APEGRN 101 Ecosistemas Marinos 104 Ecosistemas de Humedales 115 Ecosistemas de Tierra Firme 127 VII. RECURSOS CULTURALES DEL APEGRN 136 Recursos Históricos y Arqueológicos 136 Recursos Recreativos y Educativos 138 Pesca Recreativa y Comercial 139 Educación 139 Investigación Científica 140 Recurso Paisajístico 140 VIII. CONTEXTO REGIONAL 143 El Corredor Ecológico: Terrestre y Marino 146 Características Ambientales de la Región Noreste 149 Playas y Balnearios 150 Áreas Naturales Protegidas en la Región Noreste 150 Reservas Naturales en la Región Noreste 151 IX. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS 156 Población 156 Densidad Poblacional 159 Población por Edad y Sexo en el APEGRN 160 Economía Regional 162 Empleo 163 Desempleo 164 Ingreso Promedio 164 Hogares y Familias 167 Empleos e Ingresos Por Sector Industrial 169 Unidades de Vivienda 173 Indicadores de Bienestar Social 175 Escolaridad 180 Infraestructura 182 Sistema de Acueductos y Alcantarillados 182 Energía Eléctrica 190 Carreteras, Aeropuertos y Puertos 193 Manejo y Disposición de Desperdicios Sólidos 197 Comunicaciones 198 Facilidades de Salud 198 Tendencias de Desarrollo 199 Permisos de Construcción 200 Demanda de Vivienda 202 Desarrollos Turísticos 203 Proyectos de Impacto 206 X. PLANES Y REGLAMENTOS VIGENTES 208 Programa de Manejo de la Zona Costanera 208 Reglamento Conjunto, Capítulo 32: Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico 209 Reglamento Conjunto Capítulo 3 de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional El Yunque 210 Zona de Interés Turístico (4 de noviembre de 1993) 211 Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico (14 de agosto de 1996) 212 Reglamento Sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento de Planificación Núm. 13) (séptima revisión, 7 de enero de 2010) 218 Plan para la Región Este de Puerto Rico, Borrador Preliminar (2007) 219 CAPÍTULO 3 DIAGNÓSTICO 220 XI. PROBLEMAS, AMENAZAS Y LIMITACIONES 220 Fuentes de Presión o Degradación sobre los Ecosistemas 222 ii 000 GRAN RESERVA DEL Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE COBIERNO PUESFORICO Fuentes de Presión por Usos y Actividades 227 Fuentes de Presión por Capacidad Institucional 230 XII. SITUACIÓN DEL APEGRN AL 2010 Y 2011 232 CAPÍTULO 4 239 Uso DE TERRENOS 239 Visión y Principios Rectores 239 Metas y Objetivos de Usos de Suelo 240 Consultas de Ubicación 247 Clasificación y Calificación del Suelo del APEGRN 253 Base legal 253 Clasificación del Suelo 254 Análisis de la Calificación Vigente 255 Métodos para Establecer Nueva Calificación 260 Análisis comparativo entre Calificación Vigente y Propuesta 264 CAPÍTULO 5 REFERENCIAS 269 iii 000 GRAN RESERVA DEL Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE" 8 FIGURA 2. MAPA DEL APEGRN CON LA DELIMITACIÓN DE LA GRAN RESERVA NATURAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE (RNCEN) 9 FIGURA 3. TERRENOS SUJETOS A LA MORATORIA EN EL APEGRN 16 FIGURA 4. ACCESOS EN EL APEGRN 37 FIGURA 5. TENENCIA DE LOS TERRENOS AL NORTE DEL APEGRN 39 FIGURA 6. MOSAICO DE FOTOS AÉREAS DE 1936 50 FIGURA 7. FOTO AÉREA APEGRN 1951 51 FIGURA 8. FOTO AÉREA APEGRN 2007 52 FIGURA 9. CALIDAD DE AGUA POR MONITOREO DE PLAYAS (OCTUBRE 2010) 58 FIGURA 10. MAPA TOPOGRÁFICO DEL APEGRN 61 FIGURA 11. MAPA DE GEOLOGÍA DEL APEGRN 65 FIGURA 12. MAPA DE TIPOS DE SUELOS EN EL APEGRN 69 FIGURA 13. TERRENOS DE ALTA CAPACIDAD AGRÍCOLA EN LA GRAN RESERVA DEL NORESTE 71 FIGURA 14. CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE PUERTO RICO 74 FIGURA 15. MAPA HIDROGRÁFICO DEL APEGRN 80 FIGURA 16. MAPA DE ÁREAS INUNDABLES Y BARRERAS COSTANERAS EN EL APEGRN 86 FIGURA 17. ELEMENTOS CRÍTICOS DE FLORA Y FAUNA EN EL APEGRN 96 FIGURA 18. ELEMENTOS CRÍTICOS EN EL CORREDOR APEGRN-VIEQUES Y CULEBRA 97 FIGURA 19. GRÁFICA DE DISTRIBUCIÓN DE ECOSISTEMAS 101 FIGURA 20. MAPA DE ECOSISTEMAS (LAND COVER 2007) 102 FIGURA 21. MAPA DE GAP ANÁLISIS 103 FIGURA 22. ECOSISTEMAS EN EL APEGRN 135 FIGURA 23. RESERVAS EN EL ÁREA ESTE 145 FIGURA 24. MAPA DE LA GRAN RESERVA APEGRN Y EL CORREDOR ECOLÓGICO Y MARINO 148 FIGURA 25. ÁREAS DE PRIORIDAD DE CONSERVACIÓN EN LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (DRNA) Y CERCANAS 154 FIGURA 26. ÁREAS DE PRIORIDAD DE CONSERVACIÓN DEL DRNA 155 FIGURA 27. MAPA DE INFRAESTRUCTURA DE AAA 189 FIGURA 28. MAPA DE INFRAESTRUCTURA AEE 192 FIGURA 29. MAPA DE LA RUTA 66 PROPUESTA Y EL APEGRN 195 FIGURA 30. MAPA DE CARRETERAS, AEROPUERTOS Y PUERTOS EN LA REGIÓN ESTE 196 FIGURA 31. HOSPITALES CERCANOS AL APEGRN 198 FIGURA 32. HOTELES Y ATRACTIVOS CERCANOS AL APEGRN 207 FIGURA 33CALIFICACIÓN VIGENTE SEGÚN EL REGLAMENTO ESPECIAL DE EL YUNQUE, LA ZIT Y EL PLAN CONCEPTUAL TURÍSTICO 217 FIGURA 34. MAPA DE CONSULTAS DE UBICACIÓN Y ARPE 252 FIGURA 35. ZONIFICACIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS No URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE)" Y ZIT-5 257 FIGURA 36. GRÁFICA DE DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA CALIFICACIÓN VIGENTE DEL APEGRN 259 FIGURA 37. GRAFICA DE CALIFICACIÓN DEL SUELO PARA EL APEGRN 263 FIGURA 38. GRÁFICA COMPARATIVA ENTRE CALIFICACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA DEL APEGRN 266 FIGURA 39. MAPA DE CALIFICACIÓN VIGENTE 267 FIGURA 40. MAPA DE CALIFICACIÓN DEL APEGRN 268 iv GRAN RESERVA DEL Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE GOBIERNO ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE NAAQS 56 TABLA 2. INFORME INTEGRADO 2008, CICLO 303(D) PARCIAL AL APEGRN 57 TABLA 3. FORMACIONES GEOLÓGICAS EN EL APEGRN 64 TABLA 4. TIPOS DE SUELO EN EL APEGRN 67 TABLA 5. CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA REGIÓN NORTE Y CUERPOS DE AGUA EN EL APEGRN 73 TABLA 6. CUERPOS DE AGUA EN EL APEGRN 74 TABLA 7. FLORA EN EL APEGRN 93 TABLA 8. FAUNA EN EL APEGRN 95 TABLA 9. AVES OBSERVADAS EN EL APEGRN 98 TABLA 10. ECOSISTEMAS EN EL APEGRN 101 TABLA 11. DISTRIBUCIÓN DE ÁREA DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN NORESTE 149 TABLA 12. POBLACIÓN Y PROYECCIÓN DE POBLACIÓN REGIÓN ESTE 158 TABLA 13. POBLACIÓN Y TOTAL DE UNIDADES DE VIVIENDA UBICADAS EN EL APEGRN 158 TABLA 14. DENSIDAD POBLACIONAL REGIÓN ESTE 1950-2000 159 TABLA 15. POBLACIÓN POR SEXO Y GRUPO DE EDAD APEGRN 161 TABLA 16. EMPLEO POR MUNICIPIO. REGIÓN ESTE 2005 163 TABLA 17. TASA DE DESEMPLEO Y TASA DE PARTICIPACIÓN REGIÓN ESTE. CENSO 2000 164 TABLA 18. INGRESO PROMEDIO REGIÓN ESTE. CENSO 2000 165 TABLA 19. INGRESO EN 1999 DE LAS FAMILIAS RESIDENTES EN EL 2000 EN EL APEGRN 166 TABLA 20. TOTAL DE HOGARES Y FAMILIAS EN EL APEGRN 167 TABLA 21. FAMILIAS BAJO NIVEL DE POBREZA. REGIÓN ESTE CENSO 2000 168 TABLA 22. NIVEL DE POBREZA EN EL 1999 DEL APEGRN CENSO 2000 169 TABLA 23. POBLACIÓN EMPLEADA DEL APEGRN POR SECTOR INDUSTRIAL, CENSO 2000 170 TABLA 24. EMPLEO DE LA POBLACIÓN RESIDENTE DEL APEGRN EN EL 2000 172 TABLA 25. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA VIVIENDA EN EL APEGRN (CENSO 2000) 174 TABLA 26. VARIABLE SOCIOECONÓMICA: CRIMINALIDAD (AÑOS 2000 Y 2004) 175 TABLA 27. TOTAL DE DELITOS TIPO I EN MUNICIPIOS DE LA REGIÓN NORESTE 176 TABLA 28. VARIABLES SOCIOECONÓMICA: DESERCIÓN ESCOLAR (AÑOS 2000 Y 2002) 176 TABLA 29. VARIABLES SOCIOECONÓMICAS: MORTALIDAD Y NATALIDAD. (TASA POR 1,000 HABITANTES) 1990Y2000 177 TABLA 30. VARIABLES SOCIO-ECONÓMICAS REGIÓN ESTE 179 TABLA 31. AÑOS DE ESCUELA COMPLETADOS. POBLACIÓN DE 25 AÑOS Y MÁS. REGIÓN ESTE 2000 181 TABLA 32. CLIENTES Y CONSUMO DE AGUA 2004-2008 (MUNICIPIOS DE LUQUILLO Y FAJARDO) 184 TABLA 33. DEMANDA Y NECESIDAD DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE (FAJARDO) 185 TABLA 34. PROYECCIÓN DE LA NECESIDAD DE PRODUCCIÓN DE AGUA POR BARRIOS AL 2010. MUNICIPIO DE FAJARDO 185 TABLA 35. TOTAL DE ABONADOS AEE 2004-2008 (LUQUILLO Y FAJARDO) 191 TABLA 36. NÚMERO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EXPEDIDOS POR ARPE (2000-2009) 200 TABLA 37. VALOR DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EXPEDIDOS POR ARPE (2000-2009) (EN MILES) 201 TABLA 38. INVENTARIO DE HABITACIONES EN LA REGIÓN NORESTE ENDOSADAS POR LA COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO 204 TABLA 39. HOSPEDERÍAS POR RANGO DE HABITACIONES 205 TABLA 40. CALIFICACIÓN VIGENTE EN EL APEGRN 216 TABLA 41. DISTRITOS DE CALIFICACIÓN VIGENTE (EQUIVALENCIAS ENTRE EL YUNQUE Y REGLAMENTO CONJUNTO) 259 TABLA 42. CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL APEGRN 263 TABLA 43. CALIFICACIÓN VIGENTE VS. PLAN Y REGLAMENTO ESPECIAL APEGRN 2010 264 TABLA 44. CALIFICACIÓN VIGENTE vs PROPUESTA POR EL APEGRN 265 V Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN I. TRASFONDO Y JUSTIFICACIÓN "Área de Planificación Especial del Noreste de la Gran Reserva (APEGRN)", en adelante "APEGRN", ha sido analizado de forma integral de Sur a Norte, desde la montaña hasta la costa y ha integrado los diferentes ecosistemas dentro del corredor uniéndolo a través de los ríos del APEGRN para contribuir a la conservación de los ambientes marinos, ripiarios y terrestres además de la conservación del paisaje tan hermoso que predomina en esta área. El propósito de la Designación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN), es retener la biodiversidad existente y evitar la degradación de los hábitats por medio de calificaciones con diferentes grados de conservación que van desde lo más restrictivo "Preservación de Recursos (PR)" hasta el reconocimiento de actividades y áreas desarrolladas dentro de la designación, áreas urbanizadas y áreas para desarrollo urbano y turístico futuro del sector. El APEGRN tiene una extensión territorial aproximada de 9,932.36 cuerdas, de las cuales 8,120.33 cuerdas aproximadamente (81.76%) serán destinadas a la conservación en diferentes niveles desde el más restrictivo al norte del APEGRN calificado como Preservación de Recursos (PR) que a la vez responden a la delimitación de "La Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN)" recomendada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el de transición entre la costa y la montaña como Conservación de Recursos (CR) y el área de montaña como Bosque (BQ) y las lagunas identificadas como "agua" dentro de la GRNCEN. El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Corredor Ecológico del Noreste (APEGRN) consiste de una extensa área de terrenos firmes, bosques, humedales, aguas superficiales y aguas marinas con sus terrenos sumergidos en el extremo Noreste de Puerto Rico. Dentro del APEGRN se ha identificado un área donde se concentran los mayores valores naturales, lo que justifica la propuesta designación de área protegida al norte del APEGRN bajo la categoría de Preservación de Recursos (PR). El valor del APEGRN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con otros ecosistemas costeros que constituyen el Corredor Ecológico del Noreste tales como los de las Reserva Naturales designadas: Espíritu Santo, Las Cabezas de San Juan, los Arrecifes de la Cordillera y el Canal Luis Peña y aquellos presentes en las condiciones montañosas correspondientes al Bosque Nacional El Yunque. La conexión que provee el APEGRN entre estas áreas permite tener representadas, en una región relativamente pequeña, las seis zonas de vidas identificadas en Puerto Rico, lo que constituye un fenómeno natural de extrema singularidad. 1 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Dada la importancia del corredor se determino en la OE-2009-042 llevar a cabo una delimitación de un "Área de Planificación Especial" para incluir tanto los terrenos a conservarse a perpetuidad, a través de una designación de la Gran Reserva Natural (GRNCEN) hasta los usos permitidos en suelos urbanos, por lo que no debe interpretarse que este Plan y Reglamento de Calificación Especial es exclusivo a la Gran Reserva Natural (GRNCEN). El APEGRN persigue promover un balance armonioso entre la conservación de los recursos naturales y el desarrollo que puede darse en el área. Su objetivo es establecer política pública para orientar el uso y desarrollo de los terrenos en el APEGRN por medio de un proceso de planificación y reglamentación a través de los distritos de calificación especial, estrategias y guías de diseño para controlar y limitar las actividades a desarrollarse en el sector. Vista del Yunque desde la Playa. Visita al CEN, JP 19 marzo 2010 2 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN) El "Área de Planificación Especial del Noreste de la Gran Reserva (APEGRN)", reconoce un área como una zona de extraordinario valor natural, paisajístico y ecoturístico. Esta área tiene una superficie aproximada 9,932.36 cuerdas (cuerdas)¹ y 65,582 cuerdas de límite marino². El APEGRN se ubica a lo largo de la zona costanera de los municipios de Luquillo y Fajardo incluyendo las Reservas Naturales ya designadas de "Seven Seas" y "Cabezas de San Juan"; continúa hacia el Sur de la carretera PR-3 siguiendo las cuencas hidrográficas de los Ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín hasta llegar a los terrenos del Bosque Nacional del Caribe "El Yunque"³. Los terrenos de la APEGRN, en conjunto con las aguas territoriales y sus terrenos sumergidos, que también forman parte de la zona costanera, comprenden un extensión territorial aproximada de 9,932.36 cuerdas que incluye parte de los Barrios Mata de Plátano Sabana, Pitahaya y Juan Martín del Municipio de Luquillo y de los Barrios Quebrada Fajardo y Cabezas del Municipio de Fajardo (Figura 1).4 Por sus evidentes conflictos y en atención al interés apremiante del Estado, una visión integral es esencial en cualquier análisis de planificación de estas áreas. La designación de un Área como Reserva Natural constituye un mecanismo de naturaleza administrativa, mediante el cual se identifica, califica, delimita, recomienda y adopta la decisión de proteger dicha área de alto valor natural, para asegurar que los usos y las actividades en esta área y zonas adyacentes (zonas de amortiguamiento) sean compatibles con su propia naturaleza. Es necesario aclarar que una designación de reserva puede tener diversidad de usos, desde los más restrictivos destinados a la preservación, conservación y restauración hasta reconocer los usos existentes así como los propuestos buscando la armonía entre la naturaleza y las actividades humanas que ahí se desenvuelvan. A continuación incluimos las definiciones de reserva del DRNA bajo la Ley de Zona Costanera y la Ley de Vida Silvestre. 1 Resulta importante resaltar que el total de cuerdas de la superficie terrestre del APEGRN establecido en el Plan Integral, 3,057 cuerdas, es diferente al indicado en la Orden Ejecutiva del 7 de octubre de 2007 (Boletín Administrativo Núm. OE-2007-37) que declara como política pública la conservación del CEN, la cual establecía que el CEN cubría un área total de 3,240 cuerdas. Esta diferencia se atribuye al uso de tecnología más precisa (ArcMap 9.2) para definir los lindes de la Reserva Natural y calcular la cantidad total de cuerdas al momento de desarrollar este Plan Integral. 2 El límite marino se refiere a las aguas territoriales, terrenos y ecosistemas sumergidos que se extienden 9 millas náuticas mar afuera. 3 El Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" es manejado por la Agencia Federal de Servicio Forestal USFS, por sus siglas en inglés. 4 Según el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, las aguas territoriales abarcan 9 millas náuticas a partir de la línea de costa. 3 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE RESERVA NATURAL: DEFINICIÓN El Plan de Manejo de la Zona Costanera (2009) el DRNA establece el manejo activo de las Reservas Naturales, ampliando la gama de actividades que se pueden realizar en las mismas. A su vez, el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico del 1978 define las Reservas Naturales como "Un área importante de recursos costeros, sujeta a serios conflictos de uso presentes o potenciales, que deben preservarse en lo que sustancialmente es su condición actual, o donde sea practicable, restaurarla a su condición natural previa". En el referido Programa, la designación de un área como reserva natural acarrea dos consecuencias importantes. Primero, las áreas así designadas se especifican como merecedoras de prioridad en la asignación de los escasos recursos públicos disponibles para tareas de inventario, planificación, reglamentación, vigilancia y provisión de instalaciones y servicios públicos, de manera consecuente con los usos planeados. Segundo, se orienta la política pública dominante en dichas áreas hacia la preservación, la conservación y la restauración de los recursos costeros, por lo que se excluyen aquellos usos O actividades no compatibles con dicha política pública. El Plan de Manejo de la Zona Costanera (2009) el DRNA establece del manejo activo de las Reservas Naturales. Lo que da amplitud a las diversas actividades que se pueden realizar en las mismas. La Nueva Ley de Vida Silvestre del DRNA de 1999 define las Reservas Naturales como: "Designación Especial. Áreas identificadas por el DRNA y designadas por la Junta de Planificación (JP) que por sus características físicas, ecológicas, geográficas y por su valor social de los recursos naturales existentes en ellas, ameritan su conservación, preservación o restauración a su condición natural", (Nueva Ley de Vida Silvestre Ley 241 de 15 de agosto de 1999). La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN por sus siglas en inglés) ha establecido categorías para el manejo de las áreas protegidas: Reserva Natural Estricta: área protegida, manejada principalmente con fines científicos: Área terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o fisiológico y/o especies destacados o representativos, destinada principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental. Área Natural Silvestre: área protegida, manejada principalmente con fines de protección de la naturaleza: Vasta superficie de tierra y/o mar no modificada O ligeramente modificada, que conserva su carácter e influencia natural, no está 4 HEART Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE habitada de forma permanente o significativa. Se protege y maneja para preservar su condición natural. Parque Nacional: área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recreación: Área terrestre y/o marina natural, designada para: a) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, b) excluir los tipos de explotación u ocupación que sean hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y c) proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural. Monumento Natural: área protegida manejada principalmente para la conservación de características naturales específicas: Área que contiene una o más características naturales o naturales/culturales específicas de valor destacado o excepcional por su rareza implícita, sus calidades representativas o estéticas O por importancia cultural. Área de Manejo de Hábitat/Especies: área protegida manejada principalmente para la conservación, con intervención a nivel de gestión: Área terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies. Paisaje Terrestre y Marino Protegido: área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes terrestres y marinos y con fines recreativos: Superficie de tierra, con costas y mares, según el caso, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales, y que a menudo alberga una rica biodiversidad. Salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional es esencial para la protección, el mantenimiento y la evolución del área. Área Protegida con Manejo de Recursos: área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales: Área que contiene, predominantemente, sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad. El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) que ha designado la Junta de Planificación incluye, dentro de su delimitación, otras reservas, diferentes niveles de protección a través de las calificaciones de Preservación de Recursos, Conservación de Recursos y Bosque, reconoce las áreas desarrolladas e impactadas dentro de la delimitación, reconoce la importancia de conservar las cuencas hidrográficas para garantizar la preservación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) designada por el DRNA. 5 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE ÁREA DE PRESERVACIÓN DE RECURSOS (PR) El área destinada a la Preservación de Recursos (PR) corresponde, en gran medida, a la "Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN)" designada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), estos terrenos se han identificado para conservación a perpetuidad está integrada por terrenos públicos, en los municipios de Luquillo y Fajardo ubicados al Norte de la PR- Mapa Calificación APEGRN- Preservación de Recursos 3, constituidos mayormente por las fincas San Miguel I y II, Las Paulinas, Convento Norte y Sur, Dos Mares, Seven Seas y otras propiedades de tamaño menor en parte de sus límites sudorientales y meridionales, estas son: las playas San Miguel, La Selva, Las Paulinas, El Convento y Colorá O Escondida. El área destinada a la Preservación de Recursos (PR) se encuentra la mayoría de los tipos de humedales costeros clasificados en Puerto Rico, tales como manglares, ciénagas, charcas, pantanos de Pterocarpus, además de una laguna bioluminiscente, así como otras asociaciones florísticas típicas del paisaje costero previo al periodo colonial español. Justo al Norte del APEGRN también se pueden observar áreas comprendidas por playas arenosas, playas rocosas, arrecifes de coral y praderas de yerbas marinas. Aun cuando se califica como "agua" las lagunas presentes dentro del área norte del APEGRN estas están destinadas a la Preservación de Recursos. La diversidad de ecosistemas presentes en el APEGRN alberga una gran riqueza biológica la cual incluye sobre 50 especies raras, endémicas, vulnerables O en peligro de extinción la mayoría de éstas se encuentran en el área correspondiente a la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN). Este grupo de especies se consideran elementos críticos, que dependen de la integridad natural del GRNCEN para subsistir. De hecho, las playas de la Reserva Foto del USFWS son consideradas una de las más importantes para el anidaje del tinglar (Dermochelys coriacea) en el Caribe nororiental, al igual que en la jurisdicción de los Estados Unidos. El tinglar es la tortuga marina más grande del mundo y se encuentra designada en peligro de extinción por leyes federales y estatales. 6 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE ÁREA DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS (CR) Es un área de transición entre las áreas de Bosque y Preservación de Recursos que corresponde mayormente a los terrenos de pasto, terrenos inundables y terrenos dedicados a la agricultura y ganadería, que ameritan ser protegidos para garantizar la conectividad entre los ecosistemas de bosque, ripiarios, costeros y marinos. Estas áreas se extienden al sur de la PR-3 en las cuencas Mapa Calificación APEGRN- Conservación de Recursos hidrográficas y continúan al norte de la PR-3. ÁREA DE BOSQUE (BQ) Se integran con el propósito de reconocer los recursos de bosques en el área y retener los diferentes tipos de bosques en el sector para garantizar los hábitats interiores de los bosques emergentes, los hábitats riparios y mantener la conectividad entre la montaña y los ecosistemas costeros. La política pública del Departamento de Agricultura (USDA) del 2009 se Mapa Calificación APEGRN- Bosque enfoca en la conservación y restauración de bosques tanto públicos como privados que son activos económicos y ambientales y son una necesidad crítica para la reforestación y conservación. Está política pública consiste en utilizar acercamientos de manejo colaborativo enfocándose fuertemente en la restauración de este recurso natural para garantizar un bosque más resistente a los cambios climáticos, protección del recurso agua y mejorar la salud del bosque creando oportunidades y empleos⁵. 5 USFS, Draft "La Gran Reserva del Este, september 2010 7 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FIGURA 1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE" Mata de Plátano Cabezas Juan Martin Quebrada Fajardo services Pitahaya Quebrada Fajardo Fajardo Sabana Barrio Pueblo Florencio Fibraya Naranjo abana Luquillo LIMITE DEL PLAN LIMITES MUNICIPALES BARRIOS 8 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE IIIAN FIGURA 2. MAPA DEL APEGRN CON LA DELIMITACIÓN DE LA GRAN RESERVA NATURAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE (RNCEN) Océano Atlántico Escala: 1:65,000 D 600 1,600 3.200 4,600 6400 Metros Leyenda: ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL Limite APEGRN GRAN RESERVA NATURAL (APEGRN) Parcelas Designación GRNCEN de DRNA 9 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE TRASFONDO: Durante las últimas décadas, el gobierno de Puerto Rico el Gobierno Federal y diversas organizaciones ha promovido varias iniciativas con el propósito de conservar y proteger los recursos naturales del Noreste. Entre estos esfuerzos se destacan: 1978: El Gobierno de Puerto Rico y NOAA adoptaron el Plan de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico. El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, recomendó la designación de las fincas El Faro, Seven Seas y parte de Convento Norte, como un área de Reserva Natural.⁶ 1979 y 1988 El DRNA reconoció la zona de la Laguna Aguas Prietas como un área crítica para la vida silvestre en Puerto Rico⁷. 1990: La Junta de Planificación (JP) recomendó incluir una parte sustancial de los terrenos del CEN como un componente del Sistema de Barreras Costeras, bajo la Ley Federal de Recursos de Barreras Costeras de 1982 (según enmendada). Esto con el propósito de desalentar la construcción en zonas identificadas como frágiles o sensitivas a la vida silvestre, así como aquellas propensas a desastres sociales por causas naturales como las inundaciones⁸. 1992: El entonces Departamento de Recursos Naturales (DRN), con el apoyo del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (FCPR), solicitaron a la Junta de Planificación la designación de la mayoría de los terrenos del CEN como una extensión de la Reserva Natural de las Cabezas de San Juan, bajo el nombre de "Segmento El Convento". A esa fecha, los méritos ecológicos de los terrenos propuestos justifican la incorporación del área en el Inventario de Áreas con Prioridad de Conservación, según las disposiciones de la Sección 5 de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley Núm. 150 del 4 de agosto de 1998), a base de dos de las cinco categorías que forman el Inventario, correspondientes a (1) áreas que albergan especies en peligro de extinción y (2) humedales y terrenos anegadizos (DRN, 1992). 1993: La Junta de Planificación (JP) adoptó la Zona de Interés Turístico de Río Grande-Luquillo-Fajardo (ZIT-5) mediante la Resolución Núm. RP-4-18-93 del 4 de noviembre de 1993 que incorpora la totalidad de los terrenos del CEN dentro de sus áreas de intervención. 1996: La JP adoptó el "Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico", el cual fue aprobado mediante una Orden Ejecutiva del 14 de agosto de 1996 (Boletín Administrativo Núm. OE-1996-38), con el fin de guiar el desarrollo turístico y recreativo y el crecimiento económico de esta zona. Este documento establece como política pública el que todo proyecto 6 Según la define el U.S. Department of Commerce and the DNER, 1978. El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico. 7 DRN, 1988; 1979 8 16 U.S.C. 3501-3510 10 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE propuesto en el CEN debe mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar, conservando y protegiendo a su vez la mayoría de los terrenos del proceso urbanizador. Esta política de usos de terrenos se establece en el contexto de la planificación especial para las zonas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional El Yunque, administrado por el Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. 1999: La Asamblea Legislativa aprobó la "Ley de la Reserva Natural de la Finca Seven Seas" (Ley Núm. 228 del 12 de agosto de 1999) la cual reconoció al Corredor como "una de las áreas más valiosas desde el punto de vista ambiental y ecológico en todo Puerto Rico." Designó la mitad Sur de la finca Seven Seas, específicamente 110 cuerdas de esta finca, como Reserva Natural. Esta ley también reconoció al área que ahora comprende el APEGRN como una de las áreas ecológicas y ambientales más valiosas de Puerto Rico. Esta Ley requería el desarrollo de un Plan de Manejo para la reserva natural, el cual fue finalizado por el DRNA en el año 2006. En ese mismo año el World Wildlife Fund, la organización conservacionista de mayor alcance mundial, y National Wildlife Federation, la entidad conservacionista con mayor membresía en los Estados Unidos, solicitaron al gobierno del ELAPR la designación del Corredor como una reserva natural dado su extraordinario valor ecológico (World Wildlife Fund [WWF], 1999; National Wildlife Federation [NWF], 1999). 2004: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incorporó, como parte de un informe rendido a la Legislatura sobre el Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos con Valor Ecológico creado bajo la Ley Núm. 268 de septiembre de 2003, (DRNA, 2004a), toda el área que comprende el APEGRN en el Inventario de Áreas con Prioridad para Conservación (APC) en Puerto Rico, según las disposiciones de la Sección 5 de la Ley del Programa de Patrimonio Natural. La organización conservacionista con sede en los Estados Unidos, The Nature Conservancy, en colaboración con la Fundación Puertorriqueña de Conservación, han contribuido a identificar aquellas áreas que merecen ser protegidas con el fin de ayudar a garantizar la conservación máxima de la biodiversidad de Puerto Rico. Esta iniciativa, conocida como "An Ecoregional Plan for Puerto Rico: Portfolio Design", seleccionó al Corredor como una de las áreas de importancia para la conservación en la Isla que contienen múltiples comunidades ecológicas terrestres, de agua dulce y marinas. 2005: El DRNA identificó al Corredor como un área crítica y de importancia primaria para la vida silvestre en Puerto Rico, recomendando nuevamente su 11 HEAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE designación como reserva natural⁹. El estudio que originó dicha recomendación fue auspiciado por el USFWS y IITF¹⁰. El Sierra Club, la organización conservacionista más antigua de los Estados Unidos y fundada en el año 1892, publicó el informe titulado America's Great Outdoors, en donde seleccionaron un total de 52 lugares por cada uno de los estados en la nación norteamericana, incluyendo al Distrito de Colombia y Puerto Rico, que deben ser conservados por su valor natural. El Corredor fue el área seleccionada en la Isla. Este documento fue seguido por uno publicado en el 2007, titulado America's Wild Legacy, y en el cual se reitera la necesidad de proteger el Corredor como una de las 52 áreas naturales más importantes en la jurisdicción de los Estados Unidos¹¹. Se presenta ante la Cámara de Representantes el P.C. 2105 con el propósito de declarar y designar como Reserva Natural el área denominada como Corredor Ecológico del Noreste. 2006: Sobre 150 científicos y expertos presentes durante el "Vigésimo Sexto Simposio Anual sobre Conservación y Biología de Tortugas Marinas" celebrado en la Isla de Creta, en Grecia, aprobaron una resolución solicitando la designación del Corredor como una reserva natural dado a su gran importancia como habitáculo para la recuperación de estas especies, y en particular, para el anidaje del tinglar. Este simposio, es uno, sino el más importante foro de discusión internacional sobre el manejo de tortugas marinas, ya que reúne a los científicos de mayor renombre mundial en este campo¹². 2007: La Comisión de Comercio, Turismo, Urbanismo e Infraestructura, Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales así como la Hacienda del Senado de Puerto Rico recomendaron la aprobación del P.C. 2105 El 4 de octubre de 2007 se emitió la Orden Ejecutiva OE-2007-37 "Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico establecer la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adquirir los terrenos en ella comprendidos, y para otros fines y propósitos relacionados", declarando así como política pública la conservación del Corredor, al ordenar su designación como Reserva Natural. La Orden Ejecutiva, a su vez, establece que en esta Reserva Natural se podrá permitir su desarrollo sostenible mediante actividades relacionadas con la apreciación o contemplación de sus paisajes y ecosistemas, el turismo de naturaleza y el ecoturismo. 9 Ventosa, E.A. et al., 2005 10 Ventosa Febles, et al., 2005 11 Sierra Club, 2007 12 International Sea Turtle Society, 2006 12 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE El Instituto Internacional de Bosques Tropicales (IITF por sus siglas en inglés), en colaboración con el DRNA, el USGS, y North Carolina State University, completaron el Proyecto GAP de Puerto Rico (Puerto Rico Gap Analysis Project PRGAP). Este esfuerzo es una colección comprensiva de información sobre la cubierta del suelo de Puerto Rico, distribución de vertebrados e información sobre su historia natural, y áreas de manejo. El propósito de PRGAP es proveer información geográfica y ecológica sobre el estatus de no solo las especies endémicas o en peligro de extinción, sino de todas las especies de Puerto Rico, incluyendo las comunes y exóticas. Esto les provee a los oficiales de manejo, empleados de gobierno, científicos, estudiantes y al público en general con información para hacer mejores decisiones en torno al manejo del terreno y la conservación. Este estudio identificó al Corredor como una de las áreas de mayor valor ecológico en todo Puerto Rico¹³ 2008: El 6 de febrero la JP emitió la Resolución Núm. PU-02-2008-24(23) para cumplir con lo establecido en la Orden Ejecutiva. Esta Resolución tuvo como propósito "Crear, Declarar, Designar y Delimitar la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste" (RNCEN). Esta resolución también dispone que el DRNA debe presentar un Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo del APECEN (en adelante, APECEN) ante la JP para que ésta adopte y establezca la clasificación de los usos del suelo en la Reserva, según lo establece la Orden Ejecutiva de octubre de 2007. El 24 de abril de 2008 se aprueba la Resolución PU-02-2008-24(23) de la JP por el Ejecutivo mediante una Orden Ejecutiva OE-2008-22. Esta OE expresa la facultad de la JP de "hacer determinaciones sobre usos de terrenos", así como adoptar planes de usos de terrenos que preparen otros organismos gubernamentales. Los días 15 y 18 de agosto de 2008 se llevaron a cabo las Vistas Públicas sobre "La Propuesta de Adopción del Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y su Reglamento Especial" en los municipios de Fajardo y Luquillo respectivamente. En septiembre del 2008 se radicó la DIA-E del Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste ante la JCA. El Aviso Ambiental se publicó el 24 de septiembre de 2008 en el periódico "El Vocero" El 25 de noviembre de 2008 se la JCA emitió la Resolución de cumplimiento con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416), R-08-37-2 sobre la DIA-E identificada JCA-08-0024. 2009: La Junta de Planificación emitió la Resolución PU-002-CEN-24(23) del 21 de octubre de 2009, para dejar sin efecto la Resolución PU-02-2008-24(23) del 6 de febrero de 2008 y devolver al DRNA el "Plan Integral de Usos de Terrenos 13 Gould, W., C. Alarcón, B. Fevold, M.E. Jiménez, S. Martinuzzi, G. Potts, M. Quiñones, M. Solorzano, and E. Ventosa, 2007 13 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste" y para otros propósitos Relacionados. Se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2009-042 del 30 de octubre de 2009 que ordena a la Junta de Planificación la Designación de un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste; deroga la OE Núm. 37 del 4 de octubre de 2007, el Boletín Administrativo Núm. OE-2007- 037 y la Orden Ejecutiva Núm. OE-2008-022 y para otros fines y propósitos relacionados. El 3 de noviembre de 2009 la JP emitió la primera Extensión a la Resolución PU-002-CEN-24(23) ordenando al Subprograma de Usos de Terrenos a realizar el estudio correspondiente en la identificación de propiedades que comprenden el CEN, incluyendo el número de catastro de todas la propiedades dentro del APEGRN, notificar mediante Aviso Público la intención de establecer un APEGRN incluyendo los números de catastro de las propiedades. Esta resolución también decretó una moratoria de toda actividad de permisos, anteproyectos, cambios de zonificación, consultas de ubicación y/o cualquier otro trámite disponible relacionado al suelo de los suelos u obra de construcción dentro del APEGRN. 2010 El 6 de marzo de 2010 el DRNA radicó, ante la Junta de Planificación, la Delimitación de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN). La Junta de Planificación, luego de haber llevado a cabo reuniones técnicas con otras agencias, un análisis de riesgos y ecosistemas existentes en el área, consideró necesario atemperar a la realidad existente del sector donde se integren los ecosistemas de bosque, los cuerpos de agua y los sistemas marinos para garantizar un verdadero corredor ecológico. Conscientes de que entre mayor control se tenga entre la montaña y las cuencas hidrográficas mejor será la preservación de la reserva costanera. La propuesta de delimitación se amplía a un "Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste" con un área aproximada de 9,932.36 cuerdas. El 27 de agosto de 2010 la Junta de Planificación emitió la Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 para "Decretar una Moratoria en los Terrenos que Comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para Otros Fines y Propósitos Relacionados" con vigencia del 31 de agosto de 2010 y estará vigente hasta que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de Calificación del APEGRN. El 28 de septiembre de 2010 el DRNA publicó el anuncio de vista pública¹⁴ para la designación del Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico 14 Anuncio de Vista Pública, El Nuevo Día, martes 28 de septiembre de 2010 14 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Esencial de la Boa de Islas Vírgenes (Epicrates monensis ganti Stull) que se encuentra en áreas del CEN. En noviembre de 2010 somete el Documento de Designación de la Gran Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste del DRNA a ser evaluado por la JP. En diciembre de 2010 la Junta de Planificación emitió el Aviso Público de Vista Pública en los diarios Horizonte (publicación del 15 al 21 de diciembre 2010, página 19), El Vocero (16 de diciembre página 25) y en el Puerto Rico Daily Sun (16 de diciembre, 2010 página 11) para llevar a cabo la Vista Pública el día 18 de enero de 2011. Posteriormente representante de Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS) sometió ante la JP una Moción solicitando la suspensión y posposición de la Vista Pública. Adicionalmente la JP colocó los avisos en la página de internet www.jp.gobierno.pr el día 16 de diciembre de 2010. 2011 La JP en su reunión del 14 de enero de 2011 emitió resolución caso Num. PU- 002-CEN-24(23) para suspender la Vista Pública programada para el 18 de enero y reprogramarla para el día 5 de febrero de 2011 atendiendo las solicitudes de suspensión de vistas presentadas por Iniciativa para un Desarrollo Sustentable. En enero de 2011 la Junta de Planificación emitió el Aviso Público de Vista Pública en los diarios Horizonte (publicación del 19 al 25 de enero del 2011, página 17), El Vocero (18 de enero 2011 página 53) y en el Puerto Rico Daily Sun (18 de enero 2011 página 11) para llevar a cabo la Vista Pública el día 5 de febrero de 2011. El 4 de febrero de 2011 con la ResoluciónPU-002-CEN-24(23) consideró las solicitudes de suspensión de vista y declaró no ha lugar. El 5 de febrero de 2011 se llevó a cabo la Vista Pública en el Salón del Centro de Usos Múltiples del Municipio de Fajardo. El 13 de abril de 2011 Se radicó la Exclusión Categórica conforme a la Resolución R-10-45-5: 106 y 109 el día 13 de abril de 2011 ante la OGPe quien otorgo una Determinación de Cumplimiento Ambiental Número 2011- DEC-002555 15 000 USAN Resures DU Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FIGURA 3. TERRENOS SUJETOS A LA MORATORIA EN EL APEGRN Luquillo Fajardo LIMITE DEL PLAN TERRENOS MORATORIA LIMITES MUNICIPALES 16 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE II. FUNDAMENTOS LEGALES Conscientes de las implicaciones que envuelve la designación del Área de Planificación Especial de La Gran Reserva del Noreste (APEGRN) y ante la obligación de mantener un balance entre la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, es necesario definir claramente las acciones que, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y las demás agencias¹⁵ del Gobierno, deberán llevar a cabo para identificar claramente el área que comprende la Gran Reserva del Noreste, delimitar el APEGRN y determinar los usos compatibles y calificaciones para todos los terrenos dentro de dicho Corredor¹⁶. El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de preservar los terrenos que poseen un alto valor ecológico, escénico y eco-turístico y que sirven de hábitat a especies endémicas, vulnerables o en peligro de extinción y se reafirma en su compromiso de armonizar la conservación de nuestros preciados recursos naturales y ambientales con un desarrollo sostenible y beneficioso para todos los puertorriqueños¹⁷. La elaboración del "Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste" (en adelante APEGRN) se concreta en virtud de la Orden Ejecutiva del 30 de octubre de 2009 (OE-2009-042). Esta Orden Ejecutiva ordena al DRNA a "re-evaluar el borrador del Plan Integral de Manejo y Usos de Terrenos presentado a la Junta de Planificación en diciembre del 2008, tomando en consideración los señalamientos presentados en la Resolución Núm. PU-002-CEN- 24(23) emitida por la Junta de Planificación el 21 de octubre de 2009. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá hacer un análisis ponderado y señalará aquellos terrenos que, por sus características naturales y alto valor ecológico, deben ser protegidos, conservados o restaurados o que son idóneos para la constitución de una reserva natural dentro del Área de Planificación Especial. Este señalamiento deberá estar listo dentro del término de noventa (90) días naturales desde la fecha de vigencia de esta Orden Ejecutiva". Por otra parte, la Orden Ejecutiva le asigna varias responsabilidades a la Junta de Planificación (JP). Esta OE-2009-042 ordena a la JP: Primero "identificar, por su número de catastro, los terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y que comprenderán el Área de Planificación Especial. Esta identificación deberá estar lista dentro del término de sesenta (60) días naturales desde la fecha de vigencia de esta Orden Ejecutiva" Segundo ." a tenor con los criterios establecidos en esta Orden Ejecutiva y conforme a las facultades que le han sido conferidas por Ley: a. Recopilar las recomendaciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en torno a los terrenos que deben ser protegidos, conservados o 15 El APEGRN se trabajo en conjunto con el DRNA, la JP, el Servicio Forestal (USFS por sus siglas en ingles) y la Compañía de Turismo. 16 Resolución PU-002-CEN-24(23) del 3 de noviembre de 2009 17 Idem 17 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE restaurados o que son idóneos para la constitución de una reserva natural dentro del Área de Planificación Especial. b. Adoptar un Plan de Usos y Reglamento de Calificación Especial para el Área de Planificación Especial, con el propósito de lograr un balance adecuado entre la protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales que componen el Área de Planificación Especial, identificando los usos que sean más compatibles con la conservación de los recursos naturales existentes y con el desarrollo turístico-ecológico del área. Posterior a la adopción y aprobación del APEGRN el DRNA preparará un "Plan de Manejo" el cual deberá ser aprobado por la JP. El plan deberá identificar las medidas necesarias para proteger esta área de importancia ecológica, incluyendo la posibilidad de establecer acuerdos de co-manejo con diferentes entidades, ya sean gubernamentales o no gubernamentales y una vez se culminen todos los procesos de designación y definición del APECEN, el DRNA deberá iniciar las gestiones para proteger los terrenos que conforman el APECEN por medio de compra, donación, permuta, expropiación, establecimiento de servidumbres de conservación a perpetuidad, acuerdos de manejo, o por cualquier otro mecanismo permitido por ley. Además, la Orden Ejecutiva indica que "el Plan de Usos y Reglamento de Calificación Especial para el APEGRN y el establecimiento del APEGRN que adopte la Junta de Planificación prevalecerá sobre cualquier otro documento de planificación o Plan Territorial que haya sido adoptado para esta área, ya sea estatal 0 municipal". Para cumplir con lo establecido en la Orden Ejecutiva, la JP adoptó la Resolución Núm. PU-02-CEN-24(23) del 3 de noviembre de 2009 donde se le devuelve al DRNA el "Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo del CEN" ya que el documento adolecía de ciertas deficiencias que deberían ser subsanadas y aclaradas previo a la adopción de una determinación final por la JP. Se establece una moratoria por seis meses o hasta que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de Calificación APEGRN, lo que ocurra primero. El 27 de agosto de 2010 la Junta de Planificación emitió la Resolución Núm. PU-002- CEN-24(23)-03 para "Decretar una Moratoria en los Terrenos que Comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para Otros Fines y Propósitos Relacionados" con vigencia del 31 de agosto de 2010 y estará vigente hasta que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de Calificación del APEGRN. 18 USA Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE POLÍTICAS PÚBLICAS El uso de los terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, y la protección de la calidad del medio ambiente en el APEGRN están regidos por múltiples políticas públicas. Estas son tanto de aplicación general, regional y específica para esta área, sujetas a la jurisdicción del ELAPR, y a la del gobierno federal. A continuación, se resumen aquellas políticas públicas con mayor injerencia y que por lo tanto, guiaron la formulación de las propuestas sobre el uso y el manejo de los terrenos en el APEGRN: POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ELAPR Artículo VI, Sección 19, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Establece que: "será política pública del ELAPR la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa". Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada Ordena a esta agencia a implantar la fase operacional del mandato constitucional sobre la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la política pública ambiental de Puerto Rico. Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada Esta ley, crea a la JP, establece de forma general los criterios que deberá seguir la planificación de los usos del suelo en la Isla. Según dispone, la JP deberá "guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que tiendan a crear condiciones favorables para que la sociedad pueda desarrollarse integralmente". Además, establece que la JP "podrá hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del ELAPR, con sujeción a las normas y requisitos consignados en esa ley, o en cualquier otra ley aplicable, para tales casos". También, autoriza a la JP "a preparar y adoptar planes de uso de terreno. Éstos podrán ser, entre otros, regionales o para un sector en particular y podrán estar destinados a la conservación y protección de recursos naturales." Establece los Procedimientos para Vistas públicas: "Antes de adoptar o enmendar, O de proponer que se adopten o enmienden reglamentos, Mapas de Zonificación, Plan de Desarrollo Integral, Programa de Inversiones de Cuatro Años, Planes de Usos de Terrenos, u otros, la Junta celebrará vistas públicas luego de dar aviso al público, 19 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante publicación del aviso en uno de los periódicos de circulación general en Puerto Rico con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista. En adición, la Junta podrá dar aviso de las vistas en cualquier otra forma que estime necesario y deberá poner a disposición de la ciudadanía la información disponible y pertinente para lograr su participación efectiva disponiéndose que el Reglamento Interno no tendrá que seguir este procedimiento de vistas públicas para su aprobación" Ley de Bosques de Puerto Rico, Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada - Declara como política pública forestal que "los bosques son un recurso natural y único por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio ambiente; conservan el suelo, el agua, la flora y la fauna; proveen productos madereros; proporcionan un ambiente sano para la recreación al aire libre y para la inspiración y expansión espiritual del hombre; y el manejo forestal provee una fuente de empleo rural. Los bosques constituyen, por lo tanto, una herencia esencial, por lo que se mantendrán, conservarán, protegerán, y expandirán para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta generación, así como legado para las generaciones futuras." Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976, según enmendada Establece que todas las aguas y cuerpos de agua en la Isla se declaran prioridad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico, por lo que el Gobierno del ELAPR administrará y protegerá este patrimonio a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña. Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988 Dispone que el Gobernador del ELAPR podrá, mediante orden ejecutiva, ordenar el traspaso de aquellas áreas de valor natural que actualmente son propiedad del ELAPR, de sus agencias o de sus instrumentalidades al DRNA, O disponer el manejo de las mismas por esta agencia. Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada Otorga a los municipios la capacidad para asumir nuevas funciones que le delegue el Gobierno Central, entre ellas, la ordenación territorial. Esta ley establece como política pública "propiciar un uso juicioso y un aprovechamiento óptimo del territorio para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras, promoviendo un proceso de desarrollo ordenado, racional e integral de los mismos". El proceso de ordenación del territorio, cuando se desarrolle a nivel del municipio según lo dispuesto en esta ley, se realizará mediante Planes de Ordenación que contendrán las estrategias y disposiciones para el manejo del suelo urbano; la transformación del suelo urbanizable en suelo urbano de forma funcional, estética y compacta; y la conservación, protección, y utilización -de forma no urbana- del suelo rústico. Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico (OPPUT) de 1995 Este documento preparado por la JP, se ha establecido para servir de guía a las agencias e instrumentalidades públicas en la formulación de 20 HEAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE políticas, planes y programas y en la toma de decisiones y acciones sobre proyectos públicos y privados, así como en el proceso de zonificación y de otros instrumentos de planificación de usos de terrenos, y para otros fines de interés público. El OPPUT incluye diversas políticas públicas relacionadas con el futuro manejo y usos de suelo. Ley de Arena, Grava y Piedra, Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada - Establece la política pública con respecto a las actividades de extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos y privados. El artículo 5, inciso d-2 de esta ley dispone que no se expedirán permisos para excavar, extraer, remover o dragar componentes de la corteza terrestre cuando el lugar donde se desarrollaría la actividad fuera un área de pesca O un área recreativa, o un balneario, O un arrecife, O un área de reserva de recursos naturales, o vida silvestre, O cuando dicho lugar estuviese localizado en los alrededores de cualquiera de las áreas mencionadas y la labor de excavación, extracción, remoción o dragado pudiese afectar las actividades de pesca y recreación O la integridad de los sistemas naturales, arrecifes O del área de reserva." Ley de Pesquerías de Puerto Rico, Ley Núm. 278 del 29 de noviembre de 1998, según enmendada - Declara de dominio público todos los organismos acuáticos y semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean dominio privado, incluyendo aquellos hallados también en el mar territorial; estableciendo a su vez que dichos mecanismos podrán ser pescados, aprovechados, y comerciados libremente, con sujeción a las disposiciones de esta Ley y los reglamentos promulgados a su amparo. El DRNA deberá promover el mejor uso, la conservación y el manejo de los recursos pesqueros de acuerdo a las necesidades del Pueblo de Puerto Rico. Ley de Política Pública sobre Humedales en Puerto Rico, Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada - Declara como política pública del ELAPR, la protección de los humedales, entre ellos los pantanos y las ciénagas, por lo que se promueve su preservación, conservación, restauración y manejo. Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico, Ley Núm. 147 del 15 de julio de 1999 - Declara y reitera que es política pública del ELAPR "la protección, preservación y conservación de los arrecifes de coral en las aguas territoriales de Puerto Rico, para el beneficio y disfrute de esta y futuras generaciones. Se declara además, que el interés público urge evitar y prevenir el daño continuo e irreparable de los arrecifes de coral y de la vida marina asociada al mismo. El DRNA promoverá el desarrollo de planes de manejo sostenible para los arrecifes de coral de Puerto Rico." Ley de la Reserva Natural de la Finca Seven Seas, Ley Núm. 228 del 12 de agosto de 1999 - Designa como área de reserva natural la finca del Balneario de Seven Seas, en el municipio de Fajardo, con el mismo efecto que si dicha designación hubiese sido hecha bajo las disposiciones de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988. 21 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Ley de Vida Silvestre, Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada - Instituye como política pública la protección de la vida silvestre y, en particular, el hábitat de estas especies. Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, Ley Núm. 430 del 21 de diciembre de 2000, según enmendada Declara como política pública del ELAPR "el propiciar y garantizar la seguridad a la ciudadanía, en las prácticas recreativas marítimas y acuáticas y deportes relacionados y en el disfrute de las playas, lagos, lagunas y cuerpos de agua de Puerto Rico, así como el proteger la fauna, la flora y otros recursos naturales y ambientales que puedan afectarse por las actividades recreativas O de otra índole que se desarrollen allí. Con el propósito de cumplir con la responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos en sus actividades recreativas y de solaz y de propiciar que se mantengan condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza puedan coexistir en armonía, se provee para que se tomen las medidas de protección y seguridad necesarias, tanto para los ciudadanos que disfrutan de estas áreas, como para los recursos naturales y ambientales existentes en las mismas. La Ley deberá propiciar el uso ordenado del recurso de forma que estimule su uso comercial y recreativo, facilitando el acceso y la navegabilidad de las aguas." Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones y Conservación de Ríos y Quebradas, Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, según enmendada - Declara como política pública del Gobierno del ELAPR preservar los ríos y quebradas como ecosistemas que proveen múltiples beneficios. Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos de Puerto Rico, Ley Núm. 268 de 5 de septiembre de 2003 Declara y reitera que "es política pública del ELAPR el fomentar el desarrollo sustentable asegurando la conservación de terrenos de alto valor ecológico. De esta forma, reconocemos la importancia de proteger los recursos naturales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Como parte de los terrenos de alto valor ecológico, se reconocen los terrenos que sirven para proteger los recursos de agua, aire y tierra." Esta ley crea a su vez un fondo, administrado por el DRNA, con el fin de financiar e incentivar la adquisición, mejoramiento, conservación y mantenimiento de terrenos que, por su naturaleza, sean de alto valor ecológico. Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible, Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004 Declara como política continua del Gobierno del ELAPR, incluyendo sus municipios, la utilización de todos los medios y medidas prácticas, para alentar y promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico. El ELAPR, por lo tanto, debe encaminarse a lograr una sociedad basada en una economía sostenible y un desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la restauración y protección del ambiente y los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños; y donde sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible y su condición de pequeño estado insular. 22 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Ley de Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004 Dispone que es política continua del Gobierno del ELAPR, incluyendo sus municipios, utilizar todos los medios y medidas prácticas con el propósito de alentar y promover el bienestar general y asegurar que los sistemas naturales estén saludables y tengan la capacidad de sostener la vida en todas sus formas, así como la actividad social y económica, en el marco de una cultura de sustentabilidad, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. En armonía con este enunciado y reconociendo la importancia y relación entre los factores sociales, económicos y ambientales, esta ley establece que el ELAPR procurará lograr su desarrollo sustentable basándose en los siguientes cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las necesidades de todos; y, (4) el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de crecimiento económico y empleos. Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico, Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006 - Establece la política pública para propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento de educación y concienciación para conservar, apreciar y experimentar, tanto los recursos naturales como los recursos ambientales, culturales e históricos valiosos en áreas naturales públicas y privadas con la participación activa de las comunidades para el disfrute y bienestar económico de presentes y futuras generaciones. Código Civil de Puerto Rico, Artículo 341 Dispone que son de dominio público los ríos y sus cauces naturales, incluyendo las aguas continuas O discontinuas de manantiales O arroyos que corran por sus cauces naturales y estos mismos cauces. Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos del 29 de noviembre de 2010 Este reglamento se establece de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 conocida como a "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del ELAPR" y es necesario para implantar las disposiciones de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009 conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", la cual establece un Nuevo Sistema Integrado de Premisos. Tomo IV Usos, Edificabilidad y Construccióntiene el propósito de establecer las guías y la más estrecha coordinación entre el desarrollador y las entidades responsables de la infraestructura necesaria para el uso propuesto, desde las etapas más tempranas de la tramitación que regirán la autorización de segregaciones y urbanizaciones para asegurar que el proyecto internalice aquellos costos de la provisión de infraestructura inherentes a su funcionamiento sin afectar la calidad O cantidad de servicio disponible a la comunidad O sector. 23 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Capítulo 32: Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Número 17), del 31 de marzo de 1983 Este Reglamento se establece para "guiar y controlar el uso y desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera de Puerto Rico, sus costas y sus playas y para requerir, fomentar o prohibir, basado en el bienestar general, los accesos a las playas de Puerto Rico." En áreas designadas como reservas naturales, este reglamento prohíbe cualquier nueva lotificación, obra de desarrollo o proyecto que puedan deteriorar O destruir las mismas, costas, playas u otros recursos naturales importantes identificados. Establece que la Junta de Planificación podrá adoptar reglamentos especiales para las áreas de Reservas Naturales y de Planificación Especial del Programa de Manejo de la Zona Costanera y para otros sectores que por sus características esencialmente diferentes y particulares ameriten que se alteren algunas de las normas de este reglamento. La reglamentación especial dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico se considerará como parte de este reglamento y en aquellas playas y costas que estén cubiertas por la reglamentación especial. Las disposiciones de este reglamento serán de carácter supletorio, en tanto no conflijan con las normas especiales. Este capítulo 32 se declara como objetivo principal: Que todas las personas residentes y visitantes de Puerto Rico tengan igualdad de oportunidades, en tanto sea práctico, por derecho y en realidad, a llegar, sea por vía marítima O terrestre, y a disfrutar de las costas y especialmente de las playas de Puerto Rico. Además, tiene los siguientes objetivos: Proveer nuevos accesos a las costas y playas mediante su requerimiento a todo nuevo proyecto de desarrollo con frente a la zona marítimo terrestre y proteger las Áreas de Reservas Naturales y los Recursos Naturales no permitiendo nuevas lotificaciones O desarrollos que puedan deteriorarlos o destruirlos. El Capítulo 32 del Reglamento Conjunto establece que sus disposiciones prevalecerán sobre y se complementarán por las disposiciones de cualquier otra reglamentación vigente de índole general, adoptada por la Junta de Planificación, las cuales puedan ser aplicables dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico y que no haya sido específicamente substituida por alguna disposición, ni esté en contraposición con alguna norma de este capítulo. Establece además, que las disposiciones que estén incluidas en alguna reglamentación especial, cuyo ámbito y análisis profundice sobre los aspectos y características particulares de un sector de terrenos o tema especial, prevalecerán sobre sus normas. Se reconoce que las disposiciones de un reglamento especial de un área estarán sobre cualquier otro. Capítulo 37: Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque), del 31 de marzo de 1983 Adoptado por la Junta de Planificación con el fin de establecer normas y criterios que regirán el uso y desarrollo de los terrenos en los municipios circundantes a El Yunque: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. De acuerdo a esta agencia, la 24 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE adopción de este reglamento surgió como consecuencia de la presión de desarrollo de naturaleza desarticulada a la que está sujeta la periferia del Yunque, y que ha puesto en peligro la integridad ecológica del Bosque. "Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agrícola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y comerciales." Capítulo 47 Corte, Poda y Forestación. Promueve la siembra, forestación y reforestación para Puerto Rico con el propósito de proveer un ambiente armonioso entre el ser humano y su entorno natural Reglamento de Planificación Núm. 20 "Reglamento Sobre el Control del Tránsito y Uso Público de las Calles Locales" (20 de enero de 1989). Establece las normas y procedimientos necesarios para la obtención de autorizaciones y permisos para el control del tránsito de vehículos de motor y el uso público de las calles en las urbanizaciones y comunidades conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada. Reglamento de Planificación Núm. 13 "Reglamento sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundaciones" (séptima revisión del 7 de enero de 2010) Este reglamento está dirigido a establecer medidas de seguridad para reglamentar las edificaciones y el desarrollo en terrenos en áreas declaradas como de riesgo a inundaciones. Tiene como propósitos: restringir o prohibir aquellos desarrollos que sean peligrosos a la salud, a la seguridad y a la propiedad cuando éstos propician el aumento en los niveles de inundación o velocidades de las aguas que resulten en aumento en la erosión; requerir a aquellos desarrollos que sean vulnerables a inundaciones, incluyendo las facilidades que los sirven, que sean protegidos contra inundaciones al momento de su construcción original; evitar o controlar la alteración de los valles inundables naturales, los cursos de agua, las barreras protectoras naturales que acomodan o canalizan las aguas de inundación o marejadas; controlar el relleno, la nivelación, el dragado, los obstáculos y otro tipo de desarrollo que pueda aumentar los daños por concepto de inundaciones O marejadas; evitar O controlar la construcción de barreras que alteren el flujo de las aguas O que puedan aumentar el riesgo de inundaciones en otras áreas; no promover la localización de nuevos desarrollos, los obstáculos O las mejoras sustanciales a menos que se haya demostrado que se han evaluado otras alternativas de localización y que las mismas no son viables. Reglamento de Planificación Núm. 21 "Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano" (15 de septiembre de 1992). Establece los 25 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE procedimientos a seguirse para la utilización de las nuevas competencias para viabilizar la implantación de los planes. Reglamento 4282 de JCA, "Reglamento de Estándares de Calidad de Agua". Este reglamento va dirigido a preservar, conservar y mejorar la calidad de las aguas de Puerto Rico de manera que sean compatibles con las necesidades sociales y económicas del ELA. Los propósitos de este reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua en Puerto Rico deberá ser protegida; prescribir los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas o reglamentos aplicables a fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este reglamento; prescribir medidas adicionales necesarias para implantar, lograr y conservar la calidad del agua. Plan de Manejo de la Zona Costanera" El Programa de Manejo de la Zona Costanera (PMZC) fue adoptado el 12 de julio de 1978 como el elemento costero del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. La agencia líder de su implantación es el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), cuya responsabilidad fundamental es la protección de los recursos naturales de Puerto Rico. La Junta de Planificación, por su parte, es el ente gubernamental responsable de administrar el Proceso de Certificación de Compatibilidad Federal con el Programa. Otras agencias locales y federales, como la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recreación y Deportes, la Compañía de Parques Nacionales, el Departamento de Agricultura, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Agencia de Protección Ambiental y el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, así como los municipios costeros, poseen responsabilidades de manejo en la costa. En síntesis, la complejidad de las relaciones funcionales de los procesos costeros, tanto desde el punto de vista ecológico como socioeconómico, exigen la coordinación efectiva entre las agencias gubernamentales, así como la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la ciudadanía en general. El ámbito de aplicación o jurisdicción del Programa de Manejo de la Zona Costanera está como una franja de un kilómetro (1 km) tierra adentro, así como distancias adicionales necesarias para incluir sistemas naturales clave de la costa. El componente marino de la zona costanera se extiende tres (3) leguas marinas (9 millas náuticas o 10.35 millas terrestres), el suelo oceánico bajo éstas, así como todas las islas y cayos dentro de las aguas territoriales. La implantación del PMZC se desarrolla sobre la base del manejo integral y en conocimiento de la realidad socioeconómica y físico natural de Puerto Rico, apoyado en un enfoque de manejo integral de las cuencas hidrográficas, los procesos de resolución de conflictos y de la utilización de enfoques innovadores de planificación apoyados en la tecnología más avanzada disponible. Los componentes principales del Programa de Manejo de la Zona Costanera se resumen en Guiar el desarrollo público y privado en la zona costanera; Promover el 26 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE manejo activo de la costa y Promover la educación ambiental, la investigación científica y la participación ciudadana en el manejo de los recursos costeros. Entre sus proyectos estratégicos están: Fortalecer y garantizar el acceso a la mejor información disponible para apoyar los procesos de toma de decisiones en los sectores público y privado. Maximizar las oportunidades de acceso público a la costa en áreas urbanas. Establecer las líneas de referencia para la delimitación de la totalidad de la zona marítima terrestre de Puerto Rico, Culebra y Vieques. Contribuir al desarrollo de comunidades costeras seguras, determinando la vulnerabilidad a riesgos e identificando mecanismos para su protección. Contribuir a la prevención de la contaminación de las aguas, estuarios y humedales costeros, con énfasis especial en la prevención de la erosión y sedimentación ocasionada por fuentes terrestres. Fortalecer el componente de manejo activo de las Áreas Naturales Protegidas con énfasis especial en la protección de los humedales costeros y los arrecifes de coral. El personal del DRNA adscrito a la División de Zona Costanera participa activamente en el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, el Programa de la Cuenca de la Bahía de Mayagüez, el Programa de la Bahía de Jobos, así como en proyectos específicos relacionados con el desarrollo de iniciativas o programas relacionados con áreas y recursos costeros a nivel isla. La División de Zona Costanera es responsable, además, de coordinar dos proyectos de la iniciativa de Arrecifes de Coral y de mantener el Sistema de Información Geográfica del PMZC y el Comité Interagencial para el Control de las Fuentes Dispersas de Contaminación. POLÍTICAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL Ley de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (U.S. Coastal Zone Management Act), 16 USC 1451 et seq. Esta ley tiene el fin de armonizar la preservación y conservación de los recursos naturales con las actividades sociales y económicas en la costa, mediante el desarrollo y adopción de políticas públicas, planes de manejo y otros instrumentos de planificación. En virtud de esta ley se crea el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, administrado por el DRNA y la JP, bajo el cual se adoptó el Plan de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico en el año 1978. Este Plan es considerado como el elemento costero del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. A partir del año 2003, el Programa de Manejo de la Zona Costanera incorporó como políticas públicas del Plan de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico aquellas establecidas por la Junta de Planificación en el documento sobre Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. Ley de Barreras Costaneras (U.S. Coastal Barrier Improvement Act of 1990) (P.L. 101-591) 16 U.S.C.A. 3501-3510 Esta ley tiene el fin de desalentar cualquier tipo de desarrollo al prohibir la asignación de fondos o préstamos federales en zonas identificadas como frágiles o sensitivas a la vida silvestre, así como propensas a desastres sociales por causas naturales, y designadas entonces como 27 000 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE barreras costaneras. Aquellas actividades sufragadas por el gobierno federal como el seguro de inundaciones administrado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), proyectos realizados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, y préstamos de la Administración de Vivienda Federal, así como la asistencia federal para la construcción de carreteras, alcantarillado sanitario, sistemas de agua potable, aeropuertos y puentes son prohibidas en estas áreas. Ley de Agua Limpia (U.S. Clean Water Act), 33 USC 1251 et seq. Se crea con el fin de restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las aguas de los Estados Unidos. Ley de Especies en Peligro de Extinción (U.S. Endangered Species Act), 16 U.S.C.A. §§ 1531-1544 Esta ley protege a las especies vulnerables o en peligro de extinción. Para lograr esto, la ley se hace extensiva a la protección de las áreas de anidaje o refugio de estas especies. La sección 9 a.1.a de esta ley establece que es ilegal, para cualquier persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, coger cualquier especie de pez o vida silvestre en peligro de extinción en los Estados Unidos o en sus aguas territoriales. El término "coger" (take) se define como molestar, dañar, perseguir, cazar, disparar, herir, matar, atrapar, capturar o coleccionar, o intentar cometer cualesquiera de estos actos. La sección 9 a.2.b de esta ley dispone además que es ilegal para cualquier persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, remover o adueñarse de cualquier especie de planta en peligro de extinción en áreas bajo jurisdicción federal; dañar maliciosamente o destruir cualquiera de estas especies en cualquiera de estas áreas; o remover, cortar, desenterrar, dañar o destruir cualquiera de estas especies en cualquier otra área con conocimiento de que se esté violando cualquier ley o reglamento de cualquier estado. Ley de Especies de Aves Migratorias (U.S. Migratory Bird Treaty Act), 16 USC 701-711 - Prohíbe la captura de aves migratorias protegidas por tratados firmados con Inglaterra, México y Japón. Ley de Protección de Mamíferos Marinos (U.S. Marine Mammal Protection Act), 16 USC 1361 et seq. - Esta ley tiene el propósito de proteger todas las especies de mamíferos marinos. 28 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE III. METODOLOGÍA El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de preservar los terrenos que poseen un alto valor ecológico, escénico y eco-turístico y que sirven de hábitat a especies endémicas, vulnerables o en peligro de extinción y se reafirma en su compromiso de armonizar la conservación de nuestros preciados recursos naturales y ambientales con un desarrollo sostenible y beneficioso para todos los puertorriqueños¹⁸. El valor del APEGRN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con otros ecosistemas costeros que constituyen el Corredor Ecológico del Noreste como los de las Reserva Naturales designadas: Espíritu Santo, Las Cabezas de San Juan, los Arrecifes de la Cordillera y el Canal Luis Peña y aquellos presentes en las condiciones montañosas correspondientes a El Yunque, Bosque Nacional del Caribe. La conexión que provee el APEGRN entre estas áreas permite tener representados en una región relativamente pequeña, las seis zonas de vidas identificadas en Puerto Rico, lo que constituye un fenómeno natural de extrema singularidad. La Junta de Planificación (JP) realizó un análisis del área en conjunto con personal del DRNA y el USFS entre otras y varias reuniones técnicas. La JP considera que es necesario atemperar a la realidad existente del sector donde se integren los ecosistemas de bosque, los cuerpos de agua y los sistemas marinos, garantizando la función ecológica de éstos. A mayor control de las actividades humanas entre la montaña y las cuencas hidrográficas mejor será la preservación de la reserva costanera. La metodología para la nueva delimitación consideró el análisis de las capas de información del Sistema de Información Geográfica como el GAP análisis de 2003, la foto aérea de 2007 y 2010, inundabilidad (FEMA 2009), límite de Tsunami y marejadas ciclónicas, presencia de Hábitat, Hábitat Crítico, Especies Críticas, sistemas de humedales, la topografía, el parcelario del CRIM 2010, el documento de Designación de Reserva Natural del CEN (DRNA marzo 2010), reuniones técnicas, visitas de campo entre otras. Luego del análisis surgió la nueva de delimitación propuesta que se amplía a un "Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste" con un área aproximada de 9,932.36 cuerdas donde se incluye la delimitación propuesta de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste delimitada por el DRNA en Noviembre de 2010 que abarca una extensión territorial aproximada de 4,125 cuerdas que corresponde a la sección norte del APEGRN donde se encuentran los ecosistemas de playas arenosas, arrecifes de coral, humedales, laguas costeras, hábitats de aguas marinas profundas y corredores ripiarios. Para las designación de los distritos de Turismo Sostenible (TS) también se siguieron las cotas, mayormente se uso la cota 20 prácticamente en su totalidad, en algunas áreas se dejó un área de amortiguamiento (buffer zone). Para las cotas se utilizaron las capas de información del Proyecto que desarrolló el CIRM en 1998 por ser un modelo 18 Idem 29 NORESTE Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 de elevaciones más precisa, a mejor escala y mejor detalle que los mapas topográficos del USGS, que datan del los años 60's, 70's y 90's. El DRNA incluyó una franja de amortiguamiento de al menos 50 metros bordeando los humedales dentro de la reserva natural estricta (GRNCEN) y franjas de 20 metros paralelas al cauce de los ríos hasta su conexión con el Bosque Nacional El Yunque. En ese sentido la reserva natural propuesta por el DRNA y que es parte integral de la GRNCEN se extiende desde el polígono costero al norte de la PR-3 hasta la conexión de los ríos y las franjas de 20 m con El Yunque. La franja de amortiguamiento deberá medirse desde el límite del cuerpo de agua hacia el exterior de la misma para cada caso. Luego del análisis de la JP se entendió que los corredores ripiarios con 20 metros no eran suficientes para garantizar la estabilidad de los ecosistemas del norte por lo que se amplió se amplió la Delimitación a un Área de Planificación Especial para incluir las cuencas hidrográficas, los terrenos de bosque, ecosistemas de gran importancia para la preservación y conservación de los recursos costeros y marinos e incluirlos en el APEGRN. Dada la importancia del corredor se determinó en la OE-2009-042 llevar a cabo una delimitación de un "Área de Planificación Especial" para incluir tanto los terrenos a conservarse a perpetuidad, a través de una designación de la Reserva Natural hasta los usos permitidos en suelos urbanos, por lo que no debe interpretarse que este Plan y Reglamento de Calificación Especial es exclusivo a la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) designada por DRNA. El Equipo de trabajo tenía entre sus funciones o responsabilidades la revisión de las fuentes bibliográficas disponibles sobre las características físico-naturales de los terrenos; así como las características, la función, el valor ecológico y las condiciones de los diferentes sistemas y elementos biológicos presentes en la GRNCEN. Entre los documentos que sirvieron de referencia para la preparación del APEGRN están: Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste del 2008 y su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (DIA-E) (DRNA y JP 2008). Documento de Designación Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste, DRNA (2010) 30 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Borrador, La Gran Reserva del Este An area within the landscape of Luquillo in which all lands contribute to the conservation of terrestrial, riverine and marine environments of North East Puerto Rico, USFS (2010) El documento de Audubon Internacional "Future Land Uses within the NorthEast Ecological Corridor, Luquillo-Fajardo Puerto Rico" (2010) Memorandum CEN-6-27-10 de International Hospitality Consultants. A White Paper on Environmentally Conscious Resort Develompment for the Norrtheast Region of Puerto Rico. International Hospitality Consultants (marzo 2010) Orden Ejecutiva OE-2009-042 del 30 de octubre de 2009 para ordenar a Junta de Planificación la Designación de un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste, para derogar la Orden Ejecutiva Núm. 37 de 4 de octubre de 2007, Boletín Administrativo Núm. OE-2007-037 y la Orden Ejecutiva 22 del 24 de abril de 2008, Boletín Administrativo Núm. OE-2008-022 y para otros fines y propósitos relacionados. Resolución Núm. PU-02-002-CEN-24(23) de la Junta de Planificación del 21 de octubre de 2009 para establecer la intención de establecer la designación de un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste y decretar una moratoria en los terrenos que comprenden el CEN y para otros fines y propósitos relacionados. Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) Primera extensión. Para decretar una Moratoria en los Terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para otros fines y propósitos relacionados. Junta de Planificación (3 de noviembre de 2009) Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 de la Junta de Planificación del 27 de agosto de 2010 decretar una moratoria en los terrenos que comprenden el CEN y para otros fines y propósitos relacionados. Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico, Junta de Planificación, mayo 1996. El Plan de Trabajo incluyó varias visitas de campo al APEGRN para reconocer e inspeccionar el área, documentar hallazgos y emitir recomendaciones. Las mismas se llevaron a cabo en coordinación y participación de agencias estatales y federales, entidades públicas y consultores. Las visitas se llevaron a cabo durante los meses de marzo, abril y junio. Entre los participantes estuvieron: 1.Junta de Planificación 2. .Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) 3. Servicio Forestal Federal (USFS) 4. Compañía de Turismo de Puerto Rico 5.US Green Building Counsil 6.Audoubon Internanational 7.International Hospitality Consultants 8.Prensa 9.Consultores 31 000 HEAR NORESTE RESURAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 Los trabajos también incluyeron reuniones interagenciales tanto estatales como federales con USFS, DRNA, PRIDCO, Compañía de Turismo, Oficina del Gobernador y Junta de Planificación; reuniones con los terratenientes de las Fincas Sucesión Fernández, Dos Mares San Miguel y las Paulinas, con los Municipios de Luquillo y Fajardo, con los representantes de grupos comunitarios como Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS) y Coalición Pro-Corredor Ecológico. 32 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL APEGRN Las áreas de planificación especial son áreas que necesitan una atención especial por su valor ecológico. El propósito de la Designación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva Natural (APEGRN), es retener la biodiversidad existente y evitar la degradación de los hábitats por medio de calificaciones con diferentes grados de conservación, por lo que el balance debe enfocarse en la conservación de los recursos naturales existentes en el sector y no hacia el desarrollo e impacto de los mismos y es similar al propósito existente y vigente en el Reglamento Especial del Yunque. Etapa 1 1 Orden Ejecutiva OE-2009-042 Directrices a DRNA y a la Junta de Planificación 2 DRNA prepara documento de designación GRNCEN JCA evaluar la Designación GRNCEN y preparar el APEGRN Presentación de los documentos en Vista Pública 3 Participación ciudadana Revisión, evaluación e integración de comentarios 4 Cumplimiento Ambiental con Ley Núm. 416 Adopción de la delimitación del APEGRN por la JP Aprobación por el Gobernador de Puerto Rico Etapa 2 Preparación del Plan de Manejo del APEGRN 5 Identificación de Necesidades Equipo de Trabajo Interagencial Asignación de fondos 6 Implementación del Plan de Manejo 33 000 NORESTE Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada Esta ley, aparte de crear la JP, establece de forma general los criterios que deberá seguir la planificación de los usos del suelo en la Isla. Según dispone, la JP deberá: "guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que tiendan a crear condiciones favorables para que la sociedad pueda desarrollarse integralmente". Además, establece que la JP "podrá hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del ELAPR, con sujeción a las normas y requisitos consignados en esa ley, o en cualquier otra ley aplicable, para tales casos". También, autoriza a la JP "a preparar y adoptar planes de uso de terreno. Éstos podrán ser, entre otros, regionales o para un sector en particular y podrán estar destinados a la conservación y protección de recursos naturales." La Sección § 62 Z de la Ley 175 del 24 de junio de 1975 establece los Procedimientos para Vistas públicas "Antes de adoptar o enmendar, o de proponer que se adopten o enmienden reglamentos, Mapas de Zonificación, Plan de Desarrollo Integral, Programa de Inversiones de Cuatro Años, Planes de Usos de Terrenos, и otros, la Junta celebrará vistas públicas luego de dar aviso al público, de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante publicación del aviso en uno de los periódicos de circulación general en Puerto Rico con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista. En adición, la Junta podrá dar aviso de las vistas en cualquier otra forma que estime necesario y deberá poner a disposición de la ciudadanía la información disponible y pertinente para lograr su participación efectiva disponiéndose que el Reglamento Interno no tendrá que seguir este procedimiento de vistas públicas para su aprobación" En la sección de anexos se incluye el listado de catastro de acuerdo a la información suministrado por el CRIM al 2010 de las propiedades dentro de la delimitación del APEGRN y el mapa correspondiente al catastro 2010. Para mayor precisión pueden pasar por la oficina de Sistemas de Información Geográfica de la Junta de Planificación de Puerto Rico. 34 HEAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CAPÍTULO 2 MARCO DESCRIPTIVO DEL APEGRN IV. DESCRIPCIÓN REFERENCIAL DEL ÁREA El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) consiste de una extensa área de terrenos firmes, humedales, aguas superficiales y aguas marinas con sus terrenos sumergidos en el extremo Noreste de Puerto Rico. Dentro del APEGRN se ha identificado un área donde se concentran los mayores valores naturales, lo que justifica la propuesta designación de área protegida bajo la categoría de Reserva Natural. LOCALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y ACCESOS El área en conjunto ubica a lo largo de la zona costanera de los barrios Pitahaya, Juan Martín, Sabana, Mameyes I y Mar de Plátano del Municipio de Luquillo, en el municipio de Fajardo abarca los barrios Quebrada Fajardo y Cabezas. En total of comprende una superficie aproximada de 9,932.36 cuerdas, de acuerdo a cálculos hechos 4 como parte de este Plan mediante la interpretación de fotos aéreas y el Sistema de as PLAM LIMITS Información Geográfica. El APEGRN colinda al Norte con el Océano Atlántico, al Oeste con el casco urbano histórico del municipio de Luquillo, los residenciales El Cemí y Yuquiyú, y la Escuela Intermedia Rafael N. Coca y el cauce del Río Sabana, al Este con la Avenida El Conquistador en el Municipio de Fajardo. Los límites hacia el Sur son los terrenos propiedad del Servicio Forestal de los Estados Unidos, designados como Bosque Nacional del Caribe, El Yunque. De esta forma se conecta efectivamente El Yunque con los ecosistemas marinos a través de las cuencas de los Ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín constituyendo así un corredor ecológico. En el Municipio de Luquillo colinda por el Sur con la carretera PR #3 y la comunidad del sector Borras, también conocida como Juan Martín Afuera. En el municipio de Fajardo, 35 HEART Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE en el Sur, colinda nuevamente con la carretera PR-3, con el proyecto residencial Vistas del Convento, el Centro Comercial Eastern Plaza, las urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y Monte Brisas, el sector Cascajo y la Avenida El Conquistador. Hacia el este, con el estacionamiento de empleados del Conquistador Resort & Country Club, las facilidades de la emisora radial WMDD 1480 AM, la carretera PR-987, y las facilidades de estacionamiento y de casas móviles del Balneario de Seven Seas. AI lado Sur de la PR-3 colinda con el límite de propiedad del Bosque Nacional del Caribe, El Yunque. La porción terrestre de la APEGRN se encuentra localizada entre las latitudes 18° 20' 50" N y 18° 22' 51" N, y las longitudes 65° 38' 12" O y 65° 42' 49" O. La totalidad del área para la Reserva Restricta, incluyendo su componente marino y terrenos sumergidos, se encuentran entre las latitudes 18° 20' 50" N y 18° 30' 07" N. El APEGRN cuenta con una extensa red vial, constituida por caminos primarios y secundarios que facilitan el acceso a toda el área, incluyendo las áreas costeras. Hacia el interior al Sur de la PR-3 la red de caminos le permite acceso a las comunidades y lugares más apartados. En el litoral costero estos caminos permiten a los vecinos allegarse a las playas de la zona mediante vehículos de motor, en bicicleta o caminando. No todos estos caminos se encuentran en condiciones adecuadas para su tránsito hacia las áreas costeras; algunos dificultan el paso aún para vehículos todo terreno. Cuatro de estos caminos se encuentran en la jurisdicción de Luquillo, de los cuales dos conectan directamente a la carretera PR #3, y los otros dos a la comunidad Borrás. Existen otros tres caminos en tierra localizados en el municipio de Fajardo. El primero tiene sus entradas a través del proyecto residencial Vistas del Convento, el segundo al final de la Calle 11 de Fajardo Gardens, contiguo a la cancha bajo techo de esta urbanización, y el tercero a la Avenida El Conquistador, próximo a la Urbanización Monte Brisas en el Sector Cascajo. No todos estos caminos están interconectados, por lo que es necesario salir del Corredor para poder llegar en vehículo de motor a otras áreas del mismo. Solamente existe una vía asfaltada que conduce exclusivamente a la casa de playa del gobernador, conocida como El Convento, y que tiene su entrada a través de la Avenida El Conquistador, Sector Cascajo, en Fajardo. En el extremo Este del APEGRN existe un camino peatonal en tierra desde el Balneario de Seven Seas, el cual es utilizado principalmente por bañistas para llegar hasta las playas El Convento y Playa Colorá/Playa Escondida. Con excepción de este último camino, todos los demás cuentan con un portón para controlar el acceso vehicular a los terrenos y playas del área. El proyecto de extensión de la Ruta 66 desde Canóvanas hasta Río Grande no afecta el APEGRN, como se aprecia en el mapa en la línea roja que identifica el nuevo tramo de carretera. La continuación de esta vía hasta Fajardo se realizará a través de la conversión a expreso de la actual carretera PR-3, tramo identificado en azul. 36 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTI FIGURA 4. ACCESOS EN EL APEGRN 193 193 992 991 987 Fajardo 3 3 983 940 940 194 990 9990 194 9984 9991 9983 986 195 10.1 9988 984 985 195 988 9989 194 3 Luquillo 976 3 53 53 LIMITE DEL PLAN AEROPUERTOS RED PRIMARIA RED TERCIARIA LIMITES MUNICIPALES RED EN DISEÑO RED EN CONSTRUCCION PUERTOS RED SECUNDARIA RED PROPUESTA CARROS PUBLICOS 37 000 URAB Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE TITULARIDAD De las 9,932.36 cuerdas que componen el APEGRN el 20.3% (2,156.33 cuerdas) son propiedad pública. El DRNA adquirió hasta septiembre de 2010, la cantidad de 614.42 cuerdas, PRIDCO es dueña de 1,276.73 cuerdas y la Administración de Terrenos es dueña de 13.76 cuerdas en la desembocadura del Río Sabana, Parques Nacionales con 251.42 cuerdas y el Fideicomiso de Conservación tiene 555.24 cuerdas. En la actualidad PRIDCO no tiene acuerdos de arrendamiento con ningún propietario, los acuerdos con el Lcdo. Zalduondo y Dos Mares vencieron. El DRNA continua colaborando con el Trust for Public Land, para seguir la adquisición de terrenos dentro del APEGRN. La siguiente figura muestra los terrenos que han sido adquiridos por el DRNA el color rojo, los terrenos propiedad de PRIDCO en color azul y los terrenos de la Administración de Terrenos en verde. El DRNA ha continuado adquiriendo terrenos, los últimos en adquirirse fueron el resultado de una mitigación de la Ruta 66. El procesos de adquisición de terrenos de la GRNCEN se realizan por el DRNA a través del Trust for Public Land con fondos federales provenientes del Programa CELCP (Coastal and estuarine Lands Conservation Program) de la NOAA y del Fish and Wildlife Foundation. El anexo 2 incluye una tabla con los números de catastro que componen los terrenos del APEGRN. El siguiente mapa muestra los terrenos de tenencia pública, el resto del área es de tenencia privada, aproximadamente 7,776.03 cuerdas. 38 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTI FIGURA 5. TENENCIA DE LOS TERRENOS AL NORTE DEL APEGRN Luquillo Fajardo 190 195 LIMITE DEL PLAN PROPIEDADES DEL GOBIERNO DRNA LIMITES MUNICIPALES AT FCPR CPN PRIDCO 39 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Usos HISTÓRICOS DEL SUELO Las primeras descripciones. históricas sobre los usos del suelo en el APEGRN son generales y de nivel regional. Aún así, esta información es de mucha utilidad ya que provee un marco de referencia sobre aquellos factores que influenciaron y que, en gran medida, fueron responsables del desarrollo de los terrenos del APEGRN a través del tiempo. Gran parte de los terrenos en el APEGRN, como los del resto de la Isla, estaban ocupados por bosque, previo a la intervención humana. Las colinas y lomas que hay en el área propuesta, las áreas asociadas al litoral costero donde existen suelos arenosos fértiles, y los márgenes de los ríos hasta donde llega la influencia del mar, presentan condiciones adecuadas para el desarrollo natural de vegetación predominantemente arbórea y arbustiva. El crecimiento de la Región Noreste y el vínculo entre los municipios de Luquillo y Fajardo se hizo sentir también en el Corredor a través del desarrollo de la red vial. El camino real que conectaba a estos dos municipios entre sí, y hacia el Oeste con la ciudad capital de San Juan, discurría en ese entonces a lo largo del litoral del APEGRN (Sepúlveda Rivera, A., 2004; García Camba, A., 1842). Aquellos que transitaban desde el pueblo de Luquillo hacia Fajardo o viceversa lo hacían a través de un ancón que cruzaba la desembocadura del Río Fajardo, en el área conocida como la Boca del Morrillo²². El APEGRN alberga varios yacimientos indígenas y estructuras de valor histórico, esto último relacionado a la actividad agropecuaria y del cultivo de la caña y obras relacionadas al Civilian Conservation Corps de los 1930's. ÉPOCA INDÍGENA Los primeros pobladores de la Isla aparentan haberse limitado a aprovechar los procesos y servicios ecológicos del APEGRN mediante la cacería, la pesca y la recolección de alimentos, actividades que no debieron haber causado modificaciones sustanciales en el ambiente natural de esta área. Existe la posibilidad de que algunas áreas en el APEGRN hayan estado dominadas por vegetación herbácea, en particular, parte de aquellos lugares que al presente constituyen humedales de agua dulce próximos a los ríos y quebradas que cruzan a través de la zona. Curiosamente, el origen etimológico de la palabra sabana, nombre del río que discurre por el extremo Oeste del Corredor, proviene de los indios taínos. Estos llamaban así a aquellas áreas comprendidas por vegas, cerros, y riberas en la costa, principalmente de relieve llano, donde predominaba la vegetación herbácea²³. La presencia del ser humano en la región este de la Isla fue documentada al inicio de la conquista española a través del hallazgo de varios asentamientos ya existentes en el área durante la primera parte del siglo 16. Entre los cacicazgos descritos para esta zona se encuentran aquellos localizados en los municipios de Humacao, Naguabo, Canóvanas, Loíza y Luquillo, asociados a los ríos Humacao (Macao), Blanco (Daguao), 22 Sepúlveda Rivera, A., 2004 23 Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Álvarez Nazario, M., 1992 40 UMS Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Canóvanas (Canóbana), Loíza (Loaíza) y Mameyes (Luquillo)²⁴. También se presume la presencia temporera de indios caribes(Grupos Kalina), quienes hacían incursiones frecuentes desde las Antillas Menores²⁵. Aunque no se han documentado restos de asentamientos precolombinos permanentes en el APEGRN, es muy probable que los antiguos habitantes de esta región aprovecharan con regularidad sus recursos naturales, principalmente aquellos asociados al litoral costero y sus manglares, para su alimentación y sustento. Tanto la palabra "Sabana" como "Pitahaya", nombre de uno de los barrios y de uno de los ríos que forman parte del Corredor, es de origen indígena, apuntando así también a la presencia de éstos en la zona²⁶. Esta presunción ha sido confirmada en parte por el hallazgo de piezas de origen precolombino consistentes de fragmentos de cerámica, restos alimentarios (Ej. conchas y huesos) y artefactos líticos (Ej. cinceles, navajas y limas) en el litoral costero de la finca Convento Norte y el camino peatonal que conduce desde el Balneario de Seven Seas a la Playa Convento. Algunos de estos materiales y su grado de complejidad sugieren el establecimiento de campamentos estacionales de aborígenes pre-agroalfareros y agroalfareros, pertenecientes a la Edad Arcaica (ca. 2000 A.C. 100 D.C.) y la Edad de Cerámica (ca. 400 A.C. 1500 D.C.) respectivamente²⁷. Los primeros pobladores de la Isla aparentan haberse limitado entonces a aprovechar los procesos y servicios ecológicos del APEGRN mediante la cacería, la pesca y la recolección de alimentos, actividades que no debieron haber causado modificaciones sustanciales en el ambiente natural de esta área. MINERÍA DE ORO Los primeros asentamientos coloniales en la Región Este fueron motivados, como en el resto de la Isla, por la búsqueda y explotación de oro. Según los cronistas de la época, los ríos de la Sierra de Luquillo eran conocidos por su gran producción aurífera (que lleva o contiene oΓo), situación que fomentó la actividad minera en la zona²⁸. Es muy probable que la minería de oro se haya llevado a cabo en algunos segmentos de los ríos y quebradas que atraviesan el APEGRN²⁹. Las técnicas utilizadas, en ese entonces para obtener oro mediante el cernimiento de arenas, restringían dicha práctica a los cauces y márgenes de los cuerpos de agua, por lo que es previsible que dicha actividad haya tenido pocos impactos directos sobre parte del Corredor³⁰. Los efectos indirectos de la actividad minera requería el corte de árboles para la construcción de viviendas y estructuras, su uso como combustible, además del cultivo de alimentos para el sustento de los nuevos habitantes. Los ataques frecuentes por parte de los indios caribes desalentaron a su vez el establecimiento permanente de un número considerable de personas, quedando prácticamente abandonada la región, lo 24 Vélez Vélez J. G., 2000; Fernández de Oviedo, F., 1995; Casillas Santos, A., 1984 25 Melgarejo, J., 1995 26 Domínguez Cristóbal C. M., 2000 27 Vélez Vélez J. G., 2000; Departamento de Recursos Naturales [DRN], 1981 28 Vélez Vélez J. G., 2000; Fernández de Oviedo, G., 1995; Layfield, J., 1995; Melgarejo, J., 1995; Casillas Santos, A., 1984; Abbad y Lasierra, 1979 29 Krushensky, R. D. and J. H. Schellekens, 1998 30 Gelpí Baíz, E., 2000 41 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE que evitó que ocurrieran impactos mayores sobre el ambiente natural hasta al menos finales del siglo XVI³¹. EXPLOTACIÓN DE MADERA Una vez eliminada la amenaza de las incursiones de los caribes, se establecieron las bases para la ocupación permanente de la Región Este. La actividad económica, sin embargo, giró en torno a la producción maderera, la crianza de ganado para carnes y cueros, y en menor medida el cultivo de jengibre y de caña azúcar, una vez mermó rápidamente la explotación de oro. La actividad forestal y la ganadería fueron entonces las que motivaron principalmente y en un principio la deforestación de los bosques de la Isla³². El valor forestal de los terrenos de la Sierra de Luquillo comenzó a destacarse a partir de la segunda mitad del siglo XVI por la abundancia de especies madereras de gran calidad 33 ocasionando la deforestación del Corredor. El creciente consumo local, y su cercanía con respecto a la gran demanda maderera de las Antillas Menores, promovieron a su vez el aprovechamiento forestal de los bosques en el este de la Isla. La exportación de madera se llevó a cabo principalmente mediante contrabando con las colonias holandesas, inglesas y sobre todo, las dinamarquesas del Caribe oriental³⁴. Es importante notar que la combinación de la actividad forestal sirvió también de precursor a otros usos del suelo en la región Noreste tales como la ganadería y la agricultura. A medida que avanzaba el corte de árboles, se proveía a su vez las condiciones adecuadas para la siembra de cultivos, y en particular, el crecimiento de pastos necesarios para la actividad ganadera la cual dominaría la economía de la zona en el futuro. Dentro de los eventos que impactaron significativamente los usos de terrenos en los límites Sur del APEGRN se encuentra la designación del área protegida del Bosque Nacional del Caribe, El Yunque³⁵. La designación aseguró una cubierta forestal importante en esa región en vista de que Puerto Rico atravesaba un acelerado proceso de deforestación que llevó a perder a mediados del siglo XX, cerca del 95% de su cobertura forestal. Contrario a la percepción generalizada La Sierra de Luquillo no había estado exenta de esto, ya que la agricultura de subsistencia y el corte de árboles para construcción O como combustible habían dejado también su huella en las faldas del Yunque. 31 Melgarejo, J., 1995; Rivera Colón, N., 1983 32 Domínguez Cristóbal C. M., 2000 33 Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Layfield, J., 1995 34 Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Vélez Vélez J. G., 2000; De Torres Vargas, D., 1995 35 El Bosque del Yunque fue cedido a los Estados Unidos como parte del tratado de Paris, fue proclamado en 1903 por el Presidente Theodore Roosevelt, como la Reserva Forestal de Luquillo. Para ese entonces se designaron 5,116 acres. Anteriormente el área había sido designada como una "Reserva de la Corona" en el año 1876 por el Rey Alfonso XII de España. Actualmente el bosque ocupa más de 28,000 acres en las altas y medianas elevaciones de la Sierra de Luquillo. 42 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE GANADERÍA La creación de grandes hatos ganaderos surgió de forma generalizada a través de toda la costa de Puerto Rico entre los siglos XVII y XVIII³⁶. De acuerdo a cronistas de la época, la ganadería se llevó a cabo intensamente en la región oriental, ya que entre otras razones, sus características eran una de las mejores en la Isla para esta actividad³⁷. La crianza de ganado vacuno y mular para el contrabando fue la principal actividad económica en la zona y la que, por su extensión, debió ocasionar los mayores cambios al paisaje natural durante esa época³⁸. Su desarrollo, junto a la producción maderera y la industria azucarera, propiciaron la fundación de los municipios de Fajardo y Luquillo en la segunda mitad del siglo XVIII³⁹. Una parte considerable de los terrenos del Corredor, particularmente aquellos cerca de las riberas de los ríos o en parte de sus llanos inundables, aún presentan condiciones propicias para la ganadería. El crecimiento de la Región Noreste, el desarrollo de la red vial, el vínculo entre los Municipios de Luquillo y Fajardo, la cercanía entre el casco del pueblo de Luquillo y el Corredor fueron factores que pudieron haber promovido también el aprovechamiento de sus recursos naturales y el desarrollo de sus suelos para satisfacer la creciente población⁴⁰. LA INDUSTRIA AZUCARERA A pesar de todas las presiones de desarrollo ocurridas durante los primeros tres siglos de colonización española, no es hasta el siglo XIX cuando comienza la gran deforestación de los bosques puertorriqueños⁴. Entre los factores que motivaron esta situación están el crecimiento poblacional con la consecuente necesidad de tierras para el cultivo y el advenimiento de la siembra de caña de azúcar como una de las actividades agrícolas de mayor importancia⁴². El aumento dramático en la actividad agrícola y la deforestación resultante no pasó desapercibida por las autoridades coloniales, quienes desde 1824, habían promulgado varias leyes y decretos con el fin de controlar el corte desmedido de árboles y promover la conservación de terrenos forestales. En ese contexto, en el año 1876, el Rey Alfonso XII declara la Reserva de Luquillo, con un área de aproximadamente 23,969 cuerdas (10,000 ha) como reserva forestal.⁴³ Aún cuando la siembra de caña de azúcar se había posicionado como una importante actividad agrícola, tal parece que la ganadería continuaba dominando el uso de los terrenos del Corredor. La extensión de los cañaverales era pequeña en relación al 36 Vélez Vélez J. G., 2000 37 Layfield, J., 1995 38 Miyares González, F. 1985 39 Sepúlveda Rivera, A., 2004; Vélez Vélez J. G., 2000; O'reilly, A., 1995; Abbad y Lasierra, F.I., 1979; Pierre Ledru, A., 1957 40 Fernández Méndez, E., 1995; Casillas Santos, A., 1984 41 Domínguez Cristóbal C. M., 2000 42 Tomás de Córdoba, P., 1995 43 Obtenido el 21 de abril de 2008, en http://www.fs.fed.us/r8/caribbean/about/panel_2.shtm 43 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE área total administrada por estas haciendas⁴⁴. Las ruinas pertenecientes a tres pozos de mampostería de construcción elaborada, que aparentemente eran piletas o bebederos, pueden observarse todavía en las fincas Convento Sur, Convento Norte y en el área de Cabeza Chiquita, evidenciando lo generalizada que fue la actividad ganadera en esta zona⁴⁵. La ganadería, sin embargo, dejaría de ser el uso principal de los suelos en el Corredor a partir de la primera década del Siglo XX tras fundarse la Fajardo Sugar Company, y comenzar con ello las operaciones de la Central Fajardo en el año 1905. La actividad azucarera, impulsada primordialmente por el capital norteamericano, reinaría en el Corredor durante las primeras cuatro décadas del Siglo XX. Como parte de la actividad azucarera, se habilitaron una serie de canales de drenaje en la finca El Convento y San Miguel, lo que debió haber ocasionado impactos sobre su hidrología, en particular, sobre las áreas ocupadas hasta entonces por humedales riparios. Además, se construyó una red ferroviaria para la década de 1930, que conducía a la Central Fajardo a través de la finca El Convento de Sur a norte y de ahí de forma paralela a lo largo de todo el litoral del Corredor, siguiendo la huella del antiguo camino real al norte de las fincas Las Paulinas y San Miguel. Las áreas montañosas continuaron siendo utilizadas principalmente para pastos. En algunas partes del litoral costero, principalmente donde hubo suelos arenosos, se establecieron cocotales. Los manglares estuarinos asociados a los ríos y quebradas, incluyendo aquellos en los márgenes de la Laguna Aguas Prietas, y un área boscosa localizada en una loma al Suroeste de esta laguna, fueron las únicas zonas del Corredor que no fueron impactadas directamente por la actividad agrícola, reteniendo así su vegetación natural. A continuación se describen las haciendas ubicadas en el sector del APEGRN: 1829 La Hacienda Margarita, fundada en el Barrio Pitahaya de Fajardo es la primera hacienda dedicada al cultivo de la caña de azúcar de la que se tiene conocimiento en la zona⁴⁶. 1875 La Estancia La Paulina en el año 1875, se dedicaba a la siembra de frutos menores y a la crianza de ganado. Localizada en la finca del mismo nombre, en el margen Oeste del Río Juan Martín. 1880 La Hacienda San Miguel. Constituida como un ingenio de caña operado por un molino de vapor, entre otras estructuras, ubicadas en la finca del mismo nombre al Este del Río Pitahaya. Para esta fecha contaba con una plantación de 150 cuerdas (59 ha) de caña de azúcar⁴⁷. La estructura de ladrillo, piedra y argamasa que formaba parte de la torre de un molino donde se procesaba la caña, al igual que unos canales abovedados, todavía existen al presente aunque 44 Rivera Colón, N., 1983 45 Dávila, O., 2005; Vélez Vélez J. G., 2000 46 Rivera Colón, N., 1983 47 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001 44 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE en estado de ruina. La ganadería y la siembra de frutos menores eran los usos predominantes del suelo en varias estancias ubicadas a su alrededor⁴⁸. 1882 Hacienda El Convento en la finca del mismo nombre En el año 1895 esta hacienda contaba con una extensión de aproximadamente 1,015 cuerdas (399 ha), de las cuales 500 (197 ha) estaban dedicadas a la caña de azúcar. En 1902, su extensión aumentó a 1,100 cuerdas (432 ha), aunque de éstas solamente 230 (90 ha) fueron utilizadas para el cultivo de caña (Rivera Colón, N., 1983). 1905 La Central Fajardo producía azúcar a gran escala, requiriendo así la siembra de extensos cañaverales para su producción. Como resultado, gran parte de los terrenos llanos administrados por la Estancia La Paulina, la Hacienda San Miguel y la Hacienda El Convento fueron dedicados al cultivo de la caña, convirtiéndose en "colonias", mientras que la producción industrial de la azúcar se realizaba entonces en la Central Fajardo⁴⁹. 1928 Central San Miguel, ubicada al Sur de la vía ferroviaria y al Oeste de la desembocadura secundaria del Río Pitahaya. Las operaciones de esta central solo duraron cuatro años, ya que tuvo que cerrar operaciones en el año 1932 tras los daños ocasionados por el Huracán San Ciprián⁵⁰. Fuente: Archivo Histórico y EL FERROCARRIL Fotográfico de Puerto Rico En el tramo del litoral entre las fincas El Convento y Las Paulinas, así como en el área conocida actualmente como La Selva, en la finca San Miguel, se realizaron excavaciones considerables para poder abrir dos brechas en los montes o promontorios que terminan en el mar con el fin de poder instalar la vía ferroviaria. El material extraído pudo haber sido Fuente: Archivo Histórico y Fotográfico de Puerto Rico utilizado como relleno para la instalación de las vías del tren. También se construyeron varios ramales a la vía, internándose en las fincas Las Paulinas y San Miguel, lo que conllevó la construcción de varios puentes y atarjeas sobre las corrientes de agua, incluyendo puentes sobre la Quebrada Fajardo, el Río Juan Martín, el Río Pitahaya y el Río Sabana. El relleno y montículos de tierra resultante, utilizados para instalar las vías del tren, tuvo el efecto secundario de dividir las fincas a modo de diques, particularmente porciones de las fincas San Miguel y El Convento, sumando así mayores cambios a la hidrología del lugar. Algunos de los caminos en tierra hechos durante esta época han tenido efectos perdurables hasta el presente, ya que han provocando la erosión de las dunas 48 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001 49 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001; Rivera Colón, N., 1983 50 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001 45 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE de arena en algunas secciones y desviado parcialmente el flujo de los ríos Pitahaya y Juan Martín⁵¹. Otros remanentes de esta época que pueden observarse hoy en día en el Corredor incluyen varios de los puentes y las bermas de tierra por donde discurría la vía ferroviaria, así como algunos artefactos (Ej. cabrestante de potencia animal) relacionados al recogido y transporte de la caña de azúcar⁵². DECAIMIENTO DE LA AGRICULTURA En el año 1941, es aprobada la Ley de Tierras, mejor conocida como la Ley de los 500 acres. Esta ley tenía como finalidad principal la redistribución en predios más pequeños de los terrenos dominados por los grandes latifundios cañeros para diversificar la agricultura hacia la producción de otras cosechas y alimentos. Durante esta misma época inició el programa denominado Operación Manos a la Obra, transformando aceleradamente la economía isleña del monocultivo de la caña de azúcar a una basada en la industria manufacturera⁵³. Estos dos factores tuvieron efectos significativos sobre la industria azucarera y con ello, sobre el Corredor, comenzando a menguar rápidamente el cultivo de caña de azúcar a partir de la década de 1950. En el 1955, comenzó a operar una vaquería en los predios de la antigua Central San Miguel, volviendo a ser la actividad predominante Hasta la década de 1960, el cultivo de caña de azúcar permaneció activo en esta finca al igual que en los terrenos administrados por la Hacienda El Convento, aunque cada vez en menor grado⁵⁵. La siembra de caña de azúcar en el Corredor debió haber finalizado por completo en O antes del 1977, año en que la Central Fajardo cesó operaciones⁵⁶. La actividad ganadera ha ido reduciéndose significativamente y de forma paulatina durante las últimas tres décadas. Esto ha permitido la regeneración natural de bosques en el área de La Selva, a lo largo del litoral costero de la finca Actividad agrícola en el APEGRN (área de pasto) Foto visita CEN 19 de marzo de 2010 Convento Norte, en los terrenos y laderas que rodean la Laguna Aguas Prietas, y en ambas laderas del monte ubicado en la mitad Este de la finca Las Paulinas. Los bosques de mangle también se han recuperado notablemente. La falta de mantenimiento de los canales de drenaje ha permitido además el desarrollo de humedales herbáceos sobre extensiones considerables en los terrenos llanos del Corredor. AI presente, la Foto visita al APEGRN 28 febrero 2011 51 CSA Group, Inc., 2003a 52 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001 53 Sepúlveda Rivera, A., 2004 54 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001 55 CSA, Group, Inc., 2003a; Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001 56 Rivera Colón, N., 1983 46 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE ganadería se encuentra restringida a la finca Convento Sur, aunque de forma muy limitada. Como resultado, la vegetación en la inmensa mayoría del Corredor se encuentra en diversas etapas de sucesión. En los llanos inundados por agua dulce continúan afianzándose las ciénagas, incluyendo algunos rodales pantanosos asociados a los manglares de las zonas estuarinas, mientras que en los terrenos no inundables, particularmente en las lomas, comienza a predominar la vegetación leñosa. DESARROLLO URBANO El nuevo modelo económico establecido en Puerto Rico motivó a su vez la urbanización de grandes extensiones de terreno utilizados anteriormente para la agricultura. En conjunto con la manufactura, también comenzó a desarrollarse la industria turística. Los efectos de estas tendencias no tardaron en sentirse sobre el Corredor. A mediados de la década de 1950, PRIDCO adquiere la finca de la Estancia La Paulina. La porción norte de los terrenos de la Hacienda El Convento fue adquirida también por el Gobierno, a través de la Corporación de Desarrollo Recreativo (hoy, Compañía de Parques Nacionales), dividiéndose esta finca bajo los nombres de Convento Norte y Convento Sur. Estas adquisiciones tenían el propósito de establecer un complejo vacacional público en estos terrenos. Entre los años 1957 al 1960, se propuso la construcción de un hotel en el litoral de la finca Convento Norte, al Oeste de la Laguna Aguas Prietas. Varias propuestas fueron sometidas, incluyendo una diseñada por el reconocido Arquitecto Henry Klumb (Roig Bachs, C., 2001). Aparentemente, de este esfuerzo solamente se llegó a construir una estructura residencial, la cual pasó a ser la casa de playa o de veraneo de los gobernadores de turno, conocida actualmente como El Convento. Durante la primera mitad de la década de 1970, se propuso la construcción de dos proyectos residenciales-turísticos en la finca San Miguel, conocidos como Playas de Luquillo, y un club vacacional de la cadena Playboy (Carlos R. Garrett Associates, 1991). Ninguno de estos, sin embargo, fue llevado a cabo. En este mismo periodo de tiempo se establecieron las facilidades del Balneario de Seven Seas, en el margen Este del APEGRN. El proceso urbanizador se hizo patente también al Sur de la finca Convento Sur, en donde se construyeron las urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y Monte Brisas, estableciendo un límite físico a las zonas forestadas del Corredor. La construcción de la carretera PR #3 y la consolidación de la comunidad Borras en Luquillo hicieron lo propio en la mitad Oeste del APEGRN. Los efectos del desarrollo urbano se manifestaron también de forma indirecta en la zona. Entre la segunda mitad de la década de 1970 y principios de la de 1980, tuvo lugar una operación de minería de arena en las dunas de la finca San Miguel para producir agregados a ser utilizados en la industria de la construcción⁵⁷. Como resultado de la extracción, se creó una laguna artificial en un área donde antes hubo un pequeño manglar, próxima a la playa conocida popularmente como La Selva. En este mismo periodo de tiempo se construyó el complejo de vivienda pública El Cemí y Yuquiyú, justo al Oeste del Río Sabana, así como la ubicación de varias torres de transmisión eléctrica de alta tensión desde la finca San Miguel hasta el Sur de la finca Convento Sur. 57 CSA, Group, Inc., 2003a 47 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE En la primera mitad de la década de 1990, se construyó una cisterna y facilidades de estacionamiento colindando al Este del APEGRN, relacionadas a las operaciones del Conquistador Resort & Country Club. En la segunda mitad de la década de 1990, se construyó el complejo de apartamentos conocido como Vistas del Convento, localizado en la cima del monte al Sureste de la finca Las Paulinas. Cercano a este proyecto, en la esquina Suroeste de la finca El Convento, se construyó para esta misma época, el Centro Comercial Eastern Plaza. En ese entonces también comenzó la construcción de varias residencias de alto costo en el Sector Cascajo, al este de la finca el Convento Norte. Además, al Sur de la finca Seven Seas, iniciaron los trabajos de movimiento de terreno para la construcción del proyecto Seven Seas Hotel and Resort, el cual nunca fue completado. Actualmente, las áreas costeras del APEGRN son visitadas mayormente por surfers, así como por bañistas, pescadores recreativos y grupos que organizan pasadías. Estas actividades están concentradas mayormente en el litoral costero. Algunas personas también visitan el APEGRN para observar aves, e incluso para la cacería. En años recientes, se ha popularizado el uso del Corredor por personas que utilizan mountain bikes y vehículos de campo traviesa o four- tracks. Esta última actividad se ha estado practicando con bastante intensidad y ha comenzado a ocasionar daños sobre la vegetación, provocando la erosión de los terrenos en algunos segmentos de los bancos del Río Juan Martín. CAMBIOS EN LA COBERTURA FORESTAL DEL SEGMENTO SUR DEL APEGRN El Segmento Sur del APEGRN no se escapó del proceso de deforestación que afectó igualmente el segmento norte. La actividad agrícola y el corte de madera, principalmente para uso como combustible o para la construcción, dejaron su huella, por lo tanto ya en el primer tercio del siglo XX Puerto Rico había perdido cerca del 95% de sus bosques. En un estudio realizado por el Instituto de Dasonomía Tropical, donde se analizaron los cambios en la cobertura forestal en los terrenos en la periferia de El Yunque del año 1936 al 1995, se muestra un aumento significativo en la cobertura forestal. En este periodo la cobertura de bosque aumentó en un 92%, a expensas de la perdida de la actividad agrícola. No obstante, más dramático aun es el hecho que la cobertura urbana aumentó desproporcionadamente en un 2, 185% en el mismo periodo⁵⁸. El aumento en la cobertura forestal se ha dado principalmente en las áreas más escarpadas y su mejor desarrollo en las márgenes de los ríos, lo que posibilita la restauración de la función ecológica y permite compensar los efectos negativos que trae la fragmentación de bosques y paisaje. Entre estos, la pérdida de hábitat, aislamiento de sistemas naturales, interrupción en las migraciones de especies acuáticas del estuario a la montaña, pérdida de biodiversidad, aumento en la invasión de especies invasivas, reducción en la capacidad de sostenimiento en la región, 58 Lugo A. et al.2004 48 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE degradación de los valores naturales y el paisaje, cambio en las condiciones físicas del ambiente y el microclima y la reducción del potencial recreativo, entre otros. 49 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESH FIGURA 6. MOSAICO DE FOTOS AÉREAS DE 1936 CORREDOR DEL ESTE FOTO 1936 1:47,000 0 1 2 4KM Luquillo mem THE 12-12-1 name THE 12:16:00 Fajardo STATE 18-1216 11-2177 USED 11-1185 10-11-1 1300 11-1178 18-1214 11-1198 1003 TOTAL 12 11-1197 PREU TOTAL 115131 TOTO 50 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FIGURA 7. FOTO AÉREA APEGRN 1951 CORREDOR DEL ESTE FOTO 1951 1:47,000 0 1 2 4 KM Luquillo Fajardo 51 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 11 FIGURA 8. Foto AÉREA APEGRN 2007 CORREDOR DEL ESTE FOTO 2007 1.47.000 Luquillo Fajardo 52 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE V. COMPONENTES ABIÓTICOS DEL ÁREA El suelo, el agua y la atmósfera son los componentes abióticos de un ecosistema que sirven de sustento o apoyo a la vida de plantas, animales y microorganismos. Otros elementos abióticos que también influyen son la luz, la temperatura, la humedad, la presión atmosférica, la velocidad de los vientos las sales minerales de los suelos y los restos orgánicos. Todos ellos son factores del ambiente físico que tienen injerencia sobre los seres vivos. A su vez, estos seres vivos también influyen sobre los componentes abióticos, porque los desechos de plantas y animales colaboran en la fertilización los suelos, y los vegetales aportan gran cantidad de oxígeno a la atmósfera cuando fotosintetizan. CLIMATOLOGÍA El clima de Puerto Rico es esencialmente de naturaleza marítimo tropical, en donde la temperatura y la precipitación están influenciadas, en gran medida, por el patrón de los vientos alisios y factores orográficos⁵⁹. Existen seis regiones climáticas: región costanera del norte, región costanera del Sur, pendientes del norte, pendientes del Sur, región centro occidental y región centro oriental. El APEGRN está localizado en la región climática costanera del norte. El clima de la Isla es también es afectado por la deforestación y la impermeabilización de las zonas urbanas. Los bosques contribuyen a la humedad en la atmósfera al transpirar agua en el proceso de fotosíntesis, por lo que la impermeabilización de los terrenos altera los patrones de evaporación, impactando así el clima⁶⁰. PRECIPITACIÓN Puerto Rico se caracteriza por una variación significativa respecto a la distribución espacial y temporal de la precipitación pluvial. El patrón geográfico de la lluvia presenta un contraste notable, desde un promedio anual en la Sierra de Luquillo de aproximadamente de 118.1 pulgadas (3,000 mm) a menos de 39.4 pulgadas (1,000 mm) en el Sur-Suroeste de la Isla⁶¹. La estación climatológica más cercana al APEGRN se encuentra a aproximadamente 2.25 millas (3.6 km) al Sureste de sus límites, en el municipio de Fajardo (Estación #663657)⁶². La precipitación promedio mensual registrada en esta estación varía entre 2.71 y 7.79 pulgadas (6.88 a 19.79 cm), con un total anual promedio de 63.18 pulgadas (160.48 cm). La precipitación promedio anual en el Corredor se estima que varía entre 103 pulgadas (2616 mm) a 90 pulgadas (2286 mm). 59 Daly, C., E.H. Helmer and M. Quiñones, 2003; Colón, J., 1977 60 DRNA, 2004b 61 López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006 62 El Servicio Nacional de Meteorología, adscrito a la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) opera la red de estaciones climatológicas en la Isla. 53 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE TEMPERATURA Las temperaturas en Puerto Rico exhiben poca variación estacional dada la proximidad de la Isla al ecuador. La temperatura promedio registrada en la estación meteorológica de Fajardo es de aproximadamente 79.2°F (26.2°C). En los meses más calientes (julio y agosto),la temperatura promedio es de 81.7°F (27.6°C) y en los meses más fríos (enero y febrero) la temperatura promedio es de 76.1°F (24.4°C). VIENTO Los vientos alisios, originados por el sistema de alta presión localizado en el Atlántico Norte cerca a las Islas Azores, soplan del Este a través del territorio isleño durante todo el año. En los sectores montañosos de Puerto Rico, el movimiento de los vientos alisios se modifica, pues los vientos pueden acelerarse sobre los picos, canalizarse a través de los desfiladeros o desviarse alrededor de los terrenos elevados. En la costa, la influencia de la topografía sobre el movimiento de los vientos alisios es leve. Los vientos prevalecientes son predominantemente del Este-noreste a través de todo el año, con una velocidad máxima típica de 9.7 mph (15.6 km/h)⁶³. La estación para medir la dirección e intensidad del viento más cercana al APEGRN, utilizada como referencia en la región, se encuentra a aproximadamente 6.2 millas (10 km) al Sureste de sus límites, en los predios de la antigua Base Naval Roosevelt Roads en el municipio de Ceiba. De acuerdo a los datos obtenidos, la dirección prevaleciente del viento es del Este. HURACANES El tamaño promedio de un huracán en relación a la extensión de Puerto Rico permite que sus efectos se sientan en todo el territorio. Esto es así, aún cuando el ojo de un huracán no pase directamente sobre un área en particular en su trayectoria sobre la Isla. Cabe destacar, sin embargo, varios huracanes por la trayectoria de su ojo cerca al APEGRN. A continuación se mencionan algunos huracanes que han afectado el APEGRN. 1867 Huracán Narciso de categoría 3 penetró la Isla a través del municipio de Fajardo.⁶⁴ 1931 Huracán San Nicolás, con vientos sostenidos en 90 mph (145 km/h) aproximadamente entro por Fajardo. 1932 Huracán San Ciprián entró por el municipio de Ceiba. Sus vientos sostenidos se estiman en 122 mph (197 km/h) 1989 Huracán Hugo, con vientos sostenidos de 104 mph (168 km/h) y ráfagas de hasta 120 mph (194 km/h), cruzó el Noreste de la Isla. Es el único huracán del que se tiene completa certeza sobre el paso de su ojo directamente a través del APEGRN.⁶⁵ 63 Estudios Científicos y Técnicos, 2004) 64 Información obtenida el 4 de marzo de 2008, en http://coastalhazards.uprm.edu/ 65 Información obtenida el 14 de febrero de 2008, en http://maps.csc.noaa.gov/hurricanes/viewer.htm 54 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE SISMOLOGÍA Puerto Rico se encuentra dentro de una zona sísmica activa en el borde Noreste de la Placa del Caribe. Este borde, marcado por una zona de subducción de la litósfera de América del Norte por debajo de la del Caribe, se caracteriza por terremotos que ocurren en un nivel superficial o medio de la corteza terrestre⁶⁶ (). En el área del APEGRN existen varias fallas que cortan las rocas volcánicas y un pliegue (tipo anticlinal) en la parte central, en la finca Las Paulinas. Estas fallas dan lugar en parte a los pequeños valles de las quebradas existentes en el Corredor. También se ha identificado otras dos fallas, una que discurre de Sur a Norte entre las fincas Las Paulinas y El Convento Norte y Convento Sur, y otra de forma diagonal a lo largo de la fincas Convento Norte y Seven Seas⁶⁷. En el 1990 se registró un temblor con una intensidad de 4.1 en la escala Richter y con su epicentro a aproximadamente 500 pies (155 m) de la costa al Norte de la finca San Miguel. A pesar de que los riesgos por eventos sísmicos, propiamente en el APEGRN aparentan ser mínimos. Es importante notar que los impactos de un fenómeno de este tipo se harían sentir en esta área de ocurrir uno de fortaleza intensa en otras partes de Puerto Rico o en su periferia. Esto es aún más evidente al considerar los efectos indirectos de un terremoto o deslizamiento submarino de intensidad significativa en la Trinchera de Puerto Rico. Tal suceso podría producir un tsunami que afectaría la costa Norte de la Isla, y con ello, inundar una extensión considerable de los terrenos llanos en el APEGRN⁶⁸. CALIDAD DEL AIRE La calidad del aire en Puerto Rico es determinada por la velocidad y dirección prevaleciente de los vientos alisios, la intensidad y frecuencia de varios fenómenos naturales, principalmente aquellos asociados al particulado producido por nubes de polvo del desierto del Sahara que llegan hasta la región del Caribe, así como por cenizas de origen volcánico, tales como las del Volcán Soufriere en la isla de Montserrat, localizada en las Antillas Menores. Sin embargo, la calidad del aire de la Isla es afectada de forma más persistente por las emisiones relacionadas a diversas actividades de origen humano⁶⁹. La calidad del aire en los Municipios de Luquillo y Fajardo se considera satisfactoria o área de logro desde el punto de vista ambiental. Ésta se determina cuando se comparan las concentraciones de los contaminantes atmosféricos por unidad de volumen medidos en el área con los límites establecidos por las Normas Nacionales de 66 CSA Group, Inc., 2001 67 Briggs, R.P., and E. Aguilar-Cortes, 1980 68 Mercado Irizarry, A., Grindlay N., Lynett, P., and Liu, P. L.F., 2002 69 Junta de Calidad Ambiental [JCA], 2007 55 HEAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Calidad de Aire (NAAQS⁷⁰ por sus siglas en inglés). Puerto Rico en el 2009 se clasificó como un área de logro con 100% de cumplimiento⁷¹. Las NAAQS, promulgadas por la EPA el 30 de abril de 1971, establecen unos estándares primarios y secundarios que protegen la calidad del aire para el monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO₂), óxido de azufre (SOx), ozono (O₃), materia particulada (PM₂), materia particulada fina (PM₁₀) y plomo (Pb). La última revisión del estándar fue el 15 de octubre de 2008 para las concentraciones de ozono y plomo. La función de los estándares primarios es la protección de la salud pública, mientras que la función de los secundarios es proteger el bienestar público de efectos adversos conocidos o anticipados. Los lugares donde se exceden los estándares establecidos por los NAAQS se clasifican como área de no-logro. Los NAAQS establecen que las concentraciones de PM₁₀ no deben rebasar los 150 µg/m³ de aire para 24 horas de exposición y el promedio anual aritmético no debe pasar de 50 µg/m³ Los NAAQS establecen que las concentraciones de PM₂.₅ no deben rebasar los 35 µg/m³ de aire para 24 horas de exposición y el promedio anual aritmético no debe pasar de 15 µg/m³. La JCA, a través de una red de estaciones de monitoreo, ha estado evaluando la calidad de aire en Puerto Rico desde el año 1974 para los NAAQS. La estación de monitoreo fija más cercana al APEGRN se encuentra ubicada a aproximadamente 1.5 millas (2.4 km) al Este-noreste de su extremo oriental, en el Faro de Fajardo (Estación JCA-22). Esta estación toma muestras de materia particulada⁷² (PM₁₀) y materia particulada fina (PM₂.₅)⁷³. TABLA 1. CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE NAAQS CONTAMINANTE CONCENTRACIÓN MÁXIMA TIEMPO PROMEDIO Óxidos de Azufre (SOx) 0.14 ppm 24 horas 0.03 ppm Anual Dióxido de nitrógeno (NO₂) 100 ppb 1 hora 0.53 ppb Anual Monóxido de Carbono (CO) 9 ppm (10 mg/m³) 8 horas 35 ppm (40 mg/m³) 1 horas Ozono (O₃) 0.075ppm (2008 std) 8 horas Particulado PM₁₀ 150 µg/m³ 24 horas Particulado PM₂.₅ 35 µg/m³ 24 horas 15 µg/m³ Anual Plomo 0.15 µg/m³ (2008 std) Trimestral Fuente: EPA web site http://www.epa.gov/air/criteria.html#2 70 NAAQS: National Ambient Air Quality Standards. Los establece la Ley de Aire Limpio (CAA- Clean Air Act) en el 40 CFR partes 50-60 y 81 71 EPA, Presentación "Situación Ambiental en Puerto Rico vis-à-vis Estados Unidos, Ing. Carl Axel P. Soderberg, Director División EPA del Caribe, AIDIS Puerto Rico, 26 de febrero de 2010 72 La materia particulada corresponde a partículas sólidas 0 suspendidas en el aire con un tamaño de hasta 10 micrones, tales como el polvo y hollín, entre otras, producidas generalmente por fuentes como vehículos de motor, incendios, procesos industriales y cenizas volcánicas. Estas pueden producir síntomas como asma, irritación de los ojos, nariz y garganta. La materia particulada fina es aquella con un tamaño menor o igual a 2.5 micrones. 73 JCA, 2007 56 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CALIDAD DE AGUA La Ley Federal de Agua Limpia (Clean Water Act -CWA- por sus siglas en inglés) requiere que se prepare un "Informe con el Inventario de Calidad de Agua y la Lista de las Aguas Dañadas". La Junta de Calidad Ambiental (JCA) preparó el Informe Integrado de 2008 para estar en cumplimiento con la Ley de Agua Limpia (40 CFR secciones 303, 130.7). Este informe también debe identificar los contaminantes que dañan los cuerpos de agua, las descargas máximas por día (Total Maximum Daily Load -TMDL- por sus siglas en inglés) que se estiman para los siguientes 2 años⁷⁴ En los municipios de Guayama y Arroyo se monitorea la cuenca de los Río Sabana, Juan Martín y la Quebrada Fajardo; de acuerdo al Informe Integrado 2008 (ciclo 303(d)) las fuentes de contaminación son los sistemas de aguas usadas en el lugar, las fuentes industriales menores y las operaciones de alimentación de animales confinados. Los principales contaminantes que dañan o alteran la integridad del cuerpo de agua que ser reportaron en el 2008 fueron las concentraciones bajas de oxígeno disuelto y coliformes fecales. La siguiente tabla muestra, de forma general, los puntos de muestreo, la fuente de contaminación y los contaminantes. El Programa de monitoria de playas de la Junta de Calidad Ambiental está dirigido a proteger la salud de los bañistas que hacen uso de las playas públicas bajo este programa. Los indicadores que se analizan son coliformes fecales y enterococos. Se considera una playa en no cumplimiento cuando excede los parámetros en dos muestreos consecutivos. En el área del APEGRN se tiene la estación R-W2 del balneario Seven Seas en Fajardo y cercana al APEGRN está la estación R-W1 del balneario de Luquillo, ambas se encontraban en cumplimiento con los indicadores de calidad de agua según la notificación del 8 de octubre de 2002. TABLA 2. INFORME INTEGRADO 2008, CICLO 303(D) PARCIAL AL APEGRN TAMAÑO CUERPO DE CUENCA CAUSAS DE (ACRES/ AGUA FUENTE CONTAMINACIÓN MILLAS) DAÑOS¹ Operaciones de alimentación de animales Coliformes confinados (1640) Río Sabana Río Sabana Fecales (1700) 33.1 mi. Sistemas de aguas usadas en el sitio (onsite G PRER19A wastewate system) (6500) Oxigeno Disuelto Minería superficial (5100) Bajo (1200) Fuentes Industriales Menores (0120) Río Juan Río Juan Martín Sistemas de aguas usadas en el sitio (6500) Martín Coliformes 7.8 mi PRER20A Operaciones de alimentación de animales G confinados (1640) Fecales (1700) Quebrada Coliformes Fajardo Quebrada Fajardo Sistemas de aguas usadas en el sitio (6500) G 10 mi Operaciones de alimentación de animales Fecales (1700) PREP21A confinados (1640) Oxigeno Disuelto Bajo (1200) Fuente: Junta de Calidad Ambiental, 2008 Cycle 303 (d) List-Lakes, Evaluation and Strategic Planning Area, Puerto Rico Envoronmental Quality Board 1: Los parámetros en itálicas en azul significan no cumplimiento en 2006 pero cumplimiento en el ciclo 2008. Las verdes significan que no cumplieron en 2004 pero lo hicieron en el 2006 G. Watershed and subwatershed that were monitored by a synoptic study and were included in the 2006 303(d) list. Special Study - Field Sampling Report & Data Presentation, Puerto Rico Wastewater Treatment Plants and Receiving Streams (EPA and PRASA) 74 Carta de EPA del 22 de mayo de 2008 a JCA sobre el Informe Integrado 2008 (2008 Integrated Report) 57 000 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FIGURA 9. CALIDAD DE AGUA POR MONITOREO DE PLAYAS (OCTUBRE 2010) Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública Junta de Calidad Ambiental Notificación Ambiental Geogratica JCA Emitida en 8 de octubre de 2010 RW 30 WW17 RW 364-21 IRV-4G a a rease DA BUY IMF-22 ARBCBO / LAW-1 50000 SALES RWS THE you volter CALM 38W-16 ASSOCO Dure OFFICER a MARICAO CRPS CR-E- VERMS TELEX CASH MW-M GUELLE - REVIEW SERVICE - E island RW 18 RW-03 INV-10 Leyenda: II adores de be Playas 15 TIME Cumple ccn DC Indiadores de agua RW: Banes a No Currole on los indkadores de called designs RM2 Depart Falerido RW.X Plays Fla La Junta de Calidad Ambiental (JCA) ha Implantado of Programa de Monitoria de Playas y RW-4 Banes to F 470 Santaga Homacco Notificación Pública. El mismo VA dirigido a proteger la salud de los banistas que hacen use ENY-15 United d= From de Iss playas incluidas en el recuadro izquierdo. Para ello se muestrean y analizan frecuentem ente: RTF Banearic de Passas PAY-7. Demovid P the Calema, AND la calidad de las aguas en estas playas. Los indicadores # parametros utilizados para evaluar R.Y.B Plays Buy la calidad del agua son: R-V-9 Banes to Date Gonta Quarica RW-13 Plays Senta << Collformes fecales: 200 M00ml Enteroco cos: 35 col 100ml RV-12 Page Combete Cab) Sick Cabe Ron R-Y-14 Playa M Marasana CaboRojojo B mapa refleja al nivel de cumplimiento can los indica dores antes menolonados an estas play R-V-15 * Adeess a En of caso de que la evaluach de alguna plays refleje que no esti apta para su o, la JCA emitira FM-15 Paya Crish una notificación al pública, Se considerará una plays que no cumple non los indicadores de calidad RW-17 Certo Conto Vega A/A de agua cuando la mis ma excede los adores antes menclonados on dos eventos consecutivos INV-13 Delaired Dursde de muestreo. Los resultados de los muestrees aquí reportados estarán vigentes hasta nuestra proxima RW-12 Balanaria PLICE Ballas Tea Bile RW-20 El Escameria, San Juan notificacion. Para m ayer información puede comunicarse con el Area de Plantificacion Estrategica Brincose de Carolina Division de Planes y Proyectos Especiales al (787) 767 6181 Ext. 3550 o nuestra pâgina RM-22 * Aguats de Internet www.jca.gobiarno.pr PAY-23 United Person - Vega Has "Ayudanos a proteger nuestras playas, no las contamines, conserva su encanto" R-Y-24: Balease BLA Have Visques Esta motificacion priblica es requerida per latey Federal de Agua Limple (CWA) 58 URAN NUMBER Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE GEOMORFOLOGÍA La geomorfología es la rama de la geología que estudia el relieve de la Tierra, el cual es el resultado de un balance dinámico que evoluciona en el tiempo, entre procesos constructivos y destructivos, dinámica que se conoce de manera genérica como ciclo geográfico. GEOGRAFÍA En Puerto Rico se han identificado tres regiones geomorfológicas principales: el interior montañoso, los llanos costeros y la zona del karso norteño. El interior montañoso central es la formación más extensa de la Isla y se compone de la Cordillera Central, la Sierra de Cayey y la Sierra de Luquillo. En esta región hay extensas formaciones de rocas volcánicas antiguas, tales como las encontradas en la zona de San Lorenzo y Utuado, así como en los valles interiores de Caguas, Cidra y Cayey. Los llanos costaneros, producto de la erosión y la deposición de material sedimentario transportada por los ríos, es la región de menor superficie. La región del karso se extiende principalmente a través del Norte de la Isla, desde el municipio de Loíza hasta Aguadilla, y se caracteriza por la abundancia de mogotes, sumideros y cavernas. En el Sur de la Isla también existe una zona discontinua de karso, así como varios afloramientos aislados en los municipios de Aguas Buenas, Las Marías, Comerío, Barranquitas y Cayey (López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006). El área del APEGRN pertenece en términos generales a la Sierra de Luquillo. El Corredor se caracteriza por una serie de llanos aluviales delimitados por varias colinas, las cuales constituyen la prolongación más hacia el Noreste de la Sierra de Luquillo en contacto con el mar (DRN, 1992). A partir del extremo Oeste del Corredor, se extiende el llano inundable de los ríos Sabana y Pitahaya, de aproximadamente 1.3 millas (2.1 km) de largo. Este llano tiene una altura máxima de 16 pies (5 m) sobre el nivel del mar (snm) cerca al límite Sur del APEGRN. Inmediatamente al Este del mismo comienzan una serie de lomas onduladas en los predios de las fincas San Miguel y Las Paulinas. El punto de mayor altura en esta zona es de cerca de 260 pies (80 m) snm. Continúa entonces hacia el Este un estrecho valle formado por el Río Juan Martín. El mismo está restringido hacia el Este por una colina de pendiente pronunciada, conocida originalmente como el Monte de los Magueyes, y actualmente como el monte de Las Paulinas. Este se extiende a todo lo ancho del Corredor hasta terminar en el mar como un promontorio. Este monte muestra la mayor elevación de todo el segmento costanero del APEGRN, con alrededor de 328 pies (100 m) de elevación sobre el nivel del mar. Continuando en dirección hacia Fajardo, la altura se reduce y la topografía vuelve a tornarse ondulada, hasta llegar al llano inundable de la Quebrada Fajardo. A partir de donde se observan una serie de pequeñas colinas que varían entre aproximadamente 160 a 200 pies (50 a 60 m) de elevación sobre el nivel del mar y que delimitan el Corredor al pie de su ladera Sur. Al Norte de estas colinas se encuentra la Laguna Aguas Prietas. El corredor discurre por las cuencas de los ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín hasta alcanzar las laderas bajas del Yunque hasta llegar al nivel del mar. 59 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE El límite terrestre al Norte del Corredor está formado por un sistema de dunas de arena de aproximadamente 10 a 15 pies (3 a 4.5 m) de elevación sobre el nivel del mar, intersecadas por la desembocadura de los ríos Sabana, Pitahaya, Juan Martín y la Quebrada Fajardo. Al extremo Noreste del APEGRN se encuentra el promontorio rocoso conocido históricamente como Punta de San Diego, y actualmente como Cabeza Chiquita. La altura del mismo es de aproximadamente 65 pies (20 m) de elevación sobre el nivel del mar. En esta zona se puedan observar varias pozas mareales formadas por la erosión del mar sobre el sustrato rocoso. En el extremo Noreste se hallan dos bolsillos de playa arenosa, nombradas en conjunto como Playa Escondida O Playa Colorá. El litoral costero en el extremo Este del Corredor forma parte de la ensenada conocida como Seven Seas o Ensenada Yeguas. 60 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE FIGURA 10. MAPA TOPOGRÁFICO DEL APEGRN Luquillo 194 Fajardo 5990 194 5984 5691 195 104 9988 195 194 5589 194 3 53 53 LIMITE DEL PLAN TOPOGRAFIA LIMITES MUNICIPALES High 1337.73 Low -4.84359 61 HEAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE GEOLOGÍA Puerto Rico se ubica al Oeste del arco insular⁷⁵ de islas volcánicas pertenecientes a las Antillas Mayores, con un record geológico que se extiende a través de aproximadamente 150 millones de años. La Isla consiste de rocas volcanoclásticas y silicoclásticas de origen volcánico, incluyendo rocas sedimentarias de entre el periodo Jurásico tardío hasta el Paleoceno y Eoceno, y rocas máficas intrusivas y rocas plutónicas félsicas del Cretácico tardío y el Terciario. Estas rocas están cubiertas en discordancia por rocas y sedimentos del Oligoceno (Krushensky, R. D. and J. H. Schellekens, 1998). En términos generales, las rocas se pueden dividir en dos grupos grandes de formaciones: las de origen volcánico y las de origen sedimentario. Las rocas volcánicas extrusivas, formadas por depósitos de lava y cenizas, se concentran en el interior de la Isla. Las formaciones de rocas volcánicas intrusivas (que se enfriaron bajo la superficie) aparecen en áreas de menor extensión localizadas en el Sureste, en el interior montañoso de Vieques, y en sectores de la zona central y occidental de la Cordillera Central. Las calcáreas o calizas, son rocas sedimentarias que se encuentran en los llanos costeros del Norte y del Sur debido a que se formaron bajo el mar (López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006). Las rocas que afloran en el APEGRN pertenecen principalmente a la Formación Fajardo, a la Formación Tabonuco y a los sedimentos y rocas sedimentarias del periodo Cuaternario. Incluye también un afloramiento menor de la Formación Hato Puerco. Las rocas pertenecientes a la Formación Fajardo están compuestas mayormente de areniscas y limonita, tobas y brechas. La Formación Tabonuco, en tanto, está compuesta de limonita y arenisca calcárea estratificada con lodosita y brecha. Las rocas sedimentarias y sedimentos se subdividen en aluvión en la llanura de inundación, depósitos de playa, depósitos de pantano, depósitos en pantano de mangle y relleno artificial. El aluvión está compuesto mayormente de arena, grava y arcilla no consolidada en estratos que varían horizontal y verticalmente en su granulometría. La composición de los depósitos de playa varía desde arena de grano grueso hasta arena de grano fino que a veces contiene fragmentos grandes de rocas volcánicas. Las arenas están compuestas mayormente de carbonato de calcio. Los depósitos de pantano están compuestos de limo y arcillas con un alto contenido orgánico, con trazas de arena y saturados de agua. Los depósitos en pantanos de mangle se componen de lodo limoso y arenoso, saturado de agua, y con un alto contenido orgánico. También se encuentran limos y arcillas en áreas adyacentes al aluvión (CSA Group, Inc., 2001). De acuerdo al Mapa Geológico del área de Fajardo preparado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) (Briggs, R.P., and E. Aguilar- Cortes, 1980). 75 Un arco insular es una clase de archipiélago formado por la tectónica de placas a medida que una placa tectónica en el océano protagoniza una subducción contra otra y se produce magma. (Wikipedia) 62 URAN Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE Kfsu Formación Fajardo: De edad Albiana. Esta unidad se compone de estratos finos de cieno tobáceo y arenisca. Los estratos son de entre 3 y 30 centímetros de espesor. Existen algunas capas calcáreas cerca del tope de la unidad. La deformación distorsionada es común. Se meteoriza en un suelo color marrónamarillento de textura bloqueada. Espesor de la unidad de 170 a 250 m (560 a 820 pies). Kt Formación Tabonuco: De Edad Albiana. Es una unidad de toba calcárea, compuesta de arenisca inter-estratificada con arcillas calcáreas y brechas. Estas brechas están compuestas mayormente de fragmentos de cienos calcáreos en una matriz de arenas calcáreas. Algunas partes contienen fragmentos volcánicos de hasta 15 m de diámetro. También existen lentes de brecha volcanoclástica meteorizada. En el tope de la formación existen algunos flujos de lava. Espesor entre 800 a 1,000 m (2,600 a 3,280 pies). Khp Formación Hato Puerco: Brecha - Principalmente brecha volcanoclástica; en los afloramientos en la región Noreste se encuentra principalmente en forma de brecha de origen volcánico, y de arenisca volcánica y arcilla calcárea subordinada en estratos que van de finas a gruesas. En el área de las Cabezas de San Juan, se compone de brecha volcanoclástica en transición hacia toba, brecha tofácea y estratos finos de arenisca tofácea. Entre 360 a 400 m (1,180 a 1312 pies) de espesor. TKd Diques de Diorita: De Edad Terciaria y Cretácea. Roca intrusiva de cristales de tamaño fino a grueso, comúnmente hornablenda porfirítica y diorita. Qs Depósitos de Pantano: Del Holoceno. Arcillas y cienos con alto contenido de material orgánico, comúnmente saturados de agua, conteniendo algunos granos de arena. Espesor de 2 a 5 m (<16 pies), aproximadamente. Qb Depósitos de Playa: De Edad Holocena. Arenas que contienen pedazos de rocas volcánicas, no divididas, espesas y de poco a moderadamente sorteados. Compuestos mayormente de carbonato de calcio. Espesor entre 2 a 6 m (6 a 20 pies). Qa Aluvión de Planicies de Inundación: De Edad Holocena. Se compone mayormente de arenas, gravas y arcillas no consolidadas, es moderadamente sorteado y comúnmente estratificado y de gran espesor. Está localizado en valles de ríos y quebradas y cerca de áreas montañosas y se compone de peñas, de hasta 3 m en diámetro y arena. Puede tener hasta 35 m (115 pies) de espesor. 63 000 NORESTE Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 - TABLA 3. FORMACIONES GEOLÓGICAS EN EL APEGRN SIGLAS FORMACIÓN GEOLÓGICA Kftu Formación Fajardo Kfsu Formación Fajardo Kt Formación Tabonuco Ktl Formación Tabonuco Khp Formación Hato Puerco TKd Diques de Diorita Qc Arrecifes Qsm Depósitos de Mangles Pantanosos Qs Depósitos de Pantano Qt Depósitos de Terraza Qb Depósitos de Playa Qa Aluvión de Planicies de Inundación Qf Relleno Artificial W Agua Fuente: USGS, Junta de Planificación, SIG 2010 64 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTI FIGURA 11. MAPA DE GEOLOGÍA DEL APEGRN Fajardo Luquillo LIMITE DEL PLAN GEOLOGIA Qs - ARCILLA ARENOSA Y ARCILLA LIMOSA LIMITES MUNICIPALES Qa - ALUVION TKv - SIN DESCRIPCION Qb - DEPOSITOS DE PLAYA 65 HEAR Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE SUELOS Los suelos en Puerto Rico son variados e incluyen tipos o series diversas dependiendo de su ubicación en las diferentes regiones de la Isla. Existen más de 352 tipos de suelos y 115 series en la Isla. Las series más importantes han sido identificadas y segregadas en 11 grupos que proveen una visión general de las características del suelo. Estas agrupaciones también permiten segregar los suelos de las regiones húmedas y sub-húmedas y los suelos de las regiones áridas y semi-áridas (DRNA, 2004b). Las siguientes asociaciones principales de suelos han sido identificadas en el APEGRN (DRNA, 1998): Asociación Cataño-Aguadilla: Estos suelos son profundos, excesivamente drenados y de declives suaves. Esta asociación consiste de suelos formados por la mezcla de fragmentos de conchas y material volcánico y granos de arena de cuarzo. Asociación Coloso-Toa-Bajura: Se compone de suelos casi nivelados con una capa de sedimentos de fina a moderada textura. Son suelos orgánicos profundos. Ocupan planicies inundables a lo largo de los ríos. Constituyen los mejores suelos para la agricultura y para muchas clases de cultivos, siempre y cuando no estén sujetos a inundaciones periódicas. Asociación Caguabo-Múcara-Naranjito: Los suelos de esta asociación son de moderado a poco profundos, de buen drenaje, y en las alturas volcánicas, de inclinado a muy escarpado. Estos suelos se formaron de material residual producto del desgaste de la roca volcánica. Sus inclinaciones y características escarpadas, el peligro de erosión y la profundidad a la roca son las limitaciones principales para la agricultura y para usos urbanos y recreativos. En el año 1977, el Servicio de Conservación de Recursos Naturales (antes Servicio de Conservación de Suelos) del Departamento de Agricultura Federal publicó el Catastro de Suelos para la Región Este de Puerto Rico, con el fin primordial de describir las características de los suelos en esta área según su utilidad para la agricultura y sus propiedades mecánicas como material o agregado para la construcción, así como su para la ubicación adecuada de estructuras⁷⁶ Las series y tipos de suelo han sido identificadas en el APEGRN se indican en la tabla 4, la descripción de las mismas se incluye en el anexo 4. El lecho de la Laguna Aguas Prietas, ubicada en el extremo Noreste del APEGRN tiene una composición granulométrica con una mayor proporción de arena (24.78%) y cieno (29.87%) en su sección central Norte, mientras que la mayor proporción de arcilla (71.43%) y materia orgánica (31.3%) se halla en su mitad Sur⁷⁷. El riesgo a deslizamientos en las lomas y colinas halladas en el APEGRN es moderado, aún cuando varias de las series de suelos encontradas en el área poseen características favorables hacia este tipo de movimiento de terreno. Las pendientes en 76 Boccheciamp, R. A., 1977 77 Negrón González, L., 1986 66 URAB Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE el APEGRN pueden considerarse estables, siempre y cuando no se realicen cortes en el terreno o actividades de remoción de la capa vegetal que puedan provocar erosión y eventualmente el deslizamiento del terreno⁷⁸. Las series Fajardo, Fraternidad, Jacana, Mabí y Sabana son suelos con una gran susceptibilidad O potencial a la expansión, por lo que no son convenientes para la construcción de cimientos y la ubicación de estructuras permanentes⁷⁹. Aquellos suelos con una composición arenosa significativa, tales como los de la serie Cataño y Playa Costera, son susceptibles a la licuación, principalmente si se encuentran en la zona del llano costero donde el nivel freático se encuentra cerca de la superficie. Por otra parte, las series Humatas y Los Guineos presentes en el segmento Sur del APE-CEN se caracterizan por su limitado potencial agrícola debido a las pendientes escarpadas haciendo estos terrenos más propicios para el desarrollo de arboledas y hábitat para la vida silvestre. Son considerados de moderada susceptibilidad a deslizamiento acorde al Plan Regional del Este del año 2000. TABLA 4. TIPOS DE SUELO EN EL APEGRN SIGLAS TIPO DE SUELO AcC Aceitunas arcilloso-lómico CbF2 Caguabo arcilloso-lómico Cf Cataño lómico-arenoso Cm Playa costera Cn Terrenos Aluviales Guijarros (Cobbly alluvial land) Co Coloso limo-arcilloso-lómico DeE2 Descalabrado arcilloso-lómico DrF Descalabrado rocoso FaC Fajardo arcilloso FaC2 Fajardo arciloso FrB Fraternidad arcillosa HuF Humatas Stony Land Complex Htf2 Humatas arcillosa JaC2 Jacana arcillosa Lc Terreno llano arcilloso Mab Mabi arcilloso MaC2 Mabi arcilloso MuD2 Múcara limo-arcilloso-lómico MuE2 Múcara limo-arcilloso-lómico NaF2 Naranjito limo-arcilloso-lómico PdF Pandura-muy rocoso complejo terrestre PrC2 Pozo Blanco arcilloso-lómico Re Reilly cascajoso-lómico RrC2 Río Arriba Arcilloso 78 Monroe, W.H., 1979 79 Boccheciamp, R. A., 1977 67 000 NORESTE Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 un SIGLAS TIPO DE SUELO SaE2, SaF2 Sabana limo-arcilloso-lómico Sn Santoni Arcilloso Ts Marismas Tt Toa limo-arcilloso-lómico VeB Vega Alta limo-arcilloso-lómico VeC Vega Alta limo-arcilloso-lómico W Agua Wa Terreno Aluvial Húmedo YuF2 Yunes limo-arcilloso-lómico Fuente: Junta de Planificación, SIG, 2010 68 000 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESH FIGURA 12. MAPA DE TIPOS DE SUELOS EN EL APEGRN Fajardo Luquillo LIMITE DEL PLAN TIPOS DE SUELOS B, Beach G, Gravelly SC, Silty-Clay SNS, Soil-Not-Survey LIMITES MUNICIPALES SUELO, TIPO C, Clay RL, Rock-Land SL, Stony-Land W, Water A, Alluvial F, Flats S, Sand SW, Swamp 69 ILANS Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE CAPACIDAD AGRÍCOLA Existe una gran variedad de suelos que varían en declives y capacidad productiva. Hay gran cantidad de suelos que se distinguen por su alta capacidad agrícola y constituyen terrenos mecanizables, la capacidad de estos suelos está entre las clases I y II, según el Servicio de Conservación de Suelos federal (NCRS). El grupo de suelos llanos, semillanos y de altura con una capacidad adecuada, su manejo requiere que se lleven prácticas de conservación adecuadas. La capacidad de estos suelos está entre las clases III y IV. A los efectos de delimitar el APEGRN se han identificado terrenos con capacidad productiva entre las clases I a IV. Los terrenos con alta capacidad agrícola (clasificación del I al IV) se concentran en los valles inundables de los ríos Sabana, Pitahaya, Juan Martín y de la Quebrada Fajardo. Las actividades agrícolas son principalmente para pasto de ganado. En las partes altas colindantes con la comunidad Casablanca, se mantienen actividades agrícolas de siembra. Las actividades para el pastoreo de ganado, han tenido impactos sobre la compactación y la erosión de los suelos, la sedimentación y la contaminación de los cuerpos de agua y la posible destrucción de nidos de tortugas marinas. 70 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 URAN NORESTE resures FIGURA 13. TERRENOS DE ALTA CAPACIDAD AGRÍCOLA EN LA GRAN RESERVA DEL NORESTE 2 6 22 2 8 2 3 1 2 2 0 1 8 3 Fajardo 3 8 6 3 3 Luquillo CAPACIDAD AGRICOLA 3 LIMITE DEL PLAN 1 4 LIMITES MUNICIPALES 2 NO CAP. AGRI. 71 Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE HIDROLOGÍA Puerto Rico cuenta con 224 ríos y 553 quebradas identificadas con nombres. Muchas de estas corrientes son tributarios de cerca de 54 ríos que descargan al litoral costero, así como de un número adicional de quebradas que descargan al mar (JCA, 2007). Todas estas corrientes se encuentran dentro de 134 cuencas hidrográficas de tamaño y complejidad diversa, incluyendo áreas de drenaje poco definidas en la región caliza y la región costera. Las cuencas principales incluyen áreas en las tres cadenas de montañas que se levantan en la Isla de Oeste a este, incluyendo la Cordillera Central, la Sierra de Cayey y la Sierra de Luquillo. Esta última es la extensión oriental de la Cordillera Central, formando una divisoria entre Juncos y Canóvanas que se extiende hasta Fajardo. La lluvia es copiosa en esta cadena de montañas, resultando en escorrentías que alimentan cientos de quebradas y ríos que descienden hacia valles costaneros formados por aluvión y depósitos marinos, incluyendo calizos. Estos depósitos en los valles costaneros han formado acuíferos de importancia en las regiones Norte y Sur, alimentados por la escorrentía que se infiltra al subsuelo en las laderas de las montañas y los canales de los ríos. Los acuíferos de mayor extensión en la Isla encuentran localizados en el Norte de la Isla como parte de la zona kárstica. Todas las cuencas hidrográficas en Puerto Rico experimentan generalmente períodos de poca precipitación o estiaje en comparación con el promedio anual, durante los meses entre enero a abril, y en ocasiones extendiéndose hasta julio y agosto. Esto resulta en una reducción significativa en los flujos promedio de los ríos, lo que tiene consecuencias a su vez sobre el volumen de agua que se infiltra hacia los acuíferos⁸⁰. Una cuenca hidrográfica incluye el área superficial de una zona o región donde la topografía controla la escorrentía, generalmente hacia un solo punto. Esta área se denomina como el área de captación o drenaje, ya que los cambios en elevación en el terreno que controlan la dirección de la escorrentía, generalmente permiten definirla con precisión. Las cuencas son definidas por el área aguas arriba de su punto de descarga a otro río principal, embalse, lago o al mar. Todas las cuencas de importancia se componen de sub-cuencas más pequeñas que a su vez se alimentan de quebradas, riachuelos o ríos tributarios (JP, 2007). La tabla 5 detalla las cuencas mayores y áreas costeras que se encuentran dentro del APEGRN. El agua dulce de los ríos y quebradas se mezcla con el agua salada de mar en su trayecto final hacia el mar. Esta zona de mezcla, conocida como estuario, suele estar en la desembocadura de los ríos y en las lagunas costeras, donde tienen influencia las mareas, el oleaje o la infiltración de agua de mar, aún cuando no haya una conexión permanente con el océano. La desembocadura de la mayoría de los ríos y quebradas en Puerto Rico suele estar cerrada con frecuencia y separada del mar por una berma de arena depositada por la acción del oleaje, la cual se abre en periodos de lluvia⁸¹. En términos hidrológicos, el APEGRN está vinculada con todas aquellas decisiones y actividades que se realizan en las cuencas hidrográficas de la Región Noreste. Por tal 80 Documento de Designación RNCEN, DRNA 2010 81 Documento de Designación RNCEN, DRNA 2010 72 ILLAS Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011 NORESTE razón, para llevar a cabo la planificación adecuada de esta área natural protegida será indispensable la integración de todos los elementos que, de alguna manera, inciden en el territorio de la región. "De ahí la importancia de incluir las cuencas hidrográficas como unidad de planificación dentro de los sectores que comprenden el territorio costanero"82 TABLA 5. CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA REGIÓN NORTE Y CUERPOS DE AGUA EN EL APEGRN NOMBRE DE LA CUENCA CUENCA MAYOR ÁREA COSTANERA MUNICIPIOS ÁREA EN MI² LONGITUD EN MILLAS Río Sabana X Luquillo 7.21
Regl. 8042, art. I dup2: Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN). | Justis AI