Regl. 8042, art. I dup2
Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN).
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Cite as Reglamento Núm. 8042, Art. I dup2
CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN
1
I.
TRASFONDO Y JUSTIFICACIÓN
1
Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN)
3
Reserva Natural: Definición
4
Área de Preservación de Recursos (PR)
6
Área de Conservación de Recursos (CR)
7
Área de Bosque (BQ)
7
Trasfondo:
10
II.
FUNDAMENTOS LEGALES
17
Políticas Públicas
19
III.
METODOLOGÍA
29
Proceso de Planificación del APEGRN
33
CAPÍTULO 2 MARCO DESCRIPTIVO DEL APEGRN
35
IV.
DESCRIPCIÓN REFERENCIAL DEL ÁREA
35
Localización, Delimitación y Accesos
35
Titularidad
38
Usos Históricos del Suelo
40
Época Indígena
40
Minería de Oro
41
Explotación de Madera
42
Ganadería
43
La Industria Azucarera
43
El Ferrocarril
45
Decaimiento de la Agricultura
46
Desarrollo Urbano
47
V.
COMPONENTES ABIÓTICOS DEL ÁREA
53
Climatología
53
Precipitación
53
Temperatura
54
Viento
54
Huracanes
54
Sismología
55
Calidad del Aire
55
Calidad de Agua
57
Geomorfología
59
Geografía
59
Geología
62
Suelos
66
Capacidad Agrícola
70
Hidrología
72
Ríos y Quebradas
75
Lagunas
77
Acuiferos
81
Aguas Marinas
83
Inundabilidad
83
VI.
RECURSOS NATURALES DEL APEGRN
87
Componentes Bióticos y Ecosistemas en el APEGRN
88
Flora y Fauna en el APEGRN
93
Vertebrados: Avifauna
98
Herpetofauna
99
i
000
GRAN RESERVA DEL
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Mamíferos
100
Ictiofauna
100
Invertebrados
100
Ecosistemas en el APEGRN y el APEGRN
101
Ecosistemas Marinos
104
Ecosistemas de Humedales
115
Ecosistemas de Tierra Firme
127
VII.
RECURSOS CULTURALES DEL APEGRN
136
Recursos Históricos y Arqueológicos
136
Recursos Recreativos y Educativos
138
Pesca Recreativa y Comercial
139
Educación
139
Investigación Científica
140
Recurso Paisajístico
140
VIII.
CONTEXTO REGIONAL
143
El Corredor Ecológico: Terrestre y Marino
146
Características Ambientales de la Región Noreste
149
Playas y Balnearios
150
Áreas Naturales Protegidas en la Región Noreste
150
Reservas Naturales en la Región Noreste
151
IX.
CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS
156
Población
156
Densidad Poblacional
159
Población por Edad y Sexo en el APEGRN
160
Economía Regional
162
Empleo
163
Desempleo
164
Ingreso Promedio
164
Hogares y Familias
167
Empleos e Ingresos Por Sector Industrial
169
Unidades de Vivienda
173
Indicadores de Bienestar Social
175
Escolaridad
180
Infraestructura
182
Sistema de Acueductos y Alcantarillados
182
Energía Eléctrica
190
Carreteras, Aeropuertos y Puertos
193
Manejo y Disposición de Desperdicios Sólidos
197
Comunicaciones
198
Facilidades de Salud
198
Tendencias de Desarrollo
199
Permisos de Construcción
200
Demanda de Vivienda
202
Desarrollos Turísticos
203
Proyectos de Impacto
206
X.
PLANES Y REGLAMENTOS VIGENTES
208
Programa de Manejo de la Zona Costanera
208
Reglamento Conjunto, Capítulo 32: Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas
y Costas de Puerto Rico
209
Reglamento Conjunto Capítulo 3 de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los
Municipios Circundantes al Bosque Nacional El Yunque
210
Zona de Interés Turístico (4 de noviembre de 1993)
211
Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste de Puerto Rico (14 de agosto de
1996)
212
Reglamento Sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento de Planificación Núm.
13) (séptima revisión, 7 de enero de 2010)
218
Plan para la Región Este de Puerto Rico, Borrador Preliminar (2007)
219
CAPÍTULO 3 DIAGNÓSTICO
220
XI.
PROBLEMAS, AMENAZAS Y LIMITACIONES
220
Fuentes de Presión o Degradación sobre los Ecosistemas
222
ii
000
GRAN RESERVA DEL
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
COBIERNO PUESFORICO
Fuentes de Presión por Usos y Actividades
227
Fuentes de Presión por Capacidad Institucional
230
XII.
SITUACIÓN DEL APEGRN AL 2010 Y 2011
232
CAPÍTULO 4
239
Uso DE TERRENOS
239
Visión y Principios Rectores
239
Metas y Objetivos de Usos de Suelo
240
Consultas de Ubicación
247
Clasificación y Calificación del Suelo del APEGRN
253
Base legal
253
Clasificación del Suelo
254
Análisis de la Calificación Vigente
255
Métodos para Establecer Nueva Calificación
260
Análisis comparativo entre Calificación Vigente y Propuesta
264
CAPÍTULO 5 REFERENCIAS
269
iii
000
GRAN RESERVA DEL
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
ÍNDICE DE FIGURAS
FIGURA 1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE"
8
FIGURA 2. MAPA DEL APEGRN CON LA DELIMITACIÓN DE LA GRAN RESERVA NATURAL DEL CORREDOR
ECOLÓGICO DEL NORESTE (RNCEN)
9
FIGURA 3. TERRENOS SUJETOS A LA MORATORIA EN EL APEGRN
16
FIGURA 4. ACCESOS EN EL APEGRN
37
FIGURA 5. TENENCIA DE LOS TERRENOS AL NORTE DEL APEGRN
39
FIGURA 6. MOSAICO DE FOTOS AÉREAS DE 1936
50
FIGURA 7. FOTO AÉREA APEGRN 1951
51
FIGURA 8. FOTO AÉREA APEGRN 2007
52
FIGURA 9. CALIDAD DE AGUA POR MONITOREO DE PLAYAS (OCTUBRE 2010)
58
FIGURA 10. MAPA TOPOGRÁFICO DEL APEGRN
61
FIGURA 11. MAPA DE GEOLOGÍA DEL APEGRN
65
FIGURA 12. MAPA DE TIPOS DE SUELOS EN EL APEGRN
69
FIGURA 13. TERRENOS DE ALTA CAPACIDAD AGRÍCOLA EN LA GRAN RESERVA DEL NORESTE
71
FIGURA 14. CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE PUERTO RICO
74
FIGURA 15. MAPA HIDROGRÁFICO DEL APEGRN
80
FIGURA 16. MAPA DE ÁREAS INUNDABLES Y BARRERAS COSTANERAS EN EL APEGRN
86
FIGURA 17. ELEMENTOS CRÍTICOS DE FLORA Y FAUNA EN EL APEGRN
96
FIGURA 18. ELEMENTOS CRÍTICOS EN EL CORREDOR APEGRN-VIEQUES Y CULEBRA
97
FIGURA 19. GRÁFICA DE DISTRIBUCIÓN DE ECOSISTEMAS
101
FIGURA 20. MAPA DE ECOSISTEMAS (LAND COVER 2007)
102
FIGURA 21. MAPA DE GAP ANÁLISIS
103
FIGURA 22. ECOSISTEMAS EN EL APEGRN
135
FIGURA 23. RESERVAS EN EL ÁREA ESTE
145
FIGURA 24. MAPA DE LA GRAN RESERVA APEGRN Y EL CORREDOR ECOLÓGICO Y MARINO
148
FIGURA 25. ÁREAS DE PRIORIDAD DE CONSERVACIÓN EN LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (DRNA) Y
CERCANAS
154
FIGURA 26. ÁREAS DE PRIORIDAD DE CONSERVACIÓN DEL DRNA
155
FIGURA 27. MAPA DE INFRAESTRUCTURA DE AAA
189
FIGURA 28. MAPA DE INFRAESTRUCTURA AEE
192
FIGURA 29. MAPA DE LA RUTA 66 PROPUESTA Y EL APEGRN
195
FIGURA 30. MAPA DE CARRETERAS, AEROPUERTOS Y PUERTOS EN LA REGIÓN ESTE
196
FIGURA 31. HOSPITALES CERCANOS AL APEGRN
198
FIGURA 32. HOTELES Y ATRACTIVOS CERCANOS AL APEGRN
207
FIGURA 33CALIFICACIÓN VIGENTE SEGÚN EL REGLAMENTO ESPECIAL DE EL YUNQUE, LA ZIT Y EL PLAN
CONCEPTUAL TURÍSTICO
217
FIGURA 34. MAPA DE CONSULTAS DE UBICACIÓN Y ARPE
252
FIGURA 35. ZONIFICACIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS No URBANAS DE LOS MUNICIPIOS CIRCUNDANTES AL
BOSQUE NACIONAL DEL CARIBE (EL YUNQUE)" Y ZIT-5
257
FIGURA 36. GRÁFICA DE DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA CALIFICACIÓN VIGENTE DEL APEGRN
259
FIGURA 37. GRAFICA DE CALIFICACIÓN DEL SUELO PARA EL APEGRN
263
FIGURA 38. GRÁFICA COMPARATIVA ENTRE CALIFICACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA DEL APEGRN
266
FIGURA 39. MAPA DE CALIFICACIÓN VIGENTE
267
FIGURA 40. MAPA DE CALIFICACIÓN DEL APEGRN
268
iv
GRAN RESERVA DEL
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
GOBIERNO
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1. CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE NAAQS
56
TABLA 2. INFORME INTEGRADO 2008, CICLO 303(D) PARCIAL AL APEGRN
57
TABLA 3. FORMACIONES GEOLÓGICAS EN EL APEGRN
64
TABLA 4. TIPOS DE SUELO EN EL APEGRN
67
TABLA 5. CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA REGIÓN NORTE Y CUERPOS DE AGUA EN EL APEGRN
73
TABLA 6. CUERPOS DE AGUA EN EL APEGRN
74
TABLA 7. FLORA EN EL APEGRN
93
TABLA 8. FAUNA EN EL APEGRN
95
TABLA 9. AVES OBSERVADAS EN EL APEGRN
98
TABLA 10. ECOSISTEMAS EN EL APEGRN
101
TABLA 11. DISTRIBUCIÓN DE ÁREA DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN NORESTE
149
TABLA 12. POBLACIÓN Y PROYECCIÓN DE POBLACIÓN REGIÓN ESTE
158
TABLA 13. POBLACIÓN Y TOTAL DE UNIDADES DE VIVIENDA UBICADAS EN EL APEGRN
158
TABLA 14. DENSIDAD POBLACIONAL REGIÓN ESTE 1950-2000
159
TABLA 15. POBLACIÓN POR SEXO Y GRUPO DE EDAD APEGRN
161
TABLA 16. EMPLEO POR MUNICIPIO. REGIÓN ESTE 2005
163
TABLA 17. TASA DE DESEMPLEO Y TASA DE PARTICIPACIÓN REGIÓN ESTE. CENSO 2000
164
TABLA 18. INGRESO PROMEDIO REGIÓN ESTE. CENSO 2000
165
TABLA 19. INGRESO EN 1999 DE LAS FAMILIAS RESIDENTES EN EL 2000 EN EL APEGRN
166
TABLA 20. TOTAL DE HOGARES Y FAMILIAS EN EL APEGRN
167
TABLA 21. FAMILIAS BAJO NIVEL DE POBREZA. REGIÓN ESTE CENSO 2000
168
TABLA 22. NIVEL DE POBREZA EN EL 1999 DEL APEGRN CENSO 2000
169
TABLA 23. POBLACIÓN EMPLEADA DEL APEGRN POR SECTOR INDUSTRIAL, CENSO 2000
170
TABLA 24. EMPLEO DE LA POBLACIÓN RESIDENTE DEL APEGRN EN EL 2000
172
TABLA 25. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA VIVIENDA EN EL APEGRN (CENSO 2000)
174
TABLA 26. VARIABLE SOCIOECONÓMICA: CRIMINALIDAD (AÑOS 2000 Y 2004)
175
TABLA 27. TOTAL DE DELITOS TIPO I EN MUNICIPIOS DE LA REGIÓN NORESTE
176
TABLA 28. VARIABLES SOCIOECONÓMICA: DESERCIÓN ESCOLAR (AÑOS 2000 Y 2002)
176
TABLA 29. VARIABLES SOCIOECONÓMICAS: MORTALIDAD Y NATALIDAD. (TASA POR 1,000 HABITANTES)
1990Y2000
177
TABLA 30. VARIABLES SOCIO-ECONÓMICAS REGIÓN ESTE
179
TABLA 31. AÑOS DE ESCUELA COMPLETADOS. POBLACIÓN DE 25 AÑOS Y MÁS. REGIÓN ESTE 2000
181
TABLA 32. CLIENTES Y CONSUMO DE AGUA 2004-2008 (MUNICIPIOS DE LUQUILLO Y FAJARDO)
184
TABLA 33. DEMANDA Y NECESIDAD DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE (FAJARDO)
185
TABLA 34. PROYECCIÓN DE LA NECESIDAD DE PRODUCCIÓN DE AGUA POR BARRIOS AL 2010. MUNICIPIO DE
FAJARDO
185
TABLA 35. TOTAL DE ABONADOS AEE 2004-2008 (LUQUILLO Y FAJARDO)
191
TABLA 36. NÚMERO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EXPEDIDOS POR ARPE (2000-2009)
200
TABLA 37. VALOR DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EXPEDIDOS POR ARPE (2000-2009) (EN MILES)
201
TABLA 38. INVENTARIO DE HABITACIONES EN LA REGIÓN NORESTE ENDOSADAS POR LA COMPAÑÍA DE TURISMO
DE PUERTO RICO
204
TABLA 39. HOSPEDERÍAS POR RANGO DE HABITACIONES
205
TABLA 40. CALIFICACIÓN VIGENTE EN EL APEGRN
216
TABLA 41. DISTRITOS DE CALIFICACIÓN VIGENTE (EQUIVALENCIAS ENTRE EL YUNQUE Y REGLAMENTO
CONJUNTO)
259
TABLA 42. CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL APEGRN
263
TABLA 43. CALIFICACIÓN VIGENTE VS. PLAN Y REGLAMENTO ESPECIAL APEGRN 2010
264
TABLA 44. CALIFICACIÓN VIGENTE vs PROPUESTA POR EL APEGRN
265
V
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
I. TRASFONDO Y JUSTIFICACIÓN
"Área de Planificación Especial del Noreste de la Gran Reserva (APEGRN)", en
adelante "APEGRN", ha sido analizado de forma integral de Sur a Norte, desde la
montaña hasta la costa y ha integrado los diferentes ecosistemas dentro del corredor
uniéndolo a través de los ríos del APEGRN para contribuir a la conservación de los
ambientes marinos, ripiarios y terrestres además de la conservación del paisaje tan
hermoso que predomina en esta área.
El propósito de la Designación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva
Natural (APEGRN), es retener la biodiversidad existente y evitar la degradación de los
hábitats por medio de calificaciones con diferentes grados de conservación que van
desde lo más restrictivo "Preservación de Recursos (PR)" hasta el reconocimiento de
actividades y áreas desarrolladas dentro de la designación, áreas urbanizadas y áreas
para desarrollo urbano y turístico futuro del sector. El APEGRN tiene una extensión
territorial aproximada de 9,932.36 cuerdas, de las cuales 8,120.33 cuerdas
aproximadamente (81.76%) serán destinadas a la conservación en diferentes niveles
desde el más restrictivo al norte del APEGRN calificado como Preservación de Recursos
(PR) que a la vez responden a la delimitación de "La Gran Reserva Natural del Corredor
Ecológico del Noreste (GRNCEN)" recomendada por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA), el de transición entre la costa y la montaña como
Conservación de Recursos (CR) y el área de montaña como Bosque (BQ) y las lagunas
identificadas como "agua" dentro de la GRNCEN.
El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Corredor Ecológico del
Noreste (APEGRN) consiste de una extensa área de terrenos firmes, bosques,
humedales, aguas superficiales y aguas marinas con sus terrenos sumergidos en el
extremo Noreste de Puerto Rico. Dentro del APEGRN se ha identificado un área donde
se concentran los mayores valores naturales, lo que justifica la propuesta designación
de área protegida al norte del APEGRN bajo la categoría de Preservación de Recursos
(PR).
El valor del APEGRN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con
otros ecosistemas costeros que constituyen el Corredor Ecológico del Noreste tales
como los de las Reserva Naturales designadas: Espíritu Santo, Las Cabezas de San
Juan, los Arrecifes de la Cordillera y el Canal Luis Peña y aquellos presentes en las
condiciones montañosas correspondientes al Bosque Nacional El Yunque. La conexión
que provee el APEGRN entre estas áreas permite tener representadas, en una región
relativamente pequeña, las seis zonas de vidas identificadas en Puerto Rico, lo que
constituye un fenómeno natural de extrema singularidad.
1
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Dada la importancia del corredor se determino en la OE-2009-042 llevar a cabo una
delimitación de un "Área de Planificación Especial" para incluir tanto los terrenos a
conservarse a perpetuidad, a través de una designación de la Gran Reserva Natural
(GRNCEN) hasta los usos permitidos en suelos urbanos, por lo que no debe
interpretarse que este Plan y Reglamento de Calificación Especial es exclusivo a la Gran
Reserva Natural (GRNCEN).
El APEGRN persigue promover un balance armonioso entre la conservación de los
recursos naturales y el desarrollo que puede darse en el área. Su objetivo es establecer
política pública para orientar el uso y desarrollo de los terrenos en el APEGRN por
medio de un proceso de planificación y reglamentación a través de los distritos de
calificación especial, estrategias y guías de diseño para controlar y limitar las
actividades a desarrollarse en el sector.
Vista del Yunque desde la Playa. Visita al CEN, JP 19 marzo 2010
2
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA
DEL NORESTE (APEGRN)
El "Área de Planificación Especial del Noreste de la Gran Reserva (APEGRN)",
reconoce un área como una zona de extraordinario valor natural, paisajístico y
ecoturístico. Esta área tiene una superficie aproximada 9,932.36 cuerdas (cuerdas)¹ y
65,582 cuerdas de límite marino². El APEGRN se ubica a lo largo de la zona costanera
de los municipios de Luquillo y Fajardo incluyendo las Reservas Naturales ya
designadas de "Seven Seas" y "Cabezas de San Juan"; continúa hacia el Sur de la
carretera PR-3 siguiendo las cuencas hidrográficas de los Ríos Sabana, Pitahaya y
Juan Martín hasta llegar a los terrenos del Bosque Nacional del Caribe "El Yunque"³.
Los terrenos de la APEGRN, en conjunto con las aguas territoriales y sus terrenos
sumergidos, que también forman parte de la zona costanera, comprenden un extensión
territorial aproximada de 9,932.36 cuerdas que incluye parte de los Barrios Mata de
Plátano Sabana, Pitahaya y Juan Martín del Municipio de Luquillo y de los Barrios
Quebrada Fajardo y Cabezas del Municipio de Fajardo (Figura 1).4 Por sus evidentes
conflictos y en atención al interés apremiante del Estado, una visión integral es esencial
en cualquier análisis de planificación de estas áreas.
La designación de un Área como Reserva Natural constituye un mecanismo de
naturaleza administrativa, mediante el cual se identifica, califica, delimita, recomienda y
adopta la decisión de proteger dicha área de alto valor natural, para asegurar que los
usos y las actividades en esta área y zonas adyacentes (zonas de amortiguamiento)
sean compatibles con su propia naturaleza.
Es necesario aclarar que una designación de reserva puede tener diversidad de usos,
desde los más restrictivos destinados a la preservación, conservación y restauración
hasta reconocer los usos existentes así como los propuestos buscando la armonía
entre la naturaleza y las actividades humanas que ahí se desenvuelvan.
A continuación incluimos las definiciones de reserva del DRNA bajo la Ley de Zona
Costanera y la Ley de Vida Silvestre.
1 Resulta importante resaltar que el total de cuerdas de la superficie terrestre del APEGRN establecido
en el Plan Integral, 3,057 cuerdas, es diferente al indicado en la Orden Ejecutiva del 7 de octubre de
2007 (Boletín Administrativo Núm. OE-2007-37) que declara como política pública la conservación
del CEN, la cual establecía que el CEN cubría un área total de 3,240 cuerdas. Esta diferencia se
atribuye al uso de tecnología más precisa (ArcMap 9.2) para definir los lindes de la Reserva Natural y
calcular la cantidad total de cuerdas al momento de desarrollar este Plan Integral.
2 El límite marino se refiere a las aguas territoriales, terrenos y ecosistemas sumergidos que se
extienden 9 millas náuticas mar afuera.
3 El Bosque Nacional del Caribe "El Yunque" es manejado por la Agencia Federal de Servicio Forestal
USFS, por sus siglas en inglés.
4 Según el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, las aguas territoriales abarcan
9 millas náuticas a partir de la línea de costa.
3
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
RESERVA NATURAL: DEFINICIÓN
El Plan de Manejo de la Zona Costanera (2009) el DRNA establece el manejo activo de
las Reservas Naturales, ampliando la gama de actividades que se pueden realizar en
las mismas.
A su vez, el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico del 1978 define
las Reservas Naturales como
"Un área importante de recursos costeros, sujeta a serios conflictos de uso
presentes o potenciales, que deben preservarse en lo que sustancialmente es su
condición actual, o donde sea practicable, restaurarla a su condición natural
previa".
En el referido Programa, la designación de un área como reserva natural acarrea dos
consecuencias importantes.
Primero, las áreas así designadas se especifican como merecedoras de prioridad
en la asignación de los escasos recursos públicos disponibles para tareas de
inventario, planificación, reglamentación, vigilancia y provisión de instalaciones y
servicios públicos, de manera consecuente con los usos planeados.
Segundo, se orienta la política pública dominante en dichas áreas hacia la
preservación, la conservación y la restauración de los recursos costeros, por lo que
se excluyen aquellos usos O actividades no compatibles con dicha política pública.
El Plan de Manejo de la Zona Costanera (2009) el DRNA establece del manejo activo
de las Reservas Naturales. Lo que da amplitud a las diversas actividades que se
pueden realizar en las mismas.
La Nueva Ley de Vida Silvestre del DRNA de 1999 define las Reservas Naturales
como:
"Designación Especial. Áreas identificadas por el DRNA y designadas por la
Junta de Planificación (JP) que por sus características físicas, ecológicas,
geográficas y por su valor social de los recursos naturales existentes en
ellas, ameritan su conservación, preservación o restauración a su condición
natural", (Nueva Ley de Vida Silvestre Ley 241 de 15 de agosto de 1999).
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN por sus siglas en
inglés) ha establecido categorías para el manejo de las áreas protegidas:
Reserva Natural Estricta: área protegida, manejada principalmente con fines
científicos: Área terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo
geológico o fisiológico y/o especies destacados o representativos, destinada
principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental.
Área Natural Silvestre: área protegida, manejada principalmente con fines de
protección de la naturaleza: Vasta superficie de tierra y/o mar no modificada O
ligeramente modificada, que conserva su carácter e influencia natural, no está
4
HEART
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
habitada de forma permanente o significativa. Se protege y maneja para
preservar su condición natural.
Parque Nacional: área protegida manejada principalmente para la conservación
de ecosistemas y con fines de recreación: Área terrestre y/o marina natural,
designada para: a) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas
para las generaciones actuales y futuras, b) excluir los tipos de explotación u
ocupación que sean hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y c)
proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, educativas,
recreativas y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto
de vista ecológico y cultural.
Monumento Natural: área protegida manejada principalmente para la
conservación de características naturales específicas: Área que contiene una o
más características naturales o naturales/culturales específicas de valor
destacado o excepcional por su rareza implícita, sus calidades representativas o
estéticas O por importancia cultural.
Área de Manejo de Hábitat/Especies: área protegida manejada principalmente
para la conservación, con intervención a nivel de gestión: Área terrestre y/o
marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el
mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas
especies.
Paisaje Terrestre y Marino Protegido: área protegida manejada principalmente
para la conservación de paisajes terrestres y marinos y con fines recreativos:
Superficie de tierra, con costas y mares, según el caso, en la cual las
interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido
una zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o
culturales, y que a menudo alberga una rica biodiversidad. Salvaguardar la
integridad de esta interacción tradicional es esencial para la protección, el
mantenimiento y la evolución del área.
Área Protegida con Manejo de Recursos: área protegida manejada
principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales: Área
que contiene, predominantemente, sistemas naturales no modificados, que es
objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento
de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo
sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de
la comunidad.
El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) que ha
designado la Junta de Planificación incluye, dentro de su delimitación, otras reservas,
diferentes niveles de protección a través de las calificaciones de Preservación de
Recursos, Conservación de Recursos y Bosque, reconoce las áreas desarrolladas e
impactadas dentro de la delimitación, reconoce la importancia de conservar las
cuencas hidrográficas para garantizar la preservación de la Gran Reserva Natural del
Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) designada por el DRNA.
5
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
ÁREA DE PRESERVACIÓN DE RECURSOS (PR)
El área destinada a la Preservación
de Recursos (PR) corresponde, en
gran medida, a la "Gran Reserva
Natural del Corredor Ecológico
del Noreste (GRNCEN)" designada
por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA),
estos terrenos se han identificado
para conservación a perpetuidad
está integrada por terrenos públicos,
en los municipios de Luquillo y
Fajardo ubicados al Norte de la PR-
Mapa Calificación APEGRN- Preservación de Recursos
3, constituidos mayormente por las
fincas San Miguel I y II, Las
Paulinas, Convento Norte y Sur, Dos Mares, Seven Seas y otras propiedades de
tamaño menor en parte de sus límites sudorientales y meridionales, estas son: las
playas San Miguel, La Selva, Las Paulinas, El Convento y Colorá O Escondida.
El área destinada a la Preservación de Recursos (PR) se encuentra la mayoría de los
tipos de humedales costeros clasificados en Puerto Rico, tales como manglares,
ciénagas, charcas, pantanos de Pterocarpus, además de una laguna bioluminiscente,
así como otras asociaciones florísticas típicas del paisaje costero previo al periodo
colonial español. Justo al Norte del APEGRN también se pueden observar áreas
comprendidas por playas arenosas, playas rocosas, arrecifes de coral y praderas de
yerbas marinas. Aun cuando se califica como "agua" las lagunas presentes dentro del
área norte del APEGRN estas están destinadas a la Preservación de Recursos.
La diversidad de ecosistemas presentes en el
APEGRN alberga una gran riqueza biológica la
cual incluye sobre 50 especies raras,
endémicas, vulnerables O en peligro de
extinción la mayoría de éstas se encuentran en
el área correspondiente a la Gran Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste
(GRNCEN). Este grupo de especies se
consideran elementos críticos, que dependen
de la integridad natural del GRNCEN para
subsistir. De hecho, las playas de la Reserva
Foto del USFWS
son consideradas una de las más importantes
para el anidaje del tinglar (Dermochelys coriacea) en el Caribe nororiental, al igual que
en la jurisdicción de los Estados Unidos. El tinglar es la tortuga marina más grande del
mundo y se encuentra designada en peligro de extinción por leyes federales y
estatales.
6
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
ÁREA DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS (CR)
Es un área de transición entre las
áreas de Bosque y Preservación de
Recursos que corresponde
mayormente a los terrenos de pasto,
terrenos inundables y terrenos
dedicados a la agricultura y
ganadería, que ameritan ser
protegidos para garantizar la
conectividad entre los ecosistemas
de bosque, ripiarios, costeros y
marinos. Estas áreas se extienden
al sur de la PR-3 en las cuencas
Mapa Calificación APEGRN- Conservación de Recursos
hidrográficas y continúan al norte de
la PR-3.
ÁREA DE BOSQUE (BQ)
Se integran con el propósito de
reconocer los recursos de bosques
en el área y retener los diferentes
tipos de bosques en el sector para
garantizar los hábitats interiores de
los bosques emergentes, los hábitats
riparios y mantener la conectividad
entre la montaña y los ecosistemas
costeros.
La política pública del Departamento
de Agricultura (USDA) del 2009 se
Mapa Calificación APEGRN- Bosque
enfoca en la conservación y
restauración de bosques tanto públicos como privados que son activos económicos y
ambientales y son una necesidad crítica para la reforestación y conservación. Está
política pública consiste en utilizar acercamientos de manejo colaborativo enfocándose
fuertemente en la restauración de este recurso natural para garantizar un bosque más
resistente a los cambios climáticos, protección del recurso agua y mejorar la salud del
bosque creando oportunidades y empleos⁵.
5 USFS, Draft "La Gran Reserva del Este, september 2010
7
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FIGURA 1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE"
Mata de Plátano
Cabezas
Juan Martin
Quebrada Fajardo
services
Pitahaya
Quebrada
Fajardo
Fajardo
Sabana
Barrio
Pueblo
Florencio
Fibraya
Naranjo
abana
Luquillo
LIMITE DEL PLAN
LIMITES MUNICIPALES
BARRIOS
8
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE IIIAN
FIGURA 2. MAPA DEL APEGRN CON LA DELIMITACIÓN DE LA GRAN RESERVA NATURAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE
(RNCEN)
Océano Atlántico
Escala: 1:65,000
D
600
1,600
3.200
4,600
6400
Metros
Leyenda:
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL
Limite APEGRN
GRAN RESERVA NATURAL (APEGRN)
Parcelas
Designación GRNCEN de DRNA
9
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
TRASFONDO:
Durante las últimas décadas, el gobierno de Puerto Rico el Gobierno Federal y diversas
organizaciones ha promovido varias iniciativas con el propósito de conservar y proteger
los recursos naturales del Noreste. Entre estos esfuerzos se destacan:
1978:
El Gobierno de Puerto Rico y NOAA adoptaron el Plan de Manejo de la Zona
Costanera de Puerto Rico. El Programa de Manejo de la Zona Costanera de
Puerto Rico, recomendó la designación de las fincas El Faro, Seven Seas y
parte de Convento Norte, como un área de Reserva Natural.⁶
1979 y
1988
El DRNA reconoció la zona de la Laguna Aguas Prietas como un área crítica
para la vida silvestre en Puerto Rico⁷.
1990:
La Junta de Planificación (JP) recomendó incluir una parte sustancial de los
terrenos del CEN como un componente del Sistema de Barreras Costeras,
bajo la Ley Federal de Recursos de Barreras Costeras de 1982 (según
enmendada). Esto con el propósito de desalentar la construcción en zonas
identificadas como frágiles o sensitivas a la vida silvestre, así como aquellas
propensas a desastres sociales por causas naturales como las
inundaciones⁸.
1992:
El entonces Departamento de Recursos Naturales (DRN), con el apoyo del
Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (FCPR), solicitaron a la Junta
de Planificación la designación de la mayoría de los terrenos del CEN como
una extensión de la Reserva Natural de las Cabezas de San Juan, bajo el
nombre de "Segmento El Convento". A esa fecha, los méritos ecológicos de
los terrenos propuestos justifican la incorporación del área en el Inventario de
Áreas con Prioridad de Conservación, según las disposiciones de la Sección
5 de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley Núm.
150 del 4 de agosto de 1998), a base de dos de las cinco categorías que
forman el Inventario, correspondientes a (1) áreas que albergan especies en
peligro de extinción y (2) humedales y terrenos anegadizos (DRN, 1992).
1993:
La Junta de Planificación (JP) adoptó la Zona de Interés Turístico de Río
Grande-Luquillo-Fajardo (ZIT-5) mediante la Resolución Núm. RP-4-18-93
del 4 de noviembre de 1993 que incorpora la totalidad de los terrenos del
CEN dentro de sus áreas de intervención.
1996:
La JP adoptó el "Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Noreste
de Puerto Rico", el cual fue aprobado mediante una Orden Ejecutiva del 14
de agosto de 1996 (Boletín Administrativo Núm. OE-1996-38), con el fin de
guiar el desarrollo turístico y recreativo y el crecimiento económico de esta
zona. Este documento establece como política pública el que todo proyecto
6
Según la define el U.S. Department of Commerce and the DNER, 1978. El Programa de Manejo de la
Zona Costanera de Puerto Rico.
7 DRN, 1988; 1979
8 16 U.S.C. 3501-3510
10
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
propuesto en el CEN debe mantener el carácter paisajista y las condiciones
naturales del lugar, conservando y protegiendo a su vez la mayoría de los
terrenos del proceso urbanizador. Esta política de usos de terrenos se
establece en el contexto de la planificación especial para las zonas no
urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional El Yunque,
administrado por el Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos.
1999:
La Asamblea Legislativa aprobó la "Ley de la Reserva Natural de la Finca
Seven Seas" (Ley Núm. 228 del 12 de agosto de 1999) la cual reconoció al
Corredor como "una de las áreas más valiosas desde el punto de vista
ambiental y ecológico en todo Puerto Rico." Designó la mitad Sur de la finca
Seven Seas, específicamente 110 cuerdas de esta finca, como Reserva
Natural. Esta ley también reconoció al área que ahora comprende el
APEGRN como una de las áreas ecológicas y ambientales más valiosas de
Puerto Rico. Esta Ley requería el desarrollo de un Plan de Manejo para la
reserva natural, el cual fue finalizado por el DRNA en el año 2006.
En ese mismo año el World Wildlife Fund, la organización conservacionista
de mayor alcance mundial, y National Wildlife Federation, la entidad
conservacionista con mayor membresía en los Estados Unidos, solicitaron al
gobierno del ELAPR la designación del Corredor como una reserva natural
dado su extraordinario valor ecológico (World Wildlife Fund [WWF], 1999;
National Wildlife Federation [NWF], 1999).
2004:
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incorporó,
como parte de un informe rendido a la Legislatura sobre el Fondo para la
Adquisición y Conservación de Terrenos con Valor Ecológico creado bajo la
Ley Núm. 268 de septiembre de 2003, (DRNA, 2004a), toda el área que
comprende el APEGRN en el Inventario de Áreas con Prioridad para
Conservación (APC) en Puerto Rico, según las disposiciones de la Sección 5
de la Ley del Programa de Patrimonio Natural.
La organización conservacionista con sede en los Estados Unidos, The
Nature Conservancy, en colaboración con la Fundación Puertorriqueña de
Conservación, han contribuido a identificar aquellas áreas que merecen ser
protegidas con el fin de ayudar a garantizar la conservación máxima de la
biodiversidad de Puerto Rico. Esta iniciativa, conocida como "An Ecoregional
Plan for Puerto Rico: Portfolio Design", seleccionó al Corredor como una de
las áreas de importancia para la conservación en la Isla que contienen
múltiples comunidades ecológicas terrestres, de agua dulce y marinas.
2005:
El DRNA identificó al Corredor como un área crítica y de importancia primaria
para la vida silvestre en Puerto Rico, recomendando nuevamente su
11
HEAR
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
designación como reserva natural⁹. El estudio que originó dicha
recomendación fue auspiciado por el USFWS y IITF¹⁰.
El Sierra Club, la organización conservacionista más antigua de los Estados
Unidos y fundada en el año 1892, publicó el informe titulado America's Great
Outdoors, en donde seleccionaron un total de 52 lugares por cada uno de los
estados en la nación norteamericana, incluyendo al Distrito de Colombia y
Puerto Rico, que deben ser conservados por su valor natural. El Corredor
fue el área seleccionada en la Isla. Este documento fue seguido por uno
publicado en el 2007, titulado America's Wild Legacy, y en el cual se reitera
la necesidad de proteger el Corredor como una de las 52 áreas naturales
más importantes en la jurisdicción de los Estados Unidos¹¹.
Se presenta ante la Cámara de Representantes el P.C. 2105 con el propósito
de declarar y designar como Reserva Natural el área denominada como
Corredor Ecológico del Noreste.
2006:
Sobre 150 científicos y expertos presentes durante el "Vigésimo Sexto
Simposio Anual sobre Conservación y Biología de Tortugas Marinas"
celebrado en la Isla de Creta, en Grecia, aprobaron una resolución
solicitando la designación del Corredor como una reserva natural dado a su
gran importancia como habitáculo para la recuperación de estas especies, y
en particular, para el anidaje del tinglar. Este simposio, es uno, sino el más
importante foro de discusión internacional sobre el manejo de tortugas
marinas, ya que reúne a los científicos de mayor renombre mundial en este
campo¹².
2007:
La Comisión de Comercio, Turismo, Urbanismo e Infraestructura, Agricultura,
Recursos Naturales y Asuntos Ambientales así como la Hacienda del Senado
de Puerto Rico recomendaron la aprobación del P.C. 2105
El 4 de octubre de 2007 se emitió la Orden Ejecutiva OE-2007-37 "Orden
Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para
ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico establecer la Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste y ordenar al Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales adquirir los terrenos en ella
comprendidos, y para otros fines y propósitos relacionados", declarando así
como política pública la conservación del Corredor, al ordenar su designación
como Reserva Natural. La Orden Ejecutiva, a su vez, establece que en esta
Reserva Natural se podrá permitir su desarrollo sostenible mediante
actividades relacionadas con la apreciación o contemplación de sus paisajes
y ecosistemas, el turismo de naturaleza y el ecoturismo.
9
Ventosa, E.A. et al., 2005
10 Ventosa Febles, et al., 2005
11 Sierra Club, 2007
12 International Sea Turtle Society, 2006
12
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
El Instituto Internacional de Bosques Tropicales (IITF por sus siglas en
inglés), en colaboración con el DRNA, el USGS, y North Carolina State
University, completaron el Proyecto GAP de Puerto Rico (Puerto Rico Gap
Analysis Project PRGAP). Este esfuerzo es una colección comprensiva de
información sobre la cubierta del suelo de Puerto Rico, distribución de
vertebrados e información sobre su historia natural, y áreas de manejo. El
propósito de PRGAP es proveer información geográfica y ecológica sobre el
estatus de no solo las especies endémicas o en peligro de extinción, sino de
todas las especies de Puerto Rico, incluyendo las comunes y exóticas. Esto
les provee a los oficiales de manejo, empleados de gobierno, científicos,
estudiantes y al público en general con información para hacer mejores
decisiones en torno al manejo del terreno y la conservación. Este estudio
identificó al Corredor como una de las áreas de mayor valor ecológico en
todo Puerto Rico¹³
2008:
El 6 de febrero la JP emitió la Resolución Núm. PU-02-2008-24(23) para
cumplir con lo establecido en la Orden Ejecutiva. Esta Resolución tuvo como
propósito "Crear, Declarar, Designar y Delimitar la Reserva Natural del
Corredor Ecológico del Noreste" (RNCEN). Esta resolución también dispone
que el DRNA debe presentar un Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo
del APECEN (en adelante, APECEN) ante la JP para que ésta adopte y
establezca la clasificación de los usos del suelo en la Reserva, según lo
establece la Orden Ejecutiva de octubre de 2007.
El 24 de abril de 2008 se aprueba la Resolución PU-02-2008-24(23) de la JP
por el Ejecutivo mediante una Orden Ejecutiva OE-2008-22. Esta OE expresa
la facultad de la JP de "hacer determinaciones sobre usos de terrenos", así
como adoptar planes de usos de terrenos que preparen otros organismos
gubernamentales.
Los días 15 y 18 de agosto de 2008 se llevaron a cabo las Vistas Públicas
sobre "La Propuesta de Adopción del Plan Integral de Usos de Terrenos y
Manejo de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y su
Reglamento Especial" en los municipios de Fajardo y Luquillo
respectivamente.
En septiembre del 2008 se radicó la DIA-E del Plan Integral de Usos de
Terrenos y Manejo de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
ante la JCA. El Aviso Ambiental se publicó el 24 de septiembre de 2008 en el
periódico "El Vocero" El 25 de noviembre de 2008 se la JCA emitió la
Resolución de cumplimiento con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley
Núm. 416), R-08-37-2 sobre la DIA-E identificada JCA-08-0024.
2009:
La Junta de Planificación emitió la Resolución PU-002-CEN-24(23) del 21 de
octubre de 2009, para dejar sin efecto la Resolución PU-02-2008-24(23) del 6
de febrero de 2008 y devolver al DRNA el "Plan Integral de Usos de Terrenos
13 Gould, W., C. Alarcón, B. Fevold, M.E. Jiménez, S. Martinuzzi, G. Potts, M. Quiñones, M.
Solorzano, and E. Ventosa, 2007
13
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste" y para otros
propósitos Relacionados.
Se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2009-042 del 30 de octubre de
2009 que ordena a la Junta de Planificación la Designación de un Área de
Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste; deroga la OE
Núm. 37 del 4 de octubre de 2007, el Boletín Administrativo Núm. OE-2007-
037 y la Orden Ejecutiva Núm. OE-2008-022 y para otros fines y propósitos
relacionados.
El 3 de noviembre de 2009 la JP emitió la primera Extensión a la Resolución
PU-002-CEN-24(23) ordenando al Subprograma de Usos de Terrenos a
realizar el estudio correspondiente en la identificación de propiedades que
comprenden el CEN, incluyendo el número de catastro de todas la
propiedades dentro del APEGRN, notificar mediante Aviso Público la
intención de establecer un APEGRN incluyendo los números de catastro de
las propiedades. Esta resolución también decretó una moratoria de toda
actividad de permisos, anteproyectos, cambios de zonificación, consultas de
ubicación y/o cualquier otro trámite disponible relacionado al suelo de los
suelos u obra de construcción dentro del APEGRN.
2010
El 6 de marzo de 2010 el DRNA radicó, ante la Junta de Planificación, la
Delimitación de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
(RNCEN).
La Junta de Planificación, luego de haber llevado a cabo reuniones técnicas
con otras agencias, un análisis de riesgos y ecosistemas existentes en el
área, consideró necesario atemperar a la realidad existente del sector donde
se integren los ecosistemas de bosque, los cuerpos de agua y los sistemas
marinos para garantizar un verdadero corredor ecológico. Conscientes de
que entre mayor control se tenga entre la montaña y las cuencas
hidrográficas mejor será la preservación de la reserva costanera. La
propuesta de delimitación se amplía a un "Área de Planificación Especial
de la Gran Reserva del Noreste" con un área aproximada de 9,932.36
cuerdas.
El 27 de agosto de 2010 la Junta de Planificación emitió la Resolución Núm.
PU-002-CEN-24(23)-03 para "Decretar una Moratoria en los Terrenos que
Comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para Otros Fines y
Propósitos Relacionados" con vigencia del 31 de agosto de 2010 y estará
vigente hasta que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de
Calificación del APEGRN.
El 28 de septiembre de 2010 el DRNA publicó el anuncio de vista pública¹⁴
para la designación del Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico
14 Anuncio de Vista Pública, El Nuevo Día, martes 28 de septiembre de 2010
14
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Esencial de la Boa de Islas Vírgenes (Epicrates monensis ganti Stull) que se
encuentra en áreas del CEN.
En noviembre de 2010 somete el Documento de Designación de la Gran
Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste del DRNA a ser evaluado por
la JP.
En diciembre de 2010 la Junta de Planificación emitió el Aviso Público de Vista
Pública en los diarios Horizonte (publicación del 15 al 21 de diciembre 2010,
página 19), El Vocero (16 de diciembre página 25) y en el Puerto Rico Daily
Sun (16 de diciembre, 2010 página 11) para llevar a cabo la Vista Pública el
día 18 de enero de 2011. Posteriormente representante de Iniciativa para un
Desarrollo Sustentable (IDS) sometió ante la JP una Moción solicitando la
suspensión y posposición de la Vista Pública. Adicionalmente la JP colocó los
avisos en la página de internet www.jp.gobierno.pr el día 16 de diciembre de
2010.
2011
La JP en su reunión del 14 de enero de 2011 emitió resolución caso Num. PU-
002-CEN-24(23) para suspender la Vista Pública programada para el 18 de
enero y reprogramarla para el día 5 de febrero de 2011 atendiendo las
solicitudes de suspensión de vistas presentadas por Iniciativa para un
Desarrollo Sustentable.
En enero de 2011 la Junta de Planificación emitió el Aviso Público de Vista
Pública en los diarios Horizonte (publicación del 19 al 25 de enero del 2011,
página 17), El Vocero (18 de enero 2011 página 53) y en el Puerto Rico Daily
Sun (18 de enero 2011 página 11) para llevar a cabo la Vista Pública el día 5
de febrero de 2011.
El 4 de febrero de 2011 con la ResoluciónPU-002-CEN-24(23) consideró las
solicitudes de suspensión de vista y declaró no ha lugar.
El 5 de febrero de 2011 se llevó a cabo la Vista Pública en el Salón del Centro
de Usos Múltiples del Municipio de Fajardo.
El 13 de abril de 2011 Se radicó la Exclusión Categórica conforme a la
Resolución R-10-45-5: 106 y 109 el día 13 de abril de 2011 ante la OGPe
quien otorgo una Determinación de Cumplimiento Ambiental Número 2011-
DEC-002555
15
000
USAN Resures DU
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FIGURA 3. TERRENOS SUJETOS A LA MORATORIA EN EL APEGRN
Luquillo
Fajardo
LIMITE DEL PLAN
TERRENOS MORATORIA
LIMITES MUNICIPALES
16
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
II. FUNDAMENTOS LEGALES
Conscientes de las implicaciones que envuelve la designación del Área de Planificación
Especial de La Gran Reserva del Noreste (APEGRN) y ante la obligación de mantener
un balance entre la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, es
necesario definir claramente las acciones que, el Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales, la Junta de Planificación y las demás agencias¹⁵ del Gobierno, deberán
llevar a cabo para identificar claramente el área que comprende la Gran Reserva del
Noreste, delimitar el APEGRN y determinar los usos compatibles y calificaciones para
todos los terrenos dentro de dicho Corredor¹⁶.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de preservar los terrenos que
poseen un alto valor ecológico, escénico y eco-turístico y que sirven de hábitat a
especies endémicas, vulnerables o en peligro de extinción y se reafirma en su
compromiso de armonizar la conservación de nuestros preciados recursos naturales y
ambientales con un desarrollo sostenible y beneficioso para todos los
puertorriqueños¹⁷.
La elaboración del "Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial de la
Gran Reserva del Noreste" (en adelante APEGRN) se concreta en virtud de la Orden
Ejecutiva del 30 de octubre de 2009 (OE-2009-042). Esta Orden Ejecutiva ordena al
DRNA a "re-evaluar el borrador del Plan Integral de Manejo y Usos de Terrenos
presentado a la Junta de Planificación en diciembre del 2008, tomando en
consideración los señalamientos presentados en la Resolución Núm. PU-002-CEN-
24(23) emitida por la Junta de Planificación el 21 de octubre de 2009. El Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales deberá hacer un análisis ponderado y señalará
aquellos terrenos que, por sus características naturales y alto valor ecológico, deben
ser protegidos, conservados o restaurados o que son idóneos para la constitución de
una reserva natural dentro del Área de Planificación Especial. Este señalamiento
deberá estar listo dentro del término de noventa (90) días naturales desde la fecha de
vigencia de esta Orden Ejecutiva".
Por otra parte, la Orden Ejecutiva le asigna varias responsabilidades a la Junta de
Planificación (JP). Esta OE-2009-042 ordena a la JP: Primero "identificar, por su
número de catastro, los terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y
que comprenderán el Área de Planificación Especial. Esta identificación deberá estar
lista dentro del término de sesenta (60) días naturales desde la fecha de vigencia de
esta Orden Ejecutiva" Segundo ." a tenor con los criterios establecidos en esta Orden
Ejecutiva y conforme a las facultades que le han sido conferidas por Ley:
a. Recopilar las recomendaciones del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales en torno a los terrenos que deben ser protegidos, conservados o
15 El APEGRN se trabajo en conjunto con el DRNA, la JP, el Servicio Forestal (USFS por sus siglas en
ingles) y la Compañía de Turismo.
16 Resolución PU-002-CEN-24(23) del 3 de noviembre de 2009
17 Idem
17
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
restaurados o que son idóneos para la constitución de una reserva natural
dentro del Área de Planificación Especial.
b. Adoptar un Plan de Usos y Reglamento de Calificación Especial para el Área de
Planificación Especial, con el propósito de lograr un balance adecuado entre la
protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales que
componen el Área de Planificación Especial, identificando los usos que sean
más compatibles con la conservación de los recursos naturales existentes y con
el desarrollo turístico-ecológico del área.
Posterior a la adopción y aprobación del APEGRN el DRNA preparará un "Plan de
Manejo" el cual deberá ser aprobado por la JP. El plan deberá identificar las medidas
necesarias para proteger esta área de importancia ecológica, incluyendo la posibilidad
de establecer acuerdos de co-manejo con diferentes entidades, ya sean
gubernamentales o no gubernamentales y una vez se culminen todos los procesos de
designación y definición del APECEN, el DRNA deberá iniciar las gestiones para
proteger los terrenos que conforman el APECEN por medio de compra, donación,
permuta, expropiación, establecimiento de servidumbres de conservación a
perpetuidad, acuerdos de manejo, o por cualquier otro mecanismo permitido por ley.
Además, la Orden Ejecutiva indica que "el Plan de Usos y Reglamento de Calificación
Especial para el APEGRN y el establecimiento del APEGRN que adopte la Junta de
Planificación prevalecerá sobre cualquier otro documento de planificación o Plan
Territorial que haya sido adoptado para esta área, ya sea estatal 0 municipal".
Para cumplir con lo establecido en la Orden Ejecutiva, la JP adoptó la Resolución Núm.
PU-02-CEN-24(23) del 3 de noviembre de 2009 donde se le devuelve al DRNA el "Plan
Integral de Usos de Terrenos y Manejo del CEN" ya que el documento adolecía de
ciertas deficiencias que deberían ser subsanadas y aclaradas previo a la adopción de
una determinación final por la JP. Se establece una moratoria por seis meses o hasta
que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de Calificación APEGRN, lo
que ocurra primero.
El 27 de agosto de 2010 la Junta de Planificación emitió la Resolución Núm. PU-002-
CEN-24(23)-03 para "Decretar una Moratoria en los Terrenos que Comprenden el
Corredor Ecológico del Noreste y para Otros Fines y Propósitos Relacionados" con
vigencia del 31 de agosto de 2010 y estará vigente hasta que se apruebe el Plan de Uso
de Terrenos y Reglamento de Calificación del APEGRN.
18
USA
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
POLÍTICAS PÚBLICAS
El uso de los terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales,
y la protección de la calidad del medio ambiente en el APEGRN están regidos por
múltiples políticas públicas. Estas son tanto de aplicación general, regional y específica
para esta área, sujetas a la jurisdicción del ELAPR, y a la del gobierno federal. A
continuación, se resumen aquellas políticas públicas con mayor injerencia y que por lo
tanto, guiaron la formulación de las propuestas sobre el uso y el manejo de los terrenos
en el APEGRN:
POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ELAPR
Artículo VI, Sección 19, de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico Establece que: "será política pública del ELAPR la más eficaz
conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y
aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la
conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de
valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa".
Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley
Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada Ordena a esta agencia a
implantar la fase operacional del mandato constitucional sobre la conservación y
aprovechamiento de los recursos naturales y la política pública ambiental de Puerto
Rico.
Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975,
según enmendada Esta ley, crea a la JP, establece de forma general los criterios
que deberá seguir la planificación de los usos del suelo en la Isla. Según dispone,
la JP deberá "guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado,
adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades
sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de
fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la
prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de
los actuales y futuros habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social
en el proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y
otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que tiendan a crear condiciones
favorables para que la sociedad pueda desarrollarse integralmente". Además,
establece que la JP "podrá hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de
los límites territoriales del ELAPR, con sujeción a las normas y requisitos
consignados en esa ley, o en cualquier otra ley aplicable, para tales casos".
También, autoriza a la JP "a preparar y adoptar planes de uso de terreno. Éstos
podrán ser, entre otros, regionales o para un sector en particular y podrán estar
destinados a la conservación y protección de recursos naturales." Establece los
Procedimientos para Vistas públicas: "Antes de adoptar o enmendar, O de proponer
que se adopten o enmienden reglamentos, Mapas de Zonificación, Plan de
Desarrollo Integral, Programa de Inversiones de Cuatro Años, Planes de Usos de
Terrenos, u otros, la Junta celebrará vistas públicas luego de dar aviso al público,
19
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante publicación del aviso en
uno de los periódicos de circulación general en Puerto Rico con no menos de
quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista. En adición, la Junta podrá dar
aviso de las vistas en cualquier otra forma que estime necesario y deberá poner a
disposición de la ciudadanía la información disponible y pertinente para lograr su
participación efectiva disponiéndose que el Reglamento Interno no tendrá que
seguir este procedimiento de vistas públicas para su aprobación"
Ley de Bosques de Puerto Rico, Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según
enmendada - Declara como política pública forestal que "los bosques son un
recurso natural y único por su capacidad para conservar y restaurar el balance
ecológico del medio ambiente; conservan el suelo, el agua, la flora y la fauna;
proveen productos madereros; proporcionan un ambiente sano para la recreación al
aire libre y para la inspiración y expansión espiritual del hombre; y el manejo forestal
provee una fuente de empleo rural. Los bosques constituyen, por lo tanto, una
herencia esencial, por lo que se mantendrán, conservarán, protegerán, y expandirán
para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta generación, así como
legado para las generaciones futuras."
Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de
Puerto Rico, Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976, según enmendada
Establece que todas las aguas y cuerpos de agua en la Isla se declaran prioridad y
riqueza del Pueblo de Puerto Rico, por lo que el Gobierno del ELAPR administrará y
protegerá este patrimonio a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña.
Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de 4 de
agosto de 1988 Dispone que el Gobernador del ELAPR podrá, mediante orden
ejecutiva, ordenar el traspaso de aquellas áreas de valor natural que actualmente
son propiedad del ELAPR, de sus agencias o de sus instrumentalidades al DRNA, O
disponer el manejo de las mismas por esta agencia.
Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada Otorga a los municipios la capacidad para asumir nuevas funciones
que le delegue el Gobierno Central, entre ellas, la ordenación territorial. Esta ley
establece como política pública "propiciar un uso juicioso y un aprovechamiento
óptimo del territorio para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y
futuras, promoviendo un proceso de desarrollo ordenado, racional e integral de los
mismos". El proceso de ordenación del territorio, cuando se desarrolle a nivel del
municipio según lo dispuesto en esta ley, se realizará mediante Planes de
Ordenación que contendrán las estrategias y disposiciones para el manejo del suelo
urbano; la transformación del suelo urbanizable en suelo urbano de forma funcional,
estética y compacta; y la conservación, protección, y utilización -de forma no
urbana- del suelo rústico.
Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico
(OPPUT) de 1995 Este documento preparado por la JP, se ha establecido para
servir de guía a las agencias e instrumentalidades públicas en la formulación de
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HEAR
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
políticas, planes y programas y en la toma de decisiones y acciones sobre
proyectos públicos y privados, así como en el proceso de zonificación y de otros
instrumentos de planificación de usos de terrenos, y para otros fines de interés
público. El OPPUT incluye diversas políticas públicas relacionadas con el futuro
manejo y usos de suelo.
Ley de Arena, Grava y Piedra, Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según
enmendada - Establece la política pública con respecto a las actividades de
extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre en
terrenos públicos y privados. El artículo 5, inciso d-2 de esta ley dispone que no se
expedirán permisos para excavar, extraer, remover o dragar componentes de la
corteza terrestre cuando el lugar donde se desarrollaría la actividad fuera un
área de pesca O un área recreativa, o un balneario, O un arrecife, O un área de
reserva de recursos naturales, o vida silvestre, O cuando dicho lugar estuviese
localizado en los alrededores de cualquiera de las áreas mencionadas y la labor de
excavación, extracción, remoción o dragado pudiese afectar las actividades de
pesca y recreación O la integridad de los sistemas naturales, arrecifes O del área de
reserva."
Ley de Pesquerías de Puerto Rico, Ley Núm. 278 del 29 de noviembre de 1998,
según enmendada - Declara de dominio público todos los organismos acuáticos y
semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean dominio privado,
incluyendo aquellos hallados también en el mar territorial; estableciendo a su vez
que dichos mecanismos podrán ser pescados, aprovechados, y comerciados
libremente, con sujeción a las disposiciones de esta Ley y los reglamentos
promulgados a su amparo. El DRNA deberá promover el mejor uso, la
conservación y el manejo de los recursos pesqueros de acuerdo a las necesidades
del Pueblo de Puerto Rico.
Ley de Política Pública sobre Humedales en Puerto Rico, Ley Núm. 314 de 24
de diciembre de 1998, según enmendada - Declara como política pública del
ELAPR, la protección de los humedales, entre ellos los pantanos y las ciénagas, por
lo que se promueve su preservación, conservación, restauración y manejo.
Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en
Puerto Rico, Ley Núm. 147 del 15 de julio de 1999 - Declara y reitera que es
política pública del ELAPR "la protección, preservación y conservación de los arrecifes
de coral en las aguas territoriales de Puerto Rico, para el beneficio y disfrute de esta y
futuras generaciones. Se declara además, que el interés público urge evitar y prevenir
el daño continuo e irreparable de los arrecifes de coral y de la vida marina asociada al
mismo. El DRNA promoverá el desarrollo de planes de manejo sostenible para los
arrecifes de coral de Puerto Rico."
Ley de la Reserva Natural de la Finca Seven Seas, Ley Núm. 228 del 12 de
agosto de 1999 - Designa como área de reserva natural la finca del Balneario de
Seven Seas, en el municipio de Fajardo, con el mismo efecto que si dicha designación
hubiese sido hecha bajo las disposiciones de la Ley del Programa de Patrimonio
Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Ley de Vida Silvestre, Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según
enmendada - Instituye como política pública la protección de la vida silvestre y, en
particular, el hábitat de estas especies.
Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, Ley Núm. 430 del 21
de diciembre de 2000, según enmendada Declara como política pública del
ELAPR "el propiciar y garantizar la seguridad a la ciudadanía, en las prácticas
recreativas marítimas y acuáticas y deportes relacionados y en el disfrute de las
playas, lagos, lagunas y cuerpos de agua de Puerto Rico, así como el proteger la
fauna, la flora y otros recursos naturales y ambientales que puedan afectarse por las
actividades recreativas O de otra índole que se desarrollen allí. Con el propósito de
cumplir con la responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad de los
ciudadanos en sus actividades recreativas y de solaz y de propiciar que se mantengan
condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza puedan coexistir en
armonía, se provee para que se tomen las medidas de protección y seguridad
necesarias, tanto para los ciudadanos que disfrutan de estas áreas, como para los
recursos naturales y ambientales existentes en las mismas. La Ley deberá propiciar el
uso ordenado del recurso de forma que estimule su uso comercial y recreativo,
facilitando el acceso y la navegabilidad de las aguas."
Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones y
Conservación de Ríos y Quebradas, Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, según
enmendada - Declara como política pública del Gobierno del ELAPR preservar los
ríos y quebradas como ecosistemas que proveen múltiples beneficios.
Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos de Puerto
Rico, Ley Núm. 268 de 5 de septiembre de 2003 Declara y reitera que "es
política pública del ELAPR el fomentar el desarrollo sustentable asegurando la
conservación de terrenos de alto valor ecológico. De esta forma, reconocemos la
importancia de proteger los recursos naturales que contribuyen a mejorar la calidad
de vida de nuestros ciudadanos. Como parte de los terrenos de alto valor
ecológico, se reconocen los terrenos que sirven para proteger los recursos de agua,
aire y tierra." Esta ley crea a su vez un fondo, administrado por el DRNA, con el fin
de financiar e incentivar la adquisición, mejoramiento, conservación y
mantenimiento de terrenos que, por su naturaleza, sean de alto valor ecológico.
Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible, Ley Núm. 267 de 10 de
septiembre de 2004 Declara como política continua del Gobierno del ELAPR,
incluyendo sus municipios, la utilización de todos los medios y medidas prácticas,
para alentar y promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico. El ELAPR, por lo
tanto, debe encaminarse a lograr una sociedad basada en una economía sostenible
y un desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la
restauración y protección del ambiente y los recursos naturales y el mejoramiento
de la calidad de vida de los puertorriqueños; y donde sus metas económicas,
sociales y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible
y su condición de pequeño estado insular.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Ley de Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004
Dispone que es política continua del Gobierno del ELAPR, incluyendo sus
municipios, utilizar todos los medios y medidas prácticas con el propósito de alentar
y promover el bienestar general y asegurar que los sistemas naturales estén
saludables y tengan la capacidad de sostener la vida en todas sus formas, así como
la actividad social y económica, en el marco de una cultura de sustentabilidad, para
crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan
existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas
y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de
puertorriqueños. En armonía con este enunciado y reconociendo la importancia y
relación entre los factores sociales, económicos y ambientales, esta ley establece
que el ELAPR procurará lograr su desarrollo sustentable basándose en los
siguientes cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva protección del ambiente y los
recursos naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales
para beneficio de toda la ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las
necesidades de todos; y, (4) el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de
crecimiento económico y empleos.
Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto
Rico, Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006 - Establece la política pública
para propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento de
educación y concienciación para conservar, apreciar y experimentar, tanto los
recursos naturales como los recursos ambientales, culturales e históricos valiosos
en áreas naturales públicas y privadas con la participación activa de las
comunidades para el disfrute y bienestar económico de presentes y futuras
generaciones.
Código Civil de Puerto Rico, Artículo 341 Dispone que son de dominio público
los ríos y sus cauces naturales, incluyendo las aguas continuas O discontinuas de
manantiales O arroyos que corran por sus cauces naturales y estos mismos cauces.
Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de
Terrenos del 29 de noviembre de 2010 Este reglamento se establece de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988
conocida como a "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del ELAPR" y es
necesario para implantar las disposiciones de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de
2009 conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto
Rico", la cual establece un Nuevo Sistema Integrado de Premisos.
Tomo IV Usos, Edificabilidad y Construccióntiene el propósito de establecer las
guías y la más estrecha coordinación entre el desarrollador y las entidades
responsables de la infraestructura necesaria para el uso propuesto, desde las etapas
más tempranas de la tramitación que regirán la autorización de
segregaciones y urbanizaciones para asegurar que el proyecto internalice aquellos
costos de la provisión de infraestructura inherentes a su funcionamiento sin afectar la
calidad O cantidad de servicio disponible a la comunidad O sector.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Capítulo 32: Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y
Costas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Número 17), del 31 de
marzo de 1983 Este Reglamento se establece para "guiar y controlar el uso y
desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera de Puerto Rico,
sus costas y sus playas y para requerir, fomentar o prohibir, basado en el
bienestar general, los accesos a las playas de Puerto Rico." En áreas
designadas como reservas naturales, este reglamento prohíbe cualquier nueva
lotificación, obra de desarrollo o proyecto que puedan deteriorar O destruir las
mismas, costas, playas u otros recursos naturales importantes identificados.
Establece que la Junta de Planificación podrá adoptar reglamentos especiales
para las áreas de Reservas Naturales y de Planificación Especial del Programa
de Manejo de la Zona Costanera y para otros sectores que por sus
características esencialmente diferentes y particulares ameriten que se alteren
algunas de las normas de este reglamento. La reglamentación especial dentro
de la Zona Costanera de Puerto Rico se considerará como parte de este
reglamento y en aquellas playas y costas que estén cubiertas por la
reglamentación especial. Las disposiciones de este reglamento serán de
carácter supletorio, en tanto no conflijan con las normas especiales.
Este capítulo 32 se declara como objetivo principal: Que todas las personas
residentes y visitantes de Puerto Rico tengan igualdad de oportunidades, en
tanto sea práctico, por derecho y en realidad, a llegar, sea por vía marítima O
terrestre, y a disfrutar de las costas y especialmente de las playas de Puerto
Rico. Además, tiene los siguientes objetivos: Proveer nuevos accesos a las
costas y playas mediante su requerimiento a todo nuevo proyecto de desarrollo
con frente a la zona marítimo terrestre y proteger las Áreas de Reservas
Naturales y los Recursos Naturales no permitiendo nuevas lotificaciones O
desarrollos que puedan deteriorarlos o destruirlos.
El Capítulo 32 del Reglamento Conjunto establece que sus disposiciones
prevalecerán sobre y se complementarán por las disposiciones de cualquier otra
reglamentación vigente de índole general, adoptada por la Junta de
Planificación, las cuales puedan ser aplicables dentro de la Zona Costanera de
Puerto Rico y que no haya sido específicamente substituida por alguna
disposición, ni esté en contraposición con alguna norma de este capítulo.
Establece además, que las disposiciones que estén incluidas en alguna
reglamentación especial, cuyo ámbito y análisis profundice sobre los aspectos y
características particulares de un sector de terrenos o tema especial,
prevalecerán sobre sus normas. Se reconoce que las disposiciones de un
reglamento especial de un área estarán sobre cualquier otro.
Capítulo 37: Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los
Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque), del 31
de marzo de 1983 Adoptado por la Junta de Planificación con el fin de
establecer normas y criterios que regirán el uso y desarrollo de los terrenos en
los municipios circundantes a El Yunque: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos,
Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. De acuerdo a esta agencia, la
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
adopción de este reglamento surgió como consecuencia de la presión de
desarrollo de naturaleza desarticulada a la que está sujeta la periferia del
Yunque, y que ha puesto en peligro la integridad ecológica del Bosque. "Tanto
la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el
cultivo agrícola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se
manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos
residenciales y comerciales."
Capítulo 47 Corte, Poda y Forestación. Promueve la siembra, forestación y
reforestación para Puerto Rico con el propósito de proveer un ambiente
armonioso entre el ser humano y su entorno natural
Reglamento de Planificación Núm. 20 "Reglamento Sobre el Control del
Tránsito y Uso Público de las Calles Locales" (20 de enero de 1989). Establece
las normas y procedimientos necesarios para la obtención de autorizaciones y
permisos para el control del tránsito de vehículos de motor y el uso público de las
calles en las urbanizaciones y comunidades conforme a lo dispuesto en la Ley Núm.
21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada.
Reglamento de Planificación Núm. 13 "Reglamento sobre Áreas Especiales de
Riesgo a Inundaciones" (séptima revisión del 7 de enero de 2010) Este
reglamento está dirigido a establecer medidas de seguridad para reglamentar las
edificaciones y el desarrollo en terrenos en áreas declaradas como de riesgo a
inundaciones. Tiene como propósitos:
restringir o prohibir aquellos desarrollos que sean peligrosos a la salud, a la
seguridad y a la propiedad cuando éstos propician el aumento en los niveles
de inundación o velocidades de las aguas que resulten en aumento en la
erosión;
requerir a aquellos desarrollos que sean vulnerables a inundaciones,
incluyendo las facilidades que los sirven, que sean protegidos contra
inundaciones al momento de su construcción original;
evitar o controlar la alteración de los valles inundables naturales, los cursos
de agua, las barreras protectoras naturales que acomodan o canalizan las
aguas de inundación o marejadas;
controlar el relleno, la nivelación, el dragado, los obstáculos y otro tipo de
desarrollo que pueda aumentar los daños por concepto de inundaciones O
marejadas;
evitar O controlar la construcción de barreras que alteren el flujo de las aguas
O que puedan aumentar el riesgo de inundaciones en otras áreas;
no promover la localización de nuevos desarrollos, los obstáculos O las
mejoras sustanciales a menos que se haya demostrado que se han evaluado
otras alternativas de localización y que las mismas no son viables.
Reglamento de Planificación Núm. 21 "Reglamento de las Nuevas Competencias
para Viabilizar el Desarrollo Urbano" (15 de septiembre de 1992). Establece los
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
procedimientos a seguirse para la utilización de las nuevas competencias para
viabilizar la implantación de los planes.
Reglamento 4282 de JCA, "Reglamento de Estándares de Calidad de Agua".
Este reglamento va dirigido a preservar, conservar y mejorar la calidad de las aguas de
Puerto Rico de manera que sean compatibles con las necesidades sociales y económicas
del ELA. Los propósitos de este reglamento son: designar los usos para los cuales la
calidad de los cuerpos de agua en Puerto Rico deberá ser protegida; prescribir los
estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras
reglas o reglamentos aplicables a fuentes de contaminación que puedan afectar la
calidad de las aguas sujetas a este reglamento; prescribir medidas adicionales
necesarias para implantar, lograr y conservar la calidad del agua.
Plan de Manejo de la Zona Costanera" El Programa de Manejo de la Zona
Costanera (PMZC) fue adoptado el 12 de julio de 1978 como el elemento costero del
Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. La agencia líder de su implantación es el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), cuya responsabilidad
fundamental es la protección de los recursos naturales de Puerto Rico. La Junta de
Planificación, por su parte, es el ente gubernamental responsable de administrar el
Proceso de Certificación de Compatibilidad Federal con el Programa.
Otras agencias locales y federales, como la Junta de Calidad Ambiental, el
Departamento de Recreación y Deportes, la Compañía de Parques Nacionales, el
Departamento de Agricultura, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Agencia de
Protección Ambiental y el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, así como los
municipios costeros, poseen responsabilidades de manejo en la costa. En síntesis, la
complejidad de las relaciones funcionales de los procesos costeros, tanto desde el
punto de vista ecológico como socioeconómico, exigen la coordinación efectiva entre
las agencias gubernamentales, así como la participación de las organizaciones no
gubernamentales y de la ciudadanía en general.
El ámbito de aplicación o jurisdicción del Programa de Manejo de la Zona Costanera
está como una franja de un kilómetro (1 km) tierra adentro, así como distancias
adicionales necesarias para incluir sistemas naturales clave de la costa. El componente
marino de la zona costanera se extiende tres (3) leguas marinas (9 millas náuticas o
10.35 millas terrestres), el suelo oceánico bajo éstas, así como todas las islas y cayos
dentro de las aguas territoriales.
La implantación del PMZC se desarrolla sobre la base del manejo integral y en
conocimiento de la realidad socioeconómica y físico natural de Puerto Rico, apoyado
en un enfoque de manejo integral de las cuencas hidrográficas, los procesos de
resolución de conflictos y de la utilización de enfoques innovadores de planificación
apoyados en la tecnología más avanzada disponible.
Los componentes principales del Programa de Manejo de la Zona Costanera se
resumen en Guiar el desarrollo público y privado en la zona costanera; Promover el
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
manejo activo de la costa y Promover la educación ambiental, la investigación científica
y la participación ciudadana en el manejo de los recursos costeros.
Entre sus proyectos estratégicos están:
Fortalecer y garantizar el acceso a la mejor información disponible para
apoyar los procesos de toma de decisiones en los sectores público y privado.
Maximizar las oportunidades de acceso público a la costa en áreas urbanas.
Establecer las líneas de referencia para la delimitación de la totalidad de la
zona marítima terrestre de Puerto Rico, Culebra y Vieques.
Contribuir al desarrollo de comunidades costeras seguras, determinando la
vulnerabilidad a riesgos e identificando mecanismos para su protección.
Contribuir a la prevención de la contaminación de las aguas, estuarios y
humedales costeros, con énfasis especial en la prevención de la erosión y
sedimentación ocasionada por fuentes terrestres.
Fortalecer el componente de manejo activo de las Áreas Naturales Protegidas
con énfasis especial en la protección de los humedales costeros y los
arrecifes de coral.
El personal del DRNA adscrito a la División de Zona Costanera participa
activamente en el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, el
Programa de la Cuenca de la Bahía de Mayagüez, el Programa de la Bahía
de Jobos, así como en proyectos específicos relacionados con el desarrollo
de iniciativas o programas relacionados con áreas y recursos costeros a nivel
isla. La División de Zona Costanera es responsable, además, de coordinar
dos proyectos de la iniciativa de Arrecifes de Coral y de mantener el Sistema
de Información Geográfica del PMZC y el Comité Interagencial para el Control
de las Fuentes Dispersas de Contaminación.
POLÍTICAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
Ley de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (U.S. Coastal Zone Management
Act), 16 USC 1451 et seq. Esta ley tiene el fin de armonizar la preservación y
conservación de los recursos naturales con las actividades sociales y económicas
en la costa, mediante el desarrollo y adopción de políticas públicas, planes de
manejo y otros instrumentos de planificación. En virtud de esta ley se crea el
Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, administrado por el
DRNA y la JP, bajo el cual se adoptó el Plan de Manejo de la Zona Costanera de
Puerto Rico en el año 1978. Este Plan es considerado como el elemento costero
del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. A partir del año 2003, el Programa
de Manejo de la Zona Costanera incorporó como políticas públicas del Plan de
Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico aquellas establecidas por la Junta de
Planificación en el documento sobre Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso
de Terrenos de Puerto Rico.
Ley de Barreras Costaneras (U.S. Coastal Barrier Improvement Act of 1990)
(P.L. 101-591) 16 U.S.C.A. 3501-3510 Esta ley tiene el fin de desalentar cualquier
tipo de desarrollo al prohibir la asignación de fondos o préstamos federales en
zonas identificadas como frágiles o sensitivas a la vida silvestre, así como
propensas a desastres sociales por causas naturales, y designadas entonces como
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URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
barreras costaneras. Aquellas actividades sufragadas por el gobierno federal como
el seguro de inundaciones administrado por la Agencia Federal para el Manejo de
Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), proyectos realizados por el Cuerpo
de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, y préstamos de la Administración
de Vivienda Federal, así como la asistencia federal para la construcción de
carreteras, alcantarillado sanitario, sistemas de agua potable, aeropuertos y puentes
son prohibidas en estas áreas.
Ley de Agua Limpia (U.S. Clean Water Act), 33 USC 1251 et seq. Se crea con
el fin de restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las aguas
de los Estados Unidos.
Ley de Especies en Peligro de Extinción (U.S. Endangered Species Act), 16
U.S.C.A. §§ 1531-1544 Esta ley protege a las especies vulnerables o en peligro
de extinción. Para lograr esto, la ley se hace extensiva a la protección de las áreas
de anidaje o refugio de estas especies.
La sección 9 a.1.a de esta ley establece que es ilegal, para cualquier persona sujeta
a la jurisdicción de los Estados Unidos, coger cualquier especie de pez o vida
silvestre en peligro de extinción en los Estados Unidos o en sus aguas territoriales.
El término "coger" (take) se define como molestar, dañar, perseguir, cazar, disparar,
herir, matar, atrapar, capturar o coleccionar, o intentar cometer cualesquiera de
estos actos.
La sección 9 a.2.b de esta ley dispone además que es ilegal para cualquier persona
sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, remover o adueñarse de cualquier
especie de planta en peligro de extinción en áreas bajo jurisdicción federal; dañar
maliciosamente o destruir cualquiera de estas especies en cualquiera de estas
áreas; o remover, cortar, desenterrar, dañar o destruir cualquiera de estas especies
en cualquier otra área con conocimiento de que se esté violando cualquier ley o
reglamento de cualquier estado.
Ley de Especies de Aves Migratorias (U.S. Migratory Bird Treaty Act), 16 USC
701-711 - Prohíbe la captura de aves migratorias protegidas por tratados firmados
con Inglaterra, México y Japón.
Ley de Protección de Mamíferos Marinos (U.S. Marine Mammal Protection
Act), 16 USC 1361 et seq. - Esta ley tiene el propósito de proteger todas las
especies de mamíferos marinos.
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
III. METODOLOGÍA
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de preservar los terrenos que
poseen un alto valor ecológico, escénico y eco-turístico y que sirven de hábitat a
especies endémicas, vulnerables o en peligro de extinción y se reafirma en su
compromiso de armonizar la conservación de nuestros preciados recursos naturales y
ambientales con un desarrollo sostenible y beneficioso para todos los
puertorriqueños¹⁸.
El valor del APEGRN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con
otros ecosistemas costeros que constituyen el Corredor Ecológico del Noreste como
los de las Reserva Naturales designadas: Espíritu Santo, Las Cabezas de San Juan,
los Arrecifes de la Cordillera y el Canal Luis Peña y aquellos presentes en las
condiciones montañosas correspondientes a El Yunque, Bosque Nacional del Caribe.
La conexión que provee el APEGRN entre estas áreas permite tener representados en
una región relativamente pequeña, las seis zonas de vidas identificadas en Puerto
Rico, lo que constituye un fenómeno natural de extrema singularidad.
La Junta de Planificación (JP) realizó un análisis del área en conjunto con personal del
DRNA y el USFS entre otras y varias reuniones técnicas. La JP considera que es
necesario atemperar a la realidad existente del sector donde se integren los
ecosistemas de bosque, los cuerpos de agua y los sistemas marinos, garantizando la
función ecológica de éstos. A mayor control de las actividades humanas entre la
montaña y las cuencas hidrográficas mejor será la preservación de la reserva
costanera.
La metodología para la nueva delimitación consideró el análisis de las capas de
información del Sistema de Información Geográfica como el GAP análisis de 2003, la
foto aérea de 2007 y 2010, inundabilidad (FEMA 2009), límite de Tsunami y marejadas
ciclónicas, presencia de Hábitat, Hábitat Crítico, Especies Críticas, sistemas de
humedales, la topografía, el parcelario del CRIM 2010, el documento de Designación
de Reserva Natural del CEN (DRNA marzo 2010), reuniones técnicas, visitas de campo
entre otras. Luego del análisis surgió la nueva de delimitación propuesta que se amplía
a un "Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste" con un área
aproximada de 9,932.36 cuerdas donde se incluye la delimitación propuesta de la Gran
Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste delimitada por el DRNA en
Noviembre de 2010 que abarca una extensión territorial aproximada de 4,125 cuerdas
que corresponde a la sección norte del APEGRN donde se encuentran los ecosistemas
de playas arenosas, arrecifes de coral, humedales, laguas costeras, hábitats de aguas
marinas profundas y corredores ripiarios.
Para las designación de los distritos de Turismo Sostenible (TS) también se siguieron
las cotas, mayormente se uso la cota 20 prácticamente en su totalidad, en algunas
áreas se dejó un área de amortiguamiento (buffer zone). Para las cotas se utilizaron las
capas de información del Proyecto que desarrolló el CIRM en 1998 por ser un modelo
18 Idem
29
NORESTE
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
de elevaciones más precisa, a mejor escala y mejor detalle que los mapas topográficos
del USGS, que datan del los años 60's, 70's y 90's.
El DRNA incluyó una franja de amortiguamiento de al menos 50 metros bordeando los
humedales dentro de la reserva natural estricta (GRNCEN) y franjas de 20 metros
paralelas al cauce de los ríos hasta su conexión con el Bosque Nacional El Yunque.
En ese sentido la reserva natural propuesta por el DRNA y que es parte integral de la
GRNCEN se extiende desde el polígono costero al norte de la PR-3 hasta la conexión
de los ríos y las franjas de 20 m con El Yunque. La franja de amortiguamiento deberá
medirse desde el límite del cuerpo de agua hacia el exterior de la misma para cada
caso.
Luego del análisis de la JP se entendió que los corredores ripiarios con 20 metros no
eran suficientes para garantizar la estabilidad de los ecosistemas del norte por lo que
se amplió se amplió la Delimitación a un Área de Planificación Especial para incluir las
cuencas hidrográficas, los terrenos de bosque, ecosistemas de gran importancia para
la preservación y conservación de los recursos costeros y marinos e incluirlos en el
APEGRN.
Dada la importancia del corredor se determinó en la OE-2009-042 llevar a cabo una
delimitación de un "Área de Planificación Especial" para incluir tanto los terrenos a
conservarse a perpetuidad, a través de una designación de la Reserva Natural hasta
los usos permitidos en suelos urbanos, por lo que no debe interpretarse que este Plan y
Reglamento de Calificación Especial es exclusivo a la Gran Reserva Natural del
Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) designada por DRNA.
El Equipo de trabajo tenía entre sus funciones o responsabilidades la revisión de las
fuentes bibliográficas disponibles sobre las características físico-naturales de los
terrenos; así como las características, la función, el valor ecológico y las condiciones de
los diferentes sistemas y elementos biológicos presentes en la GRNCEN.
Entre los documentos que sirvieron de referencia para la preparación del APEGRN
están:
Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor
Ecológico del Noreste del 2008 y su correspondiente Declaración de Impacto
Ambiental Estratégica (DIA-E) (DRNA y JP 2008).
Documento de Designación Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste, DRNA
(2010)
30
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Borrador, La Gran Reserva del Este An area within the landscape of Luquillo in
which all lands contribute to the conservation of terrestrial, riverine and marine
environments of North East Puerto Rico, USFS (2010)
El documento de Audubon Internacional "Future Land Uses within the NorthEast
Ecological Corridor, Luquillo-Fajardo Puerto Rico" (2010)
Memorandum CEN-6-27-10 de International Hospitality Consultants.
A White Paper on Environmentally Conscious Resort Develompment for the
Norrtheast Region of Puerto Rico. International Hospitality Consultants (marzo 2010)
Orden Ejecutiva OE-2009-042 del 30 de octubre de 2009 para ordenar a Junta de
Planificación la Designación de un Área de Planificación Especial del Corredor
Ecológico del Noreste, para derogar la Orden Ejecutiva Núm. 37 de 4 de octubre de
2007, Boletín Administrativo Núm. OE-2007-037 y la Orden Ejecutiva 22 del 24 de
abril de 2008, Boletín Administrativo Núm. OE-2008-022 y para otros fines y
propósitos relacionados.
Resolución Núm. PU-02-002-CEN-24(23) de la Junta de Planificación del 21 de
octubre de 2009 para establecer la intención de establecer la designación de un
Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste y decretar una
moratoria en los terrenos que comprenden el CEN y para otros fines y propósitos
relacionados.
Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) Primera extensión. Para decretar una
Moratoria en los Terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y
para otros fines y propósitos relacionados. Junta de Planificación (3 de noviembre
de 2009)
Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 de la Junta de Planificación del 27 de
agosto de 2010 decretar una moratoria en los terrenos que comprenden el CEN y
para otros fines y propósitos relacionados.
Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico, Junta
de Planificación, mayo 1996.
El Plan de Trabajo incluyó varias visitas de campo al APEGRN para reconocer e
inspeccionar el área, documentar hallazgos y emitir recomendaciones. Las mismas se
llevaron a cabo en coordinación y participación de agencias estatales y federales,
entidades públicas y consultores. Las visitas se llevaron a cabo durante los meses de
marzo, abril y junio. Entre los participantes estuvieron:
1.Junta de Planificación
2. .Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
3. Servicio Forestal Federal (USFS)
4. Compañía de Turismo de Puerto Rico
5.US Green Building Counsil
6.Audoubon Internanational
7.International Hospitality Consultants
8.Prensa
9.Consultores
31
000
HEAR NORESTE RESURAR
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
Los trabajos también incluyeron reuniones interagenciales tanto estatales como
federales con USFS, DRNA, PRIDCO, Compañía de Turismo, Oficina del Gobernador y
Junta de Planificación; reuniones con los terratenientes de las Fincas Sucesión
Fernández, Dos Mares San Miguel y las Paulinas, con los Municipios de Luquillo y
Fajardo, con los representantes de grupos comunitarios como Iniciativa para un
Desarrollo Sustentable (IDS) y Coalición Pro-Corredor Ecológico.
32
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL APEGRN
Las áreas de planificación especial son áreas que necesitan una atención especial por
su valor ecológico. El propósito de la Designación del Área de Planificación Especial
de la Gran Reserva Natural (APEGRN), es retener la biodiversidad existente y evitar la
degradación de los hábitats por medio de calificaciones con diferentes grados de
conservación, por lo que el balance debe enfocarse en la conservación de los recursos
naturales existentes en el sector y no hacia el desarrollo e impacto de los mismos y es
similar al propósito existente y vigente en el Reglamento Especial del Yunque.
Etapa 1
1
Orden Ejecutiva OE-2009-042
Directrices a DRNA y a la Junta de Planificación
2
DRNA prepara documento de designación GRNCEN
JCA evaluar la Designación GRNCEN y preparar el APEGRN
Presentación de los documentos en Vista Pública
3
Participación ciudadana
Revisión, evaluación e integración de comentarios
4
Cumplimiento Ambiental con Ley Núm. 416
Adopción de la delimitación del APEGRN por la JP
Aprobación por el Gobernador de Puerto Rico
Etapa 2
Preparación del Plan de Manejo del APEGRN
5
Identificación de Necesidades
Equipo de Trabajo Interagencial
Asignación de fondos
6
Implementación del Plan de Manejo
33
000
NORESTE
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975,
según enmendada Esta ley, aparte de crear la JP, establece de forma general los
criterios que deberá seguir la planificación de los usos del suelo en la Isla. Según
dispone, la JP deberá:
"guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado,
económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y
los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de fomentar
en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad,
la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales
y futuros habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el
proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y
otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que tiendan a crear
condiciones favorables para que la sociedad pueda desarrollarse integralmente".
Además, establece que la JP "podrá hacer determinaciones sobre usos de
terrenos dentro de los límites territoriales del ELAPR, con sujeción a las normas
y requisitos consignados en esa ley, o en cualquier otra ley aplicable, para tales
casos". También, autoriza a la JP "a preparar y adoptar planes de uso de
terreno. Éstos podrán ser, entre otros, regionales o para un sector en particular
y podrán estar destinados a la conservación y protección de recursos naturales."
La Sección § 62 Z de la Ley 175 del 24 de junio de 1975 establece los Procedimientos
para Vistas públicas
"Antes de adoptar o enmendar, o de proponer que se adopten o enmienden
reglamentos, Mapas de Zonificación, Plan de Desarrollo Integral, Programa de
Inversiones de Cuatro Años, Planes de Usos de Terrenos, и otros, la Junta
celebrará vistas públicas luego de dar aviso al público, de la fecha, sitio y
naturaleza de dichas vistas, mediante publicación del aviso en uno de los
periódicos de circulación general en Puerto Rico con no menos de quince (15)
días de anticipación a la fecha de la vista. En adición, la Junta podrá dar aviso
de las vistas en cualquier otra forma que estime necesario y deberá poner a
disposición de la ciudadanía la información disponible y pertinente para lograr su
participación efectiva disponiéndose que el Reglamento Interno no tendrá que
seguir este procedimiento de vistas públicas para su aprobación"
En la sección de anexos se incluye el listado de catastro de acuerdo a la información
suministrado por el CRIM al 2010 de las propiedades dentro de la delimitación del
APEGRN y el mapa correspondiente al catastro 2010. Para mayor precisión pueden
pasar por la oficina de Sistemas de Información Geográfica de la Junta de Planificación
de Puerto Rico.
34
HEAR
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CAPÍTULO 2 MARCO
DESCRIPTIVO DEL APEGRN
IV. DESCRIPCIÓN REFERENCIAL DEL ÁREA
El Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) consiste
de una extensa área de terrenos firmes, humedales, aguas superficiales y aguas
marinas con sus terrenos sumergidos en el extremo Noreste de Puerto Rico. Dentro
del APEGRN se ha identificado un área donde se concentran los mayores valores
naturales, lo que justifica la propuesta designación de área protegida bajo la categoría
de Reserva Natural.
LOCALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y ACCESOS
El área en conjunto ubica a lo
largo de la zona costanera de los
barrios Pitahaya, Juan Martín,
Sabana, Mameyes I y Mar de
Plátano del Municipio de Luquillo,
en el municipio de Fajardo
abarca los barrios Quebrada
Fajardo y Cabezas. En total
of
comprende una superficie
aproximada de 9,932.36 cuerdas,
de acuerdo a cálculos hechos
4
como parte de este Plan
mediante la interpretación de
fotos aéreas y el Sistema de
as PLAM
LIMITS
Información Geográfica.
El APEGRN colinda al Norte con el Océano Atlántico, al Oeste con el casco urbano
histórico del municipio de Luquillo, los residenciales El Cemí y Yuquiyú, y la Escuela
Intermedia Rafael N. Coca y el cauce del Río Sabana, al Este con la Avenida El
Conquistador en el Municipio de Fajardo. Los límites hacia el Sur son los terrenos
propiedad del Servicio Forestal de los Estados Unidos, designados como Bosque
Nacional del Caribe, El Yunque. De esta forma se conecta efectivamente El Yunque
con los ecosistemas marinos a través de las cuencas de los Ríos Sabana, Pitahaya y
Juan Martín constituyendo así un corredor ecológico.
En el Municipio de Luquillo colinda por el Sur con la carretera PR #3 y la comunidad del
sector Borras, también conocida como Juan Martín Afuera. En el municipio de Fajardo,
35
HEART
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
en el Sur, colinda nuevamente con la carretera PR-3, con el proyecto residencial Vistas
del Convento, el Centro Comercial Eastern Plaza, las urbanizaciones Fajardo Gardens,
Vistas del Convento y Monte Brisas, el sector Cascajo y la Avenida El Conquistador.
Hacia el este, con el estacionamiento de empleados del Conquistador Resort & Country
Club, las facilidades de la emisora radial WMDD 1480 AM, la carretera PR-987, y las
facilidades de estacionamiento y de casas móviles del Balneario de Seven Seas. AI
lado Sur de la PR-3 colinda con el límite de propiedad del Bosque Nacional del Caribe,
El Yunque.
La porción terrestre de la APEGRN se encuentra localizada entre las latitudes 18° 20'
50" N y 18° 22' 51" N, y las longitudes 65° 38' 12" O y 65° 42' 49" O. La totalidad del
área para la Reserva Restricta, incluyendo su componente marino y terrenos
sumergidos, se encuentran entre las latitudes 18° 20' 50" N y 18° 30' 07" N.
El APEGRN cuenta con una extensa red vial, constituida por caminos primarios y
secundarios que facilitan el acceso a toda el área, incluyendo las áreas costeras.
Hacia el interior al Sur de la PR-3 la red de caminos le permite acceso a las
comunidades y lugares más apartados.
En el litoral costero estos caminos permiten a los vecinos allegarse a las playas de la
zona mediante vehículos de motor, en bicicleta o caminando. No todos estos caminos
se encuentran en condiciones adecuadas para su tránsito hacia las áreas costeras;
algunos dificultan el paso aún para vehículos todo terreno. Cuatro de estos caminos se
encuentran en la jurisdicción de Luquillo, de los cuales dos conectan directamente a la
carretera PR #3, y los otros dos a la comunidad Borrás. Existen otros tres caminos en
tierra localizados en el municipio de Fajardo.
El primero tiene sus entradas a través del proyecto residencial Vistas del Convento, el
segundo al final de la Calle 11 de Fajardo Gardens, contiguo a la cancha bajo techo de
esta urbanización, y el tercero a la Avenida El Conquistador, próximo a la Urbanización
Monte Brisas en el Sector Cascajo. No todos estos caminos están interconectados, por
lo que es necesario salir del Corredor para poder llegar en vehículo de motor a otras
áreas del mismo.
Solamente existe una vía asfaltada que conduce exclusivamente a la casa de playa del
gobernador, conocida como El Convento, y que tiene su entrada a través de la Avenida
El Conquistador, Sector Cascajo, en Fajardo. En el extremo Este del APEGRN existe
un camino peatonal en tierra desde el Balneario de Seven Seas, el cual es utilizado
principalmente por bañistas para llegar hasta las playas El Convento y Playa
Colorá/Playa Escondida. Con excepción de este último camino, todos los demás
cuentan con un portón para controlar el acceso vehicular a los terrenos y playas del
área.
El proyecto de extensión de la Ruta 66 desde Canóvanas hasta Río Grande no afecta
el APEGRN, como se aprecia en el mapa en la línea roja que identifica el nuevo tramo
de carretera. La continuación de esta vía hasta Fajardo se realizará a través de la
conversión a expreso de la actual carretera PR-3, tramo identificado en azul.
36
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTI
FIGURA 4. ACCESOS EN EL APEGRN
193
193
992
991
987
Fajardo
3
3
983
940
940
194
990
9990
194
9984
9991
9983
986
195
10.1
9988
984
985
195
988
9989
194
3
Luquillo
976
3
53
53
LIMITE DEL PLAN
AEROPUERTOS
RED PRIMARIA
RED TERCIARIA
LIMITES MUNICIPALES
RED EN DISEÑO
RED EN CONSTRUCCION
PUERTOS
RED SECUNDARIA
RED PROPUESTA
CARROS PUBLICOS
37
000
URAB
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
TITULARIDAD
De las 9,932.36 cuerdas que componen el APEGRN el 20.3% (2,156.33 cuerdas) son
propiedad pública. El DRNA adquirió hasta septiembre de 2010, la cantidad de 614.42
cuerdas, PRIDCO es dueña de 1,276.73 cuerdas y la Administración de Terrenos es
dueña de 13.76 cuerdas en la desembocadura del Río Sabana, Parques Nacionales
con 251.42 cuerdas y el Fideicomiso de Conservación tiene 555.24 cuerdas.
En la actualidad PRIDCO no tiene acuerdos de arrendamiento con ningún
propietario, los acuerdos con el Lcdo. Zalduondo y Dos Mares vencieron.
El DRNA continua colaborando con el Trust for Public Land, para seguir la
adquisición de terrenos dentro del APEGRN.
La siguiente figura muestra los terrenos que han sido adquiridos por el DRNA el color
rojo, los terrenos propiedad de PRIDCO en color azul y los terrenos de la
Administración de Terrenos en verde. El DRNA ha continuado adquiriendo terrenos,
los últimos en adquirirse fueron el resultado de una mitigación de la Ruta 66.
El procesos de adquisición de terrenos de la GRNCEN se realizan por el DRNA a
través del Trust for Public Land con fondos federales provenientes del Programa
CELCP (Coastal and estuarine Lands Conservation Program) de la NOAA y del Fish
and Wildlife Foundation.
El anexo 2 incluye una tabla con los números de catastro que componen los terrenos
del APEGRN.
El siguiente mapa muestra los terrenos de tenencia pública, el resto del área es de
tenencia privada, aproximadamente 7,776.03 cuerdas.
38
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTI
FIGURA 5. TENENCIA DE LOS TERRENOS AL NORTE DEL APEGRN
Luquillo
Fajardo
190
195
LIMITE DEL PLAN
PROPIEDADES DEL GOBIERNO
DRNA
LIMITES MUNICIPALES
AT
FCPR
CPN
PRIDCO
39
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Usos HISTÓRICOS DEL SUELO
Las primeras descripciones. históricas sobre los usos del suelo en el APEGRN son
generales y de nivel regional. Aún así, esta información es de mucha utilidad ya que
provee un marco de referencia sobre aquellos factores que influenciaron y que, en gran
medida, fueron responsables del desarrollo de los terrenos del APEGRN a través del
tiempo. Gran parte de los terrenos en el APEGRN, como los del resto de la Isla,
estaban ocupados por bosque, previo a la intervención humana. Las colinas y lomas
que hay en el área propuesta, las áreas asociadas al litoral costero donde existen
suelos arenosos fértiles, y los márgenes de los ríos hasta donde llega la influencia del
mar, presentan condiciones adecuadas para el desarrollo natural de vegetación
predominantemente arbórea y arbustiva.
El crecimiento de la Región Noreste y el vínculo entre los municipios de Luquillo y
Fajardo se hizo sentir también en el Corredor a través del desarrollo de la red vial. El
camino real que conectaba a estos dos municipios entre sí, y hacia el Oeste con la
ciudad capital de San Juan, discurría en ese entonces a lo largo del litoral del APEGRN
(Sepúlveda Rivera, A., 2004; García Camba, A., 1842). Aquellos que transitaban
desde el pueblo de Luquillo hacia Fajardo o viceversa lo hacían a través de un ancón
que cruzaba la desembocadura del Río Fajardo, en el área conocida como la Boca del
Morrillo²².
El APEGRN alberga varios yacimientos indígenas y estructuras de valor histórico, esto
último relacionado a la actividad agropecuaria y del cultivo de la caña y obras
relacionadas al Civilian Conservation Corps de los 1930's.
ÉPOCA INDÍGENA
Los primeros pobladores de la Isla aparentan haberse limitado a aprovechar los
procesos y servicios ecológicos del APEGRN mediante la cacería, la pesca y la
recolección de alimentos, actividades que no debieron haber causado modificaciones
sustanciales en el ambiente natural de esta área. Existe la posibilidad de que algunas
áreas en el APEGRN hayan estado dominadas por vegetación herbácea, en particular,
parte de aquellos lugares que al presente constituyen humedales de agua dulce
próximos a los ríos y quebradas que cruzan a través de la zona. Curiosamente, el
origen etimológico de la palabra sabana, nombre del río que discurre por el extremo
Oeste del Corredor, proviene de los indios taínos. Estos llamaban así a aquellas áreas
comprendidas por vegas, cerros, y riberas en la costa, principalmente de relieve llano,
donde predominaba la vegetación herbácea²³.
La presencia del ser humano en la región este de la Isla fue documentada al inicio de la
conquista española a través del hallazgo de varios asentamientos ya existentes en el
área durante la primera parte del siglo 16. Entre los cacicazgos descritos para esta
zona se encuentran aquellos localizados en los municipios de Humacao, Naguabo,
Canóvanas, Loíza y Luquillo, asociados a los ríos Humacao (Macao), Blanco (Daguao),
22 Sepúlveda Rivera, A., 2004
23 Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Álvarez Nazario, M., 1992
40
UMS
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Canóvanas (Canóbana), Loíza (Loaíza) y Mameyes (Luquillo)²⁴.
También se presume la presencia temporera de indios caribes(Grupos Kalina), quienes
hacían incursiones frecuentes desde las Antillas Menores²⁵. Aunque no se han
documentado restos de asentamientos precolombinos permanentes en el APEGRN, es
muy probable que los antiguos habitantes de esta región aprovecharan con regularidad
sus recursos naturales, principalmente aquellos asociados al litoral costero y sus
manglares, para su alimentación y sustento. Tanto la palabra "Sabana" como
"Pitahaya", nombre de uno de los barrios y de uno de los ríos que forman parte del
Corredor, es de origen indígena, apuntando así también a la presencia de éstos en la
zona²⁶. Esta presunción ha sido confirmada en parte por el hallazgo de piezas de
origen precolombino consistentes de fragmentos de cerámica, restos alimentarios (Ej.
conchas y huesos) y artefactos líticos (Ej. cinceles, navajas y limas) en el litoral costero
de la finca Convento Norte y el camino peatonal que conduce desde el Balneario de
Seven Seas a la Playa Convento. Algunos de estos materiales y su grado de
complejidad sugieren el establecimiento de campamentos estacionales de aborígenes
pre-agroalfareros y agroalfareros, pertenecientes a la Edad Arcaica (ca. 2000 A.C.
100 D.C.) y la Edad de Cerámica (ca. 400 A.C. 1500 D.C.) respectivamente²⁷. Los
primeros pobladores de la Isla aparentan haberse limitado entonces a aprovechar los
procesos y servicios ecológicos del APEGRN mediante la cacería, la pesca y la
recolección de alimentos, actividades que no debieron haber causado modificaciones
sustanciales en el ambiente natural de esta área.
MINERÍA DE ORO
Los primeros asentamientos coloniales en la Región Este fueron motivados, como en el
resto de la Isla, por la búsqueda y explotación de oro. Según los cronistas de la época,
los ríos de la Sierra de Luquillo eran conocidos por su gran producción aurífera (que
lleva o contiene oΓo), situación que fomentó la actividad minera en la zona²⁸. Es muy
probable que la minería de oro se haya llevado a cabo en algunos segmentos de los
ríos y quebradas que atraviesan el APEGRN²⁹. Las técnicas utilizadas, en ese
entonces para obtener oro mediante el cernimiento de arenas, restringían dicha
práctica a los cauces y márgenes de los cuerpos de agua, por lo que es previsible que
dicha actividad haya tenido pocos impactos directos sobre parte del Corredor³⁰.
Los efectos indirectos de la actividad minera requería el corte de árboles para la
construcción de viviendas y estructuras, su uso como combustible, además del cultivo
de alimentos para el sustento de los nuevos habitantes. Los ataques frecuentes por
parte de los indios caribes desalentaron a su vez el establecimiento permanente de un
número considerable de personas, quedando prácticamente abandonada la región, lo
24 Vélez Vélez J. G., 2000; Fernández de Oviedo, F., 1995; Casillas Santos, A., 1984
25 Melgarejo, J., 1995
26 Domínguez Cristóbal C. M., 2000
27 Vélez Vélez J. G., 2000; Departamento de Recursos Naturales [DRN], 1981
28 Vélez Vélez J. G., 2000; Fernández de Oviedo, G., 1995; Layfield, J., 1995; Melgarejo, J., 1995;
Casillas Santos, A., 1984; Abbad y Lasierra, 1979
29 Krushensky, R. D. and J. H. Schellekens, 1998
30 Gelpí Baíz, E., 2000
41
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
que evitó que ocurrieran impactos mayores sobre el ambiente natural hasta al menos
finales del siglo XVI³¹.
EXPLOTACIÓN DE MADERA
Una vez eliminada la amenaza de las incursiones de los caribes, se establecieron las
bases para la ocupación permanente de la Región Este. La actividad económica, sin
embargo, giró en torno a la producción maderera, la crianza de ganado para carnes y
cueros, y en menor medida el cultivo de jengibre y de caña azúcar, una vez mermó
rápidamente la explotación de oro. La actividad forestal y la ganadería fueron entonces
las que motivaron principalmente y en un principio la deforestación de los bosques de
la Isla³².
El valor forestal de los terrenos de la Sierra de Luquillo comenzó a destacarse a partir
de la segunda mitad del siglo XVI por la abundancia de especies madereras de gran
calidad 33 ocasionando la deforestación del Corredor. El creciente consumo local, y su
cercanía con respecto a la gran demanda maderera de las Antillas Menores,
promovieron a su vez el aprovechamiento forestal de los bosques en el este de la Isla.
La exportación de madera se llevó a cabo principalmente mediante contrabando con
las colonias holandesas, inglesas y sobre todo, las dinamarquesas del Caribe oriental³⁴.
Es importante notar que la combinación de la actividad forestal sirvió también de
precursor a otros usos del suelo en la región Noreste tales como la ganadería y la
agricultura. A medida que avanzaba el corte de árboles, se proveía a su vez las
condiciones adecuadas para la siembra de cultivos, y en particular, el crecimiento de
pastos necesarios para la actividad ganadera la cual dominaría la economía de la zona
en el futuro.
Dentro de los eventos que impactaron significativamente los usos de terrenos en los
límites Sur del APEGRN se encuentra la designación del área protegida del Bosque
Nacional del Caribe, El Yunque³⁵. La designación aseguró una cubierta forestal
importante en esa región en vista de que Puerto Rico atravesaba un acelerado proceso
de deforestación que llevó a perder a mediados del siglo XX, cerca del 95% de su
cobertura forestal. Contrario a la percepción generalizada La Sierra de Luquillo no
había estado exenta de esto, ya que la agricultura de subsistencia y el corte de árboles
para construcción O como combustible habían dejado también su huella en las faldas
del Yunque.
31 Melgarejo, J., 1995; Rivera Colón, N., 1983
32 Domínguez Cristóbal C. M., 2000
33 Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Layfield, J., 1995
34 Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Vélez Vélez J. G., 2000; De Torres Vargas, D., 1995
35 El Bosque del Yunque fue cedido a los Estados Unidos como parte del tratado de Paris, fue
proclamado en 1903 por el Presidente Theodore Roosevelt, como la Reserva Forestal de Luquillo.
Para ese entonces se designaron 5,116 acres. Anteriormente el área había sido designada como
una "Reserva de la Corona" en el año 1876 por el Rey Alfonso XII de España. Actualmente el bosque
ocupa más de 28,000 acres en las altas y medianas elevaciones de la Sierra de Luquillo.
42
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
GANADERÍA
La creación de grandes hatos ganaderos surgió de forma generalizada a través de toda
la costa de Puerto Rico entre los siglos XVII y XVIII³⁶. De acuerdo a cronistas de la
época, la ganadería se llevó a cabo intensamente en la región oriental, ya que entre
otras razones, sus características eran una de las mejores en la Isla para esta
actividad³⁷. La crianza de ganado vacuno y mular para el contrabando fue la principal
actividad económica en la zona y la que, por su extensión, debió ocasionar los mayores
cambios al paisaje natural durante esa época³⁸. Su desarrollo, junto a la producción
maderera y la industria azucarera, propiciaron la fundación de los municipios de
Fajardo y Luquillo en la segunda mitad del siglo XVIII³⁹.
Una parte considerable de los terrenos del Corredor, particularmente aquellos cerca de
las riberas de los ríos o en parte de sus llanos inundables, aún presentan condiciones
propicias para la ganadería. El crecimiento de la Región Noreste, el desarrollo de la
red vial, el vínculo entre los Municipios de Luquillo y Fajardo, la cercanía entre el casco
del pueblo de Luquillo y el Corredor fueron factores que pudieron haber promovido
también el aprovechamiento de sus recursos naturales y el desarrollo de sus suelos
para satisfacer la creciente población⁴⁰.
LA INDUSTRIA AZUCARERA
A pesar de todas las presiones de desarrollo ocurridas durante los primeros tres siglos
de colonización española, no es hasta el siglo XIX cuando comienza la gran
deforestación de los bosques puertorriqueños⁴. Entre los factores que motivaron esta
situación están el crecimiento poblacional con la consecuente necesidad de tierras para
el cultivo y el advenimiento de la siembra de caña de azúcar como una de las
actividades agrícolas de mayor importancia⁴².
El aumento dramático en la actividad agrícola y la deforestación resultante no pasó
desapercibida por las autoridades coloniales, quienes desde 1824, habían promulgado
varias leyes y decretos con el fin de controlar el corte desmedido de árboles y promover
la conservación de terrenos forestales. En ese contexto, en el año 1876, el Rey
Alfonso XII declara la Reserva de Luquillo, con un área de aproximadamente 23,969
cuerdas (10,000 ha) como reserva forestal.⁴³
Aún cuando la siembra de caña de azúcar se había posicionado como una importante
actividad agrícola, tal parece que la ganadería continuaba dominando el uso de los
terrenos del Corredor. La extensión de los cañaverales era pequeña en relación al
36 Vélez Vélez J. G., 2000
37 Layfield, J., 1995
38 Miyares González, F. 1985
39 Sepúlveda Rivera, A., 2004; Vélez Vélez J. G., 2000; O'reilly, A., 1995; Abbad y Lasierra, F.I., 1979;
Pierre Ledru, A., 1957
40 Fernández Méndez, E., 1995; Casillas Santos, A., 1984
41 Domínguez Cristóbal C. M., 2000
42 Tomás de Córdoba, P., 1995
43
Obtenido el 21 de abril de 2008, en http://www.fs.fed.us/r8/caribbean/about/panel_2.shtm
43
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
área total administrada por estas haciendas⁴⁴. Las ruinas pertenecientes a tres pozos
de mampostería de construcción elaborada, que aparentemente eran piletas o
bebederos, pueden observarse todavía en las fincas Convento Sur, Convento Norte y
en el área de Cabeza Chiquita, evidenciando lo generalizada que fue la actividad
ganadera en esta zona⁴⁵.
La ganadería, sin embargo, dejaría de ser el uso principal de los suelos en el Corredor
a partir de la primera década del Siglo XX tras fundarse la Fajardo Sugar Company, y
comenzar con ello las operaciones de la Central Fajardo en el año 1905. La actividad
azucarera, impulsada primordialmente por el capital norteamericano, reinaría en el
Corredor durante las primeras cuatro décadas del Siglo XX.
Como parte de la actividad azucarera, se habilitaron una serie de canales de drenaje
en la finca El Convento y San Miguel, lo que debió haber ocasionado impactos sobre su
hidrología, en particular, sobre las áreas ocupadas hasta entonces por humedales
riparios. Además, se construyó una red ferroviaria para la década de 1930, que
conducía a la Central Fajardo a través de la finca El Convento de Sur a norte y de ahí
de forma paralela a lo largo de todo el litoral del Corredor, siguiendo la huella del
antiguo camino real al norte de las fincas Las Paulinas y San Miguel.
Las áreas montañosas continuaron siendo utilizadas principalmente para pastos. En
algunas partes del litoral costero, principalmente donde hubo suelos arenosos, se
establecieron cocotales. Los manglares estuarinos asociados a los ríos y quebradas,
incluyendo aquellos en los márgenes de la Laguna Aguas Prietas, y un área boscosa
localizada en una loma al Suroeste de esta laguna, fueron las únicas zonas del
Corredor que no fueron impactadas directamente por la actividad agrícola, reteniendo
así su vegetación natural.
A continuación se describen las haciendas ubicadas en el sector del APEGRN:
1829 La Hacienda Margarita, fundada en el Barrio Pitahaya de Fajardo es la primera
hacienda dedicada al cultivo de la caña de azúcar de la que se tiene
conocimiento en la zona⁴⁶.
1875 La Estancia La Paulina en el año 1875, se dedicaba a la siembra de frutos
menores y a la crianza de ganado. Localizada en la finca del mismo nombre, en
el margen Oeste del Río Juan Martín.
1880 La Hacienda San Miguel. Constituida como un ingenio de caña operado por un
molino de vapor, entre otras estructuras, ubicadas en la finca del mismo nombre
al Este del Río Pitahaya. Para esta fecha contaba con una plantación de 150
cuerdas (59 ha) de caña de azúcar⁴⁷. La estructura de ladrillo, piedra y
argamasa que formaba parte de la torre de un molino donde se procesaba la
caña, al igual que unos canales abovedados, todavía existen al presente aunque
44 Rivera Colón, N., 1983
45 Dávila, O., 2005; Vélez Vélez J. G., 2000
46 Rivera Colón, N., 1983
47 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001
44
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
en estado de ruina. La ganadería y la siembra de frutos menores eran los usos
predominantes del suelo en varias estancias ubicadas a su alrededor⁴⁸.
1882 Hacienda El Convento en la finca del mismo nombre En el
año 1895 esta hacienda contaba con una extensión de
aproximadamente 1,015 cuerdas (399 ha), de las cuales 500
(197 ha) estaban dedicadas a la caña de azúcar. En 1902, su
extensión aumentó a 1,100 cuerdas (432 ha), aunque de
éstas solamente 230 (90 ha) fueron utilizadas para el cultivo
de caña (Rivera Colón, N., 1983).
1905 La Central Fajardo producía azúcar a gran escala, requiriendo
así la siembra de extensos cañaverales para su producción.
Como resultado, gran parte de los terrenos llanos
administrados por la Estancia La Paulina, la Hacienda San
Miguel y la Hacienda El Convento fueron dedicados al cultivo
de la caña, convirtiéndose en "colonias", mientras que la
producción industrial de la azúcar se realizaba entonces en la
Central Fajardo⁴⁹.
1928 Central San Miguel, ubicada al Sur de la vía ferroviaria y al
Oeste de la desembocadura secundaria del Río Pitahaya.
Las operaciones de esta central solo duraron cuatro años, ya
que tuvo que cerrar operaciones en el año 1932 tras los
daños ocasionados por el Huracán San Ciprián⁵⁰.
Fuente: Archivo Histórico y
EL FERROCARRIL
Fotográfico de Puerto Rico
En el tramo del litoral entre las fincas El Convento y
Las Paulinas, así como en el área conocida
actualmente como La Selva, en la finca San Miguel, se
realizaron excavaciones considerables para poder abrir
dos brechas en los montes o promontorios que
terminan en el mar con el fin de poder instalar la vía
ferroviaria. El material extraído pudo haber sido
Fuente: Archivo Histórico y Fotográfico de Puerto Rico
utilizado como relleno para la instalación de las vías
del tren. También se construyeron varios ramales a la
vía, internándose en las fincas Las Paulinas y San Miguel, lo que conllevó la
construcción de varios puentes y atarjeas sobre las corrientes de agua, incluyendo
puentes sobre la Quebrada Fajardo, el Río Juan Martín, el Río Pitahaya y el Río
Sabana.
El relleno y montículos de tierra resultante, utilizados para instalar las vías del tren, tuvo
el efecto secundario de dividir las fincas a modo de diques, particularmente porciones
de las fincas San Miguel y El Convento, sumando así mayores cambios a la hidrología
del lugar. Algunos de los caminos en tierra hechos durante esta época han tenido
efectos perdurables hasta el presente, ya que han provocando la erosión de las dunas
48 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001
49 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001; Rivera Colón, N., 1983
50 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001
45
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
de arena en algunas secciones y desviado parcialmente el flujo de los ríos Pitahaya y
Juan Martín⁵¹. Otros remanentes de esta época que pueden observarse hoy en día en
el Corredor incluyen varios de los puentes y las bermas de tierra por donde discurría la
vía ferroviaria, así como algunos artefactos (Ej. cabrestante de potencia animal)
relacionados al recogido y transporte de la caña de azúcar⁵².
DECAIMIENTO DE LA AGRICULTURA
En el año 1941, es aprobada la Ley de Tierras, mejor conocida como la Ley de los 500
acres. Esta ley tenía como finalidad principal la redistribución en predios más
pequeños de los terrenos dominados por los grandes latifundios cañeros para
diversificar la agricultura hacia la producción de otras cosechas y alimentos. Durante
esta misma época inició el programa denominado Operación Manos a la Obra,
transformando aceleradamente la economía isleña del monocultivo de la caña de
azúcar a una basada en la industria manufacturera⁵³. Estos dos factores tuvieron
efectos significativos sobre la industria azucarera y con ello, sobre el Corredor,
comenzando a menguar rápidamente el cultivo de caña de azúcar a partir de la década
de 1950. En el 1955, comenzó a operar una vaquería en los predios de la antigua
Central San Miguel, volviendo a ser la actividad predominante Hasta la década de
1960, el cultivo de caña de azúcar permaneció activo en esta finca al igual que en los
terrenos administrados por la Hacienda El
Convento, aunque cada vez en menor grado⁵⁵.
La siembra de caña de azúcar en el Corredor
debió haber finalizado por completo en O antes
del 1977, año en que la Central Fajardo cesó
operaciones⁵⁶.
La actividad ganadera ha ido reduciéndose
significativamente y de forma paulatina durante
las últimas tres décadas. Esto ha permitido la
regeneración natural de bosques en el área de
La Selva, a lo largo del litoral costero de la finca
Actividad agrícola en el APEGRN (área de pasto)
Foto visita CEN 19 de marzo de 2010
Convento Norte, en los terrenos y laderas que
rodean la Laguna Aguas Prietas, y en ambas
laderas del monte ubicado en la mitad Este de la
finca Las Paulinas. Los bosques de mangle
también se han recuperado notablemente. La
falta de mantenimiento de los canales de drenaje
ha permitido además el desarrollo de humedales
herbáceos sobre extensiones considerables en
los terrenos llanos del Corredor. AI presente, la
Foto visita al APEGRN 28 febrero 2011
51 CSA Group, Inc., 2003a
52 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001
53 Sepúlveda Rivera, A., 2004
54 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001
55 CSA, Group, Inc., 2003a; Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001
56 Rivera Colón, N., 1983
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
ganadería se encuentra restringida a la finca Convento Sur, aunque de forma muy
limitada. Como resultado, la vegetación en la inmensa mayoría del Corredor se
encuentra en diversas etapas de sucesión. En los llanos inundados por agua dulce
continúan afianzándose las ciénagas, incluyendo algunos rodales pantanosos
asociados a los manglares de las zonas estuarinas, mientras que en los terrenos no
inundables, particularmente en las lomas, comienza a predominar la vegetación leñosa.
DESARROLLO URBANO
El nuevo modelo económico establecido en Puerto Rico motivó a su vez la
urbanización de grandes extensiones de terreno utilizados anteriormente para la
agricultura. En conjunto con la manufactura, también comenzó a desarrollarse la
industria turística. Los efectos de estas tendencias no tardaron en sentirse sobre el
Corredor. A mediados de la década de 1950, PRIDCO adquiere la finca de la Estancia
La Paulina. La porción norte de los terrenos de la Hacienda El Convento fue adquirida
también por el Gobierno, a través de la Corporación de Desarrollo Recreativo (hoy,
Compañía de Parques Nacionales), dividiéndose esta finca bajo los nombres de
Convento Norte y Convento Sur. Estas adquisiciones tenían el propósito de establecer
un complejo vacacional público en estos terrenos.
Entre los años 1957 al 1960, se propuso la construcción de un hotel en el litoral de la
finca Convento Norte, al Oeste de la Laguna Aguas Prietas. Varias propuestas fueron
sometidas, incluyendo una diseñada por el reconocido Arquitecto Henry Klumb (Roig
Bachs, C., 2001). Aparentemente, de este esfuerzo solamente se llegó a construir una
estructura residencial, la cual pasó a ser la casa de playa o de veraneo de los
gobernadores de turno, conocida actualmente como El Convento. Durante la primera
mitad de la década de 1970, se propuso la construcción de dos proyectos
residenciales-turísticos en la finca San Miguel, conocidos como Playas de Luquillo, y un
club vacacional de la cadena Playboy (Carlos R. Garrett Associates, 1991). Ninguno
de estos, sin embargo, fue llevado a cabo. En este mismo periodo de tiempo se
establecieron las facilidades del Balneario de Seven Seas, en el margen Este del
APEGRN.
El proceso urbanizador se hizo patente también al Sur de la finca Convento Sur, en
donde se construyeron las urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y
Monte Brisas, estableciendo un límite físico a las zonas forestadas del Corredor. La
construcción de la carretera PR #3 y la consolidación de la comunidad Borras en
Luquillo hicieron lo propio en la mitad Oeste del APEGRN. Los efectos del desarrollo
urbano se manifestaron también de forma indirecta en la zona. Entre la segunda mitad
de la década de 1970 y principios de la de 1980, tuvo lugar una operación de minería
de arena en las dunas de la finca San Miguel para producir agregados a ser utilizados
en la industria de la construcción⁵⁷. Como resultado de la extracción, se creó una
laguna artificial en un área donde antes hubo un pequeño manglar, próxima a la playa
conocida popularmente como La Selva. En este mismo periodo de tiempo se construyó
el complejo de vivienda pública El Cemí y Yuquiyú, justo al Oeste del Río Sabana, así
como la ubicación de varias torres de transmisión eléctrica de alta tensión desde la
finca San Miguel hasta el Sur de la finca Convento Sur.
57 CSA, Group, Inc., 2003a
47
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
En la primera mitad de la década de 1990, se construyó una cisterna y facilidades de
estacionamiento colindando al Este del APEGRN, relacionadas a las operaciones del
Conquistador Resort & Country Club. En la segunda mitad de la década de 1990, se
construyó el complejo de apartamentos conocido como Vistas del Convento, localizado
en la cima del monte al Sureste de la finca Las Paulinas. Cercano a este proyecto, en
la esquina Suroeste de la finca El Convento, se construyó para esta misma época, el
Centro Comercial Eastern Plaza. En ese entonces también comenzó la construcción
de varias residencias de alto costo en el Sector Cascajo, al este de la finca el Convento
Norte. Además, al Sur de la finca Seven Seas, iniciaron los trabajos de movimiento de
terreno para la construcción del proyecto Seven Seas Hotel and Resort, el cual nunca
fue completado.
Actualmente, las áreas costeras del APEGRN son visitadas mayormente por surfers,
así como por bañistas, pescadores recreativos y grupos que organizan pasadías.
Estas actividades están concentradas mayormente en el litoral costero. Algunas
personas también visitan el APEGRN para observar aves, e incluso para la cacería. En
años recientes, se ha popularizado el uso del Corredor por personas que utilizan
mountain bikes y vehículos de campo traviesa o four- tracks. Esta última actividad se
ha estado practicando con bastante intensidad y ha comenzado a ocasionar daños
sobre la vegetación, provocando la erosión de los terrenos en algunos segmentos de
los bancos del Río Juan Martín.
CAMBIOS EN LA COBERTURA FORESTAL DEL SEGMENTO SUR DEL APEGRN
El Segmento Sur del APEGRN no se escapó del proceso de deforestación que afectó
igualmente el segmento norte. La actividad agrícola y el corte de madera,
principalmente para uso como combustible o para la construcción, dejaron su huella,
por lo tanto ya en el primer tercio del siglo XX Puerto Rico había perdido cerca del 95%
de sus bosques.
En un estudio realizado por el Instituto de Dasonomía Tropical, donde se analizaron
los cambios en la cobertura forestal en los terrenos en la periferia de El Yunque del año
1936 al 1995, se muestra un aumento significativo en la cobertura forestal. En este
periodo la cobertura de bosque aumentó en un 92%, a expensas de la perdida de la
actividad agrícola. No obstante, más dramático aun es el hecho que la cobertura
urbana aumentó desproporcionadamente en un 2, 185% en el mismo periodo⁵⁸.
El aumento en la cobertura forestal se ha dado principalmente en las áreas más
escarpadas y su mejor desarrollo en las márgenes de los ríos, lo que posibilita la
restauración de la función ecológica y permite compensar los efectos negativos que
trae la fragmentación de bosques y paisaje. Entre estos, la pérdida de hábitat,
aislamiento de sistemas naturales, interrupción en las migraciones de especies
acuáticas del estuario a la montaña, pérdida de biodiversidad, aumento en la invasión
de especies invasivas, reducción en la capacidad de sostenimiento en la región,
58 Lugo A. et al.2004
48
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
degradación de los valores naturales y el paisaje, cambio en las condiciones físicas del
ambiente y el microclima y la reducción del potencial recreativo, entre otros.
49
000
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NORESH
FIGURA 6. MOSAICO DE FOTOS AÉREAS DE 1936
CORREDOR DEL ESTE
FOTO 1936
1:47,000
0
1
2
4KM
Luquillo
mem
THE
12-12-1
name
THE
12:16:00
Fajardo
STATE
18-1216
11-2177
USED
11-1185
10-11-1
1300
11-1178
18-1214
11-1198
1003
TOTAL
12
11-1197
PREU
TOTAL
115131
TOTO
50
000
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NORESTE
FIGURA 7. FOTO AÉREA APEGRN 1951
CORREDOR DEL ESTE
FOTO 1951
1:47,000
0
1
2
4 KM
Luquillo
Fajardo
51
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
11
FIGURA 8. Foto AÉREA APEGRN 2007
CORREDOR DEL ESTE
FOTO 2007
1.47.000
Luquillo
Fajardo
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Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
V. COMPONENTES ABIÓTICOS DEL ÁREA
El suelo, el agua y la atmósfera son los componentes abióticos de un ecosistema
que sirven de sustento o apoyo a la vida de plantas, animales y microorganismos.
Otros elementos abióticos que también influyen son la luz, la temperatura, la
humedad, la presión atmosférica, la velocidad de los vientos las sales minerales
de los suelos y los restos orgánicos. Todos ellos son factores del ambiente físico
que tienen injerencia sobre los seres vivos. A su vez, estos seres vivos también
influyen sobre los componentes abióticos, porque los desechos de plantas y
animales colaboran en la fertilización los suelos, y los vegetales aportan gran
cantidad de oxígeno a la atmósfera cuando fotosintetizan.
CLIMATOLOGÍA
El clima de Puerto Rico es esencialmente de naturaleza marítimo tropical, en donde la
temperatura y la precipitación están influenciadas, en gran medida, por el patrón de los
vientos alisios y factores orográficos⁵⁹. Existen seis regiones climáticas: región
costanera del norte, región costanera del Sur, pendientes del norte, pendientes del Sur,
región centro occidental y región centro oriental. El APEGRN está localizado en la
región climática costanera del norte.
El clima de la Isla es también es afectado por la deforestación y la impermeabilización
de las zonas urbanas. Los bosques contribuyen a la humedad en la atmósfera al
transpirar agua en el proceso de fotosíntesis, por lo que la impermeabilización de los
terrenos altera los patrones de evaporación, impactando así el clima⁶⁰.
PRECIPITACIÓN
Puerto Rico se caracteriza por una variación significativa respecto a la distribución
espacial y temporal de la precipitación pluvial. El patrón geográfico de la lluvia
presenta un contraste notable, desde un promedio anual en la Sierra de Luquillo de
aproximadamente de 118.1 pulgadas (3,000 mm) a menos de 39.4 pulgadas (1,000
mm) en el Sur-Suroeste de la Isla⁶¹.
La estación climatológica más cercana al APEGRN se encuentra a aproximadamente
2.25 millas (3.6 km) al Sureste de sus límites, en el municipio de Fajardo (Estación
#663657)⁶². La precipitación promedio mensual registrada en esta estación varía entre
2.71 y 7.79 pulgadas (6.88 a 19.79 cm), con un total anual promedio de 63.18 pulgadas
(160.48 cm). La precipitación promedio anual en el Corredor se estima que varía entre
103 pulgadas (2616 mm) a 90 pulgadas (2286 mm).
59 Daly, C., E.H. Helmer and M. Quiñones, 2003; Colón, J., 1977
60 DRNA, 2004b
61 López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006
62 El Servicio Nacional de Meteorología, adscrito a la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica
(NOAA, por sus siglas en inglés) opera la red de estaciones climatológicas en la Isla.
53
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
TEMPERATURA
Las temperaturas en Puerto Rico exhiben poca variación estacional dada la proximidad
de la Isla al ecuador. La temperatura promedio registrada en la estación meteorológica
de Fajardo es de aproximadamente 79.2°F (26.2°C). En los meses más calientes (julio
y agosto),la temperatura promedio es de 81.7°F (27.6°C) y en los meses más fríos
(enero y febrero) la temperatura promedio es de 76.1°F (24.4°C).
VIENTO
Los vientos alisios, originados por el sistema de alta presión localizado en el Atlántico
Norte cerca a las Islas Azores, soplan del Este a través del territorio isleño durante todo
el año. En los sectores montañosos de Puerto Rico, el movimiento de los vientos
alisios se modifica, pues los vientos pueden acelerarse sobre los picos, canalizarse a
través de los desfiladeros o desviarse alrededor de los terrenos elevados. En la costa,
la influencia de la topografía sobre el movimiento de los vientos alisios es leve. Los
vientos prevalecientes son predominantemente del Este-noreste a través de todo el
año, con una velocidad máxima típica de 9.7 mph (15.6 km/h)⁶³.
La estación para medir la dirección e intensidad del viento más cercana al APEGRN,
utilizada como referencia en la región, se encuentra a aproximadamente 6.2 millas (10
km) al Sureste de sus límites, en los predios de la antigua Base Naval Roosevelt Roads
en el municipio de Ceiba. De acuerdo a los datos obtenidos, la dirección prevaleciente
del viento es del Este.
HURACANES
El tamaño promedio de un huracán en relación a la extensión de Puerto Rico permite
que sus efectos se sientan en todo el territorio. Esto es así, aún cuando el ojo de un
huracán no pase directamente sobre un área en particular en su trayectoria sobre la
Isla. Cabe destacar, sin embargo, varios huracanes por la trayectoria de su ojo cerca al
APEGRN. A continuación se mencionan algunos huracanes que han afectado el
APEGRN.
1867 Huracán Narciso de categoría 3 penetró la Isla a través del municipio de
Fajardo.⁶⁴
1931 Huracán San Nicolás, con vientos sostenidos en 90 mph (145 km/h)
aproximadamente entro por Fajardo.
1932 Huracán San Ciprián entró por el municipio de Ceiba. Sus vientos sostenidos se
estiman en 122 mph (197 km/h)
1989 Huracán Hugo, con vientos sostenidos de 104 mph (168 km/h) y ráfagas de
hasta 120 mph (194 km/h), cruzó el Noreste de la Isla. Es el único huracán del
que se tiene completa certeza sobre el paso de su ojo directamente a través del
APEGRN.⁶⁵
63
Estudios Científicos y Técnicos, 2004)
64
Información obtenida el 4 de marzo de 2008, en http://coastalhazards.uprm.edu/
65
Información obtenida el 14 de febrero de 2008, en http://maps.csc.noaa.gov/hurricanes/viewer.htm
54
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
SISMOLOGÍA
Puerto Rico se encuentra dentro de una zona sísmica activa en el borde Noreste de la
Placa del Caribe. Este borde, marcado por una zona de subducción de la litósfera de
América del Norte por debajo de la del Caribe, se caracteriza por terremotos que
ocurren en un nivel superficial o medio de la corteza terrestre⁶⁶ ().
En el área del APEGRN existen varias fallas que cortan las rocas volcánicas y un
pliegue (tipo anticlinal) en la parte central, en la finca Las Paulinas. Estas fallas dan
lugar en parte a los pequeños valles de las quebradas existentes en el Corredor.
También se ha identificado otras dos fallas, una que discurre de Sur a Norte entre las
fincas Las Paulinas y El Convento Norte y Convento Sur, y otra de forma diagonal a lo
largo de la fincas Convento Norte y Seven Seas⁶⁷. En el 1990 se registró un temblor
con una intensidad de 4.1 en la escala Richter y con su epicentro a aproximadamente
500 pies (155 m) de la costa al Norte de la finca San Miguel.
A pesar de que los riesgos por eventos sísmicos, propiamente en el APEGRN
aparentan ser mínimos. Es importante notar que los impactos de un fenómeno de este
tipo se harían sentir en esta área de ocurrir uno de fortaleza intensa en otras partes de
Puerto Rico o en su periferia. Esto es aún más evidente al considerar los efectos
indirectos de un terremoto o deslizamiento submarino de intensidad significativa en la
Trinchera de Puerto Rico. Tal suceso podría producir un tsunami que afectaría la costa
Norte de la Isla, y con ello, inundar una extensión considerable de los terrenos llanos
en el APEGRN⁶⁸.
CALIDAD DEL AIRE
La calidad del aire en Puerto Rico es determinada por la velocidad y dirección
prevaleciente de los vientos alisios, la intensidad y frecuencia de varios fenómenos
naturales, principalmente aquellos asociados al particulado producido por nubes de
polvo del desierto del Sahara que llegan hasta la región del Caribe, así como por
cenizas de origen volcánico, tales como las del Volcán Soufriere en la isla de
Montserrat, localizada en las Antillas Menores. Sin embargo, la calidad del aire de la
Isla es afectada de forma más persistente por las emisiones relacionadas a diversas
actividades de origen humano⁶⁹.
La calidad del aire en los Municipios de Luquillo y Fajardo se considera satisfactoria o
área de logro desde el punto de vista ambiental. Ésta se determina cuando se
comparan las concentraciones de los contaminantes atmosféricos por unidad de
volumen medidos en el área con los límites establecidos por las Normas Nacionales de
66 CSA Group, Inc., 2001
67 Briggs, R.P., and E. Aguilar-Cortes, 1980
68 Mercado Irizarry, A., Grindlay N., Lynett, P., and Liu, P. L.F., 2002
69 Junta de Calidad Ambiental [JCA], 2007
55
HEAR
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Calidad de Aire (NAAQS⁷⁰ por sus siglas en inglés). Puerto Rico en el 2009 se clasificó
como un área de logro con 100% de cumplimiento⁷¹.
Las NAAQS, promulgadas por la EPA el 30 de abril de 1971, establecen unos
estándares primarios y secundarios que protegen la calidad del aire para el monóxido
de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO₂), óxido de azufre (SOx), ozono (O₃),
materia particulada (PM₂), materia particulada fina (PM₁₀) y plomo (Pb). La última
revisión del estándar fue el 15 de octubre de 2008 para las concentraciones de ozono y
plomo. La función de los estándares primarios es la protección de la salud pública,
mientras que la función de los secundarios es proteger el bienestar público de efectos
adversos conocidos o anticipados. Los lugares donde se exceden los estándares
establecidos por los NAAQS se clasifican como área de no-logro.
Los NAAQS establecen que las concentraciones de PM₁₀ no deben rebasar los 150
µg/m³ de aire para 24 horas de exposición y el promedio anual aritmético no debe
pasar de 50 µg/m³ Los NAAQS establecen que las concentraciones de PM₂.₅ no deben
rebasar los 35 µg/m³ de aire para 24 horas de exposición y el promedio anual
aritmético no debe pasar de 15 µg/m³.
La JCA, a través de una red de estaciones de monitoreo, ha estado evaluando la
calidad de aire en Puerto Rico desde el año 1974 para los NAAQS. La estación de
monitoreo fija más cercana al APEGRN se encuentra ubicada a aproximadamente 1.5
millas (2.4 km) al Este-noreste de su extremo oriental, en el Faro de Fajardo (Estación
JCA-22). Esta estación toma muestras de materia particulada⁷² (PM₁₀) y materia
particulada fina (PM₂.₅)⁷³.
TABLA 1. CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE NAAQS
CONTAMINANTE
CONCENTRACIÓN MÁXIMA
TIEMPO PROMEDIO
Óxidos de Azufre (SOx)
0.14 ppm
24 horas
0.03 ppm
Anual
Dióxido de nitrógeno (NO₂)
100 ppb
1 hora
0.53 ppb
Anual
Monóxido de Carbono (CO)
9 ppm (10 mg/m³)
8 horas
35 ppm (40 mg/m³)
1 horas
Ozono (O₃)
0.075ppm (2008 std)
8 horas
Particulado PM₁₀
150 µg/m³
24 horas
Particulado PM₂.₅
35 µg/m³
24 horas
15 µg/m³
Anual
Plomo
0.15 µg/m³ (2008 std)
Trimestral
Fuente: EPA web site http://www.epa.gov/air/criteria.html#2
70 NAAQS: National Ambient Air Quality Standards. Los establece la Ley de Aire Limpio (CAA- Clean Air
Act) en el 40 CFR partes 50-60 y 81
71 EPA, Presentación "Situación Ambiental en Puerto Rico vis-à-vis Estados Unidos, Ing. Carl Axel P.
Soderberg, Director División EPA del Caribe, AIDIS Puerto Rico, 26 de febrero de 2010
72 La materia particulada corresponde a partículas sólidas 0 suspendidas en el aire con un tamaño de
hasta 10 micrones, tales como el polvo y hollín, entre otras, producidas generalmente por fuentes
como vehículos de motor, incendios, procesos industriales y cenizas volcánicas. Estas pueden
producir síntomas como asma, irritación de los ojos, nariz y garganta. La materia particulada fina es
aquella con un tamaño menor o igual a 2.5 micrones.
73 JCA, 2007
56
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CALIDAD DE AGUA
La Ley Federal de Agua Limpia (Clean Water Act -CWA- por sus siglas en inglés)
requiere que se prepare un "Informe con el Inventario de Calidad de Agua y la Lista de
las Aguas Dañadas". La Junta de Calidad Ambiental (JCA) preparó el Informe
Integrado de 2008 para estar en cumplimiento con la Ley de Agua Limpia (40 CFR
secciones 303, 130.7). Este informe también debe identificar los contaminantes que
dañan los cuerpos de agua, las descargas máximas por día (Total Maximum Daily Load
-TMDL- por sus siglas en inglés) que se estiman para los siguientes 2 años⁷⁴
En los municipios de Guayama y Arroyo se monitorea la cuenca de los Río Sabana,
Juan Martín y la Quebrada Fajardo; de acuerdo al Informe Integrado 2008 (ciclo 303(d))
las fuentes de contaminación son los sistemas de aguas usadas en el lugar, las fuentes
industriales menores y las operaciones de alimentación de animales confinados. Los
principales contaminantes que dañan o alteran la integridad del cuerpo de agua que ser
reportaron en el 2008 fueron las concentraciones bajas de oxígeno disuelto y
coliformes fecales. La siguiente tabla muestra, de forma general, los puntos de
muestreo, la fuente de contaminación y los contaminantes.
El Programa de monitoria de playas de la Junta de Calidad Ambiental está dirigido a
proteger la salud de los bañistas que hacen uso de las playas públicas bajo este
programa. Los indicadores que se analizan son coliformes fecales y enterococos. Se
considera una playa en no cumplimiento cuando excede los parámetros en dos
muestreos consecutivos. En el área del APEGRN se tiene la estación R-W2 del
balneario Seven Seas en Fajardo y cercana al APEGRN está la estación R-W1 del
balneario de Luquillo, ambas se encontraban en cumplimiento con los indicadores de
calidad de agua según la notificación del 8 de octubre de 2002.
TABLA 2. INFORME INTEGRADO 2008, CICLO 303(D) PARCIAL AL APEGRN
TAMAÑO
CUERPO DE
CUENCA
CAUSAS DE
(ACRES/
AGUA
FUENTE CONTAMINACIÓN
MILLAS)
DAÑOS¹
Operaciones de alimentación de animales
Coliformes
confinados (1640)
Río Sabana
Río Sabana
Fecales (1700)
33.1 mi.
Sistemas de aguas usadas en el sitio (onsite
G
PRER19A
wastewate system) (6500)
Oxigeno Disuelto
Minería superficial (5100)
Bajo (1200)
Fuentes Industriales Menores (0120)
Río
Juan
Río Juan Martín
Sistemas de aguas usadas en el sitio (6500)
Martín
Coliformes
7.8 mi
PRER20A
Operaciones de alimentación de animales
G
confinados (1640)
Fecales (1700)
Quebrada
Coliformes
Fajardo
Quebrada Fajardo
Sistemas de aguas usadas en el sitio (6500)
G
10 mi
Operaciones de alimentación de animales
Fecales (1700)
PREP21A
confinados (1640)
Oxigeno Disuelto
Bajo (1200)
Fuente: Junta de Calidad Ambiental, 2008 Cycle 303 (d) List-Lakes, Evaluation and Strategic Planning Area, Puerto Rico Envoronmental
Quality Board
1: Los parámetros en itálicas en azul significan no cumplimiento en 2006 pero cumplimiento en el ciclo 2008. Las verdes significan que
no cumplieron en 2004 pero lo hicieron en el 2006
G. Watershed and subwatershed that were monitored by a synoptic study and were included in the 2006 303(d) list. Special Study -
Field Sampling Report & Data Presentation, Puerto Rico Wastewater Treatment Plants and Receiving Streams (EPA and PRASA)
74 Carta de EPA del 22 de mayo de 2008 a JCA sobre el Informe Integrado 2008 (2008 Integrated
Report)
57
000
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FIGURA 9. CALIDAD DE AGUA POR MONITOREO DE PLAYAS (OCTUBRE 2010)
Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública
Junta de Calidad Ambiental
Notificación Ambiental
Geogratica JCA
Emitida en 8 de octubre de 2010
RW 30
WW17
RW
364-21
IRV-4G
a
a rease
DA
BUY
IMF-22
ARBCBO
/
LAW-1
50000
SALES
RWS
THE
you
volter
CALM
38W-16
ASSOCO
Dure
OFFICER
a
MARICAO
CRPS
CR-E-
VERMS
TELEX
CASH
MW-M
GUELLE
-
REVIEW
SERVICE
-
E
island
RW 18
RW-03
INV-10
Leyenda:
II
adores de be Playas
15
TIME
Cumple ccn DC Indiadores de agua
RW: Banes a
No Currole on los indkadores de called designs
RM2 Depart Falerido
RW.X Plays Fla
La Junta de Calidad Ambiental (JCA) ha Implantado of Programa de Monitoria de Playas y
RW-4 Banes to F 470 Santaga Homacco
Notificación Pública. El mismo VA dirigido a proteger la salud de los banistas que hacen use
ENY-15 United d= From
de Iss playas incluidas en el recuadro izquierdo. Para ello se muestrean y analizan frecuentem ente:
RTF Banearic de Passas
PAY-7. Demovid P the Calema, AND
la calidad de las aguas en estas playas. Los indicadores # parametros utilizados para evaluar
R.Y.B Plays Buy
la calidad del agua son:
R-V-9 Banes to Date Gonta Quarica
RW-13 Plays Senta <<
Collformes fecales: 200 M00ml
Enteroco cos: 35 col 100ml
RV-12 Page Combete Cab) Sick
Cabe Ron
R-Y-14 Playa M Marasana CaboRojojo
B mapa refleja al nivel de cumplimiento can los indica dores antes menolonados an estas play
R-V-15 * Adeess a
En of caso de que la evaluach de alguna plays refleje que no esti apta para su o, la JCA emitira
FM-15 Paya Crish
una notificación al pública, Se considerará una plays que no cumple non los indicadores de calidad
RW-17 Certo Conto Vega A/A
de agua cuando la mis ma excede los adores antes menclonados on dos eventos consecutivos
INV-13 Delaired Dursde
de muestreo. Los resultados de los muestrees aquí reportados estarán vigentes hasta nuestra proxima
RW-12 Balanaria PLICE Ballas Tea Bile
RW-20 El Escameria, San Juan
notificacion. Para m ayer información puede comunicarse con el Area de Plantificacion Estrategica
Brincose de Carolina
Division de Planes y Proyectos Especiales al (787) 767 6181 Ext. 3550 o nuestra pâgina
RM-22 * Aguats
de Internet www.jca.gobiarno.pr
PAY-23 United Person - Vega Has
"Ayudanos a proteger nuestras playas, no las contamines, conserva su encanto"
R-Y-24: Balease BLA Have Visques
Esta motificacion priblica es requerida per latey Federal de Agua Limple (CWA)
58
URAN NUMBER
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
GEOMORFOLOGÍA
La geomorfología es la rama de la geología que estudia el relieve de la Tierra, el cual
es el resultado de un balance dinámico que evoluciona en el tiempo, entre procesos
constructivos y destructivos, dinámica que se conoce de manera genérica como ciclo
geográfico.
GEOGRAFÍA
En Puerto Rico se han identificado tres regiones geomorfológicas principales: el interior
montañoso, los llanos costeros y la zona del karso norteño. El interior montañoso
central es la formación más extensa de la Isla y se compone de la Cordillera Central, la
Sierra de Cayey y la Sierra de Luquillo. En esta región hay extensas formaciones de
rocas volcánicas antiguas, tales como las encontradas en la zona de San Lorenzo y
Utuado, así como en los valles interiores de Caguas, Cidra y Cayey. Los llanos
costaneros, producto de la erosión y la deposición de material sedimentario
transportada por los ríos, es la región de menor superficie. La región del karso se
extiende principalmente a través del Norte de la Isla, desde el municipio de Loíza hasta
Aguadilla, y se caracteriza por la abundancia de mogotes, sumideros y cavernas. En el
Sur de la Isla también existe una zona discontinua de karso, así como varios
afloramientos aislados en los municipios de Aguas Buenas, Las Marías, Comerío,
Barranquitas y Cayey (López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006).
El área del APEGRN pertenece en términos generales a la Sierra de Luquillo. El
Corredor se caracteriza por una serie de llanos aluviales delimitados por varias colinas,
las cuales constituyen la prolongación más hacia el Noreste de la Sierra de Luquillo en
contacto con el mar (DRN, 1992). A partir del extremo Oeste del Corredor, se extiende
el llano inundable de los ríos Sabana y Pitahaya, de aproximadamente 1.3 millas (2.1
km) de largo. Este llano tiene una altura máxima de 16 pies (5 m) sobre el nivel del
mar (snm) cerca al límite Sur del APEGRN. Inmediatamente al Este del mismo
comienzan una serie de lomas onduladas en los predios de las fincas San Miguel y Las
Paulinas. El punto de mayor altura en esta zona es de cerca de 260 pies (80 m) snm.
Continúa entonces hacia el Este un estrecho valle formado por el Río Juan Martín. El
mismo está restringido hacia el Este por una colina de pendiente pronunciada,
conocida originalmente como el Monte de los Magueyes, y actualmente como el monte
de Las Paulinas. Este se extiende a todo lo ancho del Corredor hasta terminar en el
mar como un promontorio. Este monte muestra la mayor elevación de todo el
segmento costanero del APEGRN, con alrededor de 328 pies (100 m) de elevación
sobre el nivel del mar. Continuando en dirección hacia Fajardo, la altura se reduce y la
topografía vuelve a tornarse ondulada, hasta llegar al llano inundable de la Quebrada
Fajardo. A partir de donde se observan una serie de pequeñas colinas que varían
entre aproximadamente 160 a 200 pies (50 a 60 m) de elevación sobre el nivel del mar
y que delimitan el Corredor al pie de su ladera Sur. Al Norte de estas colinas se
encuentra la Laguna Aguas Prietas. El corredor discurre por las cuencas de los ríos
Sabana, Pitahaya y Juan Martín hasta alcanzar las laderas bajas del Yunque hasta
llegar al nivel del mar.
59
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
El límite terrestre al Norte del Corredor está formado por un sistema de dunas de arena
de aproximadamente 10 a 15 pies (3 a 4.5 m) de elevación sobre el nivel del mar,
intersecadas por la desembocadura de los ríos Sabana, Pitahaya, Juan Martín y la
Quebrada Fajardo. Al extremo Noreste del APEGRN se encuentra el promontorio
rocoso conocido históricamente como Punta de San Diego, y actualmente como
Cabeza Chiquita. La altura del mismo es de aproximadamente 65 pies (20 m) de
elevación sobre el nivel del mar. En esta zona se puedan observar varias pozas
mareales formadas por la erosión del mar sobre el sustrato rocoso. En el extremo
Noreste se hallan dos bolsillos de playa arenosa, nombradas en conjunto como Playa
Escondida O Playa Colorá. El litoral costero en el extremo Este del Corredor forma
parte de la ensenada conocida como Seven Seas o Ensenada Yeguas.
60
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
FIGURA 10. MAPA TOPOGRÁFICO DEL APEGRN
Luquillo
194
Fajardo
5990
194
5984
5691
195
104
9988
195
194
5589
194
3
53
53
LIMITE DEL PLAN
TOPOGRAFIA
LIMITES MUNICIPALES
High 1337.73
Low -4.84359
61
HEAR
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
GEOLOGÍA
Puerto Rico se ubica al Oeste del arco insular⁷⁵ de islas volcánicas pertenecientes a las
Antillas Mayores, con un record geológico que se extiende a través de
aproximadamente 150 millones de años. La Isla consiste de rocas volcanoclásticas y
silicoclásticas de origen volcánico, incluyendo rocas sedimentarias de entre el periodo
Jurásico tardío hasta el Paleoceno y Eoceno, y rocas máficas intrusivas y rocas
plutónicas félsicas del Cretácico tardío y el Terciario. Estas rocas están cubiertas en
discordancia por rocas y sedimentos del Oligoceno (Krushensky, R. D. and J. H.
Schellekens, 1998).
En términos generales, las rocas se pueden dividir en dos grupos grandes de
formaciones: las de origen volcánico y las de origen sedimentario. Las rocas
volcánicas extrusivas, formadas por depósitos de lava y cenizas, se concentran en el
interior de la Isla. Las formaciones de rocas volcánicas intrusivas (que se enfriaron
bajo la superficie) aparecen en áreas de menor extensión localizadas en el Sureste, en
el interior montañoso de Vieques, y en sectores de la zona central y occidental de la
Cordillera Central. Las calcáreas o calizas, son rocas sedimentarias que se encuentran
en los llanos costeros del Norte y del Sur debido a que se formaron bajo el mar (López
Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006).
Las rocas que afloran en el APEGRN pertenecen principalmente a la Formación
Fajardo, a la Formación Tabonuco y a los sedimentos y rocas sedimentarias del
periodo Cuaternario. Incluye también un afloramiento menor de la Formación Hato
Puerco. Las rocas pertenecientes a la Formación Fajardo están compuestas
mayormente de areniscas y limonita, tobas y brechas. La Formación Tabonuco, en
tanto, está compuesta de limonita y arenisca calcárea estratificada con lodosita y
brecha.
Las rocas sedimentarias y sedimentos se subdividen en aluvión en la llanura de
inundación, depósitos de playa, depósitos de pantano, depósitos en pantano de mangle
y relleno artificial. El aluvión está compuesto mayormente de arena, grava y arcilla no
consolidada en estratos que varían horizontal y verticalmente en su granulometría. La
composición de los depósitos de playa varía desde arena de grano grueso hasta arena
de grano fino que a veces contiene fragmentos grandes de rocas volcánicas.
Las arenas están compuestas mayormente de carbonato de calcio. Los depósitos de
pantano están compuestos de limo y arcillas con un alto contenido orgánico, con trazas
de arena y saturados de agua. Los depósitos en pantanos de mangle se componen de
lodo limoso y arenoso, saturado de agua, y con un alto contenido orgánico. También
se encuentran limos y arcillas en áreas adyacentes al aluvión (CSA Group, Inc., 2001).
De acuerdo al Mapa Geológico del área de Fajardo preparado por el Servicio Geológico
de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) (Briggs, R.P., and E. Aguilar-
Cortes, 1980).
75
Un arco insular es una clase de archipiélago formado por la tectónica de placas a medida que una placa tectónica en el
océano protagoniza una subducción contra otra y se produce magma. (Wikipedia)
62
URAN
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
Kfsu Formación Fajardo: De edad Albiana. Esta unidad se compone de estratos
finos de cieno tobáceo y arenisca. Los estratos son de entre 3 y 30 centímetros
de espesor. Existen algunas capas calcáreas cerca del tope de la unidad. La
deformación distorsionada es común. Se meteoriza en un suelo color marrónamarillento de textura bloqueada. Espesor de la unidad de 170 a 250 m (560 a
820 pies).
Kt
Formación Tabonuco: De Edad Albiana. Es una unidad de toba calcárea,
compuesta de arenisca inter-estratificada con arcillas calcáreas y brechas. Estas
brechas están compuestas mayormente de fragmentos de cienos calcáreos en
una matriz de arenas calcáreas. Algunas partes contienen fragmentos
volcánicos de hasta 15 m de diámetro. También existen lentes de brecha
volcanoclástica meteorizada. En el tope de la formación existen algunos flujos de
lava. Espesor entre 800 a 1,000 m (2,600 a 3,280 pies).
Khp Formación Hato Puerco: Brecha - Principalmente brecha volcanoclástica; en
los afloramientos en la región Noreste se encuentra principalmente en forma de
brecha de origen volcánico, y de arenisca volcánica y arcilla calcárea
subordinada en estratos que van de finas a gruesas. En el área de las Cabezas
de San Juan, se compone de brecha volcanoclástica en transición hacia toba,
brecha tofácea y estratos finos de arenisca tofácea. Entre 360 a 400 m (1,180 a
1312 pies) de espesor.
TKd Diques de Diorita: De Edad Terciaria y Cretácea. Roca intrusiva de cristales de
tamaño fino a grueso, comúnmente hornablenda porfirítica y diorita.
Qs
Depósitos de Pantano: Del Holoceno. Arcillas y cienos con alto contenido de
material orgánico, comúnmente saturados de agua, conteniendo algunos granos
de arena. Espesor de 2 a 5 m (<16 pies), aproximadamente.
Qb
Depósitos de Playa: De Edad Holocena. Arenas que contienen pedazos de
rocas volcánicas, no divididas, espesas y de poco a moderadamente sorteados.
Compuestos mayormente de carbonato de calcio. Espesor entre 2 a 6 m (6 a 20
pies).
Qa
Aluvión de Planicies de Inundación: De Edad Holocena. Se compone
mayormente de arenas, gravas y arcillas no consolidadas, es moderadamente
sorteado y comúnmente estratificado y de gran espesor. Está localizado en
valles de ríos y quebradas y cerca de áreas montañosas y se compone de
peñas, de hasta 3 m en diámetro y arena. Puede tener hasta 35 m (115 pies) de
espesor.
63
000
NORESTE
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
-
TABLA 3. FORMACIONES GEOLÓGICAS EN EL APEGRN
SIGLAS
FORMACIÓN GEOLÓGICA
Kftu
Formación Fajardo
Kfsu
Formación Fajardo
Kt
Formación Tabonuco
Ktl
Formación Tabonuco
Khp
Formación Hato Puerco
TKd
Diques de Diorita
Qc
Arrecifes
Qsm
Depósitos de Mangles Pantanosos
Qs
Depósitos de Pantano
Qt
Depósitos de Terraza
Qb
Depósitos de Playa
Qa
Aluvión de Planicies de Inundación
Qf
Relleno Artificial
W
Agua
Fuente: USGS, Junta de Planificación, SIG 2010
64
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTI
FIGURA 11. MAPA DE GEOLOGÍA DEL APEGRN
Fajardo
Luquillo
LIMITE DEL PLAN
GEOLOGIA
Qs - ARCILLA ARENOSA Y ARCILLA LIMOSA
LIMITES MUNICIPALES
Qa - ALUVION
TKv - SIN DESCRIPCION
Qb - DEPOSITOS DE PLAYA
65
HEAR
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
SUELOS
Los suelos en Puerto Rico son variados e incluyen tipos o series diversas dependiendo
de su ubicación en las diferentes regiones de la Isla. Existen más de 352 tipos de
suelos y 115 series en la Isla. Las series más importantes han sido identificadas y
segregadas en 11 grupos que proveen una visión general de las características del
suelo. Estas agrupaciones también permiten segregar los suelos de las regiones
húmedas y sub-húmedas y los suelos de las regiones áridas y semi-áridas (DRNA,
2004b). Las siguientes asociaciones principales de suelos han sido identificadas en el
APEGRN (DRNA, 1998):
Asociación Cataño-Aguadilla: Estos suelos son profundos, excesivamente
drenados y de declives suaves. Esta asociación consiste de suelos formados
por la mezcla de fragmentos de conchas y material volcánico y granos de arena
de cuarzo.
Asociación Coloso-Toa-Bajura: Se compone de suelos casi nivelados con una
capa de sedimentos de fina a moderada textura. Son suelos orgánicos
profundos. Ocupan planicies inundables a lo largo de los ríos. Constituyen los
mejores suelos para la agricultura y para muchas clases de cultivos, siempre y
cuando no estén sujetos a inundaciones periódicas.
Asociación Caguabo-Múcara-Naranjito: Los suelos de esta asociación son de
moderado a poco profundos, de buen drenaje, y en las alturas volcánicas, de
inclinado a muy escarpado. Estos suelos se formaron de material residual
producto del desgaste de la roca volcánica. Sus inclinaciones y características
escarpadas, el peligro de erosión y la profundidad a la roca son las limitaciones
principales para la agricultura y para usos urbanos y recreativos.
En el año 1977, el Servicio de Conservación de Recursos Naturales (antes Servicio de
Conservación de Suelos) del Departamento de Agricultura Federal publicó el Catastro
de Suelos para la Región Este de Puerto Rico, con el fin primordial de describir las
características de los suelos en esta área según su utilidad para la agricultura y sus
propiedades mecánicas como material o agregado para la construcción, así como su
para la ubicación adecuada de estructuras⁷⁶ Las series y tipos de suelo han sido
identificadas en el APEGRN se indican en la tabla 4, la descripción de las mismas se
incluye en el anexo 4.
El lecho de la Laguna Aguas Prietas, ubicada en el extremo Noreste del APEGRN tiene
una composición granulométrica con una mayor proporción de arena (24.78%) y cieno
(29.87%) en su sección central Norte, mientras que la mayor proporción de arcilla
(71.43%) y materia orgánica (31.3%) se halla en su mitad Sur⁷⁷.
El riesgo a deslizamientos en las lomas y colinas halladas en el APEGRN es
moderado, aún cuando varias de las series de suelos encontradas en el área poseen
características favorables hacia este tipo de movimiento de terreno. Las pendientes en
76 Boccheciamp, R. A., 1977
77 Negrón González, L., 1986
66
URAB
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
el APEGRN pueden considerarse estables, siempre y cuando no se realicen cortes en
el terreno o actividades de remoción de la capa vegetal que puedan provocar erosión y
eventualmente el deslizamiento del terreno⁷⁸.
Las series Fajardo, Fraternidad, Jacana, Mabí y Sabana son suelos con una gran
susceptibilidad O potencial a la expansión, por lo que no son convenientes para la
construcción de cimientos y la ubicación de estructuras permanentes⁷⁹. Aquellos
suelos con una composición arenosa significativa, tales como los de la serie Cataño y
Playa Costera, son susceptibles a la licuación, principalmente si se encuentran en la
zona del llano costero donde el nivel freático se encuentra cerca de la superficie.
Por otra parte, las series Humatas y Los Guineos presentes en el segmento Sur del
APE-CEN se caracterizan por su limitado potencial agrícola debido a las pendientes
escarpadas haciendo estos terrenos más propicios para el desarrollo de arboledas y
hábitat para la vida silvestre. Son considerados de moderada susceptibilidad a
deslizamiento acorde al Plan Regional del Este del año 2000.
TABLA 4. TIPOS DE SUELO EN EL APEGRN
SIGLAS
TIPO DE SUELO
AcC
Aceitunas arcilloso-lómico
CbF2
Caguabo arcilloso-lómico
Cf
Cataño lómico-arenoso
Cm
Playa costera
Cn
Terrenos Aluviales Guijarros (Cobbly alluvial land)
Co
Coloso limo-arcilloso-lómico
DeE2
Descalabrado arcilloso-lómico
DrF
Descalabrado rocoso
FaC
Fajardo arcilloso
FaC2
Fajardo arciloso
FrB
Fraternidad arcillosa
HuF
Humatas Stony Land Complex
Htf2
Humatas arcillosa
JaC2
Jacana arcillosa
Lc
Terreno llano arcilloso
Mab
Mabi arcilloso
MaC2
Mabi arcilloso
MuD2
Múcara limo-arcilloso-lómico
MuE2
Múcara limo-arcilloso-lómico
NaF2
Naranjito limo-arcilloso-lómico
PdF
Pandura-muy rocoso complejo terrestre
PrC2
Pozo Blanco arcilloso-lómico
Re
Reilly cascajoso-lómico
RrC2
Río Arriba Arcilloso
78 Monroe, W.H., 1979
79 Boccheciamp, R. A., 1977
67
000
NORESTE
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
un
SIGLAS
TIPO DE SUELO
SaE2, SaF2
Sabana limo-arcilloso-lómico
Sn
Santoni Arcilloso
Ts
Marismas
Tt
Toa limo-arcilloso-lómico
VeB
Vega Alta limo-arcilloso-lómico
VeC
Vega Alta limo-arcilloso-lómico
W
Agua
Wa
Terreno Aluvial Húmedo
YuF2
Yunes limo-arcilloso-lómico
Fuente: Junta de Planificación, SIG, 2010
68
000
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESH
FIGURA 12. MAPA DE TIPOS DE SUELOS EN EL APEGRN
Fajardo
Luquillo
LIMITE DEL PLAN
TIPOS DE SUELOS
B, Beach
G, Gravelly
SC, Silty-Clay
SNS, Soil-Not-Survey
LIMITES MUNICIPALES SUELO, TIPO
C, Clay
RL, Rock-Land
SL, Stony-Land
W, Water
A, Alluvial
F, Flats
S, Sand
SW, Swamp
69
ILANS
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
CAPACIDAD AGRÍCOLA
Existe una gran variedad de suelos que varían en declives y capacidad productiva.
Hay gran cantidad de suelos que se distinguen por su alta capacidad agrícola y
constituyen terrenos mecanizables, la capacidad de estos suelos está entre las clases I
y II, según el Servicio de Conservación de Suelos federal (NCRS). El grupo de suelos
llanos, semillanos y de altura con una capacidad adecuada, su manejo requiere que se
lleven prácticas de conservación adecuadas. La capacidad de estos suelos está entre
las clases III y IV. A los efectos de delimitar el APEGRN se han identificado terrenos
con capacidad productiva entre las clases I a IV.
Los terrenos con alta capacidad agrícola (clasificación del I al IV) se concentran en los
valles inundables de los ríos Sabana, Pitahaya, Juan Martín y de la Quebrada Fajardo.
Las actividades agrícolas son principalmente para pasto de ganado. En las partes altas
colindantes con la comunidad Casablanca, se mantienen actividades agrícolas de
siembra.
Las actividades para el pastoreo de ganado, han tenido impactos sobre la
compactación y la erosión de los suelos, la sedimentación y la contaminación de los
cuerpos de agua y la posible destrucción de nidos de tortugas marinas.
70
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
URAN NORESTE resures
FIGURA 13. TERRENOS DE ALTA CAPACIDAD AGRÍCOLA EN LA GRAN RESERVA DEL NORESTE
2
6
22
2
8
2
3
1
2
2
0
1
8
3
Fajardo
3
8
6
3
3
Luquillo
CAPACIDAD AGRICOLA
3
LIMITE DEL PLAN
1
4
LIMITES MUNICIPALES
2
NO CAP. AGRI.
71
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
HIDROLOGÍA
Puerto Rico cuenta con 224 ríos y 553 quebradas identificadas con nombres. Muchas
de estas corrientes son tributarios de cerca de 54 ríos que descargan al litoral costero,
así como de un número adicional de quebradas que descargan al mar (JCA, 2007).
Todas estas corrientes se encuentran dentro de 134 cuencas hidrográficas de tamaño y
complejidad diversa, incluyendo áreas de drenaje poco definidas en la región caliza y la
región costera. Las cuencas principales incluyen áreas en las tres cadenas de
montañas que se levantan en la Isla de Oeste a este, incluyendo la Cordillera Central,
la Sierra de Cayey y la Sierra de Luquillo. Esta última es la extensión oriental de la
Cordillera Central, formando una divisoria entre Juncos y Canóvanas que se extiende
hasta Fajardo. La lluvia es copiosa en esta cadena de montañas, resultando en
escorrentías que alimentan cientos de quebradas y ríos que descienden hacia valles
costaneros formados por aluvión y depósitos marinos, incluyendo calizos. Estos
depósitos en los valles costaneros han formado acuíferos de importancia en las
regiones Norte y Sur, alimentados por la escorrentía que se infiltra al subsuelo en las
laderas de las montañas y los canales de los ríos. Los acuíferos de mayor extensión
en la Isla encuentran localizados en el Norte de la Isla como parte de la zona kárstica.
Todas las cuencas hidrográficas en Puerto Rico experimentan generalmente períodos
de poca precipitación o estiaje en comparación con el promedio anual, durante los
meses entre enero a abril, y en ocasiones extendiéndose hasta julio y agosto. Esto
resulta en una reducción significativa en los flujos promedio de los ríos, lo que tiene
consecuencias a su vez sobre el volumen de agua que se infiltra hacia los acuíferos⁸⁰.
Una cuenca hidrográfica incluye el área superficial de una zona o región donde la
topografía controla la escorrentía, generalmente hacia un solo punto. Esta área se
denomina como el área de captación o drenaje, ya que los cambios en elevación en el
terreno que controlan la dirección de la escorrentía, generalmente permiten definirla
con precisión. Las cuencas son definidas por el área aguas arriba de su punto de
descarga a otro río principal, embalse, lago o al mar. Todas las cuencas de
importancia se componen de sub-cuencas más pequeñas que a su vez se alimentan de
quebradas, riachuelos o ríos tributarios (JP, 2007). La tabla 5 detalla las cuencas
mayores y áreas costeras que se encuentran dentro del APEGRN.
El agua dulce de los ríos y quebradas se mezcla con el agua salada de mar en su
trayecto final hacia el mar. Esta zona de mezcla, conocida como estuario, suele estar
en la desembocadura de los ríos y en las lagunas costeras, donde tienen influencia las
mareas, el oleaje o la infiltración de agua de mar, aún cuando no haya una conexión
permanente con el océano. La desembocadura de la mayoría de los ríos y quebradas
en Puerto Rico suele estar cerrada con frecuencia y separada del mar por una berma
de arena depositada por la acción del oleaje, la cual se abre en periodos de lluvia⁸¹.
En términos hidrológicos, el APEGRN está vinculada con todas aquellas decisiones y
actividades que se realizan en las cuencas hidrográficas de la Región Noreste. Por tal
80 Documento de Designación RNCEN, DRNA 2010
81 Documento de Designación RNCEN, DRNA 2010
72
ILLAS
Plan y Reglamento Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste, APEGRN, 2011
NORESTE
razón, para llevar a cabo la planificación adecuada de esta área natural protegida será
indispensable la integración de todos los elementos que, de alguna manera, inciden en
el territorio de la región. "De ahí la importancia de incluir las cuencas hidrográficas
como unidad de planificación dentro de los sectores que comprenden el territorio
costanero"82
TABLA 5. CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA REGIÓN NORTE Y CUERPOS DE AGUA EN EL APEGRN
NOMBRE DE LA CUENCA
CUENCA
MAYOR
ÁREA
COSTANERA
MUNICIPIOS
ÁREA EN
MI²
LONGITUD EN
MILLAS
Río Sabana
X
Luquillo
7.21