Regl. 8044, art. 10-10.3 dup2
Radicación de Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 10-10.3 dup2
Las ofertas selladas de los licitadores serán aceptadas por el Secretario de la Junta de
Subastas, o su representante autorizado, desde la fecha de envÃo de las cotizaciones
hasta la fecha señalada para su recibo.
Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán con el sello de la
Administración, el cual deberá indicar la fecha y hora exacta en que se recibieron.
Toda oferta radicada será custodiada por el Secretario de la Junta de Subastas hasta
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Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
la fecha y hora fijadas para la entrega de los pliegos de subastas. No se aceptará
oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la apertura de los
pliegos de subasta. No se aceptará cambio alguno una vez éstas hayan sido radicadas
y aceptadas.
Los sobres no se abrirán, bajo ninguna circunstancia, hasta la fecha y hora fijadas para
la apertura. En caso de que alguno de los sobres sellados que contenga una propuesta
se abra por error, la persona que abra el sobre deberá seguir el siguiente
procedimiento:
A. Sellará inmediatamente el sobre asegurándose de que el contenido original
quede en su totalidad dentro de éste.
B. Anotará en la parte exterior del sobre su firma y el tÃtulo del puesto que
ocupa.
C. Entregará el sobre al Secretario(a) de la Junta de Subastas, quien anotará
en el sobre una explicación de lo sucedido, el dÃa y la hora en que fue abierto
el sobre, y su firma.
D. El Secretario(a) de la Junta de Subastas levantará un acta de incidencias
para que conste lo sucedido en el libro de actas.
Los pliegos de subastas deberán estar firmados en tinta indeleble por el licitador o su
representante autorizado. Se podrán considerar ofertas sin firmar si antes de la
apertura de la subasta el licitador afectado, o su representante autorizado hubiese
radicado una carta u otro documento firmado que justifique la ausencia de tal firma y
acepte la responsabilidad correspondiente. También podrá aceptarse una oferta sin
firmar si con los pliegos de ofertas viene algún documento o carta firmada por el
licitador en la cual se haga referencia directa a la proposición.
Toda propuesta debe entregarse acompañada por una fianza de licitación equivalente
al diez por ciento (10%) del total de la propuesta, como garantÃa de que habrá de
mantener su oferta durante todo el proceso de la subasta. Esta debe ser prestada por
una compañÃa reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la
Oficina o mediante cheque certificado o giro postal. Las fianzas prestadas por los
licitadores no agraciados luego de adjudicada la subasta serán devueltas. No se
aceptarán fianzas en efectivo.