Regl. 8044, art. 10-10.3 dup2

Radicación de Ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 10-10.3 dup2

Las ofertas selladas de los licitadores serán aceptadas por el Secretario de la Junta de Subastas, o su representante autorizado, desde la fecha de envío de las cotizaciones hasta la fecha señalada para su recibo. Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán con el sello de la Administración, el cual deberá indicar la fecha y hora exacta en que se recibieron. Toda oferta radicada será custodiada por el Secretario de la Junta de Subastas hasta 20 Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura la fecha y hora fijadas para la entrega de los pliegos de subastas. No se aceptará oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos de subasta. No se aceptará cambio alguno una vez éstas hayan sido radicadas y aceptadas. Los sobres no se abrirán, bajo ninguna circunstancia, hasta la fecha y hora fijadas para la apertura. En caso de que alguno de los sobres sellados que contenga una propuesta se abra por error, la persona que abra el sobre deberá seguir el siguiente procedimiento: A. Sellará inmediatamente el sobre asegurándose de que el contenido original quede en su totalidad dentro de éste. B. Anotará en la parte exterior del sobre su firma y el título del puesto que ocupa. C. Entregará el sobre al Secretario(a) de la Junta de Subastas, quien anotará en el sobre una explicación de lo sucedido, el día y la hora en que fue abierto el sobre, y su firma. D. El Secretario(a) de la Junta de Subastas levantará un acta de incidencias para que conste lo sucedido en el libro de actas. Los pliegos de subastas deberán estar firmados en tinta indeleble por el licitador o su representante autorizado. Se podrán considerar ofertas sin firmar si antes de la apertura de la subasta el licitador afectado, o su representante autorizado hubiese radicado una carta u otro documento firmado que justifique la ausencia de tal firma y acepte la responsabilidad correspondiente. También podrá aceptarse una oferta sin firmar si con los pliegos de ofertas viene algún documento o carta firmada por el licitador en la cual se haga referencia directa a la proposición. Toda propuesta debe entregarse acompañada por una fianza de licitación equivalente al diez por ciento (10%) del total de la propuesta, como garantía de que habrá de mantener su oferta durante todo el proceso de la subasta. Esta debe ser prestada por una compañía reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la Oficina o mediante cheque certificado o giro postal. Las fianzas prestadas por los licitadores no agraciados luego de adjudicada la subasta serán devueltas. No se aceptarán fianzas en efectivo.
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