Regl. 8044, art. 10-10.7 dup2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 10-10.7 dup2
Retiro de las Ofertas
El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición escrita, hecha
antes de la apertura del acto de subasta. El retiro de ofertas, posterior a la apertura de
cualquier subasta, estará condicionada a que inequÃvocamente pueda comprobarse
que la misma se hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable. El
licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para
determinada subasta. Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en
el retiro de su oferta o se negare a aceptar la orden de compra que se emita, se
considerará que ha incumplido el contrato y se le podrán aplicar las sanciones que el
Administrador estime pertinente a tenor con lo establecido en este Reglamento.