Regl. 8044, art. 10-10.7 dup2

Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 10-10.7 dup2

Retiro de las Ofertas El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición escrita, hecha antes de la apertura del acto de subasta. El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará condicionada a que inequívocamente pueda comprobarse que la misma se hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable. El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para determinada subasta. Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro de su oferta o se negare a aceptar la orden de compra que se emita, se considerará que ha incumplido el contrato y se le podrán aplicar las sanciones que el Administrador estime pertinente a tenor con lo establecido en este Reglamento.
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