Regl. 8044, art. 12-12.1 dup2
Reglas Específicas de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 12-12.1 dup2
AI evaluar las ofertas ante su consideración, la Junta de Subasta podrá encontrarse
con una serie de ofertas que no se atengan a la directriz general establecida en el
artículo anterior, pero que podrían ser susceptibles de evaluación sujeto a los controles
que se detallan a continuación:
A. Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Para la adjudicación
de subastas, se considerarán las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de
enero de 2004 y de la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según
enmendadas, las cuales establecen cierta preferencia en las compras de
mercadería, provisiones, suministros, equipo, y materiales producidos,
manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá
ser reclamada por los licitadores mediante la correspondiente presentación
del Certificado de los productos donde se otorga el por ciento de
preferencia, lo cual se hará constar en la Hoja de Oferta de la subasta.
B. Mejor Postor La adjudicación de subastas se hará al mejor postor,
tomando en consideración, además de los anteriores requisitos, factores
tales como: las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por
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pronto pago, su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o
ejecución que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en
contratos anteriores, en cuanto al cumplimiento con los términos de los
contratos.
C. Rechazo de Mejor Oferta La Junta podrá rechazar la mejor oferta en precio
cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la
oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que
le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También se podrá
rechazar, cuando no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos
de la subasta. Así también, cuando se estime que los mejores intereses del
Sistema no están adecuadamente protegidos.
Además, la Junta podrá rechazar, la mejor oferta si el proveedor fuere
convicto o se declare culpable en el foro estatal, federal O en cualquier otra
jurisdicción de los Estados Unidos de América, de los delitos constitutivos
de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos.
D. Término de Entrega como Factor Principal Si en la convocatoria a
subastas se establece que el término de entrega es un factor primordial que
podría afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá
uno de los factores principales al momento de evaluar las ofertas para
adjudicación.
E. Descuentos por Pronto Pago Los descuentos por pronto pago podrán
descontarse como parte de la oferta a los fines de la adjudicación de la
subasta, siempre que éstos se ajusten a la estipulación que al efecto,
aparezca en la convocatoria a subasta.
F. Adjudicación por Partidas La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier
partida, grupo, o grupos de partidas de cualquier oferta, así como ordenar
cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores
intereses de la Administración, siempre que esa no haya sido condicionada
por el licitador a una aceptación distinta. Se podrá también adjudicar las
subastas, englobando partidas, cuando así se estime conveniente al interés
público.
G. Oferta única Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna
los requisitos de la subasta, si el precio ofrecido es irrazonable o si el
licitador no es confiable según las guías de conducta de este Reglamento.
La Junta de Subastas recomendará se realice otra subasta, en los casos de
emergencia podrá adquirirse el bien o servicio no profesional mediante
mercado abierto.
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H. Empate de Ofertas Dos o más ofertas se considerarán empatadas cuando
sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones
estipuladas en el pliego de subasta. En casos de empate, la Junta de
Subastas podrá:
1. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los
licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente.
2. Anunciar una nueva subasta donde sólo participarán los licitadores
empatados que ofrezcan por escrito mejorar su oferta con fecha de
entrega de la oferta.
3. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan
resultado empatados. En caso de que los representantes de los
licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos
imparciales.
I.
Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas recibidas
para una subasta, en los siguientes casos:
1. Uno o más de los licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipuladas.
2. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3. Los precios obtenidos son irrazonables.
4. No hayan fondos disponibles suficientes para pagar los artículos o
servicios de la oferta más baja en precio de acuerdo con el presupuesto
asignado.
5. Cuando quien hace la oferta ha incurrido en actos de corrupción o haya
cometido delitos contra el erario que impliquen depravación moral.
6. Si hubo colusión para controlar el mercado del producto solicitado o para
cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso los licitadores
involucrados estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias
que apliquen y se procederá con alguna de las siguientes alternativas,
según sea más conveniente. En dichos casos se anunciará una nueva
subasta y se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para la
Administración y sus componentes operacionales.
J. Compras Negociadas Se podrá concertar contrato mediante negociación si
conviene al interés público bajo las siguientes situaciones:
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1. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
2. No se reciban ofertas luego de haberse anunciado la subasta.
3. Los precios cotizados resulten demasiado altos.
4. Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos para la
Administración.
5. Las ofertas recibidas se desvíen sustancialmente de los requisitos de la
Administración, y el interés público no permita la celebración de una
nueva subasta, o que de celebrarse ésta el resultado sería el mismo.
6. AI negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente:
a. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la
negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo
no fuese la más conveniente la Administración, se dejará constancia
escrita en el expediente sobre las razones que impidieron la
aceptación de dicha oferta a la base de negociación, y se procederá
con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo.
b. Cuando todas las ofertas recibidas, se desvíen en una forma
sustancial de los requisitos de la Administración o de los fondos
disponibles para determinada compra, y no sea posible convocar a
una nueva subasta, se podrá ofrecer una nueva oportunidad a todos
los licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables, para que
mediante comunicación escrita, presenten su oferta.
C. La negociación de un contrato en una subasta donde se reciban
ofertas no podrá efectuarse antes de vencer el período que para los
efectos de impugnación, concede este Reglamento.
d. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción no
estará sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.
e. La determinación de comprar mediante negociación directa la toma la
Junta de Subastas, pero la negociación la lleva a cabo la Sección de
Compras del Área de Servicios Administrativos mediante notificación
escrita.
f. La determinación de comprar mediante negociación directa cuando
se dan las circunstancias antes indicadas, es de naturaleza
discrecional de la Junta de Subastas. La Junta de Subastas tiene
facultad para ordenar una nueva subasta o para autorizar en mercado
abierto.
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K. Desviaciones Permisibles La Junta podrá excusar u obviar cualquier
requisito menor en las especificaciones, términos y condiciones que no
estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o
servicios, siempre que con ello se beneficio el interés público.
L. Material Descriptivo e Información Técnica:
1. El licitador someterá todo material descriptivo, folletos, fotos y cualquier
otro material que contenga las especificaciones e ilustraciones del
material, equipo o servicio que ofrece y garantías.
2. Además, deberá proveer información sobre las piezas y equipo de
reemplazo, así como el detalle referente al mantenimiento anual del
equipo licitado y si cuentan con almacén en Puerto Rico. Además,
evidencia que tienen piezas disponibles hasta el término de la garantía.
3. El licitador deberá especificar el tipo de servicio o apoyo que proveerá
durante y después de la vigencia del contrato.
M. Componentes Adicionales - En el caso de compra de equipo, el licitador
presentará al Sistema una lista de materiales, accesorios y componentes
adicionales que son requeridos para utilizar el equipo. Además, deberá
ofrecer información sobre el costo y la frecuencia de reemplazo.
N. Mantenimiento:
1. En compras de equipo, el licitador deberá demostrar que el equipo
ofrecido cuenta con el respaldo necesario en relación con servicio y
mantenimiento, y que las piezas y materiales que éste utiliza se pueden
obtener fácilmente en el mercado local.
2. El licitador indicará el costo anual del contrato de servicio y
mantenimiento "on-site" que podrá entrar en vigor al finalizar el período
de garantía y de servicio. Deberá especificar los servicios que se
incluyen en el contrato correspondiente.
3. El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de no
más de un día (24 horas) entre la hora de solicitud del servicio y la
prestación del mismo, excepto en casos en que una espera mayor se
justifique a satisfacción del Sistema.
4. Cualquier gasto en que incurra el Sistema por motivo de una demora
injustificada en la reparación del artículo será reembolsado por el
proveedor.
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Ñ. La oficina peticionaria y/o la oficina que posee los conocimientos técnicos en
los bienes o servicios no profesionales a recibirse será responsable de
evaluar las ofertas recibidas y de hacer un informe de recomendaciones para
la Junta de Subastas.