Regl. 8044, art. 12-12.2 dup2

Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.

Length: 452 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 12-12.2 dup2

Notificación de Adjudicación Luego de evaluadas las ofertas y después de la Junta haber adjudicado la subasta, el Secretario(a) de la Junta viene obligado a notificar a todos los licitadores que sometieron ofertas mediante un escrito titulado: "Aviso de Adjudicación." Dicho Aviso de Adjudicación debe enviarse por correo certificado o ser entregado a la mano dentro de un período de tiempo no mayor de diez (10) días laborables después de la fecha de adjudicación. La notificación debe apercibir a los licitadores sobre sus derechos y términos para solicitar reconsideración. El Aviso de Adjudicación debe incluir, por lo menos, la siguiente información: los nombres de los licitadores que participaron en la subasta, los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta, los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores no agraciados y la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y la revisión judicial. Además, debe indicar, que un licitador no agraciado puede presentar una Moción de Reconsideración al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Indicará, además, que en caso de presentarse la Moción de Reconsideración, el proponente debe enviar copia de la misma a todos los licitadores que participaron de la subasta, certificando en la propia Moción dicho envío. El Aviso de Adjudicación de la subasta no conlleva ninguna obligación del Sistema para con el licitador o licitadores agraciados hasta que el contrato se formalice. Disponiéndose, además, que el Sistema se reserva el derecho de formalizar el contrato inmediatamente con el licitador o los licitadores agraciados, o esperar hasta que concluya cualquier procedimiento administrativo o judicial mediante el cual se impugne la adjudicación de la subasta. Una vez la Junta notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente manera: A. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán por correo certificado con acuse de recibo después que el periodo de impugnación haya terminado o podrán ser solicitadas por escrito con carta de autorización por la persona autorizada, B. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la del postor agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato. 31 Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura C. Si transcurridos diez (10) días de habérsele citado para otorgar el contrato, el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para que responda por el exceso de lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en segunda instancia.
Regl. 8044, art. 12-12.2 dup2: Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales. | Justis AI