Regl. 8044, art. 12-12.2 dup2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Notificación de Adjudicación
Luego de evaluadas las ofertas y después de la Junta haber adjudicado la subasta, el
Secretario(a) de la Junta viene obligado a notificar a todos los licitadores que
sometieron ofertas mediante un escrito titulado: "Aviso de Adjudicación." Dicho Aviso
de Adjudicación debe enviarse por correo certificado o ser entregado a la mano dentro
de un período de tiempo no mayor de diez (10) días laborables después de la fecha de
adjudicación. La notificación debe apercibir a los licitadores sobre sus derechos y
términos para solicitar reconsideración.
El Aviso de Adjudicación debe incluir, por lo menos, la siguiente información: los
nombres de los licitadores que participaron en la subasta, los factores o criterios que se
tomaron en cuenta para adjudicar la subasta, los defectos, si alguno, que tuvieran las
propuestas de los licitadores no agraciados y la disponibilidad y el plazo para solicitar
la reconsideración y la revisión judicial.
Además, debe indicar, que un licitador no agraciado puede presentar una Moción de
Reconsideración al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada. Indicará, además, que en caso de presentarse la Moción de
Reconsideración, el proponente debe enviar copia de la misma a todos los licitadores
que participaron de la subasta, certificando en la propia Moción dicho envío.
El Aviso de Adjudicación de la subasta no conlleva ninguna obligación del Sistema
para con el licitador o licitadores agraciados hasta que el contrato se formalice.
Disponiéndose, además, que el Sistema se reserva el derecho de formalizar el contrato
inmediatamente con el licitador o los licitadores agraciados, o esperar hasta que
concluya cualquier procedimiento administrativo o judicial mediante el cual se impugne
la adjudicación de la subasta.
Una vez la Junta notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá de las
garantías de licitación de la siguiente manera:
A. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les
serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán por correo
certificado con acuse de recibo después que el periodo de impugnación
haya terminado o podrán ser solicitadas por escrito con carta de
autorización por la persona autorizada,
B. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la del
postor agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato.
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Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
C. Si transcurridos diez (10) días de habérsele citado para otorgar el contrato,
el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación
para que responda por el exceso de lo cotizado por el postor a quien se le
adjudique en segunda instancia.