Regl. 8044, art. 12 dup2
ADJUDICACIÓN DE SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 12 dup2
La adjudicación de las subastas se hará a favor del licitador que esté respaldado por
un buen historial de capacidad y cumplimiento que ofrezca seguridad de que el mismo
cumplirá con los términos del contrato que en su dÃa se otorgue, siempre y cuando su
oferta reúna los siguientes requisitos:
A. La calidad de los materiales, equipos o servicios ofrecidos, su adaptabilidad
e integración a las especificaciones establecidas por la Administración.
B. Que cumpla con las especificaciones, condiciones y demás requisitos
establecidos en el pliego de la subasta.
C. Que sea el mejor postor.
D. Habilidad del licitador para suplir los bienes o servicios requeridos en la
subasta bajo consideración.
E. La responsabilidad económica del licitador.
F. Su pericia, experiencia e integridad comercial.
La Administración establecerá los criterios para evaluar el tiempo y lugar de entrega,
cumplimiento con los requisitos de fianza de licitación y términos de pago.