Regl. 8044, art. 12 dup2

ADJUDICACIÓN DE SUBASTA FORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 12 dup2

La adjudicación de las subastas se hará a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que ofrezca seguridad de que el mismo cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta reúna los siguientes requisitos: A. La calidad de los materiales, equipos o servicios ofrecidos, su adaptabilidad e integración a las especificaciones establecidas por la Administración. B. Que cumpla con las especificaciones, condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta. C. Que sea el mejor postor. D. Habilidad del licitador para suplir los bienes o servicios requeridos en la subasta bajo consideración. E. La responsabilidad económica del licitador. F. Su pericia, experiencia e integridad comercial. La Administración establecerá los criterios para evaluar el tiempo y lugar de entrega, cumplimiento con los requisitos de fianza de licitación y términos de pago.
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