Regl. 8044, art. 13
IMPUGNACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 13
Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna
invitación o adjudicación de las subastas públicas, podrá impugnar la misma mediante
moción de reconsideración ante el Administrador a tenor con el procedimiento que se
indica a continuación. Toda impugnación tiene que radicarse por escrito y estar
debidamente fundamentada.
La atención y resolución de las mociones para reconsiderar la invitación o adjudicación
de las subastas se regirán por las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme y de este Reglamento.