Regl. 8044, art. 13-13.1 dup2

Moción para Reconsiderar la Invitación de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 13-13.1 dup2

Toda parte adversamente afectada por la Invitación de una subasta puede solicitar que se reconsidere. La persona que suscribe la Moción de Reconsideración debe ser el propio solicitante o su representante autorizado. A fin de que la Moción de Reconsideración se considere en sus méritos, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos que se considerarán de carácter jurisdiccional: A. Radicar por escrito un original y tres (3) copias de la Moción de Reconsideración ante el Administrador, cuya dirección aparece en las Instrucciones a los Licitadores, dentro del término de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de publicación de la Invitación. B. Establecer fundamentos claros, razonables y precisos de los motivos por los cuales se solicita la reconsideración. Además, tendrá que incluir toda documentación remitida por el Sistema y cualquier otra evidencia documental que el solicitante interese se considere en la resolución de su Moción de Reconsideración.
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