Regl. 8044, art. 13-13.2 dup2

Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.

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Moción para Reconsiderar la Adjudicación de la Subasta Toda parte adversamente afectada por la adjudicación de una subasta puede solicitar que dicha adjudicación se reconsidere. La persona que suscribe la Moción de Reconsideración debe ser el propio solicitante o su representante autorizado. Requisitos de la Moción para Reconsiderar la Adjudicación de la Subasta el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos que se considerarán de carácter jurisdiccional: 32 Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura A. Radicar por escrito un original y tres (3) copias de la Moción de Reconsideración ante la Oficina del Administrador cuya dirección aparece en las Instrucciones a los Licitadores, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de la carta de notificación de la adjudicación de la subasta concernida. B. Indicar en la Moción de Reconsideración el número de la subasta. Enviar copia de la Moción de Reconsideración a todos los licitadores que participaron en la subasta y certificar dicho envío en la propia Moción y la fecha de apertura de la misma. C. Establecer fundamentos claros, razonables y precisos de los motivos por los cuáles se solicita la reconsideración de la adjudicación de la subasta. Además, tendrá que incluir la carta de la notificación de la adjudicación de la subasta y cualquier otra evidencia documental que el solicitante interese se considere en la resolución de su Moción de Reconsideración. D. El Administrador tendrá la facultad para rechazar de plano cualquier Moción de Reconsideración que no cumpla con cualquiera de ellos. Los licitadores participantes de la subasta que fueron notificados por el solicitante de la Moción de Reconsideración pueden, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de la copia de la Moción de Reconsideración, replicar dicha Moción de Reconsideración. La réplica tiene que radicarse en la Oficina del Administrador en original y tres (3) copias y cumplir con los requisitos establecidos.
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