Regl. 8044, art. 13-13.2 dup2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 13-13.2 dup2
Moción para Reconsiderar la Adjudicación de la Subasta
Toda parte adversamente afectada por la adjudicación de una subasta puede solicitar
que dicha adjudicación se reconsidere. La persona que suscribe la Moción de
Reconsideración debe ser el propio solicitante o su representante autorizado.
Requisitos de la Moción para Reconsiderar la Adjudicación de la Subasta el
solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos que se considerarán de carácter
jurisdiccional:
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Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
A. Radicar por escrito un original y tres (3) copias de la Moción de
Reconsideración ante la Oficina del Administrador cuya dirección aparece
en las Instrucciones a los Licitadores, dentro del término de diez (10) días
contados a partir de la fecha de la carta de notificación de la adjudicación de
la subasta concernida.
B. Indicar en la Moción de Reconsideración el número de la subasta. Enviar
copia de la Moción de Reconsideración a todos los licitadores que
participaron en la subasta y certificar dicho envío en la propia Moción y la
fecha de apertura de la misma.
C. Establecer fundamentos claros, razonables y precisos de los motivos por los
cuáles se solicita la reconsideración de la adjudicación de la subasta.
Además, tendrá que incluir la carta de la notificación de la adjudicación de la
subasta y cualquier otra evidencia documental que el solicitante interese se
considere en la resolución de su Moción de Reconsideración.
D. El Administrador tendrá la facultad para rechazar de plano cualquier Moción
de Reconsideración que no cumpla con cualquiera de ellos.
Los licitadores participantes de la subasta que fueron notificados por el solicitante de la
Moción de Reconsideración pueden, dentro del término de cinco (5) días contados a
partir de la fecha de notificación de la copia de la Moción de Reconsideración, replicar
dicha Moción de Reconsideración. La réplica tiene que radicarse en la Oficina del
Administrador en original y tres (3) copias y cumplir con los requisitos establecidos.