Regl. 8044, art. 14 dup2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 14 dup2
ÓRDENES DE COMPRA Y FACTURACIÓN
Una vez se celebre la subasta o se adjudique la compra en mercado abierto, según
sea el caso, el Director del Área de Servicios Administrativos o su representante
autorizado ordenará la mercancía solicitada sin dilación alguna. Si luego de adjudicada
la compra a través de cualquier tipo de adquisición de la misma, fuera requerido un
aumento o disminución en los bienes o servicios a adquirirse, se procederá a efectuar
un Aviso de Cambio, el cual deberá estar acompañado por la justificación escrita del
cambio.
En el caso de compras en el mercado abierto, el término establecido en la orden de
entrega se computará a base de días calendarios, salvo que se disponga
expresamente por escrito lo contrario. Antes de efectuar las compras o firmar el
contrato de servicios no profesionales, se obligarán los fondos correspondientes de
manera que se facilite el trámite de pago, una vez se hayan recibido los materiales o
equipos comprados o los servicios se hayan rendido. El Área de Servicios
Administrativos mantendrá un control de las órdenes de compra emitidas y de los
pagos efectuados contra éstas.
En caso de que la persona designada como Oficial Receptor reciba mercancía
ordenada que no esté de acuerdo a los estándares de aceptabilidad, fuera de
especificaciones o en violación de alguno de los términos contractuales no se recibirá y
notificará inmediatamente la situación al Director del Área Servicios Administrativos o
su representante autorizado. El Sistema no será responsable de las pérdidas o daños
que pueda sufrir una mercancía rechazada que no sea recogida rápidamente, luego de
notificado al proveedor. El Área de Servicios Administrativos efectuará la debida
reclamación al o a los comerciantes concernidos y tomará la acción que juzgue
pertinente.