Regl. 8044, art. 16-16.1 dup2
Guías de Conducta para los Proveedores de Bienes y/o
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 16-16.1 dup2
Servicios
A. Cumplir con las disposiciones de la Ley Número 84 de 18 de junio de 2002,
mediante la cual se establece el Código de Ética para Contratistas,
Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias
Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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B. Cumplir con las normas de ética establecidas por la empresa para la cual
trabajan y con los cánones éticos de la Asociación o Colegio al cual
pertenezca y que reglamente su profesión.
C. Exhibir un trato profesional y respetuoso.
D. Divulgar toda la información necesaria para que el Sistema pueda evaluar
detalladamente las transacciones y tomar decisiones correctas e
informadas.
E. Cotizar basándose en precios justos.
F. Ofrecer productos y servicios de calidad.
G. Entregar los productos y brindar los servicios adjudicados dentro de la fecha
límite establecida.
H. Honrar las garantías ofrecidas para los productos y servicios.
I. Rehusar y denunciar ante la Administración cualquier trato preferencial y/o
discriminatorio.
J. Abstenerse de ofrecer gratificaciones, privilegios O favores. De igual
manera, rechazar solicitudes de gratificaciones, privilegios o favores.
K. Notificar al Administrador o su representante autorizado cualquier conducta
impropia de parte del personal del Sistema y de cualquier fuente, incluyendo
posibles conflictos de intereses de funcionarios y/o empleados del Sistema
u otro servidor público.
L. Incluir en la factura presentada al Sistema la siguiente certificación:
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor(a) público(a)
del Sistema es parte O tiene algún interés en las ganancias o beneficios
producto del contrato objeto de esta factura y, de ser parte o tener interés
en las ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una
dispensa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios
objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante
autorizado del Sistema. El importe de esta factura es justo y correcto. Los
servicios han sido prestados y aún no han sido pagados."
M. Todo contratista o proveedor que contrate con la Agencia recibirá su pago
por transferencia electrónica.
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N. Todo proveedor de bienes o servicios deberá incluir con su cotización la
Certificación de Ausencia de Conflicto de Intereses:
"Ningún servidor público del Sistema tiene interés pecuniario en este
contrato, compra o transacción comercial, y tampoco ha tenido en los
últimos cuatro (4) años directa o indirectamente interés pecuniario en este
negocio. Ningún servidor público del Sistema me solicitó o aceptó, directa o
indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar o para
cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos,
préstamos o cualquier otra cosa de valor monetario. Ningún servidor público
me solicitó o aceptó bien alguno de valor económico, vinculados a esta
transacción, de persona alguna de mi entidad como pago por realizar los
deberes y responsabilidades de su empleo. No tengo relación de
parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo por
afinidad, con ningún servidor público que tenga facultad para influenciar y
participar en las decisiones institucionales de esta agencia ejecutiva."
O. También debe incluir con su cotización una Certificación de que no ha sido
encontrado convicto ni se ha declarado culpable en el foro estatal o federal,
o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de
aquellos delitos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos
públicos enumerados en la Ley Número 458 de 28 de diciembre de 2000,
según enmendada.