Regl. 8044, art. 16-16.1 dup2

Guías de Conducta para los Proveedores de Bienes y/o

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 16-16.1 dup2

Servicios A. Cumplir con las disposiciones de la Ley Número 84 de 18 de junio de 2002, mediante la cual se establece el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 35 Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura B. Cumplir con las normas de ética establecidas por la empresa para la cual trabajan y con los cánones éticos de la Asociación o Colegio al cual pertenezca y que reglamente su profesión. C. Exhibir un trato profesional y respetuoso. D. Divulgar toda la información necesaria para que el Sistema pueda evaluar detalladamente las transacciones y tomar decisiones correctas e informadas. E. Cotizar basándose en precios justos. F. Ofrecer productos y servicios de calidad. G. Entregar los productos y brindar los servicios adjudicados dentro de la fecha límite establecida. H. Honrar las garantías ofrecidas para los productos y servicios. I. Rehusar y denunciar ante la Administración cualquier trato preferencial y/o discriminatorio. J. Abstenerse de ofrecer gratificaciones, privilegios O favores. De igual manera, rechazar solicitudes de gratificaciones, privilegios o favores. K. Notificar al Administrador o su representante autorizado cualquier conducta impropia de parte del personal del Sistema y de cualquier fuente, incluyendo posibles conflictos de intereses de funcionarios y/o empleados del Sistema u otro servidor público. L. Incluir en la factura presentada al Sistema la siguiente certificación: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor(a) público(a) del Sistema es parte O tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y, de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una dispensa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado del Sistema. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios han sido prestados y aún no han sido pagados." M. Todo contratista o proveedor que contrate con la Agencia recibirá su pago por transferencia electrónica. 36 Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura N. Todo proveedor de bienes o servicios deberá incluir con su cotización la Certificación de Ausencia de Conflicto de Intereses: "Ningún servidor público del Sistema tiene interés pecuniario en este contrato, compra o transacción comercial, y tampoco ha tenido en los últimos cuatro (4) años directa o indirectamente interés pecuniario en este negocio. Ningún servidor público del Sistema me solicitó o aceptó, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar o para cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o cualquier otra cosa de valor monetario. Ningún servidor público me solicitó o aceptó bien alguno de valor económico, vinculados a esta transacción, de persona alguna de mi entidad como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su empleo. No tengo relación de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad, con ningún servidor público que tenga facultad para influenciar y participar en las decisiones institucionales de esta agencia ejecutiva." O. También debe incluir con su cotización una Certificación de que no ha sido encontrado convicto ni se ha declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de aquellos delitos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley Número 458 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada.
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