Regl. 8044, art. 16 dup2
MANERA DE LLEVAR LOS PROCEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 16 dup2
Los funcionarios o empleados en quienes el Administrador delegue la función o la
supervisión de la actividad de compras, así como cualquier otro empleado que participe
en dicho proceso, no podrán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente para él ni
para algún miembro de su unidad familiar, regalías, favores, prestar o tomar dinero
prestado de firma comercial o individuo alguno que provea servicios o suministros al
Sistema.
El Área de Servicios Administrativos, y cualquier otro funcionario o empleado del
Sistema que participe en el proceso de compras, deberá actuar siempre correcta e
íntegramente en la administración de los Fondos y la propiedad pública. Esta exigencia
de corrección en la conducta de los funcionarios y empleados del Sistema se
extenderá al ámbito de la apariencia. Una impresión equivocada no sólo puede afectar
el buen nombre de una persona, sino el del Sistema y compañeros de trabajo.