Regl. 8044, art. 19
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 19
Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada.
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Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura