Regl. 8044, art. 19

VIGENCIA

Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 19

Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 37 Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
Regl. 8044, art. 19: VIGENCIA | Justis AI