Regl. 8044, art. 4

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables en la adquisición de bienes y servicios no profesionales a todo empleado o funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a toda persona particular que intervenga directa o indirectamente en el proceso de adquisición de bienes y servicios no profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro y cualquier otro organismo que en el futuro forme parte de la Administración de los Sistemas de Retiro y a todo empleado o funcionario de cualquier entidad gubernamental que voluntariamente se someta a la jurisdicción de los procesos considerados en este Reglamento. 4 Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
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