Regl. 8044, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables en la adquisición de bienes y
servicios no profesionales a todo empleado o funcionario del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; a toda persona particular que intervenga directa o
indirectamente en el proceso de adquisición de bienes y servicios no profesionales de
la Administración de los Sistemas de Retiro y cualquier otro organismo que en el futuro
forme parte de la Administración de los Sistemas de Retiro y a todo empleado o
funcionario de cualquier entidad gubernamental que voluntariamente se someta a la
jurisdicción de los procesos considerados en este Reglamento.
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Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura