Regl. 8044, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 5
Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto y
el significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo
presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el
femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda. El
número singular incluye el plural y el plural, el singular.
1.
"Administración" - Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados de Gobierno y la Judicatura.
2.
"Administrador" Significa el Administrador de la Administración de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
3.
"Apertura de Subasta" Significa el acto público en el cual se abren los sobres
que contienen las ofertas de los licitadores en una subasta.
4.
"Bienes" Significa el conjunto de cosas y derechos capaces de ser utilizados o
de producir un valor. Pueden ser muebles o inmuebles tanto como créditos,
derechos y acciones. También, aquellos artículos necesarios para el desempeño
de un servicio o para la realización de una obra.
5.
"Compra" - Significa el medio de adquirir un bien o servicio no profesional a
cambio de un pago en dinero.
6.
"Comprador" Significa cualquier empleado autorizado por el Administrador
para adquirir bienes y servicios no profesionales a tenor con lo establecido en
este Reglamento.
7.
"Conflicto de Interés" Significa cualquier situación que surja O pueda surgir a
consecuencia de una transacción o evento en que una persona, sea o no sea
empleado o funcionario del Sistema o del Gobierno de Puerto Rico, obtenga o
pueda obtener, directa o indirectamente, cualquier provecho, utilidad, ventaja,
lucro o ganancia por razón de su actuación o ejercicio indebido de su influencia o
posición.
8.
"Contrato, Orden de Compra" - Significa el acuerdo entre la Administración y el
licitador agraciado que establece los términos y condiciones que rigen la
prestación de servicios y la adquisición de bienes solicitados a través del proceso
de subastas. En todo lugar donde se haga referencia a la palabra contrato u
orden de compra se refiere a uno u otro término indistintamente.
9.
"Cotización" Significa la oferta de precios y condiciones por escrito de un bien
o servicio no profesional, respondiendo el licitador a una solicitud por parte del
Sistema. Dicha solicitud se puede hacer por teléfono, fax, correo electrónico o
cualquier otro medio de comunicación disponible.
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de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
10. "Días" Significa día calendario salvo que otra cosa se disponga en este
reglamento.
11. "Sección de Servicios de Compras" Significa la unidad responsable de la
adquisición de bienes y servicios no profesionales del Sistema. Será responsable
de cumplir con las directrices establecidas en este Reglamento.
12. "Emergencia" Significa circunstancia que exige sin dilación adquirir a corto
plazo o inmediatamente equipo, materiales o servicios no profesionales para
evitar que se afecten adversamente los intereses institucionales. También se
entenderá por emergencia toda aquella circunstancia que amenace con
interrumpir el funcionamiento del Sistema o los deberes impuestos por Ley o las
que pongan en riesgo la propiedad o los fondos bajo la custodia de la Agencia. El
Administrador deberá notificar al Presidente de la Junta cuando se determine que
una situación particular se catalogue como Emergencia.
13. "Equipo" Significa todos los bienes muebles que tienen vida útil de por lo
menos dos (2) años y que pueden usarse repetidamente sin cambiar su
naturaleza o consumirse.
14. "Especificaciones" Significa el conjunto de características primordiales de
bienes o servicios no personales utilizados como referencia para cada renglón de
cotización o subasta, y calidad con que se describen.
15. "Fianza de Ejecución" (Performance Bond) - Significa la garantía monetaria
que se le requiere a un licitador para asegurar el cumplimiento de una obligación
contraída. Las mismas deben ser prestadas por compañías de seguros
autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a realizar negocios en
Puerto Rico O mediante giro a nombre del Secretario de Hacienda.
16. "Garantía de Licitación" (Bid Bond) Significa el respaldo provisional que tiene
que presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su
oferta durante todo el procedimiento de la subasta. Las mismas deben ser
prestadas por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado
de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico o mediante giro a nombre del
Secretario de Hacienda.
17. "Junta de Subastas" Significa el organismo administrativo de estudio,
evaluación y adjudicación de subastas, cuyas funciones se rigen por este
Reglamento.
18. "Licitador" Significa cualquier persona natural o jurídica que participa o puede
participar en determinada subasta como postor presentando una oferta.
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19. "Materiales o Suministros" Significa los objetos necesarios para el
desempeño de un servicio 0 para la realización de una obra cuya vida normal no
excede dos (2) años.
20. "Obra" Significa cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración,
ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualesquiera
estructuras, sin limitarse a edificaciones que correspondan a funciones prescritas
por ley a ser descargadas por una agencia.
21. "Oferta" Significa las propuestas que sometan los licitadores interesados en la
buena pro de una subasta.
22. "Pre-Subasta" Significa la reunión previa a la apertura de la subasta que se
celebra con los proveedores interesados cuando las oficinas peticionarias
entienden que hay una condición especial con relación al bien, obra o servicio que
necesita adquirir. El propósito de dicha reunión es aclarar términos, condiciones y
especificaciones de los bienes que se van a recibir.
23. "Proveedor" Significa la persona natural o jurídica que suple materiales, bienes
o servicios al Sistema.
24. "Registro de Licitadores Cualificados" Significa la lista que mantiene la
Administración de proveedores que han cumplido con los requisitos y las normas
establecidas en este Reglamento para participar en el proceso de compras.
25. "Registro único de Licitadores" Significa el registro de licitadores creado por
virtud de la Ley Número 85 de 18 de junio de 2002, según enmendada. En este
registro constan las personas naturales o jurídicas cualificadas por la
Administración de Servicios Generales (ASG) para contratar con el Gobierno por
haber cumplido los requisitos establecidos por el Administrador de dicha oficina.
Será el que se encuentre vigente a la fecha de la transacción.
26. "Requisición de Compras" Significa el documento utilizado por las oficinas
peticionarias para solicitar la adquisición de un bien o servicio no profesional. El
peticionario debe tener acceso al sistema mecanizado y la aprobación será por el
director del área peticionaria o su representante autorizado independientemente
de la cuantía de la misma. El Director de Servicios Administrativos o su
representante autorizado será responsable de determinar el mecanismo para
adquirir el bien o servicio.
27. "Servicios No Profesionales" Significa aquellos servicios cuya prestación
principal consista del producto, de la labor en la cual no se requieren
conocimientos, destrezas ni habilidades especializadas.
28. "Sistema" Significa el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y el
Sistema de Retiro para la Judicatura.
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