Regl. 8044, art. 6-6.1
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 6-6.1
Compra
Forma de adquisición mediante la cual una parte, el vendedor se obliga a entregar una
cosa determinada y la otra parte, el Sistema se obliga a pagar por ella un precio cierto
en dinero o signo que le presente.
Se optará por adquirir mediante compra cuando exista una necesidad real del bien o
servicio. El Administrador será el funcionario que aprobará toda compra, sin embargo,
podrá delegar esa autoridad en otros funcionarios y adoptar procedimientos internos en
el mejor interés de la Agencia y la agilidad de los procesos.
No se efectuará ninguna transacción en la cual se fraccionen las compras con el
propósito de lograr que las mismas se efectúen bajo normas distintas O en un nivel
diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se
agruparán, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más
económica y conveniente al interés público, en armonía con este Reglamento.
A. Tipos de Compra: AI adquirir mediante compra, se utilizará uno de los
siguientes procedimientos:
1. Compras Informales: Cuando se adquieren bienes y servicios no
profesionales cuyo importe no exceda de quince mil dólares ($15,000.00).
En las mismas no será necesario realizar subasta. Se solicitará un
mínimo de tres (3) cotizaciones las cuales podrán ser recibidas por
teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación
disponible.
Se podrá considerar como cotizaciones válidas, los anuncios de ofertas
publicadas en la prensa escrita y ofertas publicadas a través del Internet.
Las mismas deberán ser recibidas utilizando los medios de comunicación
establecidos por el Área de Servicios Administrativos en o antes de la
fecha y hora indicada en la solicitud de cotización, y se cumplimentará el
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récord de cotizaciones. Se escogerá la cotización más favorable en
precio y calidad tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias y los
mejores intereses de la Agencia. Una vez la misma sea adjudicada el
licitador agraciado enviará por escrito bajo su firma la oferta previamente
presentada.
2. Subasta Informal: procedimiento de adquisición que se utilizará cuando
la compra de artículos o servicios no profesionales sea mayor de quince
mil dólares ($15,000.00) y menor o igual a cincuenta mil dólares
($50,000.00). Este tipo de subasta se hará a través de la solicitud de
cotizaciones por escrito a un mínimo de tres (3) proveedores. En aquellos
casos en que no se obtenga el número mínimo de cotizaciones, ello no
será obstáculo para proceder con la compra, sin embargo, deberán
documentarse las razones para no obtener las tres (3) cotizaciones.
El procedimiento para la adjudicación de Subastas Informales será el
siguiente:
a. La invitación a subasta informal contendrá la información necesaria
para que los suplidores puedan hacer su oferta e indicará la fecha y
hora en que se habrán de entregar las ofertas y el lugar donde se
recibirán las mismas. Después de dicha fecha y hora no se aceptará
ninguna oferta. Los suplidores que asistan a la subasta informal
firmarán el registro de asistencia.
b. Se abrirán los sobres en presencia de todos los asistentes y se leerá
en voz alta cada una de las ofertas y se le dará la oportunidad a los
suplidores de revisar las mismas.
C. La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación del
Director de Servicios Administrativos, previo a la emisión de la orden
de compra.
d. Solamente se aceptará una oferta por cada licitador para cada
subasta solicitada y así deberá constar en la convocatoria a la
subasta. Si una misma empresa comercial sometiere varias ofertas
para una misma subasta, a nombre propio o de alguna de sus
subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes
u oficiales, se declararán nulas todas y cada una de dichas ofertas.
3. Subasta Formal: Procedimiento de adquisición que se utilizará cuando la
compra de artículos o servicios no profesionales sea mayor de cincuenta
mil dólares ($50,000.00). El Artículo 10 y subsiguientes de este
Reglamento establece el proceso a seguir en las compras por Subasta
Formal.
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4. Compra en Mercado Abierto: Cuando una transacción está exenta de
tramitarse mediante subasta formal o informal. Este tipo de compra se
llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido para compras
mediante Subasta Informal. El área que origine la requisición, deberá
justificar por escrito las razones por las cuales utilizó este tipo de compra
y obtener la autorización del Administrador. Se podrá autorizar Compras
en Mercado Abierto cuando:
a. Todas las ofertas recibidas son rechazadas.
b. Los precios cotizados resultan demasiado altos; los términos de las
ofertas resultan en alguna forma onerosas para la Administración; las
ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la
Administración.
C. No se recibió oferta alguna.
d. Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o
subastas realizadas previamente por alguna agencia gubernamental;
siempre y cuando redunde en beneficio del Sistema.
e. Cuando ocurra una emergencia.
f. Cuando exista una única fuente del bien o servicio.
g. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional
o servicios suplementarios o mantenimiento para equipo.
h. Cuando la compra haya que hacerla fuera de Puerto Rico, por
catálogo, Internet o porque no haya ningún suplidor conocido y
cualificado en el mercado local que pueda suplir los suministros o
servicios que se deseen, o cuando las condiciones ofrecidas en esos
mercados sean más ventajosas que las del mercado local.
i. Cuando los precios no estén sujetos a competencias por estar
reglamentados por Ley o Autoridad Gubernamental.
j. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no
profesionales a adquirirse son de naturaleza especializada, o se
desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio
probado que unidades análogas hayan rendido, por la economía
envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o por
superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrán en la
unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse
por escrito en la requisición.
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k. Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que tomará la
preparación y adjudicación de la misma afectara adversamente el
comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien o servicio según se haya
determinado conforme a la necesidad o planificación de la misma.
5. Compras y Servicios No Profesionales por Contrato: Cuando resulte
más conveniente y económico para la Administración se podrá formalizar
contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las compras. El
otorgamiento de contratos se hará luego de efectuar el proceso de
subastas correspondiente, formal o informal, según aplique.
6. Entrega de un Bien a Cambio de Crédito en la Compra o "Trade In:"
Se podrán realizar compras para adquirir un bien nuevo a cambio de la
entrega de otro bien similar usado y previamente tasado. El valor de
tasación del bien que se entregará, se acreditará y la diferencia será
pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se podrá utilizar,
además, en compras a plazos. En estos casos al momento de efectuar la
compra, se entregará el bien usado y el valor de tasación se acreditará al
precio de venta. La diferencia se pagará con desembolsos parciales por
cantidades previamente determinadas y acordadas por un período
específico.