Regl. 8044, art. 8-8.2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 8-8.2
Excepciones
No será necesario que el suplidor se encuentre inscrito en el Registro Único de
Licitadores de ASG O del Registro de Licitadores Cualificados de la Administración para
las compras por:
A. Internet, siempre que éstas ocurran un máximo de cinco (5) veces al año, y
cada una de ellas no exceda de diez mil dólares ($10,000.00). El lÃmite de
adquisición anual no aplicará cuando la compra es de libros y programas de
computadoras.
B. Servicios por medio de subscripciones.
C. Compras a cadenas de tiendas locales o firmas multinacionales. En cuyo
caso se verificará que se encuentran autorizados para hacer negocios en
Puerto Rico.
D. Asimismo, el registro no es aplicable a la compra de pasajes y estadÃas para
propósitos oficiales.