Regl. 8044, art. 8-8.2

Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 8-8.2

Excepciones No será necesario que el suplidor se encuentre inscrito en el Registro Único de Licitadores de ASG O del Registro de Licitadores Cualificados de la Administración para las compras por: A. Internet, siempre que éstas ocurran un máximo de cinco (5) veces al año, y cada una de ellas no exceda de diez mil dólares ($10,000.00). El límite de adquisición anual no aplicará cuando la compra es de libros y programas de computadoras. B. Servicios por medio de subscripciones. C. Compras a cadenas de tiendas locales o firmas multinacionales. En cuyo caso se verificará que se encuentran autorizados para hacer negocios en Puerto Rico. D. Asimismo, el registro no es aplicable a la compra de pasajes y estadías para propósitos oficiales.
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