Regl. 8044, art. 8-8.3 dup2

Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.

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Otras Disposiciones La Administración puede relevar de los requisitos impuestos en este Artículo a aquellos proveedores que estén suscritos al Registro único de Licitadores. Es estos casos es necesario que sometan el certificado de elegibilidad expedido por ASG. 14 Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura El Director del Área de Servicios Administrativos puede utilizar su discreción para eximir a un proveedor de la presentación de alguno de los documentos requeridos que no sean requeridos mediante alguna Ley o Carta Circular, sin embargo, ello debe ser justificado previamente por escrito y formar parte del expediente del proveedor. Si un proveedor incumple con los términos de la transacción de compra u ofrece un mal servicio al Sistema, su nombre puede ser retirado temporera o permanentemente del Registro de Licitadores Cualificados.
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