Regl. 8044, art. 8-8.3 dup2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 8-8.3 dup2
Otras Disposiciones
La Administración puede relevar de los requisitos impuestos en este Artículo a aquellos
proveedores que estén suscritos al Registro único de Licitadores. Es estos casos es
necesario que sometan el certificado de elegibilidad expedido por ASG.
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Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
El Director del Área de Servicios Administrativos puede utilizar su discreción para
eximir a un proveedor de la presentación de alguno de los documentos requeridos que
no sean requeridos mediante alguna Ley o Carta Circular, sin embargo, ello debe ser
justificado previamente por escrito y formar parte del expediente del proveedor.
Si un proveedor incumple con los términos de la transacción de compra u ofrece un
mal servicio al Sistema, su nombre puede ser retirado temporera o permanentemente
del Registro de Licitadores Cualificados.