Regl. 8044, art. 9

JUNTA DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 9

Se crea la Junta de Subastas, (en adelante la Junta) para adjudicar las compras por subasta formal, con aquellos poderes y obligaciones que se disponen en este Reglamento. La Junta estará compuesta de tres (3) miembros que serán nombrados por el Director Ejecutivo. Los tres (3) miembros en propiedad serán empleados del Sistema y podrán pertenecer a cualquier área excepto Finanzas y Servicios Administrativos. Dos (2) de los tres (3) miembros en propiedad de la Junta constituirán quórum y los acuerdos serán por mayoría de los presentes. El Administrador nombrará al presidente de la Junta de Subastas y a un secretario(a). Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que el Administrador disponga lo contrario y no recibirán remuneración alguna por sus servicios. El Administrador también podrá nombrar sustitutos. La Junta de Subasta tendrá asignado un recaudador que no tendrá derecho a votar ni participar en las deliberaciones de la Junta.
Regl. 8044, art. 9: JUNTA DE SUBASTA | Justis AI