Regl. 8044, art. 9
JUNTA DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 9
Se crea la Junta de Subastas, (en adelante la Junta) para adjudicar las compras por
subasta formal, con aquellos poderes y obligaciones que se disponen en este
Reglamento. La Junta estará compuesta de tres (3) miembros que serán nombrados
por el Director Ejecutivo. Los tres (3) miembros en propiedad serán empleados del
Sistema y podrán pertenecer a cualquier área excepto Finanzas y Servicios
Administrativos. Dos (2) de los tres (3) miembros en propiedad de la Junta constituirán
quórum y los acuerdos serán por mayorÃa de los presentes.
El Administrador nombrará al presidente de la Junta de Subastas y a un secretario(a).
Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta
que el Administrador disponga lo contrario y no recibirán remuneración alguna por sus
servicios. El Administrador también podrá nombrar sustitutos. La Junta de Subasta
tendrá asignado un recaudador que no tendrá derecho a votar ni participar en las
deliberaciones de la Junta.