Regl. 8044, art. 9-9.1 dup2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 9-9.1 dup2
Responsabilidades y Poderes de la Junta de Subastas
A. Recibir, evaluar, adjudicar o rechazar las ofertas.
B. Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno.
C. Adoptar un sello.
D. Cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el
Administrador considere conveniente que la Junta realice.
El Presidente de la Junta de Subastas tendrá, entre otras, las siguientes
responsabilidades, deberes y poderes:
A. Dirigir los procedimientos y representar la Junta.
B. Convocar y presidir las reuniones.
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Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
C. Emitir las recomendaciones de la Junta.
D. Firmar el Aviso de Subasta tanto el que se publica en los periódicos como el
que se incluye en los pliegos, para dar a conocer sobre la celebración de las
subastas en la Administración.
El Secretario(a) no será miembro de la Junta de Subastas y no tendrá derecho al voto.
Las responsabilidades del Secretario(a) serán las siguientes:
A. Responder directamente al Presidente.
B. Custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y
documentos de la Junta.
C. Mantener récord de toda la correspondencia recibida O enviada por la Junta.
D. Recibir y abrir la correspondencia de la Junta, distribuirla y custodiarla.
E. Recibir, custodiar y velar por la tramitación adecuada de los expedientes de
subastas.
F. Citar a las reuniones de la Junta.
G. Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta a las partes interesadas.
H. Certificar los acuerdos y las adjudicaciones cuando éstas se tomen y
cualquier otro documento de la Junta.
I. Asistir a las reuniones de la Junta para tomar las minutas y levantar las actas
sobre los acuerdos y las adjudicaciones.