Regl. 8044, art. 9-9.2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 9-9.2
Pre-Subastas
La Junta de Subastas tiene la potestad de celebrar reuniones pre-subastas con el
propósito de brindar orientación detallada a licitadores potenciales. Las mismas sirven
para contestar y aclarar cualquier duda que pueda surgir y les aplica lo siguiente:
A. Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba hacer con
relación a las especificaciones incluidas en la Invitación a Subasta será
retroactiva a la fecha de la misma.
La Junta de Subasta tiene la facultad de determinar si la asistencia de los
licitadores potenciales a dichas reuniones será compulsoria. Esto, como
requisito para participar en el proceso de subasta formal. Disponiéndose que
en aquellos casos en que la asistencia no sea compulsoria se le advertirá a
los licitadores que de no comparecer a la reunión no podrán levantar ningún
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Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales de la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
asunto de los allí discutidos en un proceso de impugnación de subasta ya
que su ausencia se entiende como una renuncia de tal derecho.