Regl. 8044, art. 9-9.3 dup2

Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.

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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 9-9.3 dup2

Cancelación de Subastas Formales La Junta de Subastas puede cancelar una subasta formal, en cualquier etapa de la misma, inclusive después de adjudicada, si determina que hay un error en las especificaciones o que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento. También se puede cancelar una subasta formal si determina que su cancelación beneficia los mejores intereses de la Agencia. Todas las notificaciones de cancelación se hacen por escrito y deben enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo o entregarse personalmente con acuse de recibo e indicar los fundamentos para la cancelación y el recurso legal disponible para revisión de dicha decisión conforme se dispone en la Sección 3.16 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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