Regl. 8044, art. 9-9.3 dup2
Reglamento de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no Profesionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8044, Art. 9-9.3 dup2
Cancelación de Subastas Formales
La Junta de Subastas puede cancelar una subasta formal, en cualquier etapa de la
misma, inclusive después de adjudicada, si determina que hay un error en las
especificaciones o que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en este
Reglamento. También se puede cancelar una subasta formal si determina que su
cancelación beneficia los mejores intereses de la Agencia. Todas las notificaciones de
cancelación se hacen por escrito y deben enviarse mediante correo certificado con
acuse de recibo o entregarse personalmente con acuse de recibo e indicar los
fundamentos para la cancelación y el recurso legal disponible para revisión de dicha
decisión conforme se dispone en la Sección 3.16 de la Ley Número 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada.