Regl. 8045, art. 10-10.1
Objetivos
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 10-10.1
La Comisión persigue alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia,
eficiencia y productividad en el servicio público. Esto se logrará a través de los
siguientes objetivos, en cuanto a la capacitación y desarrollo de su personal:
1. Desarrollar al máximo el talento y la capacidad del personal con potencial
para hacer aportaciones a nuestra sociedad. La Comisión contribuirá al
desarrollo de la carrera pública del empleado, promoviendo y facilitando
alternativas para que éste logre profesionalizarse en el servicio público.
2. Mejorar la eficiencia del Gobierno, proveyendo la oportunidad a su
personal para que adquiera el grado de preparación que mejor corresponda
a los requerimientos de las funciones que está llamado a desempeñar y
preparar el potencial humano, técnico y especializado adecuado para
atender las necesidades del servicio.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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3. Proveer a los empleados, en la medida que los recursos disponibles lo
permitan, de los instrumentos necesarios para el mejoramiento de sus
conocimientos y sus destrezas, así como para su desarrollo profesional en el
servicio.
4. Facilitar variados medios de adiestramiento para la atención adecuada de
las necesidades del servicio.
5. Contribuir a que se mantenga un clima de armonía y satisfacción en el
trabajo, que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio
entre los empleados, así como en una mayor productividad y una mejor
calidad en los servicios que se presten.