Regl. 8045, art. 10-10.2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 10-10.2
1. Inventario de Necesidades
Anualmente la Comisión hará un inventario de las necesidades de capacitación y
desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base
al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal.
2. Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento que contenga la capacitación y
desarrollo del personal de la Comisión. El plan deberá incluir el uso adecuado de
medios de adiestramientos tales como: becas, licencias con o sin sueldo para
estudios, seminarios o cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías,
adiestramientos individuales, intercambio de personal en Puerto Rico o en el
exterior. Incluirá además, estimados de costos de las actividades programadas.
AI preparar el Plan de Adiestramiento, se tomará en consideración lo siguiente:
a. las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de
necesidades futuras por servicios de personal;
b. las prioridades y enfoques programáticos de la Comisión y la atención de
los mismos a corto y a largo plazo;
C. la identificación precisa de los problemas que la Comisión aspira a
solucionar, mediante la capacitación y el desarrollo de personal;
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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d. los estándares de ejecución que la Comisión establece para su personal;
e. el compromiso que conlleva el Plan por parte de la Agencia, en cuanto a
la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su
personal.
La Comisión podrá revisar el Plan Global de Adiestramiento para incluir otras
actividades de adiestramiento para atender necesidades imprevistas que la
Comisión no haya incluido en el mismo, debido a razones presupuestarias o
prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas.