Regl. 8045, art. 10-10.3
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 10-10.3
1. Responsabilidad de la Comisión
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos a una persona específica para la
función de adiestramiento de personal. Ésta deberá planificar, desarrollar y evaluar
las actividades contenidas en el Plan preparado por la Comisión para capacitación
y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades particulares de la
misma. Asimismo, canalizará con la Escuela de Educación Continua de la
ORHELA, la participación de la Comisión en las actividades destinadas a satisfacer
necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos.
Sujeto a la disponibilidad de recursos, la Comisión desarrollará su propio programa
de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así
como un programa de pago de matrícula, concesión de licencias con sueldo para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantías e
intercambio de personal.
2. Establecimiento de Criterios por la Comisión
La Comisión establecerá los criterios para la selección de las personas a ser
adiestradas, los instructores, contenido de los cursos o actividades de
adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas actividades
destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función particular. Para ello,
podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento a la Escuela de Educación Continua
de la ORHELA o contratar los servicios de cualesquiera funcionarios o empleados
de cualquier departamento, agencia, junta, corporación pública, instrumentalidad o
subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus
municipios, y compensarle por los servicios adicionales que presten como
adiestradores o conferenciantes en actividades de adiestramientos y capacitación
de personal, fuera de sus horas regulares de trabajo y previo consentimiento escrito
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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de la autoridad nominadora del organismo gubernamental al cual preste servicios,
sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.