Regl. 8045, art. 10-10.4
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 10-10.4
1. Programas de Becas y Adiestramientos
Los programas de becas y adiestramientos se otorgarán cuando respondan a
necesidades del servicio en áreas especializadas en que exista escasez de
recursos humanos o están dirigidos a la capacitación de personal en el servicio
público. Estos van dirigidos a:
a. la capacitación de técnicos y profesionales, para ocupar puestos en las
agencias o para adiestrar personal ya en el servicio; y
b. los programas diseñados para promover el estudio de ciertas profesiones
investidas de un gran interés público y que en la prestación del servicio que
ofrecen, el Gobierno está altamente comprometido.
2. Responsabilidad de la Comisión
a. La Comisión solicitará las becas a la Escuela de Educación Continua de
ORHELA en el Plan de Adiestramiento establecido.
b. La Comisión planificará, en coordinación con la División, su programa de
concesión de licencias para estudios, sujeto a las normas y procedimientos
que se adopten para estos fines.
C. La Comisión planificará y desarrollará sus respectivos programas de
licencias para estudios.
3. Determinación de Número y Clases de Becas y Licencias para Estudio
La Comisión determinará anualmente el número y las clases de licencias que
concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los recursos disponibles.
Podrá concederse licencia con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del
tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este Reglamento.
Las licencias para estudio así determinadas, formarán parte del Plan de
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo de la Comisión.
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4. Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, el Presidente de la
Comisión hará saber públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán,
así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la
última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente.
5. Solicitudes
Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que
establezca el Presidente de la Comisión, no más tarde de la fecha establecida en la
convocatoria que se emita y que se publique para conocimiento de los interesados.
Cuando convenga a las necesidades del servicio, el Presidente de la Comisión
podrá extender el período para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria.
En cualquiera de estos casos, se dará aviso público de la acción.
6. Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y
conforme a los procedimientos que establezca el Presidente de la Comisión. Se
podrán conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen, conforme se dispone más adelante en este Reglamento.
7. Requisito de Elegibilidad para Licencias para Estudios
La Comisión podrá conceder licencias para estudios a empleados con status
regular. No obstante, también podrán conceder licencias para estudios a
empleados con status probatorio o transitorio cuando haya dificultad de
reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener
una licencia profesional u ocupacional, para ocupar un puesto con carácter regular,
según aplique. Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar
rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
8. Criterios para Sección de Candidatos para Becas o Licencias para Estudios
La selección estará basada en el mérito. Se utilizarán entre otros, los siguientes
criterios según aplique:
a. Preparación académica básica e índice académico requerido.
b. Experiencia, si fuera requerida para fines de los estudios.
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C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en
la Comisión.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas
de la Comisión.
f. Calificación obtenida mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse,
se preparará una lista de aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad
establecidos, en estricto orden de la calificación final obtenida. Se hará la
selección conforme a dicha lista.
9. Instituciones Acreditadas
Solamente se concederá becas y licencias para estudios en Universidades o
Instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios
a. La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la
clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de
hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro gasto semejante
relacionado con el curso a seguir en cada caso. El Presidente podrá
conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus
gastos de otras instituciones.
Se podrá autorizar que se adelante al becario de los fondos
correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios.
b. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el
sueldo total O parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles
de sueldo, a los costos, los estudios, a la situación económica de los
empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del
sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse,
siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de
estudios, gastos de viajes, libros y materiales y gastos generales que incurre
el empleado como estudiante.
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11. Candidatos Únicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas, hubiera sólo un candidato
cualificado entre los que comparecieren o si compareciere un solo candidato y éste
reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca.
12. Becas sin Oposición
La Comisión podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales
y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen.
Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal
altamente especializado, que requiere la selección de personas en una agencia que
han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público,
así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios o
especialización.
Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición, la Comisión
presentará a la Escuela de Educación Continua de ORHELA, un análisis claro y
detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen
la concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones
sobre becas aplicarán a éstas.
13. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios
a. Los becarios formalizarán un contrato con el Presidente,
comprometiéndose a trabajar para la Comisión por un período de tiempo
equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca. Se
comprometerá además, a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Comisión que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá
los nombres de dos personas de reconocida solvencia moral y económica,
quienes garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte del mismo.
b. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el
doble del tiempo de estudios, en la Comisión, o con el consentimiento de
ésta, en cualquier otra agencia. Se comprometerán además, a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas por la Comisión.
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14. Derechos de los Becarios a Licencias para Estudios
a. Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la Comisión,
ésta le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios.
b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de
servicios con otra agencia, deberá renunciar a su puesto.
C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la
agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de
sus estudios, el balance de licencia por enfermedad que tenga acumulada al
momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de
licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son
requeridos durante los seis (6) meses siguientes, a partir de la terminación
de los estudios que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el
período de seis (6) meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un
puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de la
licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia
por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida, ni durante el
tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus
estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los
períodos antes mencionados.
d. El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones
acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales
aplicables.
15. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados
mediante beca o licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del
Presidente, previo a su efectividad.
16. Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda
licencia para estudio someter a la Comisión evidencia de su aprovechamiento
académico al final de cada período lectivo.
El Presidente podrá requerir de la universidad o institución correspondiente,
informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier
otra información que estime conveniente con relación a los becarios y los
empleados con licencia para estudios.
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17. Cancelación o Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúe el curso
de estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control del becario,
se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca
o interrupción o descontinuación de estudios, hubiere sido motivada por razones
controlables por el becario, la Comisión tendrá discreción para, previo el estudio de
los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de obligación o
responsabilidad en el becario.
18. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia para
estudios, necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato,
deberá notificarlo por escrito al Presidente con no menos de sesenta (60) días de
antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que
justifique la extensión del contrato. Dicha beca o licencia podrá ser prorrogada
mediante notificación oficial al becario y a sus garantes, copia de dicha notificación
formará parte del contrato.
19. Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios, que
después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída,
reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o
de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el
cual se haya comprometido a trabajar con la Comisión, la cantidad total
desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca o de licencia para estudios,
más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueren desembolsados
los fondos. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de pagos
que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier
tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor, en relación con
reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para
estudios, que no cumpla con la obligación contraída, será inelegible para el servicio
público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios.
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20. Responsabilidad para con los Becarios
La Comisión vendrá obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a las
posibilidades económicas y necesidades del servicio expuestos en el contrato
otorgado. Será por lo tanto, responsabilidad de la Comisión realizar los trámites
correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de
los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
El Presidente, en coordinación con el Director de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del
servicio, dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el
tiempo que dure la beca.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completado los
estudios, el Presidente realizará las gestiones pertinentes con la Oficina de
Gerencia y Presupuesto para la creación del puesto de cualquier fondo disponible
en la Comisión. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no
fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en registros de elegibles para
clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca.
21. Relevo de Compromiso de los Becarios
El Presidente de la Comisión relevará al becario de todos los compromisos
contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios
no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la
terminación de sus estudios.