Regl. 8045, art. 10-10.5
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 10-10.5
1. Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos
La Comisión planificará, desarrollará y evaluará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a sus necesidades específicas, y al desarrollo de la
carrera pública de sus empleados.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de
seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramientos prácticos o realizar
estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta
duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración, se le
concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas,
gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
El Presidente tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al
exterior, con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta
duración. Esto, con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) días a
partir de su regreso del adiestramiento, el empleado someterá a la División de
Finanzas, por conducto del supervisor, un informe completo y detallado sobre los
gastos necesarios e imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe
narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y
procedimientos establecidos.