Regl. 8045, art. 10-10.6
Pago de Matrícula
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 10-10.6
El Presidente podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados y consignará
los fondos necesarios en el presupuesto de la Comisión, conforme a las normas
que se establecen a continuación.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio
público.
b. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de
nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada
caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
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2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en
consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su
personal en nuevas destrezas, que contribuyan al desarrollo de su carrera
pública.
b. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado
asociado, maestría y doctorado en campos relacionados con el servicio
público.
d. Que sean cursos o asignaturas post-graduadas en campos relacionados
con el servicio público.
e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
f. Que sean cursos organizados o auspiciados por la Escuela de Educación
Continua de ORHELA, organizaciones profesionales o educativas.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados:
a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato o 3.0 en estudios post-graduados.
b. Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados
por la Comisión, ORHELA, o por organizaciones profesionales o educativas.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la
devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolse el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos:
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1. que haya sido llamado a servicio militar;
2. que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales;
3. que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de
estudio;
4. que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a
ausentarse de su trabajo y sus estudios; o
5. que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su
voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas
créditos de estudio. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los
empleados.
5. Reembolso de Pago de Matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que descontinúen
sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida. El
Presidente podrá eximir al empleado cuando compruebe que ha habido causa que
lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula
someter a la Comisión evidencia de su aprovechamiento académico. La Comisión
podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una
relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya
matrícula haya sido sufragada mediante este Programa.