Regl. 8045, art. 11-11.1 dup2
Política Pública y Objetivos de los Sistemas de
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 11-11.1 dup2
Compensación para los Empleados de Carrera
La política pública de compensación de la Comisión será de conformidad con el
Artículo Núm. 8 de la Ley Núm. 184, supra, la cual reconoce como valores
principales, la capacidad demostrada por el empleado en el desempeño de sus
funciones; el compromiso demostrado con las metas y objetivos de la Comisión;
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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el cumplimiento con las normas de orden y disciplina; y el trato sensible,
respetuoso y diligente hacia nuestros ciudadanos.
Para alcanzar estos valores, el sistema de compensación de la Comisión estará
orientado a atraer y retener el personal idóneo; a reconocer los logros grupales e
individuales de los empleados, a fomentar el trabajo en equipo y a propiciar una
vida digna. Esto, sobre bases de equidad y justicia, y en consideración a la
realidad económica de la Comisión.
Los sistemas de compensación, además de reconocer y retribuir justamente las
aportaciones de los empleados al logro de las metas organizacionales, le
permiten a la gerencia mayor flexibilidad en la administración de dicho sistema.
Esto, orientado al logro de una gerencia de recursos humanos más dinámica y
efectiva.