Regl. 8045, art. 11-11.2

Adopción y Contenido del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 11-11.2

1. La Comisión adoptará el sistema retributivo para sus empleados de carrera conforme a su capacidad fiscal y con el método de valoración de puestos seleccionado. Dicho sistema deberá proveer uniformidad, equidad y justicia en la fijación de los sueldos de los empleados. El plan de retribución que la Comisión adopte estará en armonía con la política pública establecida, las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, leyes estatales y federales que rigen la fijación de salarios, este Reglamento y las normas que a estos fines emita el Presidente. 2. El Plan mantendrá una correlación entre el valor relativo que se asigne a las clases en el respectivo Plan de Clasificación de Puestos y el valor monetario que se asigna a éstas mediante escalas de sueldos. 3. El Plan de Retribución contendrá una estructura salarial, una lista que indica la asignación individual de cada clase de puesto a determinada escala de sueldo, esto es, la Asignación de Clases a Escalas de Sueldo, y determinación de la jerarquía relativa entre las clases. 4. El Presidente es el funcionario con facultad legal para aprobar el Plan de Retribución y las modificaciones subsiguientes. Previo a la aprobación del Plan de Retribución y sus modificaciones, la Comisión someterá los mismos para la aprobación de la ORHELA y la autorización fiscal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), según las normas que establezca esa Oficina. Ello, de conformidad con la Carta Normativa Núm. 1-2010 de ORHELA. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 87 de 146
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