Regl. 8045, art. 11-11.2
Adopción y Contenido del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 11-11.2
1. La Comisión adoptará el sistema retributivo para sus empleados de carrera
conforme a su capacidad fiscal y con el método de valoración de puestos
seleccionado. Dicho sistema deberá proveer uniformidad, equidad y justicia
en la fijación de los sueldos de los empleados.
El plan de retribución que la Comisión adopte estará en armonía con la
política pública establecida, las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra,
leyes estatales y federales que rigen la fijación de salarios, este
Reglamento y las normas que a estos fines emita el Presidente.
2. El Plan mantendrá una correlación entre el valor relativo que se asigne a
las clases en el respectivo Plan de Clasificación de Puestos y el valor
monetario que se asigna a éstas mediante escalas de sueldos.
3. El Plan de Retribución contendrá una estructura salarial, una lista que
indica la asignación individual de cada clase de puesto a determinada
escala de sueldo, esto es, la Asignación de Clases a Escalas de Sueldo, y
determinación de la jerarquía relativa entre las clases.
4. El Presidente es el funcionario con facultad legal para aprobar el Plan de
Retribución y las modificaciones subsiguientes. Previo a la aprobación del
Plan de Retribución y sus modificaciones, la Comisión someterá los
mismos para la aprobación de la ORHELA y la autorización fiscal de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), según las normas que
establezca esa Oficina. Ello, de conformidad con la Carta Normativa Núm.
1-2010 de ORHELA.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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