Regl. 8045, art. 11-11.3 dup2
Administración, Actualización y Revisión del Plan de
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 11-11.3 dup2
Retribución
1. El Presidente o su representante autorizado, será responsable de
administrar y mantener debidamente actualizado el Plan de Retribución
para el Servicio de Carrera, en armonía con el principio de mérito y la
legislación estatal y federal que rige la fijación de salarios. Por lo tanto, no
se efectuará ninguna acción retributiva que atente o sea contraria a este
principio e incumpla con la legislación aplicable.
2. Será responsabilidad de la Comisión, modificar los planes de clasificación
O valoración de puestos a los efectos de mantenerlos actualizados
conforme a los cambios surgidos en la estructura funcional u
organizacional de la agencia.
3. La Comisión podrá emitir normas respecto al mantenimiento de los planes
de clasificación o valoración de puestos. Cuando las circunstancias lo
justifiquen, el Presidente podrá cambiar los deberes, autoridad y
responsabilidad de un puesto, conforme a los criterios y mecanismos que
se establezcan por reglamento.
4. La Comisión realizará estudios de retribución en los distintos sectores de la
economía que incluyan los niveles y tendencias salariales, para precisar la
posición competitiva de la Comisión en materia de sueldos y mantener los
salarios de los empleados en armonía en los sueldos existentes en otros
sectores gubernamentales y privados mediante la revisión del Plan de
Retribución, siempre que la situación fiscal lo permita.