Regl. 8045, art. 11-11.4 dup2
Estructura Retributiva
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1. La estructura retributiva que forma parte de los Planes de Clasificación de
Puestos y de Retribución para el Servicio de Carrera, estará integrada por
un número de escalas de sueldos, cada una de las cuales constará de un
tipo mínimo, un tipo máximo y los tipos intermedios que se consideren
necesarios.
2. Con el propósito de lograr y mantener la equidad retributiva, al fijarse las
escalas de sueldos se deberá tomar en consideración, entre otros
factores, los niveles de complejidad, responsabilidad, dificultad y autoridad
de las clases de puestos; el grado de discreción que se requiere en el
desempeño de los deberes y responsabilidades; grado de dificultad en el
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reclutamiento de candidatos idóneos; oportunidades de ascenso;
condiciones de trabajo; costo de vida, y posibilidades fiscales.
3. Conforme la disponibilidad de los recursos fiscales, la estructura de
sueldos debe ser lo suficientemente competitiva, que permita reclutar y
retener recursos humanos capacitados; proveer para el justo
reconocimiento de la eficiencia y productividad de los empleados, y estar
desarrollada de forma tal que provea oportunidades de progreso en la
Comisión.
4. Al desarrollar las escalas de sueldos, deberá considerarse, entre otros, los
diferentes aumentos de sueldo que se concedan a los empleados y la
frecuencia con que se otorguen.
5. Las escalas de sueldos representarán el valor monetario que tienen las
diferentes clases de puestos en el Plan de Clasificación de Puestos del
Servicio de Carrera y servirán para fijar la retribución directa de cada
empleado de la Comisión. AI asignar y reasignar las clases de puestos,
deberá mantenerse la correlación entre el nivel jerárquico de las clases y
las escalas a la cuales éstas se asignan, conforme a lo establecido en la
Sección 11.2 (2) de este Reglamento.
6. Los tipos retributivos establecidos en las diferentes escalas de sueldos se
consignarán a base de dólares; corresponderán a un sueldo mensual y a
una jornada regular de 37.5 horas semanales; y tienen el propósito
fundamental de proveer niveles retributivos superiores para viabilizar la
gratificación de los empleados, a tenor con los niveles individuales de
eficiencia y productividad.
Cuando en un puesto se presten servicios a base de una jornada parcial o
reducida, el sueldo a fijarse será proporcional a la jornada regular de
trabajo de 37.5 horas semanales, o de acuerdo con la jornada de trabajo
que se establezca por reglamentación, según aplique.
Cuando haya la necesidad de efectuar pagos o descuentos por períodos
cortos de servicios prestados o dejados de prestar, el importe
correspondiente se determinará tomando en consideración el sueldo
mensual del empleado y la jornada de trabajo que corresponda.
7. AI extender las escalas de sueldos, se tiene que seguir la misma
proporción de sus tipos retributivos. Toda extensión de escala requerirá la
aprobación del Presidente antes de ésta ser efectiva.
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