Regl. 8045, art. 11-11.6

Normas Relativas a la Administración de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 11-11.6

La política pública enunciada en la Ley Núm. 184, supra, provee para un tratamiento equitativo en la fijación de salarios y demás formas de compensación. Para garantizar este objetivo, se establecen las normas que regirán la administración de salarios en las siguientes transacciones de personal: 1. Nombramientos Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio de Carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. No obstante, el Presidente podrá conceder un incentivo económico como parte de dicho sueldo al momento de reclutar en clases y puestos que requieran un alto nivel de educación y experiencia, conforme a los criterios que se establezcan para la concesión. La concesión del incentivo para clases que requieran un alto nivel de educación y experiencia, estará sujeta a que exista dificultad extraordinaria en el reclutamiento de recursos humanos; certificándose que la Comisión utilizó los mecanismos retributivos usuales y no se logro atraer el recurso humano idóneo. El sueldo resultante del incentivo concedido se ajustará a escala. 2. Ascensos Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3) tipos retributivos de la escala salarial a que está asignada la clase de puesto que el empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos de la nueva escala salarial, el Presidente determinará si se ajusta al tipo inmediato superior, tomando en consideración la situación fiscal de la agencia en ese momento. El Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 90 de 146 aumento a conceder no será menor que la diferencia entre los tipos mínimos de las escalas. 3. Traslados Cuando el traslado se realiza en la Comisión, el sueldo del empleado permanecerá inalterado. Los traslados no conllevaran aumentos de sueldo, excepto los que sean necesarios para ajustar los sueldos de los empleados a escala, cuando ocurran entre una agencia Administrador Individual y la Comisión, y entre los municipios y la Comisión. En esta situación, el sueldo del empleado se fijara como sigue: a. Cuando el sueldo actual del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto que pase o ocupar, éste recibirá una retribución igual a dicho mínimo. b. Cuando el sueldo actual del empleado es mayor que el tipo mínimo de la escala salarial a que está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar y no coincida con uno de los tipos de la escala, dicho sueldo se ajustará al tipo inmediatamente superior, siempre y cuando la situación fiscal lo permita. 4. Descensos Los sueldos de los empleados se fijarán como sigue: a. En casos de descensos determinados por el Presidente como una necesidad urgente de servicio, éstos no afectarán negativamente los sueldos de los empleados. En los descensos, los empleados tienen que reunir los requisitos mínimos del puesto. b. Cuando los descensos se efectúen en la Comisión o entre un Administrador Individual y la Comisión para evitar cesantías por falta de fondos, se ajustara el sueldo del empleado conforme con la realidad presupuestaria de la Comisión, disponiéndose que el sueldo asignado no será menor que el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto a que sea descendido. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 91 de 146 C. En caso de que el descenso ocurra a petición del empleado en la Comisión entre un Administrador Individual y la Comisión, y entre un municipio y la Comisión, y el mismo no constituya un mecanismo para evitar cesantías, el sueldo del empleado será el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto que pasa a ocupar, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último puesto que ocupó. d. En los casos en que el descenso sea como medida para evitar cesantías por falta de fondos, el sueldo de los empleados se ajustará al tipo inmediato inferior de la escala correspondiente a la clase de puesto al cual fue descendido. De no poderse resolver la insuficiencia de fondos mediante el ajuste de sueldos antes indicado, la agencia podrá reducir el sueldo del empleado en un por ciento, que no será mayor del diez por ciento (10%) del sueldo que devengue el empleado. El por ciento establecido será aplicado uniformemente a todos los empleados que sean descendidos en estas circunstancias. La Comisión notificará a los empleados con quince (15) días de anticipación cualquier medida que le aplique para evitar las cesantías. Los empleados tendrán veinte (20) días para solicitar reconsideración a la Comisión sobre la implantación de dichas medidas, una vez sean notificados. 5. Reclasificaciones de Puestos Siempre que se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del empleado se fijará conforme a las normas de ascensos, traslados o descensos, según sea el caso. 6. Reasignaciones de Clases a Escalas de Sueldos Superiores Cuando se enmiende el Plan de Retribución para reasignar una clase o series de clases a escalas de retribución superior, se concederá un aumento de sueldo a los empleados afectados que será igual al incremento que reciba la clase a la fecha de efectividad de dicha acción. Los sueldos se ajustaran al tipo inmediato superior, cuando no coincidan con uno de los tipos retributivos de la escala correspondiente, siempre y cuando la situación fiscal de la Comisión lo permita. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 92 de 146 7. Reingresos Como norma general, toda persona que reingrese a la Comisión, conforme a lo dispuesto en la Sección 6.7 de la Ley Núm. 184, supra, y el Artículo 14 de este Reglamento, recibirá el sueldo mínimo de la clase de puesto al momento de esta acción. La excepción a esta norma será cuando el reingreso ocurra como resultado de una reinstalación por incapacidad. En este caso, el empleado recibirá el último salario devengado a su separación, más los aumentos que haya recibido la clase. Si al momento del empleado reingresar de una incapacidad a la Comisión, la clase de puesto que éste ocupó recibió aumento, se le sumará éste al último sueldo devengado. El Presidente determinará si se ajusta el sueldo al tipo inmediato superior, de no coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala, tomando en consideración la situación fiscal de la Agencia. 8. Reinstalaciones a. Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado un período probatorio o de haber concluido una licencia sin sueldo, éste recibirá el último sueldo devengado en el puesto al cual se reinstale, más cualquier aumento que haya recibido la clase y los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en período probatorio, o en licencia sin sueldo. Si el sueldo resultante no coincide con uno de los tipos retributivos de la escala, éste se podrá ajustar al tipo inmediato superior si la capacidad fiscal de la Comisión lo permite, salvo que las normas sobre los aumentos legislativos que emita ORHELA dispongan lo contrario. b. Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos de carrera, conforme con la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, tendrán derecho a: 1. todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Servicio de Carrera que ocupaba, durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza; 2. todos los aumentos de sueldo que haya recibido el empleado por vía legislativa; Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 93 de 146 3. un incremento de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie el desempeño excelente del empleado. A estos efectos, el Presidente evaluará el desempeño de los empleados de confianza, otorgando una puntuación entre uno y diez por ciento, lo que equivaldrá al por ciento a otorgar al efectuar el cómputo de la retribución que recibirá el empleado en la reinstalación, de conformidad con la Orden Administrativa Núm. 1-2005 emitida por ORHELA, sobre Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza de 9 de marzo de 2005, y tomando en consideración la capacidad fiscal de la Comisión en ese momento. Cuando el empleado con derecho a reinstalación haya ocupado el puesto por un período no menor de tres (3) años, el Presidente determinara, conforme a su prerrogativa gerencial, la cantidad a otorgar, la cual surge de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio de Carrera y el que estuviere devengando al momento de la reinstalación. Se tomará en consideración que se mantenga el balance salarial adecuado entre las diferentes clases y cargos que forman la pirámide organizativa de la Comisión; los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Servicio de Carrera que ocupaba; los aumentos de sueldo que haya recibido el empleado por vía legislativa, y que la transacción no afecte adversamente el presupuesto. El sueldo resultante de esta reinstalación no será igual o mayor que el sueldo que el empleado devengaba en el puesto de confianza. 9. Aumentos de Sueldo por Servicios Meritorios El aumento de sueldo por servicios meritorios es una compensación que forma parte del sueldo y se concede para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado. Para ser acreedor a este aumento, el empleado tiene que haber desempeñado las funciones de un puesto de Servicio de Carrera con status regular por doce (12) meses consecutivos en el servicio, previo a la fecha de concesión del mismo. El Presidente podrá acreditar cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, para completar el período establecido para la elegibilidad. Como norma Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 94 de 146 general, este aumento se concederá de forma prospectiva. Dicho aumento de sueldo estará condicionado a la evaluación de los méritos del empleado, según se disponga en el Sistema de Evaluación de Desempeño de la Comisión y a los recursos fiscales asignados. Su concesión estará en armonía con el resultado final de las evaluaciones realizadas al empleado durante el período de los doce (12) meses que anteceden. Los aumentos de sueldo por servicios meritorios serán de uno (1), dos (2) o tres (3) tipos retributivos de la escala de sueldo a que está asignada la clase de puesto de ocupa el empleado. Los mismos se concederán de acuerdo con los niveles de ejecución que establezca la Agencia como parte del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Recursos Humanos que implante la Comisión. Como norma general, los mismos no excederán de un siete (7%) por ciento del salario del empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la Comisión, se podrá conceder hasta un doce (12%) por ciento de aumento. Si el sueldo resultante no coincide con uno de los tipos retributivos de la escala, el Presidente lo podrá ajustar al tipo inmediato superior, sin exceder los límites porcentuales establecidos y tomando en consideración la situación fiscal de la Comisión. Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento por servicios meritorios, se podrá conceder un aumento parcial de 50% del total de dicho aumento. En cualquier momento, dentro de los doce (12) meses siguientes, se concederá el remanente. En estos casos, el período de doce (12) meses dispuesto para ser elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial. 10. Aumento de Sueldo por Años de Servicios Los empleados con status regular que hayan ocupado un puesto de Carrera durante un período ininterrumpido de tres (3) años de servicios sin haber recibido ningún otro aumento de sueldo, serán elegibles para recibir un aumento de hasta un cinco por ciento (5%) de su sueldo o su equivalente en tipos retributivos. Se exceptúa de esta disposición los empleados con nombramiento transitorio. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 95 de 146 Para ser acreedor a dicho aumento, el empleado debe haber prestado servicios satisfactorios durante el período de tres (3) años, lo cual se evidenciará en sus hojas de evaluación de desempeño, según el Sistema de Evaluación de Desempeño de la Comisión. El sueldo resultante no se ajustará a escala. AI determinar la elegibilidad de los empleados al referido aumento no se considerarán los aumentos legislativos que hayan recibido, a menos que la propia ley especial que los concede establezca que interrumpe el período de tres (3) años para recibir este aumento. Las siguientes acciones se consideran como interrupciones al período de tres (3) años de servicios: a. Aumentos de sueldo concedidos como resultado de la implantación de planes de clasificación de puestos y de retribución; b. Aumentos de sueldo concedidos en virtud de la revisión de la estructura retributiva; C. Reasignaciones de clases de puestos a escalas de retribución superiores; d. aumentos de sueldo por servicios meritorios; e. ascensos; f. reclasificaciones de puestos que representan ascensos; g. renuncias; h. destituciones; i. suspensiones de empleo y sueldo; j. cesantías; k. separación del servicio; I. abandono del servicio; m. licencia sin sueldo en exceso de 54 días laborables; Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 96 de 146 n. Aumentos de sueldo por servicios meritorios en reinstalaciones del servicio de confianza al Servicio de Carrera. Si en el período de tres (3) años el empleado prestó servicios en otro(s) Administrador(es) Individual(es) o municipio(s) antes de pasar a ocupar un puesto en la Comisión, corresponderá a ésta, en coordinación con el(los) anterior(es), determinar si los servicios del empleado han sido o no satisfactorios. El Presidente podrá denegar el aludido aumento, si los servicios del empleado no fueron satisfactorios, conforme a los resultados de las evaluaciones de desempeño. Éste le enviará al empleado una notificación escrita, indicando las razones por las cuales no se le concedió el referido aumento y le advertirá de su derecho a apelar ante el Panel de Revisión de la Comisión. 11. Aumentos Generales El Presidente podrá conceder aumentos generales a los empleados que ocupen puestos permanentes. Los aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional o clasificación y/o cuando se determinen necesarios para atender situaciones de rezago retributivo. Estos aumentos estarán condicionados a que la Comisión disponga de los recursos fiscales necesarios. A fin de determinar que existen situaciones de rezago retributivo, la Comisión evidenciará las mismas mediante la realización de estudios de retribución en los distintos sectores de la economía. Todo aumento general requerirá la previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 12. Aumentos Legislativos Se podrán otorgar a los empleados de la Comisión aumentos legislativos que sean establecidos por disposición expresa de ley y que impacten su retribución. Generalmente, estas leyes especiales son para beneficiar a los empleados en servicio activo, aunque no necesariamente son limitativas. Por lo regular, tienen el propósito de conceder aumentos de sueldos automáticos a los empleados, los cuales pueden o no modificar su escala salarial. La concesión de este tipo de aumento se aplicará conforme con las disposiciones de ley y normas que apliquen en cada caso. Comisión Apelativa del Servicio Público Reglamento Personal del Servicio de Carrera Página 97 de 146 13. Extensiones de Escalas de Sueldo El Presidente podrá autorizar la extensión de las escalas de sueldo añadiendo tipos retributivos que seguirán la misma proporción de los tipos retributivos correspondientes; y el sueldo del empleado afectado se establecerá siguiendo la misma proporción. El aumento en sueldo que reciba un empleado como resultado de habérsele extendido la escala en una determinada acción de personal, pasará a formar parte de su sueldo regular. Se podrá autorizar extensiones de escalas para atender situaciones particulares cuando esté presente una de las siguientes situaciones: a. Cuando un empleado haya prestado servicios satisfactorios por un período de uno (1) o más años de servicio activo, luego de haber alcanzado o sobrepasado el sueldo máximo de la escala. b. Cuando un empleado sea ascendido o su puesto sea reclasificado y su sueldo alcance o sobrepase el máximo de la nueva escala. En estos casos, el sueldo del empleado se ajustará conforme a las disposiciones relativas a las transacciones de ascensos y reclasificaciones. Una vez autorizada la extensión de la escala, el nuevo sueldo deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala extendida. C. Cuando se efectúen traslados, ascensos o descensos entre los administradores individuales y la Comisión, y entre los municipios y la Comisión, luego de establecida la equivalencia correspondiente y el sueldo que devenga exceda el máximo de la escala que corresponda al nuevo puesto. Si el sueldo del empleado no coincide con uno de los tipos retributivos de la escala extendida, se ajustará al tipo inmediato superior. Se exceptúa de esta disposición aquellas transacciones en las cuales este Reglamento establece que los sueldos resultantes no se ajustarán a escala. A los empleados con nombramiento transitorio no les aplicarán las disposiciones relativas a extensiones de escalas. 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