Regl. 8045, art. 11-11.7
Otros Métodos de Compensación
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 11-11.7
La Comisión podrá desarrollar e implantar otros métodos de compensación
conforme a su capacidad presupuestaria para reconocer la productividad, eficacia
y calidad de los trabajos que realizan los empleados. Estos métodos de
compensación podrán utilizarse para retener el recurso humano idóneo y atraer
recurso humano cualificado para ocupar puestos de difícil reclutamiento. Éstos no
tendrán el efecto de alterar las estructuras salariales vigentes, ni confligir
retributivamente con la estructura piramidal de la Comisión. Los mismos podrán
adoptarse siempre y cuando sean funcionales y se consideren beneficiosos para
la Comisión. Algunos de estos métodos son:
1. Diferenciales es una compensación temporera especial, adicional y
separada del sueldo regular del empleado, que se concede para resarcir
circunstancias extraordinarias que de otro modo podrían considerarse onerosas
para el empleado. Sólo se podrán conceder por las siguientes condiciones:
a. Condiciones extraordinarias de trabajo situación de trabajo temporera
que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras
desempeña las funciones de su puesto. Esto puede incluir trabajo fuera de la
jornada regular, en el caso de empleados exentos de la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo.
La cuantía de los diferenciales por condiciones extraordinarias de trabajo
equivaldrá a la progresión de los tipos retributivos de la escala
correspondiente a la clase de puesto que ocupa el empleado. Como norma
general, la cuantía máxima del diferencial a conceder será por el equivalente a
la amplitud de la escala.
b. Interinato situación de trabajo temporera en la que un empleado regular
de carrera realiza todas las funciones esenciales de un puesto de clasificación
superior al que ocupa en propiedad ya sea en el Servicio de Carrera o de
Confianza. Para ser acreedor a un diferencial por esta condición, son
requisitos los siguientes:
1. que el Presidente o su representante autorizado haya designado al
empleado oficialmente y por escrito;
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2. haber desempeñado interinamente las funciones de un puesto de
clasificación superior por treinta (30) días o más sin interrupción, y
3. reunir los requisitos de preparación académica y experiencia del
puesto de Carrera, cuyas funciones desempeña interinamente.
El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento, cuando así
lo determine el Presidente. En este caso, el empleado regresará al puesto que
ocupa en propiedad y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato,
excepto cuando haya desempeñado interinamente funciones de supervisión por
doce (12) meses o más en forma ininterrumpida, en cuyo caso se le concederá
un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo.
El derecho a recibir el diferencial por interinato surge a los treinta (30) días de
haber desempeñado las funciones interinas. El pago se efectuará a partir del día
31 después de haber comenzado el interinato.
La cuantía del diferencial por interinato será la diferencia entre el sueldo básico
de la escala retributiva correspondiente a la clase de puesto cuyas funciones el
empleado desempeña interinamente y el sueldo básico de la escala retributiva a
que está asignada la clase de puesto que ocupa en propiedad.
Como norma general, los diferenciales se concederán en forma prospectiva. Por
ser una compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado, el
Presidente mediante su Oficina de Recursos Humanos, será responsable de
eliminar los mismos una vez desaparezcan las condiciones que dieron base a su
concesión. Previo a la eliminación del diferencial, el Director de Recursos
Humanos de la Comisión será responsable de realizar un estudio de cada caso
en sus méritos, a los fines de demostrar que desaparecieron las circunstancias
que ameritaron su concesión.
Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del empleado
a los fines del cómputo para el pago de liquidación de licencias, para el pago de
excesos de vacaciones ni para el cómputo de la pensión de retiro.
2. Bonificaciones Entre los diversos tipos de bonificaciones se encuentran:
a. Bonificación por productividad, cuya cuantía será representativa del
veinte (20%) por ciento del sueldo quincenal del empleado. Dicha
cuantía se computará a base del sueldo bruto que devenga el
empleado.
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b. Bonificaciones por el desempeño de un equipo de trabajo.
C. Bonos por asistencia y puntualidad, el cual será independiente y
separado de cualquier pago por concepto de exceso de licencia
acumulada.
d. Bonificación a los empleados que se retiran de la Comisión,
independiente y separada del pago global por concepto de licencias
acumuladas.
e. Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
f. Becas para estudios graduados y subgraduados.
g. Facilidades de gimnasio, unidades de salud, cafeterías, cuido de
niños, campamento de verano para niños, estacionamiento, fianza
notarial, cuotas profesionales o de colegiación, costos de seminarios
y adiestramientos profesionales y cualquier otro beneficio que el
Presidente determine y conforme a las normas internas que
prepare.
h. Días u horas concedidos, sin cargo a licencia alguna.
La Comisión preparará las normas para la concesión de cada tipo de
bonificación que se proponga adoptar, que incluyan: concepto;
propósito; a quiénes aplica; criterios; cuantía a conceder y su fecha de
efectividad, además de la capacidad fiscal de la Agencia en ese
momento. La Comisión someterá dichas normas a la OGP para su
aprobación.
3. En atención a los empleados que continúen su desarrollo profesional, ya sea
por iniciativa propia o por requerimiento expreso de la Agencia, se podrán
implantar métodos retributivos que reconozcan y promuevan dichas actividades.
a. Retribución adicional por habilidades por el desarrollo y aplicación de
habilidades alternas a sus funciones.
b. Desarrollo de competencias por la implantación de nuevos procesos de
trabajo solicitados por la Comisión y por lograr ser conductor de cambios e
innovaciones continúas.
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La Comisión deberá preparar las normas y procedimientos necesarios para
administrar estos incentivos retributivos donde se tomen en consideración los
criterios, cuantía y fechas, entre otros, además de la capacidad fiscal de la
Agencia en ese momento.
4. Obvenciones incluyen beneficios de hospedaje, y uniformes a todo
empleado que lo requiera por la naturaleza del servicio que presta.
El costo de tales obvenciones no se deducirá del sueldo del empleado. Estos
beneficios guardan estrecha relación con los deberes y responsabilidades del
puesto, indispensables para el desempeño adecuado de los mismos.
La concesión de obvenciones estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la
previa aprobación del Presidente.
Todo empleado que disfrute de obvenciones y se separe del puesto que provea
las mismas, cesará del disfrute de tales obvenciones.