Regl. 8045, art. 12-12.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de trabajo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de
buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor
productividad y eficiencia. La Comisión es responsable de asegurar que el disfrute
de los beneficios marginales, se lleve a cabo conforme con la legislación, normas y
procedimientos vigentes, así como a un plan que contenga el balance adecuado
entre las necesidades del servicio, las necesidades del empleado y la utilización
óptima de los recursos disponibles.
Es responsabilidad primordial de la Oficina de Recursos Humanos de la Comisión,
el mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los
beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como
parte del programa de adiestramiento al personal de supervisión, se deberá
implantar un procedimiento para que los supervisores en todos los niveles estén
debidamente informados y administren el disfrute de estos beneficios en forma
correcta, consistente, justa y conforme con las normas establecidas.
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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Conforme a nuestro sistema, constituyen parte complementaria de este Artículo, los
beneficios marginales establecidos por diferentes leyes especiales y aquellos que la
Comisión ha determinado conceder.