Regl. 8045, art. 12-12.2
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 8045, Art. 12-12.2
De conformidad con el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico los días que
se enumeran a continuación, serán días feriados para los empleados de la
Comisión:
Fecha
Celebración
1)
1 de enero
Día de Año Nuevo
2)
6 de enero
Día de Reyes
3)
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio
María de Hostos
4)
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martín
Luther King
5)
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington
y de Luis Muñoz Marín
6)
22 de marzo
Día de la Abolición de la
Esclavitud
7)
Movible
Viernes Santo
8)
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
y Reafirmación del Idioma Español
9)
Último lunes de mayo
Día de la Conmemoración
de los Muertos en la Guerra
10)
4 de julio
Día de la Independencia
de Estados Unidos
11)
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12)
25 de julio
Día de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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Puerto Rico
13)
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14)
Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo y de Santiago
Iglesias Pantín
15)
12 de octubre
Día de la Raza (Día del
Descubrimiento de América)
16)
Primer martes de noviembre
Día de las Elecciones Generales
17)
11 de noviembre
Día del Armisticio
(Día del Veterano)
18)
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de
Puerto Rico
19)
Cuarto jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
20)
24 de diciembre (medio día)
Día de Noche Buena
21)
25 de diciembre
Día de Navidad
Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el
Gobernador.
En el caso en que la celebración de un día feriado cayere domingo, la celebración
del mismo será observada el día siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada de trabajo semanal reducida y el último
día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se
le conceda libre el día siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio, se haya establecido una semana de trabajo
donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de
descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le
conceda libre el día siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio, se podrá requerir de cualquier empleado
que preste servicios en determinado día de fiesta oficial, en cuyo caso el empleado
tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección
13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para
Comisión Apelativa del Servicio Público
Reglamento Personal del Servicio de Carrera
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la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado.